Comentarios al Proyecto de Nueva Constitución
Escrito por: anjaAgosto 14 de 2008, jueves
Me referiré al tema de la sección octava:
Trabajo y seguridad social
Art. 34. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Art. 35. El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se rige por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.
El tema seguridad social se vuelve a topar en el TÍTULO VII, al hablar del RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR, en la Sección tercera, por lo que se adjuntan esos artículos:
Seguridad social
Art. 366. El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población en procura del buen vivir. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales. El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.
Art. 367. El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social.
Art. 368. El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud.
El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado. La ley definirá el mecanismo correspondiente. La creación de nuevas prestaciones estará debidamente financiada.
Art. 369. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados. La policía nacional y las fuerzas armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social.
Art. 370. Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado. Los recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio constarán cada año en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos de forma oportuna. Las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora, y estarán exentas del pago de impuestos.
Art. 371. Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio.
Los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.
Art. 372. El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte. Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuirán al financiamiento del seguro social campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Art. 373. El Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento de estas prestaciones contará con el aporte de los afiliados voluntarios domiciliados en el exterior.
Comentario: Si el actual Seguro Social solamente protege al 46% de la población económicamente activa, es decir a menos del 20% de la población total, el Proyecto de Nueva Constitución, caracterizado por exagerar en derechos, sería la salvación para los ecuatorianos. Pero en la pragmática realidad, cualquier cambio al sistema de seguridad social ya sea en cuanto a pensiones, prestaciones en general o atención de salud, si no se hace en base a un estudio técnico actuarial, financiero y contable actualizado, corre el riesgo de una quiebra eminente del sistema.
El artículo 369 declara el seguro universal obligatorio, aspiración que si bien es loable, en la realidad se vuelve impracticable, toda vez que el déficit actuarial actual supera los 5.000 millones de dólares de un IESS totalmente ineficiente, abarrotado y con pésimos servicios. ¿Que será si se aplica la universalidad? La respuesta es obvia. Llegará el colapso financiero del Instituto con gravísimo perjuicio para los jubilados y afiliados.
Según el proyecto, el Estado incrementará anualmente al menos un 0,5% de su presupuesto a la salud. El articulado del Régimen de Desarrollo establece que la gratuidad de los servicios estatales de salud se dará en todos sus niveles de atención. Tanto la salud como la Seguridad Social estarán garantizadas a través de un Sistema Nacional que deberá atender las necesidades de la población en procura del concepto, tomado de Bolivia, “el Buen Vivir”.
Se dice que la seguridad social será un sistema público, universal y no podrá privatizarse, que la seguridad universal obligatoria se extenderá a toda la población urbana y rural independientemente de la situación laboral; que las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con contribuciones del Estado. De igual forma se plantea que el Seguro Campesino sea parte del IESS y se financiará con el aporte solidario de los asegurados y empleadores del Sistema Nacional de Seguridad Social, la aportación diferenciada de los jefes de familias protegidas y las asignaciones fiscales. Loable, pero imposible si va a depender del Estado; y aunque se quisiera aplicarlo, estarían automáticamente generando varios clases de ciudadanos. Recordemos que hoy, con la revolución ciudadana, los afiliados voluntarios y los que tienen créditos bancarios no tienen derecho a un préstamo hipotecario. ¿Cómo harán para dar a todos esos derechos? ¿Sacarán los recursos del banco del IESS, que se creará según una de las transitorias?
Sobre la clase jubilada que hoy esta integrada por aproximadamente 260.000 personas; que es la más desprotegida, que es la que más gasta sus ínfimos ingresos en medicinas que no le puede dar el IESS, no se dice nada en este capítulo, aunque en salud se menciona que los mayores de 65 años tendrán derecho a medicinas y atención médica gratuita por parte del Estado. Insisto en que el Estado se llenará de demandas por incumplimiento de esos derechos. Sabio refrán…“yo te ofrezco, busca quien te de”.
Al parecer el Estado nos ve a todos como minusválidos, como inútiles de generar nada, cuando todo lo que tiene es por nosotros. Los genios del gobierno pretenden que una constitución llena de derechos es, “Per se”, la carta de salvación para todos. ¿Qué pasará si bajan los precios del petróleo y dejan de entrar las remesas? ¿Como se atenderán la catarata de derechos que se ofrecen en baratillo? La única alternativa para un país es el derecho al trabajo y con el la generación de riqueza; aspectos sobre lo que nada importante se dice en proyecto de Nueva Constitución.
