Archivo de Mayo de 2007

6 asambleístas por 6 mil personas

Jueves, 31 de Mayo de 2007

Según noticia de Diario Hoy, en las embajadas y consulados de Ecuador en todo el mundo, sólo se han inscrito 5.200 ecuatorianos residentes en el exterior para poder votar en las elecciones del 30 de septiembre.

De acuerdo al Estatuto, los residentes en el exterior (donde el voto es voluntario, pero quien no está inscrito no puede votar), tienen derecho a 6 asambleístas: 2 curules se eligen en Europa, 2 en América del Norte y 2 en Latinoamérica.

Segùn la misma noticia (ver link arriba), el plazo para inscribirse vence el domingo 3 de junio.

Supongamos que hasta entonces los 5.200 inscritos subas hasta 6.000. Para efectos de aritmética, si cada una de las 3 regiones que elige 2 asambleístas tenga 2.000 inscritos, cada lista deberá llenar apenas 20 firmas para calificar la lista de candidatos (20 firmas es el 1% del “padrón” especìfico de cada región).

Si usted está leyendo este blog desde el exterior, le invitamos a inscribirse HASTA ESTE DOMINGO en el consulado más cercano.

Si tiene 19 amigos ecuatorianos, le invito a lanzarse de candidato, de paso.

Frecuencias radioeléctricas

Lunes, 28 de Mayo de 2007

La renovación de los contratos de Porta y Movistar con el Estado Ecuatoriano, así como la intención del gobierno de Rafael Correa de revisar la correcta gestión del espectro radioeléctrico y, como no, la reversión de la frecuencia de RCTV en Venezuela, son motivos para analizar la administración del Estado de su espectro radioeléctrico.

Sería justo terminar una concesión en Ecuador?

Tendrá el gobierno actual planes de hacerlo?

Qué debe ordenar la nueva Constitución en ese tema?

Des-corporativización del TC

Lunes, 21 de Mayo de 2007

1. El TC ahora y su politización

El Tribunal Constitucional permanece en acefalía desde hace casi un mes. En efecto, el 24 de abril una mayoría de dudosa integración (pues la presencia de los diputados “mantelistas” está en entredicho) decretó el fin del período de cuatro años de los vocales del Tribunal Constitucional luego de un fallo que no era de agrado de la mayoría congresil.

El período de cuatro años había iniciado en febrero de 2006.

Esta decisión política afectó la institucionalidad del Tribunal Constitucional, que seguirá siendo una dependencia de la mayoría política de turno, fenómeno que se criticaba antaño.

Pero, al parecer, cuando el mangoneo institucional viene de las izquierdas tiene más legitimidad que cuando la mayoría es de derechas.

En todo caso, este fenómeno coyuntural (más serio que otros asuntos e insultos) nos demuestra una situación urgente que debe cambiar la próxima Asamblea Constituyente: la integración del Tribunal Constitucional (TC).

2. El TC no debe integrarse a instancias de gremios

Venció el plazo para presentar ternas y el gremio de empresarios se negó a presentar su terna para un vocal del TC. Hace dos años, cuando la CSJ no pudo presentar su terna, el Congreso se esperó casi un año (dejando al TC en acefalía) hasta que le llegue la terna de la Función Judicial.

El problema de fondo es que ni los empresarios, ni los trabajadores (y otros grupos sociales), ni los municipios (y prefecturas) tienen porqué enviar “representantes” al organismo de control constitucional.

Esa integración corporativista mueve a que ciertos vocales decidan según sus “jefes” y no según el Derecho. Además es el germen de la injerencia indebida de los partidos en la justicia constitucional:

  • El vocal designado por los empresarios siempre se ha visto vinculado al PSC.
  • El vocal de los trabajadores suele ser relacionado con Pachakutik y MPD.
  • El vocal de los entes seccionales es, dada la mayoría de gobiernos seccionales, otro voto socialcristiano.
  • Hasta la llegada de la “Corte Ideal”, las ternas que enviaba la Función Judicial provenían de aquella mayoría de magistrados vinculados con la lista 6.

Si a ello se le suma que el Congreso ponía dos vocales (es decir, la mayoría de turno ponía dos nombres adictos) y que en la asesoría jurídica de la Presidencia siempre se “colaba” algún nombre socialcristiano, Presto! el secuestro del ente de control constitucional estaba servido.

3. Cómo debe integrarse el TC?

3.1 Requisito de conocimiento y titulación.

Idealmente, deben ser ciudadanos versados en Derecho, con años de experiencia (en la docencia, el ejercicio profesional y en la judicatura). Hasta ahí, los mismos requisitos que para  un magistrado de la Corte Suprema.

Un detalle: a diferencia de los magistrados de la Corte, el vocal del TC debe acumular años de experiencia en DERECHO CONSTITUCIONAL pues un abogado sapientísimo en Tránsito irá a pastar en el TC en espera de lo que asesores o “comedidos” le preparen.

3.2 Requisito de independencia.

Otro requisito: no haber sido afiliado a partido político alguno durante al menos 10 años antes de ejercer la magistratura. Actualmente la prohibición es más ligera: no pueden ser “dirigentes” de partidos políticos. Pero de ahí pueden ser afiliados y hasta candidatos.

A este requisito también lo agravara un poco: los magistrados no deben haber integrado listas  (ni como principal ni como suplente) o directivas de movimiento político alguno o partido alguno. Esto se ha de probar con un certificado del TSE o de los tribunales provinciales, si el TSE no tiene información consolidada de todas las provincias.

3.3 Requisito de probidad notoria.

Finalmente, la probidad notoria que se requiere para este cargo debe demostrarse con dos mecanismos utilizados en la elección de la actual CSJ: una prueba de conocimientos y un período de impugnaciones.

4. Comisión Calificadora de miembros del Tribunal Constitucional.

De manera ideal, la comprobación de estos requisitos debiera llevarse a cabo por una comisión de 5 miembros, integrada así:

  • 2 vocales de la Comisión Calificadora designados por la Corte Suprema, dentro de su seno;
  • 1 vocal designado por el Presidente de la República;
  • 1 vocal designado por la mayoría del Congreso, de fuera de su seno;
  • 1 vocal designado por el TSE.

5. Funcionamiento de la elección de vocales del TC.

La Comisión debiera abrir un período de, digamos, un mes, para que cualquier ciudadano (incluso uno mismo) sugiera nombres de posibles candidatos. Para evitar modestias que nos eviten tener un Tribunal de lujo, la Comsión ha de cursar sendas invitaciones a todos los abogados sugeridos. Luego de un período para que los candidatos presenten su carpeta (el cumplimiento de los requisitos arriba citados), la Comisión desecha las carpetas que no tengan requisitos completos y a los demás les toma una prueba de DERECHO CONSTITUCIONAL (no de otras ramas del derecho).

Idealmente la prueba debiera contener jurisprudencia del TC, teoría constitucional, texto de la Constitución y algo de la doctrina internacional.

Quienes pasaren la prueba con nota superior a la que fije la Comisión, serán parte del período de impugnaciones. La impugnación no podrá ser anónima y el candidato puede ejercer su descargo, además de acciones penales si caben.

Aquellos 7 candidatos más puntuados serán designados magistrados del TC. El Tribunal ahora se integraría con 2 salas de 3 miembros más un presidente. Su duración sería de 6 años.

Cada 3 años, el TC ha de renovarse parcialmente: primero se cambiarán 3 miembros y luego 4 miembros. En la primera elección se eligen 7, pero de esos, se sortean quienes ejercerán el período completo de 6 años y quienes serán reemplazados al año 3.

Qué tal?

Entendiendo el Estatuto, parte 3

Viernes, 18 de Mayo de 2007

Como funcionará la Asamblea

En octubre se instalará la Asamblea Constituyente. Veamos cómo funcionará ese día, al menos según su Estatuto.

¿Cuánto durará la Asamblea?

6 meses, pero puede alargarse 2 meses más si ella así lo decide.

¿Quién dirige la primera sesión de la Constituyente?

El Asambleísta nacional más votado. El segundo en votación hará de vicepresidente de la primera sesión y el tercero será secretario.

¿Cómo elegirán al presidente de la Asamblea? 

Los tres más votados organizan la elección de la Comisión Directiva. Esta comisión está integrada por:

  • Un Presidente,
  • Dos vicepresidentes,
  • Dos vocales y
  • Un secretario.

Primero se llevará a cabo la elección de Presidente de la Asamblea. Pueden ser candidatos todos los asambleístas, sin importar si son nacionales, provinciales o representantes de migrantes. El más votado (mayoría absoluta) es designado Presidente.

Luego se continúa con la elección de Vicepresidente. Asimismo cualquiera se candidatiza y el que tenga más votos será el Primer Vicepresidente. El segundo más votado será, evidentemente, el Segundo Vicepresidente.

De ahí, se vota por Vocal. De todos los candidatos, los dos más votados pasan a ser vocales.

¿Cómo funcionará la Asamblea? ¿Habrá comisiones, asesores y todo eso que es normal en un Congreso?

No sé. La Asamblea sabrá cómo se organiza, pero tiene 7 días para aprobar su Reglamento Interno de Funcionamiento.

De la experiencia (Asamblea de 1998), se puede deducir que sí habrá asesores, que habrá comisiones (por ejemplo, de redacción de derechos, de redacción de instituciones de control, de redacción de relación entre funciones del Estado, de redacción de procesos y requisitos para elecciónes, etc.). Pero, en todo caso, nada está dicho hasta que la Asamblea no emita su Reglamento.

Si pasan los 7 días de plazo y no hay Reglamento, no pasa nada: toca seguir esperando a que haya reglamento algún día. Como les pasó en Bolivia.

A ver, usted dijo Bolivia y ya me asusté. ¿Vamos a pasar medio año viendo a los asambleístas discutir sin aprobar nada? ¿Y hasta mientras?

Tranquilo/a, no se asuste. El proceso boliviano es muy complejo y no lo he estudiado mucho, pero sus problemas se pueden sintetizar así:

  • Allá se necesita una mayoría de 2/3 para aprobar los cambios a la Constitución
  • La Consulta que aprobó la instalación de la Asamblea no obtuvo un SI tan abrumador como en Ecuador. Esto refleja que la voluntad de redactar un nuevo pacto social no era de TODA la sociedad boliviana: hay grupos que no querían cambiar de Constitución y están haciendo el juego a la demora para que no se haga nada.
  • Los pueblos viven procesos distintos. La idea de la nueva constitución boliviana es una respuesta a un proceso social boliviano que nada tiene que ver con los procesos de Venezuela y Ecuador. Al ser reciente el proyecto de nueva constitución, no ha calado tanto en la sociedad boliviana. Apenas se lo viene escuchando desde 2003, en que las protestas de los cocaleros liderados por Morales pusieron fin al (segundo) gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada.
  • Evo no es tan popular como Rafael.

Existe fuertes razones para pensar que el proceso ecuatoriano no vivirá tantos tropiezos:

  • En nuestro caso, para aprobar una reforma basta la mitad más uno de los asambleístas.
  •  Ningún grupo político quiere ir a la Asamblea a bloquear su trabajo. Todos quieren hacer una nueva constitución, aunque difieren en cómo quieren que salga el guagua.
  • El proceso ecuatoriano se viene gestando desde hace mucho tiempo atrás. En 1997, con la expulsión de Abdalá Bucaram del poder, se luchó por una Asamblea Constituyente que incluya a TODOS los ecuatorianos en el juego político y no sólo a la partidocracia. De hecho, la Consulta Popular de Fabián Alarcón preguntaba si debían integrar la Asamblea ciudadanos elegidos de movimientos sociales, para evitar la trampa de las elecciones amañadas por la partidocracia. En 1998, los grupos tradicionales hicieron un texto a su imagen y semejanza y eso provocó que la nueva Constitución se desgaste muy rápido. Con la crisis bancaria, perdió legitimidad la Constitución que permitía los préstamos de solvencia y liquidez a los bancos y así llegamos al 21 de enero de 2000, cuando se habló de una Constituyente inclusiva. Como el líder de la revuelta se transformó en el gobierno y abrujó sus ofertas de reforma radical, fue necesario esperar al 2005 para que un nuevo presidente busque formas de destrabar el juego político atrapado por las mafias de siempre. La poca personalidad de Palacio terminó por afianzar el poder de las mafias y así llegamos a este punto. O sea que nuestra Constituyente nada tiene que ver con experiencias extranjeras ni responde a libretos caribeños.
  • Suponiendo que Acuerdo País no logre mayoría absoluta, no le será difícil armar mayoría con grupos minoritarios afines (Pachakutik, RED, MPD, PRE y ciertos independientes que lleguen).

En definitiva, no hay que preocuparse porque no vayan a trabajar. Lo que hay que estar atento es a cómo trabajan y para quién lo hacen.

Eso mismo iba a preguntar, ¿Qué pasa si un asambleísta comete algún pecado político?

La Asamblea lo destituye. Se pierde la calidad de asambleísta por incurrir en alguna de las prohibiciones de la Constitución:

  • Quienes, dentro de juicio penal por delitos sancionados con reclusión, hayan sido condenados o llamados a la etapa plenaria, salvo que en este segundo caso se haya dictado sentencia absolutoria.
  • Los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, y los de período fijo, a menos que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura.
  • Los demás servidores públicos podrán ser candidatos y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas; y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones.
  • Los docentes universitarios no requerirán de licencia para ser candidatos y ejercer la dignidad.
  • Los magistrados y jueces de la Función Judicial, a no ser que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha de inscripción de la respectiva candidatura.
  • Los que hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
  • Los miembros de la fuerza pública en servicio activo.
  • Los que tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que el contrato haya sido celebrado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual.

Pero por ninguna otra razón. Eso significa que no se espera destituciones como la que le aplicaron a Ximena Bohorquez, ni como la que pasó Gloria Gallardo.

El mecanismo para una destitución debe ser reglado por el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente.

Si un asambleísta llega a ser destituido, le reemplazará el suplente. Si éste también falta, irá el siguiente candidato en orden de votación, así éste sea de otro partido.

Entendiendo el Estatuto, parte 2

Miércoles, 16 de Mayo de 2007

Proceso de Elecciones

Ya está comenzando la gente a recoger firmas para lanzar candidatos, ¿Cómo va a ser el proceso de elecciones?

Todos votamos por 24* asambleístas nacionales más los provinciales que toca de acuerdo a su provincia (o zona del mundo, si es migrante).

Cada provincia tiene tantos asambleístas como diputados. En cuanto a los que representen a los migrantes, se hará así:

“3. Seis (6) por las ciudadanas y ciudadano ecuatorianos domiciliados en el exterior, de acuerdo a las siguientes zonas geográficas: dos (2) representantes por Europa, dos (2) representantes por Estado Unidos y Canadá y dos (2) representantes por los países de América Latina.”

* Antonio Rodríguez Vícens dice que son 24 asambleístas nacionales porque fueron 24 en la Constituyente venezolana. Claro que allá hay 24 estados (equivalente a provincias).

¿Cómo funciona el proceso de inscripción?

  1. Se inscribe el movimiento (o se une a un partido o movimiento ya existente): Por escrito y con firma de abogado se pide al Tribunal Electoral reservar un nombre, un logo y una combinación de colores. Si el movimiento es local, va al Tribunal Provincial, si es nacional o de migrantes, se va al TSE. No se puede ser candidato suelto, debe estar en un movimiento o partido.
  2. Se recoge firmas (sea de agrupación nueva o vieja) en un formulario modelo que entrega el TSE: 1% del padrón nacional, provincial o en el exterior. Si ya llenó el 1% nacional, se entiende automáticamente cumplido el requisito provincial y del exterior.
  3. Se inscribe los candidatos en un formulario modelo, adjuntando 3 fotos tamaño carné a color de los candidatos principales. Cada candidato principal ha de tener un suplente. Todos ellos escriben su nombre en el formulario y firman. La lista debe estar compuesta 50%-50% por mujeres y hombres.
  4. Requisitos para ser candidato:
  • Tener derechos políticos (eso elimina a Lucio, Del Cioppo, Glorita y todos los demás ex diputados, entre otros).
  • Tener más de 20 años.
  • Si es candidato provincial: Ser oriundo o haber residido ininterrumpidamente en en la provincia por tres años antes de la elección.
  • Si es candidato en el exterior: Deberán estar inscritos en el padrón electoral del consulado que corresponda, y acreditar oficialmente que reside en dicha ciudad, país y continente por lo menos 2 años anteriores a la fecha de la elección.

Para cumplir todo eso, tiene hasta el 18 de junio.
Digamos que ya cumplí todo eso, ¿ya estoy automáticamente en la papeleta?

El Tribunal debe comprobar que se cumplan los requisitos y las firmas. Tiene 10 días para ello. Como el proceso en la práctica se hace con arreglo a la Ley de Elecciones, se abre un período de impugnación de candidaturas. O sea que puede venir algún desconocido y denunciar que tiene alguno de los impedimentos que la Constitución establece:

Art. 101.- No podrán ser candidatos a dignidad alguna de elección popular:

  • Quienes, dentro de juicio penal por delitos sancionados con reclusión, hayan sido condenados o llamados a la etapa plenaria, salvo que en este segundo caso se haya dictado sentencia absolutoria.
  • Los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, y los de período fijo, a menos que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura.
  • Los demás servidores públicos podrán ser candidatos y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas; y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones.
  • Los docentes universitarios no requerirán de licencia para ser candidatos y ejercer la dignidad.
  • Los magistrados y jueces de la Función Judicial, a no ser que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha de inscripción de la respectiva candidatura.
  • Los que hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
  • Los miembros de la fuerza pública en servicio activo.
  • Los que tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que el contrato haya sido celebrado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual.

Si no hay ningún impedimento, ahí va a la papeleta. Pero antes, se publica la lista de todos los candidatos en diarios nacionales y en el Registro Oficial.
¿Por qué tanta gente se inscribe? ¿Eso es bueno? ¿Va a haber papeletas tamaño pliego?

La gente se inscribe porque quiere ser parte del proceso de redacción del nuevo pacto social. Es una consecuencia natural de la masiva votación a favor de la Asamblea el 15 de abril pasado.

Si el 1% de firmas debe cumplirse por separado (una firma sólo en una lista), puede llegar a haber hasta 100 listas (cada una con un 1%). Pero en la práctica hay partidos y movimientos que sobrepasarán el requisito del 1%.

Sin embargo, a pesar de que el TSE siempre contaba una firma por cada lista, ahora ha adoptado una teoría diferente: todos podemos firmar todas las veces que queramos en todos los formularios. Virtualmente puede haber un número infinito de listas.

Sobre si eso hace bien o no a la democracia, depende de cómo se vea:

  • Cronista considera que es genial ver tanta participación desinteresada de los ciudadanos, ya se quisieran otros países el interés que tenemos los ecuatorianos en la política (en otros países los ciudadanos son tan apáticos que ni van a votar).
  • Andrés cree que la explosión de movimientos va a invisibilizar a los pocos buenos que asomen y se caotizará el espacio de franjas publicitarias, haciendo a todos verse igual. Tan igual, que terminarán anulándose unos a otros, motivando al elector a elegir al movimiento de gobierno.
  • Yo creo que no es bueno tanto candidato porque ellos harán campaña con los dineros del contribuyente y no se debiera gastar plata ajena sin tener serias oportunidades de ganar.

En todo caso, el haber tantos movimientos se presta para fenómenos curiosos y nombres raros. El Pub nos cuenta que en el Azuay se inscribió el Movimiento “Lucila Mieles”, cuya dirigente y persona que recoge las firmas es… Lucila Mieles. No duden en quién será la candidata.
Bueno, vamos a la campaña, ¿Cómo funciona?

Ahí sí es diferente a los procesos anteriores.

La campaña comienza desde que se publica en la prensa los nombres de los candidatos y culmina el jueves antes del día de elecciones.

No hay como hacer campaña con recuros privados, hay que recibir dinero del Estado exclusivamente: “Queda prohibida la financiación privada de cualquier forma de publicidad relacionada con el proceso constituyente en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de cada una de las listas electorales. Igualmente están prohibidas las donaciones, dádivas o regalos de los movimientos ciudadanos o partidos y movimientos políticos a las ciudadanas y los ciudadanos ecuatorianos.”

El Estado repartirá los recursos (tiempo en medios, vallas, efectivo, etc.) de manera igualitaria. O sea que cada lista recibirá igual cantidad de dinero, sin importar si es una lista de partido conocido o de movimiento nuevo. Ahí se va a repetir la injusticia que se cumplió en la elección anterior, en que el Estado pagaba franjas publicitarias a todos los presidenciables por igual, dando el mismo espacio a Alvarito que a Marcelo Larrea, aumentando el tiempo de exposición del magnate bananero.

¿Qué pasa si financio mi campaña con recursos privados?

El Tribunal competente (nacional o provincial) le abre un expediente, la da el derecho a la defensa y, en caso de comprobarse que usó recursos privados, le eliminará de la competencia.

Aquí no se sabe qué pasará si eliminan una candidatura cuando las papeletas ya están en proceso de impresión (o ya están impresas). Tampoco se sabe qué pasa si el candidato anulado asoma en las papeletas y recibe votos el día de la elección. Me imagino que esos votos se anulan, pero surgen varias preguntas:

  • ¿Se anula sólo el voto al candidato nulo o todos los votos que consignó el elector?
  • ¿Se considera ese voto como haber puesto una raya fuera del sitio donde debe votar?
  • ¿Si a algún candidato le destituyen injustamente (o sin derecho a la defensa, como el TSE acostumbra hacer), puede la gente votar por el candidato en señal de rebeldía contra la injusticia?

¿Cuándo entra en funcionamiento la Asamblea?

Automáticamente se entiende instalada luego de 10 días de haberse proclamado los resultados de las elecciones. Se espera que la votación de asambleístas se verifique a fines de septiembre y la Asamblea se instale el 9 de octubre, fecha clásica de la ciudad que proclamó la victoria del liberalismo el 5 de junio de 1895, triunfo máximo de Eloy Alfaro.

¿Por eso la nueva constitución será alfarista?

No. Es sólo coincidencia. Para saber si será alfarista, primero habrá que estudiar cuál era el pensamiento de Alfaro (a veces nos venden ideologías con la imagen de héroes que nada tienen que ver con ellas).

Entendiendo el Estatuto, parte 1

Miércoles, 16 de Mayo de 2007

1. Las potestades de la Asamblea Constituyente.

La Asamblea tiene que hacer únicamente aquello que el soberano le ordenó.

-Ratito, qué le ordenó el soberano?

El pueblo ecuatoriano aprobó esta pregunta:

¿Aprueba usted, que se convoque e instale una Asamblea Constituyente con plenos poderes de conformidad con el Estatuto Electoral que se adjunta, para que transforme el marco institucional del Estado y elabore una nueva Constitución?

-Para qué existe la Asamblea Constituyente?

Para 2 cosas: transformar el marco institucional del Estado y elaborar una nueva Constitución.

-Puede hacer algo más?

No.

-Ok, entiendo la parte de elaborar la Constitución pero… qué “radios” es el marco institucional del Estado y cómo lo va a transformar?

El Diccionario Jurídico del Tecnológico de Moterrey dice que “institución” es: “Cada una de las organizaciones fundamentales de un Estado, como república, monarquía , o democracia” Los anónimos escritores de Wikipedia dicen que: “Las instituciones son estructuras y mecanismos de orden social y cooperación que gobiernan el comportamiento de un grupo de individuos (que puede ser reducido o coincidir con una sociedad entera)”.

Yo recuerdo que en alguna clase dijeron que una institución es una creación de la ley (en general, de la norma jurídica) para el ejercicio de un derecho o potestad.

Ejemplos: la Función Ejecutiva es una Institución. El IESS es otra. Pero no siempre una institución jurídica es un ente público con edificio, burócratas y todo eso. Una institución es el derecho a la libre asociación. O la descentralización de competencias. O la donación de un porcentaje de impuesto a la renta a entes seccionales o académicos.

Entiendo que “marco institucional” es el conjunto de instituciones y cada una de ellas.

Entonces el trabajo de la Asamblea puede incluir cambios a estas instituciones. Puede ordenar que los juicios sean orales, establecer que el Consejo Directivo del IESS sea elegido por votación de los afiliados o que la donación de un porcentaje de impuesto a la renta sea sólo a un ente público (municipio) y no a uno privado (fundación).

- Algún comedido dijo en el Blog de Simón Pachano que la “transformación al marco institucional” iba a ser inmediata y, en cambio, la reforma a la Constitución dependía de un referéndum.

Ese comedido soy yo. Y me equivoqué. El artículo 1 del Estatuto dice clarito:

ARTÍCULO 1.- DE NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA ASAMBVLEA CONSTITUYENTE. La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución, la Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas. El texto de la Nueva Constitución será aprobado mediante Referéndum Aprobatorio.

La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución, solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum, de la nueva Constitución.”

No queda duda, entonces, que sin aprobación en referéndum, nada de lo trabajado por la Asamblea se aprueba.

- O sea que el referéndum aprobatorio va a ser una sábana más grande que el Estatuto y que los candidatos a asambleístas, con todito el texto de la nueva Constitución y con todos los cambios institucionales que se les ocurra a estos boniticos?

Bueno, con esa pregunta ya se reveló que usted es bien quiteño/a (por lo de “boniticos”).

Pero ya en el fondo, la verdad no sé.

En teoría, cualquier referéndum que se precie de ser tal debe contener el texto exacto de la reforma a ser aprobada por el soberano. Toda la sábana.

Pero la solución más práctica sería sólo preguntar si se aprueba la Constitución y si se aprueba la transformación institucional. Me parece un desperdicio de papel tanta impresión, sabiendo que nadie va a sentarse frente a la urna a leer todito.

Además, ya hay precedente: en 1977, el Tribunal Supremo del Referéndum convocó a votar entre la Constitución de 1946 y la en-ese-entonces-nueva de 1977. El texto de la papeleta sólo consistió en la pregunta, no en los dos proyectos de constitución (Registro Oficial No. 483, de 14 de diciembre de 1977). Ese referéndum se realizó el 15 de enero de 1978, pero la Constitución asomó en el Registro Oficial recién con la promulgación de resultados, el 12 de abril de 1978 (Registro Oficial No. 564).

- Pero ahí estabamos en dictadura, ahora no hay como hacer lo que quiera. El artículo 283 de la Constitución dice que para referéndum se pondrán en consideración del electorado textos concretos de reforma constitucional. O sea que nadie le salva de imprimir papeletas en king-size. (Para que vea que vine leyendo).

Pero lea completo. Ese artículo explica cómo ha de procederse con reformas constitucionales que sean consultadas al pueblo por el Presidente (por sí sólo o con autorización del Congreso, según el caso):

“Art. 283.-El Presidente de la República, en los casos de urgencia, calificados previamente por el Congreso Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes, podrá someter a consulta popular la aprobación de reformas constitucionales. En los demás casos, la consulta procederá cuando el Congreso Nacional no haya conocido, aprobado o negado las reformas en el término de ciento veinte días contados a partir del vencimiento del plazo de un año, referido en el artículo anterior.
En ambos eventos se pondrán en consideración del electorado textos concretos de reforma constitucional que, de ser aprobados, se incorporarán inmediatamente a la Constitución.”

Como estamos siguiendo un camino no previsto en la Constitución, el de Asamblea instalada ex-profeso y es la Asamblea la que pregunta al soberano, no veo por qué tenga que sujetarse a lo que dice el artículo 283.

Es como que al haber aprobado la consulta del 15 de abril hubiésemos aprobado ir por un “atajo” de reforma constitucional, donde no se aplican las normas de la vía normal de reforma constitucional.

- Oiga… “Doctor Estatuto”, va a seguir respondiendo preguntas sobre las reglas de la Asamblea?

No sé. Eso depende de los lectores.

Dos juicios preocupantes

Martes, 15 de Mayo de 2007

1. Primer aniversario

Hace un año, el Ecuador declaró la caducidad del contrato que mantenía con Occidental Petroleum Co. para la explotación del Bloque 15 en el Oriente. No es una fecha para festejar, como muchos piensan, sino un momento para hacer un balance:

  • La producción del bloque 15 no ha recuperado el promedio de 100.000 barriles que tenía la transnacional.
  • El arbitraje que la Oxy interpuso en el CIADI avanza y con la desventaja de tener que defenderse con atraso porque cuando Rafael Correa fue candidato, se negó a reconocer la necesidad de intervenir en el arbitraje: ahora no tenemos un árbitro nombrado, el abogado internacional nos dejó (aunque es posible que vuelva, se ha perdido valioso tiempo en el estudio del caso y, casi seguramente, si vuelve, Alberto Wray cobrará más caro que en la primera vez que quiso hacerse cargo del tema) y el trámite avanzó en rebeldía del país.

Con esos antecedentes, qué le espera al Bloque 15?

Comentarios de este autor hace un año:

  1. Oxy: “por favor envíennos a casa”
  2. Oxy y el Imperio de la Ley
  3. Las razones de Petroecuador y las de Oxy
  4. Argumentos para la caducidad, parte 1
  5. Argumentos para la caducidad, parte 2
  6. Reversión: Confiscación o sanción establecida en contrato?

2. El juicio Correa vs. La Hora

Les propongo un juego: encuentre la injuria o el desacato en el editorial de Diario La Hora del viernes 9 de marzo de 2007:

“VANDALISMO OFICIAL”

Pensando solamente en sus intereses partidistas o de grupo hemos llegado a una desinstitucionalización y a una pugna en la cual ya no hay mediadores posibles. Los actores de la vieja guardia, las cámaras, la Corte Suprema y hasta la propia Iglesia son ya irrelevantes en el actual contexto político. El desquite, el incremento de la venganza y los resentimientos entre los sectores, son definitivamente los causantes de la crisis en la que sus propios actores ya están temerosos.

Unos y otros han prescindido de todo ordenamiento y el gobierno nacional incentiva esta crisis y se ha encargado en aumentar la confrontación para pescar a río revuelto. Elemento vital es la indecencia de las fuerzas policiales, ya que si bien es lógico que acepten las órdenes del Ejecutivo no pueden convertirse en cómplices y en verdaderos autores por omisión, de las barbaridades realizadas frente a ellos por turbas fanatizadas, enajenados gubernamentales y delincuentes disfrazados, como constató la ciudadanía en los actos cobardes del vandalismo oficial.

Esta política que sale definitivamente de la Presidencia de la República y que pretende gobernar con tumultos, piedras y palos es vergonzosa para el primer mandatario que se ufana de ser un hombre civilizado y respetuoso de las opiniones de los demás. La fuerza pública será desde hoy la responsable de las bandas armadas que los actores políticos no gubernamentales tendrán necesariamente que conformar frente a la complicidad dolosa de la Policía Nacional, porque ya no es un simple descuido, sino una política del actual gobierno. “

Entendiendo el Estatuto, parte 0

Sábado, 12 de Mayo de 2007

Este post explica por qué es importante tener claro las reglas de juego de la Asamblea Constituyente.

1. Texto del Estatuto.

El trabajo de la Asamblea Constituyente tiene una sóla limitación escrita y expresa: el texto de la consulta que fue aprobado el 15 de abril. La Asamblea puede emitir decisiones en contradicción con cualquier ley, norma o hasta Constitución, pero siempre respetando el mandato del soberano.

El texto de la Consulta Popular fue el siguiente:

¿Aprueba usted, que se convoque e instale una Asamblea Constituyente con plenos poderes de conformidad con el Estatuto Electoral que se adjunta, para que transforme el marco institucional del Estado y elabore una nueva Constitución?

El Estatuto Electoral que se adjunta es el contenido en el Decreto Ejecutivo No. 148, de 27 de febrero de 2007. Su texto íntegro fue publicado en Ecuador Elige.

En las siguientes explicaciones, se citará la parte pertinente del Estatuto.

El Estatuto establece reglas para los siguientes aspectos:

  • Misión, forma de integración y duración de la Asamblea.
  • Condición para que entre en vigor su trabajo.
  • Requisitos para ser candidato a asambleísta.
  • Procedimiento para la elección y de asignación de escaños.
  • Procedimiento de instalación de la Asamblea.
  • Mayoría requerida para la toma de decisiones.
  • Causal para destitución de asambleístas.

2. Razones para estudiar el Estatuto.

  • Para saber cuándo los organismos electorales cumplen con el mandato del soberano y cuándo se están excediendo.
  • Para saber cuándo la Asamblea cumple con el mandato soberano y cúando no.
  • Para saber si la Asamblea mantiene su legitimidad al tomar todas sus decisiones apegadas al mandato ciudadano.

3. Sobre el sistema de asignación de escaños.

Para saber cuáles candidatos ganan, es necesario un sistema de asignación de escaños. Para el criterio común, la respuesta lógica sería: “fácil, los 130 más votados serán asambleístas, los demás siguen raspando y mejor suerte la próxima”. En realidad el asunto es más complejo y sería contraproducente aplicar una mecanismo aparentemente tan sencillo.

El sistema “el más votado, se lleva la silla” se llama para los expertos “sistema mayoritario” (porque privilegia al que tiene la mayoría de votos). Según la Wikipedia, este sistema des-incentiva a las minorías y fomenta el bi-partidismo, además, provoca que “el 100% de los escaños serán para el grupo elegido por mayoría”. Esto significa que las minorías no están representadas en un sistema mayoritario. Pongamos dos ejemplos:

  • En la elección pasada, la mayoría de votos totales (votos individuales+votos en plancha) en Guayas correspondió al PRIAN. Si se hubiese entregado curules por sistema mayoritario, los 18 puestos que pone Guayas hubiese sido del PRIAN.
  • En el caso de Pichincha, los 14 diputados habrían sido de RED-ID y ninguno de otras tiendas políticas.

El sistema mayoritario no es tan “justo” como parece, pues entrega TODOS los escaños a sólo un grupo de la sociedad: el grupo mayoritario. Si hubiera 5 partidos y el mayoritario tiene el 40% de votos y los demás hubieran tenido entre 10 y 20% de votos cada uno, el partido del 40% hubiera sido la mayoría, pero al darle a ese partido TODOS los escaños, automáticamente estoy privando de representación al 60% de votantes que no concuerdan con el partido más votado.
En España eligen senadores con este sistema.

Una idea más justa sería que la mayoría reciba la mayoría de asientos (no todos los asientos) y queden otros para fuerzas minoritarias. De eso se tratan los métodos proporcionales.

La idea de un método de este tipo es que cada partido se lleve un porcentaje de las curules en juego. Este porcentaje estará en función del porcentaje recibido en la votación. Volvamos al ejemplo de: partido mayoritario con 40% de la votación y cuatro partidos minoritarios. En ese caso, la lista ganadora no se lleva TODOS los asientos, sino sólo un 40% de los asientos.

Como es lógico, la probabilidad de que una votación justo resulte en porcentajes cerrados es bajísima, así que no hay más remedio que “aproximar” los resultados a valores estadísticos manejables. Para realizar esta aproximación, están los métodos proporcionales de asignación de escaños.

Hay cualquier cantidad de métodos proporcionales: Método de cocientes y residuos (usado en Ecuador en 1978-1998), Método D´Hondt (1998-2002), Método Imperiali (2004), Método Rojas (2006), Método Webster, etc.

La explicación (con ejemplos) de cada uno de estos métodos está en Wikipedia. Lo importante es saber que, cuando hablamos de método proporcional, queremos referirnos a uno de estos mecanismos para que quien discrepe de la mayoría tenga oportunidad de ser representado en el Congreso.

Sobre el socialismo “del siglo XXI” e ideologías

Miércoles, 9 de Mayo de 2007

Hace rato quería hacer el test del Political Compass, una herramienta que, en base a cuestionarios, categoriza tu pensamiento político en un plano cartesiano que tiene la típica división izquierda-derecha en cuanto a economía pero también tiene una escala vertical denominada “social”, que divide a la gente en autoritaria, anarquista y lo que hay en el medio:

La primera vez lo había visto en el blog de Panas. Para el autor, resultó una sorpresa salir ideológicamente de centro-izquierda no-autoritaria (izquierda democrática se dirá?).

El otro autor del blog, Chiri, me cataloga, en broma (creo), como “comunista ‘del siglo XXI’ ” luego de contar a los panas la impresión que me dio el sistema chino, a pesar de mi inicial recelo a la libre expresión en ese país (este tema merece mayor explicación, en el cuaderno de borrador). Otro buen amigo, a mi regreso me preguntó algo como “y regresaste más rojo o menos rojo?”

Perception is reality. Tomé el test y resulté también más a la izquierda de lo que yo pensaba:

Economic Left/Right: -5.25
Social Libertarian/Authoritarian: -2.51

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El problema de esta herramienta es su “globalismo”. Como no toma en cuenta asuntos particulares de cada país, presenta un resultado basado en lo que para el mundo occidental (o la academia occidental, tal vez) resulta que es la ideología. Creo que cada país tiene un espectro ideológico diferente. Por ejemplo, para los gringos la postura ambientalista de Al Gore puede parecer de izquierdas (aconsejar usar autos eléctricos en lugar de un Hummer ha sido ser de izquierdas), porque el espectro de EE.UU. está puesto muy a la derecha del espectro “estándar” internacional.

A esta hora seguramente ya hay resultados de las elecciones francesas. A pesar de la mala fama que los sindicatos le han dado, el señor Sarkozy no es tan derechista como lo pintan. Desarmar el “Estado de Bienestar” (o lo que quede de él) en Francia sería ser verdaderamente de derecha, mientras que las reformas por él planteadas van más hacia el centro, en términos económicos. Su política sobre migrantes lo ubicaría más arriba en el eje del autoritarismo, pero no más a la derecha.

En general, el espectro ideológico de Europa no es muy amplio: es como que al plano cartesiano le hubiesen cortado las puntas, porque no las propuestas radicales no tienen asidero en ese continente. Me imagino que puede ser consecuencia de los traumas de las guerras mundiales y la guerra fría.

En nuestro país, creo que la brújula apunta más a la izquierda que el espectro occidental del political compass. Aquí apenas alguien sugiere alejar al Estado de cierta actividad, le caen como lluvia las acusaciones de “neoliberal”. Al mismo Rodrigo Borja aún ahora le achacan ser derechista, por haber relajado en algo el anacrónico sistema laboral, cuyas reglas tan estrictas explican en buena parte la gran proporción de trabajo informal que tenemos y, desde luego, la alta migración al exterior.

Otro ex mandatario de izquierda moderada, Alfredo Palacio, se vio a sí mismo ofreciendo renunciar cuando las negociaciones para el TLC con EE.UU. motivaron marchas y protestas de Pachakutik y otros sectores de izquierda extrema.

Asimismo, tengo la percepción de que nuestra sociedad es bastante pro-gobiernos con mano fuerte. Sin que esto signifique, necesariamente, violar derechos humanos; la política estatal de firmeza en decisiones y en actitudes es bienvenida en el Ecuador. No lo digo pensando en el gobierno actual o en el de LFC, sino en términos históricos. Desde Vicente Rocafuerte hasta Velasco Ibarra, el mandatario que usa la fuerza para alejar críticos e imponer su visión ha sido mirado como una autoridad que se pone firme frente a fuerzas oscuras que pueden tener cualquier nombre. Claro, se dirá que gobernar un país como Ecuador no es lo mismo que gobernar un pueblo escandinavo, con una sociedad post-industrial satisfecha con su Estado de Bienestar. ¿Tendrá asidero este pretexto?

Según yo, así se vería mi ubicación en un espectro ideológico ecuatoriano, hecho al ojímetro, por supuesto.

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Finalmente, esta página tiene un mapa de la ideología de la blogósfera. En realidad es sólo un mapa de aquellos blogueros que se han apuntado al proyecto.

Una sobre patriotismo y otra sobre ansias

Sábado, 5 de Mayo de 2007

No creo que vale la pena dejar de comentar lo último que ha pasado sobre la carrera de Pierina Correa a la Asamblea. En otro asunto, vale saludar la decisión del gobierno sobre el tema maniobras Unitas.

1. Patriotismo

El gobierno nacional ha sido muy delicado en manejar la relación Ecuador-EE.UU. Hay preferencias arancelarias de por medio y no sería bueno para el país (y para la popularidad del Presidente) dejar a sectores claves de la economía sin la compensación natural por la lucha anti droga. En eso el gobierno es sabio.

El primer roce que se ha dado con EE.UU. en esta administración es por las maniobras Unitas. Estas maniobras son realizadas por EE.UU., Colombia, Ecuador, Perú y Chile como ejercicios de protección de la costa pacífica sur de América. Protección de quién no sé, pero igual son ejercicios de protección.

Ecuador, como anfitrión, dijo que quería un saludo protocolario de las fragatas cuando ingresen a su mar territorial. EE.UU. no considera mar territorial a las 200 millas ecuatorianas, sino sólo a partir de la milla 12. Nunca se le preguntó al Perú, que podría haber contestado que saludaría a la altura del golfo de Guayaquil, por su idea de que la bisectriz divide a los mares territoriales. En lugar de preguntar a los otros países, EE.UU. prefirió trasladar la sede a Colombia. Tras esta decisión, la cancillería pidió explicaciones. Al día siguiente, al no haber respuesta de Washington, Ecuador desistió de participar en las maniobras.

Eso, en palabras modositas de la señora poetisa-Canciller, suena con una lógica apropiada en el mundo de la diplomacia: firmeza con cortesía.

En palabras para las encuestas, el Presidente Correa ha dicho “No sé si el señor comandante del Comando del Sur creyó que somos colonia de Estados Unidos y que nuestra armada es una unidad de Estados Unidos. Pero no esperamos explicaciones y nos retiramos de las maniobras Unitas”.

Para los que le cogen tirria al hablar criollo del presidente, este sábado en la cadena radial dijo: “Si querían cambiar de sede debían consultarnos primero, pero si la cambiaron, entonces, que ellos jueguen solitos”.

¿Qué decisión hubieses tomado en caso de ser Ecuador? ¿EE.UU. se resentirá por un detalle así o valorará la relación con un país que, en caso de ser empujado, no dudará en caer en brazos del chavismo?

2. Pierina a la Asamblea

Primero se anunció que la hermana del Presidente será candidata por Alianza País, pero a condición de tener autonomía frente a las decisiones de Gustavo Larrea y Ricardo Patiño. Luego, se anuncia que la creación del movimiento de los hermanos Correa no se ha detenido, pero que cambiarán de siglas.

¿Las bases de la lista 35 votarán por quien intentó serrucharle el piso a su organización?


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