Derechos a la propiedad, vivienda y trabajo
Escrito por: david8aEl Gobierno propuso al Conesup varias ideas sobre reforma constitucional. Aquí revisamos qué se propone para el derecho a la propiedad, el derecho a la vivienda y el derecho al trabajo, parte de los derechos de segunda generación, conocidos como DESC (Derechos Económicos Sociales y Culturales).
1. Derecho a la propiedad
En lo que a Derecho a la propiedad se refiere, establece lo siguiente:
”En el caso del ejercicio del derecho a la propiedad, la presente iniciativa parte del reconocimiento del derecho a la propiedad, ampliándolo, de tal manera que en el mediano plazo se convierta al Ecuador en una sociedad de propietarios y productores.
En la Constitución deberá quedar igualmente claro que ninguna de las formas de propiedad actuales o futuras pueden vulnerar los principios constitucionales de: protección del medio ambiente, integridad del Espacio público, y de su destinación al uso común, y no podrán constituirse en monopolio. La Constitución deberá además incorporar una concepción y regulación amplia y completa de otras formas de propiedad, tal como la familiar, la comunitaria, la asociativa etc.
Para garantizar la gestión gubernamental sobre recursos públicos se propone dejar claramente expresado en el texto constitucional el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable no solo de las tierras comunitarias indígenas, sino también de los recursos naturales no renovables y en general de los recursos del subsuelo y los minerales, incluso los que se encuentran dentro del mar territorial ( riqueza genética y biodiversidad).”
No se entiende qué de nuevo proponen, ya que el texto constitucional actual ya contempla la sumisión del derecho de propiedad al fin social, a los principios constitucionales y los recursos públicos ya se declaran inalienables, imprescriptibles y todos los “im” posibles (hasta imposibles :) ).
Pero más adelante, se establece una condición que haría tambalear todo el negocio petrolero, pues en la parte económica de la propuesta se señala:
“El establecimiento de un régimen constitucional de la Propiedad y la constitucionalización de la política económica en materia de sectores estratégicos. “
El gobierno busca que el Estado sea el único propietario de negocios que ellos consideran monopólicos:
“6.3 Del Régimen de la Propiedad y del Manejo de los Recursos Estratégicos
Respecto del modelo económico de la Constitución existe un tema muy importante vinculado a la definición del Ecuador como una Economía Solidaria de mercado: el relativo al régimen de propiedad, al manejo del patrimonio público, y a la definición de los recursos estratégicos del Estado.
Sobre este particular la nueva Constitución debe:
* Garantizar la intangibilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad del patrimonio público.
* Garantizar la coexistencia de las distintas formas de propiedad (privada, pública, mixta, comunitaria, social, etc.)
* Definir constitucionalmente la existencia de la propiedad pública exclusiva de sectores estratégicos como el agua potable, las telecomunicaciones, la explotación de los recursos de la biodiversidad, el espectro electromagnético, la distribución y venta de energía, la actividad hidrocarburifera y minera, la defensa y la seguridad pública. Entre otros.
* Establecer la regulación constitucional adecuada de los monopolios, especialmente aquellos que puedan ser considerados como naturales, a efectos de garantizar la adecuada producción de bienes y servicios y el control de los mismos por parte, tanto del Estado como de la ciudadanía.
* Determinar la posibilidad de desarrollar legalmente mecanismos de gestión mixta de los sectores estratégicos antes citados.
6.4 De la Redefinición de las Directrices Constitucionales a la Política Macroeconómica.
La presente propuesta constitucional incorpora también sustanciales modificaciones en la política fiscal y monetaria del Estado Ecuatoriano, El Gobierno promoverá:
* La devolución del rol rector del Gobierno en la definición e implementación de la política monetaria, incluida la reestructuración funcional del Banco Central.
* La reformulación de la política fiscal, incluyendo la reorganización del Sistema Presupuestario Constitucional para hacerlo participativo.
Propiedad pública exclusiva en el sector telecomunicaciones significa que se irán las privadas Porta y Movistar. Propiedad pública exclusiva en el espectro electromagnético (cosa físicamente imposible, seguramente se limitará al espectro radioeléctrico) significa que se irán también todas las radios y canales privados.
Lo que me parece extraño es que la propuesta busque facilitar la capacidad de expropiar que tiene el Estado. Actualmente sólo te pueden expropiar un bien si van a hacer una carretera por ahí o algo así, pero siempre pagando el precio justo. A eso se refiere con “propiedad privada no podrá ignorar principios de (…) uso común”.
2. Derecho a la vivienda
En este aspecto, se propone:
“En lo que concierne al derecho a la vivienda digna, la presente propuesta busca dotar a la actual definición constitucional de eficacia real, para lo cual se busca eliminar la excesiva generalidad de su texto, aproximando el ordenamiento constitucional ecuatoriano a los últimos avances en la materia que se expresan tanto en convenios e instrumentos internacionales que regulan la materia. Existe consenso en que si bien el derecho a la vivienda como el resto de derechos sociales no genera facultades individuales directamente exigibles, también se considera que existe un contenido mínimo objetivo que obliga directamente al Estado. Ese contenido mínimo involucra cuestiones básicas que todo Gobierno debe asumir como: programas públicos de construcción, programas de mejoramiento de vivienda de protección oficial o interés social, programas públicos de alquiler en régimen especial, programas públicos de albergues y centros de alojamiento para personas sin techo, sanciones a la no explotación económica de los inmuebles o incentivos tributarios a la compra de vivienda para alquilar entre otras.”
Eliminar la “generalidad de su texto” significa que este capítulo será una verdadera ley (y hasta reglamento) sobre vivienda. La Constitución en realidad no debe entrar en mayor detalle, pues eso debe estar en otras normas inferiores. Hace un par de días, el candidato Gustavo Darquea dijo en Ecuavisa que se pretende poner en la Constitución la obligación del Estado para hacer planes de vivienda (actualmente el gobierno no construye, sólo financia construcciones particulares vía bono de la vivienda). Darquea creo que está de candidato a Ministro de Vivienda o a alcalde, pero no puede como asambleísta poner un deber estatal tan detallado como hacer programas de vivienda.
Además, es anti-técnico. Se ha demostrado que hay menos corrupción y más efectividad cuando se entrega el bono de la vivienda que cuando el gobierno se pone a construir y luego “sortea” las casas entre los afiliados al partido político de turno en el gobierno. Es más, esa misma explicación la dio Rafael Correa cuando candidato para explicar que su oferta de campaña -a diferencia de la de Alvarito de construir un millón de casas- era aumentar el bono, que es una herremienta más eficiente.
Otra joyita es ofrecer incentivo tributario para que la gente compre inmuebles para arriendo. Eso significa que los que ya tienen casa se sentirán tentados a comprar más inmuebles para alquilarlos. Eso provocará un aumento en el precio de la vivienda, perjudicando al ciudadano que quiere comprar una casa PARA VIVIR y no para arrendar. Parece que entre caseros e inquilinos, el gobierno prefiere hundir a los inquilinos para asegurar la permanencia de una práctica rentista y poco empresarial.
3. Derecho al trabajo
En este tema, el gobierno ofrece:
“En cuanto a la regulación Constitucional del derecho al trabajo, además de conservar la regulación y las garantías propias del derecho social clásico, (libertad de asociación, derecho de sindicalización, derecho pleno a la huelga etc. principio de identidad entre salario y trabajo etc.) el Gobierno plantea la necesidad de eliminar toda forma de empleo precario, definiendo constitucionalmente los principios que reconoce a los trabajadores ecuatorianos su capacidad de producir riqueza y el valor de su trabajo como productor de renta y plusvalía, garantizando un entorno normativo e institucional que contemple el derecho a la estabilidad, el salario justo y la igualdad de salario entre hombres y mujeres.
Reformular estructuralmente el sistema de tercerización laboral, causante de la pérdida de los derechos laborales y del control y responsabilidad del Estado respecto de su papel institucional.”
Eliminar toda forma de trabajo precario es bueno. Pero eso no se puede hacer por reforma constitucional. Lo que hay que hacer es impulsar la economía (para aumentar la demanda de empleo) y mejorar la capacidad de control del Ministerio de Trabajo (para evitar abusos).
Reconocer que el trabajo es el único generador de renta y plusvalía es aceptar un principio comunista (o, mejor dicho, socialista “del siglo XIX”). Hoy se sabe que la riqueza se produce también por la capacidad de riesgo y la inventiva en negocios. Según la definición comunista de renta, ni Google ni ninguna aplicación de software genera renta, pues no fue producto de una explotación a obreros sino de un equipo de gente pilas que sabía programación.
Por último, la frase de tercerización encierra la oferta de campaña de eliminar la tercerización. No creo que sea bueno, pues en casos excepcionales, la tercerización es una herramienta eficiente. Lo que hace falta es cambiar la ley para evitar que se utilice para evadir obligaciones laborales o para todo tipo de casos, no sólo los excepcionales.
Gracias sus comentarios.
