Archivo de Febrero de 2008

Dios en la Constitución

Jueves, 28 de Febrero de 2008

En la Constitución actual se invoca la protección de Dios:

“EL PUEBLO DEL ECUADOR Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria; fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana; proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas; invoca la protección de Dios; y en ejercicio de su soberanía; establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social.”

La pregunta es si debiera en la nueva Constitución volver a mencionarse a Dios. Para comparar, en el texto actual NO DICE que el Estado es laico:

 “El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural, y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.”

Es importante decidir si el texto invoca a Dios, pues al redactar la Constitución se redacta la norma que va a regular a todas las normas legales inferiores. Por otro lado, un Estado Laico fue la razón de ser de la lucha de Eloy Alfaro. Paradójicamente, una de las instituciones que más reivindica su figura (las FF.AA.) tienen como madrina a una imagen del catolicismo serrano.

Otra paradoja militar: el gobierno que más se ha apoyado en las Fuerzas Armadas ha sido el gobierno de la revolución “ciudadana”.

Pero sin desviarnos, la pregunta específica sería:

Cree usted que nuestra Constitución debe mencionar a Dios?

Concepto de Soberanía

Miércoles, 27 de Febrero de 2008

Texto consensuado por los 13 asambleístas de la Mesa de soberanía. Muchos dicen que en lugar de rechazar el intervencionismo o injerencia de “grandes potencias” debiera rechazar todo tipo de intervencionismo, para evitar también injerencia venezolana o cubana:

“Nosotros, ecuatorianos y ecuatorianas, asumimos y ejercemos la soberanía como nuestra capacidad para organizarnos y auto-determinarnos como sociedad, para crear y transformar los órganos de poder y las instituciones que instauren nuestro auto-gobierno, sin la intervención de potencia extranjera alguna.

Ratificamos que la soberanía del Ecuador radica en nuestros ciudadanos y ciudadanas, comunidades, pueblos y naciones, quienes estamos comprometidos en la construcción de un proyecto de vida en común que guíe nuestros pasos, garantice nuestra libertad, nuestro bienestar y nuestro desarrollo individual y colectivo, salvaguarde la plena integridad de nuestro territorio, proteja y promueva la diversidad de nuestras culturas e identidades, preserve nuestro patrimonio cultural y natural, estimule nuestra integración con los países andinos, con la comunidad latinoamericana y mundial y, en las actuales condiciones de la humanidad, nos permita participar positiva e igualitariamente en las grandes decisiones que afectan al mundo en su conjunto.

Afirmamos que, en un mundo atravesado por grandes asimetrías, sólo podemos ejercer nuestra soberanía en la resistencia a cualquier forma de colonialismo, neocolonialismo, imperialismo y hegemonía de las grandes potencias y de los poderes económicos transnacionales, participando creativamente en la construcción de un orden mundial justo y equitativo, en solidaridad con todos los pueblos de la tierra”.

 Vía: Mi prensa Ecuador

Si me preguntan a mí, la soberanía no está en un texto legal, por más que se trate de una Constitución. La soberanía está en los hechos. La soberanía significa la capacidad de decidir en última instancia y eso se ven en la práctica. Si no podemos controlar o mitigar el desastre natural de este invierno con nuestras propias manos, tal vez no seamos tan soberanos en ese aspecto…

Ya está el Mandato 04

Martes, 26 de Febrero de 2008

El 12 de febrero pasado, la Asamblea aprobó el Mandato 04, que corrige uno de los “errores” del Mandato 02: el no haber puesto límite a las indemnizaciones por despido intempestivo.

El texto del Mandato 04 está en la barra lateral de este blog.

En esencia, el mandato señala que no se altera nada de los contratos colectivos, salvo el cálculo de las indemnizaciones por despido intempestivo. En caso de que un funcionario público sea despedido intempestivamente, éste tiene derecho a recibir una indemnización que se calcula tal como lo señala el contrato colectivo respectivo, pero si este cálculo excede los $ 60.000, sólo se le da ese valor: sesenta mil dólares.

En definitiva, en caso de renuncia voluntaria, se mantiene el techo de $ 45.000. En caso de despido intempestivo, el techo es $ 60.000.

Como recordarán en el anterior post, había dicho que no tiene sentido poner un techo a la indemnización por despido intempestivo, simplemente porque un empleador (en este caso, el Estado, a través de un funcionario de alto rango, como un ministro o un gerente, por ejemplo) no debe despedir intempestivamente a un empleado (en este caso, un burócrata). Si el empleado es ineficiente, llega tarde o tiene actitudes disociadoras o negativas, lo que hay que hacer es seguirle un visto bueno.

Esto dice el post sobre el Mandato 02:

Art. 8.- Indemnizaciones (éste es el artículo polémico):

8.1.- Si un burócrata renuncia, se jubila o se suprime su cargo, hay que pagarle MAXIMO 7 salarios básicos por cada año de servicio (actual= $1.400 por cada año), pero nunca esta indemnización puede superar los 210 salarios básicos (techo actual=$42.000). Este techo no cuenta para policías y militares. El error: quieren subir el techo de 210 a 300 ($60.000). ¿Es ese un error?

8.2.- Cada ente público planificará un número máximo de renuncias o jubilaciones por año. Y coordinará con el Ministro que maneja la plata. El error: no dicen qué pasa si tengo que jubilarme y ya hubo demasiadas renuncias ese año.

8.3.- Este techo funciona también cuando el burócrata y el ente público firman un acta transaccional ante el Ministerio de Trabajo, pero no funciona si el burócrata es despedido intempestivamente. Esta norma es la que causa revuelo, pero viéndolo en detalle, la salida es simple: no despedir intempestivamente a nadie. Y esto es lógico: si un burócrata está haciendo problema, hay que seguirle un visto bueno ante un Inspector de Trabajo, no hay que despedirlo intempestivamente. En muchos casos, se ha visto que entre el duro del sindicato y el duro del ente público se acusan mutuamente y el resultado es que al sindicalista lo despiden intempestivamente: eso me suena a tongo: yo, presidente del ente público te despido, tu te llevas tus millones y dejas de acusarme! Tongo en términos legales se llama COLUSIÓN: dos particulares se pusieron de acuerdo para perjudicar al Estado. Cuando esto ocurre, hay que demandarlos por ese delito.

8.4.- Todo burócrata que renuncia, no puede volver a trabajar para el Estado. Pero sí puede ser elegido en las urnas, o ser nombrado para un puesto de libre nombramiento y remoción. El error: no establece la sanción para cuando esto ocurre.

Como ven, si alguien en el sector público es despedido intempestivamente, ha habido colusión entre el despedido y el funcionario que lo despide. El Estado debiera cobrarle la indemnización al ministro/gerente o alto funcionario que hizo el despido intempestivo.

Piensa igual que mi la Dra. Betty Amores, asambleísta del gobierno y experta en Derecho Laboral Colectivo, quien señala en su blog lo siguiente:

La verdad es que el artículo ocho está adecuadamente construido: el primer inciso alude a los casos de supresión de partidas, renuncia o retiro voluntario para acogerse a la jubilación, del específico grupo de funcionarios que actualmente se encuentran bajo la LOSCA , a los cuales se suman los funcionarios descritos en los artículos uno y dos del mandato.

El segundo inciso se refiere a las liquidaciones en los casos de: supresión de partidas, terminación de relación laboral por visto bueno, renuncia o deshaucio, o cumplimiento de plazo, o de la obra o servicio que fue contratada, cuya relación legal esté regulada por contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito o cualquier otro tipo de acuerdo que prevea la terminación de la relación laboral.

Como es claro, el artículo distingue dos situaciones enteramente distintas, las de los servidores públicos y las de los trabajadores amparados por otras leyes como el Código de Trabajo y en particular los contratos colectivos u otros instrumentos legales derivados de esta relación de trabajo.

En el segundo grupo de trabajadores del Estado se excluye textualmente el caso del despido intempestivo, dado que no es lo mismo que una relación de trabajo concluya vía una renuncia voluntaria que por despido intempestivo. No es lo mismo que concluya por un visto bueno concedido por la autoridad, o por la conclusión del plazo o la ejecución de una obra, a que finalice por la manifestación unilateral de la voluntad de la parte empleadora, sin justificación alguna que no sea su mera voluntad.

El despido intempestivo es una forma ilegal de terminación de la relación de trabajo, ciertamente deleznable, en la que se impone la voluntad omnipotente del que declara terminada la relación.

En el Art. 169 del Código de Trabajo vigente, no se menciona al despido intempestivo como una de las formas legales de terminación de la relación laboral. Aún más se lo trata en otro capítulo, a partir del Art. 187 en el cual se lo menciona prohibiéndolo y definiendo indemnizaciones para el caso en que ilegalmente ocurra.

Así lo asumimos quienes como juristas integrantes de la comisión que redactó el Mandato 02, elaboramos la salvedad expresa que señala: “Las autoridades laborales velarán por el derecho a la estabilidad de los trabajadores. Salvo en el caso del despido intempestivo, .. ” y esto es así porque coincidimos en afirmar que el despido intempestivo en tanto que es un acto unilateral e injustificado es ilegal porque rompe el ordenamiento jurídico y la filosofía en la que se sustenta la legislación social del trabajo. A tal punto esto es cierto, que las normas actuales lo sancionan creando indemnizaciones, que son el modo con el cual se intenta compensar el daño sufrido por el trabajador ante la ilegal, unilateral e injustificada terminación abrupta de la relación de trabajo.

Otras consideraciones merecen las cláusulas de estabilidad y de garantía de estabilidad que los contratos colectivos de determinadas instituciones han incorporado. No obstante, la solución no es asimilar el despido intempestivo a la simple renuncia voluntaria. Es necesario que las propias instituciones que han pactado esas condiciones, las revean bajo el principio del derecho según el cual: “Las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen” para cuyo fin el Ejecutivo y los representantes legales de las instituciones que tienen este problema, deberán en el plazo más corto posible, renegociar sus contratos colectivos para pactar cláusulas dotadas de racionalidad y de equidad para ambas partes.

Finalmente, se ha cuestionado en el artículo tantas veces aludido, el haber colocado la prohibición del reingreso al sector público de “cualquiera que presente su renuncia”. Le pedimos al autor que vuelva a leer el Mandato 02 y esta vez lo haga con detenimiento y concentración, puesto que le aclaramos que el tercer inciso del Art. 8 señala la prohibición de reingreso sólo a aquellos que se acojan a los beneficios de las indemnizaciones o bonificaciones indicadas en el presente artículo. Por lo tanto, lo que se prohíbe es la doble o triple indemnización. Los funcionarios públicos que renuncien a una institución pero que deseen seguir trabajando en el sector público no deberán acogerse a las indemnizaciones previstas en el Art. 8, a efectos de evitar el ilícito enriquecimiento por cobrar indemnizaciones que no les corresponda.

Sin embargo, Acuerdo País aprobó el Mandato 04 que fija un techo a las indemnizaciones por despido intempestivo.

Ya se cocina la Constitución

Lunes, 11 de Febrero de 2008

Lamentablemente, estas semanas nos hemos dejado llevar por una agenda “vendedora” en los medios, antes que privilegiar el debate. Ejemplo: Cuánto rating tuvo el escándalo de Cao Lay Muñoz y cuántos hemos escuchado que se planea eliminar la Vicepresidencia?

Hay muchos ejemplos para ver que los asambleístas han estado trabajando en contenidos de fondo para la Constitución, y según parece, en las próximas semanas se comenzará a ver textos ya definidos.

En base a esta observación, conviene analizar algunas cuestiones:

1. Hay una Constitución “pre-cocida”?

Si decimos que se está cocinando la Constitución (ver un resumen de los avances de cada mesa, por temas),  será cierto lo que algunos asambleíastas opositores denuncian? Habrá una constitución lista para salir del horno en cuanto llegue el 24 de mayo?

Personalmente creo que el Gobierno tiene una idea clara de cómo debiera ser la Constitución, y no es para menos, hubiese sido irresponsable llevarnos a una situación como la actual y de ahí decir “no sé, no me puse a pensar qué idea de país teníamos”:

  1. Constitución resumida, y no reglamentaria.- En Ecuador, las Constituciones han tenido cientos de artículos (la actual: 284, creo). Eso es demasiado extenso y no debiera ser así: mucha información que aparece en la Constitución es materia de ley o de simple reglamento. Una Constitución resumida es fácil de distribuir y hacerse conocida, es fácil de manejar y entender y, sobre todo, permite que los detalles los desarrolle la ley, de modo que, si el día de mañana es necesario cambiar una norma, baste cambiar la ley y no la Constitución. La Constitución sólo se cambiará si necesitamos cambiar un principio.
  2. Tres partes.- Una parte dogmática (declaración de derechos), que casi será igual a la de la Constitución actual. Lo cual es correcto: la declaración de derechos actual es bastante buena, aunque no le caerían mal algunas correcciones: por ejemplo, aclarar que el requisito de consulta previa a iniciar un proyecto que afecte una comunidad, la comunidad debe ser oída, pero no tiene la última palabra. La segunda parte es el desarrollo de las instituciones (parte orgánica). Esto sufrirá varios cambios, de acuerdo a las ideas enlistadas más abajo. La tercera parte serán las disposiciones transitorias (como mini-mandatos de aplicación temporal). Este último punto es el que va a sacar chispas, pues afecta cuestiones de corto plazo, donde hay varias posiciones.
  3. Régimen político.- Mantendremos el presidencialismo, pero con un sistema para disminuir la pugna de poderes: establecer un Ministro Coordinador de Política que debe ser nombrado por el Ejecutivo y ratificado por el Legislativo (responsabilidad compartida). Así, si el Legislativo bloquea, sufre un desprestigio inmediato. Lo que ocurría entre 1978-2006, es que el Congreso bloqueaba al Ejecutivo y no sufría consecuencias.
  4. Arma de destrucción mutua.- Para evitar nuevas “magias” legales para “abandonar” Presidentes, se le otorga al Congreso capacidad para destituir al Presidente, pero inmediatamente se va el Legislativo también. Asimismo, si el Presidente disuelve el Congreso, pone su cargo a ratificación. Yo sugiero que para proceder con un arma tan grave, debiera cumplirse un requisito previo (tres proyectos de ley rechazados o vetados totalmente, respectivamente, por ejemplo).
  5. Elección de entes de control.- El Congreso en 1978-2006 era muy poderoso porque ponía Contralor, Procurador y Superintendentes. O sea, podía hacerle la vida imposible al Ejecutivo o ser amistoso, según le convenía. Una elección diferente podría incluir una participación equitativa Ejecutivo-Legislativo-Judicial, pero parece que la mayoría oficialista hará que el Ejecutivo nomine indirectamente a estos entes de control, lo cual es peligroso.
  6. Función Judicial.- Más requisitos para evitar la politización. El cambio judicial vendrá por leyes posteriores y políticas públicas, no por la Constitución. En este punto, es positivo que esta tarea haya sido encargada a quien se supone es el más experimentado en reforma judicial: el Ministro de Justicia Gustavo Jalkh.
  7. Sistema electoral.- Prácticamente, todos los bloques están de acuerdo en dividir sus funciones: hacer una corte electoral o una sala de la Corte Suprema y poner en otro lado a las actividades de organización.
  8. Modelo de desarrollo.-Papel importante del Estado en la economía. Presumiblemente se prohibirá en la Constitución privatizar empresas públicas.

2. Ya está la pregunta

El jueves pasado, Rafael Correa dijo en Radio Quito, que las preguntas del referéndum serían algo así como:

  1. Aprueba la Constitución elaborada por la Asamblea Constituyente en Montecristi o prefiere la Constitución de 1998 y que vuelvan los diputados?
  2. Autoriza al Presidente de la República a focalizar el subsidio al gas sólo para los ecuatorianos que más lo necesiten?

Como se ve, en la papeleta no aparecerá toda la Constitución, sino que ésta se publicará en los medios de comunicación o se harán conocer en los medios estatales, lo cual es correcto, pues nadie se pone a leer un texto así en el biombo electoral. Ni debiera leer: las votaciones duraran semanas si se hiciera así.

Como he comentado en El Ecuador de Hoy, Rafael Correa ha manifestado en varias cadenas que él está a favor de focalizar el subsidio al gas, debido a que es muy ineficiente, por lo que parecería que quiere aprovechar el proceso electoral para pasar un tema álgido a decisión del soberano. Aunque una mirada rápida nos haría creer que el Presidente espera que voten SI en ambas preguntas sin pensar, parecería que el objetivo de enviar estas dos decisiones en un sólo proceso facilitará que se discuta más sobre el gas que sobre la Constitución.

3. Ley de eliminación de fondos petroleros

Una pre-asignación es una entrega de recursos automática que establece una ley para cierto fin o cierta institución. Ejemplo: Que la ley diga, de cada dólar que se recibe de impuesto a la renta, 15 centavos irán para municipios y prefecturas.

La buena intención de las preasignaciones es que el gobierno de turno no se olvide de financiar cierta institución y evitar que los alcaldes y demás autoridades tengan que “palanquearse” fondos ante el Ministerio de Finanzas. El problema es que se crearon  tantas pre-asignaciones que el sistema es un verdadero tallarín inmanejable. Ahí desapareció la transparencia y volvió la corrupción.

También es grave que con tanta pre-asignación, el Presupuesto del Estado sea cada vez menos flexible. Ya casi no se hacía el presupuesto, éste venía “hecho” en muchas leyes. El ex ministro de Economía, Mauricio Pozo, graficó esta situación cuando dijo: “En el futuro, el ministro de Economía será una hoja de Excel”.
Uno de los grandes objetivos de la Ley de Equidad Tributaria fue eliminar las preasignaciones en los impuestos. Ahora, de cada dólar que ingresa por IR, IVA o ICE, todo el dólar va a la cuenta única del tesoro nacional.

La Ley Orgánica para la Recuperación del Uso Público de los Recursos Petroleros del Estado es la continuación de este proyecto de “desenmadejar” las pre-asignaciones. Básicamente lleva al Presupuesto General del Estado todos los recursos que existen por fondos petroleros:

  • Fondo de Ahorro y Contingencia, FAC
  • Fondo de Estabilización Petrolera, FEP
  • Cuenta de Estabilización, Reactivación Económica, Productiva y Social, CEREPS
  • Fondo de Inversión en Sectores Eléctrico e Hidrocarburífero, FEISEH

Para que tengan una idea, del gigantesto presupuesto que ahora tiene el Estado, si se llevan los fondos al Presupuesto, éste se duplicaría, nada más!

El problema que yo encuentro es que los fondos provenientes de ingresos petroleros extraordinarios (por ejemplo, si el crudo se vende más caro de lo que se pone en el presupuesto), DEBEN ir a reactivación productiva y a inversión social. No pueden ser gastados en ninguna otra cosa, incluso a título de gasto de inversión. Esta obligación fue puesta por el soberano, quien en una consulta popular (26 de noviembre de 2006), se pronunció con más de 90% a favor de esta pregunta formulada por Alfredo Palacio:

Pregunta 3
¿Está de acuerdo en que, el Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco meses, expida leyes encaminadas a garantizar que los recursos petroleros no previstos o superiores a lo presupuestado en el presupuesto general del Estado, sean destinadas a la inversión social y a la reactivación productiva?
SI NO

Publicado en el Registro Oficial, el 16 de Octubre de 2006 y en EREBE.net

Así como están las cosas, para que se apruebe esta Ley, deben introducirse los cambios necesarios para que no contradiga la consulta popular.

Otra cuestión importante en esta ley, es que se eliminan los requisitos previos para endeudarse. Actualmente el Ministro de Economía necesita un OK del Presidente de la República, del Procurador y del Banco Central. De acuerdo a la propuesta del Ejecutivo, el Ministro de Finanzas podría endeudar al país en el monto y con quien quiera, sin participación ni control previo de nadie.

Los “errores” del Mandato 02 y su origen

Viernes, 1 de Febrero de 2008

Tras una necesaria pausa, retomamos los estudios sobre la Asamblea Constituyente. Quiero recordar que en los últimos días ha habido numerosos comentarios sobre posts anteriores, que agradezco mucho y espero nos sigan leyendo.

Hemos implementado algunos cambios en nuestra barra lateral, que espero sean de utilidad.

1. El origen del Mandato 02

La idea de poner un límite a los sueldos dorados se discute en el país desde hace 10 años. Básicamente los problemas son:

  • Inequidad: En unas instituciones se gana más que en otra, a pesar de realizar el mismo trabajo. Ejemplo: el portero de Petroecuador ganaba más que un director de escuela fiscal.
  • Confusión: Como los sueldos eran relativamente estáticos, comenzaron a crearse bonos, sobresueldos, extras, suplementos, adiciones, antiguedades, etc. hasta que el tema salarios se hizo imposible de entender.
  • Inflexibilidad: En palabras de Correa: “en el gobierno de Gutiérrez ingresaron cientos de trabajadores a Petroecuador, y no los podemos despedir porque las  indemnizaciones son de 640.000 dólares”.
  • Tamaño del gasto corriente por sueldos: En palabras de Nebot: “el gobierno central de cada 10 dólares que recauda, 9 son para salarios y el resto para obras”.
  • Fondos de cesantía: Un fondo de cesantía es una especie de IESS paralelo: aportes patronales y personales se guardan por años hasta el momento de la jubilación o cese de un trabajador, para que se le entregue lo que ha ahorrado. En principio, si un grupo de ciudadanos (que, resulta, son burócratas compañeros de trabajo) decide ahorrar planificadamente, no hay problema. El problema viene cuando la institución pública -generosa con plata ajena- se compromete a aportar al fondo de cesantía con el dinero de los impuestos de todos.

2. La LOSCCA: límites y problemas

Para solucionar muchos de estos problemas, en el 2004 se publicó una Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que regula cómo ingresan, cómo salen y cuánto ganan los burócratas. El problema es que esta ley sólo se aplica para la Función Ejecutiva (no para el Legislativo, el Judicial, los entes seccionales, ni los órganos de control: Contraloría, Superintendencias, TC, etc.). Y aún más: tampoco aplica para dos grandes sectores del Ejecutivo: los maestros (son funcionarios del Ministerio de Educación, que se regulan con la Ley del Magisterio Docente y Escalafón) y los militares y policías (dependientes de los ministerios y con las leyes, respectivas).

Esta Ley Orgánica ya limita muchas de las injusticias, pero todas: como es una ley, debía someterse a lo que la Constitución establece: las conquistas laborales no pueden perderse. Por ello, la Ley no eliminó los sueldos dorados, sólo los congeló hasta el año (o siglo) en que los otros sueldos suban lo suficiente y se pongan a la par. La Ley tampoco eliminó las “conquistas” obtenidas en los contratos colectivos, ni se metió con los fondos de cesantía.

3. El Mandato 02 y sus errores.

El Mandato 02 llegó para solucionar los problemas que la LOSCCA no pudo: aplicar a todo el sector público y reducir beneficios reconocidos constitucionalmente. Recordemos: los mandatos son CONSTITUYENTES, lo que los pone encima del ordenamiento constituido.

Este mandato sonaba desde diciembre del año pasado, el bloque de la 35 lo estudió durante enero y fue entregado al resto de asambleístas después del lunes 21 de enero. Se aprobó el día jueves 24 de enero, entre la 1 y 3 de la madrugada.

Aquí va una síntesis de los artículos de este Mandato:

Art. 1.- El sueldo público máximo es de 25 salarios básicos. Como en 2008 el salario básico es 200 dólares, el tope del sueldo público en este año es de 5.000 dólares.  No cuenta viáticos, 13ro y 14to sueldos, horas extra, entre otros ingresos “extraordinarios”. El error: Es bueno que el sueldo público máximo no esté atado al sueldo del Presidente, porque sino ahora le estarían rogando al Presidente que se suba el sueldo, pero lo ideal es que el sueldo público máximo esté calculado en proporción al PIB per cápita, para que no sea un número fijado por un burócrata. Hoy por hoy, le van a rogar al Ministro de Trabajo que fije un sueldo básico alto.

Art. 2.- El mandato se aplica a TODO el sector público, incluyendo empresas y ONGs privadas de capital público. El error: este artículo es largo y repite instituciones.

Art. 3.- No se aplica para el servicio exterior. En Galápagos el sueldo tope PODRÁ SER del doble, porque la vida es cara allá. El error: No dice cómo puede un funcionario “subirse” el sueldo en Galápagos o quién decide si gana el doble o sólo el 50% o el 25% más.

Art. 4.- El Presidente de la República y los consejos municipales y provinciales pueden poner sueldos extra por hasta 15 salarios básicos más (tope actual= $8.000), pero sujeto a que el funcionario genere ingresos y cumpla con metas de eficiencia. El error: También debió permitirse a la Función Judicial poder fijar sueldos extra, para jueces de alto nivel.

Art. 5.- Quien trabaje lejos de donde vive, puede recibir una compensación de 3 salarios básicos (bono por residencia actual = $800).

Art. 6.- Dos normas:

6.1.- No puede haber bonos extra que superen el techo establecido en este Mandato. El error: Según Andrés Páez, esto significa que SI pueden ponerse bonos siempre que éstos no lleguen al techo de $5.000 del mandato: con esto se abre la puerta para que todos los burócratas ganen 5.000 (sueldo regular MAS bono inventado gracias al Mandato).

6.2.- En el sector público no se pagan utilidades.

Art. 7.- Muchos entes públicos tienen cuerpos colegiados, donde los vocales ganan dietas por cada sesión:

7.1.- Los burócratas que son vocales, no pueden ganar más de MEDIO salario básico por sesión (dieta máxima para el 2008= $100). Los vocales que no son burócratas, pueden ganar hasta UN salario básico por sesión (actual = $200).

7.2.- Los concejales y consejeros provinciales pueden fijarse las dietas que quieran. El error: Esto es absurdo: muchísimos concejos municipales se fijan dietas gordas y le fijan sueldos gordos al alcalde y el cantón no tiene ni para el agua entubada.

Art. 8.- Indemnizaciones (éste es el artículo polémico):

8.1.- Si un burócrata renuncia, se jubila o se suprime su cargo, hay que pagarle MAXIMO 7 salarios básicos por cada año de servicio (actual= $1.400 por cada año), pero nunca esta indemnización puede superar los 210 salarios básicos (techo actual=$42.000). Este techo no cuenta para policías y militares. El error: quieren subir el techo de 210 a 300 ($60.000). ¿Es ese un error?
8.2.- Cada ente público planificará un número máximo de renuncias o jubilaciones por año. Y coordinará con el Ministro que maneja la plata. El error: no dicen qué pasa si tengo que jubilarme y ya hubo demasiadas renuncias ese año.
8.3.- Este techo funciona también cuando el burócrata y el ente público firman un acta transaccional ante el Ministerio de Trabajo, pero no funciona si el burócrata es despedido intempestivamente. Esta norma es la que causa revuelo, pero viéndolo en detalle, la salida es simple: no despedir intempestivamente a nadie. Y esto es lógico: si un burócrata está haciendo problema, hay que seguirle un visto bueno ante un Inspector de Trabajo, no hay que despedirlo intempestivamente. En muchos casos, se ha visto que entre el duro del sindicato y el duro del ente público se acusan mutuamente y el resultado es que al sindicalista lo despiden intempestivamente: eso me suena a tongo: yo, presidente del ente público te despido, tu te llevas tus millones y dejas de acusarme! Tongo en términos legales se llama COLUSIÓN: dos particulares se pusieron de acuerdo para perjudicar al Estado. Cuando esto ocurre, hay que demandarlos por ese delito.

8.4.- Todo burócrata que renuncia, no puede volver a trabajar para el Estado. Pero sí puede ser elegido en las urnas, o ser nombrado para un puesto de libre nombramiento y remoción. El error: no establece la sanción para cuando esto ocurre.

Art. 9.- No puede demandarse o pedirse amparo contra este mandato. No puede declararse como “derecho adquirido” ningún sueldo o indemnización mayor a los fijados en este Mandato. El error: El Mandato 01 ya dice que las decisiones de la Asamblea son in-impugnables, ¿para qué repetirlo?

Transitorias: Normas para acoplarse a este nuevo sistema.

Primera: Durante febrero, los entes públicos deben adecuarse al Mandato, para comenzar a pagar los sueldos según el Mandato desde el mes de marzo. No se puede bajar el sueldo a quien gane menos de 200 dólares.

Segunda (ésta es mi favorita): Para el cálculo de indemnizaciones, se estará a la norma vigente a la fecha en que se le aceptó la renuncia.

Esto significa que si un burócrata dorado renunció antes del Mandato 02, pero su jefe le aceptó la renuncia DESPUÉS del Mandato 02, ya se le aplica el techo establecido en este Mandato.

Final:  El Mandato entró en vigencia el 24 de enero y debe notificarse a todo ente público y a la sociedad.

4. El gran error: los fondos de cesantía

Lo peor del Mandato 02 es no haber topado los fondos de cesantía. Básicamente, los fondos de cesantía están mal por dos cosas:

  • Es injusto que el Estado financie un ahorro particular. El Fondo de Cesantía del Magisterio (gerenciado por Juan José Casteló) es financiado 100% por los maestros: eso está bien. El Fondo de Cesantía del Banco Central, en cambio, es co-financiado: el Estado “se cae” con unos cuantos millones cada año para financiar las jubilaciones de los burócratas dorados del BCE. Hoy por hoy, el Fondo de los burócratas dorados del BCE tiene 272 millones de dólares, para proteger a 2.500 trabajadores. Eso es muchísimo más de lo que tiene el IESS para amparar a casi 2 millones de incautos, digo, de afiliados.
  • Mientras el Estado es puntualito con los fondos de cesantía de ciertos burócratas palancosos, sigue sin pagarle la deuda al IESS. Para colmo, el BCE tenía por años el dinero del IESS, pero no le pagaba intereses al IESS: los rendimientos financieros de invertir tanta plata en el exterior, se lo comían el propio BCE y sus empleados!
  • Un Fondo de Cesantía es una institución privada: no está sujeta a la Contraloría ni a nadie más que sus propios socios. En muchos fondos ha habido malversación de fondos, malas inversiones o, de plano, pillería. Como resultado, varios grupos de burócratas dorados han logrado que el Estado otra vez aporte millones de dólares, para evitar que los fondos quiebren. En otras palabras: si la derecha logró el salvataje bancario, hoy por hoy el sindicalismo (en voz baja y calladitos) está logrando el salvataje… ¿fondario?

Si usted quiere saber más de los Fondos de Cesantía, lea ver suplemento Blanco y Negro de Diario Hoy  de fecha 12 de noviembre de 2007.

Este suplemento le valió una encuesta del sindicato de la EEQ dirigida cuestionar a Diario Hoy.


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