Ya está el Mandato 04
Escrito por: david8aEl 12 de febrero pasado, la Asamblea aprobó el Mandato 04, que corrige uno de los “errores” del Mandato 02: el no haber puesto límite a las indemnizaciones por despido intempestivo.
El texto del Mandato 04 está en la barra lateral de este blog.
En esencia, el mandato señala que no se altera nada de los contratos colectivos, salvo el cálculo de las indemnizaciones por despido intempestivo. En caso de que un funcionario público sea despedido intempestivamente, éste tiene derecho a recibir una indemnización que se calcula tal como lo señala el contrato colectivo respectivo, pero si este cálculo excede los $ 60.000, sólo se le da ese valor: sesenta mil dólares.
En definitiva, en caso de renuncia voluntaria, se mantiene el techo de $ 45.000. En caso de despido intempestivo, el techo es $ 60.000.
Como recordarán en el anterior post, había dicho que no tiene sentido poner un techo a la indemnización por despido intempestivo, simplemente porque un empleador (en este caso, el Estado, a través de un funcionario de alto rango, como un ministro o un gerente, por ejemplo) no debe despedir intempestivamente a un empleado (en este caso, un burócrata). Si el empleado es ineficiente, llega tarde o tiene actitudes disociadoras o negativas, lo que hay que hacer es seguirle un visto bueno.
Esto dice el post sobre el Mandato 02:
Art. 8.- Indemnizaciones (éste es el artículo polémico):
8.1.- Si un burócrata renuncia, se jubila o se suprime su cargo, hay que pagarle MAXIMO 7 salarios básicos por cada año de servicio (actual= $1.400 por cada año), pero nunca esta indemnización puede superar los 210 salarios básicos (techo actual=$42.000). Este techo no cuenta para policías y militares. El error: quieren subir el techo de 210 a 300 ($60.000). ¿Es ese un error?
8.2.- Cada ente público planificará un número máximo de renuncias o jubilaciones por año. Y coordinará con el Ministro que maneja la plata. El error: no dicen qué pasa si tengo que jubilarme y ya hubo demasiadas renuncias ese año.
8.3.- Este techo funciona también cuando el burócrata y el ente público firman un acta transaccional ante el Ministerio de Trabajo, pero no funciona si el burócrata es despedido intempestivamente. Esta norma es la que causa revuelo, pero viéndolo en detalle, la salida es simple: no despedir intempestivamente a nadie. Y esto es lógico: si un burócrata está haciendo problema, hay que seguirle un visto bueno ante un Inspector de Trabajo, no hay que despedirlo intempestivamente. En muchos casos, se ha visto que entre el duro del sindicato y el duro del ente público se acusan mutuamente y el resultado es que al sindicalista lo despiden intempestivamente: eso me suena a tongo: yo, presidente del ente público te despido, tu te llevas tus millones y dejas de acusarme! Tongo en términos legales se llama COLUSIÓN: dos particulares se pusieron de acuerdo para perjudicar al Estado. Cuando esto ocurre, hay que demandarlos por ese delito.
8.4.- Todo burócrata que renuncia, no puede volver a trabajar para el Estado. Pero sí puede ser elegido en las urnas, o ser nombrado para un puesto de libre nombramiento y remoción. El error: no establece la sanción para cuando esto ocurre.
Como ven, si alguien en el sector público es despedido intempestivamente, ha habido colusión entre el despedido y el funcionario que lo despide. El Estado debiera cobrarle la indemnización al ministro/gerente o alto funcionario que hizo el despido intempestivo.
Piensa igual que mi la Dra. Betty Amores, asambleísta del gobierno y experta en Derecho Laboral Colectivo, quien señala en su blog lo siguiente:
La verdad es que el artículo ocho está adecuadamente construido: el primer inciso alude a los casos de supresión de partidas, renuncia o retiro voluntario para acogerse a la jubilación, del específico grupo de funcionarios que actualmente se encuentran bajo la LOSCA , a los cuales se suman los funcionarios descritos en los artículos uno y dos del mandato.
El segundo inciso se refiere a las liquidaciones en los casos de: supresión de partidas, terminación de relación laboral por visto bueno, renuncia o deshaucio, o cumplimiento de plazo, o de la obra o servicio que fue contratada, cuya relación legal esté regulada por contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito o cualquier otro tipo de acuerdo que prevea la terminación de la relación laboral.
Como es claro, el artículo distingue dos situaciones enteramente distintas, las de los servidores públicos y las de los trabajadores amparados por otras leyes como el Código de Trabajo y en particular los contratos colectivos u otros instrumentos legales derivados de esta relación de trabajo.
En el segundo grupo de trabajadores del Estado se excluye textualmente el caso del despido intempestivo, dado que no es lo mismo que una relación de trabajo concluya vía una renuncia voluntaria que por despido intempestivo. No es lo mismo que concluya por un visto bueno concedido por la autoridad, o por la conclusión del plazo o la ejecución de una obra, a que finalice por la manifestación unilateral de la voluntad de la parte empleadora, sin justificación alguna que no sea su mera voluntad.
El despido intempestivo es una forma ilegal de terminación de la relación de trabajo, ciertamente deleznable, en la que se impone la voluntad omnipotente del que declara terminada la relación.
En el Art. 169 del Código de Trabajo vigente, no se menciona al despido intempestivo como una de las formas legales de terminación de la relación laboral. Aún más se lo trata en otro capítulo, a partir del Art. 187 en el cual se lo menciona prohibiéndolo y definiendo indemnizaciones para el caso en que ilegalmente ocurra.
Así lo asumimos quienes como juristas integrantes de la comisión que redactó el Mandato 02, elaboramos la salvedad expresa que señala: “Las autoridades laborales velarán por el derecho a la estabilidad de los trabajadores. Salvo en el caso del despido intempestivo, .. ” y esto es así porque coincidimos en afirmar que el despido intempestivo en tanto que es un acto unilateral e injustificado es ilegal porque rompe el ordenamiento jurídico y la filosofía en la que se sustenta la legislación social del trabajo. A tal punto esto es cierto, que las normas actuales lo sancionan creando indemnizaciones, que son el modo con el cual se intenta compensar el daño sufrido por el trabajador ante la ilegal, unilateral e injustificada terminación abrupta de la relación de trabajo.
Otras consideraciones merecen las cláusulas de estabilidad y de garantía de estabilidad que los contratos colectivos de determinadas instituciones han incorporado. No obstante, la solución no es asimilar el despido intempestivo a la simple renuncia voluntaria. Es necesario que las propias instituciones que han pactado esas condiciones, las revean bajo el principio del derecho según el cual: “Las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen” para cuyo fin el Ejecutivo y los representantes legales de las instituciones que tienen este problema, deberán en el plazo más corto posible, renegociar sus contratos colectivos para pactar cláusulas dotadas de racionalidad y de equidad para ambas partes.
Finalmente, se ha cuestionado en el artículo tantas veces aludido, el haber colocado la prohibición del reingreso al sector público de “cualquiera que presente su renuncia”. Le pedimos al autor que vuelva a leer el Mandato 02 y esta vez lo haga con detenimiento y concentración, puesto que le aclaramos que el tercer inciso del Art. 8 señala la prohibición de reingreso sólo a aquellos que se acojan a los beneficios de las indemnizaciones o bonificaciones indicadas en el presente artículo. Por lo tanto, lo que se prohíbe es la doble o triple indemnización. Los funcionarios públicos que renuncien a una institución pero que deseen seguir trabajando en el sector público no deberán acogerse a las indemnizaciones previstas en el Art. 8, a efectos de evitar el ilícito enriquecimiento por cobrar indemnizaciones que no les corresponda.
Sin embargo, Acuerdo País aprobó el Mandato 04 que fija un techo a las indemnizaciones por despido intempestivo.

Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
cual es la indemnizacion por despidos intempestivos en el sector privado
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
yo tengo en la entidad 11 años y en otra entidad publica tuve 15, si yo renuncio me conceden los 26 años de antiguedad?
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
ROBERTH:
En el sector privado sigue funcionando igual que antes: según el Código del Trabajo (art. 188), cuando un trabajador tiene menos de un año, se le da 3 meses de sueldo cuando hay despido intempestivo.
Si el trabajador tiene más de un año de trabajo, se le paga un mes de sueldo por cada año de trabajo, pero máximo 25 meses de sueldo. Cuando decimos “sueldo” estamos hablando de el valor de la última remuneración recibida. Por ejemplo, si yo tuviera un sueldo de 2.000 dólares, me debieran dar, por lo menos 6.000 de indemnización y máximo 50.000.
Claro, si un empleador privado quiere pagarle más, puede hacerlo.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
GLENDA:
Depende:
Normalmente NO se suman las antiguedades, a menos que la ley o un contrato colectivo diga que sí se suma. Ejemplo: si antes trabajaba en EMETEL y ahora pasó a PACIFICTEL, hubo una ley que dijo que seguía contándose los años de antiguedad.
En otras instituciones que se transformaron (por ejemplo, ministerios que se dividieron), también se suma la antiguedad.
En otras entidades, el contrato colectivo dice que SI se suman.
Pero si usted no está amparada en contrato colectivo ni una ley dice que se suman, sus antiguedades NO se suman.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
DAVID8a: A su explicacion anterior…
…”Cuando decimos “sueldo” estamos hablando de el valor de la última remuneración recibida. Por ejemplo, si yo tuviera un sueldo de 2.000 dólares, me debieran dar, por lo menos 6.000 de indemnización y máximo 50.000.”
La última remuneracion recibida se refiere al total de ingresos del rol que se percibe mensualmente o, solo el valor por el cual se aporta al IESS?
ej. El rol dice todos los meses: INGRESOS: sueldo 200 + bono mensual 300 = 500
(La empresa aporta al IESS solo por los 200)
cual es la cifra para el calculo por despido por 15 años de trabajo en esta empresa???
Gracias.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
JOSE GARCIA:
La remuneración es todo lo que uno recibe regularmente en pago por un trabajo, en este caso, la remuneración es el SUELDO MAS el BONO MENSUAL, pues así lo estipula el artículo 95 del Código de Trabajo:
Art. 95.- Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.
Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la décima tercera, décima cuarta y décima quinta remuneraciones, la compensación salarial y la bonificación complementaria, y el beneficio que representan los servicios de orden social.
Esa jugada de dividir la remuneración en SUELDO y BONO es para aportar menos al IESS (tanto el trabajador como el empleador).
Si un trabajador es despedido INTEMPESTIVAMENTE, ganando 500 como remuneración global cada mes, le toca recibir 500 x 15 = 7.500 por indemnización.
A más de esa cantidad, debe recibir otros valores por concepto de: desahucio, vacaciones no gozadas, proporcional del 13o y 14o sueldo, utilidades pendientes, proporcional de fondo de reserva, entre otros valores, que se calculan dependiendo de cada caso particular.
Mi email:
dochoa@sdrlawyers.com
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Hola soy Alejandra Ponce y mi pregunta es .- Si renuncio a mi trabajo porque no me pagan el sueldo basico que dice la ley, tengo derecho a imdemnizacion, yo trabajo desde agosto del 2001 y hasta la fecha nunca me a pagado un sueldo basico comleto mi cargo es de secretaria y tambien de una radio y ultimamente he recibido groserias de la esposa de mi jefe ordenandome que haga la limpiesa por fevor nesecito que me informen gracias
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
la ley actual no permite ayuda para el caso de mlos tratos o groserías, pero si el empleador (pero directamente el empleador) le dispone hacer una cosa distinta de la que fue contratada, eso se llama despido intempestivo.
es decir, el ordenar hacer otras cosas es despido y por tanto SI permite reclamar indemnizaciones. para convencer más facilmente al inspector de trabajo se debe tener en cuenta las siguientes cosas:
* firmó un contrato de trabajo? permite ese contrato realizar otras labores o trabajar en otro sitio? si no existe contrato de trabajo ESCRITO, es algo a favor del reclamo.
* quien le debe ordenar hacer tareas de limpieza DEBE SER el empleador directamente. así que si la esposa le vuelve a pedirle que haga la limpieza, dígale que por favor eso le ordene directamente su jefe.
si requiere más ayuda, puede escribir al correo: dochoa@sdrlawyers.com
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Hola:
Les quisiera consultar si es legal q a los empleados nunca les hayan pagado utilidades, y cual es el porcentaje para sancionar a un empleado y cuales pueden ser los motivos para la misma. Tengan muy en cuenta q es una persona natural, la cual tiene mas de 100 empleados.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
MIKAELA:
El Código laboral es clarito:
Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.
Art. 101.- Exoneración del pago de utilidades.- Quedan exonerados del pago de la participación en las utilidades los artesanos respecto de sus operarios y aprendices.
SOLO si el empleador es ARTESANO está excento de este pago, de lo contrario, tiene que pagar utilidades tal como una compañía, es decir: 15%, divididos en 10% para los trabajadores y 5% en función de las cargas familiares.
Si un trabajador no está recibiendo estas utilidades, puede acercarse al Ministerio de Trabajo y presentar una denuncia anónima, para que los inspectores del trabajo estudien el caso e impongan una multa al empleador y, desde luego, le hagan pagar las utilidades.
Si tiene más dudas, escríbanos a dochoa@sdrlawyers.com
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
ok Muchas gracias.
Pero con respecto a las multas a los trabajadores. Según lo q leí es q no se puede multar con mas del 10% a un empleado. ¿sobre q se calcula esto? y este 10% es mensual? Como calculo este valor?. Según se puede multar al trabajador con respecto a la falta del reglamento interno de la empresa. Pero el empleador nunca nos ha dado el reglamento interno legalmente aprobado.
Gracias
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
- es el 10% del sueldo mensual
- cada mes no se puede pasar del 10%, pero en varios meses le pueden multar a cada rato: 10 un mes, 10 el otro, etc.
- esa multa debe constar en el reglamento interno que debe estar aprobado por el Ministerio de Trabajo y debe ser puesto en conocimiento del trabajador, por dos formas:
* copy-paste de TODO el reglamento en el contrato de trabajo
* una cláusula en el contrato de trabajo en que el trabajador reconozca que conoce el reglamento y lo acepta.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
En la compañia multan por cualquier cosa las secretarias y los jefes no hay reglamento interno y si algo se daña de lo q vende la compañia o se caduca alimentos los facturan a los empleados es esto legañ
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
MARCELO:
Si no hay reglamento, las multas son ilegales. Hay como denunciar esto ante el Min. Trabajo, pero antes, hay que estar 100% seguros que no hay ese reglamento.
Sobre los alimentos o daños de productos, es COMPLETAMENTE ILEGAL cargar eso a los empleados, así lo diga algún reglamento interno.
Puedo reunirme con ustedes cuando quieran, si el tema es en Quito o recomendar a algún colega, si es en otra ciudad.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Hola soy Yovanny, mi pregunta es .- Si renuncio a mi trabajo tengo derecho a imdemnizacion, yo trabajo desde el año 1991 y hasta la fecha nunca me a pagado un bono x antiguedad y ultimamente he tenido problemas con el jefe y compañeros por favor nesecito que me informen gracias.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
YOVANNY:
Por renuncia voluntaria NO hay derecho a indemnización.
El Código de Trabajo NO establece un bono por antiguedad, pero si tu lugar de trabajo tiene contrato colectivo o reglamento interno, tal vez haya bonificaación en alguno de esos documentos. Si otras personas tienen varios años de antiguedad y ellos SI reciben un bono, ahí tienes derecho a reclamar (mediante una denuncia ante el inspector de trabajo, en el ministerio de trabajo).
Eso si, el Código de Trabajo señala que a partir del año 5 de labores (1996 en tu caso), uno tiene derecho a un día más de vacaciones por cada año de antiguedad. Así hasta llegar a un tope de 15 días. Es decir, si ya llevas trabajando 16 años, debieras tener 11 días de vacaciones adicionales a los 15 días que tiene todo trabajador.
Si necesitas más información, no dudes en escribirme: dochoa@sdrlawyers.com
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
laboro en el colegio militar por 10 años y en la universidad por 29 años, pienso renunciar solo al colegio militar(público),la consulta es cuanto debo recibir por liquidación
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
laboro en el colegio militar por 10 años y en la universidad por 29 años, pienso renunciar solo al colegio militar(público),la consulta es cuanto debo recibir por liquidación y si no tengo problemas de seguir laborando en la universidad de Guayaquil
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@Efraín:
Cuando uno renuncia voluntariamente, sólo recibe los proporcionales de 13ro, 14to, vacaciones no gozadas y fondo de reserva. A menos que haya un contrato colectivo que le garantice un rubro adicional.
En cambio, cuando se trata de un despido intempestivo (o una supresión de partida, como ocurrió recién en la CAE), el Estado tiene que pagar una remuneración mensual unificada por cada año de servicio, aunque esta indemnización en total nunca puede ser superior a 60.000 por el Mandato 03.
Como detalle, se ha escuchado que en el Colegio Militar en Quito, los profesores están teniendo problemas (presiones de militares, etc.). No sé si eso se repita en otros colegios, pero de ser esa la razón para salir, tal vez sea mejor idea esperar a que los directivos del colegio se equivoquen y le despidan intempestivamente para poder cobrar una mejor liquidación. Debe recordarse que despido intempestivo no es sólo dejar sin trabajo a la persona, sino también cambiarle de lugar de trabajo o cambiarle de actividad que realizaba.
Finalmente, si ud. renuncia de manera voluntaria al colegio, nada le impide continuar en la universidad.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
es verdad que cuando es despedido intempestivamente le dan mil dolares por cada aña? deseo saber `por que soy victima de tal despido, o por lo menos tener una idea de como calcular la indenmisacion. gracias
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Tengamos claro esto: si el trabajador no salió mediante una autorización del Ministerio de Trabajo, es despido intempestivo.
Si el despido es en una empresa privada, hay que recibir UN SUELDO MENSUAL POR CADA AÑO de trabajo (pero siempre por lo menos, tres sueldos). Dependiendo de las circunstancias, se puede recibir más valores (proporcional de décimos, bonificaciones por desahucio, etc.).
Si el despido es en una institución pública, se recibe igualmente UN SUELDO MENSUAL POR CADA AÑO de trabajo (al menos 3 sueldos), pero usted puede recibir más si tiene un contrato colectivo que le ampare. cuánto más? lo que diga el contrato colectivo, pero máximo 60.000 dólares.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
ah, finalmente: si no hay contrato colectivo en su institución pública, sólo recibe un sueldo mensual por cada año de trabajo y, dependiendo de las circunstancias, puede recibir más valores (como los de arriba).
Si tiene más dudas, expliquenos su caso con un email a: dochoa@sdrlawyers.com
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Hola trabajaba en una central de radio taxi como operadora, hace 5 años me hicieron firmar una hoja de renuncia, trabaje casi 4 años, empezaron a molestarme y me canse y salí el 15 de mayo 2008 y entré en septiembre del 2005, kiero saber que es lo que tienen que pagarme de liquidacion por ende no avance a cobrar los fondos de reserva, mi sueldo es de 220 y si tengo que recibir algun rubro por antiguedad por año o ya no
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
María Fernanda:
el papel de renuncia no sirve porque no está autorizado por el inspector de trabajo. recuerde esto: si el trabajador no salió mediante una autorización del Ministerio de Trabajo, es despido intempestivo.
en su caso, usted puede reclamar una indemnización de 3 veces su sueldo, más el décimo tercero y décimo cuarto que no alcanzó a recibir este año. además puede exigir otros valores como: vacaciones no gozadas, horas extra no pagadas, etc.
si usted quiere contarnos su caso en más detalle, nosotros le podemos ayudar ante el Ministerio o ante el Juez. escríbanos a: dochoa@sdrlawyers.com
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Como afectará esta reforma al trabajo por horas que realizamos los profesores contratados por horas?
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@Eduardo:
depende, si están trabajando durante horas clase a manera de servicios profesionales, no cambiaría nada. Pero eso si: si es servicios profesionales no puede haber ordenes directas del superior. eso la vuelve relación laboral y el reglamento al mandato prohíbe esconder una relación laboral tras unas facturas.
por otro lado, si trabaja por horas con un contrato de trabajo por horas, éste debe cambiarse por uno de jornada parcial permanente, pues el contrato de trabajo por horas no existe más, gracias al mandato
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Buenos dias necesito que me ayuden, en el mes de noviembre del 2007 me el inspector de trabajo negó el visto bueno a la Empresa donde trabajaba, por lo tanto reingreseé a trabajar pero a los dos dias de reingresar a trabajar me dijero que me vaya de la empresa porque no era legal mi reintegro, en el mes de diciembre del 2007 se presetó en el juzado de trbajo el despido intempestivo. El señor Juez sentenció el dìa de ayer a mi favor, indicando que se me tiene que liquidar de acuerdo al mandato 04, mi pregunta es desde que fecha aplica esta ley, pues yo estaba amparado bajo contrato colectivo, y la liquidación de acuerdo al contrato colectivo sobrepasa de los 60.000, es necesario apelar para que no tomen en cuenta con la nueva ley, ya que indican que la ley no tiene caracter retroactiva, pues yo presente el luuicio en el mes de diciemre d3l 2007
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@Mercy:
Felicitaciones por la sentencia.
En realidad, el mandato 04 no se aplica con retroactividad y la sentencia puede apelarse. Dependerá de ud. decidir entre: esperar a que la Corte Superior retifique el fallo (o lo ratifique) o no presentar la apelación y recibir los $60.000 concedidos.
Personalmente no sé que aconsejarle, pues no se que tan urgente necesita el dinero ni se quiénes son los jueces de la Corte Superior que conocerá su caso, como para tener una idea de cómo decidirán.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Quiero consultar:
el dia de hoy renuncie a mi trabajo por existir desacuerdos y abusos con mi jefe.
He trabajo 35 años en la misma empresa, deseo saber si renuncie voluntariamente tengo derecho a liquidación y mas o menos cual seria
Gracias
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@Miguel:
Desconozco las particularidades del caso, pero en principio le recomendaría NO RENUNCIAR. Si usted renunció verbalmente, puede retirar la renuncia de la misma forma y volver a trabajar dentro de los 3 días siguientes. Más claro, si renunció el miércoles, puede volver el lunes a su puesto. Si vuelve el martes, habrá abandonado su cargo.
Si renunció por escrito, igual puede volver a trabajar máximo al tercer día después de haber renunciado.
Si ud. renuncia VOLUNTARIAMENTE, debiera recibir la parte proporcional de 13o sueldo, 14o, fondo de reserva y vacaciones de lo que lleva corrido este año. Nada más.
En cambio si hubiese en algún modo un despido intempestivo, ud recibiría UN SUELDO MENSUAL POR CADA AÑO de trabajo. Dependiendo de las circunstancias, se puede recibir más valores (proporcional de décimos, bonificaciones por desahucio, etc.).
Por el tiempo de trabajo, sea el modo en que ud. salga, tiene derecho a jubilación patronal.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Buenas tarde, mi consulta es: yo trabaje en una empresa por el lapso de 3 meses aproximadamente con la modalidad de contrato por horas. Cierto dia llego el gerente de la empresa y nos indico que ibamos a ser separados un grupo de 80 personas y solo nos cancelaron el valor de las horas hasta ese dia. La pregunta es nosotros tenemos derecho a algun tipo de indemnizacion? Como ahora han cambiado el codigo laboral estoy un poco perdido. Muchas gracias por sus respuestas.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Si ud. trabajo por horas, no recibe indemnización. Pero la contratación por horas terminó con el mandato 8 (de fecha 30 de abril 2008), pero garantiza estabilidad desde el 1 de MARZO pasado, así que si esto ocurrió en marzo de 2008 o después, ud. ya NO estaba bajo contratación por horas, sino que tiene garantizada la estabilidad por un año. Eso significa que si terminan su relación laboral, tienen que reconocerle los sueldos mensuales de cada mes hasta mayo 2009.
Si esto ocurrió antes de marzo, no tiene derecho a reclamar.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
si usted tiene una duda adicional o requiere más información, escríbanos: dochoa@sdrlawyers.com
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Gracias por su respuesta. Efectivamente el despido fue en el mes de mayo, me podria imdicar que pasos seguir por favor?
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@Carlos:
Primero: no firme nada para su empleador.
Usted debe presentar una denuncia ante el Inspector de Trabajo, en el Ministerio de Trabajo, pero para eso es ideal (aunque no es indispensable) que ud. haga cuentas con un abogado, para saber cuànto tiene derecho a reclamar.
Si usted está en Quito, podemos ayudarle en esta dirección:
Robles 653 y Amazonas, Ed. Proinco Calisto Of 411
Tel 255-0412 y 223-6440
Si està en otra ciudad, podemos recomendarle buenos abogados laboralistas que le pueden ayudar.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
buenas tardes tengo una consulta: llevo un año trabajando en una empresa y quiero cobrar mis vacaciones aunque ya tome seis dias.
deseo saber cuantos dias me restan y como puedo calcular para cobrarlas y no tomarlas
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@ Maribel:
Por cada año completo, un trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones. Esto cuenta los feriados y fines de semana que estén dentro de esos 15 días. Por eso, si ya tomó 6 días, le quedan 9 días. Pero si uno de esos 6 días fue lunes o fue viernes, es como si hubiese tomado 3 días de vacaciones: viernes-sábado-domingo o sab-dom-lunes.
Así que confirme que hayan sido solo 6 días y si es así, le quedan 9, siempre que haya completado un año completo en el trabajo.
Si por efectos de la oficina, no puede salir, le deben reconocer en efectivo las vacaciones. Cuánto? lo proporcional a los días que le quedan por salir. Es decir, si fueran los 15 días de vacaciones, debe recibir una quincena (medio sueldo), pero como son 9 días, hay que hacer regla de tres.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Estimado Dr. Ochoa,
paso a formar parte de la nomina de la empresa ya que por 5 años trabaje tercerizado por MANPOWER, esta ya me hizo el finiquito correspondiente. ahora Sony como tal el mes 3ro. (julio) decide eliminar $200,00 de mis comisiones quedando mis ingresos: $500,00 sueldo fijo y $ 100,00 de comisiones, cuando desde hace 5 años venia recibiendo $ 500,00 sueldo fijo y $300,00 de comisiones (siempre que cumplia al objetivo) pero nunca fueron menos de $260,00 exepto por vacaciones que llegue a cumplir el 50% del objetivo en ventas.
Me llamo Giovanny Pozo son un empleado de la multinacional SONY CORPORATION OF PANAMA. y tengo una gran inquietud: hace 3 meses (01 de mayo del 20
hoy en dia recibo la “EXPLICACION” de RRHH que si estoy de acuerdo con lo que la CIA. decidio…pues bien si no pues ponga la renuncia.
es claro que es una provocación para que renucie, al preguntar porque mejor no me despiden? (ya que yo no estoy de acuerdo en que me ayan bajado mis comisiones) ellos me indicaron “NO PORQUE A SONY LE CUESTAS MUY CARO”. y es claro que cuando pedi explicación del porque no me estan pagando lo que dice en mi rol de pagos…se salen por la tangente y lo toman como una amenaza hecha por mi y me contestan por e-mail ellos sí con una amenaza…que me van a poner un visto bueno, es por ello que acudo a ud. para que me de una orientación porque además de esto e sido calumniado con un historial mal fundado con versiones malisiosas producto de las envidias que se han generado por que siempre fui el mejor vendedor de Sony hasta hace un par de años atras que se ensañaron conmigo. Eso a dado paso para que piense en renunciar pero veo que eso es lo que quiere la CIA. y no lo voy hacer porque no me conviene e dado mucho de mi y no me siento remunerativamente justificado.
solicito muy comedidamente me ayude con una orientación…que pasa si Sony me despide ahora? tengo algun amparo legal? solo me han comentado rumores pero quiero una información fidedigna.
Saludos cordiales
Giovanny Pozo
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@Giovanny:
Las comisiones, cuando se vuelven habituales como en su caso, son parte del sueldo y no pueden ser rebajadas. Si a uno le rebajan el sueldo (o las comisiones habituales), eso es un tácito despido intempestivo. Si usted no quisiera seguir trabajando ahí, lo recomendable sería poner una denuncia por despido intempestivo ante el Inspector del Trabajo (Ministerio del ramo) y reclamar los valores por despido intempestivo (un sueldo completo (esto es: sueldo más comisiones) por cada año de trabajo más otros valores como vacaciones, etc.) y debiera hacer cuentas para saber si no le pagaron MENOS en los 13os y 14os sueldos de años anteriores, pues si éstos se han calculado sobre la base del sueldo fijo, ha recibido un valor menor del que debiera: estos valores debían calcularse sobre la base del sueldo completo (sueldo más comisiones habituales).
Si quiere permanecer en su lugar de trabajo, debiera indagar si esto ha ocurrido con otras personas o solo con usted, pues si es represalia personal, tal vez quieran hacerlo despechar para que renuncie. Si, en cambio, es un tema general, debieran ver otro tipo de estrategias para saber cómo arreglar ese problema.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Le agradezco por su respuesta,
Es verdad, el tema de disminución de comisiones literalmente se aplico a todos los asesores que trabajamos en Sony, pero solo se reflejo en mi caso ya que yo fui contratado por $500,00 mas $300,00 de comisiones mientras que 2 compañeros que ingresaron hace 2 y 3 años respectivamente ingresaron ganando $300,00 mas $300,00 de comisiones, pero en el caso de ELLOS les subieron $50,00 mas de sueldo pero les rebajaron $50,00 de sus comisiones en definitiva no hubo mejora salarial como Sony dijo que iva haber.
Por otro lado no habra problema con esto de plantear una demanda por despido intempestivo ya que como le comente desde hace 3 meses estoy en la nomina de Sony el tiempo anterior (5 años) estube tercerizado en MANPOWER.
yo no quiero ser perjudicado en mis ingresos economicos creo que es justo que me paguen lo que tienen que pagarme y dia a dia siento esa presión de parte y parte, pero tampoco creo que es justo que trabaje como antes y que me paguen menos. Digo esto porque Sony me exige que cumpla los objetivos planteados mes a mes que me corresponden y por ende al monto de la tienda también.
Espero poder conocer nuevamente su orientación que es de mucha ayuda.
Nuevamente mil gracias.
Saludos cordiales,
Giovanny Pozo
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
si los otros no tuvieron aumento, ni disminución, no ha habido para ellos despido intempestivo.
en su caso, sí, por lo que una denuncia sí cabe en el min. trabajo. usted puede presentar la denuncia por si solo o con abogado, pero yo sugiero asesorarse para evitar que a uno le den gato por liebre.
además, se necesita ayuda de alguien para calcular las cantidades a reclamar.
usted puede escribirnos un email a dochoa@sdrlawyers.com o llamarnos al 02-255-0412.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Muchas Gracias Dr. Ochoa,
tengalo por seguro que me comunicare con ud. para llevarle el caso completo y solicitarle que me represente en todo lo que pueda, solo una ultima consulta y disculpe por favor….yo soy una persona que no cuenta con recursos economicos suficientes para pagarle su haberes o servicios por tal razon segun lei en el encabezado de esta pagina el juicio o denuncia puesta a la CIA exije que ésta pague además de lo que por ley me correpondería…sus honorarios también?
De ser así 100% lo haria
Nuevamente saludos cordiales y mil gracias por su asesoramiento.
Giovanny Pozo
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@Giovanny:
Normalmente, se cobra un porcentaje de lo que se recaude del denunciado, pero para saber cuanto es ese porcentaje, hay que hacer cuentas de cuánto se puede reclamar al empleador.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
hola, tengo 57 años de edad, y 27 años de trabajo en una empresa privada y gano solo el sueldo basico, quisiera saber cuanto puedo podria recibir por liquidacion y por jubilacion, mis compañeros ya han salido de ahi cumpliendo los años que se necesitan para la jubilacion, y quiero saber si 1500 esta bien como liquidacion y 6000 por jubilacion patronal, los 1000 dolares por año no aplican en empresas privadas, ayudeme gracias
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@ronald:
depende principalmente de la última remuneración. el cálculo de la jubilación patronal es muy complejo, así que no le puedo decir si sus compañeros están haciendo buen negocio o no, sin revisar los papeles en una consulta.
ud. puede escribirme sin compromiso a dochoa@sdrlawyers.com
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
De seguro se trata de un experto en materia laboral y me parece que es una muy buena estrategia de marketing, si puedo contactarme a que fono ?
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@Marcelo:
En verdad de los comentarios ha salido más de un cliente. No puedo decir que han salido “satisfechos” porque aún no terminan (en ciertos casos, ni comienzan) los trámites que cada uno ha necesitado.
Bienvenida cualquier consulta, a los números: 02-255-0412 o 02-223-6440 o al email habitual.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
si una persona renuncia a una organización para ser contratada por otra organización que pertenece a la misma entidad, pero con personería jurídica independiente, qué valores le correspondería recibir?. Otra consulta, se pierde todo ese tiempo para efectos de jubilación patronal?
si despues de un corto tiempo, la nueva organización para la cual fue contratada deja de operar, se puede reclamar los beneficios no percibidos anteriormente?
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Dr. David. trabajo en una empresa privada donde hacen 3 turnos 7am-4:30pm ; 4:00pm-00:15am;00:15-8:30am. mi pregunta es cual es el porcentaje que se debe pagar a los turnos nocturnos y si la hora de comida que es dentro de la empresa. es descontada en las 8 horas laborables….ademas las vacaciones tambien son aportadas al iess. millon gracias.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@ Martha:
Cuando usted pasa de una empresa a otra (de un mismo grupo), por lo general le piden que renuncie, para poderla contratar. Si usted renuncia voluntariamente, sólo debe recibir un porcentaje de 13o. y un porcentaje de 14o sueldo, así como una parte de las vacaciones. Cuánto? Eso depende de en qué mes renuncia, por ejemplo, cerca de noviembre, recibiría casi el 100% del bono navideño.
Muy pocas veces ocurre que la empresa, al pasarle de un sitio al otro, no le pide la renuncia, sino que le despide intempestivamente. Si se aplica ese camino, tendrían que darle 3 sueldos mensuales (o un sueldo por cada año de trabajo, lo que sea mayor). Además, debiera recibir los porcentajes de 13o y 14o sueldos que le corresponde y vacaciones. Pero cuidado: si le despiden intempestivamente, no tienen obligación de volverla a contratar.
En cuanto a las obligaciones frente al seguro, si usted renuncia, TIENE QUE PEDIR que las compañías estén frente al IESS como “RUC CORPORATIVOS”. Si están como corporativos, las obligaciones patronales se transmiten, es decir: usted no necesita esperar otros 6 meses en la nueva firma para obtener atención médica. Y en general, para todos los efectos del IESS, existe continuidad.
Finalmente, sea que renuncie o que la liquiden como “despido”, sean o no RUC corporativo, si usted comienza a trabajar para otra compañía, no cuenta la antiguedad para un reclamo posterior, si la llegaran a despedir en la nueva firma.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
en ese caso NO existe RUC corporativo. Qué beneficios pierde el trabajador que renuncia? como afecta a la jubilación?
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@Katty:
Los que trabajan en el turno de 16h00 a 00h15, tienen una jornada mixta: de 16h00 a 19h00, deben ganar lo mismo por hora que aquellos que trabajan de 07h00 a 16h00. Pero las 5 horas y cuarto que hay entre 19h00 y 00h15 se pagan con un recargo de 25%.
Los que trabajan de 00h15 a 08h30 también tienen 2 partes: de 00h15 a 06h00, deben recibir un recargo de 25%. Y las horas de 06h00 a 08h15 se pagan sin ningún recargo, o sea igual que los del turno de 07h00 a 16h30.
Artículo 49 del Código de Trabajo:
Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@Martha:
El tramite de hacerles corporativos a 2 o mas RUCs es sencillo, ellos lo pueden hacer desde internet. Ustedes TIENEN que pedirles que lo hagan, pues si no pierden lo siguiente:
- Se necesita 6 meses de aportes continuos para tener atencion medica por enfermedad.
- Se necesita 12 meses de aportes seguidos para tener atencion por embarazo
- Si ud tiene dias por enfermedad, el IESS paga parte de su salario y de su aporte personal, pero solo con 6 meses o mas de aportes continuos.
En cuanto a la jubilacion, no afecta en nada el tiempo de trabajo. Es decir, el RUC corporativo le conviene, a menos que usted este 100% segura que no se va a enfermar en los prox. 6 meses o que no se va a embarazar en un año. Pero como usted sabe, nadie puede prever el futuro y con la suerte que tenemos, uno se ha de enfermar justo cuando no tiene protección!!
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
sime despiden caunto debo recibir de mi liquidacion ganando un sueldo de 200.00 dolares mensuales y teniendo dos años de laborar para esa empresa
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
en principio, debiera recibir 200 x 3 = 600, pero a ese valor hay que sumarle los 13o sueldo, 14o sueldo, vacaciones y desahucio, segun el tiempo que este trabajando y la fecha de su salida.
para hacer un calculo completo, escribanos su caso a: david8a@sdrlawyers.com
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Trabajo en una empresa desde hace 5 años por honorarios profesionales, desde el mes de agosto de este año ingrese a nomina de la empresa, pero en el contrato el sueldo incluyen todas las prestaciones de ley como decimos, vacaciones, no se si es de ley, el contrato ya esta registrado en el Ministerio de trabajo.
Ahora estan quitando responsabilidades que tenia anteriormente y no se si eso quiera decir que me vayan a despedir, en caso de que fuera asi la indeminizacion seria desde la fecha del contrato o desde cuando ingrese a laborar por servicios profesionales donde facture mes a mes por 5 años.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@ Ma. de Lourdes:
El cambio del sistema anterior al contrato es por el Mandato laboral. No es legal incluir las prestaciones en el sueldo global. Cuando llegue la hora de cobrar su 13o sueldo o el 14o el próximo año, tiene que recibir esos bonos íntegramente.
A veces los inspectores firman contratos y no se fijan en estos detalles.
Si le han quitado muchas responsabilidades, puede interpretarse como despido intempestivo, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Para conocer en detalle su caso, podemos concertar una cita al email: dochoa@sdrlawyers.com o a los teléfonos 02-255-0412 y 02-223-6440.
Si está fuera de Quito, podemos recomendarle un abogado laboralista en otra ciudad.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
HOLA TENGO UNA DUDA YO TRABAJABA EN PETROCOMERCIAL ESTATAL TRES ANOS FUI TERCERIZADA Y DEPUES LOGRE EL CONTRATO A PLAZO FIJO DE UN ANO POR PETRO, CON EL CAMBIO DE GOBIERNO ME NOTIFICARON POR EL TERMINO DE CONTRATO Y ME LIQUIDARON EN ALGUN MOMENTO YO PODRIA HACER VALER AHORA ESOS TRES ANOS QUE ESTUVE PARA DIFERENTES TERCERIZADORAS Y LUEGO EL ANO POR PETRO Y OTRA PREGUNTA EN EL CASO QUE TUVIERA LA OPORTUNIDAD DE TENER UN NUEVO CONTRATO NO ME PERJUDICARIA ESE ARTICULO QUE DICE QUE UN EMPLEADO ESTATAL QUE FUE LIQUIDADO YA NO PUEDE VOLVER A TRABAJAR EN UNA EMPRESA PUBLICA TENGO 27 ANOS
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
HOLA MI PEGUNTA ERA SI YO TRABAJE EN PETROCOMERCIAL TRES ANOS COMO TERCERIZADO Y UN ANO CON CONTRATO DIRECTO A PLAZO FIJO ME LIQUIDARON CUANDO FINALIZO EL CONTRATO PUEDO ACOGERME A ESOS TRES ANOS QUE ESTUVE COMO TERCERIZADA … Y OTRA PREGUNTA ES QUE SI TUVIERA LA OPORTUNIDAD DE ENTRAR A ESTA EMPRESA ME PERJUDICARIA EL ARTICULO QUE DICE QUE UN EMPLEADO QUE FUE LIQUIDADO YA NO PUEDE TRABAJAR EN EMPRESA ESTATAL
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@Ma. Fernanda:
Si usted fue notificada con la terminación de su contrato con Petroecuador en los primeros meses de 2008, SI se puede hacer valer los años con las tercerizadoras para mejorar su liquidación. Si no, es un poco más complejo.
Para saber si usted puede volver al sector pùblico, yo necesitaría saber qué tipo de liquidación recibió, pues el artículo al que usted se refiere se aplica diferente si se trata de un contrato laboral o de un contrato civil de prestación de servicios (facturas) o si hay un nombramiento de por medio (esto último parece que no es su caso).
Usted puede contarnos estos detalles enviando un email a: dochoa@sdrlawyers.com o directamente con una cita, al teléfono 02-255-0412.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Saludos.
Por favor si me ayudan con la siguiente consulta:
Existe la posibilidad que salga de mi trabajo por despido con “visto bueno” ya que en los dos últimos meses he acumulado 9 atrasos en el uno (Septiembre) y 6 en el otro (Octubre) en mi hora de entrada (08h00) y es esto es considerado por la empresa como “falta grave” en su reglamento interno y con 3 de ellas la empresa puede terminar la relación laboral. Ya se me ha notificado sobre este problema tanto mi jefatura inmediata como RRHH y hasta creo este fin de mes (Octubre) mi rol vendrá con una multa del 5% de mi sueldo (también considerado en el reglamento interno).
¿Cómo debo proceder si se da este despido “visto bueno”? En la empresa acostumbran a notificar de ello el mismo día enviando al empleado a la oficina de legal a arreglar esta situación, a recibir la notificación de despido, a firmar la salida….¿Debo firmar? ¿Debo dejar la oficina ese mismo día? ¿Tengo derecho a liquidación?.
Mil gracias.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Hola Soy Marian mi pregunta es que ud dice que si se renuncia voluntariamente no se tiene derecho a liquidación pero en una parte del mandato nº2 dice Todo burócrata que renuncia voluntariamente, no puede volver a trabajar para el Estado. Pero sí puede ser elegido en las urnas, o ser nombrado para un puesto de libre nombramiento y remoción. yo entiendo que si tienen derecho a liquidación, y que sera su liquidación de hasta 7 salarios minimos, mi pregunta es para el sector público
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@HENRY:
Primero deberíamos estar seguros de que esas sanciones estàn en el reglamento interno.
Usted ha visto el reglamento interno? Estarà registrado en el Ministerio de Trabajo?
Segundo: el tràmite de visto bueno exige que un funcionario del Min. Trabajo le visite para presentarle el visto bueno. En el visto bueno lle dan a ud. un plazo de 3 días para contestar ante el inspector de trabajo. Si el inspector cree que ud. tiene la razón, impedirá que lo despidan. Caso contrario, el inspector hará oficial su despido.
Aun si el inspector le da la razón a su oficina, a ud. le queda un camino final: ir ante el juez y demandar la nulidad de ese visto bueno.
Què hacer en este caso? Si le dan el papel de visto bueno, retire el papel y llàmenos. Usted debiera dejar de ir a su oficina SOLO SI EL PAPEL DE VISTO BUENO DICE ESO. caso contrario, usted estarìa faltando a su trabajo
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@Marian:
que el monto por indemnización por: supresión de partida, renuncia voluntaria o retiro voluntario para jubilación (̷
será de hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total.
Gracias por escribirnos!
En efecto, el Mandato 2 dice (artículo
La palabra HASTA significa que usted puede recibir esos valores O MENOS. Ese “menos” puede ser cualquier valor: 6 salarios por año, 5 por año, 1 por año o hasta cero simplemente. Cómo saber cuánto será? Pues hay que ver cada caso concreto. En general, la LOSCCA sólo concede indemnización cuando hay SUPRESIÓN de partida. si la renuncia es voluntaria, la LOSCCA no contempla indemnización, PERO si usted está amparada en un contrato colectivo que SI contemple indemnización por renuncia voluntaria, pues ahí sí recibirá un monto. cuànto? lo que diga su contrato colectivo, pero nunca màs de 7 salarios por cada año.
Si tiene más inquietudes, no dude en escribirnos!
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Hola yo renuncie a mi trabajo el 25 de agosto, me contaron 15 dias hasta el 9 de septiembre pero yo tenia que presentarme a mi nuevo empleo el 8, entonces me dijeron que debia 2 dias y que tenia que pagarlos asistiendo 2 domingos 8 horas completas, y mi liquidacion quedo detenida hasta que cumpla con esta dispocision me pueden indicar si esto es legal
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
hola, saqueme de una curiosidad, una amiga quiere jubilase lleva trabajando 30 años en la empresa electrica de los rios ella tine dudas porque en la contestación a si oficio manifiesta lo que dice el mandato 03, eso yo lo tengo claro. todo esto es en cuanto a la jubilación patronal ysolicita todos los beneficios que le correspondan según el contrato colectivo de la empresa. Le han aprobado y le le han hecho una liquidación por concepto de $ 36.530.40, en las contestaciones que ha hecho ud. en su página dice que el tope es de $ 45.000 al sector público con 25 o más años de servicios ¿Porque a ella le quieren dar ese valor?
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
hola YENNY trabajo en empresa privada donde tiene varios estableciminetos de transporte pero donde desempeño es muy aparte del transporte se dedida a la compra y venta cuyo establecimiento tienen utilidad y como los demás establecimientos que son del tranpsorte no lo tiene mi pregunta es: se deberia entregar a todos los empleados o solamente a los de establecimiento de compra y venta ya que estamos bajo un mismo RUC
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@ Lorena:
Según el Código del Trabajo, usted podía salir sólo 15 DIAS después de su renuncia. Según mis cuentas, los 15 días llegaban al 9 de septiembre: ellos tienen la razón.
@ Alexandra:
La jubilación en empresas públicas (como Emelríos) se rige por el Mandato 02, el código del trabajo y el contrato colectivo de Emelríos. El Mandato 02 dice que dice que el monto por jubilación será de HASTA 7 SALARIOS POR AÑO DE SERVICIO Y HASTA 210 SALARIOS EN TOTAL. Multiplicar 7 por 30 años de servicios da 210 sueldos, que multiplicado por $200 sale 42.000. La palabra clave es HASTA, pues eso significa que puede recibir menos. Habría que ver qué dice el contrato colectivo para confirmar que sale el monto que le ofrecen.
@YENNY:
Creo que su pregunta tiene que ver con utilidades. En estricto sentido, corresponde que la utilidad se entregue exclusivamente a la empresa de compra-venta, pero si estàn en un mismo RUC, es difícil diferenciar qué produce cada cual.
Sólo si el RUC fuera de una persona individual podría detectarse la diferencia.
Le recomiendo acudir al Ministerio de Trabajo para que pedir una CONSULTA AL MINISTRO DEL TRABAJO sobre cómo se separa una actividad de otras. Mientras no haya una reglamentación, el RUC es único, por ello las utilidades debieran entregarse para todos.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
quisiera saber en q mes los escribanos tienen sus vacaciones xfavor necesito la respuesta desde ya muchas gracias
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@Yessica:
los notarios (en otros países los llaman escribanos) no tienen vacaciones fijas. por otro lado, los amanuenses (funcionarios judiciales) y los jueces como tal, tienen vacaciones durante la vacancia judicial, desde el 15 de diciembre al 5 (creo) de enero del siguiente año.
otra vacancia judicial ocurre en la temporada para los funcionarios de la región costa y en agosto, para los de la sierra.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
El día de hoy me despidieron de una empresa privada llevaba trabajando exactamente 4 meses 4 días, en el contrato eventual de trabajo que firme hay una clausula que dice lo siguiente en el plazo: el plazo es de 180 dias la terminación labroral operara sin desahucio ni otra formalidad.
Esto significa que no me liquidaran conforme a la ley? y de ser asi como tengo que hacer el calculo de mi liquidación por despido intempestivo, en el caso de comisiones en ventas como me deberian pagar.?
muchas gracias
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
El día de hoy me despidieron de una empresa privada llevaba trabajando exactamente 4 meses 4 días, en el contrato eventual de trabajo que firme hay una clausula que dice lo siguiente en el plazo: el plazo es de 180 dias la terminación labroral operara sin desahucio ni otra formalidad.
Esto significa que no me liquidaran conforme a la ley? y de ser asi como tengo que hacer el calculo de mi liquidación por despido intempestivo, en el caso de comisiones en ventas como me deberian pagar.?
muchas gracias
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@Verónica:
Lamento escuchar esa noticia en esta época. Le cuento que el contrato, por ser EVENTUAL permite terminar la relación hasta antes de que cumpla los 6 meses (180 días), sin derecho a indemnización o a un trámite previo. Lamentablemente en ese caso, no se puede hacer nada para reclamar despido intempestivo.
Sí tiene derecho a 2 cosas: las comisiones y sueldos por el tiempo de trabajo y la parte proporcional del 13ro, 14to, sueldo y de las vacaciones. Averigue donde ud. trabajaba si eso le van a dar y cuándo. Si le dan largas o le dicen que no tiene derecho, puede ir al Ministerio de Trabajo para que le obliguen al empleador a pagarle las comisiones y proporcionales debidos.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Estimado Sr. David:
Estuve revisando su blog y es muy interesante ademas de que es de mucha ayuda, por tal razon le agradeceria mucho me orientara en lo siguiente:
Tengo 60 años de edad y 36 años laborando en una compañia privada, el asunto es que deseo ya jubilarme pero no se si renunciar o poner el deshaucio.
Si renuncio cuanto cree que seria el valor aproximado por la liquidación?
y por el deshaucio que valor sería?.
En la empresa pregunte por mi posible liquidacion pero solo me dieron el valor patronal el mismo que seria aproximadamente de $ 4.600.
Muchas Gracias.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@ Teresa:
Muchas gracias por sus palabras, tratamos de actualizar el blog en la medida de lo posible.
Para efectos de jubilación patronal, sólo cuenta los años de trabajo ininterrumpido PARA LA MISMA EMPLEADORA, así que seguramente el valor que le dieron está calculado sobre el período 1972-2008. Como la jubilación tiene un método de cálculo complejo, no le puedo decir si el valor que le dijeron está bien calculado.
En cuanto a la forma de terminar la relación, es verdad que si renuncia, sólo recibe la jubilación patronal y los proporcionales de 13o y 14 sueldo y vacaciones. En cambio, si pide desahucio, puede recibir, además, un máximo de 34 veces su último salario neto. Eso sí, desahucio no puede poner cualquier trabajador, sino sólo en los casos en que el Código del Trabajo lo permite:
Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:
1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes;
2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,
3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
Si ninguna de estas opciones ha ocurrido, no se puede pedir desahucio. De todos modos, si necesita alguna información adicional no dude en escribir de nuevo.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
David: le ruego asesorararme trabajo en una empresa privada que funciona con fondos públicos desde febrero del 2006, pero no me han pagado los meses de febrero, marzo y abril del 2006, a partir de esa fecha me hicieron contrato con intermediadora laboral, sin embargo en agosto del 2008, procedí a realizar el reclamo de los pagos ante los jueces competentes poor que no hacian caso mi reclamo. fecha desde la cuál he venido soportando una serie de atropellos tanto de los jefes y algunos de compañeros y compañeras, además fuertes injurias, sin que yo pueda hacer nada por no tener el respaldo de los jefes y desde noviembre del 2008, que acepte un cambio administrativo por mejorar las cosas estoy sin realizar ninguna actividad, paso sentada las ocho horas, he puesto en conocimiento de la Dirección pero he recibido peores tratos (quitaron la silla donde me siento y llave de la oficina) además de injurias, no se que hacer fui acogida por el mandato No. 8 y mi contrato esta hasta 30 abril 2009
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Una consulta, trabajo en una empresa desde hace 6 años por srevicios profesionales, desde el mes de abril con el mandato 8 firme un contrato de trabajo por un año, donde ya me afilian al IESS, pero en diciembre del año pasado no pagaron el decimo tercero ni el decimo cuarto, aduciendo que esto ya esta en el contrato, es cierto que en el rol de pagos esta el sueldo proporcional del decimo tercero y proporcioanl del decimo cuarto, pero el sueldo que percibia por honorarios profesionales fue de 1000 USD y con el nuevo contrato es verdad que estoy recibiendo esto menos los descuentos del IESS, pero en este valor incluyen los proporcionales del decimo tercero y decimo cuaro que a mi parecer disminuye mi sueldo.
Mi pregunta es si en este mes de abril no me renovan el contrato, puedo entablar una demanda reclamando estos haberes, ademas de los 6 años que trabaje por honorarios profesionales donde solo emitia la factura.
tengo documentos que demuestran que estaba sujeta a un horario de trabajo, tenia vacaciones anuales, prestamos empresa, etc, memos de llamados de atencion como si fuera trabajo por contrato.
Tengo derecho a los aportes del IESS de los años que labore en esta modalidad?
Gracias por su respuesta
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Me falto explicar que el nuevo contrato de trabajo me realizaro con fecha de abril 2008 por un año.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Estimada Ma Lourdes
Usted tiene 2 problemas: los derechos laborales hasta el 30 de abril de 2008 y los derechos laborales desde ese día.
Hasta el 30 de abril, la tercerización estaba permitida, pero nunca fue válido, ni ahora ni antes, esconder una relación laboral detrás de una facturación, que es su caso. Por lo tanto, usted TIENE derecho a reclamar tanto décimos, como vacaciones (si no ha salido o si, cuando salió, la factura de ese mes fue reducida), utilidades de la empresa y afiliaciones al IESS y fondos de reserva.
Desde el 30 de abril, no cabe duda que su relación es laboral. No es correcto pagar los décimos (13 y 14) en cuotas mensuales, sin embargo, es un hecho que le han pagado, así que no podría reclamarse No-pago.
Podría reclamarse REDUCCIÒN del salario, pues antes, mensualmente recibìa un valor por su sueldo y ahora recibe un valor menor (que sube con los dècimos hasta el monto normal). Entonces los 2 reclamos estàn atados: primero esconder la relación laboral y segundo, reducción de salario.
Si en abril de 2009 no le renuevan el contrato, a usted le asiste el derecho a reclamar lo que no le han pagado: décimos de antes de abril/2008 y reducción de sueldo desde esa fecha. Si en abril de 2009 le renuevan el contrato, le sugeriría quedarse, por la situación económica.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Soy empleado Privado en el cual llevo 1 año eventual y 7 estables, el detalle es que quisiera saber realmente cuanto tengo que recibir, se dice que es obligación de parte de la empresa privada 7 salarios bàsicos unificados según la ley del código de trabajo por año, lo que significaria $11.270,00; pero que lastima que la Corporación El Rosado S A no se a que leyes se acoge o que artimañas utiliza para no cumplir con sus colaboradores que por años se an sacrificado para que tenga exito. Le comento por que algunos ex empleados que tienen mas años que yo an recibido menos de mil dolares, eso es injusto, necesito que se investigue o caso contrario se me de una información veraz por que de pronto estoy equivocado.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Por favor si me pueden ayudar con la base legal a la siguiente consulta: el dueño de una compañía que figura en la misma como gerente general y esta afiliado al IESS, y que a demás presenta factura mensual por honorarios; tiene derecho a que se le pague: décimo tercero, décimo cuarto, fondos de reserva y utilidades.
Y si es legal que se exija a sus empleados la presentación de factura para el pago de bonos por: responsabilidad y cumplimiento de metas??
Por la favorable atención a la presente le anticipo los debidos agradecimientos
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Hola..
Tengo trabajando en la misma empresa 6 años, pero hace 4 años pertenezco directamente a esa empresa ya no por tercerizacion, mi pregunta es la siguiente:
Tengo derecho a un dia mas de vacaciones como lo estipula la ley, o tengo que esperar a cumplir los 5 años en la empresa
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@Michael:
Usted no fue incorporado por cumplimiento del Mandato 08, por eso no se le contabiliza el tiempo desde que fue tercerizado, sino sólo desde hace 4 años.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
hola
Yo estuve trabajando en la misma empresa desde 3 años a través de una tercerizadora , pero en mayo del 2008 pase a formar parte directa de la empresa, tengo derecho a utilidades desde enero a abril/08 por parte de que empresa de la tercerizadora o de la empresa directa?
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@eliza
A usted le corresponde recibir utilidades por el período 1-enero a 31 diciembre. Eso establece el mandato08
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Saludos.
yo trabajaba en la empresa de limpieza Kalina S.A desde el 2004 ,pero la empresa hizo algunos cambios de razón social hasta el año 2006 que ha estado en una sola razón social con el mismo RUC , dicha empresa nunca pagaba horas extras a pesar que uno laboraba 6 días a la semana , los pagos de los décimos y de los sueldos no eran puntuales , nunca nos pagó utilidades e incluso nos falsificó las firmas para dar constancia que si paga puntual dichos valores , gracias a Dios el 1 de febrero nos enrolaron directamente para la empresa que prestabamos el servicio.
Nos entregaron el aviso de entrada y salida de dicha empresa y solo consta a partir del 1 de Agosto del 2006. Hasta la fecha no se nos ha cancelado ningún valor. MI pregunta es:
A pesar de todos los atropellos que nos hizo y sigue haciendo dicha empresa ¿ Qué valores son los que tenemos por derecho que recibir por la renuncia voluntaria.?
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
favor deseo saver si me puedo jubilar tengo 35 años de aportes y 53 años de edad, gracias pos su gestion
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Favor deso conocer si despues de dejar trabajar puedo jubilarme tendiendo 35 años de aportes
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Me pasaron la carta de despido el 2 de febrero del 2000, en ese entonces tenía 22 años con 8 meses. Cuando reclame el pago de las utilidades 1999 en el mes de marzo de 2000, me dijeron que no me correspondía porque tenía que haber trabajado hasta el mes de marzo físicamente. Ahora he visto un aviso que estan citando a ex trabajadores del año 2008 para pagar sus participación de utilidades.
Me corresponde las utilidades del año 1999, o han prescrito como me dicen otras personas, los reclamo con los intereses que ha generado durante estos años. Favor de contestarme, gracias.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
si he trabajado en una empresa 4 meses tengo derecho a las utilidades de la misma
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@Jinson:
No importa que tan mal lo hayan tratado, si ud. renuncia voluntariamente, sólo le corresponde cobrar la parte de 13ro y 14to sueldos y la parte de vacaciones que le corresponda según el mes en que ha renunciado (ejemplo: renunciar en enero da poco 13ro sueldo, porque el anterior recién se lo pagó en diciembre).
@Luis Vallejo:
Usted con 35 años de aportes SI puede jubilarse. El trámite es demorado y ud. no cobrará tanto como si tubiera 40 años de aportes, pero si su decisión es jubilarse, puede hacerlo.
@Adelyna:
A usted SI le correspondían las utilidades de 1999. Lamentablemente, el ministerio de trabajo sólo conserva las utilidades durante 3 años. Usted podría demandar ante el juez civil, pero la posibilidad de que la empresa diga que depositó su parte en el Min. Trabajo es alta. Si así lo hizo, la empresa no está obligada a pagarle y el Min. Trabajo ya entregó esa plata al Banco Central y no hay cómo cobrarla. Si es que la empresa no consignó su parte al ministerio, ud. sí puede cobrarle, más intereses (aprox. 10% cada año).
@mary:
Ud. SI tiene derecho a utilidades, así haya trabajado poco tiempo.
No olvide que podemos ayudarles con una información más personal y detallada si nos escriben un correo a: dochoa@sdrlawyers.com
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
SALUDOS POR FAVOR AYUDENMEN COMO SE CALCULA LAS UTILIDADES EN EL SECTOR PRIVADO LLEVO TRABAJANDO DOS AÑOS Y NO ME DAN NADA ES UNA EMPRESA QUE PRODUCE OVIAMENTE DEBE HABER UTILIDADES , A Y POR FAVOR INDIQUENME COMO SE CALCULA UNA RENUNCIA VOLUNTARIA.
GRACIAS
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
@Maricela:
En utilidades: usted debe entrar a www.sri.gov.ec y consultar cuánto declaró de impuestos la empresa. Si declaró algo (así sea poco) usted y sus compañeros TIENEN DERECHO a una parte, porque el 15% a trabajadores se entrega ANTES de sacar el porcentaje que le corresponde al SRI.
Cómo se calcula? Es un poco complejo: de la declaración de impuesto a la renta se puede obtener cuánto es el 15% total a repartir. de ese 15%, 10% va a todos los trabajadores, en función de cuánto tiempo trabajaron: el que trabajó el año completo se lleva más que el que estuvo sólo 6 meses, etc.
el otro 5% se reparte en función de las Cargas Familiares. Si usted es casada, ahí tiene una carga. Si tiene un hijo, ya son 2 cargas y así. La empresa suma el total de cargas familiares y hace regla de 3 para repartir ese 5%.
Sobre cómo se calcula la renuncia voluntaria:
1. El último sueldo (restar la quincena, si la recibió)
2. El 13ro sueldo (todos los sueldos desde diciembre 2008 hasta acá, dividido para 12).
3. El 14to sueldo (es un salario básico. ud. tiene que hacer regla de 3 por los meses transcurridos desde el 14to del año pasado hasta ahora. es decir, según si es régimen costa o sierra).
4. Vacaciones (sume todos los sueldos desde la vacación pasada y divida para 24. esa fórmula sólo funciona si salió en 20
Haga el cálculo, pero si quiere que nosotros lo hagamos, escríbame a: dochoa@sdrlawyers.com
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
por que crearon esa ley en lo que dice que los abuelos deben mantener a sus nietos ,cuando los padres son inresponsables ,debian corregir esa ley :los abuelos deben mantener a sus nietos siempre en cuando los padres no tenga trabajos o esten discapacitado por algun motivo o situacion,hay padres que son joven y pueden trabajar no es necesario demandar a los abuelos por falta de ellos mismos, deberia poner una condicion que no perjudique a ninguno ustedes no se dan cuentan los daños y sufrimientos de esas pobres madres ya abuelas sin saber que hacer en esta situacion economica que queda dia sube mas ya que ustedes tiene un sueldo fijo no le importan los demas personas sean conciente razone y deberia plantear leyes o reglamentos que los criminales pagen sentencias de muertes o otros delitos de varias personas y impedir que las microempresas no violen reglamentos,si deben tomar alguna fotografia del garante deberia pedir autorizacion esto es todo y espero resultados gracias.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Buenos días, por favor ayudenme con esta consulta, Yo trabaje en Andintael S.A. y fui despedida intempestivamente hace 8 años , recibiendo una indeminización, ahora tengo la oportunidad de volver a trabajar en el una Institución Pública , puedo hacerlo o hay algun artículo que lo impida, recordando que Andinatel en ese entonces fue una Empresa Privada , de ser posible indiquemen los artículos en los que la Ley así lo señale.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
me parece interesante este comentario ,yo quisiera compartir un caso
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Por favor si me pueden ayudar con la base legal a la siguiente consulta: el dueño de una compañía que figura en la misma como gerente general y esta afiliado al IESS, y que a demás presenta factura mensual por honorarios; tiene derecho a que se le pague: décimo tercero, décimo cuarto, fondos de reserva y utilidades.
Y si es legal que se exija a sus empleados la presentación de factura para el pago de bonos por: responsabilidad y cumplimiento de metas??
Por la favorable atención a la presente le anticipo los debidos agradecimientos
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Estimada JENNY:
Son 2 preguntas en realidad:
1) Sobre el jefe. El IESS suele exigir que se afilie al representante legal, para que haya al menos un afiliado. El hecho de que esté afiliado al IESS no necesariamente implica que tiene una relación laboral con derecho a décimos, fondo de reserva y utilidades, porque la Ley de Seguridad Social dice que no necesita tener relación laboral para estar afiliado. (Ver Ley Seg. Social art. 2 letras A y D).
2) Presentación de facturas para pago de bonos: Normalmente no se debería exigir aquello. Si la empresa hace eso debe ser porque quiere evitar que tales montos cuenten para la hora de indemnizaciones o como base para aportar al IESS. Pero esto es una ocultació de la realidad: Si un trabajador fuera en realidad despedido, un juez de trabajo igual le calcularía una indemnización con base tanto en el sueldo “normal” como en los bonos, sin importar que haya facturas!
En definitiva, si le piden facturas, no puede negarse a entregar estas facturas, pero la empresa debe estar consciente que pidiendo facturas no se ahorra ni evita ningún problema!
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Estimada MARIANA: usted sí puede volver al sector público por que, en efecto, Andinatel era sociedad anónima (empresa privada, no pública).
Saludos!
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
buenas noches soy obstetra de profesion quisiera saber como hago para que mi gremio este en ellibro oficial de trabajadores para tener derecho a todoslos beneficios como profesional laboro en una institucion semi publica,y no estamos escalafonadas.
agradecere su ayuda gracias
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Estimada Matilde,
su gremio debe estar en la escala salarial que emite el Ministerio de Relaciones Laborales (ex SENRES) si la intitución es 100% pública.
cuando hablamos de institución “semi-pública” tal vez el personal está contratado bajo las reglas del Código de Trabajo, en cuyo caso también tiene todos los beneficios laborales.
Si esto no se cumple, hay que reclamar a los superiores o denunciar el caso en el Ministerio de Relaciones Laborales.
Si necesita más información, por favor escríbanos a: dochoa@sdrlawyers.com
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
hola quisiera saber si el decimo cuarto se paga segun los meses que uno lleve aportando,ya que yo tengo tres meses de aportacion, pero en si 7 meses laborando en esta cooperativa,y dicen que solo nos reconoceran los meses de de aportacion q tengamos.gracias.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Estimada OTILIA,
Es equivocado que le hayan afiliado recien hace 3 meses. Lo correcto es que le hayan afiliado todos los 7 meses. El 14to se calcula por todos los meses de trabajo.
Se puede presentar un reclamo al empleador, pero si no soluciona esto, se puede reclamar al Inspector de Trabajo (acudiendo en persona al Ministerio de Relaciones Laborales) o se puede reclamar al IESS vía internet, en www.iess.gob.ec
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Hola, tengo una duda en los años anterios habían personas que trabajaban por honorarios profesionales todo el día y a ellos les pagaban 13ro y 14ta remuneracion, comisiones y utilidades. El año 2010 solo trabajaron 2 meses enero y febrero. Tienen derecho a utilidades del año 2010 por que ellos se basan a un mandato ……y quiero saber en que mandato dice que las personas que trabajan por honorarios tienen los mismos beneficios que las otras personas que trabajan en relacion de dependencia.
En espera de su pronta contestación le quedo agradecida.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
estube aportando por casi 16 años y me retire y al pasar un tiempo solicite mi cesantia la cual me entregaron a medias quisiera saber si tengo disponibilidad a fondos reserva
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Me podria ayudar con lo sgte: entre a la empresa donde me desempeño el dia 07 de octubre del 2011. firme un contrato a prueba por 3 meses, recien el 1 de febrero me entregaron un nuevo contrato(me imagino que es el indefinido), en el que se estipula que el nuevo contrato que me dieron se estipula que por 90 dias sera de prueba y luego 9 meses hasta completar el año y si ninguna de las partes da por terminado se vuelve indefinido. Mi inquietud, es porque aun estoy a prueba si llevo 6 meses en la empresa? el primer contrato nos informaron que era de prestacion de servicios o algo asi y creo que el antiguo contrato nunca fue registrado en el ministerio de trabajo. Pregunto esto porque no me pagan 4 quincenas, no estoy afiliado, no me dieron ni 13ro los salarios desde diciembre tienen un retraso minimo de 15 dias. Por este motivo deseo renunciar pero desearia saber como proceder, que dinero o derechos deberia exigir y bajo que articulos segun el codigo de trabajo(acotando que no soy el unico afectado, ya que varias personas renunciaron y dejaron ese dinero porque nunca les pagaron). No es una empresa pequeña, factura minimo 3000USD diarios. Me pagan el basico mas comision(que no supera los 50 USD) trabajo de lunes a viernes de 8am a 2pm y sabados de 9am a 17pm. Gracias de antemano.
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
SALUDOS CORDIALES; PARA TENER DERECHO AL PERMISO DE MATERNIDAD SE DEBEN CUMPLIR DOCE APORTACIONES CONSECUTIVAS AL IESS; YO APENAS LLEVO 10; ME QUEDE EMBARAZADA SOLO CUANDO TENIA UN MES TRABAJANDO. MIS DERECHOS SE ANULAN Q PUEDO HACER EN ESE CASO PARA PODER CONTAR CON EL PERMISO DE MATERNIDAD.
GRACIAS
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
buenos dias
yo tengo 4 años laborando en una empresa en guayaquil y quiero poner mi renuncia en el ministerio de trabajo mi suldo total es 550 dolares cuanto aproximadamente podria recibir por ley .
muchas gracias
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Una consulta, si una relación laboral se termina por visto bueno solicitado por el empleador, ¿cómo se liquida al trabajador? ¿sólo décimos y vacaciones o también desahucio?
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
una consulta, si una relación laboral se termina por visto bueno solicitado por el empleador ¿como se liquida al trabajador? ¿se le pagan sólo décimos y vacaciones o también desahucio?
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Y, si se ha consignado una remuneración para suspender la relación laboral ¿se imputa esta a la liquidación?
Martes, 26 de Febrero de 2008 a las 6:49.
Yo trabaje en banco de fomento hasta dic del 2001, puedo regresar a trabajar nuevamente en el servicio publico, mi separacion fue voluntarioa pero en Banco me dio un Bono no imputable de 10.000,oo …… porfavor digame si puedo regresar al servicio publico gracias–