Dos dudas sobre la tercerización y el texto del mandato

Escrito por: david8a

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Duda 1: Qué pasa con las utilidades en los contratos de servicios complementarios.

El post anterior preguntaba cuándo un guardia obtiene utilidades de la empresa donde presta sus servicios. La respuesta es que NO SIEMPRE recibe utilidades de la empresa usuaria, sino sólo cuando la empresa usuaria tiene más utilidad que la empresa que presta los servicios.

Veamos un ejemplo que aparece en Diario El Universo:

En su artículo 4 señala que los contratados a través de empresas legalmente reconocidas por el Ministerio de Trabajo para actividades complementarias participarán proporcionalmente del porcentaje legal de las utilidades líquidas de las empresas usuarias, esto es, de aquellas a las que dan el servicio. También se menciona que percibirán utilidades de las compañías a través de las cuales se las contrata. A criterio de opositores al tema, esto implicaría que esos trabajadores recibirían doble utilidad.

Sin embargo, Irina Cabezas (PAIS) desmiente esta idea. Explica que en el caso de que las utilidades de la empresa que realiza actividades complementarias fueran superiores a las de la usuaria, el trabajador recibirá las de la primera.

En términos didácticos es así: un guardia contratado por la compañía CAR (usuaria), a través de la empresa Segurat (de actividades complementarias), por ley percibirá las utilidades de CAR según el mandato. Pero si las utilidades generadas por Segurat son mayores a las de CAR, entonces recibirá utilidades de Segurat.

Via: El Universo. 

Duda 2: Qué pasa con los contratos de prestación de servicios profesionales.

Del texto del mandato, no se prohíbe seguir prestando servicios profesionales. Una disposición general permite a las empresas de sectores estratégicos contratar otros servicios “complementarios” aparte de los servicios complementarios usuales. No se elimina la contratación civil entre una empresa y un profesional como, por ejemplo, un creativo o un abogado.

Texto del mandato.

El texto aprobado por la mesa se ve a continuación. No se garantiza que el Pleno de la Asamblea lo apruebe como está aquí.

http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/mandato_ultima_version_tercerizacion.pdf

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4 Comentarios a “Dos dudas sobre la tercerización y el texto del mandato”

  1. Pablo Barrera dice:

    Es claro que david8a está equivocado. Lo mencionado sería aplicable cuando la usuaria contrate guardias de seguridad, lo cual está prohibido por el mandato 8 (intermediación). En el concepto de actividades complementarias, lo que se contrata es un servicio de seguridad (de vigilancia, de guardianía, etc.) y es el proveedor del servicio quién decide si pone 1 guardia ó 10, de acuerdo a su evaluación económica de su negocio. Lo mismo para el caso de alimentación, donde se contrata un servicio, no se contrata cocineros o meseros o posilleros. Esto vuelve impráctico el Mandato 8 y su Reglamento que son el resultado del capricho de un ministro y no del razonamiento sesudo de los asambleistas

  2. david8a dice:

    el mandato es complejo y no entiendo como se aplica en la práctica a varios casos, probablemente a fin de este año veremos muchos problemas a la hora de calcular cuánto deben recibir de utilidades quiénes y por qué tiempo. por lo pronto, los guardas querrán trabajar en las empresas y no en los condominios, pues éstos no reportan utilidades…

  3. angel dice:

    yo trabajaba por medio de intermediacion laboral dos años y tres meses como profesional de la salud en una empresa publica nunca se me notifico por medio de esa empresa que mi relacion terminaba hasta la presente fecha solo me cancelaron los haberes de enero y frebrero en vista de eso la empresa del municipio me hacer firmar un contrato de servicios profesionales para pagarme de marzo y abril me cancelaron hasta esa fecha nunca se me quizo pasar a nomina el mes de junio me llega un memo en donde me agradecian mis servicos ( dentro de esa empresa labore cinco años y seis meses) bahjo otro tipos de contratosy sin motivo me despiden he hecho ya las gestiones en el M de trabajo en caso de que salga positivo y la empresa no quiera acogerme que hago al respecto

  4. david8a dice:

    angel:
    a primera vista, parecería que la tercerización y el contrato de servicios ocasionales han sido figuras usadas para encubrir una relación estable y duradera. por la primacía de la realidad, lo que ha existido es una relación (laboral o administrativa) con la institución pública en cuestión. esto significa que se puede exigir ante un juez que lo acogan de manera definitiva y estable en la institución. conozco sentencias que han hecho prevalecer la realidad por sobre estas “figuras encubiertas”. si ud. necesita información adicional, puede escribirme al email: dochoa@sdrlawyers.com

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