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	<title>Comentarios en: Dos dudas sobre la tercerización y el texto del mandato</title>
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	<description>Just another Somos Democracia weblog</description>
	<pubDate>Fri, 18 May 2012 03:06:56 +0000</pubDate>
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		<title>Por: david8a</title>
		<link>http://somosdemocracia.org/asambleablog/2008/04/15/dos-dudas-sobre-la-tercerizacion-y-el-texto-del-mandato/#comment-546</link>
		<pubDate>Wed, 23 Jul 2008 09:29:04 +0000</pubDate>
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					<description>angel:
a primera vista, parecería que la tercerización y el contrato de servicios ocasionales han sido figuras usadas para encubrir una relación estable y duradera. por la primacía de la realidad, lo que ha existido es una relación (laboral o administrativa) con la institución pública en cuestión. esto significa que se puede exigir ante un juez que lo acogan de manera definitiva y estable en la institución. conozco sentencias que han hecho prevalecer la realidad por sobre estas "figuras encubiertas". si ud. necesita información adicional, puede escribirme al email: dochoa@sdrlawyers.com</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>angel:<br />
a primera vista, parecería que la tercerización y el contrato de servicios ocasionales han sido figuras usadas para encubrir una relación estable y duradera. por la primacía de la realidad, lo que ha existido es una relación (laboral o administrativa) con la institución pública en cuestión. esto significa que se puede exigir ante un juez que lo acogan de manera definitiva y estable en la institución. conozco sentencias que han hecho prevalecer la realidad por sobre estas &#8220;figuras encubiertas&#8221;. si ud. necesita información adicional, puede escribirme al email: <a href="mailto:dochoa@sdrlawyers.com">dochoa@sdrlawyers.com</a>
</p>
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		<title>Por: angel</title>
		<link>http://somosdemocracia.org/asambleablog/2008/04/15/dos-dudas-sobre-la-tercerizacion-y-el-texto-del-mandato/#comment-545</link>
		<pubDate>Mon, 21 Jul 2008 18:45:01 +0000</pubDate>
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					<description>yo trabajaba por medio de intermediacion laboral dos años y tres meses como profesional de la salud en una empresa publica nunca se me notifico por medio de esa empresa que mi relacion terminaba hasta la presente fecha solo me cancelaron los haberes de enero y frebrero en vista de eso la empresa del municipio me hacer firmar un contrato de servicios profesionales para pagarme de marzo y abril me cancelaron hasta esa fecha  nunca se me quizo pasar a nomina el mes de junio me llega un memo en donde me agradecian mis servicos ( dentro de esa empresa labore cinco años y seis meses) bahjo otro tipos de contratosy sin motivo me despiden he hecho ya las gestiones en el M de trabajo en caso de que salga positivo y la empresa no quiera acogerme que hago al respecto</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>yo trabajaba por medio de intermediacion laboral dos años y tres meses como profesional de la salud en una empresa publica nunca se me notifico por medio de esa empresa que mi relacion terminaba hasta la presente fecha solo me cancelaron los haberes de enero y frebrero en vista de eso la empresa del municipio me hacer firmar un contrato de servicios profesionales para pagarme de marzo y abril me cancelaron hasta esa fecha  nunca se me quizo pasar a nomina el mes de junio me llega un memo en donde me agradecian mis servicos ( dentro de esa empresa labore cinco años y seis meses) bahjo otro tipos de contratosy sin motivo me despiden he hecho ya las gestiones en el M de trabajo en caso de que salga positivo y la empresa no quiera acogerme que hago al respecto
</p>
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		<title>Por: david8a</title>
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		<pubDate>Sat, 28 Jun 2008 22:18:50 +0000</pubDate>
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					<description>el mandato es complejo y no entiendo como se aplica en la práctica a varios casos, probablemente a fin de este año veremos muchos problemas a la hora de calcular cuánto deben recibir de utilidades quiénes y por qué tiempo. por lo pronto, los guardas querrán trabajar en las empresas y no en los condominios, pues éstos no reportan utilidades...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>el mandato es complejo y no entiendo como se aplica en la práctica a varios casos, probablemente a fin de este año veremos muchos problemas a la hora de calcular cuánto deben recibir de utilidades quiénes y por qué tiempo. por lo pronto, los guardas querrán trabajar en las empresas y no en los condominios, pues éstos no reportan utilidades&#8230;
</p>
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		<title>Por: Pablo Barrera</title>
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		<pubDate>Sat, 28 Jun 2008 16:39:42 +0000</pubDate>
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					<description>Es claro que david8a está equivocado. Lo mencionado sería aplicable cuando la usuaria contrate guardias de seguridad, lo cual está prohibido por el mandato 8 (intermediación). En el concepto de actividades complementarias, lo que se contrata es un servicio de seguridad (de vigilancia, de guardianía, etc.) y es el proveedor del servicio quién decide si pone 1 guardia ó 10, de acuerdo a su evaluación económica de su negocio. Lo mismo para el caso de alimentación, donde se contrata un servicio, no se contrata cocineros o meseros o posilleros. Esto vuelve impráctico el Mandato 8 y su Reglamento que son el resultado del capricho de un ministro y no del razonamiento sesudo de los asambleistas</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es claro que david8a está equivocado. Lo mencionado sería aplicable cuando la usuaria contrate guardias de seguridad, lo cual está prohibido por el mandato 8 (intermediación). En el concepto de actividades complementarias, lo que se contrata es un servicio de seguridad (de vigilancia, de guardianía, etc.) y es el proveedor del servicio quién decide si pone 1 guardia ó 10, de acuerdo a su evaluación económica de su negocio. Lo mismo para el caso de alimentación, donde se contrata un servicio, no se contrata cocineros o meseros o posilleros. Esto vuelve impráctico el Mandato 8 y su Reglamento que son el resultado del capricho de un ministro y no del razonamiento sesudo de los asambleistas
</p>
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