Aquí NO está el escudo de cuy

Escrito por: david8a

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Pero sí está el artículo de derechos fundamentales. La prensa le dedica más tiempo a imaginarse nuevos escudos que a informar a qué vamos a tener derecho y qué podremos reclamar.

Veamos si los bloggers ponen aquí tantos comentarios sobre los derechos fundamentales como comentarios sobre los cuyes en el escudo:

Art.- El Estado respetará, hará respetar y garantizará a las personas, pueblos y nacionalidades, por igual y según corresponda, además de los derechos mencionados en otras disposiciones de esta Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y los que sean necesarios en cualquier circunstancia para salvaguardar la dignidad humana:

1. Derecho a la vida.- La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

2. Derecho a la integridad personal.-

a. Respeto a la integridad física, psíquica, moral y sexual.

b. Tener una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado. El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar en especial la violencia contra niños, niñas, adolescentes, las mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.

c. Se prohíbe la tortura, tratamiento cruel, inhumano o degradante.

d. Se prohíben los experimentos médicos y de ingeniería genética que amenacen la dignidad de las personas.

3. Derecho a la igualdad formal y material y a la no discriminación.

4. Derecho a la libertad.-

a. Todas las personas, pueblos y nacionalidades son libres.

b. Se prohíbe la esclavitud, la explotación, la servidumbre, el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.

c. Nadie será obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo permitido o no prohibido por la ley.

5. La libertad física y de movimiento.

6. La libertad de opinión y expresión del pensamiento.- Toda persona tiene derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas.

La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honor por afirmaciones o publicaciones pagadas o no, hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica. Cuando la información inexacta y agravio fueran difundidos en entrevistas o programas en vivo, el o la afectada tendrá derecho al mismo tratamiento rectificatorio.

7. La libertad de conciencia y de religión.- Toda persona tiene derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos establecidos en esta constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Se prohíbe toda práctica que atente contra los derechos humanos.

8. Derechos sexuales.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, informadas y responsables sobre su sexualidad y vida sexual, incluida la identidad sexual, de género y la orientación sexual. El Estado sancionará todo acto de violencia sexual, prostitución forzada y esclavitud sexual o cualquier otra forma o expresión que atente contra los derechos sexuales.

9. Derechos reproductivos.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuando y cuantos hios/as tener y cada que tiempo.

10. Derecho a la reserva.- Toda persona tiene derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades personales de atención médica.

11. El Derecho a la objeción de conciencia.- Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, ésta no podrá quebrantar los derechos fundamentales, ni causar daño a otras personas o a la naturaleza.

Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia, o a participar en el servicio militar.

12. La libertad de asociación y reunión.- Toda persona tiene derecho a asociarse y reunirse libremente con fines pacíficos.

La ley establecerá sanciones a grupos que se asocien o se reúnan con el propósito de realizar actos violentos o promoción de prácticas de odio, racismo, homofobia, segregación, discriminación o cualquier otra forma que atente contra los derechos reconocidos en esta Constitución.

13. La libertad de Circulación por el Territorio Nacional.- Toda persona tiene derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país. Este derecho será ejercido con las excepciones contempladas en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por el juez competente.

14. La libertad de iniciativa económica.- Toda persona en forma individual y colectiva tiene derecho a desarrollar cualquier actividad económica conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y de conformidad a la Constitución y la Ley.

15. La libertad de contratación.- Con sujeción a la Constitución y a la Ley.

16. Al libre desarrollo de la personalidad.- Sin más limitaciones que los derechos de los demás.

17. La libertad de trabajo.- Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo. Nadie puede ser obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso.

18. Derecho al honor.- Toda persona tiene derecho a la honra y al buen nombre. La Ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.

19. Derecho a la protección de datos de carácter personal.

a. El Estado garantiza el derecho a decidir sobre los datos personales.

b. La Ley regulará la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de la información de esos datos. Para todo esto se requerirá la autorización del titular o la prescripción de la Ley.

20. Derecho a la intimidad personal y familiar.

21. Derecho a la inviolabilidad y al secreto a la correspondencia física y virtual.- La correspondencia no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.

22. Derecho a la inviolabilidad de domicilio.- No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registro s sin su autorización o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.

23. Derecho de petición.- Las personas tienen derecho a dirigir quejas, peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas en los términos o plazos establecidos en la Ley.

En el caso de que la petición o el reclamo, formulado conforme a derecho, no sea atendido, se entenderá por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o que el reclamo ha sido resuelto favorablemente, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que la ocasionare. Para el ejercicio de este derecho no se necesitará el patrocinio de un abogado.

No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.

24. Derecho de acceso a la Justicia.- Las personas tendrán derecho a acceder gratuitamente a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, promoviendo la inmediación, la celeridad, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. Este derecho incluye la obligación estatal de establecer una defensoría pública.

25. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

26. Derecho a la comunicación.

27. Derecho a disponer de servicios públicos.- Toda persona tiene derecho a acceder a los bienes y servicios, públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato; así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

28. Derecho a la propiedad.- Con función y responsabilidad social y en los términos que señala la Ley.

29. Derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

30. Derecho a la calidad de vida digna.- Que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios para una calidad de vida.

31. Derecho a la seguridad jurídica.- que se fundamenta en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicamente conocidas y que reflejen la evolución social; aplicadas por instituciones que hagan parte de una estructura democrática y, cuya finalidad sea la protección de los derechos humanos individuales y colectivos e intereses nacionales, por sobre los intereses de la inversión, el capital y el mercado.

32. Derecho a la alimentación.- En todo momento, mediante el acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias o a los medios para obtenerlos.

33. Derecho a la identidad personal y colectiva.

1. Tener un nombre

2. Conservar, desarrollar y fortalecer todas aquellas características tanto materiales como inmateriales que sean integrantes de la identidad, y que son, entre otras, la nacionalidad, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

Este texto fue aprobado por la mayoría de la mesa de Derechos Fundamentales. En los artículos donde aparece la palabra “nacionalidades” no votó a favor Ma. Cristina Kronfle. Ella votó en contra en como se redactó el derecho a la libre expresión (en los demás, si votó a favor). El asambleísta Sergio Chacón (PSP) votó “abstención” en muchos literales, el presentó su propio informe de minoría.

También se han aprobado los principios fundamentales de los derechos.

Además, se puede revisar el proyecto de derecho al debido proceso, derechos políticos y derecho a la comunicación, aunque serán temas de futuros posts.

Via: Blog de la Mesa 1 (Derechos fundamentales).

Ahora veamos cuántos comentarios hay de parte de aquellos que reclaman a la Asamblea dedicarse a temas realmente constituyentes. Ojalá que a los propios ciudadanos les interese más sus derechos que los cuyes con sombrero.

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10 Comentarios a “Aquí NO está el escudo de cuy”

  1. Danny dice:

    Nadie para bola a esta lírica bonita porque esto ya estaba redactado en la actual constitución, han añadido un par de tonterías como “igualdad material”, “pueblos libres” y contradicciones similares, nada más. Una retahíla de necesidades mal redactadas como derechos, que serán exigidos por todos y financiados por quienes producimos. Todos exigirán educación y servicios públicos pero sólo unos pocos pagaremos por ellos y encima les subsidiaremos a los demás. Basura, mi voto será un NO a la nueva constitución.

  2. david8a dice:

    uno positivo:

    el derecho de petición está reconocido incluyendo el silencio administrativo POSITIVO, pero reglándolo mejor.

    uno negativo:

    el derecho a la seguridad jurídica tiene innecesarias limitaciones: para qué decir primero está la gente antes que el mercado, porque en el mercado hay derecho de otras personas!

  3. Danny dice:

    Otra cosa ¿por qué debe tener la propiedad privada limitaciones políticas? esta tontería de la sujección a la “funcion social” ya estaba en la anterior constitución y también como hoy, constituye una puerta abierta a confiscaciones, expropiaciones y limitación de libertades individuales. Un asco.

    ¿y que hay de “El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad”? otra soberana zoquetada ¿no era más simple reconocer el derecho a la libertad? porque se supone que con libertad ya tenemos facultad de participar en cualquier actividad económica, social o cultural ¿por qué tanto lirismo y blabla donde no debe y por qué limites a los derechos fundamentales como a la propiedad privada?

    La nueva constitución anuncia ser un bodrio contradictorio, mal redactado, abiertamente pernicioso, destructor de libertades y garantía de la continuación de la actual tiranía. Yo veo mucha gente que dice votará por el NO, pero la verdad no ando muy seguro de que la gente sepa hasta que punto están en riesgo sus libertades, su propiedad y el futuro propio y el de sus hijos.

  4. Danny dice:

    Otra estupidez: “derecho a desarrollar cualquier actividad económica conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y de conformidad a la Constitución y la Ley”

    ¿Por qué el gobierno tiene que supervisar qué es o no es una actividad sujeta a principios de solidaridad o responsabilidad social?. Es que nada de lo que las personas hagan pacíficamente es asunto del gobierno a menos que contravenga el derecho ajeno, en cuyo caso está la justicia, no el gobierno, como garante de los derechos individuales ¿por qué tiene que ideologizar la constitución y abrir la puerta a la censura sobre las actividades privadas de las personas?

    De nuevo, mi voto será un NO rotundo a este vulgar mamotreto.

  5. david8a dice:

    como bien se ha dicho, la “función social” de la propiedad ha estado en la constitución anterior y en otras constituciones en muchos otros países. no por eso ha habido confiscaciones en ecuador o en el extranjero apelando a esa figura. creo que debemos estar tranquilos: no se ha inventado el agua tibia.

  6. Danny dice:

    Tal cosa como “función social” debe ser eliminada de cualquier texto constitución, la propiedad privada al igual que la vida y la libertad no debe tener cortapisas ni condicionamientos. El único límite a estos derechos son los derechos de los demás.

    La vida misma no obedece a una “función social” simplemente es. La libertad tampoco debe ser convertido en un permiso otorgado graciosamente por un gobierno. De la misma manera, la propiedad, no otra cosa que el resultado material de la libre iniciativa de un individuo, es de por sí, un derecho nato, inalienable no sujeto a supervisión o permiso.

    Corrompiendo el derecho al afirmar que un derecho básico debe tener una “función social” es la forma en como se pervierte el derecho mismo, se distorsiona la justicia, se vulnera el Estado de Derecho y se abre la puerta al abuso. Porque de una constitución mal redactada surgen protervas leyes secundarias, normas autoritarias, oscuros privilegios en la forma de resoluciones ministeriales y grupos de beneficiarios que medran gracias a la perversión legal.

    No proteger activamente la propiedad privada permitió desde hace años el cierre de mercados y la creación de impuestos, la creación de regulaciones y el surgimiento de una burocracia paralizante y de un caos jurídico de más de 120 mil leyes contradictorias, abusivas y obsoletas. Hoy en día, el mismo mamotreto se repite ad nauseum gracias a la ANC.

  7. david8a dice:

    el tema de la “función social” se explica en los proyectos de interés nacional. Si la ciudad necesita construir una avenida y justo ahí está mi propiedad, hay 2 opciones: que exista función social y el municipio pueda expropiarme (es decir, obligarme a venderle) o que NO exista función social y que toda la ciudad se quede sin avenida sólo porque a mí me dio el capricho de no vender mi terreno.

    creo que lo más sensato es que la propiedad privada esté sujeta a una función social.

    y no estoy solo: los que aprobaron la carta de los DDHH de la ONU tb piensan igual y aprobaron el derecho a la propiedad “en función social”. Una redacción parecida está en la carta de DDHH de la OEA, en casi todas las constituciones del mundo occidental y ha estado en la constitución ecuatoriana desde hace décadas…

  8. Danny dice:

    “interés nacional” o “bien común” son dos de las falacias usadas para quitarles a otros sus derechos, facil de demostrar: si el bien común implica obligarle a un individuo a vender su propiedad o incluso entregarla sin pago jamás podrá hablarse de “bien común” pues el derecho de uno ha sido violentado, por ende, los sistemas que buscan el “bien común” hacen que el bien sea lo menos común posible.

    La expropiación, incautación, confiscación, etc. son figuras que una constitución debe prohibir expresamente. Si un gobierno necesita hacer una infraestructura entonces éste debe negociar el precio con el propietario y no imponer precios y condiciones como sucede ahora. En un nivel más ético aún, el gobierno no existe y toda infraestructura de uso público posee dueños particulares que crean estas infraestructuras con afán de lucro o por satisfacción personal, negociando con otros propietarios el precio de terrenos necesarios para ampliar las infraestructuras de uso público. Desde luego una sociedad avanzada sin gobierno está un poco lejos en el tiempo aunque no es imposible y tiene precedentes en la historia. (el pontazgo era un peaje privado para uso de puentes en Londres, las juntas de carreteras eran entidades privadas que manejaban caminos, las juntas de agua lo mismo, los fisheries son cooperativas que administran espacios marítimos de uso privado, los parques durante el siglo XIX eran privados e incluso en New York existe todavía uno, las urbanizaciones privadas emulan incluso hoy el manejo de calles, aceras, parques, seguridad, alumbrado y red eléctrica/telefónica/gas).

    De modo que la sensatez va por otro camino: el de la libertad plena y el respeto de la propiedad privada sin condicionamientos. La sensatez implica la paz, el respeto a la vida y propiedad ajenos.

    Desde luego la idea socialdemócrata de función social ha sido repetida mil veces y recogida en decenas de constituciones y leyes, sin embargo ello jamás justifica que este término de interpretación libre sea necesariamente correcto, justo, moral o ético. Poco importa que la OEA también afirme este estribillo leguleyo, la OEA no es otra cosa que una burocracia multinacional que lidia con otras burocracias nacionales, vive para ellas y por ellas, por tanto debe obedecer a la misma lógica que motiva a las burocracias nacionales a mantenerse y justificar su inutil existencia.

  9. david8a dice:

    yo no creo que debiera eliminarse la herramienta de la expropiación, porque sin ello, la carretera estará sometida al capricho de un individuo que, a pretexto de negociar con el Estado el precio del inmueble le termina chantajeando a toda la sociedad.

    más grave aún: si un dueño de un predio no quiere vender su tierra ni por todo el dinero del mundo (digamos, por razones sentimentales o por puro capricho), la sociedad se quedó sin carretera o tendrá que hacerla en otro lado, posiblemente con más costos (económicos y ambientales) y corriendo el riesgo de que tampoco le vendan las tierras.

    esta idea se parece mucho al consentimiento previo VINCULANTE que exige la Conaie en la Constitución: crear herramientas para que un particular (o un grupo reducido de) puedan chantajear a la sociedad.

    la explicación de que el derecho internacional recoge la “función social” de la propidad sirve para tranquilizarnos: si por esa frase nuestra propiedad está en peligro, simplemente estaría en peligro en todos los paises que aprobaron la carta de DDHH de la ONU!!

  10. Danny dice:

    Hola David:

    No es un individuo el que chantajea a la sociedad, es un grupo de personas que supuestamente representando a la sociedad chantajea a un individuo o usa la fuerza para arrebatarle su propiedad. La expropiacíón es una herramienta de coerción que nada tiene que ver con la justicia o el derecho, tiene que ver sí con el soporte a un sistema que usa la fuerza o la amenaza de su uso.

    Si un dueño no quiere vender su tierra habrá otro que sí quisiera hacerlo, de esta manera fue como muchos de los ferrocarriles americanos se abrieron paso, y así fue como Vicente Maldonado construyó su carretera (una iniciativa privada) hacia Esmeraldas.

    Esta idea en nada se parece al consentimiento previo vinculante que exige algunas dirigencias (este asunto no es otra cosa que una disputa entre dos mafias: la estatal y cierta dirigencia-indígena). El consentimiento sólo debe darlo un propietario a un emprendedor que esté interesado en invertir en la tierra del propietario, bajo contrato y contemplando derechos y obligaciones de ambas partes. En cambio, el Estado y ciertas dirigencias quieren obtener un supuesto “derecho” de consentimiento sobre los recursos naturales para recibir dinero sobre iniciativas privadas en las que no han aportado ni capital ni trabajo, incluso si la inversión minera o petrolera se realizará en propiedad privada. De nuevo, ambas mafias quieren imponer un sistema de permisos y privilegios y no un Estado de Derecho que defienda la propiedad y la libertad en la forma de propiedad sobre la tierra y los recursos, empresa privada, arreglos contractuales, comercio libre, etc.

    La “función social” reconocida internacionalmente como límite de la propiedad privada es una leguleyada que permite expropiaciones, impuestos y regulaciones. De manera que en todo el mundo la propiedad privada está en peligro, incluso en las llamadas democracias liberales que de liberales les va quedando poco, pues haciendo un análisis, todas estas naciones son socialdemocracias donde la libertad está más o menos defendida de acuerdo a la coyuntura política y la cultura compartida. De nada me sirve el igualitarismo de que “todos los países están en riesgo” gracias a esta idea falaz del “bien común” y sus derivados como la “función social”, eso sólo demuestra lo mal que está el mundo y que nuestra idea de civilización aún es muy precaria, si bien ha existido mejoras precisamente gracias a que han existido liberales con valor para enfrentar al consenso político de su tiempo, en nuestra época tal consenso es el “mainstream” socialdemócrata como antes lo fue el mercantilismo o el feudalismo.

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