Que venga el futuro!
Viernes, 26 de Septiembre de 2008http://www.youtube.com/v/0qccKqH9pMQ
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Es necesario explicar mi ausencia de este blog, en los días de la campaña. Estoy trabajando para una organización internacional que observa el proceso electoral. Esa actividad junto a las cuestiones habituales del despacho en donde trabajo me han quitado el tiempo que dedicaba a escribir en este espacio.
Hoy concluye el plazo para votar. Espero volver desde el lunes con más análisis, si es posible artículo por artículo o mejor: sección por sección, porque los artículos no hay que analizarlos sueltos sino en conjunto. Antes de salir, quiero dejarles con mi posición para la elección.
En estas semanas he estado oscilando entre el Sí sin reservas, el Sí crítico y el Nulo. Me he decidido por el Sí crítico. Aquí mis razones:
He visto la manera improvisada en que se ha redactado la Constitución. Conozco que hay actos de corrupción en la Función Ejecutiva. La nueva Constitución PUEDE significar acumulación de poder. Como también la de 1998. Pero tengo más razones para votar Sí:
Mucho se ha comentado sobre el artículo 408 de la Constitución propuesta, que establece la propiedad estatal de recursos naturales no renovables y, entre otros, del espectro radioeléctrico. El segundo inciso señala que siempre el Estado debe recibir igual o más recursos que el privado que los explota:
Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.
El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.
El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.
Según interpretaciones, este texto puede prestarse para que el Estado reciba el 50% de la utilidad de radios y canales. Esta interpretación no parece correcta, por varios motivos:
1o. El espectro radioeléctrico no es un recurso (renovable o no) sino un fenómeno físico, sobre el cual operan tecnologías que van desde el control remoto y la visión humana, hasta los radares, la telefonía celular, la fija inalámbrica y la radiodifusión (sonora o audiovisual).
2o. El texto pone ejemplos de recursos naturales no renovables y, a continuación, pone otras categorías con el copulativo “ASÍ COMO”, lo cual demuestra que el constituyente entiende que espectro, patrimonio genético y biodiversidad son cosas ajenas a la categoría “recursos naturales no renovables”.
3o. La participación estatal en los beneficios se refiere al aprovechamiento de recursos, no de patrimonio genético o fenómenos físicos.
4o. Si el texto generara inseguridad jurídica, las extranjeras Porta y Movistar no hubieran acordado los contratos que se firman este año. La telefonía celular también usa el espectro.
5o. Las actas del pleno (están en internet) deben estudiarse para conocer que la intención del constituyente no fue como se interpreta.
Por último, si alguna duda cabe, puede pedirse interpretación auténtica a la Corte Constitucional (artículo 436, no. 1), que debiera arribar a la misma conclusión. Otra opción es pedir la inconstitucionalidad de la norma (artículo 436, no. 2), si ésta no se ajustare a lo aprobado según actas. Existe un precedente: en abril de 1999, el pleno del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del primer inciso del número 9 del artículo 130 de la Constitución:
…declarar la inconstitucionalidad por la forma, y suspender los
efectos del acto legislativo realizado por la Asamblea Nacional, constante en el
primer inciso del numeral 9, del artículo 130 de la Constitución, aprobada por
la Asamblea Nacional el 5 de Junio de 1.998, promulgada en el Registro Oficial
No. 1, del 11 de agosto de 1.998, por medio del cual se pretendió reformar
el literal “G”, del artículo 82 de la Constitución codificada el 16 de enero de
1.997, promulgada en el Registro Oficial No.2, del 13 de febrero de 1.997.
Los citados actos realizados por varios órganos de la Asamblea Nacional, que
se concretan en el texto del numeral 9, primer inciso del artículo 130 de la
Constitución, mutilan, agregan y por lo tanto modifican, inconstitucionalmente,
lo resuelto por la mencionada Asamblea, en segunda y definitiva discusión
del tema en referencia, como consta del Acta certificada, enviada a este Tribunal.
(Resolución 024-99-TP, en el caso 867-98-TC).
Así pues, radios y canales (y telefonía celular) no deben preocuparse.