Archivo de Octubre de 2008

Derecho a la vivienda y a la ciudad

Martes, 28 de Octubre de 2008

La nueva Constitución reconoce el derecho a una vivienda adecuada y digna, pero este derecho incluye tambíen el derecho a disfrutar la ciudad y sus espacios públicos. Este nuevo “derecho a la ciudad” incluye una gestión democrática de la ciudad y en una organización de la ciudad que tenga una función social y ambiental:


Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una
vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Derecho a la educación

Lunes, 20 de Octubre de 2008

La semana pasada volvimos a ver las protestas estudiantiles a las que el MPD nos ha tenido acostumbrados por años:

Protesta estudiantil
Protesta estudiantil

 Si el MPD fuera una organización verdaderamente revolucionaria, habría cambiado las mentes de generaciones y generaciones de chicos, convenciéndolos de desafiar las costumbres, de rebelarse ante las injusticias y de ser trabajadores, solidarios, honestos,… En lugar de eso, los estudiantes tiran piedras y piden privilegios.

La nueva constitución innova en materia de educación al disponer varias novedades:

  • La educación debe ser humanista: centrada en el ser humano
  • La educación debe ser holítica, concentrándose en el respeto a los DD.HH., al ambiente y a la democracia
  • La educación debe ser participativa, obligatoria, intercultural y diversa, de calidad y calidez.
  • Valores de la educación: solidaridad, equidad de género, justicia y paz
  • Objetivos de la educación: crear individuos con sentido crítico, sentido del arte y el deporte, que promueva la iniciativa individual y comunitaria, que tengan competencias y capacidades para crear y trabajar

Una disposición directamente en contra del MPD así como de cierta educación religiosa dispone que ésta no responderá al interés particular de ningún grupo, sino al interés público. El artículo 28 reconoce la gratuidad hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

El pensum educativo debe partir del Ministerio, por ello, solo se reconoce la libertad de cátedra para la educación superior.

En materia de interculturalidad, señala que el Estado debe promover el diálogo intercultural “en sus múltiples dimensiones” y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y cultura.

El último inciso del artículo 29 está dedicado a los padres de familia: ellos tienen libertad de escoger para sus hijos e hijas la educación que vaya de acuerdo a sus principios y creencias. Faltaba más!

Constitución, máximo el martes

Viernes, 17 de Octubre de 2008

Ayer el TSE proclamó resultados finales. No es una sorpresa: el Si ganó casi 2 a 1 (64 vs 28). El Presidente del TSE renunció de verdad y la Constitución ahora reposa en la Biblioteca del Congreso Nacional.

Quien no reposa será el personal del Registro Oficial, que trabajará incluso el fin de semana para publicar el texto entre lunes y martes. Habrá que salir corriendo a comprar, para tener uno de loa 1.500 ejemplares.

Cultura y libertad estética

Jueves, 16 de Octubre de 2008

Las personas tienen derecho a mantener su cultura, de modo individual y coletivo.

Tenemos derecho a la libertad estética. Eso está dedicado a los punkeros.

Este apartado también hace referencia al derecho de las personas al ejercicio del tiempo libre, al deporte y a gozar de los beneficios de la ciencia, la tecnología y los saberes ancestrales. No hay mucho que comentar, más bien, conviene salir a hacer deporte y visitar el museo. Ya vuelvo!

Aquí los artículos:

Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

En ejercicio de su libertad de expresión y libertad estética, Diario El Telégrafo hizo roncha con una foto donde aparecía monseñor Arregui “con cachitos”. En esta foto, Cordero está ardiendo en el infierno:

Cordero en llamas
Cordero en llamas

Derecho a la comunicación

Miércoles, 15 de Octubre de 2008

La nueva Constitución garantiza el derecho a comunicarse de manera libre, al acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación y, lo más importante, al acceso equitativo a frecuencias para crear medios de comunicación.

De ahí a la realidad, hay una diferencia inmensa: la libertad de prensa se ve amenazada, el acceso universal se busca mediante proyectos puntuales y clientelares y… bueno, sobre el manejo de las frecuencias, oír de escándalos y linduras es cada vez más frecuente.

Es preocupante esta norma que permite regular contenidos:

Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

¿Y la libertad de expresión? De nada sirve el secreto profesional y la cláusula de conciencia reconocidas al periodista si un medio de comunicación privado debe someterse a una prevalencia de contenidos fijada en la ley.
Afortunadamente, hay un plazo de menos de un año para que se apruebe la nueva Ley de Comunicación. Esperemos que su nuevo texto evite realmente el acaparamiento de frecuencias, asegure la libertad de expresión y regule la imparcialidad de los medios públicos.

Los artículos analizados son los números 16 al 20.

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Derecho al ambiente sano

Martes, 14 de Octubre de 2008

Tras un largo receso, volvemos con el análisis de los artículos de la Constitución.

El artículo 14 reconoce el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano. Este derecho de las personas se conecta con el derecho de la naturaleza a que se respete su existencia y sus ciclos vitales. Al igual que la Constitución anterior, declara de interés público la recuperación y preservación ambiental. Pero es una novedad la protección del “patrimonio genético del país”:

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

El artículo 15 podría llamarse “Soberanía energética”. Este artículo promueve las energías alternativas y la eficiencia energética. Si el país reemplazara sus focos incandescentes por focos ahorradores, sería como instalar una planta eléctrica entera:

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Esta prohibición de desarrollar armas químicas, biológicas o nucleares ya consta en la Constitución de 1998. La novedad consiste en incluir en la prohibición a “contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y agroquímicos internacionalmente prohibidos”. Los agroquímicos prohibidos también fueron mencionados en el Mandato Agrario.
Hemos cambiado el panel lateral para hacerlo más útil. Les invitamos a visitar las secciones agregadas.


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