Archivo de la categoría 'Ciudadanía'

Derecho a la comunicación

Miércoles, 15 de Octubre de 2008

La nueva Constitución garantiza el derecho a comunicarse de manera libre, al acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación y, lo más importante, al acceso equitativo a frecuencias para crear medios de comunicación.

De ahí a la realidad, hay una diferencia inmensa: la libertad de prensa se ve amenazada, el acceso universal se busca mediante proyectos puntuales y clientelares y… bueno, sobre el manejo de las frecuencias, oír de escándalos y linduras es cada vez más frecuente.

Es preocupante esta norma que permite regular contenidos:

Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

¿Y la libertad de expresión? De nada sirve el secreto profesional y la cláusula de conciencia reconocidas al periodista si un medio de comunicación privado debe someterse a una prevalencia de contenidos fijada en la ley.
Afortunadamente, hay un plazo de menos de un año para que se apruebe la nueva Ley de Comunicación. Esperemos que su nuevo texto evite realmente el acaparamiento de frecuencias, asegure la libertad de expresión y regule la imparcialidad de los medios públicos.

Los artículos analizados son los números 16 al 20.

/* Font Definitions */ @font-face {font-family:”Cambria Math”; panose-1:2 4 5 3 5 4 6 3 2 4; mso-font-charset:0; mso-generic-font-family:roman; mso-font-pitch:variable; mso-font-signature:-1610611985 1107304683 0 0 159 0;} /* Style Definitions */ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal {mso-style-unhide:no; mso-style-qformat:yes; mso-style-parent:”"; margin:0cm; margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; mso-hyphenate:none; font-size:12.0pt; font-family:”Times New Roman”,”serif”; mso-fareast-font-family:”Times New Roman”; mso-ansi-language:ES-TRAD; mso-fareast-language:AR-SA;} .MsoChpDefault {mso-style-type:export-only; mso-default-props:yes; font-size:10.0pt; mso-ansi-font-size:10.0pt; mso-bidi-font-size:10.0pt;} @page Section1 {size:612.0pt 792.0pt; margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm; mso-header-margin:36.0pt; mso-footer-margin:36.0pt; mso-paper-source:0;} div.Section1 {page:Section1;} /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:”Tabla normal”; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-qformat:yes; mso-style-parent:”"; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:”Calibri”,”sans-serif”; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-fareast-font-family:”Times New Roman”; mso-fareast-theme-font:minor-fareast; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:”Times New Roman”; mso-bidi-theme-font:minor-bidi;}

 

 

 

 

El famoso derecho al agua

Jueves, 28 de Agosto de 2008

Dentro de los derechos “del sumak kawsay” o derechos del buen vivir, el primero es el derecho al agua.

Como recordaremos, entre Rolando Panchana y Mónica Chuji hubo gran controversia sobre la forma de redacción del artículo. Básicamente, Panchana creía que hay que redactar que “el acceso al agua es un derecho humano”, mientras Chuji promovía la frase “el agua es un derecho”.

En contra de la tesis Chuji, muchos expertos hacían notar que el agua, como cosa material, es jurídicamente hablando un bien: no puede ser un derecho. De su lado, Chuji decía que la redacción propuesta por Panchana permitía la privatización del agua y, por tanto, era una tesis de Interagua. No se entiende cómo una redacción pueda permitir o impedir una privatización, pero en fin.

No es intención del post analizar el caso Interagua, sus nexos con el gobierno o juzgar la capacidad de asambleísta alguno, simplemente quiero señalar que la redacción final alcanza un justo intermedio:

El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable.

En la primera sección de los derechos del buen vivir, se incluye el derecho al acceso a alimentos. Este artículo también es controversial. Martha Roldós dijo que se aprobó un artículo que decía:

El Estado garantizará la soberanía alimentaria.

A la hora de la codificación, la Comisión unió varios artículos y la soberanía alimentaria quedó sólo en un artículo, el 13. El inciso final de este artículo enuncia:

El Estado promoverá la soberanía alimentaria.

La consecuencia: mañana no se podrá exigir que el Estado garantice la soberanía alimentaria, sólo que la promueva. Si me preguntan a mí, creo que el texto final no es demagógico, pero habría que remitirse a las actas para ver si la intención del constituyente era promover la soberanía alimentaria o si era garantizarla. Y si era garantizarla, habrá que investigar si los constituyentes previeron cómo hacerlo, con qué recursos… o si ellos se invitan.

Ciudadanos, derechos y Jeff. Pérez

Viernes, 22 de Agosto de 2008

1. Quienes somos ciudadanos

En la Constitución 1998, se cambió la nacionalidad ecuatoriana por la ciudadanía ecuatoriana. Con ello, se dejaba implícito que los kichwas tenían nacionalidad kichwa, los shuaras igual, etc. Las diferencias entre ciudadanía y nacionalidad son ligeras, pero la más importante es que la ciudadanía se utiliza en EE.UU. y la nacionalidad en otros países. El principal problema era que los mestizos teníamos ciudadanía, pero no nacionalidad.
En la Constitución 2008, reaparece la nacionalidad ecuatoriana, “sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional”.

Desde 1830, la Constitución fija quienes son ciudadanos. Antes, lo eran sólo los varones católicos con empleo “decente” y cierto capital. Con el tiempo se eliminó el requisito de religión, el de sexo, etcétera, hasta que en 1998 se eliminó el requisito de edad: son ciudadanos incluso los menores de edad.

Ahora, la nacionalidad ecuatoriana es para todos los nacidos de padre o madre nacido en Ecuador, hasta la 3ra. generación. Esto es útil para los hijos y nietos de migrantes.

En 1998 se otorgó la ciudadanía ecuatoriana a los miembros de pueblos ancestrales que viven en la frontera, según convenios internacionales y previo solicitud de la persona interesada. Ahora, se otorga la nacionalidad de manera automática, pues en estos 10 años no ha habido ni convenios internacionales ni solicitud de la persona interesada.

En la actual Ley de Extranjería, se permite obtener la naturalización a quien haya prestado servicios relevantes a la Patria y la mujer extranjera que se case con un ecuatoriano. En la Constitución 2008, se elevan estas normas legales a nivel constitucional, pero se amplía la naturalización por matrimonio: ahora los extranjeros que se casen con una ecuatoriana podrán naturalizarse también.

Sobre los extranjeros, la Constitución 1998 incluye aquí que los contratos entre el Estado y extranjeros se someterá a jueces nacionales “salvo el caso de convenios internacionales” mientras en la Constitución 2008 esta prohibición está en otro artículo.

La Constitución 1998 prohíbe a los extranjeros a comprar tierras en las zonas de frontera. Esa norma desaparece en la Constitución 2008.
2. El orden de los derechos

El lunes, veremos los derechos “del buen vivir”, que en el mundo occidental se los llama derechos “de segunda generación” o derechos económicos, sociales y culturales.

Normalmente, las constituciones ponen primero los derechos de primera generación (derechos civiles: vida, libertad, etc.), luego los de segunda generación (educación, salud, trabajo, etc.) y después los de tercera generación. La Constitución 2008 altera ese orden, poniendo primero los derechos de 2da, los de 3ra y después los derechos políticos y los de 1ra. generación.También es novedoso incluir los derechos de protección y los de la naturaleza.
3. Una Constitución alternativa

El Universo dice:

Los ex asambleístas  María Cristina Kronfle, Cristina Reyes, Salomón Fadul y Leonardo Viteri (PSC), Eduardo Maruri (UNO), Pablo Lucio Paredes (FYa), y los independientes Alfredo Ortiz y César Rohón formaron un grupo de trabajo que redactó un proyecto alternativo de 150 artículos.

Se autodenominaron “Buró Ciudadano” en clara  oposición   al “Buró político” de  Acuerdo PAIS al que acusaron de intervenir en la redacción de los textos del proyecto de Constitución en Montecristi.

Esa constitución está disponible en http://constitucion-ciudadana.blogspot.com/

No he revisado en su totalidad los 154 artículos, pero en principio rechazo que el dólar aparezca en la Constitución: es una oda al colonialismo.
4. Jefferson Pérez

Ya son célebres las palabras del medallista olímpico ecuatoriano. Les invito a comentar esta carta que Jefferson Pérez dirige al pueblo ecuatoriano a través del Diario El Universo.

Ecuador ya no es un Estado Social de Derecho

Miércoles, 13 de Agosto de 2008

Mapa del Ecuador
Ecuador: Un Estado Social de Derecho

Ecuador, hasta 2008, se define como un Estado Social de Derecho. Eso está en el artículo 1 actual:

Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución…

Estado Social de Derecho es una categoría creada hace muchos años para significar, fundamentalmente, dos cosas:

1. Que un país está sometido al dictado de la ley (y no al capricho de un individuo o grupo de). Por eso es Estado de Derecho.

2. Que ese país tiene un gobierno orientado a satisfacer las necesidades de la sociedad (vivienda, salud, educación). Por eso es Social.

Según Wikipedia, este concepto es originariamente alemán, donde se le llamó Socialztaat. Eso puede traducirse como Estado Social. En realidad, el decir Estado supone que estamos hablando de un país con normas.

Ahora, la definición Estado de Derecho es reemplazada por Estado constitucional de derechos y justicia. Esta definición se encuentra en la Constitución venezolana y en el proyecto boliviano aún pendiente de aprobación. Ya no se define al Estado junto al concepto de Derecho como “norma” sino junto al concepto Derecho como “atribución o garantía”. También dice que el Estado es consitucional de justicia. Se supone que la justicia se alcanza por los medios establecidos en el Derecho (como norma), pues no sería racional creer que uno puede lograr la justicia por mano propia.

Veamos otros adjetivos calificativos que le ponen al Estado:

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se boierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Veamos uno por uno los adjetivos que le ponen al Estado:

  • El Ecuador es un Estado social. Bueno, aquí está el concepto alemán que queríamos.
  • El Ecuador es un Estado democrático. Tal como en la Constitución 1998.
  • El Ecuador es un Estado soberano. No veo cómo pueda cuestionarse eso.
  • El Ecuador es un Estado independiente. Ninguna novedad tampoco.
  • El Ecuador es un Estado unitario. Significa que no es federación, por ejemplo.
  • El Ecuador es un Estado intercultural. ¿Qué es un Estado intercultural? En la Constitución 1998, aparece como Estado pluricultural y multiétnico. Parece que estas palabras sí son adjetivos para un Estado.
  • El Ecuador es un Estado plurinacional. Aquí hubo fuerte debate. Luis Hernández recordó una demanda de un pueblo indígena que, argumentando llamarse nacionalidad, reclamaba el derecho a decidir si se instalaba un proyecto económico o no. Se puede prestar para manipulaciones. Personalmente, me gustaba la definición de la Constitución 1998: el Estado como tal se define como pluricultural y multiétnico, pero reconoce más adelante que los pueblos se denominan -ellos a sí mismos, con su concepto particular- como nacionalidades.
  • El Ecuador es un Estado Laico. Gracias a Dios, vuelve a aparecer este concepto que en la Constitución 1998 se cayó.

En la versión 2008 solo dice que se organiza como república y se gobierna de manera descentralizada. En la anterior, decía que: “Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.”

Ambos textos dicen que la soberanía radica en el pueblo. Ambos dicen que esta soberanía es base de la autoridad y que tal soberanía popular se ejerce a través de los órganos estatales y con las formas de participación directa previstas en la Constitución. Palabras más palabras menos, no cambia mucho esto.

Es una novedad, eso sí, que en este artículo se diga que los recursos no renovables son patrimonio estatal. Parece que estos recursos son tan importantes para el Estado que son parte misma de su definición. Equivale a que si a usted le preguntan quién es, dijera no solo su nombre, su origen y su ocupación, sino que además dijera: “…Y además soy dueño de un carro XYZ” Es curioso que una definición tan materialista entrara en una constitución hecha por hippies.

En el artículo 1 de la Constitución pasada, se define al idioma oficial y a los símbolos patrios. Dejo este análisis para mañana, pues eso aparece en el artículo 2 de la versión 2008.

Nota final: Amigos lectores, no se asusten, no vienen 444 posts de análisis artículo por artículo. Solo desmenuzo así los primeros que son muy importantes y después iremos proponiendo los análisis por capítulos o secciones enteras, para ver la película completa.

Varios mandatos

Jueves, 24 de Julio de 2008

Este miércoles fueron aprobados varios mandatos constituyentes, que son presentados a continuación:

Mandato universitario

Hace varios meses, el CONESUP intervino la Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, debido a múltiples irregularidades:

  • Ofertaba más carreras de las autorizadas
  • La calidad académica ha sido cuestionada por colegios profesionales
  • Las sedes de Quito y Santo Domingo funcionaban independientemente de la matriz de Ambato
  • Abrieron extensiones no autorizadas en otras ciudades
  • Había tres rectores

La intervención del CONESUP no fue la primera: en 10 años de vida, la UCCE estuvo intervenida más de una vez, fue cerrada una vez y ha sido observada todo el tiempo. La UCCE fue creada con informe desfavorable del ex CONUEP, pues a la fecha de creación, la Constitución decía que para ser creada por ley, debe haber informe del consejo, pero no decía que tal informe deba ser favorable. Como es lógico, los diputados de la época hicieron una pirueta para conquistar votos de los entoneces universitarios “ucceístas”.
El CONESUP intervino la universidad nombrando un liquidador y pidió a la Asamblea que derogue la ley de creación de la UCCE, lo que provocó un fuerte cabildeo por parte de la UCCE -manipulando a sus estudiantes- que se valió de marchas, conversaciones y presiones para evitar que el CONESUP derogue su creación. Como última alternativa, los dueños de la universidad pugnaron porque la UCCE sea estatizada para pasar a los estudiantes -y al problema- a manos del Estado.
Pero el caso de la UCCE, aunque agudo, no es único: muchas universidades tienen dudosa calidad académica, vocacion de negocio, poca capacidad de investigación y otros problemas. Además, existe un problema estructural de la universidad ecuatoriana, pues son pocos los casos de conexión entre universidad y empresa y universidad y sociedad. Existe dispersión y no se aprovechan especializaciones y economías de escala: Ecuador tiene más universidades que Canadá, pero ni reuniendo toda la investigación que se realiza en nuestro país, llegamos al esfuerzo educativo de una verdadera universidad en el primer mundo.

La calidad educativa debe ser garantizada por el CONESUP, en cuya integración deben tener voz los colegios profesionales. Además, las universidades que no tengan calidad suficiente, deben cerrar.
El mandato No. 14 aprueba lo siguiente:

  • Deroga la Ley de creación de la UCCE, dispone la liquidación de la misma y el traslado de los estudiantes a otros centros educativos.
  • Reforma la Ley del CONESUP, para cambiar la forma de designación del vocal por los colegios profesionales.
  • Ordena que el CONESUP y el CONEA evalúen a todas las universidades bajo la actual normativa universitaria y que el resultado de esa evaluación sea enviado a la Legislatura, que deberá decidir reformar leyes o derogar universidades.

Mandato de empresas públicas

En los medios de comunicación, aparece como Mandato Eléctrico, porque perdona las deudas de años a los beneficiarios de la Tarifa de la Dignidad y establece Tarifa Unica a nivel nacional, pero su contenido es tan extenso, que es un mandato para Petroecuador y las Empresas del Fondo de Solidaridad: eléctricas y telefónicas.

El mercado eléctrico está formado por empresas que generan energía (Hidropaute, Hidroagoyán, Termoesmeraldas, etc.), empresa que la distribuye la energía (Transelectric) y muchas empresas que la distribuyen a cada provincia (Empresa Eléctrica Quito, Ambato, Manabí, Sta. Elena, etc.). Casi todas las empresas son estatales o con mayoría del capital estatal. Son excepciones algunas generadoras y EMELEC. Esta última fue reemplazada por la estatal CATEG, que tiene un régimen legal diferente a las demás empresas que distribuyen energía.

El sistema debía funcionar así: las generadoras venden energía a las distribuidoras, y éstas venden la energía a los particulares, les cobran y con eso pagan la energía y el “peaje” que cobra la compañía transmisora. Suena fácil, pero en realidad lo que ocurría era así: las generadoras vendían a crédito, las distribuidoras daban energía, pero a un precio artificial fijado por el Estado y, además, no cobraban a los abonados. Como resultado, se formaron deudas inmensas entre unas y otras compañías y, para colmo, las compañías que generan energía con petróleo y derivados, le deben a Petroecuador.

En definitiva, todos debían a todos y un mercado que debía ser competitivo, era en realidad manipulado, ineficiente, caótico e insostenible. Rafael Correa ha dicho que este sistema eléctrico es como una reforma hecha por el Pájaro Loco.
El mandato decide eliminar las deudas mutuas (entre empresas) y le sugiere a Petroecuador eliminar también las cuentas por cobrar, como dando a entender que no se las va a pagar.

Al Fondo de Solidaridad se le autoriza a fusionar sus empresas como considere necesario y obliga a los entes de control a otorgar las concesiones respectivas. Con esto se creará un nuevo Inecel y Emetel, como se anticipó en este blog.

Las deudas de Inecel anterior serán asumidas por el Estado. Asimismo, el Estado asumirá el resultado que llegare a tener el efecto de eliminar todas las deudas cruzadas.

Además de estas decisiones, se ordena unificar la tarifa a nivel nacional, como se dijo al comienzo.

En cuanto a los usuarios de la Tarifa de la Dignidad: para que les sea condonada la deuda, tienen que ser puntuales en los pagos a partir de este mes de julio. Si vuelven a caer en morosidad, les cobran la deuda que iba a ser perdonada.

En cuanto a la CATEG, también se eliminan deudas que ella tenga por pagar y por cobrar con otras empresas eléctricas, pero continúan las deudas y créditos que tenga con SRI, Estado y otros. Si el resultado del cruce de cuentas es que EMELEC le debe al Estado (como seguramente será, dada la revolución ciudadana que vivimos), esta deuda será el aporte del Estado al capital de la nueva empresa pública de electricidad para Guayaquil.
Perla del absurdo: Se confiere capacidad coactiva a las empresas eléctricas y a la CATEG. Es absurdo porque las eléctricas ahora son empresas privadas (aunque de capital público) y no pueden tener el privilegio de cobrar por coactiva sus deudas. ¡Es como darle capacidad coactiva al Banco del Pacífico o a Alegro!

Pero el absurdo no se acaba ahí, pues el texto que confiere la capacidad coactiva dice que esta capacidad puede ejercerse “sin que sea necesaria prejudicialidad penal” WTF! Si eso significa que no se necesita ir ante un juzgado común, es innecesario esa aclaración, pues de eso mismo se trata la coactiva. Tal vez significará eso que una empresa eléctrica puede juzgarme penalmente como estafador por no pagarle la luz!
Mandato agrícola

Para luchar contra la crisis alimentaria, la Asamblea dispone la creación de un Plan de Soberanía Alimentaria, consistente en los siguientes puntos:

  • El plan durará hasta el final de 2009
  • El plan se financiará con recursos petroleros estatales
  • Se amplía el bono agrícola creado por Decreto Ejecutivo
  • Se dispone que los ministerios de Agricultura y Coordinador de Desarrollo Social realicen gestiones para el Seguro Agrícola. Este seguro es importante para pagar al productor cuyas cosechas se dañen por efecto de fenómenos naturales. Probablemente, el Estado asumirá parte de la prima de este seguro, tal como en otros países.
  • Se exonera de impuesto a la renta varias actividades: Producción agropecuaria, Comercialización en primera fase (productor-mayorista) en estado natural, Importación de fertilizantes, Comercialización de fertilizantes y otros insumos.
  • Para acceder a esta exoneración, las utilidades deben reinvertirse en la producción.
  • En el caso de la Comercialización de insumos agrícolas, esta exoneración esta sujeta a que se ofrezcan descuentos a pequeños productores agrícolas.
  • Esta exoneración aplica a utlidades generadas en los años 2008 y 2009.
  • Se suspende el cobro de Impuesto a Tierras Improductivas en 2008-2009.
  • Se suspende el cobro de aportes en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) en 2008-2009, para agricultores inscritos en ese régimen.
  • Se elimina el 12% de IVA a embutidos, quesos y yogures.
  • Prohíbese importar plaguicidas establecidos en el Anexo III del Convenio de Rotterdam.
  • Se autoriza al Presidente de la República a suspender los beneficios tributarios de este mandato, si no se cumplen los objetivos del mismo (El mismo Ejecutivo evaluará si se han cumplido estos objetivos).
  • Se autoriza al Presidente y a los Ministerios: MAGAP, MCDS y MIES para emitir reglamentos de aplicación del mandato.

Mandato de Ciudad Alfaro

Ayer fue inaugurado el Palacio Legislativo en Quito y con ello, el complejo Ciudad Alfaro no será usado por el Estado. Este mandato crea la Corporación Ciudad Alfaro, dependiente del Ministerio de Cultura, con el fin de mantener el complejo construido y usarlo para promover actividades culturales, académicas, tecnológicas y turísticas en beneficio de Manabí.

Se ordena al Ministerio de Finanzas entregar fondos para mantener el complejo, hasta que la Corporación sea autosustentable.

Mandato: Se ordena a la AGD pagar primero a depositantes

El texto del mandato no ha sido publicado aún, pero el boletín de prensa señala que las instituciones en control de la AGD y en liquidación forzosa deberán primero pagar a los depositantes y otros acreedores del respectivo banco, antes que pagar a la AGD lo invertido en dichas instituciones. Se exceptúa el pago a acreedores vinculados, a quienes se pagará después de pagar a la AGD y solo si queda algo al final.
Mandato: Nuevo Superintendente de Telecomunicaciones

Paúl Rojas fue designado por el Congreso, ratificado por Mandato 01 y ahora ha sido reemplazado.

En su lugar, será Superintendente Fabián Jaramillo, ex gerente de la municipal telefónica ETAPA. Fernando Cordero fue presidente de ETAPA cuando fue Alcalde de Cuenca.

Mandato: Nuevo Defensor del Pueblo

Claudio Mueckay fue nombrado por el Congreso, encargado por Mandato 01 y posteriormente levantada su inmunidad, por pedido de la Corte Suprema de Justicia.

Hoy ha sido reemplazado por Fernando Gutiérrez.

Otros Nombramientos

No se si estos nombramientos se han aprobado por Mandato, pero en estos días la Asamblea ha resuelto estos nombramientos:

  • Carlos Vallejo, como director del Banco Central
  • Juan David Cevallos, como vocal del TSE. Cevallos representa a Alianza País, bajo pretexto de que el TSE actual se conforma con las 7 fuerzas más votadas de la última elección pluripersonal actual. Sin embargo, en las últimas elecciones (asambleístas) fueron más votadas las siguientes fuerzas: Acuerdo País, PSP, PRIAN, PSC, RED, Pachakutik y UNO. Atrás quedaron ID, PRE y Futuro ya, que consiguieron menos escaños. La UDC no sacó ninguno. Si la razón era que el TSE represente a las 7 fuerzas más votadas, debieron retirar a la vocal Elsa Bucaram del PRE y poner a uno de Pachakutik y retirar al vocal Hernán Rivadeneira del Partido Socialista (entró por la alianza 35-17 en 2006) y poner en su lugar a uno de UNO.

Leyes

Ya que van a 100, la Asamblea de paso aprobó la Ley de Compras Públicas y la Ley de Tránsito. Cada una merece un post aparte, pero recuerden que lo leyeron primero aquí.
Enlaces:

Mandatos agrícola y eléctrico resumidos en El Comercio.

Mandatos agrícola y eléctrico resumidos en El Telégrafo.

Ya está (?) La Constitución y vuelve el 2×1

Miércoles, 23 de Julio de 2008

La novedad conocida por todos los medios de prensa: ya está la Constitución. El link para leerla por completo es éste: http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/Nueva_Constitucion_del_Ecuador.pdf

En días pasados, puse una codificación informal en la barra lateral de este blog, organizando los textos aprobados por materias. Pensé quitar esos links para poner el link único de la codificación hecha por la comisión redactora, pero después de la “libre movilidad” de Alexis Mera en el Pleno de la Asamblea, creo que voy a comparar lo aprobado en el Pleno con lo que aparece como texto definitivo, para identificar las diferencias. Cuando las encuentre, les aviso en un post.

Vuelve el 2 por 1

Tras la terminación de la redacción de la Constitución, la Asamblea continúa reformando el marco institucional del Estado. Comenzando por la aprobación flash de la Reforma a la Ley de Equidad Tributaria. Mediante esta reforma se corrigen errores ocasionados por aprobar dicha ley a última hora a fin de año. Ojalá haya tiempo para corregir los errores que aparezcan en esta nueva aprobación al apuro: la de la Constitución.

Otra reforma legal es la que aprueba rebajas de penas mediante la reforma al Código de Ejecución Penal. Esta reforma cambia la estructura de la institución pública que maneja la rehabilitación de los internos, excluyendo de su presidencia a la Fiscalía (órgano persecutor que busca la condena del sindicado). Además, esta reforma revive el 2 x 1, conocido sistema de rebaja de penas que permite que los presos salgan al haber cumplido hasta el 50% de sus penas, siempre que se cumpla con requisitos de conducta, capacitación y demás. Habrá que ver cómo funciona el sistema de rebaja de penas, porque antes el 2×1 era una alcahuetería a la que accedía casi cualquier preso, rehabilitado o no.

La experiencia de Wilma Salgado hizo caer en cuenta a los funcionarios del gobierno que el delito de peculado estaba demasiado fuerte: en la Constitución del 98 este delito es tan imprescriptible como la tortura o desaparición de personas. Para evitarse persecusiones a futuro, la nueva Constitución permite que el peculado prescriba. Parece que similar criterio se aplicó al revivir el 2×1, por si algún rato algún miembro de la nomenklatura cae en desgracia.

Y ya que hablamos de delitos o ideas de delitos, quiero mostrarles esta anécdota: el Presidente Rafael Correa fue a las nuevas instalaciones del Registro Civil (Edificio Banco La Previsora, sector norte de Quito) y NO inauguró el nuevo Registro Civil, porque no le gustó la placa conmemorativa, que decía “Excelentísimo Presidente”. Correa ha dicho más de una vez que no cree en las palabras ampulosas, aunque sí es capaz de enjuiciar o majaderear cuando siente que otros no respetan la majestad del poder.

Además, escuchar “excelentísimo” suena a que le dijeran: “Ese lentísimo Presidente…”

Correa renovando cédula: ¿Habrá cambiado de profesión?
Con todo ese antecedente, voy a la anécdota: Correa dijo estar feliz por el nuevo Registro Civil porque por fin se trataba con dignidad al ciudadano que quería obtener su cédula. ¿Por qué tan feliz? Porque como ciudadano vivió el maltrato burocrático al intentar obtener la cédula para su hija:

Dentro de este marco, Correa contó una experiencia cuando fue a sacar la cédula para una de sus hijas, trámite que dijo demoró 7 horas.

“Créanme que nunca he sentido tantas ganas de matar como aquella vez“, enfatizó.

Via: El Telégrafo.
Gracias a Dios, el Presidente no tiene un trabajo como el mío, donde lidiar con toda clase de entidades públicas -y privadas con cara de públicas- es una tortura diaria. Al menos él sabe cómo me siento a veces.

Especial de El Comercio sobre la Constitución.

Especial de Diario Hoy sobre la Constitución.

Artículos aprobados y más

Jueves, 26 de Junio de 2008

1. Artículos aprobados

Esta semana fueron aprobados 33 artículos. Voy a explicarlos en detalle y demostrar que es falso que no hayan sido debatidos suficientemente.

Los artículos aprobados el martes son:

2 24 artículos
(2 transitorias)
Martes, 24 de Junio de 2008 Organización Social y Participación en Democracia
1 artículo
Martes, 24 de Junio de 2008 Derechos Civiles
1 artículo
Martes, 24 de Junio de 2008 Debido Proceso y Justicia sin Dilaciones
1 7 artículos
(1 transitorias)
Martes, 24 de Junio de 2008 Derechos Políticos

Resumen de cada artículo, con links sobre debates ocurridos en la sociedad:
Organización Social y Participación en Democracia

Art. 1.- Ciudadanos tienen derecho a participar en la democracia bajo principios de:igualdad, autonomía, deliberación, respeto, control, solidaridad, interculturalidad.

Art. 2.- Se reconoce toda forma de organización social.

Art. 3.- Se permite la mediación y otras formas de solución alternativa de conflictos en las organizaciones.

Art. 4.- Derecho a la resistencia.

Art. 5.-La acción ciudadana se presenta ante el Defensor del Pueblo.

Art. 6.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación social, para hacer presupuestos participativos, entre otros.

Art. 7.- Silla vacía en entes seccionales.

Art. 8.- Migrantes también participan de acuerdo a la ley.

Art. 9.- Ciudadanos pueden presentar proyectos de ley.

Art. 10.- Reglas para Consulta Popular.

Art. 11.- Revocatoria: incluye al Presidente.

Art. 12.- Revocatoria del mandato. Reglas.

Art. 13.- Revocatoria: mayoría requerida.

Art. 14.- Revocatoria: de dónde sale el presupuesto.

Art. 15.- Partidos y movimientos: Naturaleza y fines.

Art. 16.- Financiamiento de los partidos.

Art. 17.- El movimiento que en 2 elecciones obtuviere el 5% de votos, adquiere iguales derechos y  obligaciones que los partidos.

Art. 18.- Partidos tienen derecho a la oposición política.

Art. 19.- Partidos pueden lanzar candidatos. Movimientos necesitan recoger firmas para lanzar candidatos.

Art. 20.- Prohibiciones para ser candidato: Contratistas con el Estado, enjuiciados por peculado, violencia intrafamiliar y otros, funcionarios públicos, militares, etc.

Art. 21.- Reelección por una sola vez.

Art. 22.- Propaganda electoral con recursos públicos. No se permite contratar publicidad directamente a los partidos. Se prohíbe la publicidad estatal en tiempos de campaña.

Art. 23.- Principios para elecciones pluripersonales: proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad de género.

Art. 24.- No puede cambiarse la ley electoral un año antes de las elecciones. Si se necesita una ley, la Función Electoral puede enviar un proyecto de ley urgente.

Derechos Civiles

Art. 25.- Ciudadanos tienen derecho:

Debido proceso

Art. 26.- Garantías del debido proceso:

  • Toda persona es inocente hasta que no sea declarado culpable.
  • Nadie podrá ser juzgado por un acto que al momento de cometerse no esté tipificado como infracción.
  • En caso de conflicto entre dos leyes, se aplicará la menos rigurosa.
  • Debe haber proporcionalidad entre infracciones y sanciones.
  • La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente.
  • Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad del juez, de los agentes que la ejecutan y de los responsables del interrogatorio. Al momento de detención, se debe informar: el derecho a permanecer en silencio, a solicitar un abogado y a comunicarse con un familiar.
  • Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado del respectivo proceso.
  • Nadie podrá ser incomunicado.
  • El derecho a la defensa comprende:Ser informado de las acciones en su contra, Contar con el tiempo y los medios adecuados para su defensa, Acogerse al derecho al silencio, etc.
  • La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses (delitos sancionados con prisión), ni de un año, (delitos sancionados con reclusión).
  • Nadie podrá ser juzgado más de una vez.
  • Los jueces deben priorizar medidas alternativas a la cárcel.
  • Ninguna persona ingresa a cárcel sin orden escrita del juez, salvo delito flagrante.
  • Se debe separar los centros de privación provisional de las cárceles.
  • Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente.
  • Las acciones y penas por delitos de lesa humanidad, tortura, tráfico de órganos, agresión sexual o muerte de menores no prescriben. Tampoco se pueden amnistiar.
  • Programa de protección de testigos.
  • Las resoluciones de los poderes públicos, deberán ser motivadas.
  • No hay extradición de ecuatorianos.

DERECHOS POLÍTICOS

Art. 27.- Son derechos políticos:

1. A elegir y ser elegidos.
2. A participar en los asuntos de interés público.
3. A presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. A ser consultados/as en los casos previstos en la Constitución.
5. A fiscalizar los actos de los órganos del poder público.
6. A revocar el mandato que confieran a los dignatarios y dignatarias de elección popular.
7. A desempeñar empleos y funciones públicas en base a los méritos y capacidades.
8. A conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse.

Art. 28.- Derecho al voto: obligatorio en general, facultativo para mayores de 16,(adolescentes),  tercera edad, discapacitados y militares y policías.
Art. 29.- Migrantes tienen derecho al voto.

Art. 30.- Extranjeros con 5 años en el país, pueden votar.

Art. 31.- Derechos políticos se suspenden por: Interdicción judicial, prisión con sentencia y otros casos.

Art. 32.- Derecho de asilo y refugio.

Art. 33.- Paridad de género.

Tras esta explicación, viendo cuándo y cuánto se ha discutido sobre estos temas ¿estamos seguros que los artículos se han aprobado sin discusión, sin debate, al vuelo, a la brava.?

2. El Buró no es perfecto

Hemos llegado a conocer que en el socialismo “del siglo XXI” el partido está en una jerarquía superior a los órganos estatales, como en cualquier otro socialismo realmente existente. En nuestro caso, el partido toma sus decisiones a través del Buró político. En este artículo de prensa, se cita a Rolando Panchana defender a la decisión del buró (de no extender el plazo más allá de lo que señala el Estatuto) diciendo:

“el buró es el mismo que llevó a Rafael Correa a la Presidencia y tomó la decisión sobre los candidatos a la Asamblea. No creo que en eso haya algo extraño”

Si el buró fue quien armó la lista de candidatos a asambleístas, el buró no es perfecto. Aquí una pequeña muestra de errores en la lista armada:

  • Mónica Patricia Chuji: Elegida por la 35, pero ha defendido las tesis de la 18: consentimiento previo obligatorio, plurinacionalidad, el agua como derecho,…
  • Rossana Queirolo: Ha dicho públicamente que cuando le propusieron ella dijo que iba a defender la tesis pro-vida. Prácticamente le dijeron firma no más, no importa. Después, Betty Amores le dijo que le hacía juego a la derecha.
  • Diana Acosta: También ha acompañado a Anabella Azín y otras en las marchas pro vida.

No digo que las tesis de las asambleístas son erradas, simplemente señalo que si su actuación iba a alejarse de la ideología o de la estrategia del partido de gobierno, el buró no debió haberlas incluido en la papeleta.
3. Las distorsiones de la prensa

A propósito de la renuncia de Alberto Acosta, algunos medios de comunicación han aprovechado para agrandar las diferencias de manera desproporcionada. Ajena a la realidad.

Ejemplo 1: En un evento recordatorio de Eloy Alfaro y Manuela Sáenz, Correa defendió su tesis de terminar la Constituyente en el tiempo señalado en el Estatuto. Además, señaló que nadie es imprescindible y concuerda con la tesis de que la Alfarada no fue producto de Alfaro, como persona individual. Ante una audiencia jóven, Correa dijo que espera que algún momento muchos de esos jóvenes tomen el liderazgo y superen a los líderes actuales:

“nadie es imprescindible en este proceso. Ojalá los jóvenes muy pronto nos pongan a un lado por inútiles”

Al referirse a este relevo, Correa incentiva a que la nueva generación política lo jubilen a él, al buró y a toda la generación política actual (que relevó a la generación nacida con el fin de la dictadura). Este relevo tiene que mostrar un salto cualitativo en las capacidades y conocimientos de la nueva generación. Los nuevos políticos tienen que ser tan capaces, honestos y eficaces que frente a ellos palidezca la imagen de los actuales políticos.

Jorge Ortiz, en cambio, pensó que Correa le llamó “inútil” a Acosta y se lo dijo a dos de sus invitados, aunque el equipo de su programa no pudo pasar la escena de ese discurso. Nada, ni en la forma ni en el fondo, puede hacer entender que le dijo inútil a Acosta. Es más, al citar una frase de acosta dijo “una frase que hace poco repitió un entrañable amigo”

Ejemplo 2: Tras la renuncia de Acosta, Cordero fue elegido Presidente. Tras la vacante de la Primera Vicepresidencia, debía elegirse primer vicepresidente. ¿Lógico? Para mí no hay duda alguna, pero para Ma. Cristina Kronfle, la renuncia de Acosta implica que toda la Comisión Directiva ha quedado sin valor (Comisión Directiva: 1 Presidente, 2 Vicepresidentes y 2 Comisionados) y que habían vuelto a fojas cero y debían elegir nuevamente todas las dignidades.

Este criterio absurdo nace de que el artículo que habla de la tarea elemental del Primer Vicepresidente (reemplazar al Presidente), no dice “temporal o definitivamente”. Aún si no pudera el Primer Vicepresidente reemplazar definitivamente al Presidente, Cordero fue elegido Presidente en esta semana. ¿De dónde la idea que este supuesto vacío legal significa que debe elegirse nueva Comisión Directiva?

En todo caso, para la vacante de Primera Vicepresidenta se eligió a Aminta Buenaño, quien a su vez dejó vacante el cargo de Segunda Vicepresidenta. Para esta dignidad, el bloque de la 35 mocionó a César Rodríguez, mientras la oposición mocionó a Leonardo Viteri (PSC). Se realizó la votación. Rodríguez obtuvo 81 votos. Viteri, 32. A pesar de la aritmética, Viteri exigió que se lo declare ganador y se lo posesione como Segundo Vicepresidente. Fue hasta la mesa directiva flanqueado por Diana Acosta, Mae Montaño y otras asambleístas. Armó relajo:

Viteri decía de su derecho a ser designado Segundo Vicepresidente resulta del Estatuto, que señala que los tres más votados integrarán la Comisión de Instalación. Esta tesis pasa por alto varios hechos importantes:

  • Viteri no es el tercer más votado a nivel nacional.
  • El Estatuto no dice que el tercer más votado se refiere al tercer más votado en Manabí.
  • La Comisión Directiva no es la Comisión de Instalación
  • La Asamblea ya se instaló, hace más de 6 meses.

No entiendo cómo una rabieta de la minoría puede motivar a El Universo a titular: PAIS impuso a vicepresidentes entre gritos y varios forcejeos ¿Por qué decir que la 35 impuso? ¿Porque Rodríguez le ganó 81 a 32 a Viteri? ¿Dónde está la imposición? ¿No es evidente de dónde salieron los gritos y forcejeos?

Ejemplo 3: Hace apenas unos años, Alberto Acosta era tachado por la gran prensa como un extremista de izquierda. Hoy es un adalid de la democracia: el de la mochila azul y ojitos dormilones.

Decisiones tardías: amnistía y nuevo Super. Cías.

Domingo, 15 de Junio de 2008

La Asamblea Constituyente tomó este viernes 2 decisiones tardías. Se demoró varias semanas en reemplazar a Francisco Arellano en el cargo de Superintendente de Compañías. Y se tardó también en amnistiar a los comandos del Taurazo. 21 años no más.

1. Perdón y olvido al Taurazo

Érase una vez un piloto radical y carismático. Frank Vargas fue compadre de León Febres Cordero, pero no pudo tolerar que el gobierno haya nombrado a otra persona para Jefe del Comando Conjunto de las FF.AA. El 7 de marzo de 1986 se rebeló en la Base Aérea de Quito, contra una decisión que le pareció injusta, pues él era el más calificado para el puesto.

Creo que si tenía razón, debió ir a los tribunales a reclamar su ascenso, pero tal vez ya se imaginaba que iba a perder, pues LFC contraba la justicia (2 años atrás ocurrió el episodio de las tanquetas alrededor de la Corte Suprema). Probablemente los asesores militares del gobierno se negaban a poner en la jefatura de todo el poder militar a un oficial que parecía proclive a derrocar a LFC. Sea por ambición, sea por justicia o un simple “peleados los compadres…”, el caso es que el general Vargas armó una rebelión militar en el propio aeropuerto capitalino.

Para sofocar la rebelión de Vargas y la Fuerza Aérea, el gobierno ordenó a la Fuerza Terrestre tomar control de la Base Aérea, en la Av. La Prensa y Carlos V, junto al aeropuerto Mariscal Sucre. Superior en número y en estrategia, no le tomó mucho esfuerzo al Ejército reducir a los rebeldes pilotos. Alberto Acosta cuenta que civiles “progresistas” se presentaron en la Base Aérea para apoyar al General Vargas y, de pasito, tumbar a Febres Cordero. Los aerotécnicos repartieron algunos fusiles viejos a los civiles, previa consignación de su cédula: una rebelión “muy ordenada” como diría Acosta para la revista Mundo Diners hace un par de meses.

Sofocada la rebelión, Vargas fue mantenido preso en la Base Aérea de Manta. Su caso conmovió a sus subalternos-guardianes en dicha base aérea y se cernía la segunda rebelión. En 1987, LFC visitó la Base Aérea de Taura y fue secuestrado por un grupo de comandos de la Fuerza Aérea, que lograron que el presidente democráticamente elegido firme documentos comprometiéndose a liberar a Vargas, a los rebeldes de Quito y a no reprimir a los rebeldes de Taura. La periodista de Ecuavisa, Teresa Arboleda, cubrió el secuestro con la histórica toma en que se escucha a Febres Cordero preguntar: “¿Qué más firmo?”

Una vez de regreso en el poder, LFC ignoró los compromisos firmados bajo coacción y sancionó con el Código Penal Militar a los rebeldes de Taura. Años después, Rodrigo Borja aplicó la Ley de Gracia en su favor, pero no recuperaron sus derechos políticos.

He sido crítico de la gestión del empresario-modelo-talento de tv Vladimir Vargas, especialmente porque es un representante de Pichincha que ni siquiera vive en la provincia. Pero debo reconocer que sus revelaciones fueron históricas: su padre y los demás comandos habían sido torturados en su tiempo en prisión, los comandos de Taura no recibieron jubilaciones, ni siquiera derechos políticos.

Sus lágrimas fueron de valentía y reivindicación. Frank Vargas debió tener un buen día del padre.

Texto de la amnistía a los comandos de Taura

Noticia recogida en El Comercio

Texto de Diario El Telégrafo

 

2. Mandato 11: Nuevo Superintendente

Tras la denuncia de cobros obligados a los trabajadores de la Superintendencia de Compañías, el TSE removió de su cargo a Francisco Arellano. El puso un amparo constitucional, básicamente expicando que el TSE no tiene facultad para remover un funcionario cuando no es época electoral. A pesar de que Arellano no concurrió a la audiencia de amparo, lo terminó ganando.

Recuperó el puesto e intentó por varios días ocupar su cargo. Cuando por fin lo hizo, la mayoría del personal de la Superintendencia estaba más preocupado de los detenidos y los heridos, que de impedir a Arellano llevarse sus papeles y nombrar su reemplazo.

El 30 de mayo, Arellano presentó su renuncia a la Asamblea. La Asamblea no la aceptó, sino que declaró terminado el encargo que se le hizo en noviembre pasado.

Finalmente, el viernes, la Asamblea nombró para el cargo a Pedro Solines Chacón, un abogado guayaquileño que ha sido multifacético: durante 2007 fue subsecretario de la Administración Pública (cargo que se ejerce en Quito) y director de la Empresa de Agua Potable de Guayaquil. Suerte al señor Solines, le recomiendo no cobrar y no insultar.

Y no domiciliar compañías chinas. Diego Borja asegura que la domiciliación de Guanxi Road Co. no fue apegada a la ley. Guanxi se adjudicó el cuarto puente que unirá Guayaquil con Durán.

Mandato 11: Se nombra a Pedro Solines

Resolución 7: Se retira el encargo a Francisco Arellano

Noticia en El Universo

Noticia en El Telégrafo

Reseña de Diario El Comercio

 

Sumak Kawsay está mal traducido

Martes, 3 de Junio de 2008

Apareció en los medios la inquitud por buscar qué hay detrás del  concepto de “buen vivir”. Walter Spurrier ha dicho que es un invento de algún trasnochado europeo. En cambio, en el lado de la lista 35 se afirma que este concepto viene del concepto kiwcha sumak kawsay.

Tengo especial interés en conocer este concepto, que no es opuesto, pero tampoco es sinónimo del tradicional término de “bien común”, que por cierto tampoco se ha desterrado de la nueva constitución. Por ello, estoy estudiando kichwa y cosmovisión andina. Falta mucho para ser un experto en cosmovisión andina, pero por lo pronto tengo estas palabras traducidas:

Sumak: Bueno, buena, bien.

Kawsay: Vida

Eso significa que, si el Buen Vivir nace del mundo andino, está mal traducido, debiera ser “Vida Buena”. No se si a ustedes les pasa igual, pero cuando escucho buen vivir, me viene a la mente una imagen de uno echado en la hamaca comiendo frutas mientras descansa.

Algo nada parecido con el trabajo y la producción.

Links de interés:

Trabajo informal vs. Orden en las ciudades

Martes, 27 de Mayo de 2008

Este es un tema propiamente constitucional y que saca chispas: Que vale más, el derecho al trabajo o el orden en las ciudades?

Mucha gente recuerda el desorden en los sectores céntricos de la ciudad debido al comercio informal. Hoy que han cambiado las ciudades, pocos quieren ver lo que se veía en el pasado. Este video muestra el antes y después, en el caso de Guayaquil:


De otro lado, los comerciantes informales se ganan el pan diario trabajando. Correa ha dicho que perseguir al trabajador informal es “criminalizar el trabajo”, pero no debe olvidarse que el espacio público es para todos: si un particular se apropia de un espacio público les está privando a los demás de varios derechos:

  • Derecho de los demás al libre tránsito
  • Derecho de los demás a calidad de vida digna: Que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios para una calidad de vida.
  • Derecho de los comerciantes formales a la seguridad jurídica: ellos pagan patentes municipales, impuestos, arriendos, etc.
  • Derecho de los comerciantes formales a la igualdad.

Los textos aprobados dicen:

Art. (1).- El derecho al trabajo .- El trabajo es un derecho social y económico, fuente de riqueza y base de la economía. El Estado promoverá las diferentes modalidades del trabajo y asegura al trabajador/a el respeto a una existencia digna para sí y su familia. Se reconoce el derecho al descanso obligatorio de los trabajadores.

El Estado garantiza las condiciones que hagan efectivo y exigible estos derechos.

Art. (6).- No discriminación e inclusión en el trabajo.- (…) Se reconoce y protege el trabajo autónomo y por cuenta propia realice en espacios públicos, permitidos por la ley y toras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.

Finalmente, hay que recordar que estos artículos son de la Constitución que entraría en vigor si se aprueba el referéndum, no de un mandato que ya esté vigente.

¿Tienen los trabajadores informales derecho a trabajar? ¿Cómo compaginar los derechos de unos a trabajar con los de TODOS a tener orden en la ciudad? ¿Si no se incauta mercadería cómo los policías municipales van a controlar las ventas ambulanes en zonas regeneradas?


[x] Cerrar
E-mail