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Radios y canales no deben preocuparse

Viernes, 5 de Septiembre de 2008

Mucho se ha comentado sobre el artículo 408 de la Constitución propuesta, que establece la propiedad estatal de recursos naturales no renovables y, entre otros, del espectro radioeléctrico. El segundo inciso señala que siempre el Estado debe recibir igual o más recursos que el privado que los explota:

Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.

El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.

El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.

Según interpretaciones, este texto puede prestarse para que el Estado reciba el 50% de la utilidad de radios y canales. Esta interpretación no parece correcta, por varios motivos:

1o. El espectro radioeléctrico no es un recurso (renovable o no) sino un fenómeno físico, sobre el cual operan tecnologías que van desde el control remoto y la visión humana, hasta los radares, la telefonía celular, la fija inalámbrica y la radiodifusión (sonora o audiovisual).

2o. El texto pone ejemplos de recursos naturales no renovables y, a continuación, pone otras categorías con el copulativo “ASÍ COMO”, lo cual demuestra que el constituyente entiende que espectro, patrimonio genético y biodiversidad son cosas ajenas a la categoría “recursos naturales no renovables”.

3o. La participación estatal en los beneficios se refiere al aprovechamiento de recursos, no de patrimonio genético o fenómenos físicos.

4o. Si el texto generara inseguridad jurídica, las extranjeras Porta y Movistar no hubieran acordado los contratos que se firman este año. La telefonía celular también usa el espectro.

5o. Las actas del pleno (están en internet) deben estudiarse para conocer que la intención del constituyente no fue como se interpreta.

Por último, si alguna duda cabe, puede pedirse interpretación auténtica a la Corte Constitucional (artículo 436, no. 1), que debiera arribar a la misma conclusión. Otra opción es pedir la inconstitucionalidad de la norma (artículo 436, no. 2), si ésta no se ajustare a lo aprobado según actas. Existe un precedente: en abril de 1999, el pleno del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del primer inciso del número 9 del artículo 130 de la Constitución:

…declarar la inconstitucionalidad por la forma, y suspender los
efectos del acto legislativo realizado por la Asamblea Nacional, constante en el
primer inciso del numeral 9, del artículo 130 de la Constitución, aprobada por
la Asamblea Nacional el 5 de Junio de 1.998, promulgada en el Registro Oficial
No. 1, del 11 de agosto de 1.998, por medio del cual se pretendió reformar
el literal “G”, del artículo 82 de la Constitución codificada el 16 de enero de
1.997, promulgada en el Registro Oficial No.2, del 13 de febrero de 1.997.
Los citados actos realizados por varios órganos de la Asamblea Nacional, que
se concretan en el texto del numeral 9, primer inciso del artículo 130 de la
Constitución, mutilan, agregan y por lo tanto modifican, inconstitucionalmente,
lo resuelto por la mencionada Asamblea, en segunda y definitiva discusión
del tema en referencia, como consta del Acta certificada, enviada a este Tribunal.

(Resolución 024-99-TP, en el caso 867-98-TC).

Así pues, radios y canales (y telefonía celular) no deben preocuparse.

Mineras canadienses son felices con Correa

Jueves, 1 de Mayo de 2008

El Presidente les lanza un mandato minero y, como respuesta, las mineras canadienses le lanzan flores. A continuación transcribo la publicación que apareció el 1 de mayo en Diario Hoy a media página:

El Consejo de Mineras Canadienses

A los Trabajadores

Al conmemorarse el Día del Trabajo, el Consejo de Mineras Canadienses considera oportuno reflexionar sobre el valor y la importancia del trabajo como base del desarrollo del país y fuente de bienestar social; por ese motivo presenta su saludo de admiración al trabajador ecuatoriano que en su Patria y lejos de ella, día a día, se esfuerza por construir un futuro mejor.

El Ecuador, país en el que creemos por su gran recurso humano y natural, vive momentos de importantes cambios políticos presentes en la elaboración de un nuevo marco legal, transformaciones que han determinado que el sector minero deba asumir los altos costos sociales que representa la dolorosa supresión de empleos; sin embargo, creemos que esta época de sacrificio propuesta por las autoridades derivará en una adecuada e inteligente regularización de la industria minera que promueva, al fin, su estabilidad, fortalecimiento y desarrollo.

El Consejo de Mineras Canadienses entrega su homenaje al trabajador ecuatoriano y expresa su fe en el Ecuador y su futuro, confianza cimentada en la gestión que cumple el Gobierno Nacional y manifestada en el compromiso de continuar trabajando con honestidad y esfuerzo para aportar ala edificación de un país más justo, humano y solidario.

Firmado por:

Aurelian Ecuador SA


I Am Gold

International Minerals Corp.

EcuaCorriente ECSA

ExplorCobre EXSA

“Somos la minería responsable!”

Hasta aquí el texto de la publicación de las mineras. Por qué las mineras se pronuncian justo el 1ro de mayo? Porque los sindicatos se han lanzado contra Correa por haber cortado los privilegios de la burocracia dorada. 

Ahora viene la participación de los lectores:

¿Qué prefieren: ver a Correa junto a la minería canadiense o junto al sindicalismo de siempre?


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