Archivo de la categoría 'Constitución'

Derecho a la educación

Lunes, 20 de Octubre de 2008

La semana pasada volvimos a ver las protestas estudiantiles a las que el MPD nos ha tenido acostumbrados por años:

Protesta estudiantil
Protesta estudiantil

 Si el MPD fuera una organización verdaderamente revolucionaria, habría cambiado las mentes de generaciones y generaciones de chicos, convenciéndolos de desafiar las costumbres, de rebelarse ante las injusticias y de ser trabajadores, solidarios, honestos,… En lugar de eso, los estudiantes tiran piedras y piden privilegios.

La nueva constitución innova en materia de educación al disponer varias novedades:

  • La educación debe ser humanista: centrada en el ser humano
  • La educación debe ser holítica, concentrándose en el respeto a los DD.HH., al ambiente y a la democracia
  • La educación debe ser participativa, obligatoria, intercultural y diversa, de calidad y calidez.
  • Valores de la educación: solidaridad, equidad de género, justicia y paz
  • Objetivos de la educación: crear individuos con sentido crítico, sentido del arte y el deporte, que promueva la iniciativa individual y comunitaria, que tengan competencias y capacidades para crear y trabajar

Una disposición directamente en contra del MPD así como de cierta educación religiosa dispone que ésta no responderá al interés particular de ningún grupo, sino al interés público. El artículo 28 reconoce la gratuidad hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

El pensum educativo debe partir del Ministerio, por ello, solo se reconoce la libertad de cátedra para la educación superior.

En materia de interculturalidad, señala que el Estado debe promover el diálogo intercultural “en sus múltiples dimensiones” y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y cultura.

El último inciso del artículo 29 está dedicado a los padres de familia: ellos tienen libertad de escoger para sus hijos e hijas la educación que vaya de acuerdo a sus principios y creencias. Faltaba más!

Cultura y libertad estética

Jueves, 16 de Octubre de 2008

Las personas tienen derecho a mantener su cultura, de modo individual y coletivo.

Tenemos derecho a la libertad estética. Eso está dedicado a los punkeros.

Este apartado también hace referencia al derecho de las personas al ejercicio del tiempo libre, al deporte y a gozar de los beneficios de la ciencia, la tecnología y los saberes ancestrales. No hay mucho que comentar, más bien, conviene salir a hacer deporte y visitar el museo. Ya vuelvo!

Aquí los artículos:

Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

En ejercicio de su libertad de expresión y libertad estética, Diario El Telégrafo hizo roncha con una foto donde aparecía monseñor Arregui “con cachitos”. En esta foto, Cordero está ardiendo en el infierno:

Cordero en llamas
Cordero en llamas

Derecho a la comunicación

Miércoles, 15 de Octubre de 2008

La nueva Constitución garantiza el derecho a comunicarse de manera libre, al acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación y, lo más importante, al acceso equitativo a frecuencias para crear medios de comunicación.

De ahí a la realidad, hay una diferencia inmensa: la libertad de prensa se ve amenazada, el acceso universal se busca mediante proyectos puntuales y clientelares y… bueno, sobre el manejo de las frecuencias, oír de escándalos y linduras es cada vez más frecuente.

Es preocupante esta norma que permite regular contenidos:

Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

¿Y la libertad de expresión? De nada sirve el secreto profesional y la cláusula de conciencia reconocidas al periodista si un medio de comunicación privado debe someterse a una prevalencia de contenidos fijada en la ley.
Afortunadamente, hay un plazo de menos de un año para que se apruebe la nueva Ley de Comunicación. Esperemos que su nuevo texto evite realmente el acaparamiento de frecuencias, asegure la libertad de expresión y regule la imparcialidad de los medios públicos.

Los artículos analizados son los números 16 al 20.

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Que venga el futuro!

Viernes, 26 de Septiembre de 2008

http://www.youtube.com/v/0qccKqH9pMQ

Sí crítico

Jueves, 25 de Septiembre de 2008

Es necesario explicar mi ausencia de este blog, en los días de la campaña. Estoy trabajando para una organización internacional que observa el proceso electoral. Esa actividad junto a las cuestiones habituales del despacho en donde trabajo me han quitado el tiempo que dedicaba a escribir en este espacio.

Hoy concluye el plazo para votar. Espero volver desde el lunes con más análisis, si es posible artículo por artículo o mejor: sección por sección, porque los artículos no hay que analizarlos sueltos sino en conjunto. Antes de salir, quiero dejarles con mi posición para la elección.

En estas semanas he estado oscilando entre el Sí sin reservas, el Sí crítico y el Nulo. Me he decidido por el Sí crítico. Aquí mis razones:

He visto la manera improvisada en que se ha redactado la Constitución. Conozco que hay actos de corrupción en la Función Ejecutiva. La nueva Constitución PUEDE significar acumulación de poder. Como también la de 1998. Pero tengo más razones para votar Sí:

  • La Constitución del 2008, en términos generales, es mejor que la de 1998.
  • Correa no es deshonesto: Las corruptelas tarde o temprano se revelarán y caerán cabezas, como ha pasado en el BNF de Santo Domingo.
  • La Constitución la haremos nosotros. Sólo va a haber acumulación de poder si la ciudadanía se lo permite. En el fondo, mi confianza en la reforma (o revolución o como se llame) no está fincada en una persona, sino en la ciudadanía como conjunto.

Radios y canales no deben preocuparse

Viernes, 5 de Septiembre de 2008

Mucho se ha comentado sobre el artículo 408 de la Constitución propuesta, que establece la propiedad estatal de recursos naturales no renovables y, entre otros, del espectro radioeléctrico. El segundo inciso señala que siempre el Estado debe recibir igual o más recursos que el privado que los explota:

Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.

El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.

El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.

Según interpretaciones, este texto puede prestarse para que el Estado reciba el 50% de la utilidad de radios y canales. Esta interpretación no parece correcta, por varios motivos:

1o. El espectro radioeléctrico no es un recurso (renovable o no) sino un fenómeno físico, sobre el cual operan tecnologías que van desde el control remoto y la visión humana, hasta los radares, la telefonía celular, la fija inalámbrica y la radiodifusión (sonora o audiovisual).

2o. El texto pone ejemplos de recursos naturales no renovables y, a continuación, pone otras categorías con el copulativo “ASÍ COMO”, lo cual demuestra que el constituyente entiende que espectro, patrimonio genético y biodiversidad son cosas ajenas a la categoría “recursos naturales no renovables”.

3o. La participación estatal en los beneficios se refiere al aprovechamiento de recursos, no de patrimonio genético o fenómenos físicos.

4o. Si el texto generara inseguridad jurídica, las extranjeras Porta y Movistar no hubieran acordado los contratos que se firman este año. La telefonía celular también usa el espectro.

5o. Las actas del pleno (están en internet) deben estudiarse para conocer que la intención del constituyente no fue como se interpreta.

Por último, si alguna duda cabe, puede pedirse interpretación auténtica a la Corte Constitucional (artículo 436, no. 1), que debiera arribar a la misma conclusión. Otra opción es pedir la inconstitucionalidad de la norma (artículo 436, no. 2), si ésta no se ajustare a lo aprobado según actas. Existe un precedente: en abril de 1999, el pleno del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del primer inciso del número 9 del artículo 130 de la Constitución:

…declarar la inconstitucionalidad por la forma, y suspender los
efectos del acto legislativo realizado por la Asamblea Nacional, constante en el
primer inciso del numeral 9, del artículo 130 de la Constitución, aprobada por
la Asamblea Nacional el 5 de Junio de 1.998, promulgada en el Registro Oficial
No. 1, del 11 de agosto de 1.998, por medio del cual se pretendió reformar
el literal “G”, del artículo 82 de la Constitución codificada el 16 de enero de
1.997, promulgada en el Registro Oficial No.2, del 13 de febrero de 1.997.
Los citados actos realizados por varios órganos de la Asamblea Nacional, que
se concretan en el texto del numeral 9, primer inciso del artículo 130 de la
Constitución, mutilan, agregan y por lo tanto modifican, inconstitucionalmente,
lo resuelto por la mencionada Asamblea, en segunda y definitiva discusión
del tema en referencia, como consta del Acta certificada, enviada a este Tribunal.

(Resolución 024-99-TP, en el caso 867-98-TC).

Así pues, radios y canales (y telefonía celular) no deben preocuparse.

Principios fundamentales

Jueves, 21 de Agosto de 2008

Aparte del carácter del Estado, de sus símbolos e idiomas y de sus fines, son principios del Estado en la Constitución 2008:

  • El territorio es una “unidad geográfica (…) herencia de nuestros antepasados y pueblos ancestrales”. En la del 98, dice que es el fijado por España para la Real Audiencia de Quito. Esa definición fue borrada por colonialista.
  • El territorio es inalienable e irreductible. Se agrega una prohibición para quien atente contra la unidad territorial o quien fomente la secesión.
  • Ecuador es territorio de paz: prohíbense las bases militares extranjeras. Venezuela tiene el mismo texto, pero es coincidencia porque la razón para este principio es la Base de Manta.

La Constitución 1998 tiene entre sus principios una lista de motivaciones o actuaciones del Ecuador frente al mundo (rechazo al colonialismo, defensa de la auto-determinación de los pueblos, etc.), pero esto en la Constitución 2008 está en un capítulo específico sobre relaciones internacionales, que será analizado más adelante.

Ecuador ya no es un Estado Social de Derecho

Miércoles, 13 de Agosto de 2008

Mapa del Ecuador
Ecuador: Un Estado Social de Derecho

Ecuador, hasta 2008, se define como un Estado Social de Derecho. Eso está en el artículo 1 actual:

Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución…

Estado Social de Derecho es una categoría creada hace muchos años para significar, fundamentalmente, dos cosas:

1. Que un país está sometido al dictado de la ley (y no al capricho de un individuo o grupo de). Por eso es Estado de Derecho.

2. Que ese país tiene un gobierno orientado a satisfacer las necesidades de la sociedad (vivienda, salud, educación). Por eso es Social.

Según Wikipedia, este concepto es originariamente alemán, donde se le llamó Socialztaat. Eso puede traducirse como Estado Social. En realidad, el decir Estado supone que estamos hablando de un país con normas.

Ahora, la definición Estado de Derecho es reemplazada por Estado constitucional de derechos y justicia. Esta definición se encuentra en la Constitución venezolana y en el proyecto boliviano aún pendiente de aprobación. Ya no se define al Estado junto al concepto de Derecho como “norma” sino junto al concepto Derecho como “atribución o garantía”. También dice que el Estado es consitucional de justicia. Se supone que la justicia se alcanza por los medios establecidos en el Derecho (como norma), pues no sería racional creer que uno puede lograr la justicia por mano propia.

Veamos otros adjetivos calificativos que le ponen al Estado:

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se boierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Veamos uno por uno los adjetivos que le ponen al Estado:

  • El Ecuador es un Estado social. Bueno, aquí está el concepto alemán que queríamos.
  • El Ecuador es un Estado democrático. Tal como en la Constitución 1998.
  • El Ecuador es un Estado soberano. No veo cómo pueda cuestionarse eso.
  • El Ecuador es un Estado independiente. Ninguna novedad tampoco.
  • El Ecuador es un Estado unitario. Significa que no es federación, por ejemplo.
  • El Ecuador es un Estado intercultural. ¿Qué es un Estado intercultural? En la Constitución 1998, aparece como Estado pluricultural y multiétnico. Parece que estas palabras sí son adjetivos para un Estado.
  • El Ecuador es un Estado plurinacional. Aquí hubo fuerte debate. Luis Hernández recordó una demanda de un pueblo indígena que, argumentando llamarse nacionalidad, reclamaba el derecho a decidir si se instalaba un proyecto económico o no. Se puede prestar para manipulaciones. Personalmente, me gustaba la definición de la Constitución 1998: el Estado como tal se define como pluricultural y multiétnico, pero reconoce más adelante que los pueblos se denominan -ellos a sí mismos, con su concepto particular- como nacionalidades.
  • El Ecuador es un Estado Laico. Gracias a Dios, vuelve a aparecer este concepto que en la Constitución 1998 se cayó.

En la versión 2008 solo dice que se organiza como república y se gobierna de manera descentralizada. En la anterior, decía que: “Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.”

Ambos textos dicen que la soberanía radica en el pueblo. Ambos dicen que esta soberanía es base de la autoridad y que tal soberanía popular se ejerce a través de los órganos estatales y con las formas de participación directa previstas en la Constitución. Palabras más palabras menos, no cambia mucho esto.

Es una novedad, eso sí, que en este artículo se diga que los recursos no renovables son patrimonio estatal. Parece que estos recursos son tan importantes para el Estado que son parte misma de su definición. Equivale a que si a usted le preguntan quién es, dijera no solo su nombre, su origen y su ocupación, sino que además dijera: “…Y además soy dueño de un carro XYZ” Es curioso que una definición tan materialista entrara en una constitución hecha por hippies.

En el artículo 1 de la Constitución pasada, se define al idioma oficial y a los símbolos patrios. Dejo este análisis para mañana, pues eso aparece en el artículo 2 de la versión 2008.

Nota final: Amigos lectores, no se asusten, no vienen 444 posts de análisis artículo por artículo. Solo desmenuzo así los primeros que son muy importantes y después iremos proponiendo los análisis por capítulos o secciones enteras, para ver la película completa.

Indice nuevo vs. Indice viejo

Martes, 12 de Agosto de 2008

o se si sea muy común, pero creo que es importante analizar el Índice nuevo para compararlo con el de la Constitución vigente. Ambos se desarrollan en Títulos para englobar grandes temas y Capítulos dentro de cada uno. Es importante ver esta distribución para ver, panorámicamente, qué tan coherente resulta el nuevo texto.

La Nueva Constitución tiene estos títulos (en mayúsculas) y capítulos (con bullets). Dentro de algunos capítulos, podemos encontrar secciones:
Tit. 1: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

  • Principios fundamentales
  • Ciudadanas y ciudadanos

Tit. 2: DERECHOS

  • Principios de aplicación de los derechos
  • Derechos del buen vivir. Secciones: 1) Agua y alimentación, 2) Ambiente sano, 3) Comunicación e información, 4)  Cultura y Ciencia, 5) Educación, 6) Hábitat y vivienda, 7) Salud, 8) Trabajo y seguridad social
  • Derechos de las personas y grupos de atención prioritari. Secciones: 1) Adultas y adultos mayores, Jóvenes (mayores de edad, pero jóvenes), Movilidad Humana (esta sección protege derechos de los migrantes), Mujeres embarazadas, Niñas, niños y adolescentes (menores de edad), Personas con discapacidad, Personas con enfermedades catastróficas, Personas privadas de libertad, Personas usuarias y consumidoras
  • Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
  • Derechos de participación
  • Derechos de libertad
  • Derechos de la naturaleza
  • Derechos de protección
  • Responsabilidades (Este capítulo reemplaza al artículo de deberes de la Constitución de 19 8) .

Tit. 3: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

  • Garantías normativas
  • Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
  • Garantías jurisdiccionales. Secciones: 1) Disposiciones comunes 2) Acción de protección (reemplaza al amparo), 3) Acción de hábeas corpus 4) Acción de acceso a la información pública (antes aparecía en la Ley de Transparencia) 5) Acción de hábeas data 6) Acción por incumplimiento 7) Acción extraordinaria de protección (fue aprobado como “recurso” pero la comisión parece haberle puesto “acción”)

Tit. 4: PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

  • Participación en democracia. Secciones: 1) Principios de la participación 2) Organización colectiva 3) Participación en los diferentes niveles de gobierno 4) Democracia directa 5) Organizaciones políticas 6) Representación política
  • Función Legislativa Secciones: 1) Asamblea Nacional 2) Control de la acción de gobierno 3) Procedimiento legislativo
  • Función Ejecutiva Secciones: 1) Organización y funciones 2) Consejos nacionales de igualdad (Elimina entes de protección sueltos y unifica su accionar) 3) Fuerzas Armadas y Policía Nacional 4) Estados de excepción
  • Función Judicial y justicia indígena Secciones: 1) Principios de la administración de justicia 2) Justicia Indígena 3) Principios de la Función Judicial 4) Organización y funcionamiento 5) Consejo de la Judicatura 6) Justicia ordinaria 7) Jueces de Paz 8) Medios alternativos de solución de conflictos 9) Defensoría Pública 10) Fiscalía General del Estado 11) Sistema de protección de víctimas y testigos 12) Servicio notarial 13) Rehabilitación social
    Función de Transparencia y Control Social Secciones: 1) Naturaleza y funciones 2) Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 3) Contraloría General del Estado 4) Superintendencias 5) Defensoría del Pueblo
  • Función Electoral Secciones: 1) Consejo Nacional Electoral 2)Tribunal Contencioso Electoral 3) Normas comunes de control político y social
  • Administración pública Secciones: 1) Sector público 2) Administración pública 3) Servidoras y servidores públicos 4) Procuraduría General del Estado

Tit. 5: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

  • Principios generales
  • Organización del territorio
  • Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
  • Régimen de competencias
  • Recursos económicos

Tit. 6: RÉGIMEN DE DESARROLLO

  • Principios generales
  • Planificación participativa para el desarrollo
  • Soberanía alimentaria
  • Soberanía económica Secciones: 1) Sistema económico y política económica 2) Política fiscal 3) Endeudamiento público 4) Presupuesto General del Estado 5) Régimen tributario 6) Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera (aquí está el artículo que señala que la moneda se fija en ley) 7) Política comercial 8) Sistema financiero
  • Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas
  • Trabajo y producción Secciones: 1) Formas de organización de la producción y su gestión 2)
    Tipos de propiedad 3) Formas de trabajo y su retribución 4) Democratización de los factores de producción 5) Intercambios económicos y comercio justo 6) Ahorro e Inversión

Tit. 7: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

  • Inclusión y equidad Secciones: 1) Educación 2) Salud 3) Seguridad social 4) Hábitat y vivienda 5) Cultura 6) Cultura física y tiempo libre 7) Comunicación social 8) Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales 9) Gestión del riesgo 10) Población y movilidad humana 11) Seguridad humana 12) Transporte
  • Biodiversidad y recursos naturales Secciones: 1) Naturaleza y ambiente 2) Biodiversidad 3) Patrimonio natural y ecosistemas 4) Recursos naturales 5) Suelo 6) Agua 7) Biosfera, ecología urbana y energías alternativas

Tit. 8: RELACIONES INTERNACIONALES

  • Principios de las relaciones internacionales
  • Tratados e instrumentos internacionales
  • Integración latinoamericana

Tit. 9: SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

  • Principios
  • Corte Constitucional
  • Reforma de la Constitución

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
DISPOSICIÓN FINAL
Este índice fue sacado del archivo “Constitución de Bolsillo” que fue subida recientemente a la página de la Asamblea Constituyente. Al parecer, los señores de Montecristi tienen bolsillos de payaso, pues la versión “de bolsillo” tiene nada menos que 218 páginas. ¡Y tienen la frescura de decir: “descargue e imprima”! ¡Cómo voy a imprimir 218 páginas!

El viernes pasado, circularon con Diario El Universo las impresiones de la Constitución. Para el lunes pasado, se esperaba que circulen con otros diarios, pero la impresión fue suspendida, debido a que la Asamblea sigue haciendo correcciones formales (en los términos definidos por Alberto Acosta)  en el documento. El Universo no se hizo responsable por el contenido impreso.
Comparemos con la forma en que está estructurada la Constitución de 1998:

TÍTULO I :DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

TÍTULO II : DE LOS HABITANTES

TÍTULO III : DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

TÍTULO IV: DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

TÍTULO V: DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LA FUNCIÓN PÚBLICA

TÍTULO VI: DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

TÍTULO VII: DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

TÍTULO VIII: DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

TÍTULO IX: DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL

TÍTULO X: DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

TÍTULO XI: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓN

TÍTULO XII: DEL SISTEMA ECONÓMICO

TÍTULO XIII: DE LA SUPREMACÍA, DEL CONTROL Y DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN FINAL

¿Cual organización les parece más adecuada?

PS: Para no quedarnos sin comparar el preámbulo de la Constitución de 1998, aquí está el texto vigente:

EL PUEBLO DEL ECUADOR

inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria;

fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana,

proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas,

invoca la protección de Dios, y

en ejercicio de su soberanía,

establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social.

La Asamblea

Viernes, 25 de Julio de 2008

La Asamblea es un circo
“La Asamblea es un circo”

Este título y la imagen son un homenaje a Prohibido fijar carteles, el blog irreverente que siempre presenta imágenes urbanas que nos hacen pensar.

Hoy la Constitución se entrega simbólicamente al pueblo ecuatoriano. La recibirá -simbólicamente también- Rafael Correa. El tiempo y la práctica dirán si el texto estaba dedicado al primero o a éste último.

La imagen, en cambio, es un arte encontrado en una pared del Edificio Riesgos del Trabajo del IESS, en Quito. Espero que en este post, ustedes comenten qué les ha parecido la Asamblea Constituyente. Tal vez a más de uno le pareció un circo, a otros una sala de partos y a otros un sitio de desagravio frente a décadas de: opresión, viveza criolla, negación de nuestras raíces y oportunismo.

Les dejo otra imagen. Los hechos de los últimos días me pusieron a pensar en si encasillar a Correa como Alfarista o como Placista (La corriente liberal-plutocrática que tomó la imagen del liberalismo para promover una agenda del sector privado costeño).

“Correa no nos representa”

También les dejo el texto que fue recogido por la oficina de Prensa de la Asamblea Constituyente del voto ABSTENCION de Martha Roldós Bucaram. Lamentablemente, no pude encontrar toda su intervención (3 minutos) pero hubiese querido ponerla porque coincide con la forma en que me siento en estos momentos.

 “ No solamente vinimos a hacer algo diferente, sino de forma diferente. Vinimos a hacerlo respetando la democracia, escuchando la voz de las minorías. No voy a decir cómo voy a votar. No tengo una posición y creo que la mayor parte de la población tampoco la tiene”.

Bienvenidos sus comentarios.


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