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Ya está (?) La Constitución y vuelve el 2×1

Miércoles, 23 de Julio de 2008

La novedad conocida por todos los medios de prensa: ya está la Constitución. El link para leerla por completo es éste: http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/Nueva_Constitucion_del_Ecuador.pdf

En días pasados, puse una codificación informal en la barra lateral de este blog, organizando los textos aprobados por materias. Pensé quitar esos links para poner el link único de la codificación hecha por la comisión redactora, pero después de la “libre movilidad” de Alexis Mera en el Pleno de la Asamblea, creo que voy a comparar lo aprobado en el Pleno con lo que aparece como texto definitivo, para identificar las diferencias. Cuando las encuentre, les aviso en un post.

Vuelve el 2 por 1

Tras la terminación de la redacción de la Constitución, la Asamblea continúa reformando el marco institucional del Estado. Comenzando por la aprobación flash de la Reforma a la Ley de Equidad Tributaria. Mediante esta reforma se corrigen errores ocasionados por aprobar dicha ley a última hora a fin de año. Ojalá haya tiempo para corregir los errores que aparezcan en esta nueva aprobación al apuro: la de la Constitución.

Otra reforma legal es la que aprueba rebajas de penas mediante la reforma al Código de Ejecución Penal. Esta reforma cambia la estructura de la institución pública que maneja la rehabilitación de los internos, excluyendo de su presidencia a la Fiscalía (órgano persecutor que busca la condena del sindicado). Además, esta reforma revive el 2 x 1, conocido sistema de rebaja de penas que permite que los presos salgan al haber cumplido hasta el 50% de sus penas, siempre que se cumpla con requisitos de conducta, capacitación y demás. Habrá que ver cómo funciona el sistema de rebaja de penas, porque antes el 2×1 era una alcahuetería a la que accedía casi cualquier preso, rehabilitado o no.

La experiencia de Wilma Salgado hizo caer en cuenta a los funcionarios del gobierno que el delito de peculado estaba demasiado fuerte: en la Constitución del 98 este delito es tan imprescriptible como la tortura o desaparición de personas. Para evitarse persecusiones a futuro, la nueva Constitución permite que el peculado prescriba. Parece que similar criterio se aplicó al revivir el 2×1, por si algún rato algún miembro de la nomenklatura cae en desgracia.

Y ya que hablamos de delitos o ideas de delitos, quiero mostrarles esta anécdota: el Presidente Rafael Correa fue a las nuevas instalaciones del Registro Civil (Edificio Banco La Previsora, sector norte de Quito) y NO inauguró el nuevo Registro Civil, porque no le gustó la placa conmemorativa, que decía “Excelentísimo Presidente”. Correa ha dicho más de una vez que no cree en las palabras ampulosas, aunque sí es capaz de enjuiciar o majaderear cuando siente que otros no respetan la majestad del poder.

Además, escuchar “excelentísimo” suena a que le dijeran: “Ese lentísimo Presidente…”

Correa renovando cédula: ¿Habrá cambiado de profesión?
Con todo ese antecedente, voy a la anécdota: Correa dijo estar feliz por el nuevo Registro Civil porque por fin se trataba con dignidad al ciudadano que quería obtener su cédula. ¿Por qué tan feliz? Porque como ciudadano vivió el maltrato burocrático al intentar obtener la cédula para su hija:

Dentro de este marco, Correa contó una experiencia cuando fue a sacar la cédula para una de sus hijas, trámite que dijo demoró 7 horas.

“Créanme que nunca he sentido tantas ganas de matar como aquella vez“, enfatizó.

Via: El Telégrafo.
Gracias a Dios, el Presidente no tiene un trabajo como el mío, donde lidiar con toda clase de entidades públicas -y privadas con cara de públicas- es una tortura diaria. Al menos él sabe cómo me siento a veces.

Especial de El Comercio sobre la Constitución.

Especial de Diario Hoy sobre la Constitución.

Justicia necesita leyes

Miércoles, 16 de Julio de 2008

En los medios de comunicación tradicionales se ha resaltado la velocidad del segundo debate seguido en estos días. Aunque velocidad y calidad no son necesariamente opuestos, haber tratado tantos artículos sin el tiempo suficiente, sí puede afectar la calidad del texto que se apruebe.

Sobre la pérdida de tiempo, todos tienen parte de culpa: he visto cómo en las sesiones se aprovecha el uso de la palabra para lirismos o se usaba -en los momentos iniciales de la Asamblea- horas de debate en el pleno para saludar al cantón X por sus fiestas locales o para recordar al héroe Y o al día clásico Z.

Artículos sobre Justicia

Se han aprobado artículos sobre la Justicia que pueden cambiar la forma cómo se ha prestado este servicio público hasta la fecha. O podrían empeorarlo, pues los cambios pueden prestarse al abuso de la ley y al retardo en la justicia. Por ello, es urgente una reforma integral a las Leyes que regulan esta importante función del Estado e iniciar un proceso de depuración que cambie a los funcionarios judiciales.

Los artículos sobre Justicia versan sobre tres grandes temas: Organización de la Función Judicial, Servicio Notarial y Registral y Garantías Constitucionales. Aquí una síntesis de lo más relevante en cada apartado y mis comentarios en cursiva.

Organización de la Función Judicial

Normas generales de la justicia ordinaria
Artículo (1).- Principio de la debida diligencia en la administración de justicia. La ley debe explicar qué es debida diligencia y qué no es (atropellar procedimientos, por ejemplo).

Artículo (2).- Protección a las víctimas, testigos y otras personas que intervienen en el proceso penal. La razón para la impunidad es la falta de protección. La Fiscalía tiene un programa, pero reducido. Debiera incluirse en la ley un programa de reducción o conmutación de penas para los delincuentes que provean de información clave para llegar a los cabecillas.
Artículo (3).- Niñez y adolecencia con jueces especiales. Debe separarse el juzgamiento de Protección de Derechos (Alimentos, adopción, etc.) del juzgamiento del adolescente infractor (Penal).
Artículo (4).- Los magistrados, ministros y jueces administrarán justicia sujetándose a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Debió aclararse que son independientes frente a otras funciones, autoridades y jueces.
Artículo (5).- Judiciales están prohibidos de ejercer otro empleo, salvo la docencia. Tampoco pueden participar en política.

Artículo (6).- Los jueces serán responsables por el perjuicio debido a retardo, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley. Para esto, la Ley debe precisar qué actividades son retardo o denegación de justicia. El quebrantamiento de la ley debiera ser declarado por el juez que resuelva el último recurso. Y el secretario y el amanuense no son responsables por retardo?
Artículo (7).- Los actos generados por cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial, en la forma que determine la ley. A menos que un mandato protega a la AGD.
Artículo (8).- Las partes y sus abogados pagarán solidariamente las costas judiciales por retardos innecesarios o por litigar maliciosa y temerariamente.Actualmente son responsables solo las partes, ahora el abogado pensará dos veces antes de sugerir iniciar un juicio sin motivo suficiente.
De la organización y funcionamiento
Artículo (9).- Partes de la Función Judicial:

  • órganos jurisdiccionales, La Corte Nacional ya no tendrá injerencia administrativa, lo cual es bueno: para que se dediquen a juzgar.
  • órganos auxiliares,
  • órganos administrativos y
  • órganos autónomos. Actualmente Fiscalía es independiente del Poder Judicial y la Defensoría es parte del Ejecutivo

Artículo (10).- Los órganos jurisdiccionales son:
1. La Corte Nacional de Justicia.
2. Las Cortes de Apelación.
3. Los tribunales y jueces que establezca la ley.
4. Los jueces de paz.

Artículo (11).- El órgano de administración: el Consejo de la Judicatura.

Organos auxiliares: el servicio notarial, el servicio de registros, los martilladores, los depositarios.

Son órganos autónomos de la Función Judicial la Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado.

Corte Nacional de Justicia
Artículo (12).-
Competencias:

1.- Conocer recursos de casación, revisión y demás.

2.- Desarrollar precedentes jurisprudenciales (fallos de triple reiteración).

3.- Enjuiciar a los funcionarios que gocen de fuero.

5.- Podrá presentar proyectos de ley relacionados con su actividad.

6.- Otras atribuciones de ley.

La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en la ciudad de Quito.

Artículo (13).- Composición:18 magistrados (6 salas de 3 magistrados) y el Presidente. Se eligen por períodos de 9 años, sin reelección y se renuevan cada 3 años. Debiera permitirse la reelección, hay jueces que son super buenos.
Habrá Conjueces y Asesores jurídicos para evacuar las causas. Actualmente, muchas sentencias no las hacen los magistrados, sino ayudantes (incluso estudiantes).

Artículo (14). Presidente de la Función Judicial dura 3 años.

Artículo (15).- Procedimientos, criterios y elaboración de sentencias: Las sentencias que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto de derecho serán jurisprudencia.

El Magistrado ponente para cada sentencia será designado mediante sorteo.

Para cambiar el criterio jurisprudencial obligatorio, el Magistrado ponente explicará bien y su fallo deberá ser aprobado por unanimidad en la sala.

El triple fallo reiterado ya existe, pero en la Ley. Son novedades: Sorteo del magistrado ponente y la autorización para cambiar la jurisprudencia.
Artículo (16).- Requisitos para ser Magistrado:

1. Ser ecuatoriano.
2. Tener derechos políticos.
3. Tener el título de abogado. Hoy se exige título de Doctor.
4. Probidad notoria la profesión, la judicatura, o la docencia , por 10 años. Ahora es 15.
6. Los demás requisitos de idoneidad que fije la ley.

Artículo (17).- Procedimiento de designación: Serán elegidos por el Consejo de la Judicatura por concurso de oposición y méritos, impugnación, contraloría social, equidad y paridad de género. Qué es equidad y paridad de género? No es lo mismo equidad que paridad? En todo caso, debiera ser paridad de SEXO, pues ya habíamos quedado en que géneros hay más de dos.
Artículo (18).- Existirán Cortes de Apelaciones con salas especializadas en cada provincia. Todos sus miembros deben ser de carrera judicial.

Artículo (19).- Ministros elegidos por concurso de oposición y méritos, impugnación, contraloría social y equidad de género. Ah, estas cortes ya no necesitan PARIDAD de género.
Artículo (20).- Los servidores judiciales deben aprobar un curso y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas.

Artículo (21).- Todo servidor judicial tiene derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para ser separado. Mal redactado: en el desempeño de SU CARGO.
Artículo (22).- La ley determinará todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.

Artículo (23).- No existe fuero policial ni militar.

En la transitoria vuelven a repetir que la Corte Nacional deberá ser paritaria de género. Es inútil repetirlo.

Servicio Notarial y Registral

Artículo (1).- Estos servicios son públicos e integrados a nivel nacional. El número de funcionarios, su remuneración y el costo de los servicios se regulan por el Consejo de la Judicatura.

Artículo (2).- Para ser notario o registrador se requiere ser abogado o Doctor en jurisprudencia. Se designan por concurso y se evalúan periódicamente, con estándares de rendimiento.

Los notarios han defendido su negocio privado argumentando la calidad del servicio (frente a un servicio público) y la cantidad de IVA que facturan. Personalmente, creo que la estatización del servicio notarial es positiva, porque elimina la discrecionalidad del servicio, limita los honorarios y puede ser eficiente: el Registro de Sociedades dirigido por la estatal Superintendencia de Compañías es gratuito, electrónico, desconcentrado, fidedigno, rápido, transparente y de acceso público. Las transitorias están mal hechas, porque primero les declaran terminados los períodos a notarios y registradores actuales y luego les dan 180 días más.

Garantías Constitucionales

Normas comunes a las acciones constitucionales No hay un apartado así en la Constitución actual.

Artículo 1.- Principios y normas:

1.- De la legitimación activa popular.- Cualquier persona, grupo de personas, nacionalidad o pueblo podrá proponer las acciones previstas en esta Constitución. La Ley debe prohibir más de una garantía en una misma causa. No aplica esta norma en el Hábeas Data.
2.- Competencia.- Es competente el juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión.Ya no es competente el juez donde el acto tiene sus efectos, para evitar los jueces de lugares alejados resolviendo temas que les son ajenos.

3.- Reglas de procedimiento.-

a.El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz.
b.Son hábiles todos los días y horas.
c.Podrán ser propuestas oralmente o mediante escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma constitucional infringida. Si se propone oralmente, se deberá elaborar un acta. Es contradictorio quejarse de la fiebre de “amparitis” y abrir más la puerta a la cascada de amparos. Muchas garantías serán negadas por incompletas o incorrectamente formuladas.
d.Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión. Por ley se debe normar qué medios de notificación son admisibles, vaya a poder notificarse oralmente también…
e.No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho. La ley debe explicar cuáles son las normas indispensables.
f.El juez tiene la obligación de impulsar de oficio los procesos.
g.No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción. Pero sí es aconsejable, para que no salga negada la acción.
h.El juez que sin justificación legal no tramite el proceso dentro de los plazos constitucionales o legales, será sancionado administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar. Y si la culpa es del secretario? Insisto en esto porque el juez no elige al secretario, sino que le toca aguantarse al que le asignan.
4.- Audiencia.- Se permite escuchar a quien solicite intervenir.

5.- Pruebas.- En cualquier momento , el juez puede pruebas. Cuando el juez ordene la práctica de pruebas deberá establecer el plazo. Actualmente no hay norma sobre pruebas en garantías.
Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por el accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La inversión de la carga de la prueba no aplica contra particulares.

6.- Sentencia apelación y seguimiento.-
En caso de constatarse la violación de derechos humanos, el juez deberá declararla, ordenar la reparación y especificar las obligaciones, positivas y negativas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse.
Las sentencias podrán ser apeladas ante la Corte de Apelaciones en efecto devolutivo. Si habrá una Sala de apelación en materia de garantías, también habrá una Sala en la Corte Nacional? En todo caso, esto descongestionará a la Corte Constitucional.

7.- Sanción.- Cuando se incumpla la sentencia por parte de un funcionario público, el juez ordenará la destitución del cargo o empleo. Ya está actualmente esa sanción.
8.- Remisión a la Corte Constitucional.- Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional. Para qué?
Artículo. 2.- Medidas cautelares.- Se puede solicitar medidas cautelares.

De la acción de amparo

Artículo 3.- S
e podrá interponer en los siguientes supuestos:

a) Por violación de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial, incluso cuando sea la consecuencia de la aplicación de una ley, reglamento o cualquier otra norma de carácter general.

b) Contra políticas públicas cuando exista falta o deficiente prestación de bienes y servicios públicos, cuya consecuencia sea la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales.

c) Cuando la violación proceda de un particular, el amparo se podrá interponer si la violación del derecho provoca daño grave, si el particular presta servicios públicos impropios, actúa por delegación, o si el afectado se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

La ley debe normar cuándo un acto viola un derecho, cuándo existe prestación deficiente de servicios públicos y cuándo existe un estado de subordinacion, indefensión o discriminación entre particulares.
De la acción de hábeas corpus

Artículo 4.- El hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

Habrá audiencia, en que participarán el detenido, el Defensor Público y quien ordenó la detención. Puede realizarse en el sitio del detenido. La ley debe regular el procedimiento ante el juez, porque actualmente este recurso estaba en manos de los alcaldes.
Artículo 5.- Hábeas corpus judicial.- Cuando la orden de privación de la libertad ha sido dispuesta dentro de un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la sala especializada de la Corte de Apelaciones.

Artículo 6.- Desaparición Forzada.- Si hay un desaparecido y hay indicios sobre la intervención de algún funcionario público o agente del Estado, el juez deberá convocar a audiencia al Ministro del ramo y al Comandante de Policía.

De la acción de acceso a la información pública
Artículo 7.- La acción tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública, cuando ha sido denegada o entregada incompleta. Este recurso ya esta en la Ley de Transparencia, se lo “subió”.
Del habeas data
Artículo 8.- Toda persona tendrá derecho a conocer de la existencia y acceder a los documentos e información sobre sí mismo, que esté en entes públicos o privados. Se amplía a entes privados, pues hasta ahora era sólo en entidades públicas.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización del titular de ellos o de la ley.
El titular de los datos podrá solicitar el acceso a los datos, su actualización, rectificación, eliminación o anulación.

De la acción por incumplimiento.
Artículo 9.- La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas y el cumplimiento de sentencias o informes de cortes u organismos internacionales de derechos humanos. Esta acción se interpondrá ante la Corte Constitucional. Esta figura no existe actualmente.
Del recurso extraordinario de amparo.

Artículo 10.- El recurso extraordinario de amparo procede contra sentencias o autos definitivos en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en esta Constitución. Procede si se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia del titular del derecho constitucional violado. Cómo saber si no interponer un recurso es o no negligencia del titular? La Ley debe regular ese detalle.
Cuando el recurso sea presentado para retardar la ejecución de la sentencia, el juez que conozca deberá rechazar el recurso y, si es el caso, sancionar al infractor de conformidad con la ley. No explica si se puede pedir recurso de hecho contra esta negativa.

Artículos aprobados y más

Jueves, 26 de Junio de 2008

1. Artículos aprobados

Esta semana fueron aprobados 33 artículos. Voy a explicarlos en detalle y demostrar que es falso que no hayan sido debatidos suficientemente.

Los artículos aprobados el martes son:

2 24 artículos
(2 transitorias)
Martes, 24 de Junio de 2008 Organización Social y Participación en Democracia
1 artículo
Martes, 24 de Junio de 2008 Derechos Civiles
1 artículo
Martes, 24 de Junio de 2008 Debido Proceso y Justicia sin Dilaciones
1 7 artículos
(1 transitorias)
Martes, 24 de Junio de 2008 Derechos Políticos

Resumen de cada artículo, con links sobre debates ocurridos en la sociedad:
Organización Social y Participación en Democracia

Art. 1.- Ciudadanos tienen derecho a participar en la democracia bajo principios de:igualdad, autonomía, deliberación, respeto, control, solidaridad, interculturalidad.

Art. 2.- Se reconoce toda forma de organización social.

Art. 3.- Se permite la mediación y otras formas de solución alternativa de conflictos en las organizaciones.

Art. 4.- Derecho a la resistencia.

Art. 5.-La acción ciudadana se presenta ante el Defensor del Pueblo.

Art. 6.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación social, para hacer presupuestos participativos, entre otros.

Art. 7.- Silla vacía en entes seccionales.

Art. 8.- Migrantes también participan de acuerdo a la ley.

Art. 9.- Ciudadanos pueden presentar proyectos de ley.

Art. 10.- Reglas para Consulta Popular.

Art. 11.- Revocatoria: incluye al Presidente.

Art. 12.- Revocatoria del mandato. Reglas.

Art. 13.- Revocatoria: mayoría requerida.

Art. 14.- Revocatoria: de dónde sale el presupuesto.

Art. 15.- Partidos y movimientos: Naturaleza y fines.

Art. 16.- Financiamiento de los partidos.

Art. 17.- El movimiento que en 2 elecciones obtuviere el 5% de votos, adquiere iguales derechos y  obligaciones que los partidos.

Art. 18.- Partidos tienen derecho a la oposición política.

Art. 19.- Partidos pueden lanzar candidatos. Movimientos necesitan recoger firmas para lanzar candidatos.

Art. 20.- Prohibiciones para ser candidato: Contratistas con el Estado, enjuiciados por peculado, violencia intrafamiliar y otros, funcionarios públicos, militares, etc.

Art. 21.- Reelección por una sola vez.

Art. 22.- Propaganda electoral con recursos públicos. No se permite contratar publicidad directamente a los partidos. Se prohíbe la publicidad estatal en tiempos de campaña.

Art. 23.- Principios para elecciones pluripersonales: proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad de género.

Art. 24.- No puede cambiarse la ley electoral un año antes de las elecciones. Si se necesita una ley, la Función Electoral puede enviar un proyecto de ley urgente.

Derechos Civiles

Art. 25.- Ciudadanos tienen derecho:

Debido proceso

Art. 26.- Garantías del debido proceso:

  • Toda persona es inocente hasta que no sea declarado culpable.
  • Nadie podrá ser juzgado por un acto que al momento de cometerse no esté tipificado como infracción.
  • En caso de conflicto entre dos leyes, se aplicará la menos rigurosa.
  • Debe haber proporcionalidad entre infracciones y sanciones.
  • La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente.
  • Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad del juez, de los agentes que la ejecutan y de los responsables del interrogatorio. Al momento de detención, se debe informar: el derecho a permanecer en silencio, a solicitar un abogado y a comunicarse con un familiar.
  • Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado del respectivo proceso.
  • Nadie podrá ser incomunicado.
  • El derecho a la defensa comprende:Ser informado de las acciones en su contra, Contar con el tiempo y los medios adecuados para su defensa, Acogerse al derecho al silencio, etc.
  • La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses (delitos sancionados con prisión), ni de un año, (delitos sancionados con reclusión).
  • Nadie podrá ser juzgado más de una vez.
  • Los jueces deben priorizar medidas alternativas a la cárcel.
  • Ninguna persona ingresa a cárcel sin orden escrita del juez, salvo delito flagrante.
  • Se debe separar los centros de privación provisional de las cárceles.
  • Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente.
  • Las acciones y penas por delitos de lesa humanidad, tortura, tráfico de órganos, agresión sexual o muerte de menores no prescriben. Tampoco se pueden amnistiar.
  • Programa de protección de testigos.
  • Las resoluciones de los poderes públicos, deberán ser motivadas.
  • No hay extradición de ecuatorianos.

DERECHOS POLÍTICOS

Art. 27.- Son derechos políticos:

1. A elegir y ser elegidos.
2. A participar en los asuntos de interés público.
3. A presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. A ser consultados/as en los casos previstos en la Constitución.
5. A fiscalizar los actos de los órganos del poder público.
6. A revocar el mandato que confieran a los dignatarios y dignatarias de elección popular.
7. A desempeñar empleos y funciones públicas en base a los méritos y capacidades.
8. A conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse.

Art. 28.- Derecho al voto: obligatorio en general, facultativo para mayores de 16,(adolescentes),  tercera edad, discapacitados y militares y policías.
Art. 29.- Migrantes tienen derecho al voto.

Art. 30.- Extranjeros con 5 años en el país, pueden votar.

Art. 31.- Derechos políticos se suspenden por: Interdicción judicial, prisión con sentencia y otros casos.

Art. 32.- Derecho de asilo y refugio.

Art. 33.- Paridad de género.

Tras esta explicación, viendo cuándo y cuánto se ha discutido sobre estos temas ¿estamos seguros que los artículos se han aprobado sin discusión, sin debate, al vuelo, a la brava.?

2. El Buró no es perfecto

Hemos llegado a conocer que en el socialismo “del siglo XXI” el partido está en una jerarquía superior a los órganos estatales, como en cualquier otro socialismo realmente existente. En nuestro caso, el partido toma sus decisiones a través del Buró político. En este artículo de prensa, se cita a Rolando Panchana defender a la decisión del buró (de no extender el plazo más allá de lo que señala el Estatuto) diciendo:

“el buró es el mismo que llevó a Rafael Correa a la Presidencia y tomó la decisión sobre los candidatos a la Asamblea. No creo que en eso haya algo extraño”

Si el buró fue quien armó la lista de candidatos a asambleístas, el buró no es perfecto. Aquí una pequeña muestra de errores en la lista armada:

  • Mónica Patricia Chuji: Elegida por la 35, pero ha defendido las tesis de la 18: consentimiento previo obligatorio, plurinacionalidad, el agua como derecho,…
  • Rossana Queirolo: Ha dicho públicamente que cuando le propusieron ella dijo que iba a defender la tesis pro-vida. Prácticamente le dijeron firma no más, no importa. Después, Betty Amores le dijo que le hacía juego a la derecha.
  • Diana Acosta: También ha acompañado a Anabella Azín y otras en las marchas pro vida.

No digo que las tesis de las asambleístas son erradas, simplemente señalo que si su actuación iba a alejarse de la ideología o de la estrategia del partido de gobierno, el buró no debió haberlas incluido en la papeleta.
3. Las distorsiones de la prensa

A propósito de la renuncia de Alberto Acosta, algunos medios de comunicación han aprovechado para agrandar las diferencias de manera desproporcionada. Ajena a la realidad.

Ejemplo 1: En un evento recordatorio de Eloy Alfaro y Manuela Sáenz, Correa defendió su tesis de terminar la Constituyente en el tiempo señalado en el Estatuto. Además, señaló que nadie es imprescindible y concuerda con la tesis de que la Alfarada no fue producto de Alfaro, como persona individual. Ante una audiencia jóven, Correa dijo que espera que algún momento muchos de esos jóvenes tomen el liderazgo y superen a los líderes actuales:

“nadie es imprescindible en este proceso. Ojalá los jóvenes muy pronto nos pongan a un lado por inútiles”

Al referirse a este relevo, Correa incentiva a que la nueva generación política lo jubilen a él, al buró y a toda la generación política actual (que relevó a la generación nacida con el fin de la dictadura). Este relevo tiene que mostrar un salto cualitativo en las capacidades y conocimientos de la nueva generación. Los nuevos políticos tienen que ser tan capaces, honestos y eficaces que frente a ellos palidezca la imagen de los actuales políticos.

Jorge Ortiz, en cambio, pensó que Correa le llamó “inútil” a Acosta y se lo dijo a dos de sus invitados, aunque el equipo de su programa no pudo pasar la escena de ese discurso. Nada, ni en la forma ni en el fondo, puede hacer entender que le dijo inútil a Acosta. Es más, al citar una frase de acosta dijo “una frase que hace poco repitió un entrañable amigo”

Ejemplo 2: Tras la renuncia de Acosta, Cordero fue elegido Presidente. Tras la vacante de la Primera Vicepresidencia, debía elegirse primer vicepresidente. ¿Lógico? Para mí no hay duda alguna, pero para Ma. Cristina Kronfle, la renuncia de Acosta implica que toda la Comisión Directiva ha quedado sin valor (Comisión Directiva: 1 Presidente, 2 Vicepresidentes y 2 Comisionados) y que habían vuelto a fojas cero y debían elegir nuevamente todas las dignidades.

Este criterio absurdo nace de que el artículo que habla de la tarea elemental del Primer Vicepresidente (reemplazar al Presidente), no dice “temporal o definitivamente”. Aún si no pudera el Primer Vicepresidente reemplazar definitivamente al Presidente, Cordero fue elegido Presidente en esta semana. ¿De dónde la idea que este supuesto vacío legal significa que debe elegirse nueva Comisión Directiva?

En todo caso, para la vacante de Primera Vicepresidenta se eligió a Aminta Buenaño, quien a su vez dejó vacante el cargo de Segunda Vicepresidenta. Para esta dignidad, el bloque de la 35 mocionó a César Rodríguez, mientras la oposición mocionó a Leonardo Viteri (PSC). Se realizó la votación. Rodríguez obtuvo 81 votos. Viteri, 32. A pesar de la aritmética, Viteri exigió que se lo declare ganador y se lo posesione como Segundo Vicepresidente. Fue hasta la mesa directiva flanqueado por Diana Acosta, Mae Montaño y otras asambleístas. Armó relajo:

Viteri decía de su derecho a ser designado Segundo Vicepresidente resulta del Estatuto, que señala que los tres más votados integrarán la Comisión de Instalación. Esta tesis pasa por alto varios hechos importantes:

  • Viteri no es el tercer más votado a nivel nacional.
  • El Estatuto no dice que el tercer más votado se refiere al tercer más votado en Manabí.
  • La Comisión Directiva no es la Comisión de Instalación
  • La Asamblea ya se instaló, hace más de 6 meses.

No entiendo cómo una rabieta de la minoría puede motivar a El Universo a titular: PAIS impuso a vicepresidentes entre gritos y varios forcejeos ¿Por qué decir que la 35 impuso? ¿Porque Rodríguez le ganó 81 a 32 a Viteri? ¿Dónde está la imposición? ¿No es evidente de dónde salieron los gritos y forcejeos?

Ejemplo 3: Hace apenas unos años, Alberto Acosta era tachado por la gran prensa como un extremista de izquierda. Hoy es un adalid de la democracia: el de la mochila azul y ojitos dormilones.

Traje a la medida y demasiados artículos

Jueves, 12 de Junio de 2008

1. Política económica

Uno de los grandes peros que se le puso a la Asamblea, por la forma cómo se logró llevar a cabo, es el riesgo de que el producto sea una “Carta Correísta”. Esta duda ya estuvo en este blog y debió esperar el texto constitucional para ser despejado.

Los artículos relacionados con la política económica no están redactados para una duración muy prolongada: en lugar de establecer principios generales, los asambleístas han puesto la teoría del plan del gobierno actual en materia económica:

  • Enumera los sectores “estratégicos” y se reserva para el Estado el derecho de gestionarlos y también de controlarlos. La ley regulará el rol de la empresa privada en sectores estratégicos y servicios básicos.
  • Elimina el concepto “economía social de mercado” por el de “economía social y solidaria”.
  • Distribución equitativa y solidaria de los beneficios generados “socialmente”.
  • Consagra que el presupuesto servirá para pagar subsidios, pero también para financiar incentivos a la producción.
  • Todo gasto permanente se financiará con ingreso permanente.
  • Política fiscal debe apuntar a la estabilidad económica, no a la estabilidad fiscal.
  • Son ingresos permanentes: tributos y aranceles. Son ingresos no-permanentes: deuda y extracción de recursos no renovables.
  • Solo entes públicos pueden financierse por tasas y contribuciones. Esto elimina aportes obligatorios a SOLCA o JBG, por ejemplo en el uso de crédito diferido en tarjetas de crédito.
  • Compras públicas deben priorizar el producto nacional, especialmente de la economía popular y solidaria.
  • El cuarto poder (control ciudadano) controlará el endeudameitno público.
  • Reglas para hacer más difícil el endeudamiento.
  • No se podrá financiar gasto permanente con deuda pública.
  • Se prohíbe la estatización de deudas privadas y la concesión de garantías de deudas privadas por parte del Estado.
  • Presupuesto plurianual (4 años). Pablo Lucio Paredes y Roberto Noboa votaron a favor de este artículo.
  • El Legislativo no puede modificar el presupuesto, solo se permiten ajustes por sectores de ingresos y gastos sin alterar el monto global de la proforma.
  • Se prohíbe preasignaciones presupuestarias, excepto para gobiernos seccionales, educación superior, Sector Educación y Sector Salud.
  • Cuenta Única del Tesoro. Larga vida al e-Sigef.
  • Principios del sistema tributario: generalidad, progresividad, simplicidad administrativa, no retroactividad, equidad y suficiencia recaudatoria.
  • La moneda de uso común constará en la Ley. Actualmente, el art. 264 señala que la moneda es el sucre.
  • Principios de la política exterior: integrarse en la globalización, pero de manera estratégica, promover exportaciones con valor agregado, aprovechar economías de escala y diversificar destinos.
  • Sistema financiero: “servicio público delegable”, como León Roldós ha propuesto desde hace años. Correa ha dicho que esa frase puede prestarse para que algún rato un banco quebrado se haga el loco y le devuelva el “servicio público” al Estado, para que se haga cargo del muerto.
  • Sistema financiero reconoce no solo a bancos y cooperativas, sino también a asociaciones, cajas y bancos comunales.
  • El Estado fomenta el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito. No se cómo se democratiza el crédito.
  • La ley puede declarar “no privatizable” a cualquier negocio.
  • Los recursos no renovables son de propiedad del Estado, su explotación se realizará directamente por medio de empresas públicas o de forma delegada por empresas privadas y comunitarias, de conformidad con la ley.

De todas estas decisiones, lo más grave es la eliminación de la economía social de mercado. Explico en detalle: Si mañana es necesario probar en un juicio qué cosas puede o no hacer el Estado o qué cosas puede o no hacer un particular, yo puedo explicar al juez que el marco general se llama Economía Social de Mercado y que el concepto, características, especies y rol del Estado y de los particulares han sido explicados por economistas y filósofos en muchos libros. En cambio, si pasado mañana (con una nueva constitución), se necesita explicar a un juez que el Estado no puede hacer algo o que DEBE hacer algo, no podré presentar ningún libro que explique qué es “economía social y solidaria”. Tal vez pueda presentarle algunas entradas de blogs en la página de la Asamblea, pero no creo que sean tan consistente como los 50 años de libros que se puede encontrar sobre el concepto actual.

En lo positivo: sí menciona al mercado como parte del sistema económico. No cualquier mercado, sino uno con características positivas (que, en muchos ámbitos, no se ve en nuestro país):

“Se promoverá el intercambio de bienes y servicios en mercados transparentes, competitivos y complementarios, priorizando la satisfacción de las necesidades de la sociedad.”

Esta forma de redacción se parece mucho a un traje a la medida de este gobierno. No digo que no coincida con algunos puntos arriba señalados, pero me parece demasiado detalle entrar a temas como una cuenta única del tesoro.

Si después de varios años gana un presidente de derechas, difícilmente podrá ejecutar su plan sin romper la constitución. El resultado: el trabajo que ahora se hace no durará más que aquel que realizaron Hurtado y compañía en Sangolquí hace diez años.

Es importante aclarar que estos artículos fueron debatidos en el pleno, es decir, aún no han sido aprobados en segundo debate. Aprecio mucho sus comentarios, que ojalá sean leídos también en ciudad Alfaro.

Más info:
Principios Generales del Desarrollo (texto previo ya aprobado por el pleno).

Artículos del sistema económico (de donde sale el resumen).

Informe de minoría (Pablo Lucio Paredes y Roberto Noboa).
2. Constitución extensa

Otra oferta de la Asamblea en sus inicios fue hacer una constitución manejable. Es decir: sucinta.

No se ha cumplido. A la fecha se han aprobado 57 artículos. Para ir a segundo debate están 167. Hasta ahí, van 224 artículos.

Pero diversos capítulos están pendientes y se especula que serían 99 los artículos que saldrán de las Mesas. En total: 323 artículos.

Para comparar: en la Constitución actual hay 284 artículos y son demasiados en mi opinión.

No se ha hecho una cuenta de cuántas Disposiciones Transitorias saldrán.

3. Correa y la opinión de Tania Tinoco

He escrito este post después de ver una entrevista que Alfonso Espinosa de los Monteros y Tania Tinoco hicieron a Rafael Correa. A ratos, también fue una entrevista de Rafael Correa a Tania Tinoco.

Para mi, se ha vuelto un hobbie cachar errores del presidente en su cadena. Parece que Tania tiene la misma afición, pues le repitió algo que textualmente dijo el Presidente sobre la oposición de Eduardo Delgado, Napoleón Saltos y otros:

“esos grupos intrascendentes, nunca estuvieron con nosotros: que se vayan no más”

Correa le dijo a Tania que seguramente él dijo “grupos intransigentes”, pero en realidad dijo “grupos intrascendentes”: yo lo escuché.

Al final, la entrevista terminó pero Correa y Tinoco siguieron discutiendo. Buena parte de la discusión televisada se refereía a sobre si es o no relevante la opinión de Tania Tinoco.

Seguramente el Presidente salió de Bellavista convencido de que ganó una discusión. El problema es que lo que realmente gana es una fama de “fosforito” y además -él sí- de “intransigente”.

El Corcho contra los días movistar

Viernes, 23 de Mayo de 2008

Hoy 23 de mayo es día movistar. En esta ocasión, las recargas en prepago (y planes controlados) tienen un saldo duplicado. El saldo adicional sólo vale para las llamadas a la misma red movistar, pero.

En primera, los días movistar y las promociones de Porta son un signo de que ahora sí hay competencia entre las operadoras móviles privadas. Antes, con Bellsouth, la historia era diferente.
La razón por la que existen días movistar es para que los usuarios de Porta (y también de Alegro) se convenzan de cambiarse a movistar, bajo la oferta de recibir:

  • Una tarifa más baja y
  • Saldos adicionales

movistar es particularmente generoso para poder convencer a los usuarios de las otras compañías de renunciar a sus números habituales y comprar un chip español.

Es ahí cuando entra el Corcho Cordero:

Fernando Cordero propone un Mandato de Portabilidad, por el cual, el usuario puede conservar su número así cambie de operadora, de red (GSM a UMTS o CDMA), o de plan (prepago o pospago).

Aquí el texto del mandato.

Con la portabilidad, movistar podrá dejar de regalar saldo. Además, existe la obligación de que las operadoras dejen un mensaje de voz cuando reciban una llamada a un número que no le corresponde. El costo de implementar este mecanismo será trasladado al consumidor.

Cordero ha recibido críticas de la oposición por el tiempo que demoran los debates sobre artículos. Es una mala noticia saber que el viernes la Asamblea dedicará varias horas a debatir un tema que puede ser resuelto por el CONATEL, en lugar de aprobar artículos constitucionales, tema que, desde luego, nadie les puede “dar haciendo”.

Unos han criticado que esta medida es para ayudar a una operadora (Alegro). Otros, han dicho que si hay portabilidad, ésta debe ir también para la telefonía fija.
Yo no estoy de acuerdo con la portabilidad en esta etapa de desarrollo de este mercado específico. ¿Alguno de ustedes si?

Aquí NO está el escudo de cuy

Domingo, 18 de Mayo de 2008

Pero sí está el artículo de derechos fundamentales. La prensa le dedica más tiempo a imaginarse nuevos escudos que a informar a qué vamos a tener derecho y qué podremos reclamar.

Veamos si los bloggers ponen aquí tantos comentarios sobre los derechos fundamentales como comentarios sobre los cuyes en el escudo:

Art.- El Estado respetará, hará respetar y garantizará a las personas, pueblos y nacionalidades, por igual y según corresponda, además de los derechos mencionados en otras disposiciones de esta Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y los que sean necesarios en cualquier circunstancia para salvaguardar la dignidad humana:

1. Derecho a la vida.- La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

2. Derecho a la integridad personal.-

a. Respeto a la integridad física, psíquica, moral y sexual.

b. Tener una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado. El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar en especial la violencia contra niños, niñas, adolescentes, las mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.

c. Se prohíbe la tortura, tratamiento cruel, inhumano o degradante.

d. Se prohíben los experimentos médicos y de ingeniería genética que amenacen la dignidad de las personas.

3. Derecho a la igualdad formal y material y a la no discriminación.

4. Derecho a la libertad.-

a. Todas las personas, pueblos y nacionalidades son libres.

b. Se prohíbe la esclavitud, la explotación, la servidumbre, el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.

c. Nadie será obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo permitido o no prohibido por la ley.

5. La libertad física y de movimiento.

6. La libertad de opinión y expresión del pensamiento.- Toda persona tiene derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas.

La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honor por afirmaciones o publicaciones pagadas o no, hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica. Cuando la información inexacta y agravio fueran difundidos en entrevistas o programas en vivo, el o la afectada tendrá derecho al mismo tratamiento rectificatorio.

7. La libertad de conciencia y de religión.- Toda persona tiene derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos establecidos en esta constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Se prohíbe toda práctica que atente contra los derechos humanos.

8. Derechos sexuales.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, informadas y responsables sobre su sexualidad y vida sexual, incluida la identidad sexual, de género y la orientación sexual. El Estado sancionará todo acto de violencia sexual, prostitución forzada y esclavitud sexual o cualquier otra forma o expresión que atente contra los derechos sexuales.

9. Derechos reproductivos.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuando y cuantos hios/as tener y cada que tiempo.

10. Derecho a la reserva.- Toda persona tiene derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades personales de atención médica.

11. El Derecho a la objeción de conciencia.- Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, ésta no podrá quebrantar los derechos fundamentales, ni causar daño a otras personas o a la naturaleza.

Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia, o a participar en el servicio militar.

12. La libertad de asociación y reunión.- Toda persona tiene derecho a asociarse y reunirse libremente con fines pacíficos.

La ley establecerá sanciones a grupos que se asocien o se reúnan con el propósito de realizar actos violentos o promoción de prácticas de odio, racismo, homofobia, segregación, discriminación o cualquier otra forma que atente contra los derechos reconocidos en esta Constitución.

13. La libertad de Circulación por el Territorio Nacional.- Toda persona tiene derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país. Este derecho será ejercido con las excepciones contempladas en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por el juez competente.

14. La libertad de iniciativa económica.- Toda persona en forma individual y colectiva tiene derecho a desarrollar cualquier actividad económica conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y de conformidad a la Constitución y la Ley.

15. La libertad de contratación.- Con sujeción a la Constitución y a la Ley.

16. Al libre desarrollo de la personalidad.- Sin más limitaciones que los derechos de los demás.

17. La libertad de trabajo.- Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo. Nadie puede ser obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso.

18. Derecho al honor.- Toda persona tiene derecho a la honra y al buen nombre. La Ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.

19. Derecho a la protección de datos de carácter personal.

a. El Estado garantiza el derecho a decidir sobre los datos personales.

b. La Ley regulará la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de la información de esos datos. Para todo esto se requerirá la autorización del titular o la prescripción de la Ley.

20. Derecho a la intimidad personal y familiar.

21. Derecho a la inviolabilidad y al secreto a la correspondencia física y virtual.- La correspondencia no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.

22. Derecho a la inviolabilidad de domicilio.- No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registro s sin su autorización o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.

23. Derecho de petición.- Las personas tienen derecho a dirigir quejas, peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas en los términos o plazos establecidos en la Ley.

En el caso de que la petición o el reclamo, formulado conforme a derecho, no sea atendido, se entenderá por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o que el reclamo ha sido resuelto favorablemente, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que la ocasionare. Para el ejercicio de este derecho no se necesitará el patrocinio de un abogado.

No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.

24. Derecho de acceso a la Justicia.- Las personas tendrán derecho a acceder gratuitamente a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, promoviendo la inmediación, la celeridad, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. Este derecho incluye la obligación estatal de establecer una defensoría pública.

25. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

26. Derecho a la comunicación.

27. Derecho a disponer de servicios públicos.- Toda persona tiene derecho a acceder a los bienes y servicios, públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato; así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

28. Derecho a la propiedad.- Con función y responsabilidad social y en los términos que señala la Ley.

29. Derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

30. Derecho a la calidad de vida digna.- Que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios para una calidad de vida.

31. Derecho a la seguridad jurídica.- que se fundamenta en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicamente conocidas y que reflejen la evolución social; aplicadas por instituciones que hagan parte de una estructura democrática y, cuya finalidad sea la protección de los derechos humanos individuales y colectivos e intereses nacionales, por sobre los intereses de la inversión, el capital y el mercado.

32. Derecho a la alimentación.- En todo momento, mediante el acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias o a los medios para obtenerlos.

33. Derecho a la identidad personal y colectiva.

1. Tener un nombre

2. Conservar, desarrollar y fortalecer todas aquellas características tanto materiales como inmateriales que sean integrantes de la identidad, y que son, entre otras, la nacionalidad, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

Este texto fue aprobado por la mayoría de la mesa de Derechos Fundamentales. En los artículos donde aparece la palabra “nacionalidades” no votó a favor Ma. Cristina Kronfle. Ella votó en contra en como se redactó el derecho a la libre expresión (en los demás, si votó a favor). El asambleísta Sergio Chacón (PSP) votó “abstención” en muchos literales, el presentó su propio informe de minoría.

También se han aprobado los principios fundamentales de los derechos.

Además, se puede revisar el proyecto de derecho al debido proceso, derechos políticos y derecho a la comunicación, aunque serán temas de futuros posts.

Via: Blog de la Mesa 1 (Derechos fundamentales).

Ahora veamos cuántos comentarios hay de parte de aquellos que reclaman a la Asamblea dedicarse a temas realmente constituyentes. Ojalá que a los propios ciudadanos les interese más sus derechos que los cuyes con sombrero.

Y ahora el escudo

Jueves, 15 de Mayo de 2008

Lo hemos dicho muchas veces aquí, pero toca insistir: la Constitución solo debe ser una lista de derechos y unas reglas de equilibrio entre poderes. Para los símbolos patrios, la moneda, el deporte, los nombres de las instituciones públicas y todo lo demás, están las leyes.

Hasta ahora, las constituciones ecuatorianas no establecían cómo debía verse el escudo, ni qué cosas debiera tener. Hoy, Tania Hermida y sus amigos proponen que los símbolos debe tener -por orden de la constitución- imágenes que reflejen la interculturalidad.

En consecuencia, los símbolos tal y como los conocemos, pasarían a ser inconstitucionales, pues actualmente no reflejan la interculturalidad.

En El Ecuador de Hoy comentabamos sobre lo desfasado de varios detalles del escudo y sobre el sentido mismo del himno nacional. Si me preguntan a mí, tal vez debieramos cambiar esos detalles y re- escribir el himno, pero estoy totalmente en contra de que este tema aparezca en la Constitución.

Por lo pronto, revisemos que-mismo significan las cosas que están en el Escudo y la Bandera, antes de que la señora Hermida nos siga tachando de “ilegítimos”, solo porque pensamos diferente a ella:

El Escudo:

Escudo de Armas

Nuestro escudo pasó por cinco procesos, desde la proclamación de la Independencia de Guayaquil, 9 de octubre de 1820, hasta cuando fue Presidente de la República el Gral. Eloy Alfaro, en el 1900.

El escudo de armas del Ecuador tiene los siguientes símbolos:

El cóndor, que lo corona, es emblema de poderío, valor y pujanza.

El sol de oro, está en el centro de la bandera con los signos del zodíaco, representando a Aries, Tauro, Géminis y Cáncer correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio, lapso que duró la lucha contra el Gral. Juan José Flores.

El monte simboliza el grandioso Chimborazo; el río que nace de él representa al Guayas.

El buque que surca las aguas igualmente se llama Guayas, considerado la primera nave construida en América del Sur y la primera en recorrer ríos sudamericanos desde 1841.
El buque y el caduceo (vara rodeada de dos sierpes y coronada con un petaso o sombrero con alas), simbolizan los medios de locomoción, la paz y el comercio que se desarrollan en el país.

Las ramas de palma y laurel recuerdan la paz y las glorias de la nación; los haces consulares, la dignidad republicana.

 

La Bandera:

Siendo Presidente de la República el General Eloy Alfaro, el Congreso Nacional de 1900 estableció la Bandera Patria por decreto del 31 de Octubre, que en su artículo segundo dispone: “El Pabellón Nacional será, sin alteración alguna, el que adoptó el Ecuador desde que proclamó su independencia, cuyos colores son: amarillo, azul y rojo en listas horizontales, en el orden en que quedan expresados de superior a inferior, debiendo tener la franja amarilla una altitud doble a la de los otros colores”. Este decreto legislativo, según reza la historia, fue sancionado por el Ejecutivo el 7 de Noviembre de 1900.

Los colores de nuestra bandera tienen los siguientes significados:

El amarillo: el oro, la abundante riqueza de la agricultura y los grandes recursos de que está dotado el país.

El azul: simboliza el océano, el claro y limpio cielo ecuatoriano.

El rojo: representa la sangre vertida por nuestros héroes que nos legaron Patria y Libertad.

Veamos qué dijo Tania Hermida sobre los que pensamos que los símbolos patrios NO se deben discutir en una Asamblea Constituyente:

“Sabemos que es una cosa que genera polémica, pero estamos convencidos que todo proceso de transformación conlleva también un proceso de transformación simbólica y que hay que hablar, hay que debatir y ponernos de acuerdo sobre hasta qué punto en esos símbolos está representado ese país diverso”, aseguró Hermida.

Descartó que este tema no es una estrategia para hablar de cosas que no tienen importancia, “desde mi punto de vista es absolutamente ilegítimo creer que los símbolos patrios no son algo importante”.

El debate se abrió en la página de la Asamblea, en El Ecuador de Hoy y El Federalista.

Asamblea multiplica por 2 el Presupuesto

Miércoles, 2 de Abril de 2008

Bastaron 89 manos levantadas para que el Presupuesto General del Estado sea EL DOBLE de lo que era al comienzo del día.

Es que se aprobó en la tarde de este martes la Ley para la Recuperación del Uso de Fondos Petroleros del Estado y Racionalización de los Procesos Administrativos de Endeudamiento. Con un nombre tan largo y aburrido, no sorprende que la prensa la haya llamado “la Ley Petrolera”, aunque en realidad es más una ley presupuestaria.

Esta ley básicamente elimina los Fondos petroleros que se crearon con varias leyes para “blindar” los recursos del petróleo. Además, la ley simplifica los procedimientos para endeudarse, pero no los hace tan simples como Correa quería.

Analicemos como Jack el destripador: parte por parte.

1. Los Fondos Petroleros

Los precios del petróleo están subiendo desde el año 2000. La filosofía detrás de los fondos petroleros es no gastarse todos los ingresos extraordinarios, sino guardar una parte de ellos para el tiempo de vacas flacas.

El FEP.- El Fondo de Estabilización Petrolera, FEP, fue creado en 1998. Recibe fondos de la diferencia entre el precio de venta del petróleo y el precio que se ponía en el Presupuesto. El año pasado, manejó 2.241,5 millones de dólares. Esos fondos se repartían a: la Troncal Amazónica, prefecturas de la frontera, Galápagos, la Policía Nacional y un saldo quedaba en el Fondo. Otro porcentaje servía para la cuenta CEREPS (ver más abajo).

La parte cuestionada por el gobierno es precisamente ésa: ese saldo podía usarse por el Ministerio de Finanzas para comprar deuda externa anticipadamente. Esto provocaba que los bonos de la deuda ecuatoriana subían de precio, para beneficio de los dueños de esos bonos.

El FEIREP.- Este Fondo, con el nombre más feo y más famoso, se creó en 2002. Se llama Fondo de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público y servía para: pagar anticipadamente deuda externa e interna (deuda con el IESS, por ejemplo), así como para emergencias y catástrofes. Una parte de este fondo servía para alimentar el FEP.

En 2005, el Ministro de Economía de Alfredo Palacio (adivinen quién) pasó una ley que cambió el FEIREP con el CEREPS, que ya no tenía como prioridad pre-pagar deuda pública, sino proyectos productivos, de investigación científica y de reparación ambiental. Por eso cambió de nombre: Cuenta de Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal (Cereps).

CEREPS.- Como ya dejó de ser “fondo”, ya no estaba administrada por un fideicomiso, sino directamente por el Ministerio de Finanzas. De todos modos, la cuenta no podía tocarse si no era para gastos de los permitidos por la ley. Entre esos gastos permitidos, está poder gastar por emergencias y catástrofes.

El año 2007, el presidente Correa decretó numerosas emergencias. El objetivo de estas emergencias era usar los fondos destinados para emergencias.

El FAC.- El Fondo de Ahorro y Contingencia es una rama de la cuenta CEREPS. Como es un fondo, lo administra un fideicomiso. El administrador del fideicomiso era el Banco Central. Aunque en teoría el FAC debía dar fondos a instituciones educativas, de seguridad y otras, en la práctica sirvió para pagar las emergencias eléctricas, que se decretan de cuando en cuando para pagar a las generadoras eléctricas la diferencia del costo de la energía, porque generar electricidad es más caro de lo que nosotros pagamos.

El FEISEH.- Cuando Palacio caducó el contrato con Oxy, fue necesaria una ley para ordenar el destino de los nuevos ingresos que debía tener el país con el bloque 15. El Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero se llenó -desde 2005 a 2007- con nada menos que la friolera de 3.034 millones de dólares. Es el fondo más boyante, administrado por un Comité especial.

Básicamente, este Comité aprobaba dar fondos para cierto tipo de obras: centrales hidroeléctricas, oleoductos, refinerías, etc. El Feiseh dio fondos para iniciar la construcción del proyecto Toachi-Pilatón (propuesto por la Prefectura de Pichincha), para los estudios del proyecto Coca-Codo-Sinclair (fondos pedidos por Termopichincha, accionista de CCS SA) y otros.

Aunque los fondos permitieron destinar fondos para proyectos específicos, era muy costoso manejarlos, no se entregaban para poder pre-pagar más deuda más rápido y son tan confusos que no permiten la transparencia (ver cómo un fondo alimenta a otro, éste otro entrega a un tercero, que se desprende de otro fondo, etc.).

2. Efectos de la Ley aprobada

La Ley básicamente elimina todos los fondos y entrega esos recursos al Presupuesto General del Estado, aunque dispone que ingresen como “Ingresos de capital” y no como “Ingresos corrientes”. En la práctica, eso significa que, igual que los fondos, no podrían ser gastados en cualquier cosa, sino sólo en gastos de inversión. Pero es más transparente: cuenta de capital hay sólo una, no varias.  Además, el Ministro de Finanzas maneja esos fondos a un costo mucho menor que lo que cobraba el BCE, los fideicomisos y la Comisión del FEISEH.

Si sumamos casi 2 mil con casi 3 mil millones de dólares, los fondos representan más de 5 mil millones de dólares. Casi lo mismo que TODO el Presupuesto General del Estado 2008.

La gran crítica a esta reforma es que no hay seguridad de que se guardará dinero para las vacas flacas. Y por más que ahora estemos en problemas, estaremos peor si en tiempos de pobreza no estamos listos para afrontar gastos mínimos.

3. Ingresos de Capital vs. Ingresos Corrientes

Los que más protesten no serán los preocupados por el tiempo de vacas flacas, sino los alcaldes y prefectos. La razón: si los fondos ingresan al Presupuesto como “ingresos corrientes” serán calculados para el 15% de la Ley de Descentralización. Como van a entrar como “ingresos de capital”, el gobierno central no va a compartir NADA de esos fondos con los entes seccionales.

Es bueno poner como “de capital” los ingresos petroleros, pues el petróleo es un patrimonio -un capital- del Estado. No sería correcto gastar en usos corrientes estos ingresos que no son corrientes: son extraordinarios. Sin embargo, no hay que olvidar que el gobierno igual va a gastar esos ingresos de capital. Lo lógico es que esos fondos se gasten en adquirir bienes que también sean “de capital”: plantas hidroeléctricas, oleoductos, carreteras, etc.

4. Correa no se sale con la suya (casi)

Eliminar fondos es completar la tarea iniciada en 2005. Pero, aprovechando esta ley, Correa también propuso eliminar los artículos que hacían complejo el proceso de endeudamiento. Antes, para contratar deuda externa debía seguirse varios pasos:

  • Que la deuda esté dentro del límite anual de endeudamiento.
  • Que el BCE le autorice endeudarse al Ministro de Finanzas
  • Que el Procurador le autorice endeudarse al Ministro de Finanzas
  • Que el Presidente de la República le autorice endeudarse al Ministro de Finanzas
  • Firmar un Acuerdo Ministerial.

Hoy, el Ministro de Finanzas puede endeudarNOS al paso:

  • Que una comisión de la Función Ejecutiva le autorice al Ministro de Finanzas
  • Que el Procurador le autorice al Ministro de Finanzas
  • Firmar un Acuerdo Ministerial.

Según se ha comentado, el fin de esto es que no se necesite firma del Presidente para la deuda. Recordemos: Gustavo Noboa estuvo en prisión por autorizar una renegociación de la deuda externa.

El peligro de simplificar tanto el proceso de endeudamiento es que el Ministro nos puede endeudar hasta el cuello. Entre 1970 y 1979, el Ecuador se endeudó agresivamente, precisamente porque en esos tiempos de dictadura, no había ningún requisito para el endeudamiento.

5. Libertad de gasto: ¿populismo o inversión?

Con la ley aprobada, el Ministro tiene el DOBLE para gastar. Si lo hará con sabiduría o con miras a las próximas elecciones, es algo que no puede saberse. ¿Qué cree usted que pasará con este gobierno?

6. Reglamento urgente 

Por último: la definición de “gastos de inversión” debe estar en un Reglamento que el Ejecutivo promulgue (hasta ahora no hay el reglamento de la Ley de Equidad Tributaria). Mucho ojo, pues este reglamento sólo puede considerar “de capital” a los gastos que el soberano (el pueblo) ordenó en consulta popular el 26 de noviembre de 2006:

Pregunta 3
¿Está de acuerdo en que, el Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco meses, expida leyes encaminadas a garantizar que los recursos petroleros no previstos o superiores a lo presupuestado en el presupuesto general del Estado, sean destinadas a la inversión social y a la reactivación productiva?

Corte Suprema salva el pellejo anulando concurso viciado

Jueves, 27 de Marzo de 2008

Este martes, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Roberto Gómez Mera, anunció que el pleno de la Corte Suprema de Justicia decidió archivar el proceso de selección de jueces de cortes superiores (provinciales), tras la presión de la Asamblea, por supuestos vicios en el proceso de selección.

En una votación realizada semanas anteriores, la misma Corte Suprema había resuelto posesionar a los magistrados ganadores de un concurso donde la secretaria de la oficina organizadora denunció que desde otra máquina de la red del Consejo de la Judicatura habían cambiado los puntajes de las hojas de vida y las calificaciones de las pruebas de un número indeterminado de candidatos a jueces.

Esta semana, el Presidente de la Función Judicial acudió a Montecristi a contar que, según la Función Judicial, habían casos excepcionales de errores, pero por ello no hacía falta echar abajo todo un concurso y dejar de nombrar a casi cien jueces de instancia. Sin embargo, el presidente de la Asamblea, Alberto Acosta, sugirió que, si la Función Judicial no anulaba el concurso, la Asamblea expediría un mandato cancelando el concurso y, de paso, cancelando de sus puestos a todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los vocales del Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura es el ente de la Función Judicial que se encargó de llevar a cabo el concurso cuestionado. Asambleístas del gobierno señalaron que los candidatos “ganadores” tenían nexos con los partidos de la vieja época, recibiendo favores para resultar ganadores.

¿Será que la Corte Suprema renunció a depender del socialcristianismo o que ahora quiere depender del 35-ismo? ¿Tenemos justicia imparcial en Ecuador? ¿Cuándo?

Via: Asamblea Constituyente

Actualización:

La Corte Suprema ha desmentido que va a suspender la posesión de los jueces, como anunció la Asamblea.  Este post se publicó sobre la base del  boletín de prensa No. 706 de la Asamblea Constituyente. Ofrezco disculpas por el apresuramiento: debí esperar que la CSJ confirme la noticia.

De este evento, salen 2 conclusiones:

1. La CSJ debe alistar los cuellos: se viene la guillotina del Mandato.

2. La sala de prensa José Peralta no siempre es fuente confiable de información.

Reflexión:

Miércoles, 5 de Marzo de 2008

¿De qué nos sirve una declaración de soberanía de tantos párrafos, si no prendemos los radares?

De otro lado, mi apoyo a una campaña promovida en blogs de otros países bolivarianos:

Quien originó la cadena por la paz es Libremente Opino.


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