Archivo de la categoría 'Deberes y Derechos'

Derecho a la vivienda y a la ciudad

Martes, 28 de Octubre de 2008

La nueva Constitución reconoce el derecho a una vivienda adecuada y digna, pero este derecho incluye tambíen el derecho a disfrutar la ciudad y sus espacios públicos. Este nuevo “derecho a la ciudad” incluye una gestión democrática de la ciudad y en una organización de la ciudad que tenga una función social y ambiental:


Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una
vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Derecho a la educación

Lunes, 20 de Octubre de 2008

La semana pasada volvimos a ver las protestas estudiantiles a las que el MPD nos ha tenido acostumbrados por años:

Protesta estudiantil
Protesta estudiantil

 Si el MPD fuera una organización verdaderamente revolucionaria, habría cambiado las mentes de generaciones y generaciones de chicos, convenciéndolos de desafiar las costumbres, de rebelarse ante las injusticias y de ser trabajadores, solidarios, honestos,… En lugar de eso, los estudiantes tiran piedras y piden privilegios.

La nueva constitución innova en materia de educación al disponer varias novedades:

  • La educación debe ser humanista: centrada en el ser humano
  • La educación debe ser holítica, concentrándose en el respeto a los DD.HH., al ambiente y a la democracia
  • La educación debe ser participativa, obligatoria, intercultural y diversa, de calidad y calidez.
  • Valores de la educación: solidaridad, equidad de género, justicia y paz
  • Objetivos de la educación: crear individuos con sentido crítico, sentido del arte y el deporte, que promueva la iniciativa individual y comunitaria, que tengan competencias y capacidades para crear y trabajar

Una disposición directamente en contra del MPD así como de cierta educación religiosa dispone que ésta no responderá al interés particular de ningún grupo, sino al interés público. El artículo 28 reconoce la gratuidad hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

El pensum educativo debe partir del Ministerio, por ello, solo se reconoce la libertad de cátedra para la educación superior.

En materia de interculturalidad, señala que el Estado debe promover el diálogo intercultural “en sus múltiples dimensiones” y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y cultura.

El último inciso del artículo 29 está dedicado a los padres de familia: ellos tienen libertad de escoger para sus hijos e hijas la educación que vaya de acuerdo a sus principios y creencias. Faltaba más!

Cultura y libertad estética

Jueves, 16 de Octubre de 2008

Las personas tienen derecho a mantener su cultura, de modo individual y coletivo.

Tenemos derecho a la libertad estética. Eso está dedicado a los punkeros.

Este apartado también hace referencia al derecho de las personas al ejercicio del tiempo libre, al deporte y a gozar de los beneficios de la ciencia, la tecnología y los saberes ancestrales. No hay mucho que comentar, más bien, conviene salir a hacer deporte y visitar el museo. Ya vuelvo!

Aquí los artículos:

Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

En ejercicio de su libertad de expresión y libertad estética, Diario El Telégrafo hizo roncha con una foto donde aparecía monseñor Arregui “con cachitos”. En esta foto, Cordero está ardiendo en el infierno:

Cordero en llamas
Cordero en llamas

Derecho a la comunicación

Miércoles, 15 de Octubre de 2008

La nueva Constitución garantiza el derecho a comunicarse de manera libre, al acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación y, lo más importante, al acceso equitativo a frecuencias para crear medios de comunicación.

De ahí a la realidad, hay una diferencia inmensa: la libertad de prensa se ve amenazada, el acceso universal se busca mediante proyectos puntuales y clientelares y… bueno, sobre el manejo de las frecuencias, oír de escándalos y linduras es cada vez más frecuente.

Es preocupante esta norma que permite regular contenidos:

Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

¿Y la libertad de expresión? De nada sirve el secreto profesional y la cláusula de conciencia reconocidas al periodista si un medio de comunicación privado debe someterse a una prevalencia de contenidos fijada en la ley.
Afortunadamente, hay un plazo de menos de un año para que se apruebe la nueva Ley de Comunicación. Esperemos que su nuevo texto evite realmente el acaparamiento de frecuencias, asegure la libertad de expresión y regule la imparcialidad de los medios públicos.

Los artículos analizados son los números 16 al 20.

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Radios y canales no deben preocuparse

Viernes, 5 de Septiembre de 2008

Mucho se ha comentado sobre el artículo 408 de la Constitución propuesta, que establece la propiedad estatal de recursos naturales no renovables y, entre otros, del espectro radioeléctrico. El segundo inciso señala que siempre el Estado debe recibir igual o más recursos que el privado que los explota:

Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.

El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.

El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.

Según interpretaciones, este texto puede prestarse para que el Estado reciba el 50% de la utilidad de radios y canales. Esta interpretación no parece correcta, por varios motivos:

1o. El espectro radioeléctrico no es un recurso (renovable o no) sino un fenómeno físico, sobre el cual operan tecnologías que van desde el control remoto y la visión humana, hasta los radares, la telefonía celular, la fija inalámbrica y la radiodifusión (sonora o audiovisual).

2o. El texto pone ejemplos de recursos naturales no renovables y, a continuación, pone otras categorías con el copulativo “ASÍ COMO”, lo cual demuestra que el constituyente entiende que espectro, patrimonio genético y biodiversidad son cosas ajenas a la categoría “recursos naturales no renovables”.

3o. La participación estatal en los beneficios se refiere al aprovechamiento de recursos, no de patrimonio genético o fenómenos físicos.

4o. Si el texto generara inseguridad jurídica, las extranjeras Porta y Movistar no hubieran acordado los contratos que se firman este año. La telefonía celular también usa el espectro.

5o. Las actas del pleno (están en internet) deben estudiarse para conocer que la intención del constituyente no fue como se interpreta.

Por último, si alguna duda cabe, puede pedirse interpretación auténtica a la Corte Constitucional (artículo 436, no. 1), que debiera arribar a la misma conclusión. Otra opción es pedir la inconstitucionalidad de la norma (artículo 436, no. 2), si ésta no se ajustare a lo aprobado según actas. Existe un precedente: en abril de 1999, el pleno del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del primer inciso del número 9 del artículo 130 de la Constitución:

…declarar la inconstitucionalidad por la forma, y suspender los
efectos del acto legislativo realizado por la Asamblea Nacional, constante en el
primer inciso del numeral 9, del artículo 130 de la Constitución, aprobada por
la Asamblea Nacional el 5 de Junio de 1.998, promulgada en el Registro Oficial
No. 1, del 11 de agosto de 1.998, por medio del cual se pretendió reformar
el literal “G”, del artículo 82 de la Constitución codificada el 16 de enero de
1.997, promulgada en el Registro Oficial No.2, del 13 de febrero de 1.997.
Los citados actos realizados por varios órganos de la Asamblea Nacional, que
se concretan en el texto del numeral 9, primer inciso del artículo 130 de la
Constitución, mutilan, agregan y por lo tanto modifican, inconstitucionalmente,
lo resuelto por la mencionada Asamblea, en segunda y definitiva discusión
del tema en referencia, como consta del Acta certificada, enviada a este Tribunal.

(Resolución 024-99-TP, en el caso 867-98-TC).

Así pues, radios y canales (y telefonía celular) no deben preocuparse.

El famoso derecho al agua

Jueves, 28 de Agosto de 2008

Dentro de los derechos “del sumak kawsay” o derechos del buen vivir, el primero es el derecho al agua.

Como recordaremos, entre Rolando Panchana y Mónica Chuji hubo gran controversia sobre la forma de redacción del artículo. Básicamente, Panchana creía que hay que redactar que “el acceso al agua es un derecho humano”, mientras Chuji promovía la frase “el agua es un derecho”.

En contra de la tesis Chuji, muchos expertos hacían notar que el agua, como cosa material, es jurídicamente hablando un bien: no puede ser un derecho. De su lado, Chuji decía que la redacción propuesta por Panchana permitía la privatización del agua y, por tanto, era una tesis de Interagua. No se entiende cómo una redacción pueda permitir o impedir una privatización, pero en fin.

No es intención del post analizar el caso Interagua, sus nexos con el gobierno o juzgar la capacidad de asambleísta alguno, simplemente quiero señalar que la redacción final alcanza un justo intermedio:

El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable.

En la primera sección de los derechos del buen vivir, se incluye el derecho al acceso a alimentos. Este artículo también es controversial. Martha Roldós dijo que se aprobó un artículo que decía:

El Estado garantizará la soberanía alimentaria.

A la hora de la codificación, la Comisión unió varios artículos y la soberanía alimentaria quedó sólo en un artículo, el 13. El inciso final de este artículo enuncia:

El Estado promoverá la soberanía alimentaria.

La consecuencia: mañana no se podrá exigir que el Estado garantice la soberanía alimentaria, sólo que la promueva. Si me preguntan a mí, creo que el texto final no es demagógico, pero habría que remitirse a las actas para ver si la intención del constituyente era promover la soberanía alimentaria o si era garantizarla. Y si era garantizarla, habrá que investigar si los constituyentes previeron cómo hacerlo, con qué recursos… o si ellos se invitan.

Principios de aplicación de los derechos

Martes, 26 de Agosto de 2008

Son titulares de derechos: las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos. También lo es la naturaleza. El debate sobre si puede o no la naturaleza ser sujeto de derechos, no se acabará, pero puede ser explicado a fondo en el capítulo pertinente.

No se ha discutido mucho sobre si está bien conferir derechos a “comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos”. Además, se necesitará una ley para definir cada una de estas categorías, sino recordemos un post de Fátima sobre la “nación” Latin Kings.

Es importante saber los principios que sirven para interpretar y aplicar los derechos. En la Constitución 1998, cada principio está en un artículo, lo cual no es muy técnico. Ahora, todos los principios están en el artículo 11:

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. Debe entenderse que los derechos colectivos se ejercen colectivamente y los individuales, individualmente.

2. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción…
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa

Resaltados dos novedades sobre el discrimen y la OBLIGACION de imponer medidas de acción afirmativa.

3. …Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. Ya estaba en la Constitución 1998.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. Se entiende norma infra legal.
 5. En materia de derechos se deberá aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. Nada nuevo: ya está en la de 1998.

  6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. Se entiende: todos los derechos constitucionales.

  7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas…

Esto es importante, pues he escuchado, especialmente a Pablo Lucio Paredes, que la Constitución 2008 “confiere” derechos, es decir, el Estado de generoso nos da derechos a nosotros, las personas. Aquí vemos que se usa el mismo lenguaje de la Constitución 1998: el texto RECONOCE los derechos humanos, que vienen por la naturaleza de la persona. Además, se reconoce cualquier otro derecho derivado de esa naturaleza. Otro mito derrumbado: la Constitución no “otorga” sino “reconoce”.

  8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva…

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. La palabra injustificadamente es una puerta para menoscabar derechos de manera justificada.

  9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

El Estado está obligado a reparar las violaciones a los derechos… El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño…
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado…

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena…

De este numeral, la única novedad es que, si el Estado es condenado por no respetar un derecho, tiene que repetir contra el funcionario que se equivocó INMEDIATAMENTE.

Principios fundamentales

Jueves, 21 de Agosto de 2008

Aparte del carácter del Estado, de sus símbolos e idiomas y de sus fines, son principios del Estado en la Constitución 2008:

  • El territorio es una “unidad geográfica (…) herencia de nuestros antepasados y pueblos ancestrales”. En la del 98, dice que es el fijado por España para la Real Audiencia de Quito. Esa definición fue borrada por colonialista.
  • El territorio es inalienable e irreductible. Se agrega una prohibición para quien atente contra la unidad territorial o quien fomente la secesión.
  • Ecuador es territorio de paz: prohíbense las bases militares extranjeras. Venezuela tiene el mismo texto, pero es coincidencia porque la razón para este principio es la Base de Manta.

La Constitución 1998 tiene entre sus principios una lista de motivaciones o actuaciones del Ecuador frente al mundo (rechazo al colonialismo, defensa de la auto-determinación de los pueblos, etc.), pero esto en la Constitución 2008 está en un capítulo específico sobre relaciones internacionales, que será analizado más adelante.

Los fines del Estado

Martes, 19 de Agosto de 2008

La razón de ser del Estado.

¿Para qué está el Estado? ¿Existe para hacer reglas? ¿Existe para que nos matemos unos a otros? ¿Existe para poder respetarnos? ¿Existe para reclamar cuando alguien nos irrespeta? ¿Existe para poder obtener de modo más eficiente ciertas cosas? ¿Está para satisfacer necesidades básicas o para darnos lujos?

¿Será que el Estado existe para estobarnos? ¿Para decirnos qué hacer, cómo, dónde y cuándo hacerlo? ¿Cómo peniarnos? ¿Sirve para crear reglas absurdas? ¿Para limitar nuestra libertad? ¿Acaso el Estado existe para hacernos competencia? ¿Para poner en la vereda de al frente un negocio igual que el mío y quebrarme? ¿Para cerrar mi negocio?

Yo se que en la realidad el Estado no ha servido para lo que fue creado y ha sido muy eficiente para tareas que nadie le ha encomendado (fastidiar, por ejemplo). Pero el ideal es que sirva para que todos podamos vivir en sociedad. Si alguien dijo “debe haber Estado” seguramente sería para evitar que la gente de una sociedad viva bajo la ley de la selva.

Existe Estado de Derecho para que no vivamos en Estado de Naturaleza.

En 1998, éstas eran las razones de ser del Estado:

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. Poner esto como prioridad demuestra cómo estaba desunido el país en esa época.

2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social. Plausible. Nótese que es el único artículo de la Constitución 1998 que identifica a ambos sexos.

3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente. Nótese que es más prioritario la defensa del ambiente al desarrollo económico.

4. Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo. El Estado no está para un crecimiento así-así-no-más, sino para uno sustentable, equilibrado, equitativo y de beneficio colectivo. Me pregunto si en esa época alguien habría dicho que estos adjetivos eran comunistas.

5. Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.Objetivo útipico, pero para eso sirven las utopías, para impulsar.

6. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción.Más utópico todavía.

Ahora, la Constitución 2008 pone como primera prioridad, garantizar derechos de las personas:

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para sus habitantes. Esto, en cambio, sale del ideario neoliberal: son los derechistas los que dicen que el Estado se debe concentrar en educación, salud y servicios básicos. Where’s the catch? No dice que se dedicará EXCLUSIVAMENTE  a esas áreas.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional. Cómo no fue un objetivo del Estado esto en el 98?! Ah, cierto: Mahuad firmó el convenio de la Base de Manta.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. Reciclada.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el
ordenamiento jurídico. Gracias a Dios, aparece la ética laica como norte del quehacer público. Ojalá con ésto, se quiten virgencitas y crucifijos de las oficinas públicas.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y
la riqueza, para acceder al buen vivir. Se crea una nueva misión: planificar. Se juntan las misiones de promover el desarrollo y erradicar la pobreza que vimos en la del 98.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio,
mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización. La autonomía es un fin del Estado. En el 98 no lo era. Anoten un poroto para Fernando Cordero (cualquiera de los tres)
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. Reciclada.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción. Plausible.

Claro, de ahí a que se logre ahora lo que no se logró hace 10 años, es otro cantar.

Ecuadorpak shimikunaka Constituciónpa kankuna

Jueves, 14 de Agosto de 2008

Constitución 2008ka shuk tukuymanta ecuador kamayu shimi riman: Castellano. Ishkay shimikuna intercultural ashtay kankuna: Kichwa, shuarpash. Tukuykuna shimikuna kamayu shimikuna kan, shinallata sapallalla sapa kanchantapi maypi shimita rimana kankuna.

Ishkay articuloka riman:

“Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.

El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural.

Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley.

El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.”

Kay articuloka shuk shimita kamachik nin: Kay kamachik jaykata maypi sapan shimita rimakrin. Alberto Acostaka sapan municipiomi shimipakmi akllan castellanopi wakka shimi kan.

Constitución 1998ka shuk kamayu shimi kan: castellano. Tukuykuna shimikunaka sapa pueblomi kamayu shimi kankuna:

Art. 1.- (…) El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.

Kay constitución chay constituciónpash shuk kamayu pachamamapak tuyrukuna rimankuna. Pachamama tuyrukunaka achka achka postkuna charirkakuna.

Kay post ñaupuk runa shimi postka ñuka killkani. Ñukaka pandaykunamanta jawanchakunani.

Ecuadormanta shimikuna:

awapit, epera, tsafiki
cha’palachii, cofán,
español
shuar (de la etnia shuar), achuar
quichua
siona, secoya
záparo
  • Lenguas aisladas
wao

 Sapallalla linkkuna:

Academia Mayor de la Lengua Quechua
DINEIB

http://www.ecamcham.com/ecuador/idiomas.htm

http://icci.nativeweb.org/yachaikuna/1/mejeant.pdf

http://www.dineib.edu.ec/documentos/lenguasindigenas.pdf
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Los idiomas del Ecuador en la Constitución
La Constitución 2008 señala un idioma oficial para todo el Ecuador: el Castellano. Hay dos idiomas oficiales de relación intercultural: kichwa y shuar. Todos los idiomas ancestrales son idiomas oficiales, pero en cada uno de los lugares donde éstos son hablados. El artículo 2 dice lo siguiente:

Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.

El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural.

Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley.

El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.”

Este artículo exige la aprobación de una ley: Dicha ley deberá señalar cómo y dónde será hablado cada idioma. Alberto Acosta ha propuesto que cada municipio eliga su idioma principal y el castellano sea idioma secundario donde no es el principal.

La Constitución 1998 establece un idioma oficial: castellano. Los demás idiomas son oficiales para cada pueblo que lo habla:

Art. 1.- (…) El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.

Tanto la una como la otra constitución establecen que los símbolos patrios se fijan en una ley. Hay ya demasiados posts sobre los símbolos patrios.

Este post es el primero que escribo en kichwa. Me disculpo por los errores.

Lenguas de Ecuador:

awapit, epera, tsafiki
cha’palachii, cofán,
español
shuar (de la etnia shuar), achuar
quichua
siona, secoya
záparo
  • Lenguas aisladas
wao

Otros links:

Academia Mayor de la Lengua Quechua
DINEIB

http://www.ecamcham.com/ecuador/idiomas.htm

http://icci.nativeweb.org/yachaikuna/1/mejeant.pdf

http://www.dineib.edu.ec/documentos/lenguasindigenas.pdf


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