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Ecuador ya no es un Estado Social de Derecho

Miércoles, 13 de Agosto de 2008

Mapa del Ecuador
Ecuador: Un Estado Social de Derecho

Ecuador, hasta 2008, se define como un Estado Social de Derecho. Eso está en el artículo 1 actual:

Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución…

Estado Social de Derecho es una categoría creada hace muchos años para significar, fundamentalmente, dos cosas:

1. Que un país está sometido al dictado de la ley (y no al capricho de un individuo o grupo de). Por eso es Estado de Derecho.

2. Que ese país tiene un gobierno orientado a satisfacer las necesidades de la sociedad (vivienda, salud, educación). Por eso es Social.

Según Wikipedia, este concepto es originariamente alemán, donde se le llamó Socialztaat. Eso puede traducirse como Estado Social. En realidad, el decir Estado supone que estamos hablando de un país con normas.

Ahora, la definición Estado de Derecho es reemplazada por Estado constitucional de derechos y justicia. Esta definición se encuentra en la Constitución venezolana y en el proyecto boliviano aún pendiente de aprobación. Ya no se define al Estado junto al concepto de Derecho como “norma” sino junto al concepto Derecho como “atribución o garantía”. También dice que el Estado es consitucional de justicia. Se supone que la justicia se alcanza por los medios establecidos en el Derecho (como norma), pues no sería racional creer que uno puede lograr la justicia por mano propia.

Veamos otros adjetivos calificativos que le ponen al Estado:

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se boierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Veamos uno por uno los adjetivos que le ponen al Estado:

  • El Ecuador es un Estado social. Bueno, aquí está el concepto alemán que queríamos.
  • El Ecuador es un Estado democrático. Tal como en la Constitución 1998.
  • El Ecuador es un Estado soberano. No veo cómo pueda cuestionarse eso.
  • El Ecuador es un Estado independiente. Ninguna novedad tampoco.
  • El Ecuador es un Estado unitario. Significa que no es federación, por ejemplo.
  • El Ecuador es un Estado intercultural. ¿Qué es un Estado intercultural? En la Constitución 1998, aparece como Estado pluricultural y multiétnico. Parece que estas palabras sí son adjetivos para un Estado.
  • El Ecuador es un Estado plurinacional. Aquí hubo fuerte debate. Luis Hernández recordó una demanda de un pueblo indígena que, argumentando llamarse nacionalidad, reclamaba el derecho a decidir si se instalaba un proyecto económico o no. Se puede prestar para manipulaciones. Personalmente, me gustaba la definición de la Constitución 1998: el Estado como tal se define como pluricultural y multiétnico, pero reconoce más adelante que los pueblos se denominan -ellos a sí mismos, con su concepto particular- como nacionalidades.
  • El Ecuador es un Estado Laico. Gracias a Dios, vuelve a aparecer este concepto que en la Constitución 1998 se cayó.

En la versión 2008 solo dice que se organiza como república y se gobierna de manera descentralizada. En la anterior, decía que: “Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.”

Ambos textos dicen que la soberanía radica en el pueblo. Ambos dicen que esta soberanía es base de la autoridad y que tal soberanía popular se ejerce a través de los órganos estatales y con las formas de participación directa previstas en la Constitución. Palabras más palabras menos, no cambia mucho esto.

Es una novedad, eso sí, que en este artículo se diga que los recursos no renovables son patrimonio estatal. Parece que estos recursos son tan importantes para el Estado que son parte misma de su definición. Equivale a que si a usted le preguntan quién es, dijera no solo su nombre, su origen y su ocupación, sino que además dijera: “…Y además soy dueño de un carro XYZ” Es curioso que una definición tan materialista entrara en una constitución hecha por hippies.

En el artículo 1 de la Constitución pasada, se define al idioma oficial y a los símbolos patrios. Dejo este análisis para mañana, pues eso aparece en el artículo 2 de la versión 2008.

Nota final: Amigos lectores, no se asusten, no vienen 444 posts de análisis artículo por artículo. Solo desmenuzo así los primeros que son muy importantes y después iremos proponiendo los análisis por capítulos o secciones enteras, para ver la película completa.

Indice nuevo vs. Indice viejo

Martes, 12 de Agosto de 2008

o se si sea muy común, pero creo que es importante analizar el Índice nuevo para compararlo con el de la Constitución vigente. Ambos se desarrollan en Títulos para englobar grandes temas y Capítulos dentro de cada uno. Es importante ver esta distribución para ver, panorámicamente, qué tan coherente resulta el nuevo texto.

La Nueva Constitución tiene estos títulos (en mayúsculas) y capítulos (con bullets). Dentro de algunos capítulos, podemos encontrar secciones:
Tit. 1: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

  • Principios fundamentales
  • Ciudadanas y ciudadanos

Tit. 2: DERECHOS

  • Principios de aplicación de los derechos
  • Derechos del buen vivir. Secciones: 1) Agua y alimentación, 2) Ambiente sano, 3) Comunicación e información, 4)  Cultura y Ciencia, 5) Educación, 6) Hábitat y vivienda, 7) Salud, 8) Trabajo y seguridad social
  • Derechos de las personas y grupos de atención prioritari. Secciones: 1) Adultas y adultos mayores, Jóvenes (mayores de edad, pero jóvenes), Movilidad Humana (esta sección protege derechos de los migrantes), Mujeres embarazadas, Niñas, niños y adolescentes (menores de edad), Personas con discapacidad, Personas con enfermedades catastróficas, Personas privadas de libertad, Personas usuarias y consumidoras
  • Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
  • Derechos de participación
  • Derechos de libertad
  • Derechos de la naturaleza
  • Derechos de protección
  • Responsabilidades (Este capítulo reemplaza al artículo de deberes de la Constitución de 19 8) .

Tit. 3: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

  • Garantías normativas
  • Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
  • Garantías jurisdiccionales. Secciones: 1) Disposiciones comunes 2) Acción de protección (reemplaza al amparo), 3) Acción de hábeas corpus 4) Acción de acceso a la información pública (antes aparecía en la Ley de Transparencia) 5) Acción de hábeas data 6) Acción por incumplimiento 7) Acción extraordinaria de protección (fue aprobado como “recurso” pero la comisión parece haberle puesto “acción”)

Tit. 4: PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

  • Participación en democracia. Secciones: 1) Principios de la participación 2) Organización colectiva 3) Participación en los diferentes niveles de gobierno 4) Democracia directa 5) Organizaciones políticas 6) Representación política
  • Función Legislativa Secciones: 1) Asamblea Nacional 2) Control de la acción de gobierno 3) Procedimiento legislativo
  • Función Ejecutiva Secciones: 1) Organización y funciones 2) Consejos nacionales de igualdad (Elimina entes de protección sueltos y unifica su accionar) 3) Fuerzas Armadas y Policía Nacional 4) Estados de excepción
  • Función Judicial y justicia indígena Secciones: 1) Principios de la administración de justicia 2) Justicia Indígena 3) Principios de la Función Judicial 4) Organización y funcionamiento 5) Consejo de la Judicatura 6) Justicia ordinaria 7) Jueces de Paz 8) Medios alternativos de solución de conflictos 9) Defensoría Pública 10) Fiscalía General del Estado 11) Sistema de protección de víctimas y testigos 12) Servicio notarial 13) Rehabilitación social
    Función de Transparencia y Control Social Secciones: 1) Naturaleza y funciones 2) Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 3) Contraloría General del Estado 4) Superintendencias 5) Defensoría del Pueblo
  • Función Electoral Secciones: 1) Consejo Nacional Electoral 2)Tribunal Contencioso Electoral 3) Normas comunes de control político y social
  • Administración pública Secciones: 1) Sector público 2) Administración pública 3) Servidoras y servidores públicos 4) Procuraduría General del Estado

Tit. 5: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

  • Principios generales
  • Organización del territorio
  • Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
  • Régimen de competencias
  • Recursos económicos

Tit. 6: RÉGIMEN DE DESARROLLO

  • Principios generales
  • Planificación participativa para el desarrollo
  • Soberanía alimentaria
  • Soberanía económica Secciones: 1) Sistema económico y política económica 2) Política fiscal 3) Endeudamiento público 4) Presupuesto General del Estado 5) Régimen tributario 6) Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera (aquí está el artículo que señala que la moneda se fija en ley) 7) Política comercial 8) Sistema financiero
  • Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas
  • Trabajo y producción Secciones: 1) Formas de organización de la producción y su gestión 2)
    Tipos de propiedad 3) Formas de trabajo y su retribución 4) Democratización de los factores de producción 5) Intercambios económicos y comercio justo 6) Ahorro e Inversión

Tit. 7: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

  • Inclusión y equidad Secciones: 1) Educación 2) Salud 3) Seguridad social 4) Hábitat y vivienda 5) Cultura 6) Cultura física y tiempo libre 7) Comunicación social 8) Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales 9) Gestión del riesgo 10) Población y movilidad humana 11) Seguridad humana 12) Transporte
  • Biodiversidad y recursos naturales Secciones: 1) Naturaleza y ambiente 2) Biodiversidad 3) Patrimonio natural y ecosistemas 4) Recursos naturales 5) Suelo 6) Agua 7) Biosfera, ecología urbana y energías alternativas

Tit. 8: RELACIONES INTERNACIONALES

  • Principios de las relaciones internacionales
  • Tratados e instrumentos internacionales
  • Integración latinoamericana

Tit. 9: SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

  • Principios
  • Corte Constitucional
  • Reforma de la Constitución

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
DISPOSICIÓN FINAL
Este índice fue sacado del archivo “Constitución de Bolsillo” que fue subida recientemente a la página de la Asamblea Constituyente. Al parecer, los señores de Montecristi tienen bolsillos de payaso, pues la versión “de bolsillo” tiene nada menos que 218 páginas. ¡Y tienen la frescura de decir: “descargue e imprima”! ¡Cómo voy a imprimir 218 páginas!

El viernes pasado, circularon con Diario El Universo las impresiones de la Constitución. Para el lunes pasado, se esperaba que circulen con otros diarios, pero la impresión fue suspendida, debido a que la Asamblea sigue haciendo correcciones formales (en los términos definidos por Alberto Acosta)  en el documento. El Universo no se hizo responsable por el contenido impreso.
Comparemos con la forma en que está estructurada la Constitución de 1998:

TÍTULO I :DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

TÍTULO II : DE LOS HABITANTES

TÍTULO III : DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

TÍTULO IV: DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

TÍTULO V: DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LA FUNCIÓN PÚBLICA

TÍTULO VI: DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

TÍTULO VII: DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

TÍTULO VIII: DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

TÍTULO IX: DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL

TÍTULO X: DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

TÍTULO XI: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓN

TÍTULO XII: DEL SISTEMA ECONÓMICO

TÍTULO XIII: DE LA SUPREMACÍA, DEL CONTROL Y DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN FINAL

¿Cual organización les parece más adecuada?

PS: Para no quedarnos sin comparar el preámbulo de la Constitución de 1998, aquí está el texto vigente:

EL PUEBLO DEL ECUADOR

inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria;

fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana,

proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas,

invoca la protección de Dios, y

en ejercicio de su soberanía,

establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social.

La Asamblea

Viernes, 25 de Julio de 2008

La Asamblea es un circo
“La Asamblea es un circo”

Este título y la imagen son un homenaje a Prohibido fijar carteles, el blog irreverente que siempre presenta imágenes urbanas que nos hacen pensar.

Hoy la Constitución se entrega simbólicamente al pueblo ecuatoriano. La recibirá -simbólicamente también- Rafael Correa. El tiempo y la práctica dirán si el texto estaba dedicado al primero o a éste último.

La imagen, en cambio, es un arte encontrado en una pared del Edificio Riesgos del Trabajo del IESS, en Quito. Espero que en este post, ustedes comenten qué les ha parecido la Asamblea Constituyente. Tal vez a más de uno le pareció un circo, a otros una sala de partos y a otros un sitio de desagravio frente a décadas de: opresión, viveza criolla, negación de nuestras raíces y oportunismo.

Les dejo otra imagen. Los hechos de los últimos días me pusieron a pensar en si encasillar a Correa como Alfarista o como Placista (La corriente liberal-plutocrática que tomó la imagen del liberalismo para promover una agenda del sector privado costeño).

“Correa no nos representa”

También les dejo el texto que fue recogido por la oficina de Prensa de la Asamblea Constituyente del voto ABSTENCION de Martha Roldós Bucaram. Lamentablemente, no pude encontrar toda su intervención (3 minutos) pero hubiese querido ponerla porque coincide con la forma en que me siento en estos momentos.

 “ No solamente vinimos a hacer algo diferente, sino de forma diferente. Vinimos a hacerlo respetando la democracia, escuchando la voz de las minorías. No voy a decir cómo voy a votar. No tengo una posición y creo que la mayor parte de la población tampoco la tiene”.

Bienvenidos sus comentarios.

Varios mandatos

Jueves, 24 de Julio de 2008

Este miércoles fueron aprobados varios mandatos constituyentes, que son presentados a continuación:

Mandato universitario

Hace varios meses, el CONESUP intervino la Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, debido a múltiples irregularidades:

  • Ofertaba más carreras de las autorizadas
  • La calidad académica ha sido cuestionada por colegios profesionales
  • Las sedes de Quito y Santo Domingo funcionaban independientemente de la matriz de Ambato
  • Abrieron extensiones no autorizadas en otras ciudades
  • Había tres rectores

La intervención del CONESUP no fue la primera: en 10 años de vida, la UCCE estuvo intervenida más de una vez, fue cerrada una vez y ha sido observada todo el tiempo. La UCCE fue creada con informe desfavorable del ex CONUEP, pues a la fecha de creación, la Constitución decía que para ser creada por ley, debe haber informe del consejo, pero no decía que tal informe deba ser favorable. Como es lógico, los diputados de la época hicieron una pirueta para conquistar votos de los entoneces universitarios “ucceístas”.
El CONESUP intervino la universidad nombrando un liquidador y pidió a la Asamblea que derogue la ley de creación de la UCCE, lo que provocó un fuerte cabildeo por parte de la UCCE -manipulando a sus estudiantes- que se valió de marchas, conversaciones y presiones para evitar que el CONESUP derogue su creación. Como última alternativa, los dueños de la universidad pugnaron porque la UCCE sea estatizada para pasar a los estudiantes -y al problema- a manos del Estado.
Pero el caso de la UCCE, aunque agudo, no es único: muchas universidades tienen dudosa calidad académica, vocacion de negocio, poca capacidad de investigación y otros problemas. Además, existe un problema estructural de la universidad ecuatoriana, pues son pocos los casos de conexión entre universidad y empresa y universidad y sociedad. Existe dispersión y no se aprovechan especializaciones y economías de escala: Ecuador tiene más universidades que Canadá, pero ni reuniendo toda la investigación que se realiza en nuestro país, llegamos al esfuerzo educativo de una verdadera universidad en el primer mundo.

La calidad educativa debe ser garantizada por el CONESUP, en cuya integración deben tener voz los colegios profesionales. Además, las universidades que no tengan calidad suficiente, deben cerrar.
El mandato No. 14 aprueba lo siguiente:

  • Deroga la Ley de creación de la UCCE, dispone la liquidación de la misma y el traslado de los estudiantes a otros centros educativos.
  • Reforma la Ley del CONESUP, para cambiar la forma de designación del vocal por los colegios profesionales.
  • Ordena que el CONESUP y el CONEA evalúen a todas las universidades bajo la actual normativa universitaria y que el resultado de esa evaluación sea enviado a la Legislatura, que deberá decidir reformar leyes o derogar universidades.

Mandato de empresas públicas

En los medios de comunicación, aparece como Mandato Eléctrico, porque perdona las deudas de años a los beneficiarios de la Tarifa de la Dignidad y establece Tarifa Unica a nivel nacional, pero su contenido es tan extenso, que es un mandato para Petroecuador y las Empresas del Fondo de Solidaridad: eléctricas y telefónicas.

El mercado eléctrico está formado por empresas que generan energía (Hidropaute, Hidroagoyán, Termoesmeraldas, etc.), empresa que la distribuye la energía (Transelectric) y muchas empresas que la distribuyen a cada provincia (Empresa Eléctrica Quito, Ambato, Manabí, Sta. Elena, etc.). Casi todas las empresas son estatales o con mayoría del capital estatal. Son excepciones algunas generadoras y EMELEC. Esta última fue reemplazada por la estatal CATEG, que tiene un régimen legal diferente a las demás empresas que distribuyen energía.

El sistema debía funcionar así: las generadoras venden energía a las distribuidoras, y éstas venden la energía a los particulares, les cobran y con eso pagan la energía y el “peaje” que cobra la compañía transmisora. Suena fácil, pero en realidad lo que ocurría era así: las generadoras vendían a crédito, las distribuidoras daban energía, pero a un precio artificial fijado por el Estado y, además, no cobraban a los abonados. Como resultado, se formaron deudas inmensas entre unas y otras compañías y, para colmo, las compañías que generan energía con petróleo y derivados, le deben a Petroecuador.

En definitiva, todos debían a todos y un mercado que debía ser competitivo, era en realidad manipulado, ineficiente, caótico e insostenible. Rafael Correa ha dicho que este sistema eléctrico es como una reforma hecha por el Pájaro Loco.
El mandato decide eliminar las deudas mutuas (entre empresas) y le sugiere a Petroecuador eliminar también las cuentas por cobrar, como dando a entender que no se las va a pagar.

Al Fondo de Solidaridad se le autoriza a fusionar sus empresas como considere necesario y obliga a los entes de control a otorgar las concesiones respectivas. Con esto se creará un nuevo Inecel y Emetel, como se anticipó en este blog.

Las deudas de Inecel anterior serán asumidas por el Estado. Asimismo, el Estado asumirá el resultado que llegare a tener el efecto de eliminar todas las deudas cruzadas.

Además de estas decisiones, se ordena unificar la tarifa a nivel nacional, como se dijo al comienzo.

En cuanto a los usuarios de la Tarifa de la Dignidad: para que les sea condonada la deuda, tienen que ser puntuales en los pagos a partir de este mes de julio. Si vuelven a caer en morosidad, les cobran la deuda que iba a ser perdonada.

En cuanto a la CATEG, también se eliminan deudas que ella tenga por pagar y por cobrar con otras empresas eléctricas, pero continúan las deudas y créditos que tenga con SRI, Estado y otros. Si el resultado del cruce de cuentas es que EMELEC le debe al Estado (como seguramente será, dada la revolución ciudadana que vivimos), esta deuda será el aporte del Estado al capital de la nueva empresa pública de electricidad para Guayaquil.
Perla del absurdo: Se confiere capacidad coactiva a las empresas eléctricas y a la CATEG. Es absurdo porque las eléctricas ahora son empresas privadas (aunque de capital público) y no pueden tener el privilegio de cobrar por coactiva sus deudas. ¡Es como darle capacidad coactiva al Banco del Pacífico o a Alegro!

Pero el absurdo no se acaba ahí, pues el texto que confiere la capacidad coactiva dice que esta capacidad puede ejercerse “sin que sea necesaria prejudicialidad penal” WTF! Si eso significa que no se necesita ir ante un juzgado común, es innecesario esa aclaración, pues de eso mismo se trata la coactiva. Tal vez significará eso que una empresa eléctrica puede juzgarme penalmente como estafador por no pagarle la luz!
Mandato agrícola

Para luchar contra la crisis alimentaria, la Asamblea dispone la creación de un Plan de Soberanía Alimentaria, consistente en los siguientes puntos:

  • El plan durará hasta el final de 2009
  • El plan se financiará con recursos petroleros estatales
  • Se amplía el bono agrícola creado por Decreto Ejecutivo
  • Se dispone que los ministerios de Agricultura y Coordinador de Desarrollo Social realicen gestiones para el Seguro Agrícola. Este seguro es importante para pagar al productor cuyas cosechas se dañen por efecto de fenómenos naturales. Probablemente, el Estado asumirá parte de la prima de este seguro, tal como en otros países.
  • Se exonera de impuesto a la renta varias actividades: Producción agropecuaria, Comercialización en primera fase (productor-mayorista) en estado natural, Importación de fertilizantes, Comercialización de fertilizantes y otros insumos.
  • Para acceder a esta exoneración, las utilidades deben reinvertirse en la producción.
  • En el caso de la Comercialización de insumos agrícolas, esta exoneración esta sujeta a que se ofrezcan descuentos a pequeños productores agrícolas.
  • Esta exoneración aplica a utlidades generadas en los años 2008 y 2009.
  • Se suspende el cobro de Impuesto a Tierras Improductivas en 2008-2009.
  • Se suspende el cobro de aportes en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) en 2008-2009, para agricultores inscritos en ese régimen.
  • Se elimina el 12% de IVA a embutidos, quesos y yogures.
  • Prohíbese importar plaguicidas establecidos en el Anexo III del Convenio de Rotterdam.
  • Se autoriza al Presidente de la República a suspender los beneficios tributarios de este mandato, si no se cumplen los objetivos del mismo (El mismo Ejecutivo evaluará si se han cumplido estos objetivos).
  • Se autoriza al Presidente y a los Ministerios: MAGAP, MCDS y MIES para emitir reglamentos de aplicación del mandato.

Mandato de Ciudad Alfaro

Ayer fue inaugurado el Palacio Legislativo en Quito y con ello, el complejo Ciudad Alfaro no será usado por el Estado. Este mandato crea la Corporación Ciudad Alfaro, dependiente del Ministerio de Cultura, con el fin de mantener el complejo construido y usarlo para promover actividades culturales, académicas, tecnológicas y turísticas en beneficio de Manabí.

Se ordena al Ministerio de Finanzas entregar fondos para mantener el complejo, hasta que la Corporación sea autosustentable.

Mandato: Se ordena a la AGD pagar primero a depositantes

El texto del mandato no ha sido publicado aún, pero el boletín de prensa señala que las instituciones en control de la AGD y en liquidación forzosa deberán primero pagar a los depositantes y otros acreedores del respectivo banco, antes que pagar a la AGD lo invertido en dichas instituciones. Se exceptúa el pago a acreedores vinculados, a quienes se pagará después de pagar a la AGD y solo si queda algo al final.
Mandato: Nuevo Superintendente de Telecomunicaciones

Paúl Rojas fue designado por el Congreso, ratificado por Mandato 01 y ahora ha sido reemplazado.

En su lugar, será Superintendente Fabián Jaramillo, ex gerente de la municipal telefónica ETAPA. Fernando Cordero fue presidente de ETAPA cuando fue Alcalde de Cuenca.

Mandato: Nuevo Defensor del Pueblo

Claudio Mueckay fue nombrado por el Congreso, encargado por Mandato 01 y posteriormente levantada su inmunidad, por pedido de la Corte Suprema de Justicia.

Hoy ha sido reemplazado por Fernando Gutiérrez.

Otros Nombramientos

No se si estos nombramientos se han aprobado por Mandato, pero en estos días la Asamblea ha resuelto estos nombramientos:

  • Carlos Vallejo, como director del Banco Central
  • Juan David Cevallos, como vocal del TSE. Cevallos representa a Alianza País, bajo pretexto de que el TSE actual se conforma con las 7 fuerzas más votadas de la última elección pluripersonal actual. Sin embargo, en las últimas elecciones (asambleístas) fueron más votadas las siguientes fuerzas: Acuerdo País, PSP, PRIAN, PSC, RED, Pachakutik y UNO. Atrás quedaron ID, PRE y Futuro ya, que consiguieron menos escaños. La UDC no sacó ninguno. Si la razón era que el TSE represente a las 7 fuerzas más votadas, debieron retirar a la vocal Elsa Bucaram del PRE y poner a uno de Pachakutik y retirar al vocal Hernán Rivadeneira del Partido Socialista (entró por la alianza 35-17 en 2006) y poner en su lugar a uno de UNO.

Leyes

Ya que van a 100, la Asamblea de paso aprobó la Ley de Compras Públicas y la Ley de Tránsito. Cada una merece un post aparte, pero recuerden que lo leyeron primero aquí.
Enlaces:

Mandatos agrícola y eléctrico resumidos en El Comercio.

Mandatos agrícola y eléctrico resumidos en El Telégrafo.

Ya está (?) La Constitución y vuelve el 2×1

Miércoles, 23 de Julio de 2008

La novedad conocida por todos los medios de prensa: ya está la Constitución. El link para leerla por completo es éste: http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/Nueva_Constitucion_del_Ecuador.pdf

En días pasados, puse una codificación informal en la barra lateral de este blog, organizando los textos aprobados por materias. Pensé quitar esos links para poner el link único de la codificación hecha por la comisión redactora, pero después de la “libre movilidad” de Alexis Mera en el Pleno de la Asamblea, creo que voy a comparar lo aprobado en el Pleno con lo que aparece como texto definitivo, para identificar las diferencias. Cuando las encuentre, les aviso en un post.

Vuelve el 2 por 1

Tras la terminación de la redacción de la Constitución, la Asamblea continúa reformando el marco institucional del Estado. Comenzando por la aprobación flash de la Reforma a la Ley de Equidad Tributaria. Mediante esta reforma se corrigen errores ocasionados por aprobar dicha ley a última hora a fin de año. Ojalá haya tiempo para corregir los errores que aparezcan en esta nueva aprobación al apuro: la de la Constitución.

Otra reforma legal es la que aprueba rebajas de penas mediante la reforma al Código de Ejecución Penal. Esta reforma cambia la estructura de la institución pública que maneja la rehabilitación de los internos, excluyendo de su presidencia a la Fiscalía (órgano persecutor que busca la condena del sindicado). Además, esta reforma revive el 2 x 1, conocido sistema de rebaja de penas que permite que los presos salgan al haber cumplido hasta el 50% de sus penas, siempre que se cumpla con requisitos de conducta, capacitación y demás. Habrá que ver cómo funciona el sistema de rebaja de penas, porque antes el 2×1 era una alcahuetería a la que accedía casi cualquier preso, rehabilitado o no.

La experiencia de Wilma Salgado hizo caer en cuenta a los funcionarios del gobierno que el delito de peculado estaba demasiado fuerte: en la Constitución del 98 este delito es tan imprescriptible como la tortura o desaparición de personas. Para evitarse persecusiones a futuro, la nueva Constitución permite que el peculado prescriba. Parece que similar criterio se aplicó al revivir el 2×1, por si algún rato algún miembro de la nomenklatura cae en desgracia.

Y ya que hablamos de delitos o ideas de delitos, quiero mostrarles esta anécdota: el Presidente Rafael Correa fue a las nuevas instalaciones del Registro Civil (Edificio Banco La Previsora, sector norte de Quito) y NO inauguró el nuevo Registro Civil, porque no le gustó la placa conmemorativa, que decía “Excelentísimo Presidente”. Correa ha dicho más de una vez que no cree en las palabras ampulosas, aunque sí es capaz de enjuiciar o majaderear cuando siente que otros no respetan la majestad del poder.

Además, escuchar “excelentísimo” suena a que le dijeran: “Ese lentísimo Presidente…”

Correa renovando cédula: ¿Habrá cambiado de profesión?
Con todo ese antecedente, voy a la anécdota: Correa dijo estar feliz por el nuevo Registro Civil porque por fin se trataba con dignidad al ciudadano que quería obtener su cédula. ¿Por qué tan feliz? Porque como ciudadano vivió el maltrato burocrático al intentar obtener la cédula para su hija:

Dentro de este marco, Correa contó una experiencia cuando fue a sacar la cédula para una de sus hijas, trámite que dijo demoró 7 horas.

“Créanme que nunca he sentido tantas ganas de matar como aquella vez“, enfatizó.

Via: El Telégrafo.
Gracias a Dios, el Presidente no tiene un trabajo como el mío, donde lidiar con toda clase de entidades públicas -y privadas con cara de públicas- es una tortura diaria. Al menos él sabe cómo me siento a veces.

Especial de El Comercio sobre la Constitución.

Especial de Diario Hoy sobre la Constitución.

Justicia necesita leyes

Miércoles, 16 de Julio de 2008

En los medios de comunicación tradicionales se ha resaltado la velocidad del segundo debate seguido en estos días. Aunque velocidad y calidad no son necesariamente opuestos, haber tratado tantos artículos sin el tiempo suficiente, sí puede afectar la calidad del texto que se apruebe.

Sobre la pérdida de tiempo, todos tienen parte de culpa: he visto cómo en las sesiones se aprovecha el uso de la palabra para lirismos o se usaba -en los momentos iniciales de la Asamblea- horas de debate en el pleno para saludar al cantón X por sus fiestas locales o para recordar al héroe Y o al día clásico Z.

Artículos sobre Justicia

Se han aprobado artículos sobre la Justicia que pueden cambiar la forma cómo se ha prestado este servicio público hasta la fecha. O podrían empeorarlo, pues los cambios pueden prestarse al abuso de la ley y al retardo en la justicia. Por ello, es urgente una reforma integral a las Leyes que regulan esta importante función del Estado e iniciar un proceso de depuración que cambie a los funcionarios judiciales.

Los artículos sobre Justicia versan sobre tres grandes temas: Organización de la Función Judicial, Servicio Notarial y Registral y Garantías Constitucionales. Aquí una síntesis de lo más relevante en cada apartado y mis comentarios en cursiva.

Organización de la Función Judicial

Normas generales de la justicia ordinaria
Artículo (1).- Principio de la debida diligencia en la administración de justicia. La ley debe explicar qué es debida diligencia y qué no es (atropellar procedimientos, por ejemplo).

Artículo (2).- Protección a las víctimas, testigos y otras personas que intervienen en el proceso penal. La razón para la impunidad es la falta de protección. La Fiscalía tiene un programa, pero reducido. Debiera incluirse en la ley un programa de reducción o conmutación de penas para los delincuentes que provean de información clave para llegar a los cabecillas.
Artículo (3).- Niñez y adolecencia con jueces especiales. Debe separarse el juzgamiento de Protección de Derechos (Alimentos, adopción, etc.) del juzgamiento del adolescente infractor (Penal).
Artículo (4).- Los magistrados, ministros y jueces administrarán justicia sujetándose a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Debió aclararse que son independientes frente a otras funciones, autoridades y jueces.
Artículo (5).- Judiciales están prohibidos de ejercer otro empleo, salvo la docencia. Tampoco pueden participar en política.

Artículo (6).- Los jueces serán responsables por el perjuicio debido a retardo, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley. Para esto, la Ley debe precisar qué actividades son retardo o denegación de justicia. El quebrantamiento de la ley debiera ser declarado por el juez que resuelva el último recurso. Y el secretario y el amanuense no son responsables por retardo?
Artículo (7).- Los actos generados por cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial, en la forma que determine la ley. A menos que un mandato protega a la AGD.
Artículo (8).- Las partes y sus abogados pagarán solidariamente las costas judiciales por retardos innecesarios o por litigar maliciosa y temerariamente.Actualmente son responsables solo las partes, ahora el abogado pensará dos veces antes de sugerir iniciar un juicio sin motivo suficiente.
De la organización y funcionamiento
Artículo (9).- Partes de la Función Judicial:

  • órganos jurisdiccionales, La Corte Nacional ya no tendrá injerencia administrativa, lo cual es bueno: para que se dediquen a juzgar.
  • órganos auxiliares,
  • órganos administrativos y
  • órganos autónomos. Actualmente Fiscalía es independiente del Poder Judicial y la Defensoría es parte del Ejecutivo

Artículo (10).- Los órganos jurisdiccionales son:
1. La Corte Nacional de Justicia.
2. Las Cortes de Apelación.
3. Los tribunales y jueces que establezca la ley.
4. Los jueces de paz.

Artículo (11).- El órgano de administración: el Consejo de la Judicatura.

Organos auxiliares: el servicio notarial, el servicio de registros, los martilladores, los depositarios.

Son órganos autónomos de la Función Judicial la Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado.

Corte Nacional de Justicia
Artículo (12).-
Competencias:

1.- Conocer recursos de casación, revisión y demás.

2.- Desarrollar precedentes jurisprudenciales (fallos de triple reiteración).

3.- Enjuiciar a los funcionarios que gocen de fuero.

5.- Podrá presentar proyectos de ley relacionados con su actividad.

6.- Otras atribuciones de ley.

La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en la ciudad de Quito.

Artículo (13).- Composición:18 magistrados (6 salas de 3 magistrados) y el Presidente. Se eligen por períodos de 9 años, sin reelección y se renuevan cada 3 años. Debiera permitirse la reelección, hay jueces que son super buenos.
Habrá Conjueces y Asesores jurídicos para evacuar las causas. Actualmente, muchas sentencias no las hacen los magistrados, sino ayudantes (incluso estudiantes).

Artículo (14). Presidente de la Función Judicial dura 3 años.

Artículo (15).- Procedimientos, criterios y elaboración de sentencias: Las sentencias que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto de derecho serán jurisprudencia.

El Magistrado ponente para cada sentencia será designado mediante sorteo.

Para cambiar el criterio jurisprudencial obligatorio, el Magistrado ponente explicará bien y su fallo deberá ser aprobado por unanimidad en la sala.

El triple fallo reiterado ya existe, pero en la Ley. Son novedades: Sorteo del magistrado ponente y la autorización para cambiar la jurisprudencia.
Artículo (16).- Requisitos para ser Magistrado:

1. Ser ecuatoriano.
2. Tener derechos políticos.
3. Tener el título de abogado. Hoy se exige título de Doctor.
4. Probidad notoria la profesión, la judicatura, o la docencia , por 10 años. Ahora es 15.
6. Los demás requisitos de idoneidad que fije la ley.

Artículo (17).- Procedimiento de designación: Serán elegidos por el Consejo de la Judicatura por concurso de oposición y méritos, impugnación, contraloría social, equidad y paridad de género. Qué es equidad y paridad de género? No es lo mismo equidad que paridad? En todo caso, debiera ser paridad de SEXO, pues ya habíamos quedado en que géneros hay más de dos.
Artículo (18).- Existirán Cortes de Apelaciones con salas especializadas en cada provincia. Todos sus miembros deben ser de carrera judicial.

Artículo (19).- Ministros elegidos por concurso de oposición y méritos, impugnación, contraloría social y equidad de género. Ah, estas cortes ya no necesitan PARIDAD de género.
Artículo (20).- Los servidores judiciales deben aprobar un curso y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas.

Artículo (21).- Todo servidor judicial tiene derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para ser separado. Mal redactado: en el desempeño de SU CARGO.
Artículo (22).- La ley determinará todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.

Artículo (23).- No existe fuero policial ni militar.

En la transitoria vuelven a repetir que la Corte Nacional deberá ser paritaria de género. Es inútil repetirlo.

Servicio Notarial y Registral

Artículo (1).- Estos servicios son públicos e integrados a nivel nacional. El número de funcionarios, su remuneración y el costo de los servicios se regulan por el Consejo de la Judicatura.

Artículo (2).- Para ser notario o registrador se requiere ser abogado o Doctor en jurisprudencia. Se designan por concurso y se evalúan periódicamente, con estándares de rendimiento.

Los notarios han defendido su negocio privado argumentando la calidad del servicio (frente a un servicio público) y la cantidad de IVA que facturan. Personalmente, creo que la estatización del servicio notarial es positiva, porque elimina la discrecionalidad del servicio, limita los honorarios y puede ser eficiente: el Registro de Sociedades dirigido por la estatal Superintendencia de Compañías es gratuito, electrónico, desconcentrado, fidedigno, rápido, transparente y de acceso público. Las transitorias están mal hechas, porque primero les declaran terminados los períodos a notarios y registradores actuales y luego les dan 180 días más.

Garantías Constitucionales

Normas comunes a las acciones constitucionales No hay un apartado así en la Constitución actual.

Artículo 1.- Principios y normas:

1.- De la legitimación activa popular.- Cualquier persona, grupo de personas, nacionalidad o pueblo podrá proponer las acciones previstas en esta Constitución. La Ley debe prohibir más de una garantía en una misma causa. No aplica esta norma en el Hábeas Data.
2.- Competencia.- Es competente el juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión.Ya no es competente el juez donde el acto tiene sus efectos, para evitar los jueces de lugares alejados resolviendo temas que les son ajenos.

3.- Reglas de procedimiento.-

a.El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz.
b.Son hábiles todos los días y horas.
c.Podrán ser propuestas oralmente o mediante escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma constitucional infringida. Si se propone oralmente, se deberá elaborar un acta. Es contradictorio quejarse de la fiebre de “amparitis” y abrir más la puerta a la cascada de amparos. Muchas garantías serán negadas por incompletas o incorrectamente formuladas.
d.Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión. Por ley se debe normar qué medios de notificación son admisibles, vaya a poder notificarse oralmente también…
e.No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho. La ley debe explicar cuáles son las normas indispensables.
f.El juez tiene la obligación de impulsar de oficio los procesos.
g.No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción. Pero sí es aconsejable, para que no salga negada la acción.
h.El juez que sin justificación legal no tramite el proceso dentro de los plazos constitucionales o legales, será sancionado administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar. Y si la culpa es del secretario? Insisto en esto porque el juez no elige al secretario, sino que le toca aguantarse al que le asignan.
4.- Audiencia.- Se permite escuchar a quien solicite intervenir.

5.- Pruebas.- En cualquier momento , el juez puede pruebas. Cuando el juez ordene la práctica de pruebas deberá establecer el plazo. Actualmente no hay norma sobre pruebas en garantías.
Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por el accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La inversión de la carga de la prueba no aplica contra particulares.

6.- Sentencia apelación y seguimiento.-
En caso de constatarse la violación de derechos humanos, el juez deberá declararla, ordenar la reparación y especificar las obligaciones, positivas y negativas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse.
Las sentencias podrán ser apeladas ante la Corte de Apelaciones en efecto devolutivo. Si habrá una Sala de apelación en materia de garantías, también habrá una Sala en la Corte Nacional? En todo caso, esto descongestionará a la Corte Constitucional.

7.- Sanción.- Cuando se incumpla la sentencia por parte de un funcionario público, el juez ordenará la destitución del cargo o empleo. Ya está actualmente esa sanción.
8.- Remisión a la Corte Constitucional.- Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional. Para qué?
Artículo. 2.- Medidas cautelares.- Se puede solicitar medidas cautelares.

De la acción de amparo

Artículo 3.- S
e podrá interponer en los siguientes supuestos:

a) Por violación de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial, incluso cuando sea la consecuencia de la aplicación de una ley, reglamento o cualquier otra norma de carácter general.

b) Contra políticas públicas cuando exista falta o deficiente prestación de bienes y servicios públicos, cuya consecuencia sea la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales.

c) Cuando la violación proceda de un particular, el amparo se podrá interponer si la violación del derecho provoca daño grave, si el particular presta servicios públicos impropios, actúa por delegación, o si el afectado se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

La ley debe normar cuándo un acto viola un derecho, cuándo existe prestación deficiente de servicios públicos y cuándo existe un estado de subordinacion, indefensión o discriminación entre particulares.
De la acción de hábeas corpus

Artículo 4.- El hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

Habrá audiencia, en que participarán el detenido, el Defensor Público y quien ordenó la detención. Puede realizarse en el sitio del detenido. La ley debe regular el procedimiento ante el juez, porque actualmente este recurso estaba en manos de los alcaldes.
Artículo 5.- Hábeas corpus judicial.- Cuando la orden de privación de la libertad ha sido dispuesta dentro de un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la sala especializada de la Corte de Apelaciones.

Artículo 6.- Desaparición Forzada.- Si hay un desaparecido y hay indicios sobre la intervención de algún funcionario público o agente del Estado, el juez deberá convocar a audiencia al Ministro del ramo y al Comandante de Policía.

De la acción de acceso a la información pública
Artículo 7.- La acción tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública, cuando ha sido denegada o entregada incompleta. Este recurso ya esta en la Ley de Transparencia, se lo “subió”.
Del habeas data
Artículo 8.- Toda persona tendrá derecho a conocer de la existencia y acceder a los documentos e información sobre sí mismo, que esté en entes públicos o privados. Se amplía a entes privados, pues hasta ahora era sólo en entidades públicas.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización del titular de ellos o de la ley.
El titular de los datos podrá solicitar el acceso a los datos, su actualización, rectificación, eliminación o anulación.

De la acción por incumplimiento.
Artículo 9.- La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas y el cumplimiento de sentencias o informes de cortes u organismos internacionales de derechos humanos. Esta acción se interpondrá ante la Corte Constitucional. Esta figura no existe actualmente.
Del recurso extraordinario de amparo.

Artículo 10.- El recurso extraordinario de amparo procede contra sentencias o autos definitivos en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en esta Constitución. Procede si se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia del titular del derecho constitucional violado. Cómo saber si no interponer un recurso es o no negligencia del titular? La Ley debe regular ese detalle.
Cuando el recurso sea presentado para retardar la ejecución de la sentencia, el juez que conozca deberá rechazar el recurso y, si es el caso, sancionar al infractor de conformidad con la ley. No explica si se puede pedir recurso de hecho contra esta negativa.

Concédese amnistías e indultos

Martes, 8 de Julio de 2008

1. Gustavo Noboa

El ex presidente Gustavo Noboa afrontó dos juicios penales iniciados por León Febres Cordero cuando Noboa dejó la presidencia. En una de las pocas asistencias de Febres Cordero al Congreso elegido para 2003-2007, el líder socialcristiano atacó la forma cómo se renegoció la deuda externa y cómo se usó el saldo de bonos resultado de tal negociación para apuntalar la solvencia de dos bancos que estaban en manos del Estado: Filanbanco y Banco Pacífico. Producto de tales denuncias, se dictó órden de prisión preventiva en contra de Gustavo Noboa, quien pidió asilo en República Dominicana y, tras la concesión del asilo, vivió varias semanas en la residencia del Embajador dominicano hasta que Lucio Gutiérrez le otorgara el salvoconducto para salir del país.

El primer juicio de Noboa era por la renegociación de la deuda. Tal renegociación se había producido después de una cesación de pagos implementada por Jamil Mahuad en medio de una masiva crisis económica y moral. En este juicio, el Presidente de la “Corte Ideal”, Jaime Velasco, levantó la orden de prisión contra Noboa y todos los demás sindicados. Además, se archivó el proceso por falta de indicios de que hubiere delito: la Contraloría y la Fiscalía indagaron la negociación y no encontraron delito.

El segundo juicio de Noboa se trata del “reciclaje” de bonos para pagar a la firma asesora en la renegociación y para reflotar a los estatales Banco Pacífico y Filanbanco. En este juicio, Jaime Velasco levantó la orden de prisión contra Noboa y otros, pero sindicó al ex presidente como “encubridor” del presunto delito.

La libertad de Noboa fue un ícono de la liberación de la Justicia de la dominación socialcristiana, razón por la cual, el independiente Jaime Velasco casi llora al leer la providencia:

[youtube=http://www.youtube.com/watch?v=0SOuf6htI0w]

Este supuesto delito consiste en que, el decreto ejecutivo que crea los bonos renegociados dice que tales bonos sólo se usaran para cambiarlos por los bonos Brady que Mahuad dejó que caigan en default. El equipo económico de Noboa no se limitó a cambiar bonos nuevos por viejos, sino que usó parte de dichos bonos nuevos para evitar la quiebra de un banco estatal (Pacífico) y para prolongar la agonía de otro banco (Filanbanco). Con la amnistía otorgada, se borra este juicio -en el que se presume había fuertes violaciones al debido proceso- y tanto Noboa (que firmó el Decreto) como su equipo renegociador (quienes hicieron más de lo permitido en tal Decreto) quedan libres de toda culpa en el tema “uso extra de bonos”.

La amnistía no implica aprobación sobre la calidad o conveniencia de la renegociación de deuda externa.

Página de Gustavo Noboa sobre las acusaciones y solicitando amnistía
Entrevista de El Universo a Gustavo Noboa

Explicación de Alberto Acosta de su negativa a la amnistía

Artículos de opinión:

2. Wilma Salgado

Wilma Salgado fue nombrada Gerenta de la AGD como cuota de Pachakutik en el gobierno de Lucio Gutiérrez. Salgado buscó para la AGD a un agente de cobro. Entre las propuestas recibidas, varios bancos ofrecían cobrar la cartera de la AGD a cambio de porcentajes que llegaban al 50% de lo cobrado. Otra propuesta, de Bolívar González, ofrecía cobrar como honorario profesional el 2% de lo cobrado. Bajo consejo del Ab. González, la AGD notificó por la prensa a todos sus deudores, salida jurídica cuestionada pero que impidió la prescripción de los juicios de cobro y cuyos efectos han sido respetados por las siguientes administraciones de la AGD.

González cobró su porcentaje en efectivo, calculado sobre la base de lo recuperado (no todo se recuperó en efectivo: algunos deudores pagaron con inmuebles y otros bienes). Dice Wilma Salgado que el origen de la acusación está en no haber seguido la Ley de Contratación Pública y no haber pagado primero a todos los depositantes antes de pagar al abogado.

Wilma Salgado fue destituida de la AGD por el entonces Ministro de Economía, Mauricio Pozo. En 2004, fue candidata a Prefecta de Pichincha en binomio con Rodrigo Paz, quien corrió para la Alcaldía de Quito, por la alianza Mov. Quito en Acción-Partido Socialista. En 2006, fue candidata a Parlamentaria Andina por la Alianza M. Pais-Partido Socialista. Alcanzó un escaño y mientras ejerce tal cargo, apareció una orden de prisión que la mantuvo por varios meses en Lima (sede del Parlamento Andino) y después, en la Residencia Universitaria de la Universidad Andina Simón Bolívar, en Quito.

Página de Wilma Salgado en que expone su caso

Noticia en Diario El Universo

Texto de la amnistía
Artículos de opinión:

3. Luis Villacís

Luis Villacís fue designado Gerente de la AGD por Gustavo Noboa. En tal calidad, recibió la disposición del Directorio de la AGD de permitir la fusión entre los bancos Filan y Previsora. Tal fusión le acarreó un juicio penal con orden de prisión. Relata la página de la Asamblea:

Sobre Luís Villacís también ex gerente de la AGD fue acusado penalmente por enriquecimiento ilícito dentro del proceso de fusión de los bancos Filabanco y la Previsora, donde se contó con los informes favorables de las instituciones financieras previstas para ello, cumpliendo no una decisión del Directorio en la que Villacís no tenía voto, si no solo la obligación de cumplir.

 

Ante esto se resuelve otorgar la amnistía a Luis Villacís por la evidente persecución política y se ordena el archivo definitivo de todos los procesos judiciales penales, que se hubieren iniciado o se encuentren sustanciándose en contra de Luís Villacís Guillén, relacionados con su gestión en calidad de Gerente de la AGD.

 

López manifiesta que la fusión de estos bancos no se da en decisión unilateral, pues quien tomo la decisión amparado en al ley fue el directorio, “por ello pido que esta noche se haga justicia por los tres ex gerentes por considerados perseguidos por los grupos económicos”, señaló López.

 

El pleno de la Asamblea concede amnistía para Villacís con 68 votos a favorables

Noticia: Prisión en Miami de Luis Villacís

4. Carlos Arboleda

El Ing. Carlos Arboleda ayudó a formar el Partido Sociedad Patriótica. Fue designado Ministro de Energía de Lucio Gutiérrez y luego, Gerente de la AGD en reemplazo de Wilma Salgado. Existe rumores de que Arboleda “hacía aparecer” documentos de cobro para amedrentar a periodistas y opositores al régimen gutierrista. Según versiones, también “hacía desaparecer” documentos a cambio de sumas de dinero.

Arboleda contrató al abogado Jorge Arturo Sotomayor al cancelarle un honorario superior a 3 millones de dólares por actuar en varios juicios de la AGD, sin que su gestión mereciera tal honorario (en un juicio, se limitó a presentar un escrito señalando casilla judicial).

Arboleda fue detenido y pasó 2 años y medio en la Penitenciaría del Litoral. Lucio Gutiérrez actualmente lo rechaza por haber traicionado a su partido.

La amnistía de Arboleda se basa en el mismo argumento de Wilma Salgado, pues ambos contrataron a abogados para la AGD en condiciones similares.

Noticia: Libertad de Carlos Arboleda

Otra noticia de la liberación de Arboleda

5. Carlos Simbaña

El Ing. Carlos Simbaña fue acusado por el diputado “denunciólogo” Carlos González de peculado. Actualmente está detenido sin sentencia y padece una enfermedad terminal. Martha Roldós, que ha estudiado el caso, dice que no hubo tal peculado y que la prisión obedece a una persecución del ex diputado de la ID:

El ingeniero Carlos Simbaña según resolución de la Comisión de Fiscalización del 2001 presidida por Diputado Carlos González de la Izquierda Democrática determinó el inicio de una acusación por peculado.

Acusación que permitió determinar la persecución política y manipulación a la justicia según lo señala el informe seguido a esta causa. Simbaña actualmente se encuentra enfermo de cáncer terminal e insuficiencia renal terminal.

Por tanto se resuelve conferir amnistía general en favor de Carlos Simbaña Romero y en consecuencia se extinguen todas las causas y acciones penales, relacionadas con el contrato del Edificio de Correos, suscrito el 19 de junio de 1981 y se ordena el archivo definitivo de todos los procesos judiciales en contra de Simbaña.

Sobre Simbaña, la asambleísta Martha Roldós que este ingeniero civil manabita fue perseguido por un político, “sus hijas me dijeron un día, que la justicia no ha jugado a su favor porque su padre no era un hombre famoso, porque no era un político renombrado y de paso esta quebrado, ‘nos condenaron, apelaron, esto se convirtió en un desgracia personal’, yo quería pedirles que no solamente le demos oídos a los grandes políticos si no que le demos voz a quienes han sido víctimas del poder en este país”. Señaló Roldós.

Jaime Ruíz dijo que este es un proceso donde Simbaña y la comunidad de Tanda han venido luchando de manera permanente, “pero aquí existe la actuación delincuencial de algunos políticos que destruyeron la Función Legislativa, manifestó Ruíz.

 El pleno de la Asamblea decide otorgarle la amnistía para Simbaña con 86 votos favorables.

6. Manifestantes de Vinces

Según Pedro de la Cruz, cerca de 2 mil personas protestaron contra el Alcalde de Vínces (Los Ríos) contra el Alcalde Iván Ludeña y para amedrentarlos, el alcalde inició acciones por terrorismo contra 16 ciudadanos, líderes de las protestas.

Gisel Rosado (PRIAN) afirma que la protesta exigía transparencia en la gestión municipal, de la que estaba medrando el hoy ex alcalde Ludeña:

Por esta razón la resolución es la de otorgar amnistía general a todas las personas detenidas, indiciadas, acusadas, bajo investigación o por investigación o por investigarse por las causas o los hechos violentos ocurridos durante las protestas del 1 al 5 de febrero en los alrededores de la Municipalidad del Cantón Vinces de la provincia de los Ríos y se ordena el archivo definitivo de todos los procesos penales que se hubiesen iniciado o desarrollado por la causa antes mencionada.

La amnistía beneficia a 16 ciudadanos vinceños.

Boletín de la Asamblea sobre las amnistías

7. Indultos a mulas del narcotráfico

Actualmente, la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sanciona con la misma gravedad a los narcotraficantes como a los correos de tal actividad. Por ello, los sentenciados como “mulas” reciben penas con mucho más altas a la gravedad de su falta. Se otorgó indulto general a todos quienes cumplan estos requisitos:

  • Que estén sentenciados por transporte o tráfico de droga
  • Que tengan sentencia condenatoria en firme
  • Que no hayan sido reincidentes en la misma falta
  • Que hayan cumplido al menos el 50% de su pena

Por primera vez, el indulto no menciona nombres de los beneficiados. Cada sentenciado deberá pedir al juez correspondiente libertad con base en tal indulto. El Ministerio de Justicia proveerá abogados gratis a los beneficiarios de la medida.
Este indulto no cambia la actual ley: nuevas mulas recibirán penas igual de desproporcionadas.

Boletín de la Asamblea sobre el indulto

Noticia en Diario El Telégrafo

Editorial de Diario El Telégrafo

Artículos aprobados y más

Jueves, 26 de Junio de 2008

1. Artículos aprobados

Esta semana fueron aprobados 33 artículos. Voy a explicarlos en detalle y demostrar que es falso que no hayan sido debatidos suficientemente.

Los artículos aprobados el martes son:

2 24 artículos
(2 transitorias)
Martes, 24 de Junio de 2008 Organización Social y Participación en Democracia
1 artículo
Martes, 24 de Junio de 2008 Derechos Civiles
1 artículo
Martes, 24 de Junio de 2008 Debido Proceso y Justicia sin Dilaciones
1 7 artículos
(1 transitorias)
Martes, 24 de Junio de 2008 Derechos Políticos

Resumen de cada artículo, con links sobre debates ocurridos en la sociedad:
Organización Social y Participación en Democracia

Art. 1.- Ciudadanos tienen derecho a participar en la democracia bajo principios de:igualdad, autonomía, deliberación, respeto, control, solidaridad, interculturalidad.

Art. 2.- Se reconoce toda forma de organización social.

Art. 3.- Se permite la mediación y otras formas de solución alternativa de conflictos en las organizaciones.

Art. 4.- Derecho a la resistencia.

Art. 5.-La acción ciudadana se presenta ante el Defensor del Pueblo.

Art. 6.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación social, para hacer presupuestos participativos, entre otros.

Art. 7.- Silla vacía en entes seccionales.

Art. 8.- Migrantes también participan de acuerdo a la ley.

Art. 9.- Ciudadanos pueden presentar proyectos de ley.

Art. 10.- Reglas para Consulta Popular.

Art. 11.- Revocatoria: incluye al Presidente.

Art. 12.- Revocatoria del mandato. Reglas.

Art. 13.- Revocatoria: mayoría requerida.

Art. 14.- Revocatoria: de dónde sale el presupuesto.

Art. 15.- Partidos y movimientos: Naturaleza y fines.

Art. 16.- Financiamiento de los partidos.

Art. 17.- El movimiento que en 2 elecciones obtuviere el 5% de votos, adquiere iguales derechos y  obligaciones que los partidos.

Art. 18.- Partidos tienen derecho a la oposición política.

Art. 19.- Partidos pueden lanzar candidatos. Movimientos necesitan recoger firmas para lanzar candidatos.

Art. 20.- Prohibiciones para ser candidato: Contratistas con el Estado, enjuiciados por peculado, violencia intrafamiliar y otros, funcionarios públicos, militares, etc.

Art. 21.- Reelección por una sola vez.

Art. 22.- Propaganda electoral con recursos públicos. No se permite contratar publicidad directamente a los partidos. Se prohíbe la publicidad estatal en tiempos de campaña.

Art. 23.- Principios para elecciones pluripersonales: proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad de género.

Art. 24.- No puede cambiarse la ley electoral un año antes de las elecciones. Si se necesita una ley, la Función Electoral puede enviar un proyecto de ley urgente.

Derechos Civiles

Art. 25.- Ciudadanos tienen derecho:

Debido proceso

Art. 26.- Garantías del debido proceso:

  • Toda persona es inocente hasta que no sea declarado culpable.
  • Nadie podrá ser juzgado por un acto que al momento de cometerse no esté tipificado como infracción.
  • En caso de conflicto entre dos leyes, se aplicará la menos rigurosa.
  • Debe haber proporcionalidad entre infracciones y sanciones.
  • La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente.
  • Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad del juez, de los agentes que la ejecutan y de los responsables del interrogatorio. Al momento de detención, se debe informar: el derecho a permanecer en silencio, a solicitar un abogado y a comunicarse con un familiar.
  • Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado del respectivo proceso.
  • Nadie podrá ser incomunicado.
  • El derecho a la defensa comprende:Ser informado de las acciones en su contra, Contar con el tiempo y los medios adecuados para su defensa, Acogerse al derecho al silencio, etc.
  • La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses (delitos sancionados con prisión), ni de un año, (delitos sancionados con reclusión).
  • Nadie podrá ser juzgado más de una vez.
  • Los jueces deben priorizar medidas alternativas a la cárcel.
  • Ninguna persona ingresa a cárcel sin orden escrita del juez, salvo delito flagrante.
  • Se debe separar los centros de privación provisional de las cárceles.
  • Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente.
  • Las acciones y penas por delitos de lesa humanidad, tortura, tráfico de órganos, agresión sexual o muerte de menores no prescriben. Tampoco se pueden amnistiar.
  • Programa de protección de testigos.
  • Las resoluciones de los poderes públicos, deberán ser motivadas.
  • No hay extradición de ecuatorianos.

DERECHOS POLÍTICOS

Art. 27.- Son derechos políticos:

1. A elegir y ser elegidos.
2. A participar en los asuntos de interés público.
3. A presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. A ser consultados/as en los casos previstos en la Constitución.
5. A fiscalizar los actos de los órganos del poder público.
6. A revocar el mandato que confieran a los dignatarios y dignatarias de elección popular.
7. A desempeñar empleos y funciones públicas en base a los méritos y capacidades.
8. A conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse.

Art. 28.- Derecho al voto: obligatorio en general, facultativo para mayores de 16,(adolescentes),  tercera edad, discapacitados y militares y policías.
Art. 29.- Migrantes tienen derecho al voto.

Art. 30.- Extranjeros con 5 años en el país, pueden votar.

Art. 31.- Derechos políticos se suspenden por: Interdicción judicial, prisión con sentencia y otros casos.

Art. 32.- Derecho de asilo y refugio.

Art. 33.- Paridad de género.

Tras esta explicación, viendo cuándo y cuánto se ha discutido sobre estos temas ¿estamos seguros que los artículos se han aprobado sin discusión, sin debate, al vuelo, a la brava.?

2. El Buró no es perfecto

Hemos llegado a conocer que en el socialismo “del siglo XXI” el partido está en una jerarquía superior a los órganos estatales, como en cualquier otro socialismo realmente existente. En nuestro caso, el partido toma sus decisiones a través del Buró político. En este artículo de prensa, se cita a Rolando Panchana defender a la decisión del buró (de no extender el plazo más allá de lo que señala el Estatuto) diciendo:

“el buró es el mismo que llevó a Rafael Correa a la Presidencia y tomó la decisión sobre los candidatos a la Asamblea. No creo que en eso haya algo extraño”

Si el buró fue quien armó la lista de candidatos a asambleístas, el buró no es perfecto. Aquí una pequeña muestra de errores en la lista armada:

  • Mónica Patricia Chuji: Elegida por la 35, pero ha defendido las tesis de la 18: consentimiento previo obligatorio, plurinacionalidad, el agua como derecho,…
  • Rossana Queirolo: Ha dicho públicamente que cuando le propusieron ella dijo que iba a defender la tesis pro-vida. Prácticamente le dijeron firma no más, no importa. Después, Betty Amores le dijo que le hacía juego a la derecha.
  • Diana Acosta: También ha acompañado a Anabella Azín y otras en las marchas pro vida.

No digo que las tesis de las asambleístas son erradas, simplemente señalo que si su actuación iba a alejarse de la ideología o de la estrategia del partido de gobierno, el buró no debió haberlas incluido en la papeleta.
3. Las distorsiones de la prensa

A propósito de la renuncia de Alberto Acosta, algunos medios de comunicación han aprovechado para agrandar las diferencias de manera desproporcionada. Ajena a la realidad.

Ejemplo 1: En un evento recordatorio de Eloy Alfaro y Manuela Sáenz, Correa defendió su tesis de terminar la Constituyente en el tiempo señalado en el Estatuto. Además, señaló que nadie es imprescindible y concuerda con la tesis de que la Alfarada no fue producto de Alfaro, como persona individual. Ante una audiencia jóven, Correa dijo que espera que algún momento muchos de esos jóvenes tomen el liderazgo y superen a los líderes actuales:

“nadie es imprescindible en este proceso. Ojalá los jóvenes muy pronto nos pongan a un lado por inútiles”

Al referirse a este relevo, Correa incentiva a que la nueva generación política lo jubilen a él, al buró y a toda la generación política actual (que relevó a la generación nacida con el fin de la dictadura). Este relevo tiene que mostrar un salto cualitativo en las capacidades y conocimientos de la nueva generación. Los nuevos políticos tienen que ser tan capaces, honestos y eficaces que frente a ellos palidezca la imagen de los actuales políticos.

Jorge Ortiz, en cambio, pensó que Correa le llamó “inútil” a Acosta y se lo dijo a dos de sus invitados, aunque el equipo de su programa no pudo pasar la escena de ese discurso. Nada, ni en la forma ni en el fondo, puede hacer entender que le dijo inútil a Acosta. Es más, al citar una frase de acosta dijo “una frase que hace poco repitió un entrañable amigo”

Ejemplo 2: Tras la renuncia de Acosta, Cordero fue elegido Presidente. Tras la vacante de la Primera Vicepresidencia, debía elegirse primer vicepresidente. ¿Lógico? Para mí no hay duda alguna, pero para Ma. Cristina Kronfle, la renuncia de Acosta implica que toda la Comisión Directiva ha quedado sin valor (Comisión Directiva: 1 Presidente, 2 Vicepresidentes y 2 Comisionados) y que habían vuelto a fojas cero y debían elegir nuevamente todas las dignidades.

Este criterio absurdo nace de que el artículo que habla de la tarea elemental del Primer Vicepresidente (reemplazar al Presidente), no dice “temporal o definitivamente”. Aún si no pudera el Primer Vicepresidente reemplazar definitivamente al Presidente, Cordero fue elegido Presidente en esta semana. ¿De dónde la idea que este supuesto vacío legal significa que debe elegirse nueva Comisión Directiva?

En todo caso, para la vacante de Primera Vicepresidenta se eligió a Aminta Buenaño, quien a su vez dejó vacante el cargo de Segunda Vicepresidenta. Para esta dignidad, el bloque de la 35 mocionó a César Rodríguez, mientras la oposición mocionó a Leonardo Viteri (PSC). Se realizó la votación. Rodríguez obtuvo 81 votos. Viteri, 32. A pesar de la aritmética, Viteri exigió que se lo declare ganador y se lo posesione como Segundo Vicepresidente. Fue hasta la mesa directiva flanqueado por Diana Acosta, Mae Montaño y otras asambleístas. Armó relajo:

Viteri decía de su derecho a ser designado Segundo Vicepresidente resulta del Estatuto, que señala que los tres más votados integrarán la Comisión de Instalación. Esta tesis pasa por alto varios hechos importantes:

  • Viteri no es el tercer más votado a nivel nacional.
  • El Estatuto no dice que el tercer más votado se refiere al tercer más votado en Manabí.
  • La Comisión Directiva no es la Comisión de Instalación
  • La Asamblea ya se instaló, hace más de 6 meses.

No entiendo cómo una rabieta de la minoría puede motivar a El Universo a titular: PAIS impuso a vicepresidentes entre gritos y varios forcejeos ¿Por qué decir que la 35 impuso? ¿Porque Rodríguez le ganó 81 a 32 a Viteri? ¿Dónde está la imposición? ¿No es evidente de dónde salieron los gritos y forcejeos?

Ejemplo 3: Hace apenas unos años, Alberto Acosta era tachado por la gran prensa como un extremista de izquierda. Hoy es un adalid de la democracia: el de la mochila azul y ojitos dormilones.

Cuando Hurtado renunció

Lunes, 23 de Junio de 2008

A esta hora, ya no es noticia que Alberto Acosta renunció a laPresidencia de la Asamblea Constituyente. La razón principal para la renuncia está en la diferencia de criterios entre Acosta y Rafael Correa sobre la duración de la Asamblea. Correa quiere que la redacción termine en el plazo de 6 meses más 2 que fijó el Estatuto y Acosta prefiere que, aunque la redacción se tarde un poco más, el texto tenga calidad.

Puede entenderse que mientras Acosta imagina que la Constitución va a ser votada si es materialmente buena, Correa imagina que el SI ganará si se cumplen los plazos y formalidades establecidas en el Estatuto. También podría pensarse que Correa privilegia el respeto al estatuto para asegurarse que el referéndum se haga lo más pronto, antes de que comience a bajar su popularidad…

 Información urgente: En los diarios se informa que el gobierno quiere que el bloque de la lista 35 vote en bloque a favor de la renuncia de Acosta. Mientras, en los blogs de muchos asambleístas se propone rechazar la renuncia planteada. Será de esperar a ver cómo desarrollan los eventos en la jornada, pero por lo pronto, resaltamos que Acosta ha recibido un irrestricto respaldo de Pachakutik, grupo político que lo lanzó a la Asamblea de 1997-98.

Entre las cosas sorprendentes: Fernando Cordero se negaría a asumir la presidencia. Además, periodistas especulan que César Rodríguez sería elegido Presidente por la lista 35. Otra: PSP se regocija con la “pelea entre compadres”.

Una que no sorprende: La página  de la Asamblea no fue actualizada en todo el día desde la 1 de la madrugada pasada, sino hasta las 13hoo, pero no se ha informado sobre la renuncia de Alberto Acosta, aparte de la convocatoria para el pleno de hoy.

Como todavía no he aprendido futurología, dejo las especulaciones para otras páginas y mejor les cuento cómo fue cuando renunció Oswaldo Hurtado a la misma función, hace casi 10 años. Además, hay quien dice que el pasado es profeta del futuro:
Oswaldo Hurtado fue elegido asambleísta por Pichincha y lideró el bloque de la Democracia Popular, que era el segundo bloque más numeroso en la Asamblea. El más numeroso fue el Social Cristiano. La lista 6 pudo presionar para tener la presidencia, pero meses atrás se negoció un acuerdo PSC-DP por el cual se eligió a Heinz Moeller Presidente del Congreso (que no cerró) y a Alexandra Vela como Vicepresidenta. En la Constituyente, los papeles se invirtieron, y al PSC le correspondió la primera vicepresidencia, a través de Luis Mejía Montesdeoca, un cacique de Imbabura que en aquella ocasión corrió bajo el auspicio del PSC y del partido de gobierno de Fabián Alarcón.

Hurtado.  Otra coincidencia: en las elecciones le dijeron “sandía”: Comunista escondido tras un color verde.

La segunda vicepresidencia correspondió a la ID, como concesión graciosa de la mayoría a los grupos minoritarios. El acuerdo PSC-DP ha quedado para la historia como “la aplanadora”, pero ese mote en realidad se lo ganaron después de terminada la Constituyente: en el Congreso elegido para el período 1998-2002. Antes, en la Asamblea, socialcristianos y demopopulares se habían esforzado en consensuar con los grupos de minoría. De hecho, muchos de los artículos fueron aprobados por mayorías superiores a la simple suma de los votos de PSC, DP y el partido de Alarcón (derecha). Otros, fueron aprobados por unanimindad. En la tarea de sumar votos y redactar textos que sean de común acuerdo, tanto para la mayoría como para la minoría, jugaron un papel esencial Gloria Gallardo (PSC hoy PRIAN) y Alexandra Vela (DP).

Entre los temas en los que primó la tesis de la minoría, se destacan: la creación de derechos colectivos y derechos difusos, el reconocimiento del Estado como plurinacional, la aprobación de la justicia indígena, la reglamentación del derecho a la comunicación, los porcentajes mínimos para salud, educación y educación universitaria, entre otros.

Sin embargo, la piedra de toque fueron los artículos de Seguridad Social. Mientras el PSC y un grupo de la DP abogaban por un artículo que permita a los afiliados elegir entre asegurarse con el IESS estatal o con administradoras de pensiones privadas, otro grupo en la DP estaba en contra por razones ideológicas. Un tercer grupo dentro de la flecha verde estaba, en fin, en contra de cambiar al IESS por razones electorales: se acercaban las elecciones y no se quería afectar con un tema polémico a la candidatura de Jamil Mahuad.

En una votación dividida dentro del bloque de la DP, se decidió mantener el monopolio estatal de la Seguridad Social, entre los dos bloques que se oponían a esta reforma. La diferencia de votos fue mínima, pero motivó la renuncia: Hurtado anunció que no podía seguir dirigiendo la Asamblea puesto que el rechazo a su tesis significaba que había una nueva mayoría a la cual él no representaba. La prensa recogió el gesto como una costumbre de países europeos, pero desproporcionada para la realidad local.

El resultado: Luis Mejía Montesdeoca presidió el resto de sesiones con el mismo equipo de Hurtado en la Presidencia y Secretaría. La Asamblea no alcanzó a terminar su trabajo dentro del plazo señalado y tuvo que extender su trabajo. Como el PSC estaba en contra de esta extensión, se retiraron en bloque de las sesiones y no aparecieron más.

Cuando la Constitución estuvo terminada,  fue presentada en Riobamba el 5 de junio, aniversario de la revolución liberal. Para entonces las diferencias con Alarcón y con el, para entonces, presidenciable Jamil Mahuad, fueron tales, que prefirieron enviar el texto directamente al Registro Oficial y separar esa institución del poder Ejecutivo.

 Acosta. No solo los lentes y la forma de explicar son iguales. Es un académico serrano cuyo proyecto político fue eclipsado por un jóven presidente carismático.

Y si el referéndum fuera hoy…

Jueves, 19 de Junio de 2008

Una crítica común que se hace a las mediciones de rating es: “Yo no conozco a nadie que tenga un aparatico de esos que miden el rating!” Asimismo, una crítica normal a las encuestas es: “Yo no conozco a nadie que haya sido encuestado” o dicho más personal “A mi no me han encuestado nunca”.

Bueno, ayer me encuestaron. De Perfiles de Opinión, la firma de Hugo Barber. Y las preguntas fueron sobre la Asamblea, afortunadamente pude contestar todo y quiero compartir las respuestas. Como nos estabamos asando frente al CCI, respondí en una oración breve, pero aquí puedo explayarme. Y con cursivas e hiperlinks!

1. Ha escuchado el término Buen vivir?

Si

2. Qué entiende por Buen vivir?

Que toda persona tenga acceso a salud, educación y lo necesario para vivir, sin afectar la naturaleza. En lo necesario para vivir, debe incluirse: trabajo, cultura, transporte, vestido, agua caliente en la ducha y un papel que no sea lija en el baño. Ah, y está mal traducido, pues Sumak Kawsay debiera llamarse Vida buena.

3. Ha escuchado el término Economía Social y Solidaria?

Si

4. Qué entiende por Economía Social y Solidaria?

Un sistema económico que sea incluyente para todas las personas. Es decir: inclusivo. Uno en donde exista mercado, pero este no esté controlado por pocos grupos. Es decir: ley anti monopolio, transparencia en compras públicas, aranceles e impuestos simplificados y establecidos con criterio nacional, no con interés particular. Me gusta el término “sociedad de productores y propietarios”, pero yo le agregaría una categoría más: una economía donde, además de productores y propietarios, todos podamos ser consumidores. Con derechos de consumidores, forma fácil de ejercerlos y autoridad donde reclamar. Reglas claras y que no exista abuso. Que la queja del usuario esté en un buzón que llegue a manos del gerente, no en páginas websen blogs como éste. Creo más en lo que un gerente pueda hacer para mejorar su negocio que en lo que pueda hacer un defensor apoltronado en una oficina incautada al Banco Progreso. o

5. Ha escuchado el término Derechos de la Naturaleza?

Si

6. Qué entiende por Derechos de la Naturaleza?

Que una denuncia por contaminación ambiental sólo puede ser denunciada por una autoridad pública. Me explico: actualmente existen delitos por contaminación ambiental y cualquier persona está legitimada para reclamar. Con la creación del término “derechos de la naturaleza”, se creará un “Defensor Ambiental” o Superintendente o el término que sea. Y él será el único con capacidad para denunciar una contaminación ambiental o un riesgo de.

Y si no es el único, será una autoridad “de amague”, lo que significa que las personas que quieren denunciar una amenaza al ambiente en lugar de ir a la Fiscalía a denunciar el delito ambiental, irán al Defensor Ambiental para pedirle a él que vaya a la Fiscalía. Un peloteo lindo cuando quieres evitar oposición social a proyectos potencialmente lesivos al ambiente: Explotación minera a cielo abierto, Centrales hidroeléctricas, Represas de agua, etc.

7. Ha escuchado el término Orientación sexual?

Si.

8. Qué entiende por Orientación sexual?

Que un hombre o una mujer no se sienta cómoda en el rol normal de hombre o de mujer. Creo que quise responder sobre identidad de género. En todo caso, una respuesta lírica sería que el Amor une almas, independientemente de en qué “envase” están contenidas esas almas que se unen. Entiendo que no es lo mismo la orientación sexual que la identidad de género. Me explico: Sexos, hay dos: Masculino y Femenino. El hecho de que haya DOS sexos no va a cambiar. Orientación sexual hay más de dos: Hetero, homo, bi, try, etc. eso ya depende de la ocurrencia de cada persona. Identidad de género, no necesariamente está atada a una orientación sexual distinta de la mayoritaria. Es decir: una mujer puede sentirse identificada con el concepto que la sociedad ha creado para la mujer: sentimiento-ser cuidada-maternidad-rosadito, pero una mujer puede NO sentirse identificada con ese concepto de género femenino. Una lesbiana puede sentirse identificada con el género “social” femenino. O puede NO sentirse identificada. Asimismo, una mujer hetero puede o no identificarse con ese género social. Lo mismo con los hombres. Quien crea que un homosexual necesariamente se verá como Toño Palomino, debiera rentar la película de vaqueros de Ang Lee.

9. Si las elecciones fueran HOY, usted cómo votaría?

-Si

-No

No había la opción “todavía no me decido”, porque la pregunta precisamente es así de radical: si las elecciones fueran HOY no tendría en mis manos una papeleta que diga “No sabe/no contesta”, pero yo tendría la opción de anular o dejar en blanco.

Por eso, en lugar de responder, les planteo yo esa pregunta:

Si las elecciones fueran hoy, ud cómo votaría?

hice una encuesta pero no puedo hacer copy-paste:

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