Archivo de la categoría 'Derechos Humanos'

Cultura y libertad estética

Jueves, 16 de Octubre de 2008

Las personas tienen derecho a mantener su cultura, de modo individual y coletivo.

Tenemos derecho a la libertad estética. Eso está dedicado a los punkeros.

Este apartado también hace referencia al derecho de las personas al ejercicio del tiempo libre, al deporte y a gozar de los beneficios de la ciencia, la tecnología y los saberes ancestrales. No hay mucho que comentar, más bien, conviene salir a hacer deporte y visitar el museo. Ya vuelvo!

Aquí los artículos:

Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

En ejercicio de su libertad de expresión y libertad estética, Diario El Telégrafo hizo roncha con una foto donde aparecía monseñor Arregui “con cachitos”. En esta foto, Cordero está ardiendo en el infierno:

Cordero en llamas
Cordero en llamas

Derecho al ambiente sano

Martes, 14 de Octubre de 2008

Tras un largo receso, volvemos con el análisis de los artículos de la Constitución.

El artículo 14 reconoce el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano. Este derecho de las personas se conecta con el derecho de la naturaleza a que se respete su existencia y sus ciclos vitales. Al igual que la Constitución anterior, declara de interés público la recuperación y preservación ambiental. Pero es una novedad la protección del “patrimonio genético del país”:

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

El artículo 15 podría llamarse “Soberanía energética”. Este artículo promueve las energías alternativas y la eficiencia energética. Si el país reemplazara sus focos incandescentes por focos ahorradores, sería como instalar una planta eléctrica entera:

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Esta prohibición de desarrollar armas químicas, biológicas o nucleares ya consta en la Constitución de 1998. La novedad consiste en incluir en la prohibición a “contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y agroquímicos internacionalmente prohibidos”. Los agroquímicos prohibidos también fueron mencionados en el Mandato Agrario.
Hemos cambiado el panel lateral para hacerlo más útil. Les invitamos a visitar las secciones agregadas.

Principios de aplicación de los derechos

Martes, 26 de Agosto de 2008

Son titulares de derechos: las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos. También lo es la naturaleza. El debate sobre si puede o no la naturaleza ser sujeto de derechos, no se acabará, pero puede ser explicado a fondo en el capítulo pertinente.

No se ha discutido mucho sobre si está bien conferir derechos a “comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos”. Además, se necesitará una ley para definir cada una de estas categorías, sino recordemos un post de Fátima sobre la “nación” Latin Kings.

Es importante saber los principios que sirven para interpretar y aplicar los derechos. En la Constitución 1998, cada principio está en un artículo, lo cual no es muy técnico. Ahora, todos los principios están en el artículo 11:

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. Debe entenderse que los derechos colectivos se ejercen colectivamente y los individuales, individualmente.

2. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción…
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa

Resaltados dos novedades sobre el discrimen y la OBLIGACION de imponer medidas de acción afirmativa.

3. …Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. Ya estaba en la Constitución 1998.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. Se entiende norma infra legal.
 5. En materia de derechos se deberá aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. Nada nuevo: ya está en la de 1998.

  6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. Se entiende: todos los derechos constitucionales.

  7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas…

Esto es importante, pues he escuchado, especialmente a Pablo Lucio Paredes, que la Constitución 2008 “confiere” derechos, es decir, el Estado de generoso nos da derechos a nosotros, las personas. Aquí vemos que se usa el mismo lenguaje de la Constitución 1998: el texto RECONOCE los derechos humanos, que vienen por la naturaleza de la persona. Además, se reconoce cualquier otro derecho derivado de esa naturaleza. Otro mito derrumbado: la Constitución no “otorga” sino “reconoce”.

  8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva…

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. La palabra injustificadamente es una puerta para menoscabar derechos de manera justificada.

  9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

El Estado está obligado a reparar las violaciones a los derechos… El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño…
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado…

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena…

De este numeral, la única novedad es que, si el Estado es condenado por no respetar un derecho, tiene que repetir contra el funcionario que se equivocó INMEDIATAMENTE.

Ciudadanos, derechos y Jeff. Pérez

Viernes, 22 de Agosto de 2008

1. Quienes somos ciudadanos

En la Constitución 1998, se cambió la nacionalidad ecuatoriana por la ciudadanía ecuatoriana. Con ello, se dejaba implícito que los kichwas tenían nacionalidad kichwa, los shuaras igual, etc. Las diferencias entre ciudadanía y nacionalidad son ligeras, pero la más importante es que la ciudadanía se utiliza en EE.UU. y la nacionalidad en otros países. El principal problema era que los mestizos teníamos ciudadanía, pero no nacionalidad.
En la Constitución 2008, reaparece la nacionalidad ecuatoriana, “sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional”.

Desde 1830, la Constitución fija quienes son ciudadanos. Antes, lo eran sólo los varones católicos con empleo “decente” y cierto capital. Con el tiempo se eliminó el requisito de religión, el de sexo, etcétera, hasta que en 1998 se eliminó el requisito de edad: son ciudadanos incluso los menores de edad.

Ahora, la nacionalidad ecuatoriana es para todos los nacidos de padre o madre nacido en Ecuador, hasta la 3ra. generación. Esto es útil para los hijos y nietos de migrantes.

En 1998 se otorgó la ciudadanía ecuatoriana a los miembros de pueblos ancestrales que viven en la frontera, según convenios internacionales y previo solicitud de la persona interesada. Ahora, se otorga la nacionalidad de manera automática, pues en estos 10 años no ha habido ni convenios internacionales ni solicitud de la persona interesada.

En la actual Ley de Extranjería, se permite obtener la naturalización a quien haya prestado servicios relevantes a la Patria y la mujer extranjera que se case con un ecuatoriano. En la Constitución 2008, se elevan estas normas legales a nivel constitucional, pero se amplía la naturalización por matrimonio: ahora los extranjeros que se casen con una ecuatoriana podrán naturalizarse también.

Sobre los extranjeros, la Constitución 1998 incluye aquí que los contratos entre el Estado y extranjeros se someterá a jueces nacionales “salvo el caso de convenios internacionales” mientras en la Constitución 2008 esta prohibición está en otro artículo.

La Constitución 1998 prohíbe a los extranjeros a comprar tierras en las zonas de frontera. Esa norma desaparece en la Constitución 2008.
2. El orden de los derechos

El lunes, veremos los derechos “del buen vivir”, que en el mundo occidental se los llama derechos “de segunda generación” o derechos económicos, sociales y culturales.

Normalmente, las constituciones ponen primero los derechos de primera generación (derechos civiles: vida, libertad, etc.), luego los de segunda generación (educación, salud, trabajo, etc.) y después los de tercera generación. La Constitución 2008 altera ese orden, poniendo primero los derechos de 2da, los de 3ra y después los derechos políticos y los de 1ra. generación.También es novedoso incluir los derechos de protección y los de la naturaleza.
3. Una Constitución alternativa

El Universo dice:

Los ex asambleístas  María Cristina Kronfle, Cristina Reyes, Salomón Fadul y Leonardo Viteri (PSC), Eduardo Maruri (UNO), Pablo Lucio Paredes (FYa), y los independientes Alfredo Ortiz y César Rohón formaron un grupo de trabajo que redactó un proyecto alternativo de 150 artículos.

Se autodenominaron “Buró Ciudadano” en clara  oposición   al “Buró político” de  Acuerdo PAIS al que acusaron de intervenir en la redacción de los textos del proyecto de Constitución en Montecristi.

Esa constitución está disponible en http://constitucion-ciudadana.blogspot.com/

No he revisado en su totalidad los 154 artículos, pero en principio rechazo que el dólar aparezca en la Constitución: es una oda al colonialismo.
4. Jefferson Pérez

Ya son célebres las palabras del medallista olímpico ecuatoriano. Les invito a comentar esta carta que Jefferson Pérez dirige al pueblo ecuatoriano a través del Diario El Universo.

Ecuador ya no es un Estado Social de Derecho

Miércoles, 13 de Agosto de 2008

Mapa del Ecuador
Ecuador: Un Estado Social de Derecho

Ecuador, hasta 2008, se define como un Estado Social de Derecho. Eso está en el artículo 1 actual:

Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución…

Estado Social de Derecho es una categoría creada hace muchos años para significar, fundamentalmente, dos cosas:

1. Que un país está sometido al dictado de la ley (y no al capricho de un individuo o grupo de). Por eso es Estado de Derecho.

2. Que ese país tiene un gobierno orientado a satisfacer las necesidades de la sociedad (vivienda, salud, educación). Por eso es Social.

Según Wikipedia, este concepto es originariamente alemán, donde se le llamó Socialztaat. Eso puede traducirse como Estado Social. En realidad, el decir Estado supone que estamos hablando de un país con normas.

Ahora, la definición Estado de Derecho es reemplazada por Estado constitucional de derechos y justicia. Esta definición se encuentra en la Constitución venezolana y en el proyecto boliviano aún pendiente de aprobación. Ya no se define al Estado junto al concepto de Derecho como “norma” sino junto al concepto Derecho como “atribución o garantía”. También dice que el Estado es consitucional de justicia. Se supone que la justicia se alcanza por los medios establecidos en el Derecho (como norma), pues no sería racional creer que uno puede lograr la justicia por mano propia.

Veamos otros adjetivos calificativos que le ponen al Estado:

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se boierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Veamos uno por uno los adjetivos que le ponen al Estado:

  • El Ecuador es un Estado social. Bueno, aquí está el concepto alemán que queríamos.
  • El Ecuador es un Estado democrático. Tal como en la Constitución 1998.
  • El Ecuador es un Estado soberano. No veo cómo pueda cuestionarse eso.
  • El Ecuador es un Estado independiente. Ninguna novedad tampoco.
  • El Ecuador es un Estado unitario. Significa que no es federación, por ejemplo.
  • El Ecuador es un Estado intercultural. ¿Qué es un Estado intercultural? En la Constitución 1998, aparece como Estado pluricultural y multiétnico. Parece que estas palabras sí son adjetivos para un Estado.
  • El Ecuador es un Estado plurinacional. Aquí hubo fuerte debate. Luis Hernández recordó una demanda de un pueblo indígena que, argumentando llamarse nacionalidad, reclamaba el derecho a decidir si se instalaba un proyecto económico o no. Se puede prestar para manipulaciones. Personalmente, me gustaba la definición de la Constitución 1998: el Estado como tal se define como pluricultural y multiétnico, pero reconoce más adelante que los pueblos se denominan -ellos a sí mismos, con su concepto particular- como nacionalidades.
  • El Ecuador es un Estado Laico. Gracias a Dios, vuelve a aparecer este concepto que en la Constitución 1998 se cayó.

En la versión 2008 solo dice que se organiza como república y se gobierna de manera descentralizada. En la anterior, decía que: “Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.”

Ambos textos dicen que la soberanía radica en el pueblo. Ambos dicen que esta soberanía es base de la autoridad y que tal soberanía popular se ejerce a través de los órganos estatales y con las formas de participación directa previstas en la Constitución. Palabras más palabras menos, no cambia mucho esto.

Es una novedad, eso sí, que en este artículo se diga que los recursos no renovables son patrimonio estatal. Parece que estos recursos son tan importantes para el Estado que son parte misma de su definición. Equivale a que si a usted le preguntan quién es, dijera no solo su nombre, su origen y su ocupación, sino que además dijera: “…Y además soy dueño de un carro XYZ” Es curioso que una definición tan materialista entrara en una constitución hecha por hippies.

En el artículo 1 de la Constitución pasada, se define al idioma oficial y a los símbolos patrios. Dejo este análisis para mañana, pues eso aparece en el artículo 2 de la versión 2008.

Nota final: Amigos lectores, no se asusten, no vienen 444 posts de análisis artículo por artículo. Solo desmenuzo así los primeros que son muy importantes y después iremos proponiendo los análisis por capítulos o secciones enteras, para ver la película completa.

Indice nuevo vs. Indice viejo

Martes, 12 de Agosto de 2008

o se si sea muy común, pero creo que es importante analizar el Índice nuevo para compararlo con el de la Constitución vigente. Ambos se desarrollan en Títulos para englobar grandes temas y Capítulos dentro de cada uno. Es importante ver esta distribución para ver, panorámicamente, qué tan coherente resulta el nuevo texto.

La Nueva Constitución tiene estos títulos (en mayúsculas) y capítulos (con bullets). Dentro de algunos capítulos, podemos encontrar secciones:
Tit. 1: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

  • Principios fundamentales
  • Ciudadanas y ciudadanos

Tit. 2: DERECHOS

  • Principios de aplicación de los derechos
  • Derechos del buen vivir. Secciones: 1) Agua y alimentación, 2) Ambiente sano, 3) Comunicación e información, 4)  Cultura y Ciencia, 5) Educación, 6) Hábitat y vivienda, 7) Salud, 8) Trabajo y seguridad social
  • Derechos de las personas y grupos de atención prioritari. Secciones: 1) Adultas y adultos mayores, Jóvenes (mayores de edad, pero jóvenes), Movilidad Humana (esta sección protege derechos de los migrantes), Mujeres embarazadas, Niñas, niños y adolescentes (menores de edad), Personas con discapacidad, Personas con enfermedades catastróficas, Personas privadas de libertad, Personas usuarias y consumidoras
  • Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
  • Derechos de participación
  • Derechos de libertad
  • Derechos de la naturaleza
  • Derechos de protección
  • Responsabilidades (Este capítulo reemplaza al artículo de deberes de la Constitución de 19 8) .

Tit. 3: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

  • Garantías normativas
  • Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
  • Garantías jurisdiccionales. Secciones: 1) Disposiciones comunes 2) Acción de protección (reemplaza al amparo), 3) Acción de hábeas corpus 4) Acción de acceso a la información pública (antes aparecía en la Ley de Transparencia) 5) Acción de hábeas data 6) Acción por incumplimiento 7) Acción extraordinaria de protección (fue aprobado como “recurso” pero la comisión parece haberle puesto “acción”)

Tit. 4: PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

  • Participación en democracia. Secciones: 1) Principios de la participación 2) Organización colectiva 3) Participación en los diferentes niveles de gobierno 4) Democracia directa 5) Organizaciones políticas 6) Representación política
  • Función Legislativa Secciones: 1) Asamblea Nacional 2) Control de la acción de gobierno 3) Procedimiento legislativo
  • Función Ejecutiva Secciones: 1) Organización y funciones 2) Consejos nacionales de igualdad (Elimina entes de protección sueltos y unifica su accionar) 3) Fuerzas Armadas y Policía Nacional 4) Estados de excepción
  • Función Judicial y justicia indígena Secciones: 1) Principios de la administración de justicia 2) Justicia Indígena 3) Principios de la Función Judicial 4) Organización y funcionamiento 5) Consejo de la Judicatura 6) Justicia ordinaria 7) Jueces de Paz 8) Medios alternativos de solución de conflictos 9) Defensoría Pública 10) Fiscalía General del Estado 11) Sistema de protección de víctimas y testigos 12) Servicio notarial 13) Rehabilitación social
    Función de Transparencia y Control Social Secciones: 1) Naturaleza y funciones 2) Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 3) Contraloría General del Estado 4) Superintendencias 5) Defensoría del Pueblo
  • Función Electoral Secciones: 1) Consejo Nacional Electoral 2)Tribunal Contencioso Electoral 3) Normas comunes de control político y social
  • Administración pública Secciones: 1) Sector público 2) Administración pública 3) Servidoras y servidores públicos 4) Procuraduría General del Estado

Tit. 5: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

  • Principios generales
  • Organización del territorio
  • Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
  • Régimen de competencias
  • Recursos económicos

Tit. 6: RÉGIMEN DE DESARROLLO

  • Principios generales
  • Planificación participativa para el desarrollo
  • Soberanía alimentaria
  • Soberanía económica Secciones: 1) Sistema económico y política económica 2) Política fiscal 3) Endeudamiento público 4) Presupuesto General del Estado 5) Régimen tributario 6) Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera (aquí está el artículo que señala que la moneda se fija en ley) 7) Política comercial 8) Sistema financiero
  • Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas
  • Trabajo y producción Secciones: 1) Formas de organización de la producción y su gestión 2)
    Tipos de propiedad 3) Formas de trabajo y su retribución 4) Democratización de los factores de producción 5) Intercambios económicos y comercio justo 6) Ahorro e Inversión

Tit. 7: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

  • Inclusión y equidad Secciones: 1) Educación 2) Salud 3) Seguridad social 4) Hábitat y vivienda 5) Cultura 6) Cultura física y tiempo libre 7) Comunicación social 8) Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales 9) Gestión del riesgo 10) Población y movilidad humana 11) Seguridad humana 12) Transporte
  • Biodiversidad y recursos naturales Secciones: 1) Naturaleza y ambiente 2) Biodiversidad 3) Patrimonio natural y ecosistemas 4) Recursos naturales 5) Suelo 6) Agua 7) Biosfera, ecología urbana y energías alternativas

Tit. 8: RELACIONES INTERNACIONALES

  • Principios de las relaciones internacionales
  • Tratados e instrumentos internacionales
  • Integración latinoamericana

Tit. 9: SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

  • Principios
  • Corte Constitucional
  • Reforma de la Constitución

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
DISPOSICIÓN FINAL
Este índice fue sacado del archivo “Constitución de Bolsillo” que fue subida recientemente a la página de la Asamblea Constituyente. Al parecer, los señores de Montecristi tienen bolsillos de payaso, pues la versión “de bolsillo” tiene nada menos que 218 páginas. ¡Y tienen la frescura de decir: “descargue e imprima”! ¡Cómo voy a imprimir 218 páginas!

El viernes pasado, circularon con Diario El Universo las impresiones de la Constitución. Para el lunes pasado, se esperaba que circulen con otros diarios, pero la impresión fue suspendida, debido a que la Asamblea sigue haciendo correcciones formales (en los términos definidos por Alberto Acosta)  en el documento. El Universo no se hizo responsable por el contenido impreso.
Comparemos con la forma en que está estructurada la Constitución de 1998:

TÍTULO I :DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

TÍTULO II : DE LOS HABITANTES

TÍTULO III : DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

TÍTULO IV: DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

TÍTULO V: DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LA FUNCIÓN PÚBLICA

TÍTULO VI: DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

TÍTULO VII: DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

TÍTULO VIII: DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

TÍTULO IX: DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL

TÍTULO X: DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

TÍTULO XI: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓN

TÍTULO XII: DEL SISTEMA ECONÓMICO

TÍTULO XIII: DE LA SUPREMACÍA, DEL CONTROL Y DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN FINAL

¿Cual organización les parece más adecuada?

PS: Para no quedarnos sin comparar el preámbulo de la Constitución de 1998, aquí está el texto vigente:

EL PUEBLO DEL ECUADOR

inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria;

fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana,

proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas,

invoca la protección de Dios, y

en ejercicio de su soberanía,

establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social.

Mandato de respaldo a la AGD

Jueves, 10 de Julio de 2008

Anoche la Asamblea Constituyente -un órgano político- aprobó el Mandato No. 13, que resultó de mala suerte para los señores Isaías y para muchos accionistas (reales o de papel) que se vieron perjudicados con la incautación de bienes que hizo la AGD.

Este mandato prohíbe que juez alguno acepte cualquier amparo, recurso, demanda o acción contra la Resolución que incauta los bienes del Grupo Isaías.

Imagen de El Universo.
Mi opinión es que este Mandato nunca debió ser aprobado:

  • “Transmite” los plenos poderes a una entidad administrativa, parte del poder constituido y por tanto, de menor jerarquía que la Constitución y la ley: la AGD no puede gozar de las ventajas “mandaticias” que asumió la Asamblea.
  • Se politiza un tema jurídico administrativo. Si los Hermanos Isaías querían una prueba de que la incautación fue una medida política, ahí en el mandato tienen la prueba.
  • Antes de proceder a esta incautación, debió elaborarse un documento jurídicamente sólido, que sea imposible de ser desbaratado por un juez. La incautación de una avioneta del Grupo Czarninsky es una -de varias- pruebas de que esta resolución se hizo al apuro.
  • Vamos a suponer que un juez -en derecho o en billete- le daba la razón a los Hermanos Isaías, aún la AGD podría apelar del amparo ante el Tribunal Constitucional. ¿Creen los asambleístas que el TC también se podría billetear?
  • Con este Mandato, se les cierra las puertas a los Isaías de “tener acceso a una justicia imparcial y expedita”, con lo cual se les abre la vía libre a los Isaías de acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para reclamar sus derechos. Una sentencia de la Corte Interamericana de DD.HH. es de obligatorio cumplimiento.
  • Aunque se les ha cerrado el paso a la justicia, aún los Hermanos Isaías pueden apelar ante la propia AGD. Sin embargo, no existe garantía de imparcialidad, por ser la misma entidad administrativa que emitió la incautación.
  • Si yo fuera juez, yo SI admitiera un amparo, demanda o recurso contra la resolución de la AGD: Permitiera que ambas partes expongan sus argumentos en la Audiencia y decidiera -a favor o en contra- sobre la base de los argumentos jurídicos, no sobre preferencias personales o amenazas.

Links:

 Texto del Mandato 13.

Noticia en El Telégrafo.

Noticia en El Universo.

Boletín de prensa de la Asamblea Constituyente.

Concédese amnistías e indultos

Martes, 8 de Julio de 2008

1. Gustavo Noboa

El ex presidente Gustavo Noboa afrontó dos juicios penales iniciados por León Febres Cordero cuando Noboa dejó la presidencia. En una de las pocas asistencias de Febres Cordero al Congreso elegido para 2003-2007, el líder socialcristiano atacó la forma cómo se renegoció la deuda externa y cómo se usó el saldo de bonos resultado de tal negociación para apuntalar la solvencia de dos bancos que estaban en manos del Estado: Filanbanco y Banco Pacífico. Producto de tales denuncias, se dictó órden de prisión preventiva en contra de Gustavo Noboa, quien pidió asilo en República Dominicana y, tras la concesión del asilo, vivió varias semanas en la residencia del Embajador dominicano hasta que Lucio Gutiérrez le otorgara el salvoconducto para salir del país.

El primer juicio de Noboa era por la renegociación de la deuda. Tal renegociación se había producido después de una cesación de pagos implementada por Jamil Mahuad en medio de una masiva crisis económica y moral. En este juicio, el Presidente de la “Corte Ideal”, Jaime Velasco, levantó la orden de prisión contra Noboa y todos los demás sindicados. Además, se archivó el proceso por falta de indicios de que hubiere delito: la Contraloría y la Fiscalía indagaron la negociación y no encontraron delito.

El segundo juicio de Noboa se trata del “reciclaje” de bonos para pagar a la firma asesora en la renegociación y para reflotar a los estatales Banco Pacífico y Filanbanco. En este juicio, Jaime Velasco levantó la orden de prisión contra Noboa y otros, pero sindicó al ex presidente como “encubridor” del presunto delito.

La libertad de Noboa fue un ícono de la liberación de la Justicia de la dominación socialcristiana, razón por la cual, el independiente Jaime Velasco casi llora al leer la providencia:

[youtube=http://www.youtube.com/watch?v=0SOuf6htI0w]

Este supuesto delito consiste en que, el decreto ejecutivo que crea los bonos renegociados dice que tales bonos sólo se usaran para cambiarlos por los bonos Brady que Mahuad dejó que caigan en default. El equipo económico de Noboa no se limitó a cambiar bonos nuevos por viejos, sino que usó parte de dichos bonos nuevos para evitar la quiebra de un banco estatal (Pacífico) y para prolongar la agonía de otro banco (Filanbanco). Con la amnistía otorgada, se borra este juicio -en el que se presume había fuertes violaciones al debido proceso- y tanto Noboa (que firmó el Decreto) como su equipo renegociador (quienes hicieron más de lo permitido en tal Decreto) quedan libres de toda culpa en el tema “uso extra de bonos”.

La amnistía no implica aprobación sobre la calidad o conveniencia de la renegociación de deuda externa.

Página de Gustavo Noboa sobre las acusaciones y solicitando amnistía
Entrevista de El Universo a Gustavo Noboa

Explicación de Alberto Acosta de su negativa a la amnistía

Artículos de opinión:

2. Wilma Salgado

Wilma Salgado fue nombrada Gerenta de la AGD como cuota de Pachakutik en el gobierno de Lucio Gutiérrez. Salgado buscó para la AGD a un agente de cobro. Entre las propuestas recibidas, varios bancos ofrecían cobrar la cartera de la AGD a cambio de porcentajes que llegaban al 50% de lo cobrado. Otra propuesta, de Bolívar González, ofrecía cobrar como honorario profesional el 2% de lo cobrado. Bajo consejo del Ab. González, la AGD notificó por la prensa a todos sus deudores, salida jurídica cuestionada pero que impidió la prescripción de los juicios de cobro y cuyos efectos han sido respetados por las siguientes administraciones de la AGD.

González cobró su porcentaje en efectivo, calculado sobre la base de lo recuperado (no todo se recuperó en efectivo: algunos deudores pagaron con inmuebles y otros bienes). Dice Wilma Salgado que el origen de la acusación está en no haber seguido la Ley de Contratación Pública y no haber pagado primero a todos los depositantes antes de pagar al abogado.

Wilma Salgado fue destituida de la AGD por el entonces Ministro de Economía, Mauricio Pozo. En 2004, fue candidata a Prefecta de Pichincha en binomio con Rodrigo Paz, quien corrió para la Alcaldía de Quito, por la alianza Mov. Quito en Acción-Partido Socialista. En 2006, fue candidata a Parlamentaria Andina por la Alianza M. Pais-Partido Socialista. Alcanzó un escaño y mientras ejerce tal cargo, apareció una orden de prisión que la mantuvo por varios meses en Lima (sede del Parlamento Andino) y después, en la Residencia Universitaria de la Universidad Andina Simón Bolívar, en Quito.

Página de Wilma Salgado en que expone su caso

Noticia en Diario El Universo

Texto de la amnistía
Artículos de opinión:

3. Luis Villacís

Luis Villacís fue designado Gerente de la AGD por Gustavo Noboa. En tal calidad, recibió la disposición del Directorio de la AGD de permitir la fusión entre los bancos Filan y Previsora. Tal fusión le acarreó un juicio penal con orden de prisión. Relata la página de la Asamblea:

Sobre Luís Villacís también ex gerente de la AGD fue acusado penalmente por enriquecimiento ilícito dentro del proceso de fusión de los bancos Filabanco y la Previsora, donde se contó con los informes favorables de las instituciones financieras previstas para ello, cumpliendo no una decisión del Directorio en la que Villacís no tenía voto, si no solo la obligación de cumplir.

 

Ante esto se resuelve otorgar la amnistía a Luis Villacís por la evidente persecución política y se ordena el archivo definitivo de todos los procesos judiciales penales, que se hubieren iniciado o se encuentren sustanciándose en contra de Luís Villacís Guillén, relacionados con su gestión en calidad de Gerente de la AGD.

 

López manifiesta que la fusión de estos bancos no se da en decisión unilateral, pues quien tomo la decisión amparado en al ley fue el directorio, “por ello pido que esta noche se haga justicia por los tres ex gerentes por considerados perseguidos por los grupos económicos”, señaló López.

 

El pleno de la Asamblea concede amnistía para Villacís con 68 votos a favorables

Noticia: Prisión en Miami de Luis Villacís

4. Carlos Arboleda

El Ing. Carlos Arboleda ayudó a formar el Partido Sociedad Patriótica. Fue designado Ministro de Energía de Lucio Gutiérrez y luego, Gerente de la AGD en reemplazo de Wilma Salgado. Existe rumores de que Arboleda “hacía aparecer” documentos de cobro para amedrentar a periodistas y opositores al régimen gutierrista. Según versiones, también “hacía desaparecer” documentos a cambio de sumas de dinero.

Arboleda contrató al abogado Jorge Arturo Sotomayor al cancelarle un honorario superior a 3 millones de dólares por actuar en varios juicios de la AGD, sin que su gestión mereciera tal honorario (en un juicio, se limitó a presentar un escrito señalando casilla judicial).

Arboleda fue detenido y pasó 2 años y medio en la Penitenciaría del Litoral. Lucio Gutiérrez actualmente lo rechaza por haber traicionado a su partido.

La amnistía de Arboleda se basa en el mismo argumento de Wilma Salgado, pues ambos contrataron a abogados para la AGD en condiciones similares.

Noticia: Libertad de Carlos Arboleda

Otra noticia de la liberación de Arboleda

5. Carlos Simbaña

El Ing. Carlos Simbaña fue acusado por el diputado “denunciólogo” Carlos González de peculado. Actualmente está detenido sin sentencia y padece una enfermedad terminal. Martha Roldós, que ha estudiado el caso, dice que no hubo tal peculado y que la prisión obedece a una persecución del ex diputado de la ID:

El ingeniero Carlos Simbaña según resolución de la Comisión de Fiscalización del 2001 presidida por Diputado Carlos González de la Izquierda Democrática determinó el inicio de una acusación por peculado.

Acusación que permitió determinar la persecución política y manipulación a la justicia según lo señala el informe seguido a esta causa. Simbaña actualmente se encuentra enfermo de cáncer terminal e insuficiencia renal terminal.

Por tanto se resuelve conferir amnistía general en favor de Carlos Simbaña Romero y en consecuencia se extinguen todas las causas y acciones penales, relacionadas con el contrato del Edificio de Correos, suscrito el 19 de junio de 1981 y se ordena el archivo definitivo de todos los procesos judiciales en contra de Simbaña.

Sobre Simbaña, la asambleísta Martha Roldós que este ingeniero civil manabita fue perseguido por un político, “sus hijas me dijeron un día, que la justicia no ha jugado a su favor porque su padre no era un hombre famoso, porque no era un político renombrado y de paso esta quebrado, ‘nos condenaron, apelaron, esto se convirtió en un desgracia personal’, yo quería pedirles que no solamente le demos oídos a los grandes políticos si no que le demos voz a quienes han sido víctimas del poder en este país”. Señaló Roldós.

Jaime Ruíz dijo que este es un proceso donde Simbaña y la comunidad de Tanda han venido luchando de manera permanente, “pero aquí existe la actuación delincuencial de algunos políticos que destruyeron la Función Legislativa, manifestó Ruíz.

 El pleno de la Asamblea decide otorgarle la amnistía para Simbaña con 86 votos favorables.

6. Manifestantes de Vinces

Según Pedro de la Cruz, cerca de 2 mil personas protestaron contra el Alcalde de Vínces (Los Ríos) contra el Alcalde Iván Ludeña y para amedrentarlos, el alcalde inició acciones por terrorismo contra 16 ciudadanos, líderes de las protestas.

Gisel Rosado (PRIAN) afirma que la protesta exigía transparencia en la gestión municipal, de la que estaba medrando el hoy ex alcalde Ludeña:

Por esta razón la resolución es la de otorgar amnistía general a todas las personas detenidas, indiciadas, acusadas, bajo investigación o por investigación o por investigarse por las causas o los hechos violentos ocurridos durante las protestas del 1 al 5 de febrero en los alrededores de la Municipalidad del Cantón Vinces de la provincia de los Ríos y se ordena el archivo definitivo de todos los procesos penales que se hubiesen iniciado o desarrollado por la causa antes mencionada.

La amnistía beneficia a 16 ciudadanos vinceños.

Boletín de la Asamblea sobre las amnistías

7. Indultos a mulas del narcotráfico

Actualmente, la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sanciona con la misma gravedad a los narcotraficantes como a los correos de tal actividad. Por ello, los sentenciados como “mulas” reciben penas con mucho más altas a la gravedad de su falta. Se otorgó indulto general a todos quienes cumplan estos requisitos:

  • Que estén sentenciados por transporte o tráfico de droga
  • Que tengan sentencia condenatoria en firme
  • Que no hayan sido reincidentes en la misma falta
  • Que hayan cumplido al menos el 50% de su pena

Por primera vez, el indulto no menciona nombres de los beneficiados. Cada sentenciado deberá pedir al juez correspondiente libertad con base en tal indulto. El Ministerio de Justicia proveerá abogados gratis a los beneficiarios de la medida.
Este indulto no cambia la actual ley: nuevas mulas recibirán penas igual de desproporcionadas.

Boletín de la Asamblea sobre el indulto

Noticia en Diario El Telégrafo

Editorial de Diario El Telégrafo

Artículos aprobados y más

Jueves, 26 de Junio de 2008

1. Artículos aprobados

Esta semana fueron aprobados 33 artículos. Voy a explicarlos en detalle y demostrar que es falso que no hayan sido debatidos suficientemente.

Los artículos aprobados el martes son:

2 24 artículos
(2 transitorias)
Martes, 24 de Junio de 2008 Organización Social y Participación en Democracia
1 artículo
Martes, 24 de Junio de 2008 Derechos Civiles
1 artículo
Martes, 24 de Junio de 2008 Debido Proceso y Justicia sin Dilaciones
1 7 artículos
(1 transitorias)
Martes, 24 de Junio de 2008 Derechos Políticos

Resumen de cada artículo, con links sobre debates ocurridos en la sociedad:
Organización Social y Participación en Democracia

Art. 1.- Ciudadanos tienen derecho a participar en la democracia bajo principios de:igualdad, autonomía, deliberación, respeto, control, solidaridad, interculturalidad.

Art. 2.- Se reconoce toda forma de organización social.

Art. 3.- Se permite la mediación y otras formas de solución alternativa de conflictos en las organizaciones.

Art. 4.- Derecho a la resistencia.

Art. 5.-La acción ciudadana se presenta ante el Defensor del Pueblo.

Art. 6.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación social, para hacer presupuestos participativos, entre otros.

Art. 7.- Silla vacía en entes seccionales.

Art. 8.- Migrantes también participan de acuerdo a la ley.

Art. 9.- Ciudadanos pueden presentar proyectos de ley.

Art. 10.- Reglas para Consulta Popular.

Art. 11.- Revocatoria: incluye al Presidente.

Art. 12.- Revocatoria del mandato. Reglas.

Art. 13.- Revocatoria: mayoría requerida.

Art. 14.- Revocatoria: de dónde sale el presupuesto.

Art. 15.- Partidos y movimientos: Naturaleza y fines.

Art. 16.- Financiamiento de los partidos.

Art. 17.- El movimiento que en 2 elecciones obtuviere el 5% de votos, adquiere iguales derechos y  obligaciones que los partidos.

Art. 18.- Partidos tienen derecho a la oposición política.

Art. 19.- Partidos pueden lanzar candidatos. Movimientos necesitan recoger firmas para lanzar candidatos.

Art. 20.- Prohibiciones para ser candidato: Contratistas con el Estado, enjuiciados por peculado, violencia intrafamiliar y otros, funcionarios públicos, militares, etc.

Art. 21.- Reelección por una sola vez.

Art. 22.- Propaganda electoral con recursos públicos. No se permite contratar publicidad directamente a los partidos. Se prohíbe la publicidad estatal en tiempos de campaña.

Art. 23.- Principios para elecciones pluripersonales: proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad de género.

Art. 24.- No puede cambiarse la ley electoral un año antes de las elecciones. Si se necesita una ley, la Función Electoral puede enviar un proyecto de ley urgente.

Derechos Civiles

Art. 25.- Ciudadanos tienen derecho:

Debido proceso

Art. 26.- Garantías del debido proceso:

  • Toda persona es inocente hasta que no sea declarado culpable.
  • Nadie podrá ser juzgado por un acto que al momento de cometerse no esté tipificado como infracción.
  • En caso de conflicto entre dos leyes, se aplicará la menos rigurosa.
  • Debe haber proporcionalidad entre infracciones y sanciones.
  • La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente.
  • Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad del juez, de los agentes que la ejecutan y de los responsables del interrogatorio. Al momento de detención, se debe informar: el derecho a permanecer en silencio, a solicitar un abogado y a comunicarse con un familiar.
  • Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado del respectivo proceso.
  • Nadie podrá ser incomunicado.
  • El derecho a la defensa comprende:Ser informado de las acciones en su contra, Contar con el tiempo y los medios adecuados para su defensa, Acogerse al derecho al silencio, etc.
  • La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses (delitos sancionados con prisión), ni de un año, (delitos sancionados con reclusión).
  • Nadie podrá ser juzgado más de una vez.
  • Los jueces deben priorizar medidas alternativas a la cárcel.
  • Ninguna persona ingresa a cárcel sin orden escrita del juez, salvo delito flagrante.
  • Se debe separar los centros de privación provisional de las cárceles.
  • Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente.
  • Las acciones y penas por delitos de lesa humanidad, tortura, tráfico de órganos, agresión sexual o muerte de menores no prescriben. Tampoco se pueden amnistiar.
  • Programa de protección de testigos.
  • Las resoluciones de los poderes públicos, deberán ser motivadas.
  • No hay extradición de ecuatorianos.

DERECHOS POLÍTICOS

Art. 27.- Son derechos políticos:

1. A elegir y ser elegidos.
2. A participar en los asuntos de interés público.
3. A presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. A ser consultados/as en los casos previstos en la Constitución.
5. A fiscalizar los actos de los órganos del poder público.
6. A revocar el mandato que confieran a los dignatarios y dignatarias de elección popular.
7. A desempeñar empleos y funciones públicas en base a los méritos y capacidades.
8. A conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse.

Art. 28.- Derecho al voto: obligatorio en general, facultativo para mayores de 16,(adolescentes),  tercera edad, discapacitados y militares y policías.
Art. 29.- Migrantes tienen derecho al voto.

Art. 30.- Extranjeros con 5 años en el país, pueden votar.

Art. 31.- Derechos políticos se suspenden por: Interdicción judicial, prisión con sentencia y otros casos.

Art. 32.- Derecho de asilo y refugio.

Art. 33.- Paridad de género.

Tras esta explicación, viendo cuándo y cuánto se ha discutido sobre estos temas ¿estamos seguros que los artículos se han aprobado sin discusión, sin debate, al vuelo, a la brava.?

2. El Buró no es perfecto

Hemos llegado a conocer que en el socialismo “del siglo XXI” el partido está en una jerarquía superior a los órganos estatales, como en cualquier otro socialismo realmente existente. En nuestro caso, el partido toma sus decisiones a través del Buró político. En este artículo de prensa, se cita a Rolando Panchana defender a la decisión del buró (de no extender el plazo más allá de lo que señala el Estatuto) diciendo:

“el buró es el mismo que llevó a Rafael Correa a la Presidencia y tomó la decisión sobre los candidatos a la Asamblea. No creo que en eso haya algo extraño”

Si el buró fue quien armó la lista de candidatos a asambleístas, el buró no es perfecto. Aquí una pequeña muestra de errores en la lista armada:

  • Mónica Patricia Chuji: Elegida por la 35, pero ha defendido las tesis de la 18: consentimiento previo obligatorio, plurinacionalidad, el agua como derecho,…
  • Rossana Queirolo: Ha dicho públicamente que cuando le propusieron ella dijo que iba a defender la tesis pro-vida. Prácticamente le dijeron firma no más, no importa. Después, Betty Amores le dijo que le hacía juego a la derecha.
  • Diana Acosta: También ha acompañado a Anabella Azín y otras en las marchas pro vida.

No digo que las tesis de las asambleístas son erradas, simplemente señalo que si su actuación iba a alejarse de la ideología o de la estrategia del partido de gobierno, el buró no debió haberlas incluido en la papeleta.
3. Las distorsiones de la prensa

A propósito de la renuncia de Alberto Acosta, algunos medios de comunicación han aprovechado para agrandar las diferencias de manera desproporcionada. Ajena a la realidad.

Ejemplo 1: En un evento recordatorio de Eloy Alfaro y Manuela Sáenz, Correa defendió su tesis de terminar la Constituyente en el tiempo señalado en el Estatuto. Además, señaló que nadie es imprescindible y concuerda con la tesis de que la Alfarada no fue producto de Alfaro, como persona individual. Ante una audiencia jóven, Correa dijo que espera que algún momento muchos de esos jóvenes tomen el liderazgo y superen a los líderes actuales:

“nadie es imprescindible en este proceso. Ojalá los jóvenes muy pronto nos pongan a un lado por inútiles”

Al referirse a este relevo, Correa incentiva a que la nueva generación política lo jubilen a él, al buró y a toda la generación política actual (que relevó a la generación nacida con el fin de la dictadura). Este relevo tiene que mostrar un salto cualitativo en las capacidades y conocimientos de la nueva generación. Los nuevos políticos tienen que ser tan capaces, honestos y eficaces que frente a ellos palidezca la imagen de los actuales políticos.

Jorge Ortiz, en cambio, pensó que Correa le llamó “inútil” a Acosta y se lo dijo a dos de sus invitados, aunque el equipo de su programa no pudo pasar la escena de ese discurso. Nada, ni en la forma ni en el fondo, puede hacer entender que le dijo inútil a Acosta. Es más, al citar una frase de acosta dijo “una frase que hace poco repitió un entrañable amigo”

Ejemplo 2: Tras la renuncia de Acosta, Cordero fue elegido Presidente. Tras la vacante de la Primera Vicepresidencia, debía elegirse primer vicepresidente. ¿Lógico? Para mí no hay duda alguna, pero para Ma. Cristina Kronfle, la renuncia de Acosta implica que toda la Comisión Directiva ha quedado sin valor (Comisión Directiva: 1 Presidente, 2 Vicepresidentes y 2 Comisionados) y que habían vuelto a fojas cero y debían elegir nuevamente todas las dignidades.

Este criterio absurdo nace de que el artículo que habla de la tarea elemental del Primer Vicepresidente (reemplazar al Presidente), no dice “temporal o definitivamente”. Aún si no pudera el Primer Vicepresidente reemplazar definitivamente al Presidente, Cordero fue elegido Presidente en esta semana. ¿De dónde la idea que este supuesto vacío legal significa que debe elegirse nueva Comisión Directiva?

En todo caso, para la vacante de Primera Vicepresidenta se eligió a Aminta Buenaño, quien a su vez dejó vacante el cargo de Segunda Vicepresidenta. Para esta dignidad, el bloque de la 35 mocionó a César Rodríguez, mientras la oposición mocionó a Leonardo Viteri (PSC). Se realizó la votación. Rodríguez obtuvo 81 votos. Viteri, 32. A pesar de la aritmética, Viteri exigió que se lo declare ganador y se lo posesione como Segundo Vicepresidente. Fue hasta la mesa directiva flanqueado por Diana Acosta, Mae Montaño y otras asambleístas. Armó relajo:

Viteri decía de su derecho a ser designado Segundo Vicepresidente resulta del Estatuto, que señala que los tres más votados integrarán la Comisión de Instalación. Esta tesis pasa por alto varios hechos importantes:

  • Viteri no es el tercer más votado a nivel nacional.
  • El Estatuto no dice que el tercer más votado se refiere al tercer más votado en Manabí.
  • La Comisión Directiva no es la Comisión de Instalación
  • La Asamblea ya se instaló, hace más de 6 meses.

No entiendo cómo una rabieta de la minoría puede motivar a El Universo a titular: PAIS impuso a vicepresidentes entre gritos y varios forcejeos ¿Por qué decir que la 35 impuso? ¿Porque Rodríguez le ganó 81 a 32 a Viteri? ¿Dónde está la imposición? ¿No es evidente de dónde salieron los gritos y forcejeos?

Ejemplo 3: Hace apenas unos años, Alberto Acosta era tachado por la gran prensa como un extremista de izquierda. Hoy es un adalid de la democracia: el de la mochila azul y ojitos dormilones.

Reforma a la Justicia

Martes, 17 de Junio de 2008

La Asamblea se alista a reformar la Función Judicial en los siguientes puntos:

  • La Corte Suprema de Justicia pasará a llamarse Corte Nacional de Justicia. Parece que eso de “suprema” o “super suprema” queda para las pizzas.
  • La Corte seguirá siendo de casación: no habrá tercera ni cuarta instancia.
  • La Corte tendrá una sala por materia: Civil, Penal, Laboral, Fiscal, Contencioso Administrativo y Niñez, eso da 6 salas. Actualmente la corte tiene 10 salas, para 5 materias: algunas materias tienen una sola sala (contencioso administrativo) y otras tienen hasta tres (civil).
  • Número de magistrados: 19 (3 por cada una de las 6 salas más un presidente). Actualmente: 31 (3 por cada una de las 10 salas más 1 presidente).
  • Tal vez la Corte se vaya a Cuenca. El pretexto: en Cuenca la administración de justicia es eficiente. No hay presos sin sentencia en sus cárceles.
  • Sobre la Corte Nacional no habrá órgano superior, pero se admitirá acción de amparo contra sentencias judiciales. ¿Una nueva instancia? Depende: habría que cambiar las leyes y los jueces para que el amparo sea muy difícil de solicitar en caso de sentencia y si está mal pedido, que sea rápidamente desechado.

Sobre la sede
Algunos abogados en Quito ya se han asustado: se quedarán sin camello si la Corte deja Quito. También se han asustado los burócratas de la propia Corte, no porque sus empleos estén en peligro, sino porque no les gustaría la idea de dejar de limarse las uñas en el edificio del Filanbanco para ir a un juzgado cualesquiera a atender a la ciudadanía de a pie.

El presidente de la Corte (guayaquileño) buscará apoyo del alcalde de Quito para que no cambien de sede la Corte.
Personalmente no creo que estar en Cuenca haga mejor a la Corte: no es el hecho de estar en esa ciudad lo que hace que se administre bien la justicia, sino que los jueces deben ser cuencanos. Aunque, es posible que la agilidad de la justicia cuencana se deba a que los secretarios, actuarios, amanuences y funcionarios cuencanos son más eficientes que los que trabajan en Quito. Si es así, entonces si la Corte no se va a Cuenca, debieran importar jueces y servidores judiciales desde dicha ciudad.

Sobre la elección de la Corte

La Corte de EE.UU. tiene 9 jueces. 31 magistrados en Ecuador es demasiado. Rafael Estévez ha argumentado que, cuando hay tantas salas para una misma materia, las sentencias son contradictorias. Ahora, el problema será que 19 personas no se abastezcan para juzgar tantos temas. Yo creo que sería conveniente en ese punto reformar la Ley de Casación para reducir la posibilidad de que una sentencia definitiva (en la Corte Provincial) suba en casación a la Corte Nacional.
Sobre la renovación de la Corte.

En el pasado, los jueces supremos duraban lo que el Congreso quería. Después de una reforma mediante consulta popular, el Congreso nombró una corte “por última vez” y dicha corte (la de 1997) se renovó a sí misma hasta que llegó Lucio en el 2004 y nos impuso la “Pichi Corte”.

Con la caída de Lucio, Pichi, Omar y demás, se reformó la Ley de la Función Judicial para realizar el concurso de merecimientos que instaló la actual “Corte Ideal”. El concurso fue llevado a cabo por una comisión puntual que actuó en aquella oportunidad y no volverá a actuar más.

Teóricamente, los magistrados actuales sólo dejarán de ser tales si:

  1. Se mueren,
  2. Cumplen 65 años, o
  3. Pierden la calidad de “probidad notoria”

La Corte instalada en 2006 ya ha tenido varias bajas, no por edad ni fallecimiento, sino por escándalos que les han hecho perder la probidad a los jueces expulsados. Ejemplo: Es el caso de Alfonso Zambrano P., a quien recordamos por el borbu-video en que se ve a su hijo negociar la sentencia que liberaría a Renán Borbúa de una condena que finalmente sí ocurrió.

Se propone reemplazar el método actual de cooptación por uno similar al concurso de méritos realizado en 2006. La diferencia es que la comisión se integrará por representantes de las funciones del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Control Social y otro, para el desempate.

Con esto, los magistrados actuales están en una disyuntiva: ¿cómo defender la cooptación (que ellos aplican) si el sistema propuesto está inspirado en el método que los eligió?

César Rodríguez está empeñado en cambiar a la Corte. Los jueces supremos han dicho que eso es porque él tiene juicios pendientes que quiere que le resulten a su favor. Alberto Acosta ha dicho que lo último que haría en la vida sería cambiar a la Corte. Pero, si se aprueba la reforma que reduce los magistrados de 19 a 31, de ley tienen que salir algunos. Eso ha despertado el espíritu de cuerpo de la actual Corte “Ideal”, que hace lobbying en Montecristi para que se mantenga la corte actual con sus 31 magistrados.

¿Cómo pasar de 31 jueces a 19? Hay varias opciones: sorteo, concurso de merecimiento entre ellos, dejar a los 19 mejor calificados del concurso realizado en 2006, calificación de calidad y cantidad del trabajo realizado en estos casi 2 años, etc. Yo preferiría que sea cualquier sistema menos el de sorteo, porque mínimo y le ponen a César Rodríguez a sacar las bolitas…

Otro tema: Acosta le da largas a la amnistía de Gustavo Noboa

En contra del procedimiento seguido para otros casos, el presidente de la Asamblea ha devuelto el expediente de amnistía a la Mesa 10 junto con un informe de la deuda que llegó a su despacho el viernes. Parece que junto con ese informe, les pasó una encuesta que dice que la mayoría de la gente estaría en contra de esa amnistía.

Esto ya pasó de marrón a oscuro: Acosta debe seguir el trámite establecido, así no le guste, el expediente estaba listo para ser puesto en el orden del día. Por otro lado, desde cuándo la justicia depende de lo que diga la gente?

Una nota final

El IESS está tan mal, que es necesario que venga la Super de Bancos, para decirles que “dejen de poner números de cédulas inventadas…”

WTF!!!