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Decisiones tardías: amnistía y nuevo Super. Cías.

Domingo, 15 de Junio de 2008

La Asamblea Constituyente tomó este viernes 2 decisiones tardías. Se demoró varias semanas en reemplazar a Francisco Arellano en el cargo de Superintendente de Compañías. Y se tardó también en amnistiar a los comandos del Taurazo. 21 años no más.

1. Perdón y olvido al Taurazo

Érase una vez un piloto radical y carismático. Frank Vargas fue compadre de León Febres Cordero, pero no pudo tolerar que el gobierno haya nombrado a otra persona para Jefe del Comando Conjunto de las FF.AA. El 7 de marzo de 1986 se rebeló en la Base Aérea de Quito, contra una decisión que le pareció injusta, pues él era el más calificado para el puesto.

Creo que si tenía razón, debió ir a los tribunales a reclamar su ascenso, pero tal vez ya se imaginaba que iba a perder, pues LFC contraba la justicia (2 años atrás ocurrió el episodio de las tanquetas alrededor de la Corte Suprema). Probablemente los asesores militares del gobierno se negaban a poner en la jefatura de todo el poder militar a un oficial que parecía proclive a derrocar a LFC. Sea por ambición, sea por justicia o un simple “peleados los compadres…”, el caso es que el general Vargas armó una rebelión militar en el propio aeropuerto capitalino.

Para sofocar la rebelión de Vargas y la Fuerza Aérea, el gobierno ordenó a la Fuerza Terrestre tomar control de la Base Aérea, en la Av. La Prensa y Carlos V, junto al aeropuerto Mariscal Sucre. Superior en número y en estrategia, no le tomó mucho esfuerzo al Ejército reducir a los rebeldes pilotos. Alberto Acosta cuenta que civiles “progresistas” se presentaron en la Base Aérea para apoyar al General Vargas y, de pasito, tumbar a Febres Cordero. Los aerotécnicos repartieron algunos fusiles viejos a los civiles, previa consignación de su cédula: una rebelión “muy ordenada” como diría Acosta para la revista Mundo Diners hace un par de meses.

Sofocada la rebelión, Vargas fue mantenido preso en la Base Aérea de Manta. Su caso conmovió a sus subalternos-guardianes en dicha base aérea y se cernía la segunda rebelión. En 1987, LFC visitó la Base Aérea de Taura y fue secuestrado por un grupo de comandos de la Fuerza Aérea, que lograron que el presidente democráticamente elegido firme documentos comprometiéndose a liberar a Vargas, a los rebeldes de Quito y a no reprimir a los rebeldes de Taura. La periodista de Ecuavisa, Teresa Arboleda, cubrió el secuestro con la histórica toma en que se escucha a Febres Cordero preguntar: “¿Qué más firmo?”

Una vez de regreso en el poder, LFC ignoró los compromisos firmados bajo coacción y sancionó con el Código Penal Militar a los rebeldes de Taura. Años después, Rodrigo Borja aplicó la Ley de Gracia en su favor, pero no recuperaron sus derechos políticos.

He sido crítico de la gestión del empresario-modelo-talento de tv Vladimir Vargas, especialmente porque es un representante de Pichincha que ni siquiera vive en la provincia. Pero debo reconocer que sus revelaciones fueron históricas: su padre y los demás comandos habían sido torturados en su tiempo en prisión, los comandos de Taura no recibieron jubilaciones, ni siquiera derechos políticos.

Sus lágrimas fueron de valentía y reivindicación. Frank Vargas debió tener un buen día del padre.

Texto de la amnistía a los comandos de Taura

Noticia recogida en El Comercio

Texto de Diario El Telégrafo

 

2. Mandato 11: Nuevo Superintendente

Tras la denuncia de cobros obligados a los trabajadores de la Superintendencia de Compañías, el TSE removió de su cargo a Francisco Arellano. El puso un amparo constitucional, básicamente expicando que el TSE no tiene facultad para remover un funcionario cuando no es época electoral. A pesar de que Arellano no concurrió a la audiencia de amparo, lo terminó ganando.

Recuperó el puesto e intentó por varios días ocupar su cargo. Cuando por fin lo hizo, la mayoría del personal de la Superintendencia estaba más preocupado de los detenidos y los heridos, que de impedir a Arellano llevarse sus papeles y nombrar su reemplazo.

El 30 de mayo, Arellano presentó su renuncia a la Asamblea. La Asamblea no la aceptó, sino que declaró terminado el encargo que se le hizo en noviembre pasado.

Finalmente, el viernes, la Asamblea nombró para el cargo a Pedro Solines Chacón, un abogado guayaquileño que ha sido multifacético: durante 2007 fue subsecretario de la Administración Pública (cargo que se ejerce en Quito) y director de la Empresa de Agua Potable de Guayaquil. Suerte al señor Solines, le recomiendo no cobrar y no insultar.

Y no domiciliar compañías chinas. Diego Borja asegura que la domiciliación de Guanxi Road Co. no fue apegada a la ley. Guanxi se adjudicó el cuarto puente que unirá Guayaquil con Durán.

Mandato 11: Se nombra a Pedro Solines

Resolución 7: Se retira el encargo a Francisco Arellano

Noticia en El Universo

Noticia en El Telégrafo

Reseña de Diario El Comercio

 

Aquí NO está el escudo de cuy

Domingo, 18 de Mayo de 2008

Pero sí está el artículo de derechos fundamentales. La prensa le dedica más tiempo a imaginarse nuevos escudos que a informar a qué vamos a tener derecho y qué podremos reclamar.

Veamos si los bloggers ponen aquí tantos comentarios sobre los derechos fundamentales como comentarios sobre los cuyes en el escudo:

Art.- El Estado respetará, hará respetar y garantizará a las personas, pueblos y nacionalidades, por igual y según corresponda, además de los derechos mencionados en otras disposiciones de esta Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y los que sean necesarios en cualquier circunstancia para salvaguardar la dignidad humana:

1. Derecho a la vida.- La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

2. Derecho a la integridad personal.-

a. Respeto a la integridad física, psíquica, moral y sexual.

b. Tener una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado. El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar en especial la violencia contra niños, niñas, adolescentes, las mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.

c. Se prohíbe la tortura, tratamiento cruel, inhumano o degradante.

d. Se prohíben los experimentos médicos y de ingeniería genética que amenacen la dignidad de las personas.

3. Derecho a la igualdad formal y material y a la no discriminación.

4. Derecho a la libertad.-

a. Todas las personas, pueblos y nacionalidades son libres.

b. Se prohíbe la esclavitud, la explotación, la servidumbre, el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.

c. Nadie será obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo permitido o no prohibido por la ley.

5. La libertad física y de movimiento.

6. La libertad de opinión y expresión del pensamiento.- Toda persona tiene derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas.

La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honor por afirmaciones o publicaciones pagadas o no, hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica. Cuando la información inexacta y agravio fueran difundidos en entrevistas o programas en vivo, el o la afectada tendrá derecho al mismo tratamiento rectificatorio.

7. La libertad de conciencia y de religión.- Toda persona tiene derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos establecidos en esta constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Se prohíbe toda práctica que atente contra los derechos humanos.

8. Derechos sexuales.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, informadas y responsables sobre su sexualidad y vida sexual, incluida la identidad sexual, de género y la orientación sexual. El Estado sancionará todo acto de violencia sexual, prostitución forzada y esclavitud sexual o cualquier otra forma o expresión que atente contra los derechos sexuales.

9. Derechos reproductivos.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuando y cuantos hios/as tener y cada que tiempo.

10. Derecho a la reserva.- Toda persona tiene derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades personales de atención médica.

11. El Derecho a la objeción de conciencia.- Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, ésta no podrá quebrantar los derechos fundamentales, ni causar daño a otras personas o a la naturaleza.

Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia, o a participar en el servicio militar.

12. La libertad de asociación y reunión.- Toda persona tiene derecho a asociarse y reunirse libremente con fines pacíficos.

La ley establecerá sanciones a grupos que se asocien o se reúnan con el propósito de realizar actos violentos o promoción de prácticas de odio, racismo, homofobia, segregación, discriminación o cualquier otra forma que atente contra los derechos reconocidos en esta Constitución.

13. La libertad de Circulación por el Territorio Nacional.- Toda persona tiene derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país. Este derecho será ejercido con las excepciones contempladas en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por el juez competente.

14. La libertad de iniciativa económica.- Toda persona en forma individual y colectiva tiene derecho a desarrollar cualquier actividad económica conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y de conformidad a la Constitución y la Ley.

15. La libertad de contratación.- Con sujeción a la Constitución y a la Ley.

16. Al libre desarrollo de la personalidad.- Sin más limitaciones que los derechos de los demás.

17. La libertad de trabajo.- Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo. Nadie puede ser obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso.

18. Derecho al honor.- Toda persona tiene derecho a la honra y al buen nombre. La Ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.

19. Derecho a la protección de datos de carácter personal.

a. El Estado garantiza el derecho a decidir sobre los datos personales.

b. La Ley regulará la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de la información de esos datos. Para todo esto se requerirá la autorización del titular o la prescripción de la Ley.

20. Derecho a la intimidad personal y familiar.

21. Derecho a la inviolabilidad y al secreto a la correspondencia física y virtual.- La correspondencia no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.

22. Derecho a la inviolabilidad de domicilio.- No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registro s sin su autorización o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.

23. Derecho de petición.- Las personas tienen derecho a dirigir quejas, peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas en los términos o plazos establecidos en la Ley.

En el caso de que la petición o el reclamo, formulado conforme a derecho, no sea atendido, se entenderá por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o que el reclamo ha sido resuelto favorablemente, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que la ocasionare. Para el ejercicio de este derecho no se necesitará el patrocinio de un abogado.

No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.

24. Derecho de acceso a la Justicia.- Las personas tendrán derecho a acceder gratuitamente a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, promoviendo la inmediación, la celeridad, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. Este derecho incluye la obligación estatal de establecer una defensoría pública.

25. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

26. Derecho a la comunicación.

27. Derecho a disponer de servicios públicos.- Toda persona tiene derecho a acceder a los bienes y servicios, públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato; así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

28. Derecho a la propiedad.- Con función y responsabilidad social y en los términos que señala la Ley.

29. Derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

30. Derecho a la calidad de vida digna.- Que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios para una calidad de vida.

31. Derecho a la seguridad jurídica.- que se fundamenta en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicamente conocidas y que reflejen la evolución social; aplicadas por instituciones que hagan parte de una estructura democrática y, cuya finalidad sea la protección de los derechos humanos individuales y colectivos e intereses nacionales, por sobre los intereses de la inversión, el capital y el mercado.

32. Derecho a la alimentación.- En todo momento, mediante el acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias o a los medios para obtenerlos.

33. Derecho a la identidad personal y colectiva.

1. Tener un nombre

2. Conservar, desarrollar y fortalecer todas aquellas características tanto materiales como inmateriales que sean integrantes de la identidad, y que son, entre otras, la nacionalidad, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

Este texto fue aprobado por la mayoría de la mesa de Derechos Fundamentales. En los artículos donde aparece la palabra “nacionalidades” no votó a favor Ma. Cristina Kronfle. Ella votó en contra en como se redactó el derecho a la libre expresión (en los demás, si votó a favor). El asambleísta Sergio Chacón (PSP) votó “abstención” en muchos literales, el presentó su propio informe de minoría.

También se han aprobado los principios fundamentales de los derechos.

Además, se puede revisar el proyecto de derecho al debido proceso, derechos políticos y derecho a la comunicación, aunque serán temas de futuros posts.

Via: Blog de la Mesa 1 (Derechos fundamentales).

Ahora veamos cuántos comentarios hay de parte de aquellos que reclaman a la Asamblea dedicarse a temas realmente constituyentes. Ojalá que a los propios ciudadanos les interese más sus derechos que los cuyes con sombrero.

…ooootro mandato

Martes, 22 de Abril de 2008

Y otro funcionario reciclado del gobierno de Palacio.

Esta vez se trata del nuevo Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, quien fue Subsecretario Jurídico de la Presidencia de la República durante la administración anterior y representante del Dr. Palacio en varios directorios. Hoy asume como abogado del Estado y tendrá que enfrentarse a problemas harto espinosos como los casos ante el CIADI (Oxy, City, MachalaPower, etc.), la acusación de corrupción que Correa lanzó contra funcionarios de la Procuraduría, la reforma legal que quitaría el poder de la Procuraduría para revisar contratos ANTES de su firma, la acusación de un asambleísta de PSP que en la Procuraduría se redactan artículos para la Constitución, entre otros…

La posesión de García fue realizada por Alberto Acosta. El texto del mandato no ha sido publicado aún, pero la prensa ha dado información de que el texto señala que el encargo es temporal, pudiendo ser revocado en cualquier momento sin derecho a reclamar.

Tercerización: el caso Transmabo

Jueves, 17 de Abril de 2008

Si no existiera el mandato que elimina la tercerización, aún así las personas tercerizadas podrían reclamar ante un juez la existencia de una relación directa con la usuaria. ¿La razón? La Constitución señala que quien se beneficia del trabajo debe asumir las responsabilidades de empleador:

 Art. 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales:

 11. Sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el derecho de repetición, la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales, aunque el contrato de trabajo se efectúe por intermediario.

 

Por superioridad normativa, los jueces de trabajo están obligados a acatar esta norma constitucional en lugar de los artículos del Código de Trabajo que permiten la tercerización. También, debe recordarse que en caso de duda, se estará a lo más beneficioso al trabajador.

También debe considerarse que existe en materia laboral un principio que se llama de “supremacía de la realidad”, donde si una actividad cumple los elementos de una relación laboral, o ciertas características, se debe estar a lo que aparece en la realidad antes que lo que dicen los documentos escritos.

Este análisis jurídico fue parte de la defensa de los trabajadores de Transmabo (Transportes Marítimos Bolivarianos), caso en que los trabajadores “tercerizados” recibieron una sentencia favorable, en que se ordenó a Transmabo (empresa “usuaria”) liquidar a los trabajadores. El caso llegó incluso a un embargo a los activos de dicha compañía.

Este caso puede ser una jurisprudencia ejemplar para casos en que las empresas “usuarias” despidan trabajadores tercerizados ANTES de la aprobación del mandato o antes de su fecha efectiva (que aparentemente sería el 1 de marzo de 2008).

Este caso es explicado en más detalle por el Ab. Héctor Pin Cabezas en el siguiente email:
Estimado compañero:

La propuesta que presentamos ante la Mesa, es un duro desafío al pronunciamiento de la clase empresarial, pues han emprendido una ardua tarea de difusión pretendiendo confundir al trabajador y a la ciudadanía, bajo el engaño que se producirían despidos masivos. Los despidos como forma arbitraria del empleador para terminar un contrato de trabajo,  se han dado durante todo el tiempo de aplicación de esta forma de explotación laboral, bajo diferentes formas mediante las cuales, el trabajador no ha sido indemnizado conforme a la ley ni ha percibido sus beneficios sociales, pues se los ha hechos suscribir Contratos Simulados, encubriendo al verdadero empleador, es por ello, necesario que se apliquen sanciones contra Jueces de Trabajo y Magistrados que no aplican la doctrina del “Contrato Realidad” ni analizan el contrato de trabajo bajo el principio de solidaridad, y lo que es mas desconocen que la Constitución de la República está sobre cualquier norma o reglamento por ser  norma suprema, y ella prescribe que “empleador es el que se beneficia con el trabajo del trabajador”; en el caso de los Marinos Mercantes de Transmabo, los jueces aplican maliciosamente normas no compatibles con el derecho social,  como son las establecidas en el Código de Policia Maritima, desconociendo los legitimos derechos de los trabajadores. Nuestra propuesta entregada personalmente, es seria y respetable por que es producto del trabajo de mas de veintisiete años, dedicados a la defensa del trabajador ecuatoriano. Es necesario que se difunda los beneficios de la derogatoria de la Ley de Tercerización e intermediación, mediante pronunciamientos de quienes estamos comprometidos con eliminar toda forma de explotación laboral y de enriquecimiento ilícito. Esto es parte de la deuda social.

Atentamente,

 

Ab. Héctor Pin Cabezas

Dos dudas sobre la tercerización y el texto del mandato

Martes, 15 de Abril de 2008

Duda 1: Qué pasa con las utilidades en los contratos de servicios complementarios.

El post anterior preguntaba cuándo un guardia obtiene utilidades de la empresa donde presta sus servicios. La respuesta es que NO SIEMPRE recibe utilidades de la empresa usuaria, sino sólo cuando la empresa usuaria tiene más utilidad que la empresa que presta los servicios.

Veamos un ejemplo que aparece en Diario El Universo:

En su artículo 4 señala que los contratados a través de empresas legalmente reconocidas por el Ministerio de Trabajo para actividades complementarias participarán proporcionalmente del porcentaje legal de las utilidades líquidas de las empresas usuarias, esto es, de aquellas a las que dan el servicio. También se menciona que percibirán utilidades de las compañías a través de las cuales se las contrata. A criterio de opositores al tema, esto implicaría que esos trabajadores recibirían doble utilidad.

Sin embargo, Irina Cabezas (PAIS) desmiente esta idea. Explica que en el caso de que las utilidades de la empresa que realiza actividades complementarias fueran superiores a las de la usuaria, el trabajador recibirá las de la primera.

En términos didácticos es así: un guardia contratado por la compañía CAR (usuaria), a través de la empresa Segurat (de actividades complementarias), por ley percibirá las utilidades de CAR según el mandato. Pero si las utilidades generadas por Segurat son mayores a las de CAR, entonces recibirá utilidades de Segurat.

Via: El Universo. 

Duda 2: Qué pasa con los contratos de prestación de servicios profesionales.

Del texto del mandato, no se prohíbe seguir prestando servicios profesionales. Una disposición general permite a las empresas de sectores estratégicos contratar otros servicios “complementarios” aparte de los servicios complementarios usuales. No se elimina la contratación civil entre una empresa y un profesional como, por ejemplo, un creativo o un abogado.

Texto del mandato.

El texto aprobado por la mesa se ve a continuación. No se garantiza que el Pleno de la Asamblea lo apruebe como está aquí.

http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/mandato_ultima_version_tercerizacion.pdf

El Mandato 05: Ayuda a damnificados

Jueves, 13 de Marzo de 2008

El pasado 10 de marzo fue aprobado el Mandato 05, que tiene por objeto agilitar los trámites para la entrega de artículos importados para ayudar a los damnificados por las emergencias.

La mercadería importada no se libera de las bodegas de la aduana cuando tiene problemas de:

  • Incorrecta/incompleta declaración de importación, lo que significa que se estaría pagando menos arancel o se importaría a un diferente régimen aduanero.
  • Artículos piratas, es decir, que violan la Ley de Propiedad Intelectual.

Esto significa que un contenedor con problemas de este tipo es retenido en las bodegas de la CAE hasta que se resuelva si hay o no importación apropiada o si hay o no violación de las marcas registradas.

El Mandato 05 permite decomisar (quitar) ambos tipos de bienes para entregarlos a las instituciones del Estado que deben distribuirlas a las personas afectadas por las inundaciones, sin descartar que también puedan ser usadas para beneficio de los damnificados por la erupción del Tungurahua. Las instituciones que podrían recibir estos bienes serían: Comando Conjunto de las FF.AA., Ministerios, Municipios, etc. Sin embargo, para no desorganizar la repartición, muy probablemente la CAE decida entregar todo a las Fuerzas Armadas.

Este Mandato contiene una exhortación a los jueces de la materia para que resuelvan a la brevedad posible los temas aduaneros.

1. Procedimientos para los ítems que violan la Ley Orgánica de Aduanas.

Como veíamos arriba, estos ítems están detenidos por pago incorrecto de aranceles. Sin embargo, aún no hay una sentencia definitiva sobre aquello (por ello, precisamente, la exhortación a que los jueces sean rápidos), lo que significa que puede tener la razón la CAE (y los bienes en efecto intentaron ingresarse pagando menos aranceles) o puede tener la razón el respectivo importador (esto es, el régimen y la partida eran los correctos: se pagó el arancel correcto).

Por supuesto, si tiene la razón la CAE, no hay problema: la consecuencia es el decomiso de los bienes. En este caso, los bienes ya habrán sido decomisados y entregados a los damnificados.

Pero, si gana el importador, no hay como devolverle su mercadería. Por ello, hay que indemnizarlo en cash. Aquí puede haber problemas después, si no se hace ahora un inventario completo y un avalúo de cada contenedor que va a ser usado. Si no le pagan o si le pagan menos, el importador debiera enjuiciar a la CAE, porque para entonces ya no habrá Asamblea…

2. El caso de bienes “piratas”.

Al igual que en el otro caso, son bienes que están embodegados a la espera de una sentencia que diga quién tiene la razón. En este tema, la cuestión es si los bienes son piratas o no.

Para ello, es indispensable que se guarde una muestra de los bienes, para que, cuando el juez lo requiera, se lo puedan mostrar para él detectar la licitud del item en cuestión. En este caso, el Mandato sí prevé conservar muestras de cada ítem.

La consecuencia será curiosa: Miles de camisetas “LAKOSTE” o supuestas prendas “MIKE” serán usadas por miles de damnificados. Si las falsificaciones son de calidad, tal vez hasta se podría producir una reventa de esos ítems por parte de los damnificados para tener recursos para su alimentación. Aunque sería curioso, no vería en principio algo negativo en ello.

El Mandato 05, junto con los anteriores, está en la barra de links de la derecha:

Reflexión:

Miércoles, 5 de Marzo de 2008

¿De qué nos sirve una declaración de soberanía de tantos párrafos, si no prendemos los radares?

De otro lado, mi apoyo a una campaña promovida en blogs de otros países bolivarianos:

Quien originó la cadena por la paz es Libremente Opino.

Jacinto Velásquez: “Vivimos en Estado de Derecho”

Miércoles, 12 de Diciembre de 2007

Al comienzo de la semana anterior, tuve el gusto de intercambiar opiniones con el profesor Dr. Roberto Gómez-Lince Ordeñana, en el blog de una muy dilecta amiga de este espacio, Xica. En aquella oportunidad, se comentaba que la adopción del Mandato Constituyente No. 1 constituye una violación al Estatuto aprobado por el pueblo el 15 de abril pasado y, en consecuencia, se viviría una suerte de dictadura:

“En el Ecuador se ha instaurado una nueva dictadura. No una cualquiera, sino una particularmente abyecta y miserable, porque pretende sustentarse nada menos que en la voluntad popular, (…)

Lo que ha ocurrido y seguirá ocurriendo es la consumación de un libreto diseñado por quien no ha tenido las agallas de asumir, dando la cara, la tiranía absolutista que siempre ambicionó, sino que optó por la alternativa falaz de engatusar a un pueblo con un estuto que jamás pensó cumplir, para lograr un “triunfo” personal que terminará siendo la peor derrota para el Ecuador. El dictador que ahora nos gobierna ha preferido esconderse detrás de un puñado de testaferros para ejercer, en la práctica, el poder ilimitado que siempre fue su objetivo y que es la antítesis absoluta de la democracia.

Vivimos una terrible dictadura. Hay que decirlo, con todas sus letras y con todas las consecuencias que ello pueda traer; al menos mientras no nos quiten la libertad de pensar y disentir, sobre la base de que esa libertad se “opone” a los designios de la Asamblea.”

Este texto se publicó inicialmente como una Carta al Director de Diario El Universo, pero la tomé de esta entrada de La Alharaca.

Sobre el tema yo comenté:

“la asamblea está obligada a tomar decisiones de carácter administrativo (receso del congreso) para evitar que le bloqueen de modo que impidan que ella cumpla el mandato que le confirió el pueblo. recuérdese como el congreso bloqueó el trabajo de la asamblea en 1998 y lo que ocurre ahora en bolivia

en cuanto a no poder poner recursos, recordemos que el amparo constitucional compara un acto administrativo con la constitución para anular el acto si éste contradice derechos fundamentales, causa daño grave y es ilegítimo. en el presente caso, frente a qué puede compararse? todavía no hay nueva constitución y es evidente que las decisiones de la constituyente no tienen que ajustarse a las de la constitución actual porque sino no habría cambio. Ver. Res. TC 007-2007-RA

finalmente, creo que seguimos en Estado de Derecho, pues no se vulneran derechos (salvo en Dayuma, pero ese es otro tema).”

Y el Dr. Gómez-Lince discrepó con altura:

” En mi opinión, su concepción es errónea. El Estatuto expresamente autoriza a la Asamblea a organizarse y a tomar las decisiones administrativas que requiera para el efecto. Nadie está hablando de eso. Me refiero a que se ha autoatribuido la facultad de dictar leyes, destituir funcionarios, etc., cuando no recibió mandato alguno para el efecto. Ello involucra, además de un grave quebrantamiento del principio de legalidad, básico en el Estado de Derecho, una gran incongruencia, pues si el pueblo decide no aprobar la nueva constitución, en qué van a quedar las decisiones tomadas por la Asamblea? Los funcionarios destituidos y elegidos en base a la Constitución actual deben regresar? Las leyes aprobadas sobre la base del nuevo marco constitucional quedarían sin efecto? Y sin ya han generado derechos u obligaciones para los ciudadanos, qué pasa entonces? Probablemente no lo harán, pero qué pasaría si la Asamblea reforma el Código Penal y establece que hay pena de muerte? Qué haríamos con los que mueran al amparo de tal reforma, si el pueblo niega la nueva Constitución? Claro que es un ejemplo extremo, pero sirve para ilustrar la situación. En todo caso, comprendo que los afectos al gobierno piensen de esa forma y lo respeto, pero no se puede tapar el solo con un dedo. En todo caso, si usted cree que vivimos en estado de derecho, sinceramente lo felicito por su optimismo. Por supuesto el análisis de John que antecede, es absolutamente correcto.”

Evidentemente, no tengo tantos conocimientos como para rebatir la opinión del experto, por ello reproduzco la opinión de otro experto, el Dr. Jacinto Velásquez, quien opina que el proceso que vivimos es normal en la construcción de un nuevo marco constitucional, según entrevista de CRE Satelital:

10/12/2007 | 10:43

Sostuvo Velásquez

El proceso Constituyente “no es una novelería, ni nada extraño”

Guayaquil (CRE).-

Jacinto Velásquez, constitucionalista, dijo que el actual proceso Constituyente, según lo establecido, está desarrollándose de una manera normal y bajo un régimen democrático.

Velásquez, manifestó que no ve nada especial que pueda “conspirar” a que se de fin con la actual situación política que está viviendo el país.

Agregó, que lamentablemente algunas personas aun desconocen qué es una Asamblea Nacional Constituyente, por ello emiten criterios que no están acorde con ésta, lo que genera que el pueblo se alarme.

“No es una novelería, ni nada extraño (…) Estamos bajo el mandato del pueblo”, expresó el constitucionalista.

Además, indicó que no estamos en una dictadura, ya que todavía poseemos un Estado de derecho, aquel que el pueblo gobierna de una manera “subgéneris”.

Velásquez, sostuvo que la Asamblea actual tiene el derecho de tener plenos poderes y que éstos son totalmente indiscutibles al momento de dar un veredicto o aprobar alguna ley o estatuto.

Por: Lorena León Velázquez
Lorena_lv87@hotmail.com

Mañana es el día cero

Miércoles, 28 de Noviembre de 2007

Mañana a las 09h00 se inaugura la Asamblea Constituyente por orden del soberano. Los integrantes representan todas las corrientes ideológicas y pragmáticas que palpitan en el país. Cada asambleísta tiene el deber de responder a sus electores por el trabajo que hagan.

Si los asambleístas logran un trabajo aceptable en hacer la Constitución, será sólo el comienzo: luego deberán redactar las leyes pertinentes para que la Constitución nueva no sea letra muerta. Y después, viene el reto que en el pasado no se ha logrado: que los ciudadanos aceptemos y obedezcamos las nuevas reglas de juego.

Por supuesto, el trabajo no es sólo de ellos: también tenemos una misión los que estamos afuera. Como ciudadanos responsables tenemos el deber de poner atención a lo que hacen o dejan de hacer los asambleístas. Las discusiones de la asamblea deben tener más rating que “Nuevo rico, nuevo pobre” y los ciudadanos debemos participar a través de los blogs de los asambleístas para darles nuestro feedback, para bien o para mal.

En definitiva, en nuestras manos está el resultado de este trabajo constituyente: debemos convencernos de que todos somos asambleístas, eso nos hace a cada uno de nosotros responsables del país que diseñemos para nosotros, nuestros hijos y nuestros nietos.

Damos la bienvenida a la página web oficial de la Asamblea Constituyente de Ecuador:

asamblea01.JPG

La dirección: www.asambleaconstituyente.gov.ec

La página está totalmente habilitada, sólo hace falta los blogs de cada asambleísta, que de seguro se comenzará a llenar en cuanto los funcionarios estén ya en funciones.

Queda pendiente ver cómo resulta elegido el grupo directivo de la Asamblea: Presidente (creo que todos ya nos imaginamos que será elegido Alberto Acosta y con votos propios y ajenos de AP), Vicepresidentes (son dos) y dos vocales (será de aseo?).

Luego de los resultados de mañana, comentaremos sobre los hechos, porque hasta ahora todo es especulación.

Quiero presentarles otra página web nueva, se trata de MIRA LA ASAMBLEA, cuya dirección es: www.miralaasamblea.com un esfuerzo conjunto entre 16 escritores de opinión de El Diario de Manabí y la casa editorial EDIASA.

<img src=”http://www.miralaasamblea.com/index.php” height=”24″ width=”346″ />

Finalmente, una idea sobre el próximo post: Es la Lotería Nacional un monopolio? Será que llevan parte de los restos de Alfaro a Montecriti para quitar al Cementerio General de la Junta el monopolio de Alfaro?

No estaban muertos…

Martes, 27 de Noviembre de 2007

…Tal vez tampoco estaban de parranda, pero de seguro que muertos no están.

Me refiero a los supuestos tres muertos que se anunciaron el fin de semana como el comienzo triste de la nueva Constitución boliviana.

Hace más de un año, Bolivia inició el proceso para obtener una nueva constitución: realizó un referéndum, convocó a elecciones de asambleístas y, una vez inaugurada la institución constituyente, se quedaron ahí: Bolivia no ha visto una sola aprobación de artículo alguno en casi un año de gestión de su Asamblea. Para que no se prolongue el bloqueo ad-infinitum, la mayoría de asambleístas -del partido de gobierno- cambiaron a último momento la sede de la Constituyente a un recinto militar en Sucre, donde aprobaron, de un plumazo y en primer debate, el nuevo texto constitucional que, entre otras cosas, elimina el financiamiento de los entes seccionales descentralizados con origen en los recursos naturales, para entregar estas regalías a los jubilados y personas de la tercera edad.

Tras estas medidas, la oposición se manifestó durante varios días y hubo refriega con la fuerza pública. Frente a la aprobación “en aplanadora” de la nueva Constitución, los opositores han descalificado a esa mayoría asambleísta y han dicho que es muy poco legítimo poner en vigencia una constitución aprobada en un cuartel militar y a costa de la sangre del pueblo boliviano. Eso de la sangre se refiere a que hubo tres o cuatro muertos en las protestas.

Bueno, pues resulta que no estaban muertos: los encontraron a los “fallecidos” escondidos en casas de amistades o familiares en una ciudad cercana a Sucre (donde fueron las protestas).

Para redondear la historia, el PNUD (organsimo de la ONU) y otras ONG independientes hicieron un estudio de más de 3.000 medios de comunicación bolivianos, en los que se ha encontrado información sesgada, tergiverzada o, de frente: falsa. El informe no confirma si se trata de errores de buena fe o de una “malvada conspiración de los dueños de los medios para perjudicar al mandatario indígena”.

De otro lado, se  informa que el gobienro tiene como fuerza de choque a una organización civil denominada “ponchos rojos” que habría decapitado un perro en la vía pública para amenazar a la oposición.

Tal vez se preguntarán…

….¿Por qué comentar sobre hechos tristes en Bolivia cuando estamos a las puertas de buenas noticias en Ecuador?

Es que de Montecristi y la Asamblea ecuatoriana, hay bastante información en otros sitios. Mi objetivo en este post es pensar por un momento cómo sería el estreno de la Asamblea boliviana y pensar qué pasó con los hermanos bolivianos, en qué parte del camino se perdieron y cómo podemos nosotros evitar ese destino?

Yo detecto tres grandes errores en la Constituyente boliviana:

  1. El Estatuto.- El referéndum aprobó que la Asamblea tome sus decisiones con mayoría calificada de 2/3 de sus integrantes. Como tan grande mayoría no se puede obtener, el gobierno se vio obligado a aprobar su proyecto de constitución con mayoría simple (El MAS de Evo Morales tenía mayoría simple, pero no le alcanzaba para los 2/3).
  2. La intransigencia del Gobierno.- Para conseguir consensos con la oposición y sumar los 2/3 en voluntades asambleístas, Evo debía renunciar a algunos postulados de su idea de Constitución y permitir una carta moderada. Se negó a ello y eso obligó a aprobar la constitución sin obedecer lo establecido en el estatuto boliviano.
  3. El sabotaje de la oposición.- Gran parte de los asambleístas opositores se puso en el plan de obstaculizar al gobierno por todos los medios posibles. El resultado? Ya no se podía conversar con ellos porque era revelarle nuevas estrategias para que ellos bloqueen la Asamblea.

Veamos estos errores y comparemos con la idea de poner en vigencia decisiones constituyentes antes del referéndum aprobatorio, con la idea de modificar el método de elección para captar todas las dignidades de la Asamblea, con la voluntad de oposición ciega de ciertos partidos de oposición y pensemos qué tan cerca estamos de que el Ecuador del 2008 sea la Bolivia del 2007.

Por otro lado, me pongo a pensar: si el gobierno no hubiera hecho tanta publicidad, quién habría captado los escaños que recibió Acuerdo País? Será que entraba un notable César Montúfar o un obediente X de Sociedad Patriótica? Tal vez el escenario de los 80 asambleístas de la 35 es mejor que un escenario con partidos populistas listos a boicotear la asamblea (PRIAN, PSP). En un mundo ideal, ni el gobierno hubiera hecho propaganda, ni los populistas hubieran obtenido escaños, pero la realidad nos hace pensar que los puestos que ganó el gobierno pudieron haber servido únicamente para agrandar la capacidad de chantaje o boicot de Lucio o Alvarito.

Por último, un par de fotos de Ciudad Alfaro, vía Crónicacero:


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