Pero sí está el artículo de derechos fundamentales. La prensa le dedica más tiempo a imaginarse nuevos escudos que a informar a qué vamos a tener derecho y qué podremos reclamar.
Veamos si los bloggers ponen aquí tantos comentarios sobre los derechos fundamentales como comentarios sobre los cuyes en el escudo:
Art.- El Estado respetará, hará respetar y garantizará a las personas, pueblos y nacionalidades, por igual y según corresponda, además de los derechos mencionados en otras disposiciones de esta Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y los que sean necesarios en cualquier circunstancia para salvaguardar la dignidad humana:
1. Derecho a la vida.- La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.
2. Derecho a la integridad personal.-
a. Respeto a la integridad física, psíquica, moral y sexual.
b. Tener una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado. El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar en especial la violencia contra niños, niñas, adolescentes, las mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.
c. Se prohíbe la tortura, tratamiento cruel, inhumano o degradante.
d. Se prohíben los experimentos médicos y de ingeniería genética que amenacen la dignidad de las personas.
3. Derecho a la igualdad formal y material y a la no discriminación.
4. Derecho a la libertad.-
a. Todas las personas, pueblos y nacionalidades son libres.
b. Se prohíbe la esclavitud, la explotación, la servidumbre, el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
c. Nadie será obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo permitido o no prohibido por la ley.
5. La libertad física y de movimiento.
6. La libertad de opinión y expresión del pensamiento.- Toda persona tiene derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas.
La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honor por afirmaciones o publicaciones pagadas o no, hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica. Cuando la información inexacta y agravio fueran difundidos en entrevistas o programas en vivo, el o la afectada tendrá derecho al mismo tratamiento rectificatorio.
7. La libertad de conciencia y de religión.- Toda persona tiene derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos establecidos en esta constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Se prohíbe toda práctica que atente contra los derechos humanos.
8. Derechos sexuales.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, informadas y responsables sobre su sexualidad y vida sexual, incluida la identidad sexual, de género y la orientación sexual. El Estado sancionará todo acto de violencia sexual, prostitución forzada y esclavitud sexual o cualquier otra forma o expresión que atente contra los derechos sexuales.
9. Derechos reproductivos.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuando y cuantos hios/as tener y cada que tiempo.
10. Derecho a la reserva.- Toda persona tiene derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades personales de atención médica.
11. El Derecho a la objeción de conciencia.- Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, ésta no podrá quebrantar los derechos fundamentales, ni causar daño a otras personas o a la naturaleza.
Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia, o a participar en el servicio militar.
12. La libertad de asociación y reunión.- Toda persona tiene derecho a asociarse y reunirse libremente con fines pacíficos.
La ley establecerá sanciones a grupos que se asocien o se reúnan con el propósito de realizar actos violentos o promoción de prácticas de odio, racismo, homofobia, segregación, discriminación o cualquier otra forma que atente contra los derechos reconocidos en esta Constitución.
13. La libertad de Circulación por el Territorio Nacional.- Toda persona tiene derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país. Este derecho será ejercido con las excepciones contempladas en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por el juez competente.
14. La libertad de iniciativa económica.- Toda persona en forma individual y colectiva tiene derecho a desarrollar cualquier actividad económica conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y de conformidad a la Constitución y la Ley.
15. La libertad de contratación.- Con sujeción a la Constitución y a la Ley.
16. Al libre desarrollo de la personalidad.- Sin más limitaciones que los derechos de los demás.
17. La libertad de trabajo.- Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo. Nadie puede ser obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso.
18. Derecho al honor.- Toda persona tiene derecho a la honra y al buen nombre. La Ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.
19. Derecho a la protección de datos de carácter personal.
a. El Estado garantiza el derecho a decidir sobre los datos personales.
b. La Ley regulará la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de la información de esos datos. Para todo esto se requerirá la autorización del titular o la prescripción de la Ley.
20. Derecho a la intimidad personal y familiar.
21. Derecho a la inviolabilidad y al secreto a la correspondencia física y virtual.- La correspondencia no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.
22. Derecho a la inviolabilidad de domicilio.- No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registro s sin su autorización o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.
23. Derecho de petición.- Las personas tienen derecho a dirigir quejas, peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas en los términos o plazos establecidos en la Ley.
En el caso de que la petición o el reclamo, formulado conforme a derecho, no sea atendido, se entenderá por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o que el reclamo ha sido resuelto favorablemente, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que la ocasionare. Para el ejercicio de este derecho no se necesitará el patrocinio de un abogado.
No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
24. Derecho de acceso a la Justicia.- Las personas tendrán derecho a acceder gratuitamente a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, promoviendo la inmediación, la celeridad, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. Este derecho incluye la obligación estatal de establecer una defensoría pública.
25. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
26. Derecho a la comunicación.
27. Derecho a disponer de servicios públicos.- Toda persona tiene derecho a acceder a los bienes y servicios, públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato; así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
28. Derecho a la propiedad.- Con función y responsabilidad social y en los términos que señala la Ley.
29. Derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
30. Derecho a la calidad de vida digna.- Que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios para una calidad de vida.
31. Derecho a la seguridad jurídica.- que se fundamenta en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicamente conocidas y que reflejen la evolución social; aplicadas por instituciones que hagan parte de una estructura democrática y, cuya finalidad sea la protección de los derechos humanos individuales y colectivos e intereses nacionales, por sobre los intereses de la inversión, el capital y el mercado.
32. Derecho a la alimentación.- En todo momento, mediante el acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias o a los medios para obtenerlos.
33. Derecho a la identidad personal y colectiva.
1. Tener un nombre
2. Conservar, desarrollar y fortalecer todas aquellas características tanto materiales como inmateriales que sean integrantes de la identidad, y que son, entre otras, la nacionalidad, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.
Este texto fue aprobado por la mayoría de la mesa de Derechos Fundamentales. En los artículos donde aparece la palabra “nacionalidades” no votó a favor Ma. Cristina Kronfle. Ella votó en contra en como se redactó el derecho a la libre expresión (en los demás, si votó a favor). El asambleísta Sergio Chacón (PSP) votó “abstención” en muchos literales, el presentó su propio informe de minoría.
También se han aprobado los principios fundamentales de los derechos.
Además, se puede revisar el proyecto de derecho al debido proceso, derechos políticos y derecho a la comunicación, aunque serán temas de futuros posts.
Via: Blog de la Mesa 1 (Derechos fundamentales).
Ahora veamos cuántos comentarios hay de parte de aquellos que reclaman a la Asamblea dedicarse a temas realmente constituyentes. Ojalá que a los propios ciudadanos les interese más sus derechos que los cuyes con sombrero.
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