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Un socialismo con líderes solitarios

Martes, 10 de Junio de 2008

Aquel socialismo del siglo XX no era uno sino eran dos: el socialismo teórico y el socialismo “realmente existente”.

Ejemplo: Según la teoría de Marx, el socialismo iba a ser un estadio previo al verdadero comunismo, momento en que la igualdad de clases sería tan igual -y tan utópica- que todos estarían convencidos de las bondades del sistema, no habría que controlar a nadie y nadie abusaría del camarada. Una vez que ello ocurra y que los medios de producción estén todos en manos de todos, el Estado perdería razón de ser y dejaría de existir.

Marx, Engels y Lenin. Stalin no asoma en el retrato seguramente porque estaba ocupado masacrando soviéticos.
Como todos sabemos, en la realidad, el socialismo hizo del Estado una poderosa entidad que sostenía los privilegios de la alta burocracia y la nomenklatura partidista sobre el trabajo esforzado de miles de trabajadores, quienes habían sido liberados de la explotación de mano del hombre, para pasar a ser explotados por la mano del Estado (que escondía a otros hombres).

Así como había diferencias entre el socialismo de los libros de texto y el de la “vida misma” en el pasado, no es lo mismo hablar de socialismo “del siglo XXI” teórico que el socialismo “del siglo XXI”. Así, el SSXXI que propone el teórico Hans Dieterich se abandera de ciertos postulados que no se ven en los gobiernos que se llaman a sí mismos socialistas “del siglo XXI”. El señor Dieterich propone en esencia, tres puntos:

  • Economía de equivalencias: Que todo trabajo reciba una retribución igual por cada hora de trabajo. Intercambio de equivalencias entre las personas.
  • Democracia participativa: Democracia a todo nivel (economía, política, cultura, lo militar). Plebiscito electrónico por internet.
  • Estado no-clasista: Desaparece la función represiva del Estado, pasa solo a ser administrador de funciones generales.

En ningún país gobernado por un declarado socialista “del siglo XXI” se ha sustituido la forma libre de determinar los precios de bienes y servicios (y jornada de trabajo). Instaurar la economía de equivalencias suena utópico y parece no estar en la agenda de ningún gobernante.

Sobre la democracia participativa, Alberto Acosta ha señalado que, a diferencia del socialismo de siglos pasados, el SSXXI se caracteriza por “democracia, democracia y más democracia”. De su lado, Rafael Correa ha dicho: “Creo que la gran falla (de la Asamblea) es creer que una democriacia participativa es escuchar a todo el mundo, todo el tiempo y que todos participen en todas las decisiones”.

En el capítulo democracia, también debe anotarse la forma escatológica en que Chávez tuvo que aceptar el resultado negativo que tuvo en el referendum “contrarrevolucionario”.

Finalmente, las estructuras estatales de los países de la órbita SSXXI siguen siendo clasistas. No solo que el aparato represor no ha desaparecido, sino que se ha incrementado. Tanto Chávez, como Correa y Morales han realizado compras militares y movimientos de tropas en frontera. Casa adentro, cada uno de los gobiernos SSXXI ha tenido que usar el aparato represor estatal para imponer decisiones: RCTV, Superintendencia de Compañías, la Constitución Boliviana, …

El SSXXI “real” también se caracteriza por enfrentarse con la prensa, por ser nacionalista y por la baja tolerancia a la crítica.

Por otro lado, el SSXXI de la vida real ha impulsado acciones para eliminar segregaciones raciales en sus países.

Chávez, Castro y Morales

Hombres solos

Todo este antecedente quería llegar al siguiente punto: los gobiernantes socialistas “del siglo XXI” se caracterizan por estar solos:

  • Hugo Chávez: Divorciado. Wikipedia dice que en los ochentas estuvo casado con Nancy Colmenares, de quien se divorció. Después, tuvo una relación con la izquierdista Herma Marksman, quien estuvo en el golpe de 1992, pero se alejó resentida y hoy es crítica del gobierno venezolano. Quien hizo de Primera Dama fue su segunda esposa, Marisabel Rodríguez, pero la relación no duró ni el primer mandato del Teniente Coronel.
  • Raúl Castro: Viudo. Su esposa, Vilma Espín, fue la líder femenina de la Revolución. Hoy su hija promueve acciones de inclusión frente a los homosexuales.
  • Evo Morales: Soltero. Su hermana funge de primera dama. Cuando asumió el poder (2006) dio a conocer que tiene un hijo, que se cría con su madre en EE.UU.
  • Fernando Lugo: Soltero. Fue cura pero dejó los hábitos para entrar en política. Fue misionero en Echendía, Bolívar. Visitará Ecuador la próxima semana.
  • Rafael Correa: Casado, pero su esposa es tan visible como la señora de Fidel Castro.
  • Daniel Ortega: Unido, desde hace 30 años con la poetisa Rosario Murillo. A diferencia de todos los anteriores, su cónyuge tiene un importante rol en su gobierno, sin cargo oficial pero como asesora y asistente del Presidente.

Si el estado civil fuera lo único que define a un socialista “del siglo XXI”, deberíamos concluir que Néstor Kirchner no está en esa corriente, pues su matrimonio es entre iguales. Lamentablemente, de Argentina sólo importaremos las mañas para maquillar cifras estadísticas

Los “errores” del Mandato 02 y su origen

Viernes, 1 de Febrero de 2008

Tras una necesaria pausa, retomamos los estudios sobre la Asamblea Constituyente. Quiero recordar que en los últimos días ha habido numerosos comentarios sobre posts anteriores, que agradezco mucho y espero nos sigan leyendo.

Hemos implementado algunos cambios en nuestra barra lateral, que espero sean de utilidad.

1. El origen del Mandato 02

La idea de poner un límite a los sueldos dorados se discute en el país desde hace 10 años. Básicamente los problemas son:

  • Inequidad: En unas instituciones se gana más que en otra, a pesar de realizar el mismo trabajo. Ejemplo: el portero de Petroecuador ganaba más que un director de escuela fiscal.
  • Confusión: Como los sueldos eran relativamente estáticos, comenzaron a crearse bonos, sobresueldos, extras, suplementos, adiciones, antiguedades, etc. hasta que el tema salarios se hizo imposible de entender.
  • Inflexibilidad: En palabras de Correa: “en el gobierno de Gutiérrez ingresaron cientos de trabajadores a Petroecuador, y no los podemos despedir porque las  indemnizaciones son de 640.000 dólares”.
  • Tamaño del gasto corriente por sueldos: En palabras de Nebot: “el gobierno central de cada 10 dólares que recauda, 9 son para salarios y el resto para obras”.
  • Fondos de cesantía: Un fondo de cesantía es una especie de IESS paralelo: aportes patronales y personales se guardan por años hasta el momento de la jubilación o cese de un trabajador, para que se le entregue lo que ha ahorrado. En principio, si un grupo de ciudadanos (que, resulta, son burócratas compañeros de trabajo) decide ahorrar planificadamente, no hay problema. El problema viene cuando la institución pública -generosa con plata ajena- se compromete a aportar al fondo de cesantía con el dinero de los impuestos de todos.

2. La LOSCCA: límites y problemas

Para solucionar muchos de estos problemas, en el 2004 se publicó una Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que regula cómo ingresan, cómo salen y cuánto ganan los burócratas. El problema es que esta ley sólo se aplica para la Función Ejecutiva (no para el Legislativo, el Judicial, los entes seccionales, ni los órganos de control: Contraloría, Superintendencias, TC, etc.). Y aún más: tampoco aplica para dos grandes sectores del Ejecutivo: los maestros (son funcionarios del Ministerio de Educación, que se regulan con la Ley del Magisterio Docente y Escalafón) y los militares y policías (dependientes de los ministerios y con las leyes, respectivas).

Esta Ley Orgánica ya limita muchas de las injusticias, pero todas: como es una ley, debía someterse a lo que la Constitución establece: las conquistas laborales no pueden perderse. Por ello, la Ley no eliminó los sueldos dorados, sólo los congeló hasta el año (o siglo) en que los otros sueldos suban lo suficiente y se pongan a la par. La Ley tampoco eliminó las “conquistas” obtenidas en los contratos colectivos, ni se metió con los fondos de cesantía.

3. El Mandato 02 y sus errores.

El Mandato 02 llegó para solucionar los problemas que la LOSCCA no pudo: aplicar a todo el sector público y reducir beneficios reconocidos constitucionalmente. Recordemos: los mandatos son CONSTITUYENTES, lo que los pone encima del ordenamiento constituido.

Este mandato sonaba desde diciembre del año pasado, el bloque de la 35 lo estudió durante enero y fue entregado al resto de asambleístas después del lunes 21 de enero. Se aprobó el día jueves 24 de enero, entre la 1 y 3 de la madrugada.

Aquí va una síntesis de los artículos de este Mandato:

Art. 1.- El sueldo público máximo es de 25 salarios básicos. Como en 2008 el salario básico es 200 dólares, el tope del sueldo público en este año es de 5.000 dólares.  No cuenta viáticos, 13ro y 14to sueldos, horas extra, entre otros ingresos “extraordinarios”. El error: Es bueno que el sueldo público máximo no esté atado al sueldo del Presidente, porque sino ahora le estarían rogando al Presidente que se suba el sueldo, pero lo ideal es que el sueldo público máximo esté calculado en proporción al PIB per cápita, para que no sea un número fijado por un burócrata. Hoy por hoy, le van a rogar al Ministro de Trabajo que fije un sueldo básico alto.

Art. 2.- El mandato se aplica a TODO el sector público, incluyendo empresas y ONGs privadas de capital público. El error: este artículo es largo y repite instituciones.

Art. 3.- No se aplica para el servicio exterior. En Galápagos el sueldo tope PODRÁ SER del doble, porque la vida es cara allá. El error: No dice cómo puede un funcionario “subirse” el sueldo en Galápagos o quién decide si gana el doble o sólo el 50% o el 25% más.

Art. 4.- El Presidente de la República y los consejos municipales y provinciales pueden poner sueldos extra por hasta 15 salarios básicos más (tope actual= $8.000), pero sujeto a que el funcionario genere ingresos y cumpla con metas de eficiencia. El error: También debió permitirse a la Función Judicial poder fijar sueldos extra, para jueces de alto nivel.

Art. 5.- Quien trabaje lejos de donde vive, puede recibir una compensación de 3 salarios básicos (bono por residencia actual = $800).

Art. 6.- Dos normas:

6.1.- No puede haber bonos extra que superen el techo establecido en este Mandato. El error: Según Andrés Páez, esto significa que SI pueden ponerse bonos siempre que éstos no lleguen al techo de $5.000 del mandato: con esto se abre la puerta para que todos los burócratas ganen 5.000 (sueldo regular MAS bono inventado gracias al Mandato).

6.2.- En el sector público no se pagan utilidades.

Art. 7.- Muchos entes públicos tienen cuerpos colegiados, donde los vocales ganan dietas por cada sesión:

7.1.- Los burócratas que son vocales, no pueden ganar más de MEDIO salario básico por sesión (dieta máxima para el 2008= $100). Los vocales que no son burócratas, pueden ganar hasta UN salario básico por sesión (actual = $200).

7.2.- Los concejales y consejeros provinciales pueden fijarse las dietas que quieran. El error: Esto es absurdo: muchísimos concejos municipales se fijan dietas gordas y le fijan sueldos gordos al alcalde y el cantón no tiene ni para el agua entubada.

Art. 8.- Indemnizaciones (éste es el artículo polémico):

8.1.- Si un burócrata renuncia, se jubila o se suprime su cargo, hay que pagarle MAXIMO 7 salarios básicos por cada año de servicio (actual= $1.400 por cada año), pero nunca esta indemnización puede superar los 210 salarios básicos (techo actual=$42.000). Este techo no cuenta para policías y militares. El error: quieren subir el techo de 210 a 300 ($60.000). ¿Es ese un error?
8.2.- Cada ente público planificará un número máximo de renuncias o jubilaciones por año. Y coordinará con el Ministro que maneja la plata. El error: no dicen qué pasa si tengo que jubilarme y ya hubo demasiadas renuncias ese año.
8.3.- Este techo funciona también cuando el burócrata y el ente público firman un acta transaccional ante el Ministerio de Trabajo, pero no funciona si el burócrata es despedido intempestivamente. Esta norma es la que causa revuelo, pero viéndolo en detalle, la salida es simple: no despedir intempestivamente a nadie. Y esto es lógico: si un burócrata está haciendo problema, hay que seguirle un visto bueno ante un Inspector de Trabajo, no hay que despedirlo intempestivamente. En muchos casos, se ha visto que entre el duro del sindicato y el duro del ente público se acusan mutuamente y el resultado es que al sindicalista lo despiden intempestivamente: eso me suena a tongo: yo, presidente del ente público te despido, tu te llevas tus millones y dejas de acusarme! Tongo en términos legales se llama COLUSIÓN: dos particulares se pusieron de acuerdo para perjudicar al Estado. Cuando esto ocurre, hay que demandarlos por ese delito.

8.4.- Todo burócrata que renuncia, no puede volver a trabajar para el Estado. Pero sí puede ser elegido en las urnas, o ser nombrado para un puesto de libre nombramiento y remoción. El error: no establece la sanción para cuando esto ocurre.

Art. 9.- No puede demandarse o pedirse amparo contra este mandato. No puede declararse como “derecho adquirido” ningún sueldo o indemnización mayor a los fijados en este Mandato. El error: El Mandato 01 ya dice que las decisiones de la Asamblea son in-impugnables, ¿para qué repetirlo?

Transitorias: Normas para acoplarse a este nuevo sistema.

Primera: Durante febrero, los entes públicos deben adecuarse al Mandato, para comenzar a pagar los sueldos según el Mandato desde el mes de marzo. No se puede bajar el sueldo a quien gane menos de 200 dólares.

Segunda (ésta es mi favorita): Para el cálculo de indemnizaciones, se estará a la norma vigente a la fecha en que se le aceptó la renuncia.

Esto significa que si un burócrata dorado renunció antes del Mandato 02, pero su jefe le aceptó la renuncia DESPUÉS del Mandato 02, ya se le aplica el techo establecido en este Mandato.

Final:  El Mandato entró en vigencia el 24 de enero y debe notificarse a todo ente público y a la sociedad.

4. El gran error: los fondos de cesantía

Lo peor del Mandato 02 es no haber topado los fondos de cesantía. Básicamente, los fondos de cesantía están mal por dos cosas:

  • Es injusto que el Estado financie un ahorro particular. El Fondo de Cesantía del Magisterio (gerenciado por Juan José Casteló) es financiado 100% por los maestros: eso está bien. El Fondo de Cesantía del Banco Central, en cambio, es co-financiado: el Estado “se cae” con unos cuantos millones cada año para financiar las jubilaciones de los burócratas dorados del BCE. Hoy por hoy, el Fondo de los burócratas dorados del BCE tiene 272 millones de dólares, para proteger a 2.500 trabajadores. Eso es muchísimo más de lo que tiene el IESS para amparar a casi 2 millones de incautos, digo, de afiliados.
  • Mientras el Estado es puntualito con los fondos de cesantía de ciertos burócratas palancosos, sigue sin pagarle la deuda al IESS. Para colmo, el BCE tenía por años el dinero del IESS, pero no le pagaba intereses al IESS: los rendimientos financieros de invertir tanta plata en el exterior, se lo comían el propio BCE y sus empleados!
  • Un Fondo de Cesantía es una institución privada: no está sujeta a la Contraloría ni a nadie más que sus propios socios. En muchos fondos ha habido malversación de fondos, malas inversiones o, de plano, pillería. Como resultado, varios grupos de burócratas dorados han logrado que el Estado otra vez aporte millones de dólares, para evitar que los fondos quiebren. En otras palabras: si la derecha logró el salvataje bancario, hoy por hoy el sindicalismo (en voz baja y calladitos) está logrando el salvataje… ¿fondario?

Si usted quiere saber más de los Fondos de Cesantía, lea ver suplemento Blanco y Negro de Diario Hoy  de fecha 12 de noviembre de 2007.

Este suplemento le valió una encuesta del sindicato de la EEQ dirigida cuestionar a Diario Hoy.

Qué es el método “De Hare” o cociente natural

Sábado, 16 de Junio de 2007

Ahora que sabemos que el Tribunal Supremo Electoral aprobó como método de reparto de escaños el método de Cociente Natural, creo prudente que conozcamos que diablos quiere decir eso. Aquí la definición (según el link):

También conocido como Cociente de Hare, en honor a Thomas Hare, quien en su libro “La Maquinaria de la Representación”, publicado en 1857, propuso su utilización conjuntamente con el Sistema del Voto Unico Transferible. Se obtiene dividiendo el número total de votos válidos a tomar en cuenta entre el número de puestos a adjudicar en la circunscripción correspondiente. Usamos la expresión: “votos válidos a tomar en cuenta”, y no simplemente la de “votos válidos”, porque algunas legislaciones realizan el cálculo del cociente sobre la base de una parte de los votos; por ejemplo: en el caso italiano, para la segunda distribución a nivel nacional, se obtiene el cociente dividiendo la suma de los votos restantes durante el primer reparto entre los puestos no adjudicados en el mismo; además sólo entran en esta operación los votos de los partidos que han superado la barrera electoral (300.000 votos y un puesto en la distribución al nivel de circunscripciones).

COCIENTE NATURAL= VOTOS / PUESTOS

Ha sido denominado cociente natural porque corresponde al número de votos que en perfecta proporcionalidad debería recibir una lista de candidatos por cada puesto que se le adjudique. Representa el costo en votos que proporcionalmente debe tener cada cargo. Este cociente sirve de base para la distribución de cargos restantes a nivel nacional en Italia, como ya se indicó, y para la distribución de puestos según los votos por lista a nivel nacional en Alemania, donde se usa la llamada fórmula de Niemeyer que es una forma abreviada del sistema de los restos más altos con base en el cociente natural. También se recurre a este cociente en Venezuela para la adjudicación a nivel nacional de diputados y senadores adicionales. El cociente natural presenta el problema que a consecuencia de que la votación efectiva de las diferentes listas rara vez es un múltiplo exacto del cociente, casi siempre su aplicación deja votos sobrantes (restos) y puestos sin distribuir.

Vía: Ecuador Elige


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