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Fondos para el Fondo de Solidaridad

Martes, 13 de Mayo de 2008

La Asamblea aprobó un mandato (van 9 y contando) por el cual se permite al Fondo de Solidaridad utilizar sus recursos para capitalizar las compañías de electricidad y telefonía en las que es accionista para permitirles realizar inversiones en dichas áreas.

La historia básicamente es la siguiente: el Fondo de Solidaridad está instituido en la Constitución actual (art. 249 y siguientes), pero en ese texto se señala que sólo se puede usar los rendimientos (las utilidades) de sus recursos, no los recursos como tal. Este artículo fue interpretado por el TC en el sentido de que las acciones del Fondo de Solidaridad no pueden venderse, deteniendo el último intento de privatización de las empresas eléctricas y telefónicas, llevado a cabo en la administración de Gustavo Noboa.

Como el artículo de la Constitución actual impide al Fondo utilizar sus recursos, éstos están depositados en fondos de inversión, cuentas y otros instrumentos financieros y los intereses son utilizados para obras sociales inconexas, pensiones jubilares y otros. El objeto del presente mandato es utilizar los recursos -activos- del Fondo para invertirlos en las empresas a través de aumentos de capital.

Yo consideraba que, desde hace mucho tiempo, el Fondo podía “fondear” proyectos eléctricos y de telecomunicaciones a través de una figura relativamente simple: que las empresas operadoras titularicen el proyecto y que el Fondo invierta en esa titularización. Pero nunca se llevó a cabo esta idea.

Ahora, con la Constituyente a mano, hicieron un mandato que -de facto- reforma el artículo 249 y el 250 de la Constitución actual (o, al menos, los reinterpreta de un modo distinto a como lo interpretó en su momento el Tribunal Constitucional).

Un efecto colateral del mandato será que los municipios y otros accionistas secundarios tendrán menos injerencia en el funcionamiento de las eléctricas.

Me explico: a diferencia de las empresas telefónicas (Andina y Pacifictel), el Fondo NO tiene el 100% de las acciones en las distintas compañías provinciales de distribución de energía. Así, por ejemplo, en la EEQ (Empresa Eléctrica Quito, SA), el Fondo de Solidaridad tiene la mayoría de acciones, pero también son accionistas: El Municipio de Quito, el Consejo Provincial de Pichincha, el de Napo y la Cámara de Industriales. En la eléctrica de Manabí participan varios municipios manabitas, etc. Como el mandato permite que el Fondo realice aportes de capital, su porcentaje de acciones aumentará. A menos que los accionistas minoritarios también aporten capital en la misma proporción, el aumento de capital que realice el Fondo le permitirá tener un mayor porcentaje de acciones.

Actualmente y en muchos casos, el Fondo de Solidaridad tiene más del 50% de acciones, por lo que puede tomar decisiones con libertad, pero en ciertos casos tiene menos de la mitad, necesitando del voto de otros accionistas para remover administradores, implantar organigramas o decidir otras cuestiones de la compañía. Cuando el Fondo de Solidaridad sea el accionista mayoritario en TODAS las compañías, podrá decidir fusionarlas para crear un gran ente eléctrico.

Si: de nuevo Inecel

(no encontré un logo de esa compañía, así que hice uno).

INECEL fue creada en el anterior gobierno revolucionario y nacionalista (Rodríguez Lara, 1972-1976) y se eliminó en 1996 con la actual Ley de Régimen del Sector Eléctrico. INECEL terminó su vida “real” y pasó sus generadoras, transmisoras y oficinas a un montón de compañías eléctricas menores (una suerte de baby-ineceles). El modelo económico del sector eléctrico es demasiado absurdo como para explicarlo ahora, pero en resumen las generadoras baby-ineceles han ganado plata, tanto como la empresa transmisora (la dueña del famoso “sistema nacional interconectado”) mientras las distribuidoras provinciales (que han existido desde antes de 1996) pierden casi-de-ley.
El gobierno de Correa ha reciclado varios de los técnicos de Inecel en el nuevo Ministerio de Electricidad, pero la razón para revivir a esta empresa pública es fundamentalmente el modelo de negocios que Correa quiere para los sectores que se han dado en llamar “estratégicos”:

  • No privatizar las empresas públicas.
  • Transformar las empresas públicas de “sociedades anónimas” a “entidades de derecho público”.
  • Cambiar las reglas de contratación pública para que el sector público sea más expedito en su accionar.
  • Dotar a las empresas públicas de capital suficiente para invertir.
  • Establecer una administración tecnocrática de las empresas.
  • Agregar las compañías provinciales/regionales en una sola entidad pública de carácter nacional.
  • Hacer un logo bonito para la empresa pública global y lanzar una campaña publicitaria para posicionar esa marca (este es un poroto dedicado a Vinicio).

En el largo plazo, este proceso de agregación también se vivirá en las empresas telefónicas (Jorge Glas, el duro del Fondo de Solidaridad ya ha anunciado eso, pero a esta hora es difícil buscar en mi delicious). Así, uniendo a Andina, Pacific y Alegro, renacerá la famosa Emetel:

Como se ve en el logo, de hecho, ni Emetel ni Inecel han dejado de existir: hoy son pequeños escritorios en el Fondo de Solidaridad esperando que acaben juicios laborales para extinguir completamente sus obligaciones.

Miedito, anyone?

Via: El Telégrafo

Sala de Prensa de Asamblea

Texto del Mandato 9

Lo que pasará cuando los artículos vayan al Pleno

Domingo, 30 de Marzo de 2008

¿Recuerdan que en las noticias dijeron que se aprobó el concepto de soberanía?

¿Recuerdan cuando se leyó un artículo sobre bases militares?

¿Qué acerca del artículo sobre el derecho al voto de los presos sin sentencia?

¿Oyó sobre la Función Electoral o sobre el Ministro Coordinador de Política?

En todas esas ocasiones, se dijo que se habían aprobado artículos. Si fuera cierto, sería una mala noticia, pues son apenas un puñado de artículos cuando van corridos casi el 50% del tiempo que el pueblo dio a la Asamblea para hacer su trabajo. Pero lamentablemente la realidad es peor: ninguno de esos artículos ha sido aprobado, apenas han sido aprobadas por las mesas respectivas, pero aún no pasan a ser leídas en el pleno, para que todos los asambleístas le hagan cambios o al menos opinen sobre ellos.

Eso significa que, en buen romance, la Asamblea no ha aprobado ni siquiera un artículo de la Constitución. Sobre eso, El Universo publicó un editorial donde nos recuerda que, por dejar las cosas importantes al final, se hacen al apuro… y mal. Eso pasó con la Ley de Equidad Tributaria.  Recordemos que en esa vez, el apuro era pasar la ley antes del 31 de diciembre y ahora dicen que van a reformar la ley, porque encontraron errores.

Cuando asomen de la chistera los artículos, ya no habrá tiempo para analizarlos. Por ello, es un desperdicio de tiempo seguir discutiendo sobre temas de menor importancia. Con matrimonio gay o sin ello, el Ecuador va al fracaso si no se organiza bien la división de poderes. Nuestro problema no es el aborto, sino la pugna de poderes. Necesitamos debatir más sobre el Modelo de desarrollo económico que sobre si invocamos a Dios o no.

¿Qué pasará cuando los artículos vayan de las Mesas al Pleno?

La Comisión Directiva ha dado hasta el 30 de abril de plazo para que las mesas trabajen sus temas. En ese momento, páreme la mano y comienzan a aprobar en el pleno lo que se haya avanzado. Muchas mesas presentarán cosas útiles, otras sólo copy+paste de la Constitución actual o, ya saben quienes, copy+paste de las ideas que piense Senplades.

Posibilidad 1: El pleno aprueba los artículos en plancha, sin leerlos.

Posibilidad 2: El pleno se toma una semana para debatir cada artículo, y no le alcanza el tiempo para aprobar el resto.

¿Tendremos una Constitución decente o un frankenstein entre la del 98 y la que cocina Senplades?

Concepto de Soberanía

Miércoles, 27 de Febrero de 2008

Texto consensuado por los 13 asambleístas de la Mesa de soberanía. Muchos dicen que en lugar de rechazar el intervencionismo o injerencia de “grandes potencias” debiera rechazar todo tipo de intervencionismo, para evitar también injerencia venezolana o cubana:

“Nosotros, ecuatorianos y ecuatorianas, asumimos y ejercemos la soberanía como nuestra capacidad para organizarnos y auto-determinarnos como sociedad, para crear y transformar los órganos de poder y las instituciones que instauren nuestro auto-gobierno, sin la intervención de potencia extranjera alguna.

Ratificamos que la soberanía del Ecuador radica en nuestros ciudadanos y ciudadanas, comunidades, pueblos y naciones, quienes estamos comprometidos en la construcción de un proyecto de vida en común que guíe nuestros pasos, garantice nuestra libertad, nuestro bienestar y nuestro desarrollo individual y colectivo, salvaguarde la plena integridad de nuestro territorio, proteja y promueva la diversidad de nuestras culturas e identidades, preserve nuestro patrimonio cultural y natural, estimule nuestra integración con los países andinos, con la comunidad latinoamericana y mundial y, en las actuales condiciones de la humanidad, nos permita participar positiva e igualitariamente en las grandes decisiones que afectan al mundo en su conjunto.

Afirmamos que, en un mundo atravesado por grandes asimetrías, sólo podemos ejercer nuestra soberanía en la resistencia a cualquier forma de colonialismo, neocolonialismo, imperialismo y hegemonía de las grandes potencias y de los poderes económicos transnacionales, participando creativamente en la construcción de un orden mundial justo y equitativo, en solidaridad con todos los pueblos de la tierra”.

 Vía: Mi prensa Ecuador

Si me preguntan a mí, la soberanía no está en un texto legal, por más que se trate de una Constitución. La soberanía está en los hechos. La soberanía significa la capacidad de decidir en última instancia y eso se ven en la práctica. Si no podemos controlar o mitigar el desastre natural de este invierno con nuestras propias manos, tal vez no seamos tan soberanos en ese aspecto…

Los “errores” del Mandato 02 y su origen

Viernes, 1 de Febrero de 2008

Tras una necesaria pausa, retomamos los estudios sobre la Asamblea Constituyente. Quiero recordar que en los últimos días ha habido numerosos comentarios sobre posts anteriores, que agradezco mucho y espero nos sigan leyendo.

Hemos implementado algunos cambios en nuestra barra lateral, que espero sean de utilidad.

1. El origen del Mandato 02

La idea de poner un límite a los sueldos dorados se discute en el país desde hace 10 años. Básicamente los problemas son:

  • Inequidad: En unas instituciones se gana más que en otra, a pesar de realizar el mismo trabajo. Ejemplo: el portero de Petroecuador ganaba más que un director de escuela fiscal.
  • Confusión: Como los sueldos eran relativamente estáticos, comenzaron a crearse bonos, sobresueldos, extras, suplementos, adiciones, antiguedades, etc. hasta que el tema salarios se hizo imposible de entender.
  • Inflexibilidad: En palabras de Correa: “en el gobierno de Gutiérrez ingresaron cientos de trabajadores a Petroecuador, y no los podemos despedir porque las  indemnizaciones son de 640.000 dólares”.
  • Tamaño del gasto corriente por sueldos: En palabras de Nebot: “el gobierno central de cada 10 dólares que recauda, 9 son para salarios y el resto para obras”.
  • Fondos de cesantía: Un fondo de cesantía es una especie de IESS paralelo: aportes patronales y personales se guardan por años hasta el momento de la jubilación o cese de un trabajador, para que se le entregue lo que ha ahorrado. En principio, si un grupo de ciudadanos (que, resulta, son burócratas compañeros de trabajo) decide ahorrar planificadamente, no hay problema. El problema viene cuando la institución pública -generosa con plata ajena- se compromete a aportar al fondo de cesantía con el dinero de los impuestos de todos.

2. La LOSCCA: límites y problemas

Para solucionar muchos de estos problemas, en el 2004 se publicó una Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que regula cómo ingresan, cómo salen y cuánto ganan los burócratas. El problema es que esta ley sólo se aplica para la Función Ejecutiva (no para el Legislativo, el Judicial, los entes seccionales, ni los órganos de control: Contraloría, Superintendencias, TC, etc.). Y aún más: tampoco aplica para dos grandes sectores del Ejecutivo: los maestros (son funcionarios del Ministerio de Educación, que se regulan con la Ley del Magisterio Docente y Escalafón) y los militares y policías (dependientes de los ministerios y con las leyes, respectivas).

Esta Ley Orgánica ya limita muchas de las injusticias, pero todas: como es una ley, debía someterse a lo que la Constitución establece: las conquistas laborales no pueden perderse. Por ello, la Ley no eliminó los sueldos dorados, sólo los congeló hasta el año (o siglo) en que los otros sueldos suban lo suficiente y se pongan a la par. La Ley tampoco eliminó las “conquistas” obtenidas en los contratos colectivos, ni se metió con los fondos de cesantía.

3. El Mandato 02 y sus errores.

El Mandato 02 llegó para solucionar los problemas que la LOSCCA no pudo: aplicar a todo el sector público y reducir beneficios reconocidos constitucionalmente. Recordemos: los mandatos son CONSTITUYENTES, lo que los pone encima del ordenamiento constituido.

Este mandato sonaba desde diciembre del año pasado, el bloque de la 35 lo estudió durante enero y fue entregado al resto de asambleístas después del lunes 21 de enero. Se aprobó el día jueves 24 de enero, entre la 1 y 3 de la madrugada.

Aquí va una síntesis de los artículos de este Mandato:

Art. 1.- El sueldo público máximo es de 25 salarios básicos. Como en 2008 el salario básico es 200 dólares, el tope del sueldo público en este año es de 5.000 dólares.  No cuenta viáticos, 13ro y 14to sueldos, horas extra, entre otros ingresos “extraordinarios”. El error: Es bueno que el sueldo público máximo no esté atado al sueldo del Presidente, porque sino ahora le estarían rogando al Presidente que se suba el sueldo, pero lo ideal es que el sueldo público máximo esté calculado en proporción al PIB per cápita, para que no sea un número fijado por un burócrata. Hoy por hoy, le van a rogar al Ministro de Trabajo que fije un sueldo básico alto.

Art. 2.- El mandato se aplica a TODO el sector público, incluyendo empresas y ONGs privadas de capital público. El error: este artículo es largo y repite instituciones.

Art. 3.- No se aplica para el servicio exterior. En Galápagos el sueldo tope PODRÁ SER del doble, porque la vida es cara allá. El error: No dice cómo puede un funcionario “subirse” el sueldo en Galápagos o quién decide si gana el doble o sólo el 50% o el 25% más.

Art. 4.- El Presidente de la República y los consejos municipales y provinciales pueden poner sueldos extra por hasta 15 salarios básicos más (tope actual= $8.000), pero sujeto a que el funcionario genere ingresos y cumpla con metas de eficiencia. El error: También debió permitirse a la Función Judicial poder fijar sueldos extra, para jueces de alto nivel.

Art. 5.- Quien trabaje lejos de donde vive, puede recibir una compensación de 3 salarios básicos (bono por residencia actual = $800).

Art. 6.- Dos normas:

6.1.- No puede haber bonos extra que superen el techo establecido en este Mandato. El error: Según Andrés Páez, esto significa que SI pueden ponerse bonos siempre que éstos no lleguen al techo de $5.000 del mandato: con esto se abre la puerta para que todos los burócratas ganen 5.000 (sueldo regular MAS bono inventado gracias al Mandato).

6.2.- En el sector público no se pagan utilidades.

Art. 7.- Muchos entes públicos tienen cuerpos colegiados, donde los vocales ganan dietas por cada sesión:

7.1.- Los burócratas que son vocales, no pueden ganar más de MEDIO salario básico por sesión (dieta máxima para el 2008= $100). Los vocales que no son burócratas, pueden ganar hasta UN salario básico por sesión (actual = $200).

7.2.- Los concejales y consejeros provinciales pueden fijarse las dietas que quieran. El error: Esto es absurdo: muchísimos concejos municipales se fijan dietas gordas y le fijan sueldos gordos al alcalde y el cantón no tiene ni para el agua entubada.

Art. 8.- Indemnizaciones (éste es el artículo polémico):

8.1.- Si un burócrata renuncia, se jubila o se suprime su cargo, hay que pagarle MAXIMO 7 salarios básicos por cada año de servicio (actual= $1.400 por cada año), pero nunca esta indemnización puede superar los 210 salarios básicos (techo actual=$42.000). Este techo no cuenta para policías y militares. El error: quieren subir el techo de 210 a 300 ($60.000). ¿Es ese un error?
8.2.- Cada ente público planificará un número máximo de renuncias o jubilaciones por año. Y coordinará con el Ministro que maneja la plata. El error: no dicen qué pasa si tengo que jubilarme y ya hubo demasiadas renuncias ese año.
8.3.- Este techo funciona también cuando el burócrata y el ente público firman un acta transaccional ante el Ministerio de Trabajo, pero no funciona si el burócrata es despedido intempestivamente. Esta norma es la que causa revuelo, pero viéndolo en detalle, la salida es simple: no despedir intempestivamente a nadie. Y esto es lógico: si un burócrata está haciendo problema, hay que seguirle un visto bueno ante un Inspector de Trabajo, no hay que despedirlo intempestivamente. En muchos casos, se ha visto que entre el duro del sindicato y el duro del ente público se acusan mutuamente y el resultado es que al sindicalista lo despiden intempestivamente: eso me suena a tongo: yo, presidente del ente público te despido, tu te llevas tus millones y dejas de acusarme! Tongo en términos legales se llama COLUSIÓN: dos particulares se pusieron de acuerdo para perjudicar al Estado. Cuando esto ocurre, hay que demandarlos por ese delito.

8.4.- Todo burócrata que renuncia, no puede volver a trabajar para el Estado. Pero sí puede ser elegido en las urnas, o ser nombrado para un puesto de libre nombramiento y remoción. El error: no establece la sanción para cuando esto ocurre.

Art. 9.- No puede demandarse o pedirse amparo contra este mandato. No puede declararse como “derecho adquirido” ningún sueldo o indemnización mayor a los fijados en este Mandato. El error: El Mandato 01 ya dice que las decisiones de la Asamblea son in-impugnables, ¿para qué repetirlo?

Transitorias: Normas para acoplarse a este nuevo sistema.

Primera: Durante febrero, los entes públicos deben adecuarse al Mandato, para comenzar a pagar los sueldos según el Mandato desde el mes de marzo. No se puede bajar el sueldo a quien gane menos de 200 dólares.

Segunda (ésta es mi favorita): Para el cálculo de indemnizaciones, se estará a la norma vigente a la fecha en que se le aceptó la renuncia.

Esto significa que si un burócrata dorado renunció antes del Mandato 02, pero su jefe le aceptó la renuncia DESPUÉS del Mandato 02, ya se le aplica el techo establecido en este Mandato.

Final:  El Mandato entró en vigencia el 24 de enero y debe notificarse a todo ente público y a la sociedad.

4. El gran error: los fondos de cesantía

Lo peor del Mandato 02 es no haber topado los fondos de cesantía. Básicamente, los fondos de cesantía están mal por dos cosas:

  • Es injusto que el Estado financie un ahorro particular. El Fondo de Cesantía del Magisterio (gerenciado por Juan José Casteló) es financiado 100% por los maestros: eso está bien. El Fondo de Cesantía del Banco Central, en cambio, es co-financiado: el Estado “se cae” con unos cuantos millones cada año para financiar las jubilaciones de los burócratas dorados del BCE. Hoy por hoy, el Fondo de los burócratas dorados del BCE tiene 272 millones de dólares, para proteger a 2.500 trabajadores. Eso es muchísimo más de lo que tiene el IESS para amparar a casi 2 millones de incautos, digo, de afiliados.
  • Mientras el Estado es puntualito con los fondos de cesantía de ciertos burócratas palancosos, sigue sin pagarle la deuda al IESS. Para colmo, el BCE tenía por años el dinero del IESS, pero no le pagaba intereses al IESS: los rendimientos financieros de invertir tanta plata en el exterior, se lo comían el propio BCE y sus empleados!
  • Un Fondo de Cesantía es una institución privada: no está sujeta a la Contraloría ni a nadie más que sus propios socios. En muchos fondos ha habido malversación de fondos, malas inversiones o, de plano, pillería. Como resultado, varios grupos de burócratas dorados han logrado que el Estado otra vez aporte millones de dólares, para evitar que los fondos quiebren. En otras palabras: si la derecha logró el salvataje bancario, hoy por hoy el sindicalismo (en voz baja y calladitos) está logrando el salvataje… ¿fondario?

Si usted quiere saber más de los Fondos de Cesantía, lea ver suplemento Blanco y Negro de Diario Hoy  de fecha 12 de noviembre de 2007.

Este suplemento le valió una encuesta del sindicato de la EEQ dirigida cuestionar a Diario Hoy.

Álvaro Noboa fuera de la Asamblea

Lunes, 14 de Enero de 2008

El Reglamento de la Asamblea Constituyente dio plazo hasta el viernes pasado para que los asambleístas presenten su declaración de impuestos, declaración juramentada de bienes (este requisito lo pidió antes el TSE a todos los ganadores y la Contraloría, por ser funcionarios públicos) y una autorización escrita para abrir las cuentas bancarias en el país y el extranjero.

El Reglamento establece que quien no cumpla el requisito, pierde la calidad de asambleísta.

Álvaro Noboa no presentó su declaración. Está oficialmente fuera de la Asamblea Constituyente. Lo reemplazaría Carlos Julio Arosemena Peet, su suplente.

Viendo en retrospectiva, lo mejor que le pudo pasar a Alvarito es esta exclusión, veamos:

  • Se evita una posible persecusión tributaria con base en la información que él iba a presentar.
  • Se evita una acción penal, pues en la declaración juramentada no podía faltar nada, caso contrario sería perjurio.
  • Se ahorra el viaje a Montecristi. Teniendo tantas empresas, Alvarito tenía un día más provechoso dedicado a sus actividades en sus empresas antes que esperando a que le tomen en cuenta: Con su suplente, el PRIAN tiene el mismo nivel de impacto que con él mismo: pocos votos.
  • Víctima: Queda como perseguido y excluido por el gobierno.
  • No pierde sus derechos políticos: puede ser candidato en el futuro.

Nota aparte:

¿En qué se parecen Alberto Acosta y Marián de la Fuente?

R/. En el logo:

Asamblea

Recetas

Congreso desapareció de la web

Miércoles, 12 de Diciembre de 2007

Ayer al mediodía pasé por el Edificio del Congreso. Ese inmueble está en reconstrucción después de un incendio que ocurrió hace un par de años. La reconstrucción está casi terminada pero faltan algunos detalles. Mientras caminaba desde la acera del Hospital Espejo hacia el edificio Benalcázar 1000, me preguntaba si no debería estar el Ing. Jorge Cevallos ocupado arreglando el edificio ya que el trabajo principal del Presidente del Congreso no puede realizarse, por el receso que ellos mismo decidieron y que luego la Asamblea les “dió decidiendo” que se alargue hasta el referéndum aprobatorio.

Claro, el Ing. Cevallos no estaba en la obra.

Hace un par de semanas, hice una investigación que incluyó leer las actas de la Asamblea Constituyente de 1997-1998. Aunque sorprenda a muchos, les contaré que el Congreso Nacional tiene un archivo digitalizado de todas las leyes, resoluciones, acuerdos y, en fin, de todas las sesiones del Legislativo desde agosto de 1979 hasta la fecha, incluyendo las actas de la Constituyente de Sangolquí.

Así que mi investigación fue bastante sencilla: entré a www.congreso.gov.ec, link búsqueda avanzada y visto en la palabra “actas”. Leí la sesión del 4 de junio de 1998. Como recordarán, la Constitución vigente fue aprobada el 5 de junio en Riobamba. En esa fecha se clausuró la Asamblea, pero la Constitución no entró en vigencia sino el 10 de agosto de 1998, con la asunción del mando de Jamil Mahuad.

En la sesión del 4 de junio, los asambleístas leyeron el texto refundido de la Constitución que habían aprobado en los meses anteriores y aprobaron la redacción final del mismo. Por cierto, la primera sesión de aquella Asamblea, que fue convocada con el nombre de “Asamblea Nacional”, fue declararse “Asamblea Nacional Constituyente”, expresar que son poder constituyente y que están sobre los poderes constituidos. Esa decisión fue mocionada por Ricardo Noboa y aprobada por la mayoría PSC-DP. En ese momento, Oswaldo Hurtado se erigió como el hombre más poderoso del país. En aquella oportunidad, Hurtado dijo que, si la Asamblea quería, podía cambiar a los titulares del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pero que tranquilos, que eso no iba a suceder.
Cuento esto porque iba a contrastar lo que ha hecho la Asamblea de hoy con lo que hizo la del pasado.

Básicamente:

  • Ayer martes se volvió a leer el texto refundido del Reglamento Interno de la Asamblea y se votó por el texto completo de ese cuerpo legal, lo que a muchos sorprendió. Deben recordar que lo mismo se hizo en la aprobación de la Constitución vigente.
  • El día de instalación de la Asamblea, ésta expidió un Mandato Constituyente declarándose de plenos poderes. Lo mismo hizo la Asamblea anterior, basada en el mismo argumento: la naturaleza misma de una Constituyente la pone sobre los poderes constituidos.

¿Por qué está bien ser de plenos poderes cuando lo propone Ricardo Noboa y está mal serlo cuando lo propone Virgilio Hernández? ¿Por qué Hurtado pudo ser ultra-poderoso, sin que lo llamen dictador como a Alberto Acosta? ¿Se puede o no volver a leer un texto normativo refundido y votar por el texto completo? Si no se puede volver a votar, ¿es válida la Constitución actual, que fue aprobada con ese método?

Claro, todo esto se los digo sin pruebas, porque no puedo retar a nadie a que entre a las actas de la Constituyente anterior y verifique que lo que digo es cierto, porque la página web del Congreso… está en receso indefinido!

Jacinto Velásquez: “Vivimos en Estado de Derecho”

Miércoles, 12 de Diciembre de 2007

Al comienzo de la semana anterior, tuve el gusto de intercambiar opiniones con el profesor Dr. Roberto Gómez-Lince Ordeñana, en el blog de una muy dilecta amiga de este espacio, Xica. En aquella oportunidad, se comentaba que la adopción del Mandato Constituyente No. 1 constituye una violación al Estatuto aprobado por el pueblo el 15 de abril pasado y, en consecuencia, se viviría una suerte de dictadura:

“En el Ecuador se ha instaurado una nueva dictadura. No una cualquiera, sino una particularmente abyecta y miserable, porque pretende sustentarse nada menos que en la voluntad popular, (…)

Lo que ha ocurrido y seguirá ocurriendo es la consumación de un libreto diseñado por quien no ha tenido las agallas de asumir, dando la cara, la tiranía absolutista que siempre ambicionó, sino que optó por la alternativa falaz de engatusar a un pueblo con un estuto que jamás pensó cumplir, para lograr un “triunfo” personal que terminará siendo la peor derrota para el Ecuador. El dictador que ahora nos gobierna ha preferido esconderse detrás de un puñado de testaferros para ejercer, en la práctica, el poder ilimitado que siempre fue su objetivo y que es la antítesis absoluta de la democracia.

Vivimos una terrible dictadura. Hay que decirlo, con todas sus letras y con todas las consecuencias que ello pueda traer; al menos mientras no nos quiten la libertad de pensar y disentir, sobre la base de que esa libertad se “opone” a los designios de la Asamblea.”

Este texto se publicó inicialmente como una Carta al Director de Diario El Universo, pero la tomé de esta entrada de La Alharaca.

Sobre el tema yo comenté:

“la asamblea está obligada a tomar decisiones de carácter administrativo (receso del congreso) para evitar que le bloqueen de modo que impidan que ella cumpla el mandato que le confirió el pueblo. recuérdese como el congreso bloqueó el trabajo de la asamblea en 1998 y lo que ocurre ahora en bolivia

en cuanto a no poder poner recursos, recordemos que el amparo constitucional compara un acto administrativo con la constitución para anular el acto si éste contradice derechos fundamentales, causa daño grave y es ilegítimo. en el presente caso, frente a qué puede compararse? todavía no hay nueva constitución y es evidente que las decisiones de la constituyente no tienen que ajustarse a las de la constitución actual porque sino no habría cambio. Ver. Res. TC 007-2007-RA

finalmente, creo que seguimos en Estado de Derecho, pues no se vulneran derechos (salvo en Dayuma, pero ese es otro tema).”

Y el Dr. Gómez-Lince discrepó con altura:

” En mi opinión, su concepción es errónea. El Estatuto expresamente autoriza a la Asamblea a organizarse y a tomar las decisiones administrativas que requiera para el efecto. Nadie está hablando de eso. Me refiero a que se ha autoatribuido la facultad de dictar leyes, destituir funcionarios, etc., cuando no recibió mandato alguno para el efecto. Ello involucra, además de un grave quebrantamiento del principio de legalidad, básico en el Estado de Derecho, una gran incongruencia, pues si el pueblo decide no aprobar la nueva constitución, en qué van a quedar las decisiones tomadas por la Asamblea? Los funcionarios destituidos y elegidos en base a la Constitución actual deben regresar? Las leyes aprobadas sobre la base del nuevo marco constitucional quedarían sin efecto? Y sin ya han generado derechos u obligaciones para los ciudadanos, qué pasa entonces? Probablemente no lo harán, pero qué pasaría si la Asamblea reforma el Código Penal y establece que hay pena de muerte? Qué haríamos con los que mueran al amparo de tal reforma, si el pueblo niega la nueva Constitución? Claro que es un ejemplo extremo, pero sirve para ilustrar la situación. En todo caso, comprendo que los afectos al gobierno piensen de esa forma y lo respeto, pero no se puede tapar el solo con un dedo. En todo caso, si usted cree que vivimos en estado de derecho, sinceramente lo felicito por su optimismo. Por supuesto el análisis de John que antecede, es absolutamente correcto.”

Evidentemente, no tengo tantos conocimientos como para rebatir la opinión del experto, por ello reproduzco la opinión de otro experto, el Dr. Jacinto Velásquez, quien opina que el proceso que vivimos es normal en la construcción de un nuevo marco constitucional, según entrevista de CRE Satelital:

10/12/2007 | 10:43

Sostuvo Velásquez

El proceso Constituyente “no es una novelería, ni nada extraño”

Guayaquil (CRE).-

Jacinto Velásquez, constitucionalista, dijo que el actual proceso Constituyente, según lo establecido, está desarrollándose de una manera normal y bajo un régimen democrático.

Velásquez, manifestó que no ve nada especial que pueda “conspirar” a que se de fin con la actual situación política que está viviendo el país.

Agregó, que lamentablemente algunas personas aun desconocen qué es una Asamblea Nacional Constituyente, por ello emiten criterios que no están acorde con ésta, lo que genera que el pueblo se alarme.

“No es una novelería, ni nada extraño (…) Estamos bajo el mandato del pueblo”, expresó el constitucionalista.

Además, indicó que no estamos en una dictadura, ya que todavía poseemos un Estado de derecho, aquel que el pueblo gobierna de una manera “subgéneris”.

Velásquez, sostuvo que la Asamblea actual tiene el derecho de tener plenos poderes y que éstos son totalmente indiscutibles al momento de dar un veredicto o aprobar alguna ley o estatuto.

Por: Lorena León Velázquez
Lorena_lv87@hotmail.com

Mañana es el día cero

Miércoles, 28 de Noviembre de 2007

Mañana a las 09h00 se inaugura la Asamblea Constituyente por orden del soberano. Los integrantes representan todas las corrientes ideológicas y pragmáticas que palpitan en el país. Cada asambleísta tiene el deber de responder a sus electores por el trabajo que hagan.

Si los asambleístas logran un trabajo aceptable en hacer la Constitución, será sólo el comienzo: luego deberán redactar las leyes pertinentes para que la Constitución nueva no sea letra muerta. Y después, viene el reto que en el pasado no se ha logrado: que los ciudadanos aceptemos y obedezcamos las nuevas reglas de juego.

Por supuesto, el trabajo no es sólo de ellos: también tenemos una misión los que estamos afuera. Como ciudadanos responsables tenemos el deber de poner atención a lo que hacen o dejan de hacer los asambleístas. Las discusiones de la asamblea deben tener más rating que “Nuevo rico, nuevo pobre” y los ciudadanos debemos participar a través de los blogs de los asambleístas para darles nuestro feedback, para bien o para mal.

En definitiva, en nuestras manos está el resultado de este trabajo constituyente: debemos convencernos de que todos somos asambleístas, eso nos hace a cada uno de nosotros responsables del país que diseñemos para nosotros, nuestros hijos y nuestros nietos.

Damos la bienvenida a la página web oficial de la Asamblea Constituyente de Ecuador:

asamblea01.JPG

La dirección: www.asambleaconstituyente.gov.ec

La página está totalmente habilitada, sólo hace falta los blogs de cada asambleísta, que de seguro se comenzará a llenar en cuanto los funcionarios estén ya en funciones.

Queda pendiente ver cómo resulta elegido el grupo directivo de la Asamblea: Presidente (creo que todos ya nos imaginamos que será elegido Alberto Acosta y con votos propios y ajenos de AP), Vicepresidentes (son dos) y dos vocales (será de aseo?).

Luego de los resultados de mañana, comentaremos sobre los hechos, porque hasta ahora todo es especulación.

Quiero presentarles otra página web nueva, se trata de MIRA LA ASAMBLEA, cuya dirección es: www.miralaasamblea.com un esfuerzo conjunto entre 16 escritores de opinión de El Diario de Manabí y la casa editorial EDIASA.

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Finalmente, una idea sobre el próximo post: Es la Lotería Nacional un monopolio? Será que llevan parte de los restos de Alfaro a Montecriti para quitar al Cementerio General de la Junta el monopolio de Alfaro?

No estaban muertos…

Martes, 27 de Noviembre de 2007

…Tal vez tampoco estaban de parranda, pero de seguro que muertos no están.

Me refiero a los supuestos tres muertos que se anunciaron el fin de semana como el comienzo triste de la nueva Constitución boliviana.

Hace más de un año, Bolivia inició el proceso para obtener una nueva constitución: realizó un referéndum, convocó a elecciones de asambleístas y, una vez inaugurada la institución constituyente, se quedaron ahí: Bolivia no ha visto una sola aprobación de artículo alguno en casi un año de gestión de su Asamblea. Para que no se prolongue el bloqueo ad-infinitum, la mayoría de asambleístas -del partido de gobierno- cambiaron a último momento la sede de la Constituyente a un recinto militar en Sucre, donde aprobaron, de un plumazo y en primer debate, el nuevo texto constitucional que, entre otras cosas, elimina el financiamiento de los entes seccionales descentralizados con origen en los recursos naturales, para entregar estas regalías a los jubilados y personas de la tercera edad.

Tras estas medidas, la oposición se manifestó durante varios días y hubo refriega con la fuerza pública. Frente a la aprobación “en aplanadora” de la nueva Constitución, los opositores han descalificado a esa mayoría asambleísta y han dicho que es muy poco legítimo poner en vigencia una constitución aprobada en un cuartel militar y a costa de la sangre del pueblo boliviano. Eso de la sangre se refiere a que hubo tres o cuatro muertos en las protestas.

Bueno, pues resulta que no estaban muertos: los encontraron a los “fallecidos” escondidos en casas de amistades o familiares en una ciudad cercana a Sucre (donde fueron las protestas).

Para redondear la historia, el PNUD (organsimo de la ONU) y otras ONG independientes hicieron un estudio de más de 3.000 medios de comunicación bolivianos, en los que se ha encontrado información sesgada, tergiverzada o, de frente: falsa. El informe no confirma si se trata de errores de buena fe o de una “malvada conspiración de los dueños de los medios para perjudicar al mandatario indígena”.

De otro lado, se  informa que el gobienro tiene como fuerza de choque a una organización civil denominada “ponchos rojos” que habría decapitado un perro en la vía pública para amenazar a la oposición.

Tal vez se preguntarán…

….¿Por qué comentar sobre hechos tristes en Bolivia cuando estamos a las puertas de buenas noticias en Ecuador?

Es que de Montecristi y la Asamblea ecuatoriana, hay bastante información en otros sitios. Mi objetivo en este post es pensar por un momento cómo sería el estreno de la Asamblea boliviana y pensar qué pasó con los hermanos bolivianos, en qué parte del camino se perdieron y cómo podemos nosotros evitar ese destino?

Yo detecto tres grandes errores en la Constituyente boliviana:

  1. El Estatuto.- El referéndum aprobó que la Asamblea tome sus decisiones con mayoría calificada de 2/3 de sus integrantes. Como tan grande mayoría no se puede obtener, el gobierno se vio obligado a aprobar su proyecto de constitución con mayoría simple (El MAS de Evo Morales tenía mayoría simple, pero no le alcanzaba para los 2/3).
  2. La intransigencia del Gobierno.- Para conseguir consensos con la oposición y sumar los 2/3 en voluntades asambleístas, Evo debía renunciar a algunos postulados de su idea de Constitución y permitir una carta moderada. Se negó a ello y eso obligó a aprobar la constitución sin obedecer lo establecido en el estatuto boliviano.
  3. El sabotaje de la oposición.- Gran parte de los asambleístas opositores se puso en el plan de obstaculizar al gobierno por todos los medios posibles. El resultado? Ya no se podía conversar con ellos porque era revelarle nuevas estrategias para que ellos bloqueen la Asamblea.

Veamos estos errores y comparemos con la idea de poner en vigencia decisiones constituyentes antes del referéndum aprobatorio, con la idea de modificar el método de elección para captar todas las dignidades de la Asamblea, con la voluntad de oposición ciega de ciertos partidos de oposición y pensemos qué tan cerca estamos de que el Ecuador del 2008 sea la Bolivia del 2007.

Por otro lado, me pongo a pensar: si el gobierno no hubiera hecho tanta publicidad, quién habría captado los escaños que recibió Acuerdo País? Será que entraba un notable César Montúfar o un obediente X de Sociedad Patriótica? Tal vez el escenario de los 80 asambleístas de la 35 es mejor que un escenario con partidos populistas listos a boicotear la asamblea (PRIAN, PSP). En un mundo ideal, ni el gobierno hubiera hecho propaganda, ni los populistas hubieran obtenido escaños, pero la realidad nos hace pensar que los puestos que ganó el gobierno pudieron haber servido únicamente para agrandar la capacidad de chantaje o boicot de Lucio o Alvarito.

Por último, un par de fotos de Ciudad Alfaro, vía Crónicacero:

La Mesa legislativa

Martes, 13 de Noviembre de 2007

0. Competencia de la Asamblea Constituyente para transformar el Marco Institucional

Al ser la voluntad del soberano la base jurídica y el origen de las competencias de la Asamblea Constituyente, obligatorio es recurrir al Estatuto aprobado mediante Consulta Popular el 15 de abril de 2007 para conocer las competencias del órgano constituyente. El mencionado estatuto señala:

Artículo 1.- De la naturaleza y finalidad de la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución, la Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas. El texto de la Nueva Constitución será aprobado mediante Referéndum Aprobatorio.

La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución, solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum, de la nueva Constitución.

Eso significa que el mandato del soberano asignó a la Asamblea Constituyente dos tareas, a saber:

    1. Elaborar una nueva Constitución, y

    2. Transformar el marco institucional del Estado.

1. Redacción de la Nueva Constitución

Con la instalación de la Asamblea Constituyente, las normas constitucionales sobre cómo se reforma la Constitución quedan suspendidas, pues el Poder Constituyente Originario ha asumido la competencia de reforma constitucional, siendo jurídica y políticamente inviable la invocación del Poder Constituyente Derivado, tanto de parte de la Función Legislativa (a través de proyectos de reforma constitucional), como de parte de la Función Ejecutiva (es decir, el Presidente no podría convocar a Consulta Popular sobre los proyectos de reforma que no han sido tratados durante más de un año por el Congreso, como señala el artículo 283 de la Constitución vigente).

 

Esta suspensión del Poder Constituyente Derivado no significa en modo alguno que la Constitución Política de 1998 como tal haya perdido vigencia. Todo el texto constitucional actual sigue en vigor, salvo aquellas normas específicas que fueron puestas en suspenso en virtud de la decisión del soberano expresada el 15 de abril de 2007, puesto que esta expresión soberana se realizó por los medios previstos en la Constitución, como dispone el inciso segundo de la Constitución.

2. Transformación del Marco Institucional del Estado

Si bien la competencia constituyente de redacción de la Nueva Constitución puede resultar un tema relativamente pacífico, se ha dado gran publicidad a la tesis que cuestiona el alcance de la tarea recibida por el soberano de “transformar el marco institucional del Estado”, por lo que es necesario un análisis más detallado.

 

2.1 Potestad legislativa

Además de las instituciones del sector público definidas en el artículo 118 de la Constitución Política vigente, son parte del marco institucional las creaciones jurídicas como el matrimonio, el derecho procesal, la acción de amparo constitucional, el sistema educativo, el sistema de planificación y, también, el sector telecomunicaciones. En virtud del mandato del soberano, la Asamblea Constituyente es competente para transformar el conjunto de instituciones jurídicas que integran el marco institucional del Estado.

Así como el efecto del establecimiento de la competencia para redactar la Nueva Constitución dejó en suspenso las previsiones constitucionales sobre reforma a la Carta Política (ver más arriba), el hecho de que el soberano haya asignado a la Asamblea Constituyente la competencia para transformar el marco institucional del Estado ha dejado en suspenso todas aquellas normas constitucionales que dan a otros órganos –que, en tanto órganos del poder constituido, son inferiores al Poder Constituyente- capacidad para normar el marco institucional del Estado.

Ha sido puesta en suspenso, por ejemplo, la capacidad de la Función Legislativa de dictar leyes, porque éstas establecen instituciones que son parte del marco institucional. Del mismo modo, se ha suspendido la competencia del Congreso para aprobar o improbar tratados internacionales, que también son parte del ordenamiento jurídico.

Cabe señalar que esta competencia, si bien excepcional, no es desconocida por la doctrina constitucional internacional. Naranjo Mesa señala lo siguiente:

Se trata de una asamblea especialmente elegida para elaborar o derogar una Constitución. Su carácter es, pues, constituyente; no acumula el poder legislativo ordinario sino que, una vez cumplido su cometido, la asamblea se disuelve; solo por excepción aprueba leyes de carácter ordinario.

El caso de la Asamblea Constituyente actual es uno de esos casos de excepción, pues la misma recibió un expreso mandato del soberano para introducir reformas legislativas. Es preciso señalar que la fuente de legitimidad de toda ley es el origen democrático de quienes la discuten y promulgan, en tal virtud, la expedición de leyes por parte de la Asamblea Constituyente debe realizarse por asambleístas, quienes gozan de la legítima representación de sus electores, antes que por terceros que sean designados “comisionados”.

 

2.2. Potestad reglamentaria

En virtud de que el marco institucional del Estado no se agota en las previsiones legales, sino que incluye las disposiciones de Reglamentos, Decretos Ejecutivos, Decretos Supremos y Resoluciones de órganos de control e instituciones autónomas, es consecuencia evidente que también quedan suspendidas, por orden del soberano, las competencias de dichas Funciones e instituciones, mientras esté en funcionamiento la Asamblea Constituyente.

El actual magistrado del Tribunal Constitucional chileno, José Luis Cea Egaña, señala lo siguiente al definir la conciencia constitucional:

La conciencia Constitucional, entonces, es la magnitud de acuerdo o desacuerdo de una Nación en la legitimidad de su Constitución. Cuando predomina claramente el acuerdo, esa unión legítimamente infunde vida a la Ley Suprema escrita, la mantiene vigorosa, explica por qué es cumplida, venerada y perdurable en cuanto constantemente nace.

 

Una de las formas de generar conciencia constitucional es haciendo de la Constitución un texto asequible a la mayoría de la población, sumario, sencillo, que evite caer en reglamentarismos.

Las constituciones más extensas son las que menos se cumplen.

El Ecuador ha sido testigo directo de esta sentencia, especialmente porque las Asambleas Constituyentes anteriores, al no tener competencia para emitir otras normas, llenaban a la Constitución de reglas, detalles, pasos, procedimientos, excepciones y demás elementos jurídicos que, aunque a veces bien intencionados, terminaban entorpeciendo la vigencia de la Constitución, por la abundancia de su texto.

 

2.3. Otras potestades de la Función Legislativa

La Asamblea Constituyente tiene capacidad para disponer cambios en el Presupuesto General del Estado, puesto que es una institución del sector público que necesita recursos para su funcionamiento y que, además, tiene mayor jerarquía que el órgano que elabora la pro forma presupuestaria y que el ente que lo aprueba, el Congreso Nacional. Esta realidad evidente provoca, en consecuencia, que la Asamblea tenga también competencia para aprobar o reformar la pro forma presupuestaria 2008. Negar a la Asamblea Constituyente la competencia para decidir cambios al Presupuesto General del Estado implicaría imposibilidad siquiera de contratar al personal de apoyo, puesto que en el presupuesto aprobado por el Legislativo y que se ejecuta en el año 2007 no contempla ninguna partida presupuestaria para el funcionamiento de la Asamblea Constituyente.

 

Tanto la fiscalización como la provisión de cargos públicos son competencias legislativas que ameritan un estudio más profundo para conocer si pueden ser avocadas por la Asamblea Constituyente. En caso de ser posible la inclusión de estas competencias, el Legislativo quedaría, en la práctica, carente de competencias, siendo, por tanto, susceptible de entrar en un receso prolongado hasta la aprobación del trabajo de la Asamblea Constituyente en referéndum.


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