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Nueva dirección y año nuevo

Miércoles, 31 de Diciembre de 2008

La vorágine de los últimos meses me ha impedido retomar la escritura de este blog. No tengo más remedio que volver en 2009, ya que el tiempo que resta en este año no permite hacer un post que merezca su atención.

No quiero dejar pasar la oportunidad para expresar mis deseos de que tengan un 2009 lleno de ventura y felicidad. No creo que se necesite “época de vacas gordas” para ser feliz: la felicidad debe nacer del interior, no debe ser causada por algo que viene de fuera. O al menos eso espero.

Finalmente, quiero compartir con ustedes que a partir de 2009, el blog gemelo a este cambia de dominio y pasa a llamarse www.asamblablog.wordpress.com, a sus órdenes. Este blog hospedado en SomosDemocracia permanece con su dirección habitual.

Cultura y libertad estética

Jueves, 16 de Octubre de 2008

Las personas tienen derecho a mantener su cultura, de modo individual y coletivo.

Tenemos derecho a la libertad estética. Eso está dedicado a los punkeros.

Este apartado también hace referencia al derecho de las personas al ejercicio del tiempo libre, al deporte y a gozar de los beneficios de la ciencia, la tecnología y los saberes ancestrales. No hay mucho que comentar, más bien, conviene salir a hacer deporte y visitar el museo. Ya vuelvo!

Aquí los artículos:

Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

En ejercicio de su libertad de expresión y libertad estética, Diario El Telégrafo hizo roncha con una foto donde aparecía monseñor Arregui “con cachitos”. En esta foto, Cordero está ardiendo en el infierno:

Cordero en llamas
Cordero en llamas

Derecho a la comunicación

Miércoles, 15 de Octubre de 2008

La nueva Constitución garantiza el derecho a comunicarse de manera libre, al acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación y, lo más importante, al acceso equitativo a frecuencias para crear medios de comunicación.

De ahí a la realidad, hay una diferencia inmensa: la libertad de prensa se ve amenazada, el acceso universal se busca mediante proyectos puntuales y clientelares y… bueno, sobre el manejo de las frecuencias, oír de escándalos y linduras es cada vez más frecuente.

Es preocupante esta norma que permite regular contenidos:

Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

¿Y la libertad de expresión? De nada sirve el secreto profesional y la cláusula de conciencia reconocidas al periodista si un medio de comunicación privado debe someterse a una prevalencia de contenidos fijada en la ley.
Afortunadamente, hay un plazo de menos de un año para que se apruebe la nueva Ley de Comunicación. Esperemos que su nuevo texto evite realmente el acaparamiento de frecuencias, asegure la libertad de expresión y regule la imparcialidad de los medios públicos.

Los artículos analizados son los números 16 al 20.

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Radios y canales no deben preocuparse

Viernes, 5 de Septiembre de 2008

Mucho se ha comentado sobre el artículo 408 de la Constitución propuesta, que establece la propiedad estatal de recursos naturales no renovables y, entre otros, del espectro radioeléctrico. El segundo inciso señala que siempre el Estado debe recibir igual o más recursos que el privado que los explota:

Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.

El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.

El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.

Según interpretaciones, este texto puede prestarse para que el Estado reciba el 50% de la utilidad de radios y canales. Esta interpretación no parece correcta, por varios motivos:

1o. El espectro radioeléctrico no es un recurso (renovable o no) sino un fenómeno físico, sobre el cual operan tecnologías que van desde el control remoto y la visión humana, hasta los radares, la telefonía celular, la fija inalámbrica y la radiodifusión (sonora o audiovisual).

2o. El texto pone ejemplos de recursos naturales no renovables y, a continuación, pone otras categorías con el copulativo “ASÍ COMO”, lo cual demuestra que el constituyente entiende que espectro, patrimonio genético y biodiversidad son cosas ajenas a la categoría “recursos naturales no renovables”.

3o. La participación estatal en los beneficios se refiere al aprovechamiento de recursos, no de patrimonio genético o fenómenos físicos.

4o. Si el texto generara inseguridad jurídica, las extranjeras Porta y Movistar no hubieran acordado los contratos que se firman este año. La telefonía celular también usa el espectro.

5o. Las actas del pleno (están en internet) deben estudiarse para conocer que la intención del constituyente no fue como se interpreta.

Por último, si alguna duda cabe, puede pedirse interpretación auténtica a la Corte Constitucional (artículo 436, no. 1), que debiera arribar a la misma conclusión. Otra opción es pedir la inconstitucionalidad de la norma (artículo 436, no. 2), si ésta no se ajustare a lo aprobado según actas. Existe un precedente: en abril de 1999, el pleno del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del primer inciso del número 9 del artículo 130 de la Constitución:

…declarar la inconstitucionalidad por la forma, y suspender los
efectos del acto legislativo realizado por la Asamblea Nacional, constante en el
primer inciso del numeral 9, del artículo 130 de la Constitución, aprobada por
la Asamblea Nacional el 5 de Junio de 1.998, promulgada en el Registro Oficial
No. 1, del 11 de agosto de 1.998, por medio del cual se pretendió reformar
el literal “G”, del artículo 82 de la Constitución codificada el 16 de enero de
1.997, promulgada en el Registro Oficial No.2, del 13 de febrero de 1.997.
Los citados actos realizados por varios órganos de la Asamblea Nacional, que
se concretan en el texto del numeral 9, primer inciso del artículo 130 de la
Constitución, mutilan, agregan y por lo tanto modifican, inconstitucionalmente,
lo resuelto por la mencionada Asamblea, en segunda y definitiva discusión
del tema en referencia, como consta del Acta certificada, enviada a este Tribunal.

(Resolución 024-99-TP, en el caso 867-98-TC).

Así pues, radios y canales (y telefonía celular) no deben preocuparse.

El famoso derecho al agua

Jueves, 28 de Agosto de 2008

Dentro de los derechos “del sumak kawsay” o derechos del buen vivir, el primero es el derecho al agua.

Como recordaremos, entre Rolando Panchana y Mónica Chuji hubo gran controversia sobre la forma de redacción del artículo. Básicamente, Panchana creía que hay que redactar que “el acceso al agua es un derecho humano”, mientras Chuji promovía la frase “el agua es un derecho”.

En contra de la tesis Chuji, muchos expertos hacían notar que el agua, como cosa material, es jurídicamente hablando un bien: no puede ser un derecho. De su lado, Chuji decía que la redacción propuesta por Panchana permitía la privatización del agua y, por tanto, era una tesis de Interagua. No se entiende cómo una redacción pueda permitir o impedir una privatización, pero en fin.

No es intención del post analizar el caso Interagua, sus nexos con el gobierno o juzgar la capacidad de asambleísta alguno, simplemente quiero señalar que la redacción final alcanza un justo intermedio:

El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable.

En la primera sección de los derechos del buen vivir, se incluye el derecho al acceso a alimentos. Este artículo también es controversial. Martha Roldós dijo que se aprobó un artículo que decía:

El Estado garantizará la soberanía alimentaria.

A la hora de la codificación, la Comisión unió varios artículos y la soberanía alimentaria quedó sólo en un artículo, el 13. El inciso final de este artículo enuncia:

El Estado promoverá la soberanía alimentaria.

La consecuencia: mañana no se podrá exigir que el Estado garantice la soberanía alimentaria, sólo que la promueva. Si me preguntan a mí, creo que el texto final no es demagógico, pero habría que remitirse a las actas para ver si la intención del constituyente era promover la soberanía alimentaria o si era garantizarla. Y si era garantizarla, habrá que investigar si los constituyentes previeron cómo hacerlo, con qué recursos… o si ellos se invitan.

Principios de aplicación de los derechos

Martes, 26 de Agosto de 2008

Son titulares de derechos: las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos. También lo es la naturaleza. El debate sobre si puede o no la naturaleza ser sujeto de derechos, no se acabará, pero puede ser explicado a fondo en el capítulo pertinente.

No se ha discutido mucho sobre si está bien conferir derechos a “comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos”. Además, se necesitará una ley para definir cada una de estas categorías, sino recordemos un post de Fátima sobre la “nación” Latin Kings.

Es importante saber los principios que sirven para interpretar y aplicar los derechos. En la Constitución 1998, cada principio está en un artículo, lo cual no es muy técnico. Ahora, todos los principios están en el artículo 11:

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. Debe entenderse que los derechos colectivos se ejercen colectivamente y los individuales, individualmente.

2. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción…
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa

Resaltados dos novedades sobre el discrimen y la OBLIGACION de imponer medidas de acción afirmativa.

3. …Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. Ya estaba en la Constitución 1998.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. Se entiende norma infra legal.
 5. En materia de derechos se deberá aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. Nada nuevo: ya está en la de 1998.

  6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. Se entiende: todos los derechos constitucionales.

  7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas…

Esto es importante, pues he escuchado, especialmente a Pablo Lucio Paredes, que la Constitución 2008 “confiere” derechos, es decir, el Estado de generoso nos da derechos a nosotros, las personas. Aquí vemos que se usa el mismo lenguaje de la Constitución 1998: el texto RECONOCE los derechos humanos, que vienen por la naturaleza de la persona. Además, se reconoce cualquier otro derecho derivado de esa naturaleza. Otro mito derrumbado: la Constitución no “otorga” sino “reconoce”.

  8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva…

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. La palabra injustificadamente es una puerta para menoscabar derechos de manera justificada.

  9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

El Estado está obligado a reparar las violaciones a los derechos… El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño…
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado…

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena…

De este numeral, la única novedad es que, si el Estado es condenado por no respetar un derecho, tiene que repetir contra el funcionario que se equivocó INMEDIATAMENTE.

Se presenta despacho jurídico

Domingo, 24 de Agosto de 2008

El autor de este blog ahora colabora en el estudio jurídico SDR Lawyers, cuya página web está también a disposición de los lectores.

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Ciudadanos, derechos y Jeff. Pérez

Viernes, 22 de Agosto de 2008

1. Quienes somos ciudadanos

En la Constitución 1998, se cambió la nacionalidad ecuatoriana por la ciudadanía ecuatoriana. Con ello, se dejaba implícito que los kichwas tenían nacionalidad kichwa, los shuaras igual, etc. Las diferencias entre ciudadanía y nacionalidad son ligeras, pero la más importante es que la ciudadanía se utiliza en EE.UU. y la nacionalidad en otros países. El principal problema era que los mestizos teníamos ciudadanía, pero no nacionalidad.
En la Constitución 2008, reaparece la nacionalidad ecuatoriana, “sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional”.

Desde 1830, la Constitución fija quienes son ciudadanos. Antes, lo eran sólo los varones católicos con empleo “decente” y cierto capital. Con el tiempo se eliminó el requisito de religión, el de sexo, etcétera, hasta que en 1998 se eliminó el requisito de edad: son ciudadanos incluso los menores de edad.

Ahora, la nacionalidad ecuatoriana es para todos los nacidos de padre o madre nacido en Ecuador, hasta la 3ra. generación. Esto es útil para los hijos y nietos de migrantes.

En 1998 se otorgó la ciudadanía ecuatoriana a los miembros de pueblos ancestrales que viven en la frontera, según convenios internacionales y previo solicitud de la persona interesada. Ahora, se otorga la nacionalidad de manera automática, pues en estos 10 años no ha habido ni convenios internacionales ni solicitud de la persona interesada.

En la actual Ley de Extranjería, se permite obtener la naturalización a quien haya prestado servicios relevantes a la Patria y la mujer extranjera que se case con un ecuatoriano. En la Constitución 2008, se elevan estas normas legales a nivel constitucional, pero se amplía la naturalización por matrimonio: ahora los extranjeros que se casen con una ecuatoriana podrán naturalizarse también.

Sobre los extranjeros, la Constitución 1998 incluye aquí que los contratos entre el Estado y extranjeros se someterá a jueces nacionales “salvo el caso de convenios internacionales” mientras en la Constitución 2008 esta prohibición está en otro artículo.

La Constitución 1998 prohíbe a los extranjeros a comprar tierras en las zonas de frontera. Esa norma desaparece en la Constitución 2008.
2. El orden de los derechos

El lunes, veremos los derechos “del buen vivir”, que en el mundo occidental se los llama derechos “de segunda generación” o derechos económicos, sociales y culturales.

Normalmente, las constituciones ponen primero los derechos de primera generación (derechos civiles: vida, libertad, etc.), luego los de segunda generación (educación, salud, trabajo, etc.) y después los de tercera generación. La Constitución 2008 altera ese orden, poniendo primero los derechos de 2da, los de 3ra y después los derechos políticos y los de 1ra. generación.También es novedoso incluir los derechos de protección y los de la naturaleza.
3. Una Constitución alternativa

El Universo dice:

Los ex asambleístas  María Cristina Kronfle, Cristina Reyes, Salomón Fadul y Leonardo Viteri (PSC), Eduardo Maruri (UNO), Pablo Lucio Paredes (FYa), y los independientes Alfredo Ortiz y César Rohón formaron un grupo de trabajo que redactó un proyecto alternativo de 150 artículos.

Se autodenominaron “Buró Ciudadano” en clara  oposición   al “Buró político” de  Acuerdo PAIS al que acusaron de intervenir en la redacción de los textos del proyecto de Constitución en Montecristi.

Esa constitución está disponible en http://constitucion-ciudadana.blogspot.com/

No he revisado en su totalidad los 154 artículos, pero en principio rechazo que el dólar aparezca en la Constitución: es una oda al colonialismo.
4. Jefferson Pérez

Ya son célebres las palabras del medallista olímpico ecuatoriano. Les invito a comentar esta carta que Jefferson Pérez dirige al pueblo ecuatoriano a través del Diario El Universo.

Principios fundamentales

Jueves, 21 de Agosto de 2008

Aparte del carácter del Estado, de sus símbolos e idiomas y de sus fines, son principios del Estado en la Constitución 2008:

  • El territorio es una “unidad geográfica (…) herencia de nuestros antepasados y pueblos ancestrales”. En la del 98, dice que es el fijado por España para la Real Audiencia de Quito. Esa definición fue borrada por colonialista.
  • El territorio es inalienable e irreductible. Se agrega una prohibición para quien atente contra la unidad territorial o quien fomente la secesión.
  • Ecuador es territorio de paz: prohíbense las bases militares extranjeras. Venezuela tiene el mismo texto, pero es coincidencia porque la razón para este principio es la Base de Manta.

La Constitución 1998 tiene entre sus principios una lista de motivaciones o actuaciones del Ecuador frente al mundo (rechazo al colonialismo, defensa de la auto-determinación de los pueblos, etc.), pero esto en la Constitución 2008 está en un capítulo específico sobre relaciones internacionales, que será analizado más adelante.

Los fines del Estado

Martes, 19 de Agosto de 2008

La razón de ser del Estado.

¿Para qué está el Estado? ¿Existe para hacer reglas? ¿Existe para que nos matemos unos a otros? ¿Existe para poder respetarnos? ¿Existe para reclamar cuando alguien nos irrespeta? ¿Existe para poder obtener de modo más eficiente ciertas cosas? ¿Está para satisfacer necesidades básicas o para darnos lujos?

¿Será que el Estado existe para estobarnos? ¿Para decirnos qué hacer, cómo, dónde y cuándo hacerlo? ¿Cómo peniarnos? ¿Sirve para crear reglas absurdas? ¿Para limitar nuestra libertad? ¿Acaso el Estado existe para hacernos competencia? ¿Para poner en la vereda de al frente un negocio igual que el mío y quebrarme? ¿Para cerrar mi negocio?

Yo se que en la realidad el Estado no ha servido para lo que fue creado y ha sido muy eficiente para tareas que nadie le ha encomendado (fastidiar, por ejemplo). Pero el ideal es que sirva para que todos podamos vivir en sociedad. Si alguien dijo “debe haber Estado” seguramente sería para evitar que la gente de una sociedad viva bajo la ley de la selva.

Existe Estado de Derecho para que no vivamos en Estado de Naturaleza.

En 1998, éstas eran las razones de ser del Estado:

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. Poner esto como prioridad demuestra cómo estaba desunido el país en esa época.

2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social. Plausible. Nótese que es el único artículo de la Constitución 1998 que identifica a ambos sexos.

3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente. Nótese que es más prioritario la defensa del ambiente al desarrollo económico.

4. Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo. El Estado no está para un crecimiento así-así-no-más, sino para uno sustentable, equilibrado, equitativo y de beneficio colectivo. Me pregunto si en esa época alguien habría dicho que estos adjetivos eran comunistas.

5. Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.Objetivo útipico, pero para eso sirven las utopías, para impulsar.

6. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción.Más utópico todavía.

Ahora, la Constitución 2008 pone como primera prioridad, garantizar derechos de las personas:

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para sus habitantes. Esto, en cambio, sale del ideario neoliberal: son los derechistas los que dicen que el Estado se debe concentrar en educación, salud y servicios básicos. Where’s the catch? No dice que se dedicará EXCLUSIVAMENTE  a esas áreas.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional. Cómo no fue un objetivo del Estado esto en el 98?! Ah, cierto: Mahuad firmó el convenio de la Base de Manta.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. Reciclada.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el
ordenamiento jurídico. Gracias a Dios, aparece la ética laica como norte del quehacer público. Ojalá con ésto, se quiten virgencitas y crucifijos de las oficinas públicas.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y
la riqueza, para acceder al buen vivir. Se crea una nueva misión: planificar. Se juntan las misiones de promover el desarrollo y erradicar la pobreza que vimos en la del 98.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio,
mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización. La autonomía es un fin del Estado. En el 98 no lo era. Anoten un poroto para Fernando Cordero (cualquiera de los tres)
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. Reciclada.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción. Plausible.

Claro, de ahí a que se logre ahora lo que no se logró hace 10 años, es otro cantar.


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