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Ecuadorpak shimikunaka Constituciónpa kankuna

Jueves, 14 de Agosto de 2008

Constitución 2008ka shuk tukuymanta ecuador kamayu shimi riman: Castellano. Ishkay shimikuna intercultural ashtay kankuna: Kichwa, shuarpash. Tukuykuna shimikuna kamayu shimikuna kan, shinallata sapallalla sapa kanchantapi maypi shimita rimana kankuna.

Ishkay articuloka riman:

“Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.

El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural.

Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley.

El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.”

Kay articuloka shuk shimita kamachik nin: Kay kamachik jaykata maypi sapan shimita rimakrin. Alberto Acostaka sapan municipiomi shimipakmi akllan castellanopi wakka shimi kan.

Constitución 1998ka shuk kamayu shimi kan: castellano. Tukuykuna shimikunaka sapa pueblomi kamayu shimi kankuna:

Art. 1.- (…) El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.

Kay constitución chay constituciónpash shuk kamayu pachamamapak tuyrukuna rimankuna. Pachamama tuyrukunaka achka achka postkuna charirkakuna.

Kay post ñaupuk runa shimi postka ñuka killkani. Ñukaka pandaykunamanta jawanchakunani.

Ecuadormanta shimikuna:

awapit, epera, tsafiki
cha’palachii, cofán,
español
shuar (de la etnia shuar), achuar
quichua
siona, secoya
záparo
  • Lenguas aisladas
wao

 Sapallalla linkkuna:

Academia Mayor de la Lengua Quechua
DINEIB

http://www.ecamcham.com/ecuador/idiomas.htm

http://icci.nativeweb.org/yachaikuna/1/mejeant.pdf

http://www.dineib.edu.ec/documentos/lenguasindigenas.pdf
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Los idiomas del Ecuador en la Constitución
La Constitución 2008 señala un idioma oficial para todo el Ecuador: el Castellano. Hay dos idiomas oficiales de relación intercultural: kichwa y shuar. Todos los idiomas ancestrales son idiomas oficiales, pero en cada uno de los lugares donde éstos son hablados. El artículo 2 dice lo siguiente:

Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.

El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural.

Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley.

El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.”

Este artículo exige la aprobación de una ley: Dicha ley deberá señalar cómo y dónde será hablado cada idioma. Alberto Acosta ha propuesto que cada municipio eliga su idioma principal y el castellano sea idioma secundario donde no es el principal.

La Constitución 1998 establece un idioma oficial: castellano. Los demás idiomas son oficiales para cada pueblo que lo habla:

Art. 1.- (…) El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.

Tanto la una como la otra constitución establecen que los símbolos patrios se fijan en una ley. Hay ya demasiados posts sobre los símbolos patrios.

Este post es el primero que escribo en kichwa. Me disculpo por los errores.

Lenguas de Ecuador:

awapit, epera, tsafiki
cha’palachii, cofán,
español
shuar (de la etnia shuar), achuar
quichua
siona, secoya
záparo
  • Lenguas aisladas
wao

Otros links:

Academia Mayor de la Lengua Quechua
DINEIB

http://www.ecamcham.com/ecuador/idiomas.htm

http://icci.nativeweb.org/yachaikuna/1/mejeant.pdf

http://www.dineib.edu.ec/documentos/lenguasindigenas.pdf

Ecuador ya no es un Estado Social de Derecho

Miércoles, 13 de Agosto de 2008

Mapa del Ecuador
Ecuador: Un Estado Social de Derecho

Ecuador, hasta 2008, se define como un Estado Social de Derecho. Eso está en el artículo 1 actual:

Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución…

Estado Social de Derecho es una categoría creada hace muchos años para significar, fundamentalmente, dos cosas:

1. Que un país está sometido al dictado de la ley (y no al capricho de un individuo o grupo de). Por eso es Estado de Derecho.

2. Que ese país tiene un gobierno orientado a satisfacer las necesidades de la sociedad (vivienda, salud, educación). Por eso es Social.

Según Wikipedia, este concepto es originariamente alemán, donde se le llamó Socialztaat. Eso puede traducirse como Estado Social. En realidad, el decir Estado supone que estamos hablando de un país con normas.

Ahora, la definición Estado de Derecho es reemplazada por Estado constitucional de derechos y justicia. Esta definición se encuentra en la Constitución venezolana y en el proyecto boliviano aún pendiente de aprobación. Ya no se define al Estado junto al concepto de Derecho como “norma” sino junto al concepto Derecho como “atribución o garantía”. También dice que el Estado es consitucional de justicia. Se supone que la justicia se alcanza por los medios establecidos en el Derecho (como norma), pues no sería racional creer que uno puede lograr la justicia por mano propia.

Veamos otros adjetivos calificativos que le ponen al Estado:

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se boierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Veamos uno por uno los adjetivos que le ponen al Estado:

  • El Ecuador es un Estado social. Bueno, aquí está el concepto alemán que queríamos.
  • El Ecuador es un Estado democrático. Tal como en la Constitución 1998.
  • El Ecuador es un Estado soberano. No veo cómo pueda cuestionarse eso.
  • El Ecuador es un Estado independiente. Ninguna novedad tampoco.
  • El Ecuador es un Estado unitario. Significa que no es federación, por ejemplo.
  • El Ecuador es un Estado intercultural. ¿Qué es un Estado intercultural? En la Constitución 1998, aparece como Estado pluricultural y multiétnico. Parece que estas palabras sí son adjetivos para un Estado.
  • El Ecuador es un Estado plurinacional. Aquí hubo fuerte debate. Luis Hernández recordó una demanda de un pueblo indígena que, argumentando llamarse nacionalidad, reclamaba el derecho a decidir si se instalaba un proyecto económico o no. Se puede prestar para manipulaciones. Personalmente, me gustaba la definición de la Constitución 1998: el Estado como tal se define como pluricultural y multiétnico, pero reconoce más adelante que los pueblos se denominan -ellos a sí mismos, con su concepto particular- como nacionalidades.
  • El Ecuador es un Estado Laico. Gracias a Dios, vuelve a aparecer este concepto que en la Constitución 1998 se cayó.

En la versión 2008 solo dice que se organiza como república y se gobierna de manera descentralizada. En la anterior, decía que: “Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.”

Ambos textos dicen que la soberanía radica en el pueblo. Ambos dicen que esta soberanía es base de la autoridad y que tal soberanía popular se ejerce a través de los órganos estatales y con las formas de participación directa previstas en la Constitución. Palabras más palabras menos, no cambia mucho esto.

Es una novedad, eso sí, que en este artículo se diga que los recursos no renovables son patrimonio estatal. Parece que estos recursos son tan importantes para el Estado que son parte misma de su definición. Equivale a que si a usted le preguntan quién es, dijera no solo su nombre, su origen y su ocupación, sino que además dijera: “…Y además soy dueño de un carro XYZ” Es curioso que una definición tan materialista entrara en una constitución hecha por hippies.

En el artículo 1 de la Constitución pasada, se define al idioma oficial y a los símbolos patrios. Dejo este análisis para mañana, pues eso aparece en el artículo 2 de la versión 2008.

Nota final: Amigos lectores, no se asusten, no vienen 444 posts de análisis artículo por artículo. Solo desmenuzo así los primeros que son muy importantes y después iremos proponiendo los análisis por capítulos o secciones enteras, para ver la película completa.

Indice nuevo vs. Indice viejo

Martes, 12 de Agosto de 2008

o se si sea muy común, pero creo que es importante analizar el Índice nuevo para compararlo con el de la Constitución vigente. Ambos se desarrollan en Títulos para englobar grandes temas y Capítulos dentro de cada uno. Es importante ver esta distribución para ver, panorámicamente, qué tan coherente resulta el nuevo texto.

La Nueva Constitución tiene estos títulos (en mayúsculas) y capítulos (con bullets). Dentro de algunos capítulos, podemos encontrar secciones:
Tit. 1: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

  • Principios fundamentales
  • Ciudadanas y ciudadanos

Tit. 2: DERECHOS

  • Principios de aplicación de los derechos
  • Derechos del buen vivir. Secciones: 1) Agua y alimentación, 2) Ambiente sano, 3) Comunicación e información, 4)  Cultura y Ciencia, 5) Educación, 6) Hábitat y vivienda, 7) Salud, 8) Trabajo y seguridad social
  • Derechos de las personas y grupos de atención prioritari. Secciones: 1) Adultas y adultos mayores, Jóvenes (mayores de edad, pero jóvenes), Movilidad Humana (esta sección protege derechos de los migrantes), Mujeres embarazadas, Niñas, niños y adolescentes (menores de edad), Personas con discapacidad, Personas con enfermedades catastróficas, Personas privadas de libertad, Personas usuarias y consumidoras
  • Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
  • Derechos de participación
  • Derechos de libertad
  • Derechos de la naturaleza
  • Derechos de protección
  • Responsabilidades (Este capítulo reemplaza al artículo de deberes de la Constitución de 19 8) .

Tit. 3: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

  • Garantías normativas
  • Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
  • Garantías jurisdiccionales. Secciones: 1) Disposiciones comunes 2) Acción de protección (reemplaza al amparo), 3) Acción de hábeas corpus 4) Acción de acceso a la información pública (antes aparecía en la Ley de Transparencia) 5) Acción de hábeas data 6) Acción por incumplimiento 7) Acción extraordinaria de protección (fue aprobado como “recurso” pero la comisión parece haberle puesto “acción”)

Tit. 4: PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

  • Participación en democracia. Secciones: 1) Principios de la participación 2) Organización colectiva 3) Participación en los diferentes niveles de gobierno 4) Democracia directa 5) Organizaciones políticas 6) Representación política
  • Función Legislativa Secciones: 1) Asamblea Nacional 2) Control de la acción de gobierno 3) Procedimiento legislativo
  • Función Ejecutiva Secciones: 1) Organización y funciones 2) Consejos nacionales de igualdad (Elimina entes de protección sueltos y unifica su accionar) 3) Fuerzas Armadas y Policía Nacional 4) Estados de excepción
  • Función Judicial y justicia indígena Secciones: 1) Principios de la administración de justicia 2) Justicia Indígena 3) Principios de la Función Judicial 4) Organización y funcionamiento 5) Consejo de la Judicatura 6) Justicia ordinaria 7) Jueces de Paz 8) Medios alternativos de solución de conflictos 9) Defensoría Pública 10) Fiscalía General del Estado 11) Sistema de protección de víctimas y testigos 12) Servicio notarial 13) Rehabilitación social
    Función de Transparencia y Control Social Secciones: 1) Naturaleza y funciones 2) Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 3) Contraloría General del Estado 4) Superintendencias 5) Defensoría del Pueblo
  • Función Electoral Secciones: 1) Consejo Nacional Electoral 2)Tribunal Contencioso Electoral 3) Normas comunes de control político y social
  • Administración pública Secciones: 1) Sector público 2) Administración pública 3) Servidoras y servidores públicos 4) Procuraduría General del Estado

Tit. 5: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

  • Principios generales
  • Organización del territorio
  • Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
  • Régimen de competencias
  • Recursos económicos

Tit. 6: RÉGIMEN DE DESARROLLO

  • Principios generales
  • Planificación participativa para el desarrollo
  • Soberanía alimentaria
  • Soberanía económica Secciones: 1) Sistema económico y política económica 2) Política fiscal 3) Endeudamiento público 4) Presupuesto General del Estado 5) Régimen tributario 6) Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera (aquí está el artículo que señala que la moneda se fija en ley) 7) Política comercial 8) Sistema financiero
  • Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas
  • Trabajo y producción Secciones: 1) Formas de organización de la producción y su gestión 2)
    Tipos de propiedad 3) Formas de trabajo y su retribución 4) Democratización de los factores de producción 5) Intercambios económicos y comercio justo 6) Ahorro e Inversión

Tit. 7: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

  • Inclusión y equidad Secciones: 1) Educación 2) Salud 3) Seguridad social 4) Hábitat y vivienda 5) Cultura 6) Cultura física y tiempo libre 7) Comunicación social 8) Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales 9) Gestión del riesgo 10) Población y movilidad humana 11) Seguridad humana 12) Transporte
  • Biodiversidad y recursos naturales Secciones: 1) Naturaleza y ambiente 2) Biodiversidad 3) Patrimonio natural y ecosistemas 4) Recursos naturales 5) Suelo 6) Agua 7) Biosfera, ecología urbana y energías alternativas

Tit. 8: RELACIONES INTERNACIONALES

  • Principios de las relaciones internacionales
  • Tratados e instrumentos internacionales
  • Integración latinoamericana

Tit. 9: SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

  • Principios
  • Corte Constitucional
  • Reforma de la Constitución

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
DISPOSICIÓN FINAL
Este índice fue sacado del archivo “Constitución de Bolsillo” que fue subida recientemente a la página de la Asamblea Constituyente. Al parecer, los señores de Montecristi tienen bolsillos de payaso, pues la versión “de bolsillo” tiene nada menos que 218 páginas. ¡Y tienen la frescura de decir: “descargue e imprima”! ¡Cómo voy a imprimir 218 páginas!

El viernes pasado, circularon con Diario El Universo las impresiones de la Constitución. Para el lunes pasado, se esperaba que circulen con otros diarios, pero la impresión fue suspendida, debido a que la Asamblea sigue haciendo correcciones formales (en los términos definidos por Alberto Acosta)  en el documento. El Universo no se hizo responsable por el contenido impreso.
Comparemos con la forma en que está estructurada la Constitución de 1998:

TÍTULO I :DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

TÍTULO II : DE LOS HABITANTES

TÍTULO III : DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

TÍTULO IV: DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

TÍTULO V: DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LA FUNCIÓN PÚBLICA

TÍTULO VI: DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

TÍTULO VII: DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

TÍTULO VIII: DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

TÍTULO IX: DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL

TÍTULO X: DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

TÍTULO XI: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓN

TÍTULO XII: DEL SISTEMA ECONÓMICO

TÍTULO XIII: DE LA SUPREMACÍA, DEL CONTROL Y DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN FINAL

¿Cual organización les parece más adecuada?

PS: Para no quedarnos sin comparar el preámbulo de la Constitución de 1998, aquí está el texto vigente:

EL PUEBLO DEL ECUADOR

inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria;

fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana,

proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas,

invoca la protección de Dios, y

en ejercicio de su soberanía,

establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social.

La importancia del Preámbulo

Viernes, 8 de Agosto de 2008

En un post anterior se podía leer en su totalidad el texto del Preámbulo de la Constitución. Una Constitución normalmente es un texto jurídico con alto contenido social, sociológico o como pueda denominarse al ideal de la sociedad de vivir en conjunto. El preámbulo no es un texto jurídico como tal: no se invoca para explicar un derecho o una regla de balances y contrapesos, es solo una introducción para quien quiera leer la Constitución desde el principio.

No por ello no cabe discutirla: Es conveniente saber si en su texto nos sentimos representados todos los miembros de la sociedad. La gran crítica que se le hace al Preámbulo es la referencia a Dios en la Constitución. Como se comentó hace varios meses atrás, personalmente no estuve a favor de invocar el nombre de Dios en la Constitución, principalmente por la separación del Estado con la Iglesia. Pero la mayoría estuvo de acuerdo y el Preámbulo quedó así:

“Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador, reconociendo nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia, invocando el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad, apelando a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad.

Como herederos de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo, y con un profundo compromiso con el presente y el futuro,decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay.

Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades.

Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra.

En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente Constitución de la República del Ecuador.”

Dios y la Pacha Mama

En negrillas está la parte que más criticas levanta: ¿Qué hace ahí la Pachamama? Los críticos dicen que es una divinidad indígena y, por tanto, al invocarla estamos colocándola al mismo nivel que Dios, otra divinidad nombrada. Carlos Jijón, en Diario Hoy, fue más allá y dijo que la Pachamama es más importante porque está ANTES que Dios.

El ex asambleísta Carlos Pilamunga resume en su blog qué se entiende por Pachamama: este nombre denomina a la naturaleza en su conjunto. Creo que debe interpretarse la presencia de la  Pachamama en el sentido en que lo resume el señor Pilamunga en su blog: como una integralidad de elementos naturales, no como una divinidad. La frase MAMA simboliza el sustento que da la naturaleza al ser humano. Hay grandes diferencias entre el pensamiento occidental de la naturaleza y el pensamiento andino de la naturaleza.

Este cuadro aparece en el blog de Carlos Pilamunga:

RELACION DEL “SER HUMANO” CON PENSAMIENTO Y ACTITUD OCCIDENTAL NEOLIBERAL Y  ORIGINARIO ANCESTRAL

 

PENSAMIENTO

ORIGINARIO ANCESTRAL “hoy llamado, Indígena” OCCIDENTAL,  NEOLIBERAL , COLONIAL, CAPITALISTA
Los seres humanos pertenecemos a la  Naturaleza- Pachamama, por ello se respeta, cuida, labora, ama y siente. La Naturaleza, pertenece al ser humano hacer usos de vicios de intereses económicos.
Mantener y cuidar en su estado original y natural los minerales para la armonía y equilibrio de sistemas energías colectivas Extraer minerales, talar árboles y más enseres de la naturaleza solo con fines económicos individuales y capitalista de élites monopólicos.
Madre que cobija a todos los seres Ser inerte.
Orgánico Químico, transgénico.
Complementario (Hombre y mujer) colectivo Único, hegemónico
Espiral, circular y cuadrado Vertical.
Integralidad Fragmentación
Paisaje y senderos Edificios
Vertientes de fuentes de agua de la cerros Bombas de agua y procesamiento químico
Espiritualidad Religiones
La familias Colectivas Familias individuales
Binarios, pares Impares.

A mi modo de ver, al poner “pacha mama” están traduciendo la palabra naturaleza. Pero la traducción no está ahí solo por traducirla: está ahí para proyectar el pensamiento andino sobre la naturaleza: Los seres humanos pertenecemos a la  Naturaleza- Pachamama, por ello se respeta, cuida, labora, ama y siente.

Es importante ver que en el cuadro, se nos cuenta que los indígenas ven a la naturaleza como un conjunto de vida, no como un ser inerte. En cambio, en el mundo occidental, la naturaleza es simplemente objetos. En mi criterio, es esta diferencia la que sustenta la razón para dar derechos a la naturaleza. Es decir, el capítulo de Derechos de la Naturaleza no es una ocurrencia de Alberto Acosta ni de nadie: no es que un día un asambleísta novelero se despertó y dijo “para hacernos los revolucionarios, démole derechos a un ser inerte”, sino que los asambleístas que conocen la cosmovisión andina plasmaron esta parte del pensamiento indígena en un contenido jurídico, como es la expresión de derechos.

Pachamama
Pachamama

 En Wikipedia, un conjunto de anónimos nos dicen que Pachamama es una deidad indígena:

Pachamama o más usualmente pacha (del aymara y quechua pacha: tierra y, por extensión bastante moderna “mundo”, “cosmos”; mama: madre –es decir “Tierra madre”–) es la gran deidad, entre los pueblos indígenas de los Andes Centrales de América del Sur.

Pachamama es descrita como “una deidad incorpórea, no localizada; es la Tierra en un sentido profundo, metafísico; es lo de abajo, pero no el suelo o la tierra geológica, así como tampoco el cielo cristiano es el cielo cosmográfico. La Pachamama es todo, explica todo y si bien, repetimos, no está localizada…

Este texto está reproducido en Diario El Universo en este sitio de Columnistas.

¿Invocar a la Pachamama en la Constitución viola el mandato de “No tendrás otros dioses delante de mí”?

En primera, no creo que la Pachamama sea un dios como tal. En segundo lugar, la Constitución no es una declaración de creencias, por lo que el hecho de que aparezca la palabra DIOS no vuelve creyentes a los ateos, tampoco la palabra PACHAMAMA nos vuelve a todos creyentes en tal divinidad -si eso fuera- ni tampoco hace que todos pensemos que la naturaleza es un ser al que hay que proteger. Creer eso implicaría que mañana se reprograman los cerebros y las creencias y deja de haber gente que contamina, por ejemplo.

Lastimosamente a estos resultados nos vemos abocados cuando comenzamos a poner temas religiosos en asuntos del Estado.

Bienvenidos sus comentarios.

Inka Shamanic Glossary: Pachamama
Filosofía de la Pachamama (Carlos Pilamunga)
Pachamama según la Prefectura de Cañar

Pachamama en Wikipedia

Pachamama en Wikipedia (Diario El Universo)

Se reorganizan tribunales provinciales

Jueves, 7 de Agosto de 2008

Como efecto de las últimas decisiones de la Asamblea Constituyente, se han reorganizado los tribunales provinciales. Recordemos:

La Asamblea Constituyente ordenó sustituir a Andrés León (UDC) por Juan David Cevallos (lista 35) en el Tribunal Supremo Electoral, con ello, la correlación de fuerzas en el TSE es favorable al gobierno:

Vocales a favor: Cevallos (AP), Jorge Acosta (ex PSP), Hernán Rivadeneira (P. Socialista), Elsa Bucaram (PRE), René Maugé (ID).

Vocales en contra: Pedro José Valverde (PSC), Andrés Luque (PRIAN).

Decimos que Jorge Acosta está a favor del gobierno porque muchas de sus decisiones han apuntado a beneficiar -directa o indirectamente- las tesis del gobierno.

La sustitución de León se realizó bajo el argumento de que en las últimas elecciones, la UDC no tuvo ningún asambleísta. El Partido Socialista tampoco, pero Rivadeneira no ha sido sustituido. En estricto sentido, también debió salir la vocal del PRE, porque otros grupos políticos sacaron más asambleístas. Por ejemplo, el MPD reclamó una vocalía.
Como consecuencia de la salida de León, los vocales de la UDC en los tribunales provinciales fueron sustituidos por vocales de AP.  No hubo espacio para vocales provinciales del MPD y, coincidencialmente, Acosta hizo una evaluación y encontró vocales provinciales “vagos” a quienes sustituyó. No apareció ningún vocal vago de otro partido, por lo que solo fueron reemplazados los que designó PSP.

Los vocales reemplazantes fueron nombrados por el TSE a pedido de Jorge Acosta. El ha llamado a personas que no son de PSP, sino “de su confianza”. Coincidencialmente, también, varias de las personas designadas no solo son de su confianza, sino que son militantes del MPD.

Con eso, todos contentos.

No hubo concurso de méritos ni se ha hecho pública la evaluación a los ex vocales.
Pero… ¿Es legal lo hecho por Acosta?

Lastimosamente: Si. La ley de elecciones no dice que sea obligatorio que los vocales provinciales sean de los partidos que ganaron las elecciones, a diferencia de la Constitución actual, donde dice claramente que los 7 grupos más votados ponen un vocal cada uno:

Capítulo Tercero

TRIBUNALES PROVINCIALES ELECTORALES

Art. 22.- Los tribunales provinciales electorales se compondrán de siete vocales designados por el Tribunal Supremo Electoral, preferentemente, de entre las personas que consten en las ternas que envíen los partidos políticos, procurando que se encuentren representadas las diferentes tendencias políticas que imperen en el país.

 

Por cada Vocal principal se elegirá un suplente.

 

Los vocales principales y suplentes durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.

Noticia en El Universo

Otra noticia en El Universo

Seguimos con más información.

La Asamblea

Viernes, 25 de Julio de 2008

La Asamblea es un circo
“La Asamblea es un circo”

Este título y la imagen son un homenaje a Prohibido fijar carteles, el blog irreverente que siempre presenta imágenes urbanas que nos hacen pensar.

Hoy la Constitución se entrega simbólicamente al pueblo ecuatoriano. La recibirá -simbólicamente también- Rafael Correa. El tiempo y la práctica dirán si el texto estaba dedicado al primero o a éste último.

La imagen, en cambio, es un arte encontrado en una pared del Edificio Riesgos del Trabajo del IESS, en Quito. Espero que en este post, ustedes comenten qué les ha parecido la Asamblea Constituyente. Tal vez a más de uno le pareció un circo, a otros una sala de partos y a otros un sitio de desagravio frente a décadas de: opresión, viveza criolla, negación de nuestras raíces y oportunismo.

Les dejo otra imagen. Los hechos de los últimos días me pusieron a pensar en si encasillar a Correa como Alfarista o como Placista (La corriente liberal-plutocrática que tomó la imagen del liberalismo para promover una agenda del sector privado costeño).

“Correa no nos representa”

También les dejo el texto que fue recogido por la oficina de Prensa de la Asamblea Constituyente del voto ABSTENCION de Martha Roldós Bucaram. Lamentablemente, no pude encontrar toda su intervención (3 minutos) pero hubiese querido ponerla porque coincide con la forma en que me siento en estos momentos.

 “ No solamente vinimos a hacer algo diferente, sino de forma diferente. Vinimos a hacerlo respetando la democracia, escuchando la voz de las minorías. No voy a decir cómo voy a votar. No tengo una posición y creo que la mayor parte de la población tampoco la tiene”.

Bienvenidos sus comentarios.

Varios mandatos

Jueves, 24 de Julio de 2008

Este miércoles fueron aprobados varios mandatos constituyentes, que son presentados a continuación:

Mandato universitario

Hace varios meses, el CONESUP intervino la Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, debido a múltiples irregularidades:

  • Ofertaba más carreras de las autorizadas
  • La calidad académica ha sido cuestionada por colegios profesionales
  • Las sedes de Quito y Santo Domingo funcionaban independientemente de la matriz de Ambato
  • Abrieron extensiones no autorizadas en otras ciudades
  • Había tres rectores

La intervención del CONESUP no fue la primera: en 10 años de vida, la UCCE estuvo intervenida más de una vez, fue cerrada una vez y ha sido observada todo el tiempo. La UCCE fue creada con informe desfavorable del ex CONUEP, pues a la fecha de creación, la Constitución decía que para ser creada por ley, debe haber informe del consejo, pero no decía que tal informe deba ser favorable. Como es lógico, los diputados de la época hicieron una pirueta para conquistar votos de los entoneces universitarios “ucceístas”.
El CONESUP intervino la universidad nombrando un liquidador y pidió a la Asamblea que derogue la ley de creación de la UCCE, lo que provocó un fuerte cabildeo por parte de la UCCE -manipulando a sus estudiantes- que se valió de marchas, conversaciones y presiones para evitar que el CONESUP derogue su creación. Como última alternativa, los dueños de la universidad pugnaron porque la UCCE sea estatizada para pasar a los estudiantes -y al problema- a manos del Estado.
Pero el caso de la UCCE, aunque agudo, no es único: muchas universidades tienen dudosa calidad académica, vocacion de negocio, poca capacidad de investigación y otros problemas. Además, existe un problema estructural de la universidad ecuatoriana, pues son pocos los casos de conexión entre universidad y empresa y universidad y sociedad. Existe dispersión y no se aprovechan especializaciones y economías de escala: Ecuador tiene más universidades que Canadá, pero ni reuniendo toda la investigación que se realiza en nuestro país, llegamos al esfuerzo educativo de una verdadera universidad en el primer mundo.

La calidad educativa debe ser garantizada por el CONESUP, en cuya integración deben tener voz los colegios profesionales. Además, las universidades que no tengan calidad suficiente, deben cerrar.
El mandato No. 14 aprueba lo siguiente:

  • Deroga la Ley de creación de la UCCE, dispone la liquidación de la misma y el traslado de los estudiantes a otros centros educativos.
  • Reforma la Ley del CONESUP, para cambiar la forma de designación del vocal por los colegios profesionales.
  • Ordena que el CONESUP y el CONEA evalúen a todas las universidades bajo la actual normativa universitaria y que el resultado de esa evaluación sea enviado a la Legislatura, que deberá decidir reformar leyes o derogar universidades.

Mandato de empresas públicas

En los medios de comunicación, aparece como Mandato Eléctrico, porque perdona las deudas de años a los beneficiarios de la Tarifa de la Dignidad y establece Tarifa Unica a nivel nacional, pero su contenido es tan extenso, que es un mandato para Petroecuador y las Empresas del Fondo de Solidaridad: eléctricas y telefónicas.

El mercado eléctrico está formado por empresas que generan energía (Hidropaute, Hidroagoyán, Termoesmeraldas, etc.), empresa que la distribuye la energía (Transelectric) y muchas empresas que la distribuyen a cada provincia (Empresa Eléctrica Quito, Ambato, Manabí, Sta. Elena, etc.). Casi todas las empresas son estatales o con mayoría del capital estatal. Son excepciones algunas generadoras y EMELEC. Esta última fue reemplazada por la estatal CATEG, que tiene un régimen legal diferente a las demás empresas que distribuyen energía.

El sistema debía funcionar así: las generadoras venden energía a las distribuidoras, y éstas venden la energía a los particulares, les cobran y con eso pagan la energía y el “peaje” que cobra la compañía transmisora. Suena fácil, pero en realidad lo que ocurría era así: las generadoras vendían a crédito, las distribuidoras daban energía, pero a un precio artificial fijado por el Estado y, además, no cobraban a los abonados. Como resultado, se formaron deudas inmensas entre unas y otras compañías y, para colmo, las compañías que generan energía con petróleo y derivados, le deben a Petroecuador.

En definitiva, todos debían a todos y un mercado que debía ser competitivo, era en realidad manipulado, ineficiente, caótico e insostenible. Rafael Correa ha dicho que este sistema eléctrico es como una reforma hecha por el Pájaro Loco.
El mandato decide eliminar las deudas mutuas (entre empresas) y le sugiere a Petroecuador eliminar también las cuentas por cobrar, como dando a entender que no se las va a pagar.

Al Fondo de Solidaridad se le autoriza a fusionar sus empresas como considere necesario y obliga a los entes de control a otorgar las concesiones respectivas. Con esto se creará un nuevo Inecel y Emetel, como se anticipó en este blog.

Las deudas de Inecel anterior serán asumidas por el Estado. Asimismo, el Estado asumirá el resultado que llegare a tener el efecto de eliminar todas las deudas cruzadas.

Además de estas decisiones, se ordena unificar la tarifa a nivel nacional, como se dijo al comienzo.

En cuanto a los usuarios de la Tarifa de la Dignidad: para que les sea condonada la deuda, tienen que ser puntuales en los pagos a partir de este mes de julio. Si vuelven a caer en morosidad, les cobran la deuda que iba a ser perdonada.

En cuanto a la CATEG, también se eliminan deudas que ella tenga por pagar y por cobrar con otras empresas eléctricas, pero continúan las deudas y créditos que tenga con SRI, Estado y otros. Si el resultado del cruce de cuentas es que EMELEC le debe al Estado (como seguramente será, dada la revolución ciudadana que vivimos), esta deuda será el aporte del Estado al capital de la nueva empresa pública de electricidad para Guayaquil.
Perla del absurdo: Se confiere capacidad coactiva a las empresas eléctricas y a la CATEG. Es absurdo porque las eléctricas ahora son empresas privadas (aunque de capital público) y no pueden tener el privilegio de cobrar por coactiva sus deudas. ¡Es como darle capacidad coactiva al Banco del Pacífico o a Alegro!

Pero el absurdo no se acaba ahí, pues el texto que confiere la capacidad coactiva dice que esta capacidad puede ejercerse “sin que sea necesaria prejudicialidad penal” WTF! Si eso significa que no se necesita ir ante un juzgado común, es innecesario esa aclaración, pues de eso mismo se trata la coactiva. Tal vez significará eso que una empresa eléctrica puede juzgarme penalmente como estafador por no pagarle la luz!
Mandato agrícola

Para luchar contra la crisis alimentaria, la Asamblea dispone la creación de un Plan de Soberanía Alimentaria, consistente en los siguientes puntos:

  • El plan durará hasta el final de 2009
  • El plan se financiará con recursos petroleros estatales
  • Se amplía el bono agrícola creado por Decreto Ejecutivo
  • Se dispone que los ministerios de Agricultura y Coordinador de Desarrollo Social realicen gestiones para el Seguro Agrícola. Este seguro es importante para pagar al productor cuyas cosechas se dañen por efecto de fenómenos naturales. Probablemente, el Estado asumirá parte de la prima de este seguro, tal como en otros países.
  • Se exonera de impuesto a la renta varias actividades: Producción agropecuaria, Comercialización en primera fase (productor-mayorista) en estado natural, Importación de fertilizantes, Comercialización de fertilizantes y otros insumos.
  • Para acceder a esta exoneración, las utilidades deben reinvertirse en la producción.
  • En el caso de la Comercialización de insumos agrícolas, esta exoneración esta sujeta a que se ofrezcan descuentos a pequeños productores agrícolas.
  • Esta exoneración aplica a utlidades generadas en los años 2008 y 2009.
  • Se suspende el cobro de Impuesto a Tierras Improductivas en 2008-2009.
  • Se suspende el cobro de aportes en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) en 2008-2009, para agricultores inscritos en ese régimen.
  • Se elimina el 12% de IVA a embutidos, quesos y yogures.
  • Prohíbese importar plaguicidas establecidos en el Anexo III del Convenio de Rotterdam.
  • Se autoriza al Presidente de la República a suspender los beneficios tributarios de este mandato, si no se cumplen los objetivos del mismo (El mismo Ejecutivo evaluará si se han cumplido estos objetivos).
  • Se autoriza al Presidente y a los Ministerios: MAGAP, MCDS y MIES para emitir reglamentos de aplicación del mandato.

Mandato de Ciudad Alfaro

Ayer fue inaugurado el Palacio Legislativo en Quito y con ello, el complejo Ciudad Alfaro no será usado por el Estado. Este mandato crea la Corporación Ciudad Alfaro, dependiente del Ministerio de Cultura, con el fin de mantener el complejo construido y usarlo para promover actividades culturales, académicas, tecnológicas y turísticas en beneficio de Manabí.

Se ordena al Ministerio de Finanzas entregar fondos para mantener el complejo, hasta que la Corporación sea autosustentable.

Mandato: Se ordena a la AGD pagar primero a depositantes

El texto del mandato no ha sido publicado aún, pero el boletín de prensa señala que las instituciones en control de la AGD y en liquidación forzosa deberán primero pagar a los depositantes y otros acreedores del respectivo banco, antes que pagar a la AGD lo invertido en dichas instituciones. Se exceptúa el pago a acreedores vinculados, a quienes se pagará después de pagar a la AGD y solo si queda algo al final.
Mandato: Nuevo Superintendente de Telecomunicaciones

Paúl Rojas fue designado por el Congreso, ratificado por Mandato 01 y ahora ha sido reemplazado.

En su lugar, será Superintendente Fabián Jaramillo, ex gerente de la municipal telefónica ETAPA. Fernando Cordero fue presidente de ETAPA cuando fue Alcalde de Cuenca.

Mandato: Nuevo Defensor del Pueblo

Claudio Mueckay fue nombrado por el Congreso, encargado por Mandato 01 y posteriormente levantada su inmunidad, por pedido de la Corte Suprema de Justicia.

Hoy ha sido reemplazado por Fernando Gutiérrez.

Otros Nombramientos

No se si estos nombramientos se han aprobado por Mandato, pero en estos días la Asamblea ha resuelto estos nombramientos:

  • Carlos Vallejo, como director del Banco Central
  • Juan David Cevallos, como vocal del TSE. Cevallos representa a Alianza País, bajo pretexto de que el TSE actual se conforma con las 7 fuerzas más votadas de la última elección pluripersonal actual. Sin embargo, en las últimas elecciones (asambleístas) fueron más votadas las siguientes fuerzas: Acuerdo País, PSP, PRIAN, PSC, RED, Pachakutik y UNO. Atrás quedaron ID, PRE y Futuro ya, que consiguieron menos escaños. La UDC no sacó ninguno. Si la razón era que el TSE represente a las 7 fuerzas más votadas, debieron retirar a la vocal Elsa Bucaram del PRE y poner a uno de Pachakutik y retirar al vocal Hernán Rivadeneira del Partido Socialista (entró por la alianza 35-17 en 2006) y poner en su lugar a uno de UNO.

Leyes

Ya que van a 100, la Asamblea de paso aprobó la Ley de Compras Públicas y la Ley de Tránsito. Cada una merece un post aparte, pero recuerden que lo leyeron primero aquí.
Enlaces:

Mandatos agrícola y eléctrico resumidos en El Comercio.

Mandatos agrícola y eléctrico resumidos en El Telégrafo.

Ya está (?) La Constitución y vuelve el 2×1

Miércoles, 23 de Julio de 2008

La novedad conocida por todos los medios de prensa: ya está la Constitución. El link para leerla por completo es éste: http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/Nueva_Constitucion_del_Ecuador.pdf

En días pasados, puse una codificación informal en la barra lateral de este blog, organizando los textos aprobados por materias. Pensé quitar esos links para poner el link único de la codificación hecha por la comisión redactora, pero después de la “libre movilidad” de Alexis Mera en el Pleno de la Asamblea, creo que voy a comparar lo aprobado en el Pleno con lo que aparece como texto definitivo, para identificar las diferencias. Cuando las encuentre, les aviso en un post.

Vuelve el 2 por 1

Tras la terminación de la redacción de la Constitución, la Asamblea continúa reformando el marco institucional del Estado. Comenzando por la aprobación flash de la Reforma a la Ley de Equidad Tributaria. Mediante esta reforma se corrigen errores ocasionados por aprobar dicha ley a última hora a fin de año. Ojalá haya tiempo para corregir los errores que aparezcan en esta nueva aprobación al apuro: la de la Constitución.

Otra reforma legal es la que aprueba rebajas de penas mediante la reforma al Código de Ejecución Penal. Esta reforma cambia la estructura de la institución pública que maneja la rehabilitación de los internos, excluyendo de su presidencia a la Fiscalía (órgano persecutor que busca la condena del sindicado). Además, esta reforma revive el 2 x 1, conocido sistema de rebaja de penas que permite que los presos salgan al haber cumplido hasta el 50% de sus penas, siempre que se cumpla con requisitos de conducta, capacitación y demás. Habrá que ver cómo funciona el sistema de rebaja de penas, porque antes el 2×1 era una alcahuetería a la que accedía casi cualquier preso, rehabilitado o no.

La experiencia de Wilma Salgado hizo caer en cuenta a los funcionarios del gobierno que el delito de peculado estaba demasiado fuerte: en la Constitución del 98 este delito es tan imprescriptible como la tortura o desaparición de personas. Para evitarse persecusiones a futuro, la nueva Constitución permite que el peculado prescriba. Parece que similar criterio se aplicó al revivir el 2×1, por si algún rato algún miembro de la nomenklatura cae en desgracia.

Y ya que hablamos de delitos o ideas de delitos, quiero mostrarles esta anécdota: el Presidente Rafael Correa fue a las nuevas instalaciones del Registro Civil (Edificio Banco La Previsora, sector norte de Quito) y NO inauguró el nuevo Registro Civil, porque no le gustó la placa conmemorativa, que decía “Excelentísimo Presidente”. Correa ha dicho más de una vez que no cree en las palabras ampulosas, aunque sí es capaz de enjuiciar o majaderear cuando siente que otros no respetan la majestad del poder.

Además, escuchar “excelentísimo” suena a que le dijeran: “Ese lentísimo Presidente…”

Correa renovando cédula: ¿Habrá cambiado de profesión?
Con todo ese antecedente, voy a la anécdota: Correa dijo estar feliz por el nuevo Registro Civil porque por fin se trataba con dignidad al ciudadano que quería obtener su cédula. ¿Por qué tan feliz? Porque como ciudadano vivió el maltrato burocrático al intentar obtener la cédula para su hija:

Dentro de este marco, Correa contó una experiencia cuando fue a sacar la cédula para una de sus hijas, trámite que dijo demoró 7 horas.

“Créanme que nunca he sentido tantas ganas de matar como aquella vez“, enfatizó.

Via: El Telégrafo.
Gracias a Dios, el Presidente no tiene un trabajo como el mío, donde lidiar con toda clase de entidades públicas -y privadas con cara de públicas- es una tortura diaria. Al menos él sabe cómo me siento a veces.

Especial de El Comercio sobre la Constitución.

Especial de Diario Hoy sobre la Constitución.

Justicia necesita leyes

Miércoles, 16 de Julio de 2008

En los medios de comunicación tradicionales se ha resaltado la velocidad del segundo debate seguido en estos días. Aunque velocidad y calidad no son necesariamente opuestos, haber tratado tantos artículos sin el tiempo suficiente, sí puede afectar la calidad del texto que se apruebe.

Sobre la pérdida de tiempo, todos tienen parte de culpa: he visto cómo en las sesiones se aprovecha el uso de la palabra para lirismos o se usaba -en los momentos iniciales de la Asamblea- horas de debate en el pleno para saludar al cantón X por sus fiestas locales o para recordar al héroe Y o al día clásico Z.

Artículos sobre Justicia

Se han aprobado artículos sobre la Justicia que pueden cambiar la forma cómo se ha prestado este servicio público hasta la fecha. O podrían empeorarlo, pues los cambios pueden prestarse al abuso de la ley y al retardo en la justicia. Por ello, es urgente una reforma integral a las Leyes que regulan esta importante función del Estado e iniciar un proceso de depuración que cambie a los funcionarios judiciales.

Los artículos sobre Justicia versan sobre tres grandes temas: Organización de la Función Judicial, Servicio Notarial y Registral y Garantías Constitucionales. Aquí una síntesis de lo más relevante en cada apartado y mis comentarios en cursiva.

Organización de la Función Judicial

Normas generales de la justicia ordinaria
Artículo (1).- Principio de la debida diligencia en la administración de justicia. La ley debe explicar qué es debida diligencia y qué no es (atropellar procedimientos, por ejemplo).

Artículo (2).- Protección a las víctimas, testigos y otras personas que intervienen en el proceso penal. La razón para la impunidad es la falta de protección. La Fiscalía tiene un programa, pero reducido. Debiera incluirse en la ley un programa de reducción o conmutación de penas para los delincuentes que provean de información clave para llegar a los cabecillas.
Artículo (3).- Niñez y adolecencia con jueces especiales. Debe separarse el juzgamiento de Protección de Derechos (Alimentos, adopción, etc.) del juzgamiento del adolescente infractor (Penal).
Artículo (4).- Los magistrados, ministros y jueces administrarán justicia sujetándose a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Debió aclararse que son independientes frente a otras funciones, autoridades y jueces.
Artículo (5).- Judiciales están prohibidos de ejercer otro empleo, salvo la docencia. Tampoco pueden participar en política.

Artículo (6).- Los jueces serán responsables por el perjuicio debido a retardo, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley. Para esto, la Ley debe precisar qué actividades son retardo o denegación de justicia. El quebrantamiento de la ley debiera ser declarado por el juez que resuelva el último recurso. Y el secretario y el amanuense no son responsables por retardo?
Artículo (7).- Los actos generados por cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial, en la forma que determine la ley. A menos que un mandato protega a la AGD.
Artículo (8).- Las partes y sus abogados pagarán solidariamente las costas judiciales por retardos innecesarios o por litigar maliciosa y temerariamente.Actualmente son responsables solo las partes, ahora el abogado pensará dos veces antes de sugerir iniciar un juicio sin motivo suficiente.
De la organización y funcionamiento
Artículo (9).- Partes de la Función Judicial:

  • órganos jurisdiccionales, La Corte Nacional ya no tendrá injerencia administrativa, lo cual es bueno: para que se dediquen a juzgar.
  • órganos auxiliares,
  • órganos administrativos y
  • órganos autónomos. Actualmente Fiscalía es independiente del Poder Judicial y la Defensoría es parte del Ejecutivo

Artículo (10).- Los órganos jurisdiccionales son:
1. La Corte Nacional de Justicia.
2. Las Cortes de Apelación.
3. Los tribunales y jueces que establezca la ley.
4. Los jueces de paz.

Artículo (11).- El órgano de administración: el Consejo de la Judicatura.

Organos auxiliares: el servicio notarial, el servicio de registros, los martilladores, los depositarios.

Son órganos autónomos de la Función Judicial la Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado.

Corte Nacional de Justicia
Artículo (12).-
Competencias:

1.- Conocer recursos de casación, revisión y demás.

2.- Desarrollar precedentes jurisprudenciales (fallos de triple reiteración).

3.- Enjuiciar a los funcionarios que gocen de fuero.

5.- Podrá presentar proyectos de ley relacionados con su actividad.

6.- Otras atribuciones de ley.

La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en la ciudad de Quito.

Artículo (13).- Composición:18 magistrados (6 salas de 3 magistrados) y el Presidente. Se eligen por períodos de 9 años, sin reelección y se renuevan cada 3 años. Debiera permitirse la reelección, hay jueces que son super buenos.
Habrá Conjueces y Asesores jurídicos para evacuar las causas. Actualmente, muchas sentencias no las hacen los magistrados, sino ayudantes (incluso estudiantes).

Artículo (14). Presidente de la Función Judicial dura 3 años.

Artículo (15).- Procedimientos, criterios y elaboración de sentencias: Las sentencias que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto de derecho serán jurisprudencia.

El Magistrado ponente para cada sentencia será designado mediante sorteo.

Para cambiar el criterio jurisprudencial obligatorio, el Magistrado ponente explicará bien y su fallo deberá ser aprobado por unanimidad en la sala.

El triple fallo reiterado ya existe, pero en la Ley. Son novedades: Sorteo del magistrado ponente y la autorización para cambiar la jurisprudencia.
Artículo (16).- Requisitos para ser Magistrado:

1. Ser ecuatoriano.
2. Tener derechos políticos.
3. Tener el título de abogado. Hoy se exige título de Doctor.
4. Probidad notoria la profesión, la judicatura, o la docencia , por 10 años. Ahora es 15.
6. Los demás requisitos de idoneidad que fije la ley.

Artículo (17).- Procedimiento de designación: Serán elegidos por el Consejo de la Judicatura por concurso de oposición y méritos, impugnación, contraloría social, equidad y paridad de género. Qué es equidad y paridad de género? No es lo mismo equidad que paridad? En todo caso, debiera ser paridad de SEXO, pues ya habíamos quedado en que géneros hay más de dos.
Artículo (18).- Existirán Cortes de Apelaciones con salas especializadas en cada provincia. Todos sus miembros deben ser de carrera judicial.

Artículo (19).- Ministros elegidos por concurso de oposición y méritos, impugnación, contraloría social y equidad de género. Ah, estas cortes ya no necesitan PARIDAD de género.
Artículo (20).- Los servidores judiciales deben aprobar un curso y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas.

Artículo (21).- Todo servidor judicial tiene derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para ser separado. Mal redactado: en el desempeño de SU CARGO.
Artículo (22).- La ley determinará todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.

Artículo (23).- No existe fuero policial ni militar.

En la transitoria vuelven a repetir que la Corte Nacional deberá ser paritaria de género. Es inútil repetirlo.

Servicio Notarial y Registral

Artículo (1).- Estos servicios son públicos e integrados a nivel nacional. El número de funcionarios, su remuneración y el costo de los servicios se regulan por el Consejo de la Judicatura.

Artículo (2).- Para ser notario o registrador se requiere ser abogado o Doctor en jurisprudencia. Se designan por concurso y se evalúan periódicamente, con estándares de rendimiento.

Los notarios han defendido su negocio privado argumentando la calidad del servicio (frente a un servicio público) y la cantidad de IVA que facturan. Personalmente, creo que la estatización del servicio notarial es positiva, porque elimina la discrecionalidad del servicio, limita los honorarios y puede ser eficiente: el Registro de Sociedades dirigido por la estatal Superintendencia de Compañías es gratuito, electrónico, desconcentrado, fidedigno, rápido, transparente y de acceso público. Las transitorias están mal hechas, porque primero les declaran terminados los períodos a notarios y registradores actuales y luego les dan 180 días más.

Garantías Constitucionales

Normas comunes a las acciones constitucionales No hay un apartado así en la Constitución actual.

Artículo 1.- Principios y normas:

1.- De la legitimación activa popular.- Cualquier persona, grupo de personas, nacionalidad o pueblo podrá proponer las acciones previstas en esta Constitución. La Ley debe prohibir más de una garantía en una misma causa. No aplica esta norma en el Hábeas Data.
2.- Competencia.- Es competente el juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión.Ya no es competente el juez donde el acto tiene sus efectos, para evitar los jueces de lugares alejados resolviendo temas que les son ajenos.

3.- Reglas de procedimiento.-

a.El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz.
b.Son hábiles todos los días y horas.
c.Podrán ser propuestas oralmente o mediante escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma constitucional infringida. Si se propone oralmente, se deberá elaborar un acta. Es contradictorio quejarse de la fiebre de “amparitis” y abrir más la puerta a la cascada de amparos. Muchas garantías serán negadas por incompletas o incorrectamente formuladas.
d.Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión. Por ley se debe normar qué medios de notificación son admisibles, vaya a poder notificarse oralmente también…
e.No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho. La ley debe explicar cuáles son las normas indispensables.
f.El juez tiene la obligación de impulsar de oficio los procesos.
g.No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción. Pero sí es aconsejable, para que no salga negada la acción.
h.El juez que sin justificación legal no tramite el proceso dentro de los plazos constitucionales o legales, será sancionado administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar. Y si la culpa es del secretario? Insisto en esto porque el juez no elige al secretario, sino que le toca aguantarse al que le asignan.
4.- Audiencia.- Se permite escuchar a quien solicite intervenir.

5.- Pruebas.- En cualquier momento , el juez puede pruebas. Cuando el juez ordene la práctica de pruebas deberá establecer el plazo. Actualmente no hay norma sobre pruebas en garantías.
Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por el accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La inversión de la carga de la prueba no aplica contra particulares.

6.- Sentencia apelación y seguimiento.-
En caso de constatarse la violación de derechos humanos, el juez deberá declararla, ordenar la reparación y especificar las obligaciones, positivas y negativas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse.
Las sentencias podrán ser apeladas ante la Corte de Apelaciones en efecto devolutivo. Si habrá una Sala de apelación en materia de garantías, también habrá una Sala en la Corte Nacional? En todo caso, esto descongestionará a la Corte Constitucional.

7.- Sanción.- Cuando se incumpla la sentencia por parte de un funcionario público, el juez ordenará la destitución del cargo o empleo. Ya está actualmente esa sanción.
8.- Remisión a la Corte Constitucional.- Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional. Para qué?
Artículo. 2.- Medidas cautelares.- Se puede solicitar medidas cautelares.

De la acción de amparo

Artículo 3.- S
e podrá interponer en los siguientes supuestos:

a) Por violación de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial, incluso cuando sea la consecuencia de la aplicación de una ley, reglamento o cualquier otra norma de carácter general.

b) Contra políticas públicas cuando exista falta o deficiente prestación de bienes y servicios públicos, cuya consecuencia sea la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales.

c) Cuando la violación proceda de un particular, el amparo se podrá interponer si la violación del derecho provoca daño grave, si el particular presta servicios públicos impropios, actúa por delegación, o si el afectado se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

La ley debe normar cuándo un acto viola un derecho, cuándo existe prestación deficiente de servicios públicos y cuándo existe un estado de subordinacion, indefensión o discriminación entre particulares.
De la acción de hábeas corpus

Artículo 4.- El hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

Habrá audiencia, en que participarán el detenido, el Defensor Público y quien ordenó la detención. Puede realizarse en el sitio del detenido. La ley debe regular el procedimiento ante el juez, porque actualmente este recurso estaba en manos de los alcaldes.
Artículo 5.- Hábeas corpus judicial.- Cuando la orden de privación de la libertad ha sido dispuesta dentro de un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la sala especializada de la Corte de Apelaciones.

Artículo 6.- Desaparición Forzada.- Si hay un desaparecido y hay indicios sobre la intervención de algún funcionario público o agente del Estado, el juez deberá convocar a audiencia al Ministro del ramo y al Comandante de Policía.

De la acción de acceso a la información pública
Artículo 7.- La acción tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública, cuando ha sido denegada o entregada incompleta. Este recurso ya esta en la Ley de Transparencia, se lo “subió”.
Del habeas data
Artículo 8.- Toda persona tendrá derecho a conocer de la existencia y acceder a los documentos e información sobre sí mismo, que esté en entes públicos o privados. Se amplía a entes privados, pues hasta ahora era sólo en entidades públicas.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización del titular de ellos o de la ley.
El titular de los datos podrá solicitar el acceso a los datos, su actualización, rectificación, eliminación o anulación.

De la acción por incumplimiento.
Artículo 9.- La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas y el cumplimiento de sentencias o informes de cortes u organismos internacionales de derechos humanos. Esta acción se interpondrá ante la Corte Constitucional. Esta figura no existe actualmente.
Del recurso extraordinario de amparo.

Artículo 10.- El recurso extraordinario de amparo procede contra sentencias o autos definitivos en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en esta Constitución. Procede si se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia del titular del derecho constitucional violado. Cómo saber si no interponer un recurso es o no negligencia del titular? La Ley debe regular ese detalle.
Cuando el recurso sea presentado para retardar la ejecución de la sentencia, el juez que conozca deberá rechazar el recurso y, si es el caso, sancionar al infractor de conformidad con la ley. No explica si se puede pedir recurso de hecho contra esta negativa.

Mandato de respaldo a la AGD

Jueves, 10 de Julio de 2008

Anoche la Asamblea Constituyente -un órgano político- aprobó el Mandato No. 13, que resultó de mala suerte para los señores Isaías y para muchos accionistas (reales o de papel) que se vieron perjudicados con la incautación de bienes que hizo la AGD.

Este mandato prohíbe que juez alguno acepte cualquier amparo, recurso, demanda o acción contra la Resolución que incauta los bienes del Grupo Isaías.

Imagen de El Universo.
Mi opinión es que este Mandato nunca debió ser aprobado:

  • “Transmite” los plenos poderes a una entidad administrativa, parte del poder constituido y por tanto, de menor jerarquía que la Constitución y la ley: la AGD no puede gozar de las ventajas “mandaticias” que asumió la Asamblea.
  • Se politiza un tema jurídico administrativo. Si los Hermanos Isaías querían una prueba de que la incautación fue una medida política, ahí en el mandato tienen la prueba.
  • Antes de proceder a esta incautación, debió elaborarse un documento jurídicamente sólido, que sea imposible de ser desbaratado por un juez. La incautación de una avioneta del Grupo Czarninsky es una -de varias- pruebas de que esta resolución se hizo al apuro.
  • Vamos a suponer que un juez -en derecho o en billete- le daba la razón a los Hermanos Isaías, aún la AGD podría apelar del amparo ante el Tribunal Constitucional. ¿Creen los asambleístas que el TC también se podría billetear?
  • Con este Mandato, se les cierra las puertas a los Isaías de “tener acceso a una justicia imparcial y expedita”, con lo cual se les abre la vía libre a los Isaías de acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para reclamar sus derechos. Una sentencia de la Corte Interamericana de DD.HH. es de obligatorio cumplimiento.
  • Aunque se les ha cerrado el paso a la justicia, aún los Hermanos Isaías pueden apelar ante la propia AGD. Sin embargo, no existe garantía de imparcialidad, por ser la misma entidad administrativa que emitió la incautación.
  • Si yo fuera juez, yo SI admitiera un amparo, demanda o recurso contra la resolución de la AGD: Permitiera que ambas partes expongan sus argumentos en la Audiencia y decidiera -a favor o en contra- sobre la base de los argumentos jurídicos, no sobre preferencias personales o amenazas.

Links:

 Texto del Mandato 13.

Noticia en El Telégrafo.

Noticia en El Universo.

Boletín de prensa de la Asamblea Constituyente.


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