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Un socialismo con líderes solitarios

Martes, 10 de Junio de 2008

Aquel socialismo del siglo XX no era uno sino eran dos: el socialismo teórico y el socialismo “realmente existente”.

Ejemplo: Según la teoría de Marx, el socialismo iba a ser un estadio previo al verdadero comunismo, momento en que la igualdad de clases sería tan igual -y tan utópica- que todos estarían convencidos de las bondades del sistema, no habría que controlar a nadie y nadie abusaría del camarada. Una vez que ello ocurra y que los medios de producción estén todos en manos de todos, el Estado perdería razón de ser y dejaría de existir.

Marx, Engels y Lenin. Stalin no asoma en el retrato seguramente porque estaba ocupado masacrando soviéticos.
Como todos sabemos, en la realidad, el socialismo hizo del Estado una poderosa entidad que sostenía los privilegios de la alta burocracia y la nomenklatura partidista sobre el trabajo esforzado de miles de trabajadores, quienes habían sido liberados de la explotación de mano del hombre, para pasar a ser explotados por la mano del Estado (que escondía a otros hombres).

Así como había diferencias entre el socialismo de los libros de texto y el de la “vida misma” en el pasado, no es lo mismo hablar de socialismo “del siglo XXI” teórico que el socialismo “del siglo XXI”. Así, el SSXXI que propone el teórico Hans Dieterich se abandera de ciertos postulados que no se ven en los gobiernos que se llaman a sí mismos socialistas “del siglo XXI”. El señor Dieterich propone en esencia, tres puntos:

  • Economía de equivalencias: Que todo trabajo reciba una retribución igual por cada hora de trabajo. Intercambio de equivalencias entre las personas.
  • Democracia participativa: Democracia a todo nivel (economía, política, cultura, lo militar). Plebiscito electrónico por internet.
  • Estado no-clasista: Desaparece la función represiva del Estado, pasa solo a ser administrador de funciones generales.

En ningún país gobernado por un declarado socialista “del siglo XXI” se ha sustituido la forma libre de determinar los precios de bienes y servicios (y jornada de trabajo). Instaurar la economía de equivalencias suena utópico y parece no estar en la agenda de ningún gobernante.

Sobre la democracia participativa, Alberto Acosta ha señalado que, a diferencia del socialismo de siglos pasados, el SSXXI se caracteriza por “democracia, democracia y más democracia”. De su lado, Rafael Correa ha dicho: “Creo que la gran falla (de la Asamblea) es creer que una democriacia participativa es escuchar a todo el mundo, todo el tiempo y que todos participen en todas las decisiones”.

En el capítulo democracia, también debe anotarse la forma escatológica en que Chávez tuvo que aceptar el resultado negativo que tuvo en el referendum “contrarrevolucionario”.

Finalmente, las estructuras estatales de los países de la órbita SSXXI siguen siendo clasistas. No solo que el aparato represor no ha desaparecido, sino que se ha incrementado. Tanto Chávez, como Correa y Morales han realizado compras militares y movimientos de tropas en frontera. Casa adentro, cada uno de los gobiernos SSXXI ha tenido que usar el aparato represor estatal para imponer decisiones: RCTV, Superintendencia de Compañías, la Constitución Boliviana, …

El SSXXI “real” también se caracteriza por enfrentarse con la prensa, por ser nacionalista y por la baja tolerancia a la crítica.

Por otro lado, el SSXXI de la vida real ha impulsado acciones para eliminar segregaciones raciales en sus países.

Chávez, Castro y Morales

Hombres solos

Todo este antecedente quería llegar al siguiente punto: los gobiernantes socialistas “del siglo XXI” se caracterizan por estar solos:

  • Hugo Chávez: Divorciado. Wikipedia dice que en los ochentas estuvo casado con Nancy Colmenares, de quien se divorció. Después, tuvo una relación con la izquierdista Herma Marksman, quien estuvo en el golpe de 1992, pero se alejó resentida y hoy es crítica del gobierno venezolano. Quien hizo de Primera Dama fue su segunda esposa, Marisabel Rodríguez, pero la relación no duró ni el primer mandato del Teniente Coronel.
  • Raúl Castro: Viudo. Su esposa, Vilma Espín, fue la líder femenina de la Revolución. Hoy su hija promueve acciones de inclusión frente a los homosexuales.
  • Evo Morales: Soltero. Su hermana funge de primera dama. Cuando asumió el poder (2006) dio a conocer que tiene un hijo, que se cría con su madre en EE.UU.
  • Fernando Lugo: Soltero. Fue cura pero dejó los hábitos para entrar en política. Fue misionero en Echendía, Bolívar. Visitará Ecuador la próxima semana.
  • Rafael Correa: Casado, pero su esposa es tan visible como la señora de Fidel Castro.
  • Daniel Ortega: Unido, desde hace 30 años con la poetisa Rosario Murillo. A diferencia de todos los anteriores, su cónyuge tiene un importante rol en su gobierno, sin cargo oficial pero como asesora y asistente del Presidente.

Si el estado civil fuera lo único que define a un socialista “del siglo XXI”, deberíamos concluir que Néstor Kirchner no está en esa corriente, pues su matrimonio es entre iguales. Lamentablemente, de Argentina sólo importaremos las mañas para maquillar cifras estadísticas

Y ahora el escudo

Jueves, 15 de Mayo de 2008

Lo hemos dicho muchas veces aquí, pero toca insistir: la Constitución solo debe ser una lista de derechos y unas reglas de equilibrio entre poderes. Para los símbolos patrios, la moneda, el deporte, los nombres de las instituciones públicas y todo lo demás, están las leyes.

Hasta ahora, las constituciones ecuatorianas no establecían cómo debía verse el escudo, ni qué cosas debiera tener. Hoy, Tania Hermida y sus amigos proponen que los símbolos debe tener -por orden de la constitución- imágenes que reflejen la interculturalidad.

En consecuencia, los símbolos tal y como los conocemos, pasarían a ser inconstitucionales, pues actualmente no reflejan la interculturalidad.

En El Ecuador de Hoy comentabamos sobre lo desfasado de varios detalles del escudo y sobre el sentido mismo del himno nacional. Si me preguntan a mí, tal vez debieramos cambiar esos detalles y re- escribir el himno, pero estoy totalmente en contra de que este tema aparezca en la Constitución.

Por lo pronto, revisemos que-mismo significan las cosas que están en el Escudo y la Bandera, antes de que la señora Hermida nos siga tachando de “ilegítimos”, solo porque pensamos diferente a ella:

El Escudo:

Escudo de Armas

Nuestro escudo pasó por cinco procesos, desde la proclamación de la Independencia de Guayaquil, 9 de octubre de 1820, hasta cuando fue Presidente de la República el Gral. Eloy Alfaro, en el 1900.

El escudo de armas del Ecuador tiene los siguientes símbolos:

El cóndor, que lo corona, es emblema de poderío, valor y pujanza.

El sol de oro, está en el centro de la bandera con los signos del zodíaco, representando a Aries, Tauro, Géminis y Cáncer correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio, lapso que duró la lucha contra el Gral. Juan José Flores.

El monte simboliza el grandioso Chimborazo; el río que nace de él representa al Guayas.

El buque que surca las aguas igualmente se llama Guayas, considerado la primera nave construida en América del Sur y la primera en recorrer ríos sudamericanos desde 1841.
El buque y el caduceo (vara rodeada de dos sierpes y coronada con un petaso o sombrero con alas), simbolizan los medios de locomoción, la paz y el comercio que se desarrollan en el país.

Las ramas de palma y laurel recuerdan la paz y las glorias de la nación; los haces consulares, la dignidad republicana.

 

La Bandera:

Siendo Presidente de la República el General Eloy Alfaro, el Congreso Nacional de 1900 estableció la Bandera Patria por decreto del 31 de Octubre, que en su artículo segundo dispone: “El Pabellón Nacional será, sin alteración alguna, el que adoptó el Ecuador desde que proclamó su independencia, cuyos colores son: amarillo, azul y rojo en listas horizontales, en el orden en que quedan expresados de superior a inferior, debiendo tener la franja amarilla una altitud doble a la de los otros colores”. Este decreto legislativo, según reza la historia, fue sancionado por el Ejecutivo el 7 de Noviembre de 1900.

Los colores de nuestra bandera tienen los siguientes significados:

El amarillo: el oro, la abundante riqueza de la agricultura y los grandes recursos de que está dotado el país.

El azul: simboliza el océano, el claro y limpio cielo ecuatoriano.

El rojo: representa la sangre vertida por nuestros héroes que nos legaron Patria y Libertad.

Veamos qué dijo Tania Hermida sobre los que pensamos que los símbolos patrios NO se deben discutir en una Asamblea Constituyente:

“Sabemos que es una cosa que genera polémica, pero estamos convencidos que todo proceso de transformación conlleva también un proceso de transformación simbólica y que hay que hablar, hay que debatir y ponernos de acuerdo sobre hasta qué punto en esos símbolos está representado ese país diverso”, aseguró Hermida.

Descartó que este tema no es una estrategia para hablar de cosas que no tienen importancia, “desde mi punto de vista es absolutamente ilegítimo creer que los símbolos patrios no son algo importante”.

El debate se abrió en la página de la Asamblea, en El Ecuador de Hoy y El Federalista.

Fondos para el Fondo de Solidaridad

Martes, 13 de Mayo de 2008

La Asamblea aprobó un mandato (van 9 y contando) por el cual se permite al Fondo de Solidaridad utilizar sus recursos para capitalizar las compañías de electricidad y telefonía en las que es accionista para permitirles realizar inversiones en dichas áreas.

La historia básicamente es la siguiente: el Fondo de Solidaridad está instituido en la Constitución actual (art. 249 y siguientes), pero en ese texto se señala que sólo se puede usar los rendimientos (las utilidades) de sus recursos, no los recursos como tal. Este artículo fue interpretado por el TC en el sentido de que las acciones del Fondo de Solidaridad no pueden venderse, deteniendo el último intento de privatización de las empresas eléctricas y telefónicas, llevado a cabo en la administración de Gustavo Noboa.

Como el artículo de la Constitución actual impide al Fondo utilizar sus recursos, éstos están depositados en fondos de inversión, cuentas y otros instrumentos financieros y los intereses son utilizados para obras sociales inconexas, pensiones jubilares y otros. El objeto del presente mandato es utilizar los recursos -activos- del Fondo para invertirlos en las empresas a través de aumentos de capital.

Yo consideraba que, desde hace mucho tiempo, el Fondo podía “fondear” proyectos eléctricos y de telecomunicaciones a través de una figura relativamente simple: que las empresas operadoras titularicen el proyecto y que el Fondo invierta en esa titularización. Pero nunca se llevó a cabo esta idea.

Ahora, con la Constituyente a mano, hicieron un mandato que -de facto- reforma el artículo 249 y el 250 de la Constitución actual (o, al menos, los reinterpreta de un modo distinto a como lo interpretó en su momento el Tribunal Constitucional).

Un efecto colateral del mandato será que los municipios y otros accionistas secundarios tendrán menos injerencia en el funcionamiento de las eléctricas.

Me explico: a diferencia de las empresas telefónicas (Andina y Pacifictel), el Fondo NO tiene el 100% de las acciones en las distintas compañías provinciales de distribución de energía. Así, por ejemplo, en la EEQ (Empresa Eléctrica Quito, SA), el Fondo de Solidaridad tiene la mayoría de acciones, pero también son accionistas: El Municipio de Quito, el Consejo Provincial de Pichincha, el de Napo y la Cámara de Industriales. En la eléctrica de Manabí participan varios municipios manabitas, etc. Como el mandato permite que el Fondo realice aportes de capital, su porcentaje de acciones aumentará. A menos que los accionistas minoritarios también aporten capital en la misma proporción, el aumento de capital que realice el Fondo le permitirá tener un mayor porcentaje de acciones.

Actualmente y en muchos casos, el Fondo de Solidaridad tiene más del 50% de acciones, por lo que puede tomar decisiones con libertad, pero en ciertos casos tiene menos de la mitad, necesitando del voto de otros accionistas para remover administradores, implantar organigramas o decidir otras cuestiones de la compañía. Cuando el Fondo de Solidaridad sea el accionista mayoritario en TODAS las compañías, podrá decidir fusionarlas para crear un gran ente eléctrico.

Si: de nuevo Inecel

(no encontré un logo de esa compañía, así que hice uno).

INECEL fue creada en el anterior gobierno revolucionario y nacionalista (Rodríguez Lara, 1972-1976) y se eliminó en 1996 con la actual Ley de Régimen del Sector Eléctrico. INECEL terminó su vida “real” y pasó sus generadoras, transmisoras y oficinas a un montón de compañías eléctricas menores (una suerte de baby-ineceles). El modelo económico del sector eléctrico es demasiado absurdo como para explicarlo ahora, pero en resumen las generadoras baby-ineceles han ganado plata, tanto como la empresa transmisora (la dueña del famoso “sistema nacional interconectado”) mientras las distribuidoras provinciales (que han existido desde antes de 1996) pierden casi-de-ley.
El gobierno de Correa ha reciclado varios de los técnicos de Inecel en el nuevo Ministerio de Electricidad, pero la razón para revivir a esta empresa pública es fundamentalmente el modelo de negocios que Correa quiere para los sectores que se han dado en llamar “estratégicos”:

  • No privatizar las empresas públicas.
  • Transformar las empresas públicas de “sociedades anónimas” a “entidades de derecho público”.
  • Cambiar las reglas de contratación pública para que el sector público sea más expedito en su accionar.
  • Dotar a las empresas públicas de capital suficiente para invertir.
  • Establecer una administración tecnocrática de las empresas.
  • Agregar las compañías provinciales/regionales en una sola entidad pública de carácter nacional.
  • Hacer un logo bonito para la empresa pública global y lanzar una campaña publicitaria para posicionar esa marca (este es un poroto dedicado a Vinicio).

En el largo plazo, este proceso de agregación también se vivirá en las empresas telefónicas (Jorge Glas, el duro del Fondo de Solidaridad ya ha anunciado eso, pero a esta hora es difícil buscar en mi delicious). Así, uniendo a Andina, Pacific y Alegro, renacerá la famosa Emetel:

Como se ve en el logo, de hecho, ni Emetel ni Inecel han dejado de existir: hoy son pequeños escritorios en el Fondo de Solidaridad esperando que acaben juicios laborales para extinguir completamente sus obligaciones.

Miedito, anyone?

Via: El Telégrafo

Sala de Prensa de Asamblea

Texto del Mandato 9

Por qué el PSP investiga tanto el tema FARC?

Martes, 6 de Mayo de 2008

Tal vez porque les recuerda mucho al gobierno de Lucio Gutiérrez. Y es que fue el gobierno de Sociedad Patriótica el que tenía el “inri” de colaborar con las FARC. Según el grupo guerrillero, Lucio tenía un acuerdo de “no agresión” con las FARC, en virtud del cual no habrían secuestros ni ataques en territorio ecuatoriano a cambio de permitir el libre ingreso de los guerrilleros a nuestro territorio.

Lucio y Granda (FARC)

Lucio en El Salvador junto a Rodrigo Granda, canciller de las FARC.

Lucio, ahora transfigurado en mejor amigo y aliado de Bush en la lucha antiterrorista.

Sólo así se entiende que el canciller de las FARC, Rodrigo Granda, se haya paseado como Pedro por su casa en Ecuador entre 2003 y el tiempo en que fue detenido. Recordemos: ahora Granda está libre gracias a una solicitud del gobierno francés.

Algunas notas de prensa de la época nos recuerdan el pacto Lucio-FARC. Agradecemos la colaboración de  antetodolaverdad@gmail.com, quien presenta los enlaces así:

En los links adjuntos se encuentra abundante información sobre los compromisos hechos con las FARC, reconocidos por alias Rodrigo Granda ex canciller de las FARC , que en palabras de Patricio Acosta, ex ministro de Bienestar Social del propio Lucio Gutiérrez, significaron: un logro vital para la soberanía. No hay incursiones de la guerrilla, tampoco secuestros. Mire y juzgue como hoy Fausto Lupera y Gilmar Gutiérrez se rasgan las vestiduras , cuando esta información está a la vista en un simple click

Hay otros enlaces en EcuadorInmediato, que no lo agrego porque no pude revisarlos.

Dos dudas sobre la tercerización y el texto del mandato

Martes, 15 de Abril de 2008

Duda 1: Qué pasa con las utilidades en los contratos de servicios complementarios.

El post anterior preguntaba cuándo un guardia obtiene utilidades de la empresa donde presta sus servicios. La respuesta es que NO SIEMPRE recibe utilidades de la empresa usuaria, sino sólo cuando la empresa usuaria tiene más utilidad que la empresa que presta los servicios.

Veamos un ejemplo que aparece en Diario El Universo:

En su artículo 4 señala que los contratados a través de empresas legalmente reconocidas por el Ministerio de Trabajo para actividades complementarias participarán proporcionalmente del porcentaje legal de las utilidades líquidas de las empresas usuarias, esto es, de aquellas a las que dan el servicio. También se menciona que percibirán utilidades de las compañías a través de las cuales se las contrata. A criterio de opositores al tema, esto implicaría que esos trabajadores recibirían doble utilidad.

Sin embargo, Irina Cabezas (PAIS) desmiente esta idea. Explica que en el caso de que las utilidades de la empresa que realiza actividades complementarias fueran superiores a las de la usuaria, el trabajador recibirá las de la primera.

En términos didácticos es así: un guardia contratado por la compañía CAR (usuaria), a través de la empresa Segurat (de actividades complementarias), por ley percibirá las utilidades de CAR según el mandato. Pero si las utilidades generadas por Segurat son mayores a las de CAR, entonces recibirá utilidades de Segurat.

Via: El Universo. 

Duda 2: Qué pasa con los contratos de prestación de servicios profesionales.

Del texto del mandato, no se prohíbe seguir prestando servicios profesionales. Una disposición general permite a las empresas de sectores estratégicos contratar otros servicios “complementarios” aparte de los servicios complementarios usuales. No se elimina la contratación civil entre una empresa y un profesional como, por ejemplo, un creativo o un abogado.

Texto del mandato.

El texto aprobado por la mesa se ve a continuación. No se garantiza que el Pleno de la Asamblea lo apruebe como está aquí.

http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/mandato_ultima_version_tercerizacion.pdf

Asamblea multiplica por 2 el Presupuesto

Miércoles, 2 de Abril de 2008

Bastaron 89 manos levantadas para que el Presupuesto General del Estado sea EL DOBLE de lo que era al comienzo del día.

Es que se aprobó en la tarde de este martes la Ley para la Recuperación del Uso de Fondos Petroleros del Estado y Racionalización de los Procesos Administrativos de Endeudamiento. Con un nombre tan largo y aburrido, no sorprende que la prensa la haya llamado “la Ley Petrolera”, aunque en realidad es más una ley presupuestaria.

Esta ley básicamente elimina los Fondos petroleros que se crearon con varias leyes para “blindar” los recursos del petróleo. Además, la ley simplifica los procedimientos para endeudarse, pero no los hace tan simples como Correa quería.

Analicemos como Jack el destripador: parte por parte.

1. Los Fondos Petroleros

Los precios del petróleo están subiendo desde el año 2000. La filosofía detrás de los fondos petroleros es no gastarse todos los ingresos extraordinarios, sino guardar una parte de ellos para el tiempo de vacas flacas.

El FEP.- El Fondo de Estabilización Petrolera, FEP, fue creado en 1998. Recibe fondos de la diferencia entre el precio de venta del petróleo y el precio que se ponía en el Presupuesto. El año pasado, manejó 2.241,5 millones de dólares. Esos fondos se repartían a: la Troncal Amazónica, prefecturas de la frontera, Galápagos, la Policía Nacional y un saldo quedaba en el Fondo. Otro porcentaje servía para la cuenta CEREPS (ver más abajo).

La parte cuestionada por el gobierno es precisamente ésa: ese saldo podía usarse por el Ministerio de Finanzas para comprar deuda externa anticipadamente. Esto provocaba que los bonos de la deuda ecuatoriana subían de precio, para beneficio de los dueños de esos bonos.

El FEIREP.- Este Fondo, con el nombre más feo y más famoso, se creó en 2002. Se llama Fondo de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público y servía para: pagar anticipadamente deuda externa e interna (deuda con el IESS, por ejemplo), así como para emergencias y catástrofes. Una parte de este fondo servía para alimentar el FEP.

En 2005, el Ministro de Economía de Alfredo Palacio (adivinen quién) pasó una ley que cambió el FEIREP con el CEREPS, que ya no tenía como prioridad pre-pagar deuda pública, sino proyectos productivos, de investigación científica y de reparación ambiental. Por eso cambió de nombre: Cuenta de Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal (Cereps).

CEREPS.- Como ya dejó de ser “fondo”, ya no estaba administrada por un fideicomiso, sino directamente por el Ministerio de Finanzas. De todos modos, la cuenta no podía tocarse si no era para gastos de los permitidos por la ley. Entre esos gastos permitidos, está poder gastar por emergencias y catástrofes.

El año 2007, el presidente Correa decretó numerosas emergencias. El objetivo de estas emergencias era usar los fondos destinados para emergencias.

El FAC.- El Fondo de Ahorro y Contingencia es una rama de la cuenta CEREPS. Como es un fondo, lo administra un fideicomiso. El administrador del fideicomiso era el Banco Central. Aunque en teoría el FAC debía dar fondos a instituciones educativas, de seguridad y otras, en la práctica sirvió para pagar las emergencias eléctricas, que se decretan de cuando en cuando para pagar a las generadoras eléctricas la diferencia del costo de la energía, porque generar electricidad es más caro de lo que nosotros pagamos.

El FEISEH.- Cuando Palacio caducó el contrato con Oxy, fue necesaria una ley para ordenar el destino de los nuevos ingresos que debía tener el país con el bloque 15. El Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero se llenó -desde 2005 a 2007- con nada menos que la friolera de 3.034 millones de dólares. Es el fondo más boyante, administrado por un Comité especial.

Básicamente, este Comité aprobaba dar fondos para cierto tipo de obras: centrales hidroeléctricas, oleoductos, refinerías, etc. El Feiseh dio fondos para iniciar la construcción del proyecto Toachi-Pilatón (propuesto por la Prefectura de Pichincha), para los estudios del proyecto Coca-Codo-Sinclair (fondos pedidos por Termopichincha, accionista de CCS SA) y otros.

Aunque los fondos permitieron destinar fondos para proyectos específicos, era muy costoso manejarlos, no se entregaban para poder pre-pagar más deuda más rápido y son tan confusos que no permiten la transparencia (ver cómo un fondo alimenta a otro, éste otro entrega a un tercero, que se desprende de otro fondo, etc.).

2. Efectos de la Ley aprobada

La Ley básicamente elimina todos los fondos y entrega esos recursos al Presupuesto General del Estado, aunque dispone que ingresen como “Ingresos de capital” y no como “Ingresos corrientes”. En la práctica, eso significa que, igual que los fondos, no podrían ser gastados en cualquier cosa, sino sólo en gastos de inversión. Pero es más transparente: cuenta de capital hay sólo una, no varias.  Además, el Ministro de Finanzas maneja esos fondos a un costo mucho menor que lo que cobraba el BCE, los fideicomisos y la Comisión del FEISEH.

Si sumamos casi 2 mil con casi 3 mil millones de dólares, los fondos representan más de 5 mil millones de dólares. Casi lo mismo que TODO el Presupuesto General del Estado 2008.

La gran crítica a esta reforma es que no hay seguridad de que se guardará dinero para las vacas flacas. Y por más que ahora estemos en problemas, estaremos peor si en tiempos de pobreza no estamos listos para afrontar gastos mínimos.

3. Ingresos de Capital vs. Ingresos Corrientes

Los que más protesten no serán los preocupados por el tiempo de vacas flacas, sino los alcaldes y prefectos. La razón: si los fondos ingresan al Presupuesto como “ingresos corrientes” serán calculados para el 15% de la Ley de Descentralización. Como van a entrar como “ingresos de capital”, el gobierno central no va a compartir NADA de esos fondos con los entes seccionales.

Es bueno poner como “de capital” los ingresos petroleros, pues el petróleo es un patrimonio -un capital- del Estado. No sería correcto gastar en usos corrientes estos ingresos que no son corrientes: son extraordinarios. Sin embargo, no hay que olvidar que el gobierno igual va a gastar esos ingresos de capital. Lo lógico es que esos fondos se gasten en adquirir bienes que también sean “de capital”: plantas hidroeléctricas, oleoductos, carreteras, etc.

4. Correa no se sale con la suya (casi)

Eliminar fondos es completar la tarea iniciada en 2005. Pero, aprovechando esta ley, Correa también propuso eliminar los artículos que hacían complejo el proceso de endeudamiento. Antes, para contratar deuda externa debía seguirse varios pasos:

  • Que la deuda esté dentro del límite anual de endeudamiento.
  • Que el BCE le autorice endeudarse al Ministro de Finanzas
  • Que el Procurador le autorice endeudarse al Ministro de Finanzas
  • Que el Presidente de la República le autorice endeudarse al Ministro de Finanzas
  • Firmar un Acuerdo Ministerial.

Hoy, el Ministro de Finanzas puede endeudarNOS al paso:

  • Que una comisión de la Función Ejecutiva le autorice al Ministro de Finanzas
  • Que el Procurador le autorice al Ministro de Finanzas
  • Firmar un Acuerdo Ministerial.

Según se ha comentado, el fin de esto es que no se necesite firma del Presidente para la deuda. Recordemos: Gustavo Noboa estuvo en prisión por autorizar una renegociación de la deuda externa.

El peligro de simplificar tanto el proceso de endeudamiento es que el Ministro nos puede endeudar hasta el cuello. Entre 1970 y 1979, el Ecuador se endeudó agresivamente, precisamente porque en esos tiempos de dictadura, no había ningún requisito para el endeudamiento.

5. Libertad de gasto: ¿populismo o inversión?

Con la ley aprobada, el Ministro tiene el DOBLE para gastar. Si lo hará con sabiduría o con miras a las próximas elecciones, es algo que no puede saberse. ¿Qué cree usted que pasará con este gobierno?

6. Reglamento urgente 

Por último: la definición de “gastos de inversión” debe estar en un Reglamento que el Ejecutivo promulgue (hasta ahora no hay el reglamento de la Ley de Equidad Tributaria). Mucho ojo, pues este reglamento sólo puede considerar “de capital” a los gastos que el soberano (el pueblo) ordenó en consulta popular el 26 de noviembre de 2006:

Pregunta 3
¿Está de acuerdo en que, el Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco meses, expida leyes encaminadas a garantizar que los recursos petroleros no previstos o superiores a lo presupuestado en el presupuesto general del Estado, sean destinadas a la inversión social y a la reactivación productiva?

Dios y su invocación

Viernes, 14 de Marzo de 2008

El tema de Dios en la Constitución

Incluir en el preámbulo de nuestra Carta Magna una referencia al Ser Supremo ha sido un tema de bastante debate. Especialmente en este blog. Entre los comentarios recibidos, quiero rescatar uno de Julio Vinueza, quien señaló que el Estado Laico, en su estricto sentido, no excluye a Dios, sino que trata por igual a todas las creencias y religiones:

Si, debe no solo invocarse sino pedir su inspiración para saber utilizar el conocimiento que El les ha dado a todos los asambleístas… Uno de los aspectos significativos de esta existencia terrenal es que hay leyes que gobiernan todas las cosas. Las leyes dan orden y propósito al universo y dan a los humanos la oportunidad de progresar y ser felices. Por lo tanto, necesitamos entender la naturaleza de la ley, su origen, los medios por los cuales podemos saber si las leyes son verdaderas, el resultado de la aplicación de las leyes o lo que se puede alcanzar obedeciendo las leyes de Dios, y cómo el Señor ha aconsejado a sus hijos a actuar en relación a las leyes a fin de poder obtener los mayores beneficios… Esta es la razón por la cual se deben incluir a Dios en la nueva Constitución para hacer leyes a favor de la felicidad y el progreso del hombre y a favor de todos sin hacer dedicatorias.

Sobre este tema, recordé que el Estado Laico es una conquista del liberalismo que celebran especialmente las Iglesias protestantes. Una muy sabia respuesta vino nuevamente de Julio Vinueza, quien envió un email a mi correo, que lo reproduzco para que todos la podamos leer:

Mira lo que pasa es que no has entendido mi mensaje, el término ‘laico’, cuando se refiere al Estado, a la educación, etc. significa ’sin religión’, es decir, que no promueve ninguna religión o contenido religioso. Eso es la ley de la selva sin dios ni ley. Pero en este pais sucede que si no eres catolico no te ayudan o te obligan a hacer cosas que de pronto no estas de acuerdo como en los colegios catolicos o otros, eso se llama: Segregacionismo.

El término segregar hace referencia a apartar, separar a alguien de algo o una cosa de otra. De esta manera el segregacionismo es aquella política que separa, excluye y aparta a grupos tales, como las minorías raciales, las mujeres, los homosexuales (gays, lesbianas), las minorías religiosas, personas con incapacidades, entre otros del resto de la población humana, en base principalmente a planteamientos de tipo racial, sexual, religioso o ideológico.

El segregacionismo se manifiesta tanto en el acceso a los recursos básicos (propiedad privada, trabajo, sanidad, educación, representación y sufragio político…) así como en otras facetas como la separación de barrios residenciales en las ciudades con la consiguiente conformación de islas urbanas o “guetos”. Esto debido en muchos casos, a las diferencias económicas, de clases sociales, de raza y nivel educativo.

Albedrío es la habilidad y libertad de elegir el bien o el mal. Es un principio eterno que ha existido con Dios desde toda la eternidad. Las simientes espiritua­les del Padre tenían albedrío en la preexistencia y estaban por lo tanto habilitadas para seguir a Cristo o a Lucifer, acorde a tu elección, Es en virtud del ejercicio del albedrío en esta vida, que los hombres están facultados para sufrir pruebas, las que son una parte esencial de la mortalidad.

1. Nuestra constitución debe ser la ley suprema del país. Es un documento escrito que agrupa las leyes y principios orgáni­cos fundamentales que deben gobernar la nación ecuatoriana La constitución fue ordenada y establecida por el pueblo, no el estado, no por un gru­po selecto de autócratas que toma­ron el poder, ni por un poder guber­namental extranjero. La filosofía ge­neral del gobierno constitucional es­triba en que todo el poder soberano descansa en el pueblo, el cual por el libre ejercicio de su albedrío elige delegar ciertos poderes y funciones a los cuerpos de gobierno estableci­dos por ellos.

2. Es un documento escrito, no un cúmulo de tradicio­nes, costumbres o interpretaciones legales. Es capaz de interpretación específica y fomenta un curso de es­tabilidad y uniformidad de acción en lo que a asuntos gubernamenta­les se refiere.

3. Se establece por ella la forma de gobierno. Se dividen los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, creando así un sistema ideal de freno y equilibrio en lo que con­cierne a posibles poderes autocráti­cos.

4. En la constitución se enume­ran los poderes específicos y las au­toridades delegadas al gobierno y a sus ramas en particular. El gobierno no tiene derechos; tiene solamente deberes. Ha sido ordenado para ser­vir al pueblo. La constitución contie­ne las instrucciones escritas del pue­blo soberano a sus siervos elegidos; es el circuito mediante el cual el pueblo transmite parte de su poder a su gobierno.

5. Se han tomado me­didas expresas para la preservación de los derechos naturales del hom­bre:

(a) por delegación específica go­bierno nacional de cosas que puede hacer;
(b)reservando al pueblo todos los derechos y la realización de to­dos los hechos que no hayan sido así delegados; y
(c) negando expresa­mente al gobierno, el poder de interferir en el uso, por parte del pueblo, de ciertos derechos señala­dos tales, como la libertad de expre­sión.

6. Por supuesto que se han pro­visto maneras por las cuales la cons­titución puede ser cambiada y en­mendada. En las providencias del Altísimo, la constitución de los ecuatorianos fue establecida para ser­vir un propósito aún mayor que el de fundar un gobierno estable bajo el cual reinaría la libertad. Fue de­signada para hacer algo mucho más que garantizar la preservación de los derechos naturales e inalienables del pueblo ecuatoriano. La constitu­ción fue establecida para dar libertad de aprender del evange­lio, y para garantizar la organización de la Iglesia y reino de Dios sobre la tierra en estos últimos días. América tiene que ser una tierra de libertad.

A esto me refiero en cuanto a poder hacer una diferencia entre estado e Iglesia en donde a ti a mi nos den toda la libertad de elección. Y eso los humanos solos no lo podran y lo que tu me dices en cuanto a la constitución del 98 ya ves la consecuencia de solo invocar a dios solo para ganar votos, ya me daras la razon cuando los asmbleistas de acuerdo pais nos den leyes que van a coartar tu libertad y nuestra libertad (socialismo del siglo XXI) sabes porque porque no conocen a dios . Entonces deben hacer una ley en donde todos seamos iguales y que el estado te garantice tu libertad de expresion o religiosa o de cualquier tipo y no se inmiscuya en esta estado e iglesia bien separados. Los asambleistas deben dejar claro de que somos libres de cualquier eleccion y no a la coercion de vernos obligados a hacer cosas por una ley mal hecha.

Como nota final, la Iglesia Evangélica en Guayaquil convoca a una marcha este domingo para promover la inclusión de Dios en la Constitución, además de dejar sentada su opinión sobre el aborto. A continuación una nota de El Universo:

Este domingo miembros de la iglesia evangélica saldrán a las calles de Guayaquil en una marcha para ratificar su postura sobre temas como el aborto y la presencia del nombre de Dios en la nueva Constitución.
La manifestación, organizada por el canal cristiano Enlace Ecuador, la radio Dinámica y difundido por la Secretaría Nacional de Comunicaciones Evangélicas del Ecuador (Senacee), partirá desde las calles Gómez Rendón y Machala, a las 11:00, y se dirigirá al estadio modelo Alberto Spencer.
Según el pastor Julio Barrera, quien coordina la actividad junto al pastor Francisco Loor, presidente de la Fundación Enlace Ecuador y ministro de las conferencias cristianas Asamblea de Dios, esta marcha tiene como objetivo rechazar la exclusión del nombre de Dios en el marco de la nueva Carta Magna y pedir que no se legalice el aborto ni el matrimonio o unión de hecho entre personas del mismo sexo.
A esta actividad se suma una campaña de recolección de dos millones de firmas que serán adjuntadas al documento que planean llevar a Ciudad Alfaro este mes. Barrera dijo que también están en conversaciones con la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión (AER) para hacer una transmisión en cadena el día de la marcha.

Reflexión:

Miércoles, 5 de Marzo de 2008

¿De qué nos sirve una declaración de soberanía de tantos párrafos, si no prendemos los radares?

De otro lado, mi apoyo a una campaña promovida en blogs de otros países bolivarianos:

Quien originó la cadena por la paz es Libremente Opino.

Dios en la Constitución

Jueves, 28 de Febrero de 2008

En la Constitución actual se invoca la protección de Dios:

“EL PUEBLO DEL ECUADOR Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria; fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana; proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas; invoca la protección de Dios; y en ejercicio de su soberanía; establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social.”

La pregunta es si debiera en la nueva Constitución volver a mencionarse a Dios. Para comparar, en el texto actual NO DICE que el Estado es laico:

 “El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural, y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.”

Es importante decidir si el texto invoca a Dios, pues al redactar la Constitución se redacta la norma que va a regular a todas las normas legales inferiores. Por otro lado, un Estado Laico fue la razón de ser de la lucha de Eloy Alfaro. Paradójicamente, una de las instituciones que más reivindica su figura (las FF.AA.) tienen como madrina a una imagen del catolicismo serrano.

Otra paradoja militar: el gobierno que más se ha apoyado en las Fuerzas Armadas ha sido el gobierno de la revolución “ciudadana”.

Pero sin desviarnos, la pregunta específica sería:

Cree usted que nuestra Constitución debe mencionar a Dios?

Los “errores” del Mandato 02 y su origen

Viernes, 1 de Febrero de 2008

Tras una necesaria pausa, retomamos los estudios sobre la Asamblea Constituyente. Quiero recordar que en los últimos días ha habido numerosos comentarios sobre posts anteriores, que agradezco mucho y espero nos sigan leyendo.

Hemos implementado algunos cambios en nuestra barra lateral, que espero sean de utilidad.

1. El origen del Mandato 02

La idea de poner un límite a los sueldos dorados se discute en el país desde hace 10 años. Básicamente los problemas son:

  • Inequidad: En unas instituciones se gana más que en otra, a pesar de realizar el mismo trabajo. Ejemplo: el portero de Petroecuador ganaba más que un director de escuela fiscal.
  • Confusión: Como los sueldos eran relativamente estáticos, comenzaron a crearse bonos, sobresueldos, extras, suplementos, adiciones, antiguedades, etc. hasta que el tema salarios se hizo imposible de entender.
  • Inflexibilidad: En palabras de Correa: “en el gobierno de Gutiérrez ingresaron cientos de trabajadores a Petroecuador, y no los podemos despedir porque las  indemnizaciones son de 640.000 dólares”.
  • Tamaño del gasto corriente por sueldos: En palabras de Nebot: “el gobierno central de cada 10 dólares que recauda, 9 son para salarios y el resto para obras”.
  • Fondos de cesantía: Un fondo de cesantía es una especie de IESS paralelo: aportes patronales y personales se guardan por años hasta el momento de la jubilación o cese de un trabajador, para que se le entregue lo que ha ahorrado. En principio, si un grupo de ciudadanos (que, resulta, son burócratas compañeros de trabajo) decide ahorrar planificadamente, no hay problema. El problema viene cuando la institución pública -generosa con plata ajena- se compromete a aportar al fondo de cesantía con el dinero de los impuestos de todos.

2. La LOSCCA: límites y problemas

Para solucionar muchos de estos problemas, en el 2004 se publicó una Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que regula cómo ingresan, cómo salen y cuánto ganan los burócratas. El problema es que esta ley sólo se aplica para la Función Ejecutiva (no para el Legislativo, el Judicial, los entes seccionales, ni los órganos de control: Contraloría, Superintendencias, TC, etc.). Y aún más: tampoco aplica para dos grandes sectores del Ejecutivo: los maestros (son funcionarios del Ministerio de Educación, que se regulan con la Ley del Magisterio Docente y Escalafón) y los militares y policías (dependientes de los ministerios y con las leyes, respectivas).

Esta Ley Orgánica ya limita muchas de las injusticias, pero todas: como es una ley, debía someterse a lo que la Constitución establece: las conquistas laborales no pueden perderse. Por ello, la Ley no eliminó los sueldos dorados, sólo los congeló hasta el año (o siglo) en que los otros sueldos suban lo suficiente y se pongan a la par. La Ley tampoco eliminó las “conquistas” obtenidas en los contratos colectivos, ni se metió con los fondos de cesantía.

3. El Mandato 02 y sus errores.

El Mandato 02 llegó para solucionar los problemas que la LOSCCA no pudo: aplicar a todo el sector público y reducir beneficios reconocidos constitucionalmente. Recordemos: los mandatos son CONSTITUYENTES, lo que los pone encima del ordenamiento constituido.

Este mandato sonaba desde diciembre del año pasado, el bloque de la 35 lo estudió durante enero y fue entregado al resto de asambleístas después del lunes 21 de enero. Se aprobó el día jueves 24 de enero, entre la 1 y 3 de la madrugada.

Aquí va una síntesis de los artículos de este Mandato:

Art. 1.- El sueldo público máximo es de 25 salarios básicos. Como en 2008 el salario básico es 200 dólares, el tope del sueldo público en este año es de 5.000 dólares.  No cuenta viáticos, 13ro y 14to sueldos, horas extra, entre otros ingresos “extraordinarios”. El error: Es bueno que el sueldo público máximo no esté atado al sueldo del Presidente, porque sino ahora le estarían rogando al Presidente que se suba el sueldo, pero lo ideal es que el sueldo público máximo esté calculado en proporción al PIB per cápita, para que no sea un número fijado por un burócrata. Hoy por hoy, le van a rogar al Ministro de Trabajo que fije un sueldo básico alto.

Art. 2.- El mandato se aplica a TODO el sector público, incluyendo empresas y ONGs privadas de capital público. El error: este artículo es largo y repite instituciones.

Art. 3.- No se aplica para el servicio exterior. En Galápagos el sueldo tope PODRÁ SER del doble, porque la vida es cara allá. El error: No dice cómo puede un funcionario “subirse” el sueldo en Galápagos o quién decide si gana el doble o sólo el 50% o el 25% más.

Art. 4.- El Presidente de la República y los consejos municipales y provinciales pueden poner sueldos extra por hasta 15 salarios básicos más (tope actual= $8.000), pero sujeto a que el funcionario genere ingresos y cumpla con metas de eficiencia. El error: También debió permitirse a la Función Judicial poder fijar sueldos extra, para jueces de alto nivel.

Art. 5.- Quien trabaje lejos de donde vive, puede recibir una compensación de 3 salarios básicos (bono por residencia actual = $800).

Art. 6.- Dos normas:

6.1.- No puede haber bonos extra que superen el techo establecido en este Mandato. El error: Según Andrés Páez, esto significa que SI pueden ponerse bonos siempre que éstos no lleguen al techo de $5.000 del mandato: con esto se abre la puerta para que todos los burócratas ganen 5.000 (sueldo regular MAS bono inventado gracias al Mandato).

6.2.- En el sector público no se pagan utilidades.

Art. 7.- Muchos entes públicos tienen cuerpos colegiados, donde los vocales ganan dietas por cada sesión:

7.1.- Los burócratas que son vocales, no pueden ganar más de MEDIO salario básico por sesión (dieta máxima para el 2008= $100). Los vocales que no son burócratas, pueden ganar hasta UN salario básico por sesión (actual = $200).

7.2.- Los concejales y consejeros provinciales pueden fijarse las dietas que quieran. El error: Esto es absurdo: muchísimos concejos municipales se fijan dietas gordas y le fijan sueldos gordos al alcalde y el cantón no tiene ni para el agua entubada.

Art. 8.- Indemnizaciones (éste es el artículo polémico):

8.1.- Si un burócrata renuncia, se jubila o se suprime su cargo, hay que pagarle MAXIMO 7 salarios básicos por cada año de servicio (actual= $1.400 por cada año), pero nunca esta indemnización puede superar los 210 salarios básicos (techo actual=$42.000). Este techo no cuenta para policías y militares. El error: quieren subir el techo de 210 a 300 ($60.000). ¿Es ese un error?
8.2.- Cada ente público planificará un número máximo de renuncias o jubilaciones por año. Y coordinará con el Ministro que maneja la plata. El error: no dicen qué pasa si tengo que jubilarme y ya hubo demasiadas renuncias ese año.
8.3.- Este techo funciona también cuando el burócrata y el ente público firman un acta transaccional ante el Ministerio de Trabajo, pero no funciona si el burócrata es despedido intempestivamente. Esta norma es la que causa revuelo, pero viéndolo en detalle, la salida es simple: no despedir intempestivamente a nadie. Y esto es lógico: si un burócrata está haciendo problema, hay que seguirle un visto bueno ante un Inspector de Trabajo, no hay que despedirlo intempestivamente. En muchos casos, se ha visto que entre el duro del sindicato y el duro del ente público se acusan mutuamente y el resultado es que al sindicalista lo despiden intempestivamente: eso me suena a tongo: yo, presidente del ente público te despido, tu te llevas tus millones y dejas de acusarme! Tongo en términos legales se llama COLUSIÓN: dos particulares se pusieron de acuerdo para perjudicar al Estado. Cuando esto ocurre, hay que demandarlos por ese delito.

8.4.- Todo burócrata que renuncia, no puede volver a trabajar para el Estado. Pero sí puede ser elegido en las urnas, o ser nombrado para un puesto de libre nombramiento y remoción. El error: no establece la sanción para cuando esto ocurre.

Art. 9.- No puede demandarse o pedirse amparo contra este mandato. No puede declararse como “derecho adquirido” ningún sueldo o indemnización mayor a los fijados en este Mandato. El error: El Mandato 01 ya dice que las decisiones de la Asamblea son in-impugnables, ¿para qué repetirlo?

Transitorias: Normas para acoplarse a este nuevo sistema.

Primera: Durante febrero, los entes públicos deben adecuarse al Mandato, para comenzar a pagar los sueldos según el Mandato desde el mes de marzo. No se puede bajar el sueldo a quien gane menos de 200 dólares.

Segunda (ésta es mi favorita): Para el cálculo de indemnizaciones, se estará a la norma vigente a la fecha en que se le aceptó la renuncia.

Esto significa que si un burócrata dorado renunció antes del Mandato 02, pero su jefe le aceptó la renuncia DESPUÉS del Mandato 02, ya se le aplica el techo establecido en este Mandato.

Final:  El Mandato entró en vigencia el 24 de enero y debe notificarse a todo ente público y a la sociedad.

4. El gran error: los fondos de cesantía

Lo peor del Mandato 02 es no haber topado los fondos de cesantía. Básicamente, los fondos de cesantía están mal por dos cosas:

  • Es injusto que el Estado financie un ahorro particular. El Fondo de Cesantía del Magisterio (gerenciado por Juan José Casteló) es financiado 100% por los maestros: eso está bien. El Fondo de Cesantía del Banco Central, en cambio, es co-financiado: el Estado “se cae” con unos cuantos millones cada año para financiar las jubilaciones de los burócratas dorados del BCE. Hoy por hoy, el Fondo de los burócratas dorados del BCE tiene 272 millones de dólares, para proteger a 2.500 trabajadores. Eso es muchísimo más de lo que tiene el IESS para amparar a casi 2 millones de incautos, digo, de afiliados.
  • Mientras el Estado es puntualito con los fondos de cesantía de ciertos burócratas palancosos, sigue sin pagarle la deuda al IESS. Para colmo, el BCE tenía por años el dinero del IESS, pero no le pagaba intereses al IESS: los rendimientos financieros de invertir tanta plata en el exterior, se lo comían el propio BCE y sus empleados!
  • Un Fondo de Cesantía es una institución privada: no está sujeta a la Contraloría ni a nadie más que sus propios socios. En muchos fondos ha habido malversación de fondos, malas inversiones o, de plano, pillería. Como resultado, varios grupos de burócratas dorados han logrado que el Estado otra vez aporte millones de dólares, para evitar que los fondos quiebren. En otras palabras: si la derecha logró el salvataje bancario, hoy por hoy el sindicalismo (en voz baja y calladitos) está logrando el salvataje… ¿fondario?

Si usted quiere saber más de los Fondos de Cesantía, lea ver suplemento Blanco y Negro de Diario Hoy  de fecha 12 de noviembre de 2007.

Este suplemento le valió una encuesta del sindicato de la EEQ dirigida cuestionar a Diario Hoy.


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