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Ya está (?) La Constitución y vuelve el 2×1

Miércoles, 23 de Julio de 2008

La novedad conocida por todos los medios de prensa: ya está la Constitución. El link para leerla por completo es éste: http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/Nueva_Constitucion_del_Ecuador.pdf

En días pasados, puse una codificación informal en la barra lateral de este blog, organizando los textos aprobados por materias. Pensé quitar esos links para poner el link único de la codificación hecha por la comisión redactora, pero después de la “libre movilidad” de Alexis Mera en el Pleno de la Asamblea, creo que voy a comparar lo aprobado en el Pleno con lo que aparece como texto definitivo, para identificar las diferencias. Cuando las encuentre, les aviso en un post.

Vuelve el 2 por 1

Tras la terminación de la redacción de la Constitución, la Asamblea continúa reformando el marco institucional del Estado. Comenzando por la aprobación flash de la Reforma a la Ley de Equidad Tributaria. Mediante esta reforma se corrigen errores ocasionados por aprobar dicha ley a última hora a fin de año. Ojalá haya tiempo para corregir los errores que aparezcan en esta nueva aprobación al apuro: la de la Constitución.

Otra reforma legal es la que aprueba rebajas de penas mediante la reforma al Código de Ejecución Penal. Esta reforma cambia la estructura de la institución pública que maneja la rehabilitación de los internos, excluyendo de su presidencia a la Fiscalía (órgano persecutor que busca la condena del sindicado). Además, esta reforma revive el 2 x 1, conocido sistema de rebaja de penas que permite que los presos salgan al haber cumplido hasta el 50% de sus penas, siempre que se cumpla con requisitos de conducta, capacitación y demás. Habrá que ver cómo funciona el sistema de rebaja de penas, porque antes el 2×1 era una alcahuetería a la que accedía casi cualquier preso, rehabilitado o no.

La experiencia de Wilma Salgado hizo caer en cuenta a los funcionarios del gobierno que el delito de peculado estaba demasiado fuerte: en la Constitución del 98 este delito es tan imprescriptible como la tortura o desaparición de personas. Para evitarse persecusiones a futuro, la nueva Constitución permite que el peculado prescriba. Parece que similar criterio se aplicó al revivir el 2×1, por si algún rato algún miembro de la nomenklatura cae en desgracia.

Y ya que hablamos de delitos o ideas de delitos, quiero mostrarles esta anécdota: el Presidente Rafael Correa fue a las nuevas instalaciones del Registro Civil (Edificio Banco La Previsora, sector norte de Quito) y NO inauguró el nuevo Registro Civil, porque no le gustó la placa conmemorativa, que decía “Excelentísimo Presidente”. Correa ha dicho más de una vez que no cree en las palabras ampulosas, aunque sí es capaz de enjuiciar o majaderear cuando siente que otros no respetan la majestad del poder.

Además, escuchar “excelentísimo” suena a que le dijeran: “Ese lentísimo Presidente…”

Correa renovando cédula: ¿Habrá cambiado de profesión?
Con todo ese antecedente, voy a la anécdota: Correa dijo estar feliz por el nuevo Registro Civil porque por fin se trataba con dignidad al ciudadano que quería obtener su cédula. ¿Por qué tan feliz? Porque como ciudadano vivió el maltrato burocrático al intentar obtener la cédula para su hija:

Dentro de este marco, Correa contó una experiencia cuando fue a sacar la cédula para una de sus hijas, trámite que dijo demoró 7 horas.

“Créanme que nunca he sentido tantas ganas de matar como aquella vez“, enfatizó.

Via: El Telégrafo.
Gracias a Dios, el Presidente no tiene un trabajo como el mío, donde lidiar con toda clase de entidades públicas -y privadas con cara de públicas- es una tortura diaria. Al menos él sabe cómo me siento a veces.

Especial de El Comercio sobre la Constitución.

Especial de Diario Hoy sobre la Constitución.

Justicia necesita leyes

Miércoles, 16 de Julio de 2008

En los medios de comunicación tradicionales se ha resaltado la velocidad del segundo debate seguido en estos días. Aunque velocidad y calidad no son necesariamente opuestos, haber tratado tantos artículos sin el tiempo suficiente, sí puede afectar la calidad del texto que se apruebe.

Sobre la pérdida de tiempo, todos tienen parte de culpa: he visto cómo en las sesiones se aprovecha el uso de la palabra para lirismos o se usaba -en los momentos iniciales de la Asamblea- horas de debate en el pleno para saludar al cantón X por sus fiestas locales o para recordar al héroe Y o al día clásico Z.

Artículos sobre Justicia

Se han aprobado artículos sobre la Justicia que pueden cambiar la forma cómo se ha prestado este servicio público hasta la fecha. O podrían empeorarlo, pues los cambios pueden prestarse al abuso de la ley y al retardo en la justicia. Por ello, es urgente una reforma integral a las Leyes que regulan esta importante función del Estado e iniciar un proceso de depuración que cambie a los funcionarios judiciales.

Los artículos sobre Justicia versan sobre tres grandes temas: Organización de la Función Judicial, Servicio Notarial y Registral y Garantías Constitucionales. Aquí una síntesis de lo más relevante en cada apartado y mis comentarios en cursiva.

Organización de la Función Judicial

Normas generales de la justicia ordinaria
Artículo (1).- Principio de la debida diligencia en la administración de justicia. La ley debe explicar qué es debida diligencia y qué no es (atropellar procedimientos, por ejemplo).

Artículo (2).- Protección a las víctimas, testigos y otras personas que intervienen en el proceso penal. La razón para la impunidad es la falta de protección. La Fiscalía tiene un programa, pero reducido. Debiera incluirse en la ley un programa de reducción o conmutación de penas para los delincuentes que provean de información clave para llegar a los cabecillas.
Artículo (3).- Niñez y adolecencia con jueces especiales. Debe separarse el juzgamiento de Protección de Derechos (Alimentos, adopción, etc.) del juzgamiento del adolescente infractor (Penal).
Artículo (4).- Los magistrados, ministros y jueces administrarán justicia sujetándose a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Debió aclararse que son independientes frente a otras funciones, autoridades y jueces.
Artículo (5).- Judiciales están prohibidos de ejercer otro empleo, salvo la docencia. Tampoco pueden participar en política.

Artículo (6).- Los jueces serán responsables por el perjuicio debido a retardo, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley. Para esto, la Ley debe precisar qué actividades son retardo o denegación de justicia. El quebrantamiento de la ley debiera ser declarado por el juez que resuelva el último recurso. Y el secretario y el amanuense no son responsables por retardo?
Artículo (7).- Los actos generados por cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial, en la forma que determine la ley. A menos que un mandato protega a la AGD.
Artículo (8).- Las partes y sus abogados pagarán solidariamente las costas judiciales por retardos innecesarios o por litigar maliciosa y temerariamente.Actualmente son responsables solo las partes, ahora el abogado pensará dos veces antes de sugerir iniciar un juicio sin motivo suficiente.
De la organización y funcionamiento
Artículo (9).- Partes de la Función Judicial:

  • órganos jurisdiccionales, La Corte Nacional ya no tendrá injerencia administrativa, lo cual es bueno: para que se dediquen a juzgar.
  • órganos auxiliares,
  • órganos administrativos y
  • órganos autónomos. Actualmente Fiscalía es independiente del Poder Judicial y la Defensoría es parte del Ejecutivo

Artículo (10).- Los órganos jurisdiccionales son:
1. La Corte Nacional de Justicia.
2. Las Cortes de Apelación.
3. Los tribunales y jueces que establezca la ley.
4. Los jueces de paz.

Artículo (11).- El órgano de administración: el Consejo de la Judicatura.

Organos auxiliares: el servicio notarial, el servicio de registros, los martilladores, los depositarios.

Son órganos autónomos de la Función Judicial la Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado.

Corte Nacional de Justicia
Artículo (12).-
Competencias:

1.- Conocer recursos de casación, revisión y demás.

2.- Desarrollar precedentes jurisprudenciales (fallos de triple reiteración).

3.- Enjuiciar a los funcionarios que gocen de fuero.

5.- Podrá presentar proyectos de ley relacionados con su actividad.

6.- Otras atribuciones de ley.

La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en la ciudad de Quito.

Artículo (13).- Composición:18 magistrados (6 salas de 3 magistrados) y el Presidente. Se eligen por períodos de 9 años, sin reelección y se renuevan cada 3 años. Debiera permitirse la reelección, hay jueces que son super buenos.
Habrá Conjueces y Asesores jurídicos para evacuar las causas. Actualmente, muchas sentencias no las hacen los magistrados, sino ayudantes (incluso estudiantes).

Artículo (14). Presidente de la Función Judicial dura 3 años.

Artículo (15).- Procedimientos, criterios y elaboración de sentencias: Las sentencias que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto de derecho serán jurisprudencia.

El Magistrado ponente para cada sentencia será designado mediante sorteo.

Para cambiar el criterio jurisprudencial obligatorio, el Magistrado ponente explicará bien y su fallo deberá ser aprobado por unanimidad en la sala.

El triple fallo reiterado ya existe, pero en la Ley. Son novedades: Sorteo del magistrado ponente y la autorización para cambiar la jurisprudencia.
Artículo (16).- Requisitos para ser Magistrado:

1. Ser ecuatoriano.
2. Tener derechos políticos.
3. Tener el título de abogado. Hoy se exige título de Doctor.
4. Probidad notoria la profesión, la judicatura, o la docencia , por 10 años. Ahora es 15.
6. Los demás requisitos de idoneidad que fije la ley.

Artículo (17).- Procedimiento de designación: Serán elegidos por el Consejo de la Judicatura por concurso de oposición y méritos, impugnación, contraloría social, equidad y paridad de género. Qué es equidad y paridad de género? No es lo mismo equidad que paridad? En todo caso, debiera ser paridad de SEXO, pues ya habíamos quedado en que géneros hay más de dos.
Artículo (18).- Existirán Cortes de Apelaciones con salas especializadas en cada provincia. Todos sus miembros deben ser de carrera judicial.

Artículo (19).- Ministros elegidos por concurso de oposición y méritos, impugnación, contraloría social y equidad de género. Ah, estas cortes ya no necesitan PARIDAD de género.
Artículo (20).- Los servidores judiciales deben aprobar un curso y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas.

Artículo (21).- Todo servidor judicial tiene derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para ser separado. Mal redactado: en el desempeño de SU CARGO.
Artículo (22).- La ley determinará todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.

Artículo (23).- No existe fuero policial ni militar.

En la transitoria vuelven a repetir que la Corte Nacional deberá ser paritaria de género. Es inútil repetirlo.

Servicio Notarial y Registral

Artículo (1).- Estos servicios son públicos e integrados a nivel nacional. El número de funcionarios, su remuneración y el costo de los servicios se regulan por el Consejo de la Judicatura.

Artículo (2).- Para ser notario o registrador se requiere ser abogado o Doctor en jurisprudencia. Se designan por concurso y se evalúan periódicamente, con estándares de rendimiento.

Los notarios han defendido su negocio privado argumentando la calidad del servicio (frente a un servicio público) y la cantidad de IVA que facturan. Personalmente, creo que la estatización del servicio notarial es positiva, porque elimina la discrecionalidad del servicio, limita los honorarios y puede ser eficiente: el Registro de Sociedades dirigido por la estatal Superintendencia de Compañías es gratuito, electrónico, desconcentrado, fidedigno, rápido, transparente y de acceso público. Las transitorias están mal hechas, porque primero les declaran terminados los períodos a notarios y registradores actuales y luego les dan 180 días más.

Garantías Constitucionales

Normas comunes a las acciones constitucionales No hay un apartado así en la Constitución actual.

Artículo 1.- Principios y normas:

1.- De la legitimación activa popular.- Cualquier persona, grupo de personas, nacionalidad o pueblo podrá proponer las acciones previstas en esta Constitución. La Ley debe prohibir más de una garantía en una misma causa. No aplica esta norma en el Hábeas Data.
2.- Competencia.- Es competente el juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión.Ya no es competente el juez donde el acto tiene sus efectos, para evitar los jueces de lugares alejados resolviendo temas que les son ajenos.

3.- Reglas de procedimiento.-

a.El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz.
b.Son hábiles todos los días y horas.
c.Podrán ser propuestas oralmente o mediante escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma constitucional infringida. Si se propone oralmente, se deberá elaborar un acta. Es contradictorio quejarse de la fiebre de “amparitis” y abrir más la puerta a la cascada de amparos. Muchas garantías serán negadas por incompletas o incorrectamente formuladas.
d.Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión. Por ley se debe normar qué medios de notificación son admisibles, vaya a poder notificarse oralmente también…
e.No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho. La ley debe explicar cuáles son las normas indispensables.
f.El juez tiene la obligación de impulsar de oficio los procesos.
g.No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción. Pero sí es aconsejable, para que no salga negada la acción.
h.El juez que sin justificación legal no tramite el proceso dentro de los plazos constitucionales o legales, será sancionado administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar. Y si la culpa es del secretario? Insisto en esto porque el juez no elige al secretario, sino que le toca aguantarse al que le asignan.
4.- Audiencia.- Se permite escuchar a quien solicite intervenir.

5.- Pruebas.- En cualquier momento , el juez puede pruebas. Cuando el juez ordene la práctica de pruebas deberá establecer el plazo. Actualmente no hay norma sobre pruebas en garantías.
Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por el accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La inversión de la carga de la prueba no aplica contra particulares.

6.- Sentencia apelación y seguimiento.-
En caso de constatarse la violación de derechos humanos, el juez deberá declararla, ordenar la reparación y especificar las obligaciones, positivas y negativas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse.
Las sentencias podrán ser apeladas ante la Corte de Apelaciones en efecto devolutivo. Si habrá una Sala de apelación en materia de garantías, también habrá una Sala en la Corte Nacional? En todo caso, esto descongestionará a la Corte Constitucional.

7.- Sanción.- Cuando se incumpla la sentencia por parte de un funcionario público, el juez ordenará la destitución del cargo o empleo. Ya está actualmente esa sanción.
8.- Remisión a la Corte Constitucional.- Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional. Para qué?
Artículo. 2.- Medidas cautelares.- Se puede solicitar medidas cautelares.

De la acción de amparo

Artículo 3.- S
e podrá interponer en los siguientes supuestos:

a) Por violación de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial, incluso cuando sea la consecuencia de la aplicación de una ley, reglamento o cualquier otra norma de carácter general.

b) Contra políticas públicas cuando exista falta o deficiente prestación de bienes y servicios públicos, cuya consecuencia sea la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales.

c) Cuando la violación proceda de un particular, el amparo se podrá interponer si la violación del derecho provoca daño grave, si el particular presta servicios públicos impropios, actúa por delegación, o si el afectado se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

La ley debe normar cuándo un acto viola un derecho, cuándo existe prestación deficiente de servicios públicos y cuándo existe un estado de subordinacion, indefensión o discriminación entre particulares.
De la acción de hábeas corpus

Artículo 4.- El hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

Habrá audiencia, en que participarán el detenido, el Defensor Público y quien ordenó la detención. Puede realizarse en el sitio del detenido. La ley debe regular el procedimiento ante el juez, porque actualmente este recurso estaba en manos de los alcaldes.
Artículo 5.- Hábeas corpus judicial.- Cuando la orden de privación de la libertad ha sido dispuesta dentro de un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la sala especializada de la Corte de Apelaciones.

Artículo 6.- Desaparición Forzada.- Si hay un desaparecido y hay indicios sobre la intervención de algún funcionario público o agente del Estado, el juez deberá convocar a audiencia al Ministro del ramo y al Comandante de Policía.

De la acción de acceso a la información pública
Artículo 7.- La acción tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública, cuando ha sido denegada o entregada incompleta. Este recurso ya esta en la Ley de Transparencia, se lo “subió”.
Del habeas data
Artículo 8.- Toda persona tendrá derecho a conocer de la existencia y acceder a los documentos e información sobre sí mismo, que esté en entes públicos o privados. Se amplía a entes privados, pues hasta ahora era sólo en entidades públicas.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización del titular de ellos o de la ley.
El titular de los datos podrá solicitar el acceso a los datos, su actualización, rectificación, eliminación o anulación.

De la acción por incumplimiento.
Artículo 9.- La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas y el cumplimiento de sentencias o informes de cortes u organismos internacionales de derechos humanos. Esta acción se interpondrá ante la Corte Constitucional. Esta figura no existe actualmente.
Del recurso extraordinario de amparo.

Artículo 10.- El recurso extraordinario de amparo procede contra sentencias o autos definitivos en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en esta Constitución. Procede si se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia del titular del derecho constitucional violado. Cómo saber si no interponer un recurso es o no negligencia del titular? La Ley debe regular ese detalle.
Cuando el recurso sea presentado para retardar la ejecución de la sentencia, el juez que conozca deberá rechazar el recurso y, si es el caso, sancionar al infractor de conformidad con la ley. No explica si se puede pedir recurso de hecho contra esta negativa.

Incautan Red Isaías-Tv y el Sí va adelante

Martes, 8 de Julio de 2008

Hoy a la madrugada, la AGD incautó los canales del grupo Isaías: TC Televisión, Gamavisión, Cablevisión, CN3, CD7, Grupo TvCable y las radios: TC Radio, Super K 800, Super K Universal. La incautación no resultó difícil, pues, como es de conocimiento público, el grupo Isaías burló por varios años la prohibición de acaparar frecuencias y eran tan caretucos como para tener todos esos medios en el mismo inmueble en Guayaquil y en varios inmuebles en Quito.

Aún la noticia no se desarrolla en detalle, pero por lo pronto, pensamos que las encuestas no deben ser tan parejas entre el Si y el No, pues de otro modo Correa no se arriesgaría a realizar una medida tan radical.

Seguimos informando…

Noticia según El Telégrafo.

Concédese amnistías e indultos

Martes, 8 de Julio de 2008

1. Gustavo Noboa

El ex presidente Gustavo Noboa afrontó dos juicios penales iniciados por León Febres Cordero cuando Noboa dejó la presidencia. En una de las pocas asistencias de Febres Cordero al Congreso elegido para 2003-2007, el líder socialcristiano atacó la forma cómo se renegoció la deuda externa y cómo se usó el saldo de bonos resultado de tal negociación para apuntalar la solvencia de dos bancos que estaban en manos del Estado: Filanbanco y Banco Pacífico. Producto de tales denuncias, se dictó órden de prisión preventiva en contra de Gustavo Noboa, quien pidió asilo en República Dominicana y, tras la concesión del asilo, vivió varias semanas en la residencia del Embajador dominicano hasta que Lucio Gutiérrez le otorgara el salvoconducto para salir del país.

El primer juicio de Noboa era por la renegociación de la deuda. Tal renegociación se había producido después de una cesación de pagos implementada por Jamil Mahuad en medio de una masiva crisis económica y moral. En este juicio, el Presidente de la “Corte Ideal”, Jaime Velasco, levantó la orden de prisión contra Noboa y todos los demás sindicados. Además, se archivó el proceso por falta de indicios de que hubiere delito: la Contraloría y la Fiscalía indagaron la negociación y no encontraron delito.

El segundo juicio de Noboa se trata del “reciclaje” de bonos para pagar a la firma asesora en la renegociación y para reflotar a los estatales Banco Pacífico y Filanbanco. En este juicio, Jaime Velasco levantó la orden de prisión contra Noboa y otros, pero sindicó al ex presidente como “encubridor” del presunto delito.

La libertad de Noboa fue un ícono de la liberación de la Justicia de la dominación socialcristiana, razón por la cual, el independiente Jaime Velasco casi llora al leer la providencia:

[youtube=http://www.youtube.com/watch?v=0SOuf6htI0w]

Este supuesto delito consiste en que, el decreto ejecutivo que crea los bonos renegociados dice que tales bonos sólo se usaran para cambiarlos por los bonos Brady que Mahuad dejó que caigan en default. El equipo económico de Noboa no se limitó a cambiar bonos nuevos por viejos, sino que usó parte de dichos bonos nuevos para evitar la quiebra de un banco estatal (Pacífico) y para prolongar la agonía de otro banco (Filanbanco). Con la amnistía otorgada, se borra este juicio -en el que se presume había fuertes violaciones al debido proceso- y tanto Noboa (que firmó el Decreto) como su equipo renegociador (quienes hicieron más de lo permitido en tal Decreto) quedan libres de toda culpa en el tema “uso extra de bonos”.

La amnistía no implica aprobación sobre la calidad o conveniencia de la renegociación de deuda externa.

Página de Gustavo Noboa sobre las acusaciones y solicitando amnistía
Entrevista de El Universo a Gustavo Noboa

Explicación de Alberto Acosta de su negativa a la amnistía

Artículos de opinión:

2. Wilma Salgado

Wilma Salgado fue nombrada Gerenta de la AGD como cuota de Pachakutik en el gobierno de Lucio Gutiérrez. Salgado buscó para la AGD a un agente de cobro. Entre las propuestas recibidas, varios bancos ofrecían cobrar la cartera de la AGD a cambio de porcentajes que llegaban al 50% de lo cobrado. Otra propuesta, de Bolívar González, ofrecía cobrar como honorario profesional el 2% de lo cobrado. Bajo consejo del Ab. González, la AGD notificó por la prensa a todos sus deudores, salida jurídica cuestionada pero que impidió la prescripción de los juicios de cobro y cuyos efectos han sido respetados por las siguientes administraciones de la AGD.

González cobró su porcentaje en efectivo, calculado sobre la base de lo recuperado (no todo se recuperó en efectivo: algunos deudores pagaron con inmuebles y otros bienes). Dice Wilma Salgado que el origen de la acusación está en no haber seguido la Ley de Contratación Pública y no haber pagado primero a todos los depositantes antes de pagar al abogado.

Wilma Salgado fue destituida de la AGD por el entonces Ministro de Economía, Mauricio Pozo. En 2004, fue candidata a Prefecta de Pichincha en binomio con Rodrigo Paz, quien corrió para la Alcaldía de Quito, por la alianza Mov. Quito en Acción-Partido Socialista. En 2006, fue candidata a Parlamentaria Andina por la Alianza M. Pais-Partido Socialista. Alcanzó un escaño y mientras ejerce tal cargo, apareció una orden de prisión que la mantuvo por varios meses en Lima (sede del Parlamento Andino) y después, en la Residencia Universitaria de la Universidad Andina Simón Bolívar, en Quito.

Página de Wilma Salgado en que expone su caso

Noticia en Diario El Universo

Texto de la amnistía
Artículos de opinión:

3. Luis Villacís

Luis Villacís fue designado Gerente de la AGD por Gustavo Noboa. En tal calidad, recibió la disposición del Directorio de la AGD de permitir la fusión entre los bancos Filan y Previsora. Tal fusión le acarreó un juicio penal con orden de prisión. Relata la página de la Asamblea:

Sobre Luís Villacís también ex gerente de la AGD fue acusado penalmente por enriquecimiento ilícito dentro del proceso de fusión de los bancos Filabanco y la Previsora, donde se contó con los informes favorables de las instituciones financieras previstas para ello, cumpliendo no una decisión del Directorio en la que Villacís no tenía voto, si no solo la obligación de cumplir.

 

Ante esto se resuelve otorgar la amnistía a Luis Villacís por la evidente persecución política y se ordena el archivo definitivo de todos los procesos judiciales penales, que se hubieren iniciado o se encuentren sustanciándose en contra de Luís Villacís Guillén, relacionados con su gestión en calidad de Gerente de la AGD.

 

López manifiesta que la fusión de estos bancos no se da en decisión unilateral, pues quien tomo la decisión amparado en al ley fue el directorio, “por ello pido que esta noche se haga justicia por los tres ex gerentes por considerados perseguidos por los grupos económicos”, señaló López.

 

El pleno de la Asamblea concede amnistía para Villacís con 68 votos a favorables

Noticia: Prisión en Miami de Luis Villacís

4. Carlos Arboleda

El Ing. Carlos Arboleda ayudó a formar el Partido Sociedad Patriótica. Fue designado Ministro de Energía de Lucio Gutiérrez y luego, Gerente de la AGD en reemplazo de Wilma Salgado. Existe rumores de que Arboleda “hacía aparecer” documentos de cobro para amedrentar a periodistas y opositores al régimen gutierrista. Según versiones, también “hacía desaparecer” documentos a cambio de sumas de dinero.

Arboleda contrató al abogado Jorge Arturo Sotomayor al cancelarle un honorario superior a 3 millones de dólares por actuar en varios juicios de la AGD, sin que su gestión mereciera tal honorario (en un juicio, se limitó a presentar un escrito señalando casilla judicial).

Arboleda fue detenido y pasó 2 años y medio en la Penitenciaría del Litoral. Lucio Gutiérrez actualmente lo rechaza por haber traicionado a su partido.

La amnistía de Arboleda se basa en el mismo argumento de Wilma Salgado, pues ambos contrataron a abogados para la AGD en condiciones similares.

Noticia: Libertad de Carlos Arboleda

Otra noticia de la liberación de Arboleda

5. Carlos Simbaña

El Ing. Carlos Simbaña fue acusado por el diputado “denunciólogo” Carlos González de peculado. Actualmente está detenido sin sentencia y padece una enfermedad terminal. Martha Roldós, que ha estudiado el caso, dice que no hubo tal peculado y que la prisión obedece a una persecución del ex diputado de la ID:

El ingeniero Carlos Simbaña según resolución de la Comisión de Fiscalización del 2001 presidida por Diputado Carlos González de la Izquierda Democrática determinó el inicio de una acusación por peculado.

Acusación que permitió determinar la persecución política y manipulación a la justicia según lo señala el informe seguido a esta causa. Simbaña actualmente se encuentra enfermo de cáncer terminal e insuficiencia renal terminal.

Por tanto se resuelve conferir amnistía general en favor de Carlos Simbaña Romero y en consecuencia se extinguen todas las causas y acciones penales, relacionadas con el contrato del Edificio de Correos, suscrito el 19 de junio de 1981 y se ordena el archivo definitivo de todos los procesos judiciales en contra de Simbaña.

Sobre Simbaña, la asambleísta Martha Roldós que este ingeniero civil manabita fue perseguido por un político, “sus hijas me dijeron un día, que la justicia no ha jugado a su favor porque su padre no era un hombre famoso, porque no era un político renombrado y de paso esta quebrado, ‘nos condenaron, apelaron, esto se convirtió en un desgracia personal’, yo quería pedirles que no solamente le demos oídos a los grandes políticos si no que le demos voz a quienes han sido víctimas del poder en este país”. Señaló Roldós.

Jaime Ruíz dijo que este es un proceso donde Simbaña y la comunidad de Tanda han venido luchando de manera permanente, “pero aquí existe la actuación delincuencial de algunos políticos que destruyeron la Función Legislativa, manifestó Ruíz.

 El pleno de la Asamblea decide otorgarle la amnistía para Simbaña con 86 votos favorables.

6. Manifestantes de Vinces

Según Pedro de la Cruz, cerca de 2 mil personas protestaron contra el Alcalde de Vínces (Los Ríos) contra el Alcalde Iván Ludeña y para amedrentarlos, el alcalde inició acciones por terrorismo contra 16 ciudadanos, líderes de las protestas.

Gisel Rosado (PRIAN) afirma que la protesta exigía transparencia en la gestión municipal, de la que estaba medrando el hoy ex alcalde Ludeña:

Por esta razón la resolución es la de otorgar amnistía general a todas las personas detenidas, indiciadas, acusadas, bajo investigación o por investigación o por investigarse por las causas o los hechos violentos ocurridos durante las protestas del 1 al 5 de febrero en los alrededores de la Municipalidad del Cantón Vinces de la provincia de los Ríos y se ordena el archivo definitivo de todos los procesos penales que se hubiesen iniciado o desarrollado por la causa antes mencionada.

La amnistía beneficia a 16 ciudadanos vinceños.

Boletín de la Asamblea sobre las amnistías

7. Indultos a mulas del narcotráfico

Actualmente, la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sanciona con la misma gravedad a los narcotraficantes como a los correos de tal actividad. Por ello, los sentenciados como “mulas” reciben penas con mucho más altas a la gravedad de su falta. Se otorgó indulto general a todos quienes cumplan estos requisitos:

  • Que estén sentenciados por transporte o tráfico de droga
  • Que tengan sentencia condenatoria en firme
  • Que no hayan sido reincidentes en la misma falta
  • Que hayan cumplido al menos el 50% de su pena

Por primera vez, el indulto no menciona nombres de los beneficiados. Cada sentenciado deberá pedir al juez correspondiente libertad con base en tal indulto. El Ministerio de Justicia proveerá abogados gratis a los beneficiarios de la medida.
Este indulto no cambia la actual ley: nuevas mulas recibirán penas igual de desproporcionadas.

Boletín de la Asamblea sobre el indulto

Noticia en Diario El Telégrafo

Editorial de Diario El Telégrafo

Artículos aprobados y más

Jueves, 26 de Junio de 2008

1. Artículos aprobados

Esta semana fueron aprobados 33 artículos. Voy a explicarlos en detalle y demostrar que es falso que no hayan sido debatidos suficientemente.

Los artículos aprobados el martes son:

2 24 artículos
(2 transitorias)
Martes, 24 de Junio de 2008 Organización Social y Participación en Democracia
1 artículo
Martes, 24 de Junio de 2008 Derechos Civiles
1 artículo
Martes, 24 de Junio de 2008 Debido Proceso y Justicia sin Dilaciones
1 7 artículos
(1 transitorias)
Martes, 24 de Junio de 2008 Derechos Políticos

Resumen de cada artículo, con links sobre debates ocurridos en la sociedad:
Organización Social y Participación en Democracia

Art. 1.- Ciudadanos tienen derecho a participar en la democracia bajo principios de:igualdad, autonomía, deliberación, respeto, control, solidaridad, interculturalidad.

Art. 2.- Se reconoce toda forma de organización social.

Art. 3.- Se permite la mediación y otras formas de solución alternativa de conflictos en las organizaciones.

Art. 4.- Derecho a la resistencia.

Art. 5.-La acción ciudadana se presenta ante el Defensor del Pueblo.

Art. 6.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación social, para hacer presupuestos participativos, entre otros.

Art. 7.- Silla vacía en entes seccionales.

Art. 8.- Migrantes también participan de acuerdo a la ley.

Art. 9.- Ciudadanos pueden presentar proyectos de ley.

Art. 10.- Reglas para Consulta Popular.

Art. 11.- Revocatoria: incluye al Presidente.

Art. 12.- Revocatoria del mandato. Reglas.

Art. 13.- Revocatoria: mayoría requerida.

Art. 14.- Revocatoria: de dónde sale el presupuesto.

Art. 15.- Partidos y movimientos: Naturaleza y fines.

Art. 16.- Financiamiento de los partidos.

Art. 17.- El movimiento que en 2 elecciones obtuviere el 5% de votos, adquiere iguales derechos y  obligaciones que los partidos.

Art. 18.- Partidos tienen derecho a la oposición política.

Art. 19.- Partidos pueden lanzar candidatos. Movimientos necesitan recoger firmas para lanzar candidatos.

Art. 20.- Prohibiciones para ser candidato: Contratistas con el Estado, enjuiciados por peculado, violencia intrafamiliar y otros, funcionarios públicos, militares, etc.

Art. 21.- Reelección por una sola vez.

Art. 22.- Propaganda electoral con recursos públicos. No se permite contratar publicidad directamente a los partidos. Se prohíbe la publicidad estatal en tiempos de campaña.

Art. 23.- Principios para elecciones pluripersonales: proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad de género.

Art. 24.- No puede cambiarse la ley electoral un año antes de las elecciones. Si se necesita una ley, la Función Electoral puede enviar un proyecto de ley urgente.

Derechos Civiles

Art. 25.- Ciudadanos tienen derecho:

Debido proceso

Art. 26.- Garantías del debido proceso:

  • Toda persona es inocente hasta que no sea declarado culpable.
  • Nadie podrá ser juzgado por un acto que al momento de cometerse no esté tipificado como infracción.
  • En caso de conflicto entre dos leyes, se aplicará la menos rigurosa.
  • Debe haber proporcionalidad entre infracciones y sanciones.
  • La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente.
  • Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad del juez, de los agentes que la ejecutan y de los responsables del interrogatorio. Al momento de detención, se debe informar: el derecho a permanecer en silencio, a solicitar un abogado y a comunicarse con un familiar.
  • Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado del respectivo proceso.
  • Nadie podrá ser incomunicado.
  • El derecho a la defensa comprende:Ser informado de las acciones en su contra, Contar con el tiempo y los medios adecuados para su defensa, Acogerse al derecho al silencio, etc.
  • La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses (delitos sancionados con prisión), ni de un año, (delitos sancionados con reclusión).
  • Nadie podrá ser juzgado más de una vez.
  • Los jueces deben priorizar medidas alternativas a la cárcel.
  • Ninguna persona ingresa a cárcel sin orden escrita del juez, salvo delito flagrante.
  • Se debe separar los centros de privación provisional de las cárceles.
  • Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente.
  • Las acciones y penas por delitos de lesa humanidad, tortura, tráfico de órganos, agresión sexual o muerte de menores no prescriben. Tampoco se pueden amnistiar.
  • Programa de protección de testigos.
  • Las resoluciones de los poderes públicos, deberán ser motivadas.
  • No hay extradición de ecuatorianos.

DERECHOS POLÍTICOS

Art. 27.- Son derechos políticos:

1. A elegir y ser elegidos.
2. A participar en los asuntos de interés público.
3. A presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. A ser consultados/as en los casos previstos en la Constitución.
5. A fiscalizar los actos de los órganos del poder público.
6. A revocar el mandato que confieran a los dignatarios y dignatarias de elección popular.
7. A desempeñar empleos y funciones públicas en base a los méritos y capacidades.
8. A conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse.

Art. 28.- Derecho al voto: obligatorio en general, facultativo para mayores de 16,(adolescentes),  tercera edad, discapacitados y militares y policías.
Art. 29.- Migrantes tienen derecho al voto.

Art. 30.- Extranjeros con 5 años en el país, pueden votar.

Art. 31.- Derechos políticos se suspenden por: Interdicción judicial, prisión con sentencia y otros casos.

Art. 32.- Derecho de asilo y refugio.

Art. 33.- Paridad de género.

Tras esta explicación, viendo cuándo y cuánto se ha discutido sobre estos temas ¿estamos seguros que los artículos se han aprobado sin discusión, sin debate, al vuelo, a la brava.?

2. El Buró no es perfecto

Hemos llegado a conocer que en el socialismo “del siglo XXI” el partido está en una jerarquía superior a los órganos estatales, como en cualquier otro socialismo realmente existente. En nuestro caso, el partido toma sus decisiones a través del Buró político. En este artículo de prensa, se cita a Rolando Panchana defender a la decisión del buró (de no extender el plazo más allá de lo que señala el Estatuto) diciendo:

“el buró es el mismo que llevó a Rafael Correa a la Presidencia y tomó la decisión sobre los candidatos a la Asamblea. No creo que en eso haya algo extraño”

Si el buró fue quien armó la lista de candidatos a asambleístas, el buró no es perfecto. Aquí una pequeña muestra de errores en la lista armada:

  • Mónica Patricia Chuji: Elegida por la 35, pero ha defendido las tesis de la 18: consentimiento previo obligatorio, plurinacionalidad, el agua como derecho,…
  • Rossana Queirolo: Ha dicho públicamente que cuando le propusieron ella dijo que iba a defender la tesis pro-vida. Prácticamente le dijeron firma no más, no importa. Después, Betty Amores le dijo que le hacía juego a la derecha.
  • Diana Acosta: También ha acompañado a Anabella Azín y otras en las marchas pro vida.

No digo que las tesis de las asambleístas son erradas, simplemente señalo que si su actuación iba a alejarse de la ideología o de la estrategia del partido de gobierno, el buró no debió haberlas incluido en la papeleta.
3. Las distorsiones de la prensa

A propósito de la renuncia de Alberto Acosta, algunos medios de comunicación han aprovechado para agrandar las diferencias de manera desproporcionada. Ajena a la realidad.

Ejemplo 1: En un evento recordatorio de Eloy Alfaro y Manuela Sáenz, Correa defendió su tesis de terminar la Constituyente en el tiempo señalado en el Estatuto. Además, señaló que nadie es imprescindible y concuerda con la tesis de que la Alfarada no fue producto de Alfaro, como persona individual. Ante una audiencia jóven, Correa dijo que espera que algún momento muchos de esos jóvenes tomen el liderazgo y superen a los líderes actuales:

“nadie es imprescindible en este proceso. Ojalá los jóvenes muy pronto nos pongan a un lado por inútiles”

Al referirse a este relevo, Correa incentiva a que la nueva generación política lo jubilen a él, al buró y a toda la generación política actual (que relevó a la generación nacida con el fin de la dictadura). Este relevo tiene que mostrar un salto cualitativo en las capacidades y conocimientos de la nueva generación. Los nuevos políticos tienen que ser tan capaces, honestos y eficaces que frente a ellos palidezca la imagen de los actuales políticos.

Jorge Ortiz, en cambio, pensó que Correa le llamó “inútil” a Acosta y se lo dijo a dos de sus invitados, aunque el equipo de su programa no pudo pasar la escena de ese discurso. Nada, ni en la forma ni en el fondo, puede hacer entender que le dijo inútil a Acosta. Es más, al citar una frase de acosta dijo “una frase que hace poco repitió un entrañable amigo”

Ejemplo 2: Tras la renuncia de Acosta, Cordero fue elegido Presidente. Tras la vacante de la Primera Vicepresidencia, debía elegirse primer vicepresidente. ¿Lógico? Para mí no hay duda alguna, pero para Ma. Cristina Kronfle, la renuncia de Acosta implica que toda la Comisión Directiva ha quedado sin valor (Comisión Directiva: 1 Presidente, 2 Vicepresidentes y 2 Comisionados) y que habían vuelto a fojas cero y debían elegir nuevamente todas las dignidades.

Este criterio absurdo nace de que el artículo que habla de la tarea elemental del Primer Vicepresidente (reemplazar al Presidente), no dice “temporal o definitivamente”. Aún si no pudera el Primer Vicepresidente reemplazar definitivamente al Presidente, Cordero fue elegido Presidente en esta semana. ¿De dónde la idea que este supuesto vacío legal significa que debe elegirse nueva Comisión Directiva?

En todo caso, para la vacante de Primera Vicepresidenta se eligió a Aminta Buenaño, quien a su vez dejó vacante el cargo de Segunda Vicepresidenta. Para esta dignidad, el bloque de la 35 mocionó a César Rodríguez, mientras la oposición mocionó a Leonardo Viteri (PSC). Se realizó la votación. Rodríguez obtuvo 81 votos. Viteri, 32. A pesar de la aritmética, Viteri exigió que se lo declare ganador y se lo posesione como Segundo Vicepresidente. Fue hasta la mesa directiva flanqueado por Diana Acosta, Mae Montaño y otras asambleístas. Armó relajo:

Viteri decía de su derecho a ser designado Segundo Vicepresidente resulta del Estatuto, que señala que los tres más votados integrarán la Comisión de Instalación. Esta tesis pasa por alto varios hechos importantes:

  • Viteri no es el tercer más votado a nivel nacional.
  • El Estatuto no dice que el tercer más votado se refiere al tercer más votado en Manabí.
  • La Comisión Directiva no es la Comisión de Instalación
  • La Asamblea ya se instaló, hace más de 6 meses.

No entiendo cómo una rabieta de la minoría puede motivar a El Universo a titular: PAIS impuso a vicepresidentes entre gritos y varios forcejeos ¿Por qué decir que la 35 impuso? ¿Porque Rodríguez le ganó 81 a 32 a Viteri? ¿Dónde está la imposición? ¿No es evidente de dónde salieron los gritos y forcejeos?

Ejemplo 3: Hace apenas unos años, Alberto Acosta era tachado por la gran prensa como un extremista de izquierda. Hoy es un adalid de la democracia: el de la mochila azul y ojitos dormilones.

Reforma a la Justicia

Martes, 17 de Junio de 2008

La Asamblea se alista a reformar la Función Judicial en los siguientes puntos:

  • La Corte Suprema de Justicia pasará a llamarse Corte Nacional de Justicia. Parece que eso de “suprema” o “super suprema” queda para las pizzas.
  • La Corte seguirá siendo de casación: no habrá tercera ni cuarta instancia.
  • La Corte tendrá una sala por materia: Civil, Penal, Laboral, Fiscal, Contencioso Administrativo y Niñez, eso da 6 salas. Actualmente la corte tiene 10 salas, para 5 materias: algunas materias tienen una sola sala (contencioso administrativo) y otras tienen hasta tres (civil).
  • Número de magistrados: 19 (3 por cada una de las 6 salas más un presidente). Actualmente: 31 (3 por cada una de las 10 salas más 1 presidente).
  • Tal vez la Corte se vaya a Cuenca. El pretexto: en Cuenca la administración de justicia es eficiente. No hay presos sin sentencia en sus cárceles.
  • Sobre la Corte Nacional no habrá órgano superior, pero se admitirá acción de amparo contra sentencias judiciales. ¿Una nueva instancia? Depende: habría que cambiar las leyes y los jueces para que el amparo sea muy difícil de solicitar en caso de sentencia y si está mal pedido, que sea rápidamente desechado.

Sobre la sede
Algunos abogados en Quito ya se han asustado: se quedarán sin camello si la Corte deja Quito. También se han asustado los burócratas de la propia Corte, no porque sus empleos estén en peligro, sino porque no les gustaría la idea de dejar de limarse las uñas en el edificio del Filanbanco para ir a un juzgado cualesquiera a atender a la ciudadanía de a pie.

El presidente de la Corte (guayaquileño) buscará apoyo del alcalde de Quito para que no cambien de sede la Corte.
Personalmente no creo que estar en Cuenca haga mejor a la Corte: no es el hecho de estar en esa ciudad lo que hace que se administre bien la justicia, sino que los jueces deben ser cuencanos. Aunque, es posible que la agilidad de la justicia cuencana se deba a que los secretarios, actuarios, amanuences y funcionarios cuencanos son más eficientes que los que trabajan en Quito. Si es así, entonces si la Corte no se va a Cuenca, debieran importar jueces y servidores judiciales desde dicha ciudad.

Sobre la elección de la Corte

La Corte de EE.UU. tiene 9 jueces. 31 magistrados en Ecuador es demasiado. Rafael Estévez ha argumentado que, cuando hay tantas salas para una misma materia, las sentencias son contradictorias. Ahora, el problema será que 19 personas no se abastezcan para juzgar tantos temas. Yo creo que sería conveniente en ese punto reformar la Ley de Casación para reducir la posibilidad de que una sentencia definitiva (en la Corte Provincial) suba en casación a la Corte Nacional.
Sobre la renovación de la Corte.

En el pasado, los jueces supremos duraban lo que el Congreso quería. Después de una reforma mediante consulta popular, el Congreso nombró una corte “por última vez” y dicha corte (la de 1997) se renovó a sí misma hasta que llegó Lucio en el 2004 y nos impuso la “Pichi Corte”.

Con la caída de Lucio, Pichi, Omar y demás, se reformó la Ley de la Función Judicial para realizar el concurso de merecimientos que instaló la actual “Corte Ideal”. El concurso fue llevado a cabo por una comisión puntual que actuó en aquella oportunidad y no volverá a actuar más.

Teóricamente, los magistrados actuales sólo dejarán de ser tales si:

  1. Se mueren,
  2. Cumplen 65 años, o
  3. Pierden la calidad de “probidad notoria”

La Corte instalada en 2006 ya ha tenido varias bajas, no por edad ni fallecimiento, sino por escándalos que les han hecho perder la probidad a los jueces expulsados. Ejemplo: Es el caso de Alfonso Zambrano P., a quien recordamos por el borbu-video en que se ve a su hijo negociar la sentencia que liberaría a Renán Borbúa de una condena que finalmente sí ocurrió.

Se propone reemplazar el método actual de cooptación por uno similar al concurso de méritos realizado en 2006. La diferencia es que la comisión se integrará por representantes de las funciones del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Control Social y otro, para el desempate.

Con esto, los magistrados actuales están en una disyuntiva: ¿cómo defender la cooptación (que ellos aplican) si el sistema propuesto está inspirado en el método que los eligió?

César Rodríguez está empeñado en cambiar a la Corte. Los jueces supremos han dicho que eso es porque él tiene juicios pendientes que quiere que le resulten a su favor. Alberto Acosta ha dicho que lo último que haría en la vida sería cambiar a la Corte. Pero, si se aprueba la reforma que reduce los magistrados de 19 a 31, de ley tienen que salir algunos. Eso ha despertado el espíritu de cuerpo de la actual Corte “Ideal”, que hace lobbying en Montecristi para que se mantenga la corte actual con sus 31 magistrados.

¿Cómo pasar de 31 jueces a 19? Hay varias opciones: sorteo, concurso de merecimiento entre ellos, dejar a los 19 mejor calificados del concurso realizado en 2006, calificación de calidad y cantidad del trabajo realizado en estos casi 2 años, etc. Yo preferiría que sea cualquier sistema menos el de sorteo, porque mínimo y le ponen a César Rodríguez a sacar las bolitas…

Otro tema: Acosta le da largas a la amnistía de Gustavo Noboa

En contra del procedimiento seguido para otros casos, el presidente de la Asamblea ha devuelto el expediente de amnistía a la Mesa 10 junto con un informe de la deuda que llegó a su despacho el viernes. Parece que junto con ese informe, les pasó una encuesta que dice que la mayoría de la gente estaría en contra de esa amnistía.

Esto ya pasó de marrón a oscuro: Acosta debe seguir el trámite establecido, así no le guste, el expediente estaba listo para ser puesto en el orden del día. Por otro lado, desde cuándo la justicia depende de lo que diga la gente?

Una nota final

El IESS está tan mal, que es necesario que venga la Super de Bancos, para decirles que “dejen de poner números de cédulas inventadas…”

WTF!!!

Decisiones tardías: amnistía y nuevo Super. Cías.

Domingo, 15 de Junio de 2008

La Asamblea Constituyente tomó este viernes 2 decisiones tardías. Se demoró varias semanas en reemplazar a Francisco Arellano en el cargo de Superintendente de Compañías. Y se tardó también en amnistiar a los comandos del Taurazo. 21 años no más.

1. Perdón y olvido al Taurazo

Érase una vez un piloto radical y carismático. Frank Vargas fue compadre de León Febres Cordero, pero no pudo tolerar que el gobierno haya nombrado a otra persona para Jefe del Comando Conjunto de las FF.AA. El 7 de marzo de 1986 se rebeló en la Base Aérea de Quito, contra una decisión que le pareció injusta, pues él era el más calificado para el puesto.

Creo que si tenía razón, debió ir a los tribunales a reclamar su ascenso, pero tal vez ya se imaginaba que iba a perder, pues LFC contraba la justicia (2 años atrás ocurrió el episodio de las tanquetas alrededor de la Corte Suprema). Probablemente los asesores militares del gobierno se negaban a poner en la jefatura de todo el poder militar a un oficial que parecía proclive a derrocar a LFC. Sea por ambición, sea por justicia o un simple “peleados los compadres…”, el caso es que el general Vargas armó una rebelión militar en el propio aeropuerto capitalino.

Para sofocar la rebelión de Vargas y la Fuerza Aérea, el gobierno ordenó a la Fuerza Terrestre tomar control de la Base Aérea, en la Av. La Prensa y Carlos V, junto al aeropuerto Mariscal Sucre. Superior en número y en estrategia, no le tomó mucho esfuerzo al Ejército reducir a los rebeldes pilotos. Alberto Acosta cuenta que civiles “progresistas” se presentaron en la Base Aérea para apoyar al General Vargas y, de pasito, tumbar a Febres Cordero. Los aerotécnicos repartieron algunos fusiles viejos a los civiles, previa consignación de su cédula: una rebelión “muy ordenada” como diría Acosta para la revista Mundo Diners hace un par de meses.

Sofocada la rebelión, Vargas fue mantenido preso en la Base Aérea de Manta. Su caso conmovió a sus subalternos-guardianes en dicha base aérea y se cernía la segunda rebelión. En 1987, LFC visitó la Base Aérea de Taura y fue secuestrado por un grupo de comandos de la Fuerza Aérea, que lograron que el presidente democráticamente elegido firme documentos comprometiéndose a liberar a Vargas, a los rebeldes de Quito y a no reprimir a los rebeldes de Taura. La periodista de Ecuavisa, Teresa Arboleda, cubrió el secuestro con la histórica toma en que se escucha a Febres Cordero preguntar: “¿Qué más firmo?”

Una vez de regreso en el poder, LFC ignoró los compromisos firmados bajo coacción y sancionó con el Código Penal Militar a los rebeldes de Taura. Años después, Rodrigo Borja aplicó la Ley de Gracia en su favor, pero no recuperaron sus derechos políticos.

He sido crítico de la gestión del empresario-modelo-talento de tv Vladimir Vargas, especialmente porque es un representante de Pichincha que ni siquiera vive en la provincia. Pero debo reconocer que sus revelaciones fueron históricas: su padre y los demás comandos habían sido torturados en su tiempo en prisión, los comandos de Taura no recibieron jubilaciones, ni siquiera derechos políticos.

Sus lágrimas fueron de valentía y reivindicación. Frank Vargas debió tener un buen día del padre.

Texto de la amnistía a los comandos de Taura

Noticia recogida en El Comercio

Texto de Diario El Telégrafo

 

2. Mandato 11: Nuevo Superintendente

Tras la denuncia de cobros obligados a los trabajadores de la Superintendencia de Compañías, el TSE removió de su cargo a Francisco Arellano. El puso un amparo constitucional, básicamente expicando que el TSE no tiene facultad para remover un funcionario cuando no es época electoral. A pesar de que Arellano no concurrió a la audiencia de amparo, lo terminó ganando.

Recuperó el puesto e intentó por varios días ocupar su cargo. Cuando por fin lo hizo, la mayoría del personal de la Superintendencia estaba más preocupado de los detenidos y los heridos, que de impedir a Arellano llevarse sus papeles y nombrar su reemplazo.

El 30 de mayo, Arellano presentó su renuncia a la Asamblea. La Asamblea no la aceptó, sino que declaró terminado el encargo que se le hizo en noviembre pasado.

Finalmente, el viernes, la Asamblea nombró para el cargo a Pedro Solines Chacón, un abogado guayaquileño que ha sido multifacético: durante 2007 fue subsecretario de la Administración Pública (cargo que se ejerce en Quito) y director de la Empresa de Agua Potable de Guayaquil. Suerte al señor Solines, le recomiendo no cobrar y no insultar.

Y no domiciliar compañías chinas. Diego Borja asegura que la domiciliación de Guanxi Road Co. no fue apegada a la ley. Guanxi se adjudicó el cuarto puente que unirá Guayaquil con Durán.

Mandato 11: Se nombra a Pedro Solines

Resolución 7: Se retira el encargo a Francisco Arellano

Noticia en El Universo

Noticia en El Telégrafo

Reseña de Diario El Comercio

 

Aquí NO está el escudo de cuy

Domingo, 18 de Mayo de 2008

Pero sí está el artículo de derechos fundamentales. La prensa le dedica más tiempo a imaginarse nuevos escudos que a informar a qué vamos a tener derecho y qué podremos reclamar.

Veamos si los bloggers ponen aquí tantos comentarios sobre los derechos fundamentales como comentarios sobre los cuyes en el escudo:

Art.- El Estado respetará, hará respetar y garantizará a las personas, pueblos y nacionalidades, por igual y según corresponda, además de los derechos mencionados en otras disposiciones de esta Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y los que sean necesarios en cualquier circunstancia para salvaguardar la dignidad humana:

1. Derecho a la vida.- La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

2. Derecho a la integridad personal.-

a. Respeto a la integridad física, psíquica, moral y sexual.

b. Tener una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado. El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar en especial la violencia contra niños, niñas, adolescentes, las mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.

c. Se prohíbe la tortura, tratamiento cruel, inhumano o degradante.

d. Se prohíben los experimentos médicos y de ingeniería genética que amenacen la dignidad de las personas.

3. Derecho a la igualdad formal y material y a la no discriminación.

4. Derecho a la libertad.-

a. Todas las personas, pueblos y nacionalidades son libres.

b. Se prohíbe la esclavitud, la explotación, la servidumbre, el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.

c. Nadie será obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo permitido o no prohibido por la ley.

5. La libertad física y de movimiento.

6. La libertad de opinión y expresión del pensamiento.- Toda persona tiene derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas.

La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honor por afirmaciones o publicaciones pagadas o no, hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica. Cuando la información inexacta y agravio fueran difundidos en entrevistas o programas en vivo, el o la afectada tendrá derecho al mismo tratamiento rectificatorio.

7. La libertad de conciencia y de religión.- Toda persona tiene derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos establecidos en esta constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Se prohíbe toda práctica que atente contra los derechos humanos.

8. Derechos sexuales.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, informadas y responsables sobre su sexualidad y vida sexual, incluida la identidad sexual, de género y la orientación sexual. El Estado sancionará todo acto de violencia sexual, prostitución forzada y esclavitud sexual o cualquier otra forma o expresión que atente contra los derechos sexuales.

9. Derechos reproductivos.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuando y cuantos hios/as tener y cada que tiempo.

10. Derecho a la reserva.- Toda persona tiene derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades personales de atención médica.

11. El Derecho a la objeción de conciencia.- Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, ésta no podrá quebrantar los derechos fundamentales, ni causar daño a otras personas o a la naturaleza.

Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia, o a participar en el servicio militar.

12. La libertad de asociación y reunión.- Toda persona tiene derecho a asociarse y reunirse libremente con fines pacíficos.

La ley establecerá sanciones a grupos que se asocien o se reúnan con el propósito de realizar actos violentos o promoción de prácticas de odio, racismo, homofobia, segregación, discriminación o cualquier otra forma que atente contra los derechos reconocidos en esta Constitución.

13. La libertad de Circulación por el Territorio Nacional.- Toda persona tiene derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país. Este derecho será ejercido con las excepciones contempladas en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por el juez competente.

14. La libertad de iniciativa económica.- Toda persona en forma individual y colectiva tiene derecho a desarrollar cualquier actividad económica conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y de conformidad a la Constitución y la Ley.

15. La libertad de contratación.- Con sujeción a la Constitución y a la Ley.

16. Al libre desarrollo de la personalidad.- Sin más limitaciones que los derechos de los demás.

17. La libertad de trabajo.- Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo. Nadie puede ser obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso.

18. Derecho al honor.- Toda persona tiene derecho a la honra y al buen nombre. La Ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.

19. Derecho a la protección de datos de carácter personal.

a. El Estado garantiza el derecho a decidir sobre los datos personales.

b. La Ley regulará la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de la información de esos datos. Para todo esto se requerirá la autorización del titular o la prescripción de la Ley.

20. Derecho a la intimidad personal y familiar.

21. Derecho a la inviolabilidad y al secreto a la correspondencia física y virtual.- La correspondencia no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.

22. Derecho a la inviolabilidad de domicilio.- No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registro s sin su autorización o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.

23. Derecho de petición.- Las personas tienen derecho a dirigir quejas, peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas en los términos o plazos establecidos en la Ley.

En el caso de que la petición o el reclamo, formulado conforme a derecho, no sea atendido, se entenderá por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o que el reclamo ha sido resuelto favorablemente, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que la ocasionare. Para el ejercicio de este derecho no se necesitará el patrocinio de un abogado.

No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.

24. Derecho de acceso a la Justicia.- Las personas tendrán derecho a acceder gratuitamente a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, promoviendo la inmediación, la celeridad, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. Este derecho incluye la obligación estatal de establecer una defensoría pública.

25. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

26. Derecho a la comunicación.

27. Derecho a disponer de servicios públicos.- Toda persona tiene derecho a acceder a los bienes y servicios, públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato; así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

28. Derecho a la propiedad.- Con función y responsabilidad social y en los términos que señala la Ley.

29. Derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

30. Derecho a la calidad de vida digna.- Que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios para una calidad de vida.

31. Derecho a la seguridad jurídica.- que se fundamenta en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicamente conocidas y que reflejen la evolución social; aplicadas por instituciones que hagan parte de una estructura democrática y, cuya finalidad sea la protección de los derechos humanos individuales y colectivos e intereses nacionales, por sobre los intereses de la inversión, el capital y el mercado.

32. Derecho a la alimentación.- En todo momento, mediante el acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias o a los medios para obtenerlos.

33. Derecho a la identidad personal y colectiva.

1. Tener un nombre

2. Conservar, desarrollar y fortalecer todas aquellas características tanto materiales como inmateriales que sean integrantes de la identidad, y que son, entre otras, la nacionalidad, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

Este texto fue aprobado por la mayoría de la mesa de Derechos Fundamentales. En los artículos donde aparece la palabra “nacionalidades” no votó a favor Ma. Cristina Kronfle. Ella votó en contra en como se redactó el derecho a la libre expresión (en los demás, si votó a favor). El asambleísta Sergio Chacón (PSP) votó “abstención” en muchos literales, el presentó su propio informe de minoría.

También se han aprobado los principios fundamentales de los derechos.

Además, se puede revisar el proyecto de derecho al debido proceso, derechos políticos y derecho a la comunicación, aunque serán temas de futuros posts.

Via: Blog de la Mesa 1 (Derechos fundamentales).

Ahora veamos cuántos comentarios hay de parte de aquellos que reclaman a la Asamblea dedicarse a temas realmente constituyentes. Ojalá que a los propios ciudadanos les interese más sus derechos que los cuyes con sombrero.

Tercerización: el caso Transmabo

Jueves, 17 de Abril de 2008

Si no existiera el mandato que elimina la tercerización, aún así las personas tercerizadas podrían reclamar ante un juez la existencia de una relación directa con la usuaria. ¿La razón? La Constitución señala que quien se beneficia del trabajo debe asumir las responsabilidades de empleador:

 Art. 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estad