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Ecuadorpak shimikunaka Constituciónpa kankuna

Jueves, 14 de Agosto de 2008

Constitución 2008ka shuk tukuymanta ecuador kamayu shimi riman: Castellano. Ishkay shimikuna intercultural ashtay kankuna: Kichwa, shuarpash. Tukuykuna shimikuna kamayu shimikuna kan, shinallata sapallalla sapa kanchantapi maypi shimita rimana kankuna.

Ishkay articuloka riman:

“Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.

El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural.

Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley.

El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.”

Kay articuloka shuk shimita kamachik nin: Kay kamachik jaykata maypi sapan shimita rimakrin. Alberto Acostaka sapan municipiomi shimipakmi akllan castellanopi wakka shimi kan.

Constitución 1998ka shuk kamayu shimi kan: castellano. Tukuykuna shimikunaka sapa pueblomi kamayu shimi kankuna:

Art. 1.- (…) El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.

Kay constitución chay constituciónpash shuk kamayu pachamamapak tuyrukuna rimankuna. Pachamama tuyrukunaka achka achka postkuna charirkakuna.

Kay post ñaupuk runa shimi postka ñuka killkani. Ñukaka pandaykunamanta jawanchakunani.

Ecuadormanta shimikuna:

awapit, epera, tsafiki
cha’palachii, cofán,
español
shuar (de la etnia shuar), achuar
quichua
siona, secoya
záparo
  • Lenguas aisladas
wao

 Sapallalla linkkuna:

Academia Mayor de la Lengua Quechua
DINEIB

http://www.ecamcham.com/ecuador/idiomas.htm

http://icci.nativeweb.org/yachaikuna/1/mejeant.pdf

http://www.dineib.edu.ec/documentos/lenguasindigenas.pdf
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Los idiomas del Ecuador en la Constitución
La Constitución 2008 señala un idioma oficial para todo el Ecuador: el Castellano. Hay dos idiomas oficiales de relación intercultural: kichwa y shuar. Todos los idiomas ancestrales son idiomas oficiales, pero en cada uno de los lugares donde éstos son hablados. El artículo 2 dice lo siguiente:

Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.

El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural.

Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley.

El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.”

Este artículo exige la aprobación de una ley: Dicha ley deberá señalar cómo y dónde será hablado cada idioma. Alberto Acosta ha propuesto que cada municipio eliga su idioma principal y el castellano sea idioma secundario donde no es el principal.

La Constitución 1998 establece un idioma oficial: castellano. Los demás idiomas son oficiales para cada pueblo que lo habla:

Art. 1.- (…) El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.

Tanto la una como la otra constitución establecen que los símbolos patrios se fijan en una ley. Hay ya demasiados posts sobre los símbolos patrios.

Este post es el primero que escribo en kichwa. Me disculpo por los errores.

Lenguas de Ecuador:

awapit, epera, tsafiki
cha’palachii, cofán,
español
shuar (de la etnia shuar), achuar
quichua
siona, secoya
záparo
  • Lenguas aisladas
wao

Otros links:

Academia Mayor de la Lengua Quechua
DINEIB

http://www.ecamcham.com/ecuador/idiomas.htm

http://icci.nativeweb.org/yachaikuna/1/mejeant.pdf

http://www.dineib.edu.ec/documentos/lenguasindigenas.pdf

Ya está (?) La Constitución y vuelve el 2×1

Miércoles, 23 de Julio de 2008

La novedad conocida por todos los medios de prensa: ya está la Constitución. El link para leerla por completo es éste: http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/Nueva_Constitucion_del_Ecuador.pdf

En días pasados, puse una codificación informal en la barra lateral de este blog, organizando los textos aprobados por materias. Pensé quitar esos links para poner el link único de la codificación hecha por la comisión redactora, pero después de la “libre movilidad” de Alexis Mera en el Pleno de la Asamblea, creo que voy a comparar lo aprobado en el Pleno con lo que aparece como texto definitivo, para identificar las diferencias. Cuando las encuentre, les aviso en un post.

Vuelve el 2 por 1

Tras la terminación de la redacción de la Constitución, la Asamblea continúa reformando el marco institucional del Estado. Comenzando por la aprobación flash de la Reforma a la Ley de Equidad Tributaria. Mediante esta reforma se corrigen errores ocasionados por aprobar dicha ley a última hora a fin de año. Ojalá haya tiempo para corregir los errores que aparezcan en esta nueva aprobación al apuro: la de la Constitución.

Otra reforma legal es la que aprueba rebajas de penas mediante la reforma al Código de Ejecución Penal. Esta reforma cambia la estructura de la institución pública que maneja la rehabilitación de los internos, excluyendo de su presidencia a la Fiscalía (órgano persecutor que busca la condena del sindicado). Además, esta reforma revive el 2 x 1, conocido sistema de rebaja de penas que permite que los presos salgan al haber cumplido hasta el 50% de sus penas, siempre que se cumpla con requisitos de conducta, capacitación y demás. Habrá que ver cómo funciona el sistema de rebaja de penas, porque antes el 2×1 era una alcahuetería a la que accedía casi cualquier preso, rehabilitado o no.

La experiencia de Wilma Salgado hizo caer en cuenta a los funcionarios del gobierno que el delito de peculado estaba demasiado fuerte: en la Constitución del 98 este delito es tan imprescriptible como la tortura o desaparición de personas. Para evitarse persecusiones a futuro, la nueva Constitución permite que el peculado prescriba. Parece que similar criterio se aplicó al revivir el 2×1, por si algún rato algún miembro de la nomenklatura cae en desgracia.

Y ya que hablamos de delitos o ideas de delitos, quiero mostrarles esta anécdota: el Presidente Rafael Correa fue a las nuevas instalaciones del Registro Civil (Edificio Banco La Previsora, sector norte de Quito) y NO inauguró el nuevo Registro Civil, porque no le gustó la placa conmemorativa, que decía “Excelentísimo Presidente”. Correa ha dicho más de una vez que no cree en las palabras ampulosas, aunque sí es capaz de enjuiciar o majaderear cuando siente que otros no respetan la majestad del poder.

Además, escuchar “excelentísimo” suena a que le dijeran: “Ese lentísimo Presidente…”

Correa renovando cédula: ¿Habrá cambiado de profesión?
Con todo ese antecedente, voy a la anécdota: Correa dijo estar feliz por el nuevo Registro Civil porque por fin se trataba con dignidad al ciudadano que quería obtener su cédula. ¿Por qué tan feliz? Porque como ciudadano vivió el maltrato burocrático al intentar obtener la cédula para su hija:

Dentro de este marco, Correa contó una experiencia cuando fue a sacar la cédula para una de sus hijas, trámite que dijo demoró 7 horas.

“Créanme que nunca he sentido tantas ganas de matar como aquella vez“, enfatizó.

Via: El Telégrafo.
Gracias a Dios, el Presidente no tiene un trabajo como el mío, donde lidiar con toda clase de entidades públicas -y privadas con cara de públicas- es una tortura diaria. Al menos él sabe cómo me siento a veces.

Especial de El Comercio sobre la Constitución.

Especial de Diario Hoy sobre la Constitución.

Dos dudas sobre la tercerización y el texto del mandato

Martes, 15 de Abril de 2008

Duda 1: Qué pasa con las utilidades en los contratos de servicios complementarios.

El post anterior preguntaba cuándo un guardia obtiene utilidades de la empresa donde presta sus servicios. La respuesta es que NO SIEMPRE recibe utilidades de la empresa usuaria, sino sólo cuando la empresa usuaria tiene más utilidad que la empresa que presta los servicios.

Veamos un ejemplo que aparece en Diario El Universo:

En su artículo 4 señala que los contratados a través de empresas legalmente reconocidas por el Ministerio de Trabajo para actividades complementarias participarán proporcionalmente del porcentaje legal de las utilidades líquidas de las empresas usuarias, esto es, de aquellas a las que dan el servicio. También se menciona que percibirán utilidades de las compañías a través de las cuales se las contrata. A criterio de opositores al tema, esto implicaría que esos trabajadores recibirían doble utilidad.

Sin embargo, Irina Cabezas (PAIS) desmiente esta idea. Explica que en el caso de que las utilidades de la empresa que realiza actividades complementarias fueran superiores a las de la usuaria, el trabajador recibirá las de la primera.

En términos didácticos es así: un guardia contratado por la compañía CAR (usuaria), a través de la empresa Segurat (de actividades complementarias), por ley percibirá las utilidades de CAR según el mandato. Pero si las utilidades generadas por Segurat son mayores a las de CAR, entonces recibirá utilidades de Segurat.

Via: El Universo. 

Duda 2: Qué pasa con los contratos de prestación de servicios profesionales.

Del texto del mandato, no se prohíbe seguir prestando servicios profesionales. Una disposición general permite a las empresas de sectores estratégicos contratar otros servicios “complementarios” aparte de los servicios complementarios usuales. No se elimina la contratación civil entre una empresa y un profesional como, por ejemplo, un creativo o un abogado.

Texto del mandato.

El texto aprobado por la mesa se ve a continuación. No se garantiza que el Pleno de la Asamblea lo apruebe como está aquí.

http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/mandato_ultima_version_tercerizacion.pdf

Asamblea multiplica por 2 el Presupuesto

Miércoles, 2 de Abril de 2008

Bastaron 89 manos levantadas para que el Presupuesto General del Estado sea EL DOBLE de lo que era al comienzo del día.

Es que se aprobó en la tarde de este martes la Ley para la Recuperación del Uso de Fondos Petroleros del Estado y Racionalización de los Procesos Administrativos de Endeudamiento. Con un nombre tan largo y aburrido, no sorprende que la prensa la haya llamado “la Ley Petrolera”, aunque en realidad es más una ley presupuestaria.

Esta ley básicamente elimina los Fondos petroleros que se crearon con varias leyes para “blindar” los recursos del petróleo. Además, la ley simplifica los procedimientos para endeudarse, pero no los hace tan simples como Correa quería.

Analicemos como Jack el destripador: parte por parte.

1. Los Fondos Petroleros

Los precios del petróleo están subiendo desde el año 2000. La filosofía detrás de los fondos petroleros es no gastarse todos los ingresos extraordinarios, sino guardar una parte de ellos para el tiempo de vacas flacas.

El FEP.- El Fondo de Estabilización Petrolera, FEP, fue creado en 1998. Recibe fondos de la diferencia entre el precio de venta del petróleo y el precio que se ponía en el Presupuesto. El año pasado, manejó 2.241,5 millones de dólares. Esos fondos se repartían a: la Troncal Amazónica, prefecturas de la frontera, Galápagos, la Policía Nacional y un saldo quedaba en el Fondo. Otro porcentaje servía para la cuenta CEREPS (ver más abajo).

La parte cuestionada por el gobierno es precisamente ésa: ese saldo podía usarse por el Ministerio de Finanzas para comprar deuda externa anticipadamente. Esto provocaba que los bonos de la deuda ecuatoriana subían de precio, para beneficio de los dueños de esos bonos.

El FEIREP.- Este Fondo, con el nombre más feo y más famoso, se creó en 2002. Se llama Fondo de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público y servía para: pagar anticipadamente deuda externa e interna (deuda con el IESS, por ejemplo), así como para emergencias y catástrofes. Una parte de este fondo servía para alimentar el FEP.

En 2005, el Ministro de Economía de Alfredo Palacio (adivinen quién) pasó una ley que cambió el FEIREP con el CEREPS, que ya no tenía como prioridad pre-pagar deuda pública, sino proyectos productivos, de investigación científica y de reparación ambiental. Por eso cambió de nombre: Cuenta de Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal (Cereps).

CEREPS.- Como ya dejó de ser “fondo”, ya no estaba administrada por un fideicomiso, sino directamente por el Ministerio de Finanzas. De todos modos, la cuenta no podía tocarse si no era para gastos de los permitidos por la ley. Entre esos gastos permitidos, está poder gastar por emergencias y catástrofes.

El año 2007, el presidente Correa decretó numerosas emergencias. El objetivo de estas emergencias era usar los fondos destinados para emergencias.

El FAC.- El Fondo de Ahorro y Contingencia es una rama de la cuenta CEREPS. Como es un fondo, lo administra un fideicomiso. El administrador del fideicomiso era el Banco Central. Aunque en teoría el FAC debía dar fondos a instituciones educativas, de seguridad y otras, en la práctica sirvió para pagar las emergencias eléctricas, que se decretan de cuando en cuando para pagar a las generadoras eléctricas la diferencia del costo de la energía, porque generar electricidad es más caro de lo que nosotros pagamos.

El FEISEH.- Cuando Palacio caducó el contrato con Oxy, fue necesaria una ley para ordenar el destino de los nuevos ingresos que debía tener el país con el bloque 15. El Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero se llenó -desde 2005 a 2007- con nada menos que la friolera de 3.034 millones de dólares. Es el fondo más boyante, administrado por un Comité especial.

Básicamente, este Comité aprobaba dar fondos para cierto tipo de obras: centrales hidroeléctricas, oleoductos, refinerías, etc. El Feiseh dio fondos para iniciar la construcción del proyecto Toachi-Pilatón (propuesto por la Prefectura de Pichincha), para los estudios del proyecto Coca-Codo-Sinclair (fondos pedidos por Termopichincha, accionista de CCS SA) y otros.

Aunque los fondos permitieron destinar fondos para proyectos específicos, era muy costoso manejarlos, no se entregaban para poder pre-pagar más deuda más rápido y son tan confusos que no permiten la transparencia (ver cómo un fondo alimenta a otro, éste otro entrega a un tercero, que se desprende de otro fondo, etc.).

2. Efectos de la Ley aprobada

La Ley básicamente elimina todos los fondos y entrega esos recursos al Presupuesto General del Estado, aunque dispone que ingresen como “Ingresos de capital” y no como “Ingresos corrientes”. En la práctica, eso significa que, igual que los fondos, no podrían ser gastados en cualquier cosa, sino sólo en gastos de inversión. Pero es más transparente: cuenta de capital hay sólo una, no varias.  Además, el Ministro de Finanzas maneja esos fondos a un costo mucho menor que lo que cobraba el BCE, los fideicomisos y la Comisión del FEISEH.

Si sumamos casi 2 mil con casi 3 mil millones de dólares, los fondos representan más de 5 mil millones de dólares. Casi lo mismo que TODO el Presupuesto General del Estado 2008.

La gran crítica a esta reforma es que no hay seguridad de que se guardará dinero para las vacas flacas. Y por más que ahora estemos en problemas, estaremos peor si en tiempos de pobreza no estamos listos para afrontar gastos mínimos.

3. Ingresos de Capital vs. Ingresos Corrientes

Los que más protesten no serán los preocupados por el tiempo de vacas flacas, sino los alcaldes y prefectos. La razón: si los fondos ingresan al Presupuesto como “ingresos corrientes” serán calculados para el 15% de la Ley de Descentralización. Como van a entrar como “ingresos de capital”, el gobierno central no va a compartir NADA de esos fondos con los entes seccionales.

Es bueno poner como “de capital” los ingresos petroleros, pues el petróleo es un patrimonio -un capital- del Estado. No sería correcto gastar en usos corrientes estos ingresos que no son corrientes: son extraordinarios. Sin embargo, no hay que olvidar que el gobierno igual va a gastar esos ingresos de capital. Lo lógico es que esos fondos se gasten en adquirir bienes que también sean “de capital”: plantas hidroeléctricas, oleoductos, carreteras, etc.

4. Correa no se sale con la suya (casi)

Eliminar fondos es completar la tarea iniciada en 2005. Pero, aprovechando esta ley, Correa también propuso eliminar los artículos que hacían complejo el proceso de endeudamiento. Antes, para contratar deuda externa debía seguirse varios pasos:

  • Que la deuda esté dentro del límite anual de endeudamiento.
  • Que el BCE le autorice endeudarse al Ministro de Finanzas
  • Que el Procurador le autorice endeudarse al Ministro de Finanzas
  • Que el Presidente de la República le autorice endeudarse al Ministro de Finanzas
  • Firmar un Acuerdo Ministerial.

Hoy, el Ministro de Finanzas puede endeudarNOS al paso:

  • Que una comisión de la Función Ejecutiva le autorice al Ministro de Finanzas
  • Que el Procurador le autorice al Ministro de Finanzas
  • Firmar un Acuerdo Ministerial.

Según se ha comentado, el fin de esto es que no se necesite firma del Presidente para la deuda. Recordemos: Gustavo Noboa estuvo en prisión por autorizar una renegociación de la deuda externa.

El peligro de simplificar tanto el proceso de endeudamiento es que el Ministro nos puede endeudar hasta el cuello. Entre 1970 y 1979, el Ecuador se endeudó agresivamente, precisamente porque en esos tiempos de dictadura, no había ningún requisito para el endeudamiento.

5. Libertad de gasto: ¿populismo o inversión?

Con la ley aprobada, el Ministro tiene el DOBLE para gastar. Si lo hará con sabiduría o con miras a las próximas elecciones, es algo que no puede saberse. ¿Qué cree usted que pasará con este gobierno?

6. Reglamento urgente 

Por último: la definición de “gastos de inversión” debe estar en un Reglamento que el Ejecutivo promulgue (hasta ahora no hay el reglamento de la Ley de Equidad Tributaria). Mucho ojo, pues este reglamento sólo puede considerar “de capital” a los gastos que el soberano (el pueblo) ordenó en consulta popular el 26 de noviembre de 2006:

Pregunta 3
¿Está de acuerdo en que, el Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco meses, expida leyes encaminadas a garantizar que los recursos petroleros no previstos o superiores a lo presupuestado en el presupuesto general del Estado, sean destinadas a la inversión social y a la reactivación productiva?

Lo que pasará cuando los artículos vayan al Pleno

Domingo, 30 de Marzo de 2008

¿Recuerdan que en las noticias dijeron que se aprobó el concepto de soberanía?

¿Recuerdan cuando se leyó un artículo sobre bases militares?

¿Qué acerca del artículo sobre el derecho al voto de los presos sin sentencia?

¿Oyó sobre la Función Electoral o sobre el Ministro Coordinador de Política?

En todas esas ocasiones, se dijo que se habían aprobado artículos. Si fuera cierto, sería una mala noticia, pues son apenas un puñado de artículos cuando van corridos casi el 50% del tiempo que el pueblo dio a la Asamblea para hacer su trabajo. Pero lamentablemente la realidad es peor: ninguno de esos artículos ha sido aprobado, apenas han sido aprobadas por las mesas respectivas, pero aún no pasan a ser leídas en el pleno, para que todos los asambleístas le hagan cambios o al menos opinen sobre ellos.

Eso significa que, en buen romance, la Asamblea no ha aprobado ni siquiera un artículo de la Constitución. Sobre eso, El Universo publicó un editorial donde nos recuerda que, por dejar las cosas importantes al final, se hacen al apuro… y mal. Eso pasó con la Ley de Equidad Tributaria.  Recordemos que en esa vez, el apuro era pasar la ley antes del 31 de diciembre y ahora dicen que van a reformar la ley, porque encontraron errores.

Cuando asomen de la chistera los artículos, ya no habrá tiempo para analizarlos. Por ello, es un desperdicio de tiempo seguir discutiendo sobre temas de menor importancia. Con matrimonio gay o sin ello, el Ecuador va al fracaso si no se organiza bien la división de poderes. Nuestro problema no es el aborto, sino la pugna de poderes. Necesitamos debatir más sobre el Modelo de desarrollo económico que sobre si invocamos a Dios o no.

¿Qué pasará cuando los artículos vayan de las Mesas al Pleno?

La Comisión Directiva ha dado hasta el 30 de abril de plazo para que las mesas trabajen sus temas. En ese momento, páreme la mano y comienzan a aprobar en el pleno lo que se haya avanzado. Muchas mesas presentarán cosas útiles, otras sólo copy+paste de la Constitución actual o, ya saben quienes, copy+paste de las ideas que piense Senplades.

Posibilidad 1: El pleno aprueba los artículos en plancha, sin leerlos.

Posibilidad 2: El pleno se toma una semana para debatir cada artículo, y no le alcanza el tiempo para aprobar el resto.

¿Tendremos una Constitución decente o un frankenstein entre la del 98 y la que cocina Senplades?

Los “errores” del Mandato 02 y su origen

Viernes, 1 de Febrero de 2008

Tras una necesaria pausa, retomamos los estudios sobre la Asamblea Constituyente. Quiero recordar que en los últimos días ha habido numerosos comentarios sobre posts anteriores, que agradezco mucho y espero nos sigan leyendo.

Hemos implementado algunos cambios en nuestra barra lateral, que espero sean de utilidad.

1. El origen del Mandato 02

La idea de poner un límite a los sueldos dorados se discute en el país desde hace 10 años. Básicamente los problemas son:

  • Inequidad: En unas instituciones se gana más que en otra, a pesar de realizar el mismo trabajo. Ejemplo: el portero de Petroecuador ganaba más que un director de escuela fiscal.
  • Confusión: Como los sueldos eran relativamente estáticos, comenzaron a crearse bonos, sobresueldos, extras, suplementos, adiciones, antiguedades, etc. hasta que el tema salarios se hizo imposible de entender.
  • Inflexibilidad: En palabras de Correa: “en el gobierno de Gutiérrez ingresaron cientos de trabajadores a Petroecuador, y no los podemos despedir porque las  indemnizaciones son de 640.000 dólares”.
  • Tamaño del gasto corriente por sueldos: En palabras de Nebot: “el gobierno central de cada 10 dólares que recauda, 9 son para salarios y el resto para obras”.
  • Fondos de cesantía: Un fondo de cesantía es una especie de IESS paralelo: aportes patronales y personales se guardan por años hasta el momento de la jubilación o cese de un trabajador, para que se le entregue lo que ha ahorrado. En principio, si un grupo de ciudadanos (que, resulta, son burócratas compañeros de trabajo) decide ahorrar planificadamente, no hay problema. El problema viene cuando la institución pública -generosa con plata ajena- se compromete a aportar al fondo de cesantía con el dinero de los impuestos de todos.

2. La LOSCCA: límites y problemas

Para solucionar muchos de estos problemas, en el 2004 se publicó una Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que regula cómo ingresan, cómo salen y cuánto ganan los burócratas. El problema es que esta ley sólo se aplica para la Función Ejecutiva (no para el Legislativo, el Judicial, los entes seccionales, ni los órganos de control: Contraloría, Superintendencias, TC, etc.). Y aún más: tampoco aplica para dos grandes sectores del Ejecutivo: los maestros (son funcionarios del Ministerio de Educación, que se regulan con la Ley del Magisterio Docente y Escalafón) y los militares y policías (dependientes de los ministerios y con las leyes, respectivas).

Esta Ley Orgánica ya limita muchas de las injusticias, pero todas: como es una ley, debía someterse a lo que la Constitución establece: las conquistas laborales no pueden perderse. Por ello, la Ley no eliminó los sueldos dorados, sólo los congeló hasta el año (o siglo) en que los otros sueldos suban lo suficiente y se pongan a la par. La Ley tampoco eliminó las “conquistas” obtenidas en los contratos colectivos, ni se metió con los fondos de cesantía.

3. El Mandato 02 y sus errores.

El Mandato 02 llegó para solucionar los problemas que la LOSCCA no pudo: aplicar a todo el sector público y reducir beneficios reconocidos constitucionalmente. Recordemos: los mandatos son CONSTITUYENTES, lo que los pone encima del ordenamiento constituido.

Este mandato sonaba desde diciembre del año pasado, el bloque de la 35 lo estudió durante enero y fue entregado al resto de asambleístas después del lunes 21 de enero. Se aprobó el día jueves 24 de enero, entre la 1 y 3 de la madrugada.

Aquí va una síntesis de los artículos de este Mandato:

Art. 1.- El sueldo público máximo es de 25 salarios básicos. Como en 2008 el salario básico es 200 dólares, el tope del sueldo público en este año es de 5.000 dólares.  No cuenta viáticos, 13ro y 14to sueldos, horas extra, entre otros ingresos “extraordinarios”. El error: Es bueno que el sueldo público máximo no esté atado al sueldo del Presidente, porque sino ahora le estarían rogando al Presidente que se suba el sueldo, pero lo ideal es que el sueldo público máximo esté calculado en proporción al PIB per cápita, para que no sea un número fijado por un burócrata. Hoy por hoy, le van a rogar al Ministro de Trabajo que fije un sueldo básico alto.

Art. 2.- El mandato se aplica a TODO el sector público, incluyendo empresas y ONGs privadas de capital público. El error: este artículo es largo y repite instituciones.

Art. 3.- No se aplica para el servicio exterior. En Galápagos el sueldo tope PODRÁ SER del doble, porque la vida es cara allá. El error: No dice cómo puede un funcionario “subirse” el sueldo en Galápagos o quién decide si gana el doble o sólo el 50% o el 25% más.

Art. 4.- El Presidente de la República y los consejos municipales y provinciales pueden poner sueldos extra por hasta 15 salarios básicos más (tope actual= $8.000), pero sujeto a que el funcionario genere ingresos y cumpla con metas de eficiencia. El error: También debió permitirse a la Función Judicial poder fijar sueldos extra, para jueces de alto nivel.

Art. 5.- Quien trabaje lejos de donde vive, puede recibir una compensación de 3 salarios básicos (bono por residencia actual = $800).

Art. 6.- Dos normas:

6.1.- No puede haber bonos extra que superen el techo establecido en este Mandato. El error: Según Andrés Páez, esto significa que SI pueden ponerse bonos siempre que éstos no lleguen al techo de $5.000 del mandato: con esto se abre la puerta para que todos los burócratas ganen 5.000 (sueldo regular MAS bono inventado gracias al Mandato).

6.2.- En el sector público no se pagan utilidades.

Art. 7.- Muchos entes públicos tienen cuerpos colegiados, donde los vocales ganan dietas por cada sesión:

7.1.- Los burócratas que son vocales, no pueden ganar más de MEDIO salario básico por sesión (dieta máxima para el 2008= $100). Los vocales que no son burócratas, pueden ganar hasta UN salario básico por sesión (actual = $200).

7.2.- Los concejales y consejeros provinciales pueden fijarse las dietas que quieran. El error: Esto es absurdo: muchísimos concejos municipales se fijan dietas gordas y le fijan sueldos gordos al alcalde y el cantón no tiene ni para el agua entubada.

Art. 8.- Indemnizaciones (éste es el artículo polémico):

8.1.- Si un burócrata renuncia, se jubila o se suprime su cargo, hay que pagarle MAXIMO 7 salarios básicos por cada año de servicio (actual= $1.400 por cada año), pero nunca esta indemnización puede superar los 210 salarios básicos (techo actual=$42.000). Este techo no cuenta para policías y militares. El error: quieren subir el techo de 210 a 300 ($60.000). ¿Es ese un error?
8.2.- Cada ente público planificará un número máximo de renuncias o jubilaciones por año. Y coordinará con el Ministro que maneja la plata. El error: no dicen qué pasa si tengo que jubilarme y ya hubo demasiadas renuncias ese año.
8.3.- Este techo funciona también cuando el burócrata y el ente público firman un acta transaccional ante el Ministerio de Trabajo, pero no funciona si el burócrata es despedido intempestivamente. Esta norma es la que causa revuelo, pero viéndolo en detalle, la salida es simple: no despedir intempestivamente a nadie. Y esto es lógico: si un burócrata está haciendo problema, hay que seguirle un visto bueno ante un Inspector de Trabajo, no hay que despedirlo intempestivamente. En muchos casos, se ha visto que entre el duro del sindicato y el duro del ente público se acusan mutuamente y el resultado es que al sindicalista lo despiden intempestivamente: eso me suena a tongo: yo, presidente del ente público te despido, tu te llevas tus millones y dejas de acusarme! Tongo en términos legales se llama COLUSIÓN: dos particulares se pusieron de acuerdo para perjudicar al Estado. Cuando esto ocurre, hay que demandarlos por ese delito.

8.4.- Todo burócrata que renuncia, no puede volver a trabajar para el Estado. Pero sí puede ser elegido en las urnas, o ser nombrado para un puesto de libre nombramiento y remoción. El error: no establece la sanción para cuando esto ocurre.

Art. 9.- No puede demandarse o pedirse amparo contra este mandato. No puede declararse como “derecho adquirido” ningún sueldo o indemnización mayor a los fijados en este Mandato. El error: El Mandato 01 ya dice que las decisiones de la Asamblea son in-impugnables, ¿para qué repetirlo?

Transitorias: Normas para acoplarse a este nuevo sistema.

Primera: Durante febrero, los entes públicos deben adecuarse al Mandato, para comenzar a pagar los sueldos según el Mandato desde el mes de marzo. No se puede bajar el sueldo a quien gane menos de 200 dólares.

Segunda (ésta es mi favorita): Para el cálculo de indemnizaciones, se estará a la norma vigente a la fecha en que se le aceptó la renuncia.

Esto significa que si un burócrata dorado renunció antes del Mandato 02, pero su jefe le aceptó la renuncia DESPUÉS del Mandato 02, ya se le aplica el techo establecido en este Mandato.

Final:  El Mandato entró en vigencia el 24 de enero y debe notificarse a todo ente público y a la sociedad.

4. El gran error: los fondos de cesantía

Lo peor del Mandato 02 es no haber topado los fondos de cesantía. Básicamente, los fondos de cesantía están mal por dos cosas:

  • Es injusto que el Estado financie un ahorro particular. El Fondo de Cesantía del Magisterio (gerenciado por Juan José Casteló) es financiado 100% por los maestros: eso está bien. El Fondo de Cesantía del Banco Central, en cambio, es co-financiado: el Estado “se cae” con unos cuantos millones cada año para financiar las jubilaciones de los burócratas dorados del BCE. Hoy por hoy, el Fondo de los burócratas dorados del BCE tiene 272 millones de dólares, para proteger a 2.500 trabajadores. Eso es muchísimo más de lo que tiene el IESS para amparar a casi 2 millones de incautos, digo, de afiliados.
  • Mientras el Estado es puntualito con los fondos de cesantía de ciertos burócratas palancosos, sigue sin pagarle la deuda al IESS. Para colmo, el BCE tenía por años el dinero del IESS, pero no le pagaba intereses al IESS: los rendimientos financieros de invertir tanta plata en el exterior, se lo comían el propio BCE y sus empleados!
  • Un Fondo de Cesantía es una institución privada: no está sujeta a la Contraloría ni a nadie más que sus propios socios. En muchos fondos ha habido malversación de fondos, malas inversiones o, de plano, pillería. Como resultado, varios grupos de burócratas dorados han logrado que el Estado otra vez aporte millones de dólares, para evitar que los fondos quiebren. En otras palabras: si la derecha logró el salvataje bancario, hoy por hoy el sindicalismo (en voz baja y calladitos) está logrando el salvataje… ¿fondario?

Si usted quiere saber más de los Fondos de Cesantía, lea ver suplemento Blanco y Negro de Diario Hoy  de fecha 12 de noviembre de 2007.

Este suplemento le valió una encuesta del sindicato de la EEQ dirigida cuestionar a Diario Hoy.

Jacinto Velásquez: “Vivimos en Estado de Derecho”

Miércoles, 12 de Diciembre de 2007

Al comienzo de la semana anterior, tuve el gusto de intercambiar opiniones con el profesor Dr. Roberto Gómez-Lince Ordeñana, en el blog de una muy dilecta amiga de este espacio, Xica. En aquella oportunidad, se comentaba que la adopción del Mandato Constituyente No. 1 constituye una violación al Estatuto aprobado por el pueblo el 15 de abril pasado y, en consecuencia, se viviría una suerte de dictadura:

“En el Ecuador se ha instaurado una nueva dictadura. No una cualquiera, sino una particularmente abyecta y miserable, porque pretende sustentarse nada menos que en la voluntad popular, (…)

Lo que ha ocurrido y seguirá ocurriendo es la consumación de un libreto diseñado por quien no ha tenido las agallas de asumir, dando la cara, la tiranía absolutista que siempre ambicionó, sino que optó por la alternativa falaz de engatusar a un pueblo con un estuto que jamás pensó cumplir, para lograr un “triunfo” personal que terminará siendo la peor derrota para el Ecuador. El dictador que ahora nos gobierna ha preferido esconderse detrás de un puñado de testaferros para ejercer, en la práctica, el poder ilimitado que siempre fue su objetivo y que es la antítesis absoluta de la democracia.

Vivimos una terrible dictadura. Hay que decirlo, con todas sus letras y con todas las consecuencias que ello pueda traer; al menos mientras no nos quiten la libertad de pensar y disentir, sobre la base de que esa libertad se “opone” a los designios de la Asamblea.”

Este texto se publicó inicialmente como una Carta al Director de Diario El Universo, pero la tomé de esta entrada de La Alharaca.

Sobre el tema yo comenté:

“la asamblea está obligada a tomar decisiones de carácter administrativo (receso del congreso) para evitar que le bloqueen de modo que impidan que ella cumpla el mandato que le confirió el pueblo. recuérdese como el congreso bloqueó el trabajo de la asamblea en 1998 y lo que ocurre ahora en bolivia

en cuanto a no poder poner recursos, recordemos que el amparo constitucional compara un acto administrativo con la constitución para anular el acto si éste contradice derechos fundamentales, causa daño grave y es ilegítimo. en el presente caso, frente a qué puede compararse? todavía no hay nueva constitución y es evidente que las decisiones de la constituyente no tienen que ajustarse a las de la constitución actual porque sino no habría cambio. Ver. Res. TC 007-2007-RA

finalmente, creo que seguimos en Estado de Derecho, pues no se vulneran derechos (salvo en Dayuma, pero ese es otro tema).”

Y el Dr. Gómez-Lince discrepó con altura:

” En mi opinión, su concepción es errónea. El Estatuto expresamente autoriza a la Asamblea a organizarse y a tomar las decisiones administrativas que requiera para el efecto. Nadie está hablando de eso. Me refiero a que se ha autoatribuido la facultad de dictar leyes, destituir funcionarios, etc., cuando no recibió mandato alguno para el efecto. Ello involucra, además de un grave quebrantamiento del principio de legalidad, básico en el Estado de Derecho, una gran incongruencia, pues si el pueblo decide no aprobar la nueva constitución, en qué van a quedar las decisiones tomadas por la Asamblea? Los funcionarios destituidos y elegidos en base a la Constitución actual deben regresar? Las leyes aprobadas sobre la base del nuevo marco constitucional quedarían sin efecto? Y sin ya han generado derechos u obligaciones para los ciudadanos, qué pasa entonces? Probablemente no lo harán, pero qué pasaría si la Asamblea reforma el Código Penal y establece que hay pena de muerte? Qué haríamos con los que mueran al amparo de tal reforma, si el pueblo niega la nueva Constitución? Claro que es un ejemplo extremo, pero sirve para ilustrar la situación. En todo caso, comprendo que los afectos al gobierno piensen de esa forma y lo respeto, pero no se puede tapar el solo con un dedo. En todo caso, si usted cree que vivimos en estado de derecho, sinceramente lo felicito por su optimismo. Por supuesto el análisis de John que antecede, es absolutamente correcto.”

Evidentemente, no tengo tantos conocimientos como para rebatir la opinión del experto, por ello reproduzco la opinión de otro experto, el Dr. Jacinto Velásquez, quien opina que el proceso que vivimos es normal en la construcción de un nuevo marco constitucional, según entrevista de CRE Satelital:

10/12/2007 | 10:43

Sostuvo Velásquez

El proceso Constituyente “no es una novelería, ni nada extraño”

Guayaquil (CRE).-

Jacinto Velásquez, constitucionalista, dijo que el actual proceso Constituyente, según lo establecido, está desarrollándose de una manera normal y bajo un régimen democrático.

Velásquez, manifestó que no ve nada especial que pueda “conspirar” a que se de fin con la actual situación política que está viviendo el país.

Agregó, que lamentablemente algunas personas aun desconocen qué es una Asamblea Nacional Constituyente, por ello emiten criterios que no están acorde con ésta, lo que genera que el pueblo se alarme.

“No es una novelería, ni nada extraño (…) Estamos bajo el mandato del pueblo”, expresó el constitucionalista.

Además, indicó que no estamos en una dictadura, ya que todavía poseemos un Estado de derecho, aquel que el pueblo gobierna de una manera “subgéneris”.

Velásquez, sostuvo que la Asamblea actual tiene el derecho de tener plenos poderes y que éstos son totalmente indiscutibles al momento de dar un veredicto o aprobar alguna ley o estatuto.

Por: Lorena León Velázquez
Lorena_lv87@hotmail.com

Mañana es el día cero

Miércoles, 28 de Noviembre de 2007

Mañana a las 09h00 se inaugura la Asamblea Constituyente por orden del soberano. Los integrantes representan todas las corrientes ideológicas y pragmáticas que palpitan en el país. Cada asambleísta tiene el deber de responder a sus electores por el trabajo que hagan.

Si los asambleístas logran un trabajo aceptable en hacer la Constitución, será sólo el comienzo: luego deberán redactar las leyes pertinentes para que la Constitución nueva no sea letra muerta. Y después, viene el reto que en el pasado no se ha logrado: que los ciudadanos aceptemos y obedezcamos las nuevas reglas de juego.

Por supuesto, el trabajo no es sólo de ellos: también tenemos una misión los que estamos afuera. Como ciudadanos responsables tenemos el deber de poner atención a lo que hacen o dejan de hacer los asambleístas. Las discusiones de la asamblea deben tener más rating que “Nuevo rico, nuevo pobre” y los ciudadanos debemos participar a través de los blogs de los asambleístas para darles nuestro feedback, para bien o para mal.

En definitiva, en nuestras manos está el resultado de este trabajo constituyente: debemos convencernos de que todos somos asambleístas, eso nos hace a cada uno de nosotros responsables del país que diseñemos para nosotros, nuestros hijos y nuestros nietos.

Damos la bienvenida a la página web oficial de la Asamblea Constituyente de Ecuador:

asamblea01.JPG

La dirección: www.asambleaconstituyente.gov.ec

La página está totalmente habilitada, sólo hace falta los blogs de cada asambleísta, que de seguro se comenzará a llenar en cuanto los funcionarios estén ya en funciones.

Queda pendiente ver cómo resulta elegido el grupo directivo de la Asamblea: Presidente (creo que todos ya nos imaginamos que será elegido Alberto Acosta y con votos propios y ajenos de AP), Vicepresidentes (son dos) y dos vocales (será de aseo?).

Luego de los resultados de mañana, comentaremos sobre los hechos, porque hasta ahora todo es especulación.

Quiero presentarles otra página web nueva, se trata de MIRA LA ASAMBLEA, cuya dirección es: www.miralaasamblea.com un esfuerzo conjunto entre 16 escritores de opinión de El Diario de Manabí y la casa editorial EDIASA.

<img src=”http://www.miralaasamblea.com/index.php” height=”24″ width=”346″ />

Finalmente, una idea sobre el próximo post: Es la Lotería Nacional un monopolio? Será que llevan parte de los restos de Alfaro a Montecriti para quitar al Cementerio General de la Junta el monopolio de Alfaro?

La Mesa legislativa

Martes, 13 de Noviembre de 2007

0. Competencia de la Asamblea Constituyente para transformar el Marco Institucional

Al ser la voluntad del soberano la base jurídica y el origen de las competencias de la Asamblea Constituyente, obligatorio es recurrir al Estatuto aprobado mediante Consulta Popular el 15 de abril de 2007 para conocer las competencias del órgano constituyente. El mencionado estatuto señala:

Artículo 1.- De la naturaleza y finalidad de la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución, la Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas. El texto de la Nueva Constitución será aprobado mediante Referéndum Aprobatorio.

La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución, solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum, de la nueva Constitución.

Eso significa que el mandato del soberano asignó a la Asamblea Constituyente dos tareas, a saber:

    1. Elaborar una nueva Constitución, y

    2. Transformar el marco institucional del Estado.

1. Redacción de la Nueva Constitución

Con la instalación de la Asamblea Constituyente, las normas constitucionales sobre cómo se reforma la Constitución quedan suspendidas, pues el Poder Constituyente Originario ha asumido la competencia de reforma constitucional, siendo jurídica y políticamente inviable la invocación del Poder Constituyente Derivado, tanto de parte de la Función Legislativa (a través de proyectos de reforma constitucional), como de parte de la Función Ejecutiva (es decir, el Presidente no podría convocar a Consulta Popular sobre los proyectos de reforma que no han sido tratados durante más de un año por el Congreso, como señala el artículo 283 de la Constitución vigente).

 

Esta suspensión del Poder Constituyente Derivado no significa en modo alguno que la Constitución Política de 1998 como tal haya perdido vigencia. Todo el texto constitucional actual sigue en vigor, salvo aquellas normas específicas que fueron puestas en suspenso en virtud de la decisión del soberano expresada el 15 de abril de 2007, puesto que esta expresión soberana se realizó por los medios previstos en la Constitución, como dispone el inciso segundo de la Constitución.

2. Transformación del Marco Institucional del Estado

Si bien la competencia constituyente de redacción de la Nueva Constitución puede resultar un tema relativamente pacífico, se ha dado gran publicidad a la tesis que cuestiona el alcance de la tarea recibida por el soberano de “transformar el marco institucional del Estado”, por lo que es necesario un análisis más detallado.

 

2.1 Potestad legislativa

Además de las instituciones del sector público definidas en el artículo 118 de la Constitución Política vigente, son parte del marco institucional las creaciones jurídicas como el matrimonio, el derecho procesal, la acción de amparo constitucional, el sistema educativo, el sistema de planificación y, también, el sector telecomunicaciones. En virtud del mandato del soberano, la Asamblea Constituyente es competente para transformar el conjunto de instituciones jurídicas que integran el marco institucional del Estado.

Así como el efecto del establecimiento de la competencia para redactar la Nueva Constitución dejó en suspenso las previsiones constitucionales sobre reforma a la Carta Política (ver más arriba), el hecho de que el soberano haya asignado a la Asamblea Constituyente la competencia para transformar el marco institucional del Estado ha dejado en suspenso todas aquellas normas constitucionales que dan a otros órganos –que, en tanto órganos del poder constituido, son inferiores al Poder Constituyente- capacidad para normar el marco institucional del Estado.

Ha sido puesta en suspenso, por ejemplo, la capacidad de la Función Legislativa de dictar leyes, porque éstas establecen instituciones que son parte del marco institucional. Del mismo modo, se ha suspendido la competencia del Congreso para aprobar o improbar tratados internacionales, que también son parte del ordenamiento jurídico.

Cabe señalar que esta competencia, si bien excepcional, no es desconocida por la doctrina constitucional internacional. Naranjo Mesa señala lo siguiente:

Se trata de una asamblea especialmente elegida para elaborar o derogar una Constitución. Su carácter es, pues, constituyente; no acumula el poder legislativo ordinario sino que, una vez cumplido su cometido, la asamblea se disuelve; solo por excepción aprueba leyes de carácter ordinario.

El caso de la Asamblea Constituyente actual es uno de esos casos de excepción, pues la misma recibió un expreso mandato del soberano para introducir reformas legislativas. Es preciso señalar que la fuente de legitimidad de toda ley es el origen democrático de quienes la discuten y promulgan, en tal virtud, la expedición de leyes por parte de la Asamblea Constituyente debe realizarse por asambleístas, quienes gozan de la legítima representación de sus electores, antes que por terceros que sean designados “comisionados”.

 

2.2. Potestad reglamentaria

En virtud de que el marco institucional del Estado no se agota en las previsiones legales, sino que incluye las disposiciones de Reglamentos, Decretos Ejecutivos, Decretos Supremos y Resoluciones de órganos de control e instituciones autónomas, es consecuencia evidente que también quedan suspendidas, por orden del soberano, las competencias de dichas Funciones e instituciones, mientras esté en funcionamiento la Asamblea Constituyente.

El actual magistrado del Tribunal Constitucional chileno, José Luis Cea Egaña, señala lo siguiente al definir la conciencia constitucional:

La conciencia Constitucional, entonces, es la magnitud de acuerdo o desacuerdo de una Nación en la legitimidad de su Constitución. Cuando predomina claramente el acuerdo, esa unión legítimamente infunde vida a la Ley Suprema escrita, la mantiene vigorosa, explica por qué es cumplida, venerada y perdurable en cuanto constantemente nace.

 

Una de las formas de generar conciencia constitucional es haciendo de la Constitución un texto asequible a la mayoría de la población, sumario, sencillo, que evite caer en reglamentarismos.

Las constituciones más extensas son las que menos se cumplen.

El Ecuador ha sido testigo directo de esta sentencia, especialmente porque las Asambleas Constituyentes anteriores, al no tener competencia para emitir otras normas, llenaban a la Constitución de reglas, detalles, pasos, procedimientos, excepciones y demás elementos jurídicos que, aunque a veces bien intencionados, terminaban entorpeciendo la vigencia de la Constitución, por la abundancia de su texto.

 

2.3. Otras potestades de la Función Legislativa

La Asamblea Constituyente tiene capacidad para disponer cambios en el Presupuesto General del Estado, puesto que es una institución del sector público que necesita recursos para su funcionamiento y que, además, tiene mayor jerarquía que el órgano que elabora la pro forma presupuestaria y que el ente que lo aprueba, el Congreso Nacional. Esta realidad evidente provoca, en consecuencia, que la Asamblea tenga también competencia para aprobar o reformar la pro forma presupuestaria 2008. Negar a la Asamblea Constituyente la competencia para decidir cambios al Presupuesto General del Estado implicaría imposibilidad siquiera de contratar al personal de apoyo, puesto que en el presupuesto aprobado por el Legislativo y que se ejecuta en el año 2007 no contempla ninguna partida presupuestaria para el funcionamiento de la Asamblea Constituyente.

 

Tanto la fiscalización como la provisión de cargos públicos son competencias legislativas que ameritan un estudio más profundo para conocer si pueden ser avocadas por la Asamblea Constituyente. En caso de ser posible la inclusión de estas competencias, el Legislativo quedaría, en la práctica, carente de competencias, siendo, por tanto, susceptible de entrar en un receso prolongado hasta la aprobación del trabajo de la Asamblea Constituyente en referéndum.

Tips para votar 2: Lleve una polla electoral

Martes, 25 de Septiembre de 2007

Según estimaciones, cada ciudadano demorará 3 minutos en votar. De acuerdo a este estimado, será muy difícil lograr que todos los ecuatorianos alcancemos a votar entre o7h00 y 17h00. Por ello es imprescindible abreviar lo más posible el tiempo de votación, para ello, es vital hacer una “polla” con la lista de los candidatos por los que se quiere votar.

La “polla” electoral puede hacerse con cualquiera de las ayudas-al-elector que han publicado -y lo siguen haciendo- los principales diarios del país. Han publicado algunas papeletas (la nacional + algunas provinciales) los diarios: El Universo, El Comercio, Hoy, Expreso, entre otros. Además, el pasado domingo el Tribunal Supremo Electoral publicó un inserto en varios de esos diarios con la papeleta nacional y con una polla nacional. Es sencillo replicar el ejercicio con las papeletas provinciales.

Otra alternativa es revisar los nombres y rostros de todos los candidatos en la página web del TSE:

Este es el link para los candidatos Nacionales: http://www.tse.gov.ec/2007/Candidatos/00.htm

Para cada provincia, reemplazar el “00″ con el número que identifica las provincias en la cédula: 09, 17, 04, etc.

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En otro tema, agradecemos a Diego Carrasco, quien escribió junto a David Molina el análisis de las elecciones de octubre del año pasado, donde se explica cómo y por qué se llega a concluir que es mejor votar por un número de candidatos equivalente a “n-1″ donde: n= número de candidatos máximo en cada papeleta (disculpas, me salió lo matemático).

En todo caso, para confirmar lo que se dijo en el Tip 1, aquí va el texto que nos compartió generosamente Diego:

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ELECCIONES PARLAMENTARIAS 2006

DIEGO CARRASCO
DAVID MOLINA

En las recientes elecciones legislativas se aplicó un nuevo método de asignación de escaños. Este método revive al método D’hont (declarado inconstitucional) con la modificación de que la votación entrelistas fue ponderada.

De acuerdo al autor, el método parte de asignar a cada persona un voto, pudiendo el elector dividir ese voto hasta por el número total de escaños a asignarse en cada uno de los distritos electorales provinciales. Así, si el elector, desea sólo votar por uno de los candidatos el elector podrá asignarle un voto completo, pero si desea votar por dos candidatos entregará 0.50 de voto a cada uno. En el caso de Pichincha el elector podrá fraccionar su voto hasta en 14 partes y los podrá asignar a cada uno de los 14 candidatos de su preferencia. Esta lógica funciona perfectamente cuando el elector vota por todos los candidatos de una sola lista, pues entrega un voto completo a toda la lista, el valor de su voto es sin ninguna duda de 1. El problema es para el caso de un elector que decide votar por un número menor a los escaños a asignarse en su distrito electoral, pues su voto (1) debería ser dividido para el número de casilleros marcados y a cada uno de ellos asignarles la porción del voto correspondiente. El método aplicado no contempla este cálculo, pues se lo debería hacer en cada una de las papeletas para establecer la intención de cada elector y reflejarla en los resultados, este mecanismo convertiría al escrutinio en más lento y complejo. La solución encontrada es establecer, entre los electores que optaron votar entrelistas, el promedio de casilleros señalados y a partir de aquello establecer el valor de cada voto. Con lo anterior, el elector pierde la capacidad de prever el valor y por tanto el efecto de su voto. En la práctica, el principio de que el voto de cada uno de los electores tiene el valor de uno, se pierde, pues el voto de un elector puede valer más de uno en perjuicio de un elector cuyo voto puede valer menos de uno. El cuadro 1 explica el número de escaños que se asignan en cada provincia, el valor mínimo del voto de un elector, en el caso de que haya marcado un solo casillero y valor máximo del valor del voto de una persona, cuando éste ha marcado tantos casilleros como escaños ha repartirse para esa provincia. Esta distorsión no se da para el caso de votación por una sola lista, pues en ese caso el voto siempre vale 1.

Provincia Escaños Casilleros señalados Mínimo Máximo
PICHINCHA 14 5,97 0,17 2,35
GUAYAS 18 8,31 0,12 2,17
MANABÍ 8 3,84 0,26 2,08
LOS RIOS 5 2,58 0,39 1,94
IMBABURA 3 1,67 0,60 1,80
ESMERALDAS 4 2,30 0,43 1,74
CHIMBORAZO 4 2,48 0,40 1,61
AZUAY 5 3,27 0,31 1,53
TUNGURAHUA 4 2,70 0,37 1,48
EL ORO 4 2,76 0,36 1,45
COTOPAXI 4 2,79 0,36 1,43
BOLIVAR 3 2,12 0,47 1,42
LOJA 4 2,85 0,35 1,40
ORELLANA 2 1,43 0,70 1,40
CAÑAR 3 2,17 0,46 1,38
SUCUMBIOS 2 1,47 0,68 1,36
CARCHI 3 2,21 0,45 1,36
MORONA 2 1,54 0,65 1,30
NAPO 2 1,56 0,64 1,28
ZAMORA 2 1,60 0,62 1,25
GALAPAGOS 2 1,67 0,60 1,20
PASTAZA 2 1,68 0,59 1,19

En una anterior artículo se concluyó que los resultados con el nuevo método no variarían significativamente respecto a los resultados que se hubiesen presentado con la aplicación del método D’hont vigente para las elecciones legislativas de 2002, pues el elector votaba mayoritariamente en plancha. Los resultados ratifican esa hipótesis, pues el promedio nacional de electores que votan en plancha es de 73%, siendo las provincias de Galápagos y Guayas, las que más votación en plancha presentan (82% y 80%); y las provincias de Carchi y Loja (59% y 57%), las que menos votación en plancha presentan.

Con este antecedente, los cambios suscitados por el cambio de método sobre la asignación final de los escaños es de dos casos, los dos a favor de Sociedad Patriótica, el primero, en la provincia de Pichincha, en detrimento del MPD, en cuyo caso PSP hubiera obtenido un tercer escaño; y el otro en perjuicio de Pachakutik en la provincia de Bolívar, caso en el que PSP hubiera obtenido el tercer escaño de tres en disputa. En estos dos casos relevantes el método permitió el aumento de las organizaciones representadas.

El gráfico 2 presenta las variaciones que cada método genera en la composición del parlamento, si se hubieran aplicado los métodos que estuvieron vigentes en el pasado para las elecciones legislativas, el método de pluralidad utilizado en 1998, el método D’hont utilizado en el 2002 y el método D’hont con ponderador vigente. Los cambios son significativos. El Prian aumentaría su presencia en el caso del método de 1998, hasta llegar a 49 y el PSC perdería más aún su presencia legislativa hasta quedar con seis representantes.

El número mínimo de organizaciones necesario para lograr un bloque mayoritario, de acuerdo con los resultados arrojados por el método vigente es, por primera vez desde 1979, de dos organizaciones. El número de organizaciones representadas disminuye significativamente, pues de 18 en el 2002, disminuye a 12 organizaciones, de las cuales 3 tienen 1 sólo legislador. La conformación de bloques parlamentarios, para lo que se requiere al menos 10 legisladores, es un derecho que después del anuncio de RED de no tener una actuación en conjunto con ID en el Congreso, se reduce a tres partidos (PRIAN, PSP, PSC), el resto de organizaciones deberá lograr alianzas legislativas que les permitan conformar bloques que faciliten su actividad legislativa.

El Gráfico demuestra la evolución de la presencia legislativa de los partidos más grandes en las elecciones del 2002 y del 2006. Los que más han crecido son PRIAN y PSP, en tanto que los que han perdido espacio son PSC, ID y PRE que cuyo número de escaños se ha visto disminuido a la mitad y a la tercera parte de acuerdo con el caso.

APLICACIÓN DE LA LEY DE CUOTAS

La participación de mujeres en las listas para legisladores fue de un 46% del total de candidatos principales, contra el 54% de hombres dentro de las mismas listas. Sin embargo que el porcentaje de participación entre hombres y mujeres no refleja una distancia significativa, si se refleja una diferencia sustancial en el número de legisladores electos, pues en ese caso pues de cada cuatro legisladores electos 3 son hombres y una sola mujer. El gráfico demuestra que en la mayoría de casos los hombres ocupan el primer lugar de las listas y que en recién en el cuarto lugar de las listas son más los casos de mujeres, sin embargo, sólo cuatro candidatos que estuvieron en cuarto lugar fueron electos.

 

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Si Diego de nuevo nos visita, le pediría que nos envíe los gráficos estadísiticos vía email, para completar el texto: asamblea.blog@gmail.com.

Gracias!


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