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Tips para votar 1: Vote por uno menos

Lunes, 24 de Septiembre de 2007

De acuerdo a datos matemáticos, es mejor votar por 23 candidatos en la lista nacional y, en todo caso, por uno menos del máximo de candidatos en cada papeleta provincial.

Evidentemente, si a más de esa fórmula, se vota en plancha (es decir, plancha menos uno), se potencia aún más el voto. La idea es que la raya “suelta” vale más que la raya que forma parte de la plancha.

A continuación la explicación que realiza Vicente Albornoz en El Comercio:

Artículo publicado el domingo 23 de septiembre:

‘Un voto que vale 2,33’
9/23/2007
Por Vicente Albornoz Guarderas

Ese fue el título de un artículo que publiqué en noviembre del 2006, en el que criticaba el sistema de votación que se había utilizado en las elecciones legislativas de octubre de ese año. Lo criticaba por parecerme poco democrático y demasiado confuso. Desgraciadamente, las pocas críticas que se hicieron en esa época fueron desoídas y para las próximas elecciones se están manteniendo muchas de las normas absurdas del año pasado.

El problema empieza en que esta no es una elección entre personas. En realidad, los cientos de fotografías que aparecen en cada papeleta no son más que un engaño para hacernos creer que podemos elegir entre personas, pero no es así. La dura realidad es que esta es una elección en las que están compitiendo listas. La pelea no es entre las personas que son candidatos, sino, entre las diferentes listas.

Vamos al comienzo. Hay dos tipos de votos: en plancha y entre listas. El voto en plancha ocurre cuando usted vota por todos los candidatos de una lista. El voto entre listas ocurre cuando usted vota por candidatos de dos o más listas. El lío comienza cuando se quiere sumar los votos en plancha con los votos entre listas, operación regulada por el artículo 105 de la Ley de Elecciones.

El primer paso es establecer por cuántos candidatos votaron, en promedio, quienes lo hicieron entre listas.

Después se dividen los votos entre listas para ese promedio y así, ya divididos, se los suma a los votos en plancha y se obtiene la votación consolidada.

En las elecciones de octubre 2006, los pichinchanos que votaron entre listas lo hicieron, en promedio, por seis candidatos, a pesar de que podían hacerlo hasta por 14. Si en esta provincia usted votaba por seis, su voto valía igual que uno en plancha. Si votaba por 13 candidatos, su voto valía por 2,1 votos en plancha y si lo hacía por 14 (de al menos dos listas), su voto valía 2,33. Al mismo tiempo, si sólo votaba por uno, su voto valía 1/6 de un voto en plancha (el hecho de que la unidad de medida sea el voto en plancha confirma que esta es una pelea entre listas).

De manera que si usted quiere favorecer a una lista específica en Pichincha, lo ideal es que le dé 13 votos. Darle 14 votos sería un voto en plancha y eso vale menos. Para el caso de la votación nacional, es mejor que le dé 23 votos a su lista preferida en lugar de los 24 que le podría dar. En Guayas, 17 da más que 18, en Manabí siete da más que 8 y en Azuay 4 da más que 5. Y todo eso es muy absurdo, y muy real.

Luego de todas estas sumas, promedios y divisiones, recién empieza la repartición de escaños. Ese sistema de asignación es tan complejo que merece otro artículo para explicarlo. Valga señalar, únicamente, que promueve la fragmentación en la asamblea.

Quiero concluir de una manera similar a mi artículo del año pasado: el sistema es demasiado complejo, rompe con principios democráticos básicos y debería derogarse. La solución es reintroducir el sistema que se usó en 1998, aquel sistema por candidatos y sin plancha, en el que si usted quería que alguien gane lo único que tenía que hacer era votar por esa persona. Claro que eso era demasiado simple para quienes nos quieren engañar.


Y otro artículo, con el mismo título, publicado el 19 de noviembre de 2006:

Un voto que vale 2,33
11/19/2006
Por Vicente Albornoz Guarderas

El sistema de elección en listas aplicado en las últimas elecciones tiene dos gravísimos defectos. El primero es que resulta demasiado complejo y poco transparente para el votante. Explicar en detalle el mecanismo pudo resultar mucho más largo que explicar el plan de gobierno de los candidatos y, por lo tanto, es casi seguro que al momento de la votación nadie pudo predecir el efecto de su voto.

Pero el mayor problema es que se rompió uno de los principios básicos de cualquier elección democrática pues no todos los electores tuvieron el mismo peso y, para complicar la cosa, el peso de cada voto dependió de la decisión de los restantes electores. Por ejemplo en Pichincha, donde se elije a 14 diputados, si una persona votó por 14 candidatos de diferentes partidos, su voto tuvo 2,33 veces más peso que si lo hizo por los 14 candidatos del mismo partido. Todo esto se desprende de un interesante estudio que Diego Carrasco y David Molina están por publicar en ‘Carta Económica’, de Cordes.

Para explicar el tema, sigamos en Pichincha, donde 543 000 votantes depositaron votos válidos en plancha y 202 000 depositaron votos selectivos. Dado que, en promedio, las personas que dieron un voto selectivo marcaron seis candidatos, se creó un ‘ponderador’ que dividió los votos personalizados por 6 para luego sumarlos a los votos en plancha. De esta manera, si una persona dio un voto selectivo por seis candidatos, su peso equivalió a quien lo hizo en plancha. Pero si alguien votó por 14 candidatos de diferentes partidos, entonces su peso tuvo un valor 2,33 veces superior a las planchas.

En otras palabras, si usted quería que gane un partido en especial tenía que darle 13 de sus 14 votos a ese partido y regalarle un voto a otro partido. Y esa es la estrategia sencilla, porque suponemos que usted quería que gane un partido, pero si quería que gane un candidato en especial la cosa era aún más compleja. Lo que tenía que hacer es votar por su preferido y, de los restantes 13 candidatos de la lista, debía votar por los 12 menos opcionados (en la práctica, algo casi imposible de hacer).

Si hasta ahora el sistema le parece complejo, entonces prepárese para lo que viene pues cuando ya se tiene la suma de los votos en plancha más los selectivos divididos para el ponderador, entonces recién se empieza a aplicar el sistema D’Hondt en el cual el total de votos de cada partido se divide para 1,2,3,4, etc. y se escoge los 14 cuocientes más altos para decidir cuántos diputados tiene cada partido. Luego, de los partidos que reciben diputados se ve quiénes son los más votados y se les asigna la curul. Cabe resaltar que el famoso D’Hondt ya fue declarado inconstitucional.

Volviendo al inicio del artículo, queda claro que el sistema es demasiado complejo y que rompe con principios básicos de la democracia. La conclusión es que debería derogarse de un plumazo lo más rápido posible. Y la solución es sencilla: reintroducir el sistema que se usó en 1998, aquel sistema de votación sin plancha y por candidatos en el que si usted quería que alguien gane lo único que tenía que hacer era votar por esa persona. Claro que eso era demasiado simple para quienes quieren engañarnos.


Presidente no puede ser destituido por TSE

Martes, 11 de Septiembre de 2007

El Tribunal Supermo Electoral se basó en la siguiente norma de la Ley de Elecciones para destituir a 57 diputados:

Art. 155.- Serán reprimidos con la destitución del cargo y la suspensión de los derechos políticos por el tiempo de un año: (…)

e) La autoridad, funcionario o empleado público extraños a la Organización Electoral que interfiriere el funcionamiento de los organismos electorales.

Los diputados eran autoridades -aunque no funcionarios ni empleados públicos- que interfirieron en el proceso electoral de Consulta Popular.

Bajo el mismo argumento, ¿puede considerarse que el Presidente Correa interfiere en el proceso electoral y, en consecuencia, debe ser destituido?

Personalmente creo que no, por las siguientes razones:

1. Correa no hace campaña en sus horas de trabajo.- Hasta ahora, no hay evidencia de que haya invitado a votar por la lista 35 en los actos oficiales, sino solamente en los spots que pasa el TSE para promover a la lista 35, como se promueve a las demás listas.

2. Correa no busca IMPEDIR el proceso electoral.- Los diputados destituidos “reemplazaron” a Jorge Acosta por un vocal adicto a Sociedad Patriótica para que haya una nueva mayoría en el TSE para evitar la consulta popular. Buscar impedir la expresión del soberano es mucho más grave que permitir la elección, aunque se considere que se promocione “parcializadamente” a determinada lista.

3. La Constitución impide que el TSE pueda destituir al Presidente.- Como ya sostuve cuando a Lucio lo querían destituir por afiches enviados desde México, la Constitución es clara al señalar que son seis -y sólo seis- las maneras en que un Presidente de la República deja de ser tal:

Art. 167.- El Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:

1. Por terminación del período para el cual fue elegido.

2. Por muerte.

3. Por renuncia aceptada por el Congreso Nacional.

4. Por incapacidad física o mental que le impida ejercer el cargo, legalmente comprobada y declarada por el Congreso Nacional.

5. Por destitución, previo enjuiciamiento político.

6. Por abandono del cargo, declarado por el Congreso Nacional

Tal vez alguien pueda creer que el Presidente está actuando de manera ilegal al aparecen en spots de la lista 35, pero el TSE tiene el criterio de que no hay violación a norma legal alguna, pues de otro modo no hubiese autorizado el pautaje de esos avisos televisivos.

En todo caso, sea o no la actuación de Correa una interferencia al proceso electoral, la Constitución no permite que el TSE destituya al Presidente, aunque sí pueda destituir a otras autoridades.

TSE niega participación a migrantes independientes

Jueves, 16 de Agosto de 2007

Previo a la consulta popular del 15 e abril, solicité autorización para hacer campaña a favor del Si en aquella consulta. Se negó este derecho por parte del TSE de la partidocracia.

Ahora han hecho lo mismo al prohibir la participación de un grupo independiente de candidatos en el exterior. A continuación reproduzco un post publicado en el Blog de Alianza Exterior:

Participacion de los independientes anulada por el TSE

La participación de los ciudadanos independientes en las próximas elecciones a la Asamblea Constituyente ha sido coartada por el pleno del Tribunal Supremo Electoral. Sus vocales, representantes de los partidos políticos tradicionales se han encargado de impedir la participación de los independientes.

En la ciudad de Barcelona, los tres movimientos independientes hemos sido descalificados argumentando que no cumplimos con el 1% de las firmas, cuando sí lo hicimos. Hemos apelado aquella ilegal resolución y nos contestan que es improcedente la apelación.

En España: el PSC se inscribió en Murcia, el PRE en Barcelona, Alianza País en Valencia, el Partido Libertad, en Madrid, en fin los partidos políticos han hecho en el exterior lo que están acostumbrados a hacer en el ecuador: repartirse el pastel a su antojo y con total impunidad

Y que pasó con los independientes: En Barcelona, Valencia y Murcia, que representan más del 50% de los votantes de la Zona2 (Europa) no hay ningún candidato independiente inscrito. Por qué? Porque el TSE ilegalmente nos ha impedido participar.

El Art 5 del reglamento para la presentación de firmas decía muy claramente que en caso de faltar firmas el TSE tenía que dar un plazo para completarlas; en el caso de los independientes ese plazo no se dio, además a los partidos políticos a mitad del proceso se les eximio de presentar firmas en el exterior si ya lo hacían en el Ecuador, otra injusticia pues únicamente los independientes tuvimos que recoger las firmas en el exterior.

Como ciudadano independiente, ex candidato a la Asamblea Constituyente por el movimiento ciudadano independiente “Alianza Exterior” y descalificado injustamente por el TSE, hago el llamamiento a ustedes compatriotas ecuatorianos residentes en el exterior, que antes de acudir a los recintos electorales mediten su voto, y eviten votar por los partidos políticos tradicionales, causantes de que cientos de miles de ecuatorianos hayamos tenido que emigrar.

Para los residentes en el Exterior el voto no es obligatorio, no existe multa de ningún tipo por no acudir a votar, y si al regresar al Ecuador, necesitan el certificado de votación para algún trámite, únicamente se acercan a cualquier oficina del TSE, y con solo mostrar su pasaporte y pagar el valor de la especie (3 dólares) tendrán su compProbante de votación.
Mi voto claramente es por los independientes, pero si en la región donde resido (Cataluña) han sido descalificados, no uno sino todos los independientes que nos inscribimos, por quien voto? Por los mismos de siempre? Pues va ser que no, ya que estaría entregando el poder a los mismos de siempre.

Conciudadano medita tu decisión antes de acudir a votar, y recuerda que en el exterior no estamos obligados a votar.
Atentamente:

Pedro Miguel Chávez Mora
Movimiento Ciudadano Independiente ALIANZA EXTERIOR.
miguel@alianzaexterior.com

Derechos a la propiedad, vivienda y trabajo

Jueves, 2 de Agosto de 2007

El Gobierno propuso al Conesup varias ideas sobre reforma constitucional. Aquí revisamos qué se propone para el derecho a la propiedad, el derecho a la vivienda y el derecho al trabajo, parte de los derechos de segunda generación, conocidos como DESC (Derechos Económicos Sociales y Culturales).

 1. Derecho a la propiedad
En lo que a Derecho a la propiedad se refiere, establece lo siguiente:

 ”En el caso del ejercicio del derecho a la propiedad,  la presente iniciativa parte del reconocimiento del derecho a la propiedad, ampliándolo, de tal manera que en el mediano plazo se convierta al Ecuador en una sociedad de propietarios y productores.

En la Constitución deberá quedar igualmente claro que ninguna de las formas de propiedad actuales o futuras pueden vulnerar los principios constitucionales de: protección del medio ambiente,  integridad del Espacio público, y  de su destinación al uso común, y no podrán constituirse en monopolio. La Constitución deberá además incorporar una concepción y regulación amplia y completa de otras formas  de propiedad, tal como la familiar, la comunitaria, la asociativa etc.

Para garantizar la gestión gubernamental sobre recursos públicos se propone dejar claramente expresado en el texto constitucional el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable  no solo de las tierras comunitarias indígenas, sino también de los recursos naturales no renovables y en general de los recursos del subsuelo y los minerales, incluso los que se encuentran dentro del mar territorial ( riqueza genética y biodiversidad).”

No se entiende qué de nuevo proponen, ya que el texto constitucional actual ya contempla la sumisión del derecho de propiedad al fin social, a los principios constitucionales y los recursos públicos ya se declaran inalienables, imprescriptibles y todos los “im” posibles (hasta imposibles :)  ).

Pero más adelante, se establece una condición que haría tambalear todo el negocio petrolero, pues en la parte económica de la propuesta se señala:

“El establecimiento de un régimen constitucional de la Propiedad y la constitucionalización de la política económica en materia de sectores estratégicos. “
El gobierno busca que el Estado sea el único propietario de negocios que ellos consideran monopólicos:

6.3  Del Régimen de la Propiedad y del Manejo de los Recursos Estratégicos


Respecto  del modelo económico de la Constitución existe un tema muy importante vinculado a la definición del Ecuador como una Economía Solidaria de mercado: el relativo al régimen de propiedad, al manejo del patrimonio público, y a la definición de los recursos estratégicos del Estado.

Sobre este particular la nueva Constitución debe:

* Garantizar la intangibilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad del patrimonio público.

* Garantizar la coexistencia de las distintas formas de propiedad (privada, pública, mixta,  comunitaria, social, etc.)

* Definir constitucionalmente la existencia de  la propiedad pública exclusiva de sectores estratégicos como el agua potable, las telecomunicaciones,  la explotación de los recursos de la biodiversidad, el espectro electromagnético,   la distribución y venta de energía,  la actividad hidrocarburifera y minera, la defensa y la seguridad pública. Entre otros.

* Establecer la regulación constitucional adecuada de los monopolios, especialmente aquellos que puedan ser considerados como naturales, a efectos de garantizar la adecuada producción de bienes y servicios y el control de los mismos por parte, tanto del Estado como de la ciudadanía.

* Determinar la posibilidad de desarrollar legalmente mecanismos de gestión mixta de los sectores estratégicos antes citados.

6.4 De la Redefinición de las Directrices Constitucionales a la Política Macroeconómica.


La presente propuesta constitucional incorpora también sustanciales modificaciones en la  política fiscal y monetaria del Estado Ecuatoriano, El Gobierno promoverá:

* La  devolución del rol rector del Gobierno en la definición e implementación de la política monetaria, incluida la reestructuración  funcional del Banco Central.

* La reformulación de la política fiscal, incluyendo la reorganización del Sistema Presupuestario Constitucional para hacerlo participativo.

Propiedad pública exclusiva en el sector telecomunicaciones significa que se irán las privadas Porta y Movistar. Propiedad pública exclusiva en el espectro electromagnético (cosa físicamente imposible, seguramente se limitará al espectro radioeléctrico) significa que se irán también todas las radios y canales privados.

Lo que me parece extraño es que la propuesta busque facilitar la capacidad de expropiar que tiene el Estado. Actualmente sólo te pueden expropiar un bien si van a hacer una carretera por ahí o algo así, pero siempre pagando el precio justo. A eso se refiere con “propiedad privada no podrá ignorar principios de (…) uso común”.

2. Derecho a la vivienda

En este aspecto, se propone:

“En lo que concierne al derecho a la vivienda digna, la presente propuesta busca dotar a la  actual definición constitucional de eficacia real, para lo cual se busca eliminar la excesiva generalidad de su texto, aproximando el ordenamiento constitucional ecuatoriano a los últimos avances en la materia que se expresan tanto en convenios e instrumentos internacionales que regulan la materia.  Existe consenso en que si bien el derecho a la vivienda como el resto de derechos sociales no genera facultades individuales directamente exigibles, también se considera que existe un contenido mínimo objetivo que obliga directamente al Estado. Ese contenido mínimo involucra cuestiones básicas que todo Gobierno debe asumir como:   programas públicos de construcción, programas de mejoramiento de vivienda de protección oficial o interés social, programas públicos de alquiler en régimen especial, programas públicos de albergues y centros de alojamiento para personas sin techo, sanciones a la no explotación económica de los  inmuebles o incentivos tributarios a la compra de vivienda para alquilar entre otras.”

Eliminar la “generalidad de su texto” significa que este capítulo será una verdadera ley (y hasta reglamento) sobre vivienda. La Constitución en realidad no debe entrar en mayor detalle, pues eso debe estar en otras normas inferiores. Hace un par de días, el candidato Gustavo Darquea dijo en Ecuavisa que se pretende poner en la Constitución la obligación del Estado para hacer planes de vivienda (actualmente el gobierno no construye, sólo financia construcciones particulares vía bono de la vivienda). Darquea creo que está de candidato a Ministro de Vivienda o a alcalde, pero no puede como asambleísta poner un deber estatal tan detallado como hacer programas de vivienda.

Además, es anti-técnico. Se ha demostrado que hay menos corrupción y más efectividad cuando se entrega el bono de la vivienda que cuando el gobierno se pone a construir y luego “sortea” las casas entre los afiliados al partido político de turno en el gobierno. Es más, esa misma explicación la dio Rafael Correa cuando candidato para explicar que su oferta de campaña -a diferencia de la de Alvarito de construir un millón de casas- era aumentar el bono, que es una herremienta más eficiente.

Otra joyita es ofrecer incentivo tributario para que la gente compre inmuebles para arriendo. Eso significa que los que ya tienen casa se sentirán tentados a comprar más inmuebles para alquilarlos. Eso provocará un aumento en el precio de la vivienda, perjudicando al ciudadano que quiere comprar una casa PARA VIVIR y no para arrendar. Parece que entre caseros e inquilinos, el gobierno prefiere hundir a los inquilinos para asegurar la permanencia de una práctica rentista y poco empresarial.

3. Derecho al trabajo

En este tema, el gobierno ofrece:

“En cuanto a la regulación Constitucional del derecho al trabajo, además de conservar la regulación y las garantías propias del derecho social clásico, (libertad de asociación, derecho de sindicalización, derecho pleno a la huelga etc. principio de identidad entre salario y trabajo etc.) el Gobierno plantea la necesidad de eliminar toda forma de  empleo precario, definiendo constitucionalmente los principios que reconoce a los trabajadores ecuatorianos su capacidad de producir riqueza y el valor de su trabajo como productor de renta y plusvalía, garantizando un entorno normativo e institucional que contemple el derecho a la estabilidad, el salario justo y la igualdad de salario entre hombres y mujeres.

Reformular estructuralmente el sistema de tercerización laboral, causante de la pérdida de los derechos laborales y del control y responsabilidad del Estado respecto de su papel institucional.”

Eliminar toda forma de trabajo precario es bueno. Pero eso no se puede hacer por reforma constitucional. Lo que hay que hacer es impulsar la economía (para aumentar la demanda de empleo) y mejorar la capacidad de control del Ministerio de Trabajo (para evitar abusos).

Reconocer que el trabajo es el único generador de renta y plusvalía es aceptar un principio comunista (o, mejor dicho, socialista “del siglo XIX”). Hoy se sabe que la riqueza se produce también por la capacidad de riesgo y la inventiva en negocios. Según la definición comunista de renta, ni Google ni ninguna aplicación de software genera renta, pues no fue producto de una explotación a obreros sino de un equipo de gente pilas que sabía programación.

Por último, la frase de tercerización encierra la oferta de campaña de eliminar la tercerización. No creo que sea bueno, pues en casos excepcionales, la tercerización es una herramienta eficiente. Lo que hace falta es cambiar la ley para evitar que se utilice para evadir obligaciones laborales o para todo tipo de casos, no sólo los excepcionales.

Gracias sus comentarios.

Reforma propuesta por el Gobierno al Conesup

Lunes, 9 de Julio de 2007

RESUMEN DE LA PROPUESTA DE REFORMA ENTREGADA POR EL GOBIERNO AL CONESUP

Fines del Estado:

  • Coordinar y regular la economía
  • Redistribuir la riqueza
  • Justicia e igualdad social

La propuesta se basa en 4 ejes:

  • Ajuste de la parte dogmática
  • Reforma Política
  • Reordenamiento Territorial
  • Modelo de Desarrollo Económico

Eje 1: Ajuste de parte Dogmática

Criterios iniciales:

§ Menciona que el objetivo es poner al modelo constitucional ecuatoriano “al nivel de los últimos desarrollos teóricos sobre la materia”

§ Recita que se acepta sólo dos dimensiones de derechos: dimensión subjetiva (titular: la persona) y objetiva (institucional)

Estado Laico:

§ Poner en el artículo 1: “El Ecuador es un estado (…) laico…”

Efecto del Estado Laico:

§ Capacidad del Estado para incluir en currículos escolares los principios del laicismo y respeto a la diversidad

Rol de la familia en la sociedad:

§ Define a la familia como “espacio determinante de socialización de las personas”

Amplia las definiciones de la familia para incluir:

§ “familia formada por mujeres cabeza de hogar”

§ “familia mono-personal”

§ “familia ampliada por migración”

§ Propone equidad REAL entre hombres y mujeres en cuanto a vida sexual y reproductiva.

 

§ Normar la paternidad y maternidad responsables.

 

 

Extender los derechos de participación política a extranjeros.

§ Para ello, ha de establecerse nuevas definiciones:

§ Nacionalidad: pertenencia a un Estado o territorio

§ Ciudadanía: capacidad de ejercer derechos políticos

§ Ampliar la revocatoria del mandato a Presidente y Vicepresidente

 

Reglas para financiamiento de campañas electorales:

§ Principios: igualdad y equidad.

§ Financiación pública.

§ Prohibición de regalos y dádivas.

§ Veeduría ciudadana sobre presupuestos y gastos electorales.

Mecanismos de Democracia Participativa:

§ Iniciativa legislativa ciudadana.

§ Deliberación pública:

§ Consulta pública de políticas

§ Observatorios de políticas

§ Fuerza vinculante en consulta popular:

§ Dar al Presidente capacidad para convocar a consulta popular sobre cualquier tema sin permiso del Congreso.

§ Veedurías sociales:

§ Integrar veedurías a procesos institucionales de rendición de cuentas.

§ Elaboración participativa de presupuestos y planificación.

§ Derecho a impugnar en concursos de méritos sin necesidad de ser agremiado.

§ Acceso a información pública: pide crear un mecanismo coercitivo para reclamar info pública.

Cambios al derecho de propiedad:

§ Carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de recursos naturales no renovables.

§ “ampliar este derecho para crear una sociedad de productores y propietarios”

§ Definir la propiedad familiar, comunitaria y asociativa.

§ Regulación “amplia y completa” de estas formas de propiedad.

Derecho al trabajo:

§ Eliminar empleo precario,

§ Reconocer en la Constitución que el valor del trabajo es el productor de renta y plusvalía.

§ Derecho a la estabilidad, salario justo e igualdad de ingresos por igual trabajo hecho.

§ “Reformular estructuralmente” la tercerización.

Derecho a la vivienda:

§ Incluir plan de gobierno: obligación estatal de construir y mejorar viviendas, alquiler de vivienda fiscal, albergues para los sin techo, sanciones para el no explotación de inmuebles e incentivos tributarios para compra de vivienda destinada al alquiler.

Empresas públicas:

§ Concepto de rentabilidad social.

§ Admite gestión mixta de sectores estratégicos.

Derecho a la comunicación:

§ Agregar la calidad de “proceso social” generador de cultura.

§ Establecer política pública de comunicación.

§ Garantía de acceso, uso y apropiación social de TICs

Derechos indígenas:

§ Ajustar definiciones constitucionales al Convenio 169 OIT y al Proyecto de Declaración de Derechos Indígenas.

Grupos vulnerables:

§ Cambiar la palabra vulnerable por “de atención prioritaria”.

Garantías constitucionales no-jurisdiccionales:

§ Impedir prisión perpetua

§ No admitir extradición de ecuatorianos.

§ Propone juzgar en Ecuador a ecuatorianos que cometan delitos en el exterior.

Garantías constitucionales jurisdiccionales:

§ Ampliar alcance del amparo a acciones u omisiones de particulares que desempeñen funciones públicas.

§ Cambiar “Demanda” de inconstitucionalidad por “Acción”

§ Incorporar: excepción de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad, acción popular y de grupo y acción de protección de derechos étnicos y culturales.

Defensor del Pueblo:

§ Su criterio será vinculante en áreas de su competencia.

Eje Extra: Estructura del Estado y Entes públicos

§ Propone que haya definición clara de competencias públicas y privadas: todo ente que reciba ingresos públicos (tributarios o no) ha de ser ente público.

§ Eliminar fuga del Derecho Administrativo.

§ Revisar la descentralización por colaboración (eliminar Fundaciones y corporaciones municipales).

§ Eliminar negocios privados: poner notarías y registros a cargo de Función Judicial.

Eje 2: Reforma Política

Reformas al Ejecutivo:

§ Presidente será Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

§ Gabinete dividido en dos: ministros por competencias y ministros por regiones.

§ Procurador depende directamente del Ejecutivo.

§ Incluir facultad de disolver el Congreso, pero poniendo su cargo a ratificación electoral.

Reformas al Legislativo:

§ Bicameralismo.

§ Senado elegido a nivel nacional.

§ Cámara Baja elegida a nivel regional, por distritos PLURI nominales.

§ Electos en segunda vuelta electoral.

§ Funciones de las dos cámaras conjuntas: aprobar presupuestos y convenios internacionales.

§ Eliminar capacidad para nombrar entes de control, sólo para posesionarlos.

§ Destitución del Presidente acarrea elecciones generales.

Distritalización:

§ División de provincias en distritos de 150 a 200 mil habitantes.

§ 2 o 3 diputados por distrito.

Sistema de partidos:

§ Democracia interna para elegir candidatos y directivas partidistas.

§ Revocatoria del mandato para directivas.

§ Rendición de cuentas de partidos.

§ Control de origen lícito e independencia de gestión del partido.

Reforma al ente electoral:

§ Cambia Tribunal en Corte Electoral: elección por concurso con ciudadanos independientes. Para juzgamiento de infracciones y gasto electoral.

§ Organismo organizador de elecciones: elegido por los partidos.

Revocatoria del Mandato:

§ Revisar el procedimiento.

§ Revisar las causales de destitución del Presidente.

§ Incluir facultad de eliminación mutua: Ejecutivo-Legislativo.

§ Quien reemplace al Presidente no puede nacer de la función que ocasionó su salida.

Reformas al Judicial:

§ Convertir el fuero militar y policial en salas de la Corte Suprema.

§ Crear una Defensoría Pública.

Reformas al Tribunal Constitucional:

§ Cambia Tribunal en Corte Constitucional.

§ Designación por concurso público con participación de gremios.

Reformas a la Fiscalía:

§ Fiscal General elegido por Consejo de la Judicatura.

§ Fiscalía dependiente de Función Judicial.

Elección de Entes de Control:

§ Creación de un ente para organizar concursos de méritos.

§ Elige de la terna un comité integrado por el Ejecutivo, el presidente del Senado y el presidente de la Cámara Baja.

Eje 3: Reorganización Territorial

  • Crear 7 regiones agrupando provincias.
  • Quito y Guayaquil son distritos metropolitanos.
  • Galápagos es distrito ambiental.
  • Consejos de gobierno regional con integración de prefectos provinciales y delegado del Ejecutivo, que preside en Consejo.
  • Consejos provinciales integrados por alcaldes.
  • Consejos municipales integrados por juntas parroquiales.

Eje 4: Nuevo modelo económico

Fines de la economía:

§ Mejorar la calidad de vida a toda dimensión.

§ Coexistencia de diversas formas de propiedad.

§ Garantizar libertad económica.

§ Fortalecer la soberanía nacional.

Sistema económico:

§ Economía solidaria.

§ Fomentar la economía “popular”.

§ Fomentar PYMEs.

§ Reconocer la calidad productiva del trabajo familiar.

§ Reconocer cuarto sector económico: el comunitario.

§ Reconocer derechos del consumidor.

§ Sistema económico sometido a principios constitucionales.

§ Participación ciudadana en el control de la economía.

Planificación:

§ Vinculante.

§ Consejo de Planificación.

§ A nivel nacional, regional, provincial y municipal.

§ Carácter participativo.

§ Determinar en Constitución el sistema de planificación.

Propiedad pública:

§ Propiedad exclusiva de sectores “estratégicos” enlistado de manera abierta.

§ Regulación de monopolios a nivel constitucional.

§ Permitir gestión mixta de sectores estratégicos.

Política Macroeconómica:

§ Eliminar autonomía del Banco Central.

§ Presupuesto del Estado será participativo.

Integración del Banco Central:

§ Gerente nombrado por el Presidente.

§ Directorio dependiente del Ejecutivo y de gerentes departamentales del BCE.

Modelo fiscal:

§ Definir claramente competencias de entes públicos para eliminar duplicidad.

§ Impuestos redistributivos a cargo del Estado central.

§ Reasignar competencias tributarias a entes seccionales en función de facilidad de cobro e identificación entre jurisdicciones seccionales.

§ Garantizar balance fiscal tanto vertical como horizontal.

§ Prohibir preasignaciones fiscales, fideicomisos y fondos separados del presupuesto.

§ Prohibir que Estado central garantice endeudamiento seccional.

Criterios de la Economía Solidaria:

§ Ambientalmente sustentable.

§ Garantía de soberanía alimentaria.

§ Calidad de producción de nivel internacional.

§ Generación de valor agregado tecnológico.

§ Uso de ahorro interno para impulso de inversión nacional.

§ Superar la prioridad de producción de materia prima.

§ Rentabilidad social más allá de rentabilidad financiera.

Para sus comentarios, queda abierto el debate:

Diferenciando las candidaturas

Miércoles, 20 de Junio de 2007

Luego del vértigo de la inscripción de candidaturas el pasado lunes, Tribunales electorales en el país y Consulados en el exterior han organizado las carpetas y se comienza a verificar el cumplimiento de requisitos.

¿Cuántas listas se inscribieron a nivel nacional?

32 listas tienen candidatos nacionales. Como son 24 asientos, están inscritos 768 candidatos titulares. Igual número de suplentes. La mitad son mujeres, en cumplimiento del estatuto aprobado en la consulta popular y la legislación electoral ecuatoriana.

¿Cuántas listas se inscribieron en provincias?

En total son 3.395 candidatos titulares y similar número de suplentes. En provincias están en juego 100 asientos.

No se puede establecer cuántas listas están inscritas aún, pero no sorprenderá ver alianzas extrañas (PRE-Socialista en Guayas), separaciones de última hora (Poder Ciudadano y Pachakutik), candidatos de relumbrón (Rolando Panchana) y hasta de la vergüenza (nada menos que Quinto Pazmiño en Manabí).

¿Cuántas listas se inscribieron en el exterior?

Por el exterior habrá 6 asambleístas. No se sabe aún cuántos se inscribieron. Según nota de El Universo, en España hubo 16 listas inscritas. 9 en Madrid, 4 en Barcelona, 2 en Valencia y una en Murcia.

Pero recordemos que los números no son fijos ni definitivos. Habrá menos candidatos al final, luego de que los Tribunales eliminen a las listas que no cumplen requisitos como:

  • Las firmas: Debe reunirse el 1% del padrón electoral en firmas. A nivel nacional, ese 1% significa un poco más de 90.000 firmas. En Pichincha, por ejemplo, el 1% de ese padrón es 18.000. Los movimientos que tengan firmas incompletas (o fotocopiadas o sin datos, etc.) serán descartados. No se puede reemplazar planas equivocadas por nuevas firmas recolectadas.
  • La equidad de género: 50-50 entre hombres y mujeres. Si ya se pasa el requisito de las firmas, se puede cambiar de candidatos, si no se cumple con el requisito de la equidad de género.
  • Requisitos individuales: Todos los candidatos deben tener derechos políticos, ser ecuatorianos y ser mayores de 20 años, al menos.

Diferenciando las candidaturas

A primera vista, se puede encontrar tres grandes grupos de candidatos:

1. Los candidatos del gobierno: Por supuesto, la lista 35 del movimiento del Presidente Rafael Correa. También forman parte de este grupo los candidatos de grupos afines: Pachakútik, Partido Socialista, La lista de Pierina Correa , Galo Chiriboga y pequeños movimientos provinciales armados por burócratas instalados por Correa.

2. Los candidatos de la partidocracia: No nos dejemos engañar, aunque cambien las caras (o se hagan lifting), los candidatos de los partidos tradicionales tienen el teléfono celular listo para escuchar mandatos desde Panamá, El Cortijo o Industrial Molintera. La partidocracia está encarnada en los números: 3 (Sociedad Patriótica), 5 (Unión Demócrata Cristiana), 6 (Partido Social Cristiano), 7 (Prian de Álvaro Noboa), 10 (Roldosismo), 12 (Izquierda Democrática), 14 (Ese partido diminuto de Fabián Alarcón que en cada elección cambia de nombre), 15 (MPD).

3. Nuevos movimientos: Así como emergió el movimiento de Rafael Correa, otros grupos ciudadanos quieren su espacio. Aún no se sabe si esa voluntad de ocupar un espacio político consista en cambiar las prácticas políticas o en reprisar las viejas mañas de la partidocracia, con nuevos logos y colores. Por no saber cuáles grupos quieren cambio y cuáles quieren volverse nueva mafia, me disculpo por agruparlos a todos en una sola lista: UNO (Eduardo Maruri), Fuerza Ecuatoriana (Humberto Mata), Concertación Democrática Nacional (César Montúfar), RED (León Roldós), Polo Democrático (Eduardo Delgado), Movimiento Blanco (Francisco Andino), etc.

4. Los de relleno: Un montón de listas con pocas probabilidades de ser reconocidos en una marea de candidaturas.

¿Ya encontró un candidato con el cual sentirse identificado?

Frecuencias radioeléctricas

Lunes, 28 de Mayo de 2007

La renovación de los contratos de Porta y Movistar con el Estado Ecuatoriano, así como la intención del gobierno de Rafael Correa de revisar la correcta gestión del espectro radioeléctrico y, como no, la reversión de la frecuencia de RCTV en Venezuela, son motivos para analizar la administración del Estado de su espectro radioeléctrico.

Sería justo terminar una concesión en Ecuador?

Tendrá el gobierno actual planes de hacerlo?

Qué debe ordenar la nueva Constitución en ese tema?

Des-corporativización del TC

Lunes, 21 de Mayo de 2007

1. El TC ahora y su politización

El Tribunal Constitucional permanece en acefalía desde hace casi un mes. En efecto, el 24 de abril una mayoría de dudosa integración (pues la presencia de los diputados “mantelistas” está en entredicho) decretó el fin del período de cuatro años de los vocales del Tribunal Constitucional luego de un fallo que no era de agrado de la mayoría congresil.

El período de cuatro años había iniciado en febrero de 2006.

Esta decisión política afectó la institucionalidad del Tribunal Constitucional, que seguirá siendo una dependencia de la mayoría política de turno, fenómeno que se criticaba antaño.

Pero, al parecer, cuando el mangoneo institucional viene de las izquierdas tiene más legitimidad que cuando la mayoría es de derechas.

En todo caso, este fenómeno coyuntural (más serio que otros asuntos e insultos) nos demuestra una situación urgente que debe cambiar la próxima Asamblea Constituyente: la integración del Tribunal Constitucional (TC).

2. El TC no debe integrarse a instancias de gremios

Venció el plazo para presentar ternas y el gremio de empresarios se negó a presentar su terna para un vocal del TC. Hace dos años, cuando la CSJ no pudo presentar su terna, el Congreso se esperó casi un año (dejando al TC en acefalía) hasta que le llegue la terna de la Función Judicial.

El problema de fondo es que ni los empresarios, ni los trabajadores (y otros grupos sociales), ni los municipios (y prefecturas) tienen porqué enviar “representantes” al organismo de control constitucional.

Esa integración corporativista mueve a que ciertos vocales decidan según sus “jefes” y no según el Derecho. Además es el germen de la injerencia indebida de los partidos en la justicia constitucional:

  • El vocal designado por los empresarios siempre se ha visto vinculado al PSC.
  • El vocal de los trabajadores suele ser relacionado con Pachakutik y MPD.
  • El vocal de los entes seccionales es, dada la mayoría de gobiernos seccionales, otro voto socialcristiano.
  • Hasta la llegada de la “Corte Ideal”, las ternas que enviaba la Función Judicial provenían de aquella mayoría de magistrados vinculados con la lista 6.

Si a ello se le suma que el Congreso ponía dos vocales (es decir, la mayoría de turno ponía dos nombres adictos) y que en la asesoría jurídica de la Presidencia siempre se “colaba” algún nombre socialcristiano, Presto! el secuestro del ente de control constitucional estaba servido.

3. Cómo debe integrarse el TC?

3.1 Requisito de conocimiento y titulación.

Idealmente, deben ser ciudadanos versados en Derecho, con años de experiencia (en la docencia, el ejercicio profesional y en la judicatura). Hasta ahí, los mismos requisitos que para  un magistrado de la Corte Suprema.

Un detalle: a diferencia de los magistrados de la Corte, el vocal del TC debe acumular años de experiencia en DERECHO CONSTITUCIONAL pues un abogado sapientísimo en Tránsito irá a pastar en el TC en espera de lo que asesores o “comedidos” le preparen.

3.2 Requisito de independencia.

Otro requisito: no haber sido afiliado a partido político alguno durante al menos 10 años antes de ejercer la magistratura. Actualmente la prohibición es más ligera: no pueden ser “dirigentes” de partidos políticos. Pero de ahí pueden ser afiliados y hasta candidatos.

A este requisito también lo agravara un poco: los magistrados no deben haber integrado listas  (ni como principal ni como suplente) o directivas de movimiento político alguno o partido alguno. Esto se ha de probar con un certificado del TSE o de los tribunales provinciales, si el TSE no tiene información consolidada de todas las provincias.

3.3 Requisito de probidad notoria.

Finalmente, la probidad notoria que se requiere para este cargo debe demostrarse con dos mecanismos utilizados en la elección de la actual CSJ: una prueba de conocimientos y un período de impugnaciones.

4. Comisión Calificadora de miembros del Tribunal Constitucional.

De manera ideal, la comprobación de estos requisitos debiera llevarse a cabo por una comisión de 5 miembros, integrada así:

  • 2 vocales de la Comisión Calificadora designados por la Corte Suprema, dentro de su seno;
  • 1 vocal designado por el Presidente de la República;
  • 1 vocal designado por la mayoría del Congreso, de fuera de su seno;
  • 1 vocal designado por el TSE.

5. Funcionamiento de la elección de vocales del TC.

La Comisión debiera abrir un período de, digamos, un mes, para que cualquier ciudadano (incluso uno mismo) sugiera nombres de posibles candidatos. Para evitar modestias que nos eviten tener un Tribunal de lujo, la Comsión ha de cursar sendas invitaciones a todos los abogados sugeridos. Luego de un período para que los candidatos presenten su carpeta (el cumplimiento de los requisitos arriba citados), la Comisión desecha las carpetas que no tengan requisitos completos y a los demás les toma una prueba de DERECHO CONSTITUCIONAL (no de otras ramas del derecho).

Idealmente la prueba debiera contener jurisprudencia del TC, teoría constitucional, texto de la Constitución y algo de la doctrina internacional.

Quienes pasaren la prueba con nota superior a la que fije la Comisión, serán parte del período de impugnaciones. La impugnación no podrá ser anónima y el candidato puede ejercer su descargo, además de acciones penales si caben.

Aquellos 7 candidatos más puntuados serán designados magistrados del TC. El Tribunal ahora se integraría con 2 salas de 3 miembros más un presidente. Su duración sería de 6 años.

Cada 3 años, el TC ha de renovarse parcialmente: primero se cambiarán 3 miembros y luego 4 miembros. En la primera elección se eligen 7, pero de esos, se sortean quienes ejercerán el período completo de 6 años y quienes serán reemplazados al año 3.

Qué tal?


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