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Decisiones tardías: amnistía y nuevo Super. Cías.

Domingo, 15 de Junio de 2008

La Asamblea Constituyente tomó este viernes 2 decisiones tardías. Se demoró varias semanas en reemplazar a Francisco Arellano en el cargo de Superintendente de Compañías. Y se tardó también en amnistiar a los comandos del Taurazo. 21 años no más.

1. Perdón y olvido al Taurazo

Érase una vez un piloto radical y carismático. Frank Vargas fue compadre de León Febres Cordero, pero no pudo tolerar que el gobierno haya nombrado a otra persona para Jefe del Comando Conjunto de las FF.AA. El 7 de marzo de 1986 se rebeló en la Base Aérea de Quito, contra una decisión que le pareció injusta, pues él era el más calificado para el puesto.

Creo que si tenía razón, debió ir a los tribunales a reclamar su ascenso, pero tal vez ya se imaginaba que iba a perder, pues LFC contraba la justicia (2 años atrás ocurrió el episodio de las tanquetas alrededor de la Corte Suprema). Probablemente los asesores militares del gobierno se negaban a poner en la jefatura de todo el poder militar a un oficial que parecía proclive a derrocar a LFC. Sea por ambición, sea por justicia o un simple “peleados los compadres…”, el caso es que el general Vargas armó una rebelión militar en el propio aeropuerto capitalino.

Para sofocar la rebelión de Vargas y la Fuerza Aérea, el gobierno ordenó a la Fuerza Terrestre tomar control de la Base Aérea, en la Av. La Prensa y Carlos V, junto al aeropuerto Mariscal Sucre. Superior en número y en estrategia, no le tomó mucho esfuerzo al Ejército reducir a los rebeldes pilotos. Alberto Acosta cuenta que civiles “progresistas” se presentaron en la Base Aérea para apoyar al General Vargas y, de pasito, tumbar a Febres Cordero. Los aerotécnicos repartieron algunos fusiles viejos a los civiles, previa consignación de su cédula: una rebelión “muy ordenada” como diría Acosta para la revista Mundo Diners hace un par de meses.

Sofocada la rebelión, Vargas fue mantenido preso en la Base Aérea de Manta. Su caso conmovió a sus subalternos-guardianes en dicha base aérea y se cernía la segunda rebelión. En 1987, LFC visitó la Base Aérea de Taura y fue secuestrado por un grupo de comandos de la Fuerza Aérea, que lograron que el presidente democráticamente elegido firme documentos comprometiéndose a liberar a Vargas, a los rebeldes de Quito y a no reprimir a los rebeldes de Taura. La periodista de Ecuavisa, Teresa Arboleda, cubrió el secuestro con la histórica toma en que se escucha a Febres Cordero preguntar: “¿Qué más firmo?”

Una vez de regreso en el poder, LFC ignoró los compromisos firmados bajo coacción y sancionó con el Código Penal Militar a los rebeldes de Taura. Años después, Rodrigo Borja aplicó la Ley de Gracia en su favor, pero no recuperaron sus derechos políticos.

He sido crítico de la gestión del empresario-modelo-talento de tv Vladimir Vargas, especialmente porque es un representante de Pichincha que ni siquiera vive en la provincia. Pero debo reconocer que sus revelaciones fueron históricas: su padre y los demás comandos habían sido torturados en su tiempo en prisión, los comandos de Taura no recibieron jubilaciones, ni siquiera derechos políticos.

Sus lágrimas fueron de valentía y reivindicación. Frank Vargas debió tener un buen día del padre.

Texto de la amnistía a los comandos de Taura

Noticia recogida en El Comercio

Texto de Diario El Telégrafo

 

2. Mandato 11: Nuevo Superintendente

Tras la denuncia de cobros obligados a los trabajadores de la Superintendencia de Compañías, el TSE removió de su cargo a Francisco Arellano. El puso un amparo constitucional, básicamente expicando que el TSE no tiene facultad para remover un funcionario cuando no es época electoral. A pesar de que Arellano no concurrió a la audiencia de amparo, lo terminó ganando.

Recuperó el puesto e intentó por varios días ocupar su cargo. Cuando por fin lo hizo, la mayoría del personal de la Superintendencia estaba más preocupado de los detenidos y los heridos, que de impedir a Arellano llevarse sus papeles y nombrar su reemplazo.

El 30 de mayo, Arellano presentó su renuncia a la Asamblea. La Asamblea no la aceptó, sino que declaró terminado el encargo que se le hizo en noviembre pasado.

Finalmente, el viernes, la Asamblea nombró para el cargo a Pedro Solines Chacón, un abogado guayaquileño que ha sido multifacético: durante 2007 fue subsecretario de la Administración Pública (cargo que se ejerce en Quito) y director de la Empresa de Agua Potable de Guayaquil. Suerte al señor Solines, le recomiendo no cobrar y no insultar.

Y no domiciliar compañías chinas. Diego Borja asegura que la domiciliación de Guanxi Road Co. no fue apegada a la ley. Guanxi se adjudicó el cuarto puente que unirá Guayaquil con Durán.

Mandato 11: Se nombra a Pedro Solines

Resolución 7: Se retira el encargo a Francisco Arellano

Noticia en El Universo

Noticia en El Telégrafo

Reseña de Diario El Comercio

 

…ooootro mandato

Martes, 22 de Abril de 2008

Y otro funcionario reciclado del gobierno de Palacio.

Esta vez se trata del nuevo Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, quien fue Subsecretario Jurídico de la Presidencia de la República durante la administración anterior y representante del Dr. Palacio en varios directorios. Hoy asume como abogado del Estado y tendrá que enfrentarse a problemas harto espinosos como los casos ante el CIADI (Oxy, City, MachalaPower, etc.), la acusación de corrupción que Correa lanzó contra funcionarios de la Procuraduría, la reforma legal que quitaría el poder de la Procuraduría para revisar contratos ANTES de su firma, la acusación de un asambleísta de PSP que en la Procuraduría se redactan artículos para la Constitución, entre otros…

La posesión de García fue realizada por Alberto Acosta. El texto del mandato no ha sido publicado aún, pero la prensa ha dado información de que el texto señala que el encargo es temporal, pudiendo ser revocado en cualquier momento sin derecho a reclamar.

Solo un voto contra el mandato minero

Lunes, 21 de Abril de 2008

Pero no se equivoquen: muchos estuvieron en contra del Mandato No. 06, que declara “extinguidas” casi todas las concesiones mineras para minerales metálicos (no entra ni sal ni materiales de construcción), pero toda la oposición se puso de acuerdo en votar ABSTENCIÓN.

Sólo votó en contra Johny Max Freire Salgado, suplente del asambleísta galapagueño Alfredo Ortiz, de la RED.

El problema de la minería es muy complejo: por un lado, la concesión se otorga casi automáticamente, sin mayor requisito. Es decir, el ministro del ramo no puede negarse a entregar una concesión. La actual Ley de Minería no contempla regalías sino derechos de concesiones y pagos ambientales mínimos. La ventaja de este marco legal fue que permitió que muchas compañías, principalmente canadienses, invirtieran en exploración. La desventaja es que, iniciada la explotación, el Estado no iba a recibir sino el impuesto a la renta y unos pagos mínimos.

La intención es evitar que esto se cumpla, a través de una nueva Ley de Minería. Pero, hasta que esté lista la Ley, se necesitaba detener la entrega indiscriminada de concesiones. Es ahí donde entra el Mandato.

Muchos expertos han cuestionado el mandato. Sobre la materia hace falta un estudio profundo, pero lo que queda claro es que hubo una lesión a la seguridad jurídica: muchas empresas invirtieron en planes de recuperar esa inversión en cierto tiempo y hoy, de un solo plumazo, ya no tienen derechos a explotar nada. Peligroso.

Finalmente, desconozco si entre las perjudicadas constan las compañías que han descubierto grandes yacimientos. De ser el caso, es más peligroso aún, pues el tamaño del lucro cesante sería millonario y no me quiero imaginar las demandas que vendrán en cortes arbitrales internacionales, cuyas sentencias son, nacionalismos aparte, obligatorias. Basta recordar que la semana pasada, el gobierno pagó 100 millones a la Oxy por el IVA petrolero.

El texto completo del Mandato 06 está en la barra de la derecha y también en este link.

La votación de este mandato está en este enlace.

Tercerización: el caso Transmabo

Jueves, 17 de Abril de 2008

Si no existiera el mandato que elimina la tercerización, aún así las personas tercerizadas podrían reclamar ante un juez la existencia de una relación directa con la usuaria. ¿La razón? La Constitución señala que quien se beneficia del trabajo debe asumir las responsabilidades de empleador:

 Art. 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales:

 11. Sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el derecho de repetición, la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales, aunque el contrato de trabajo se efectúe por intermediario.

 

Por superioridad normativa, los jueces de trabajo están obligados a acatar esta norma constitucional en lugar de los artículos del Código de Trabajo que permiten la tercerización. También, debe recordarse que en caso de duda, se estará a lo más beneficioso al trabajador.

También debe considerarse que existe en materia laboral un principio que se llama de “supremacía de la realidad”, donde si una actividad cumple los elementos de una relación laboral, o ciertas características, se debe estar a lo que aparece en la realidad antes que lo que dicen los documentos escritos.

Este análisis jurídico fue parte de la defensa de los trabajadores de Transmabo (Transportes Marítimos Bolivarianos), caso en que los trabajadores “tercerizados” recibieron una sentencia favorable, en que se ordenó a Transmabo (empresa “usuaria”) liquidar a los trabajadores. El caso llegó incluso a un embargo a los activos de dicha compañía.

Este caso puede ser una jurisprudencia ejemplar para casos en que las empresas “usuarias” despidan trabajadores tercerizados ANTES de la aprobación del mandato o antes de su fecha efectiva (que aparentemente sería el 1 de marzo de 2008).

Este caso es explicado en más detalle por el Ab. Héctor Pin Cabezas en el siguiente email:
Estimado compañero:

La propuesta que presentamos ante la Mesa, es un duro desafío al pronunciamiento de la clase empresarial, pues han emprendido una ardua tarea de difusión pretendiendo confundir al trabajador y a la ciudadanía, bajo el engaño que se producirían despidos masivos. Los despidos como forma arbitraria del empleador para terminar un contrato de trabajo,  se han dado durante todo el tiempo de aplicación de esta forma de explotación laboral, bajo diferentes formas mediante las cuales, el trabajador no ha sido indemnizado conforme a la ley ni ha percibido sus beneficios sociales, pues se los ha hechos suscribir Contratos Simulados, encubriendo al verdadero empleador, es por ello, necesario que se apliquen sanciones contra Jueces de Trabajo y Magistrados que no aplican la doctrina del “Contrato Realidad” ni analizan el contrato de trabajo bajo el principio de solidaridad, y lo que es mas desconocen que la Constitución de la República está sobre cualquier norma o reglamento por ser  norma suprema, y ella prescribe que “empleador es el que se beneficia con el trabajo del trabajador”; en el caso de los Marinos Mercantes de Transmabo, los jueces aplican maliciosamente normas no compatibles con el derecho social,  como son las establecidas en el Código de Policia Maritima, desconociendo los legitimos derechos de los trabajadores. Nuestra propuesta entregada personalmente, es seria y respetable por que es producto del trabajo de mas de veintisiete años, dedicados a la defensa del trabajador ecuatoriano. Es necesario que se difunda los beneficios de la derogatoria de la Ley de Tercerización e intermediación, mediante pronunciamientos de quienes estamos comprometidos con eliminar toda forma de explotación laboral y de enriquecimiento ilícito. Esto es parte de la deuda social.

Atentamente,

 

Ab. Héctor Pin Cabezas

Dos dudas sobre la tercerización y el texto del mandato

Martes, 15 de Abril de 2008

Duda 1: Qué pasa con las utilidades en los contratos de servicios complementarios.

El post anterior preguntaba cuándo un guardia obtiene utilidades de la empresa donde presta sus servicios. La respuesta es que NO SIEMPRE recibe utilidades de la empresa usuaria, sino sólo cuando la empresa usuaria tiene más utilidad que la empresa que presta los servicios.

Veamos un ejemplo que aparece en Diario El Universo:

En su artículo 4 señala que los contratados a través de empresas legalmente reconocidas por el Ministerio de Trabajo para actividades complementarias participarán proporcionalmente del porcentaje legal de las utilidades líquidas de las empresas usuarias, esto es, de aquellas a las que dan el servicio. También se menciona que percibirán utilidades de las compañías a través de las cuales se las contrata. A criterio de opositores al tema, esto implicaría que esos trabajadores recibirían doble utilidad.

Sin embargo, Irina Cabezas (PAIS) desmiente esta idea. Explica que en el caso de que las utilidades de la empresa que realiza actividades complementarias fueran superiores a las de la usuaria, el trabajador recibirá las de la primera.

En términos didácticos es así: un guardia contratado por la compañía CAR (usuaria), a través de la empresa Segurat (de actividades complementarias), por ley percibirá las utilidades de CAR según el mandato. Pero si las utilidades generadas por Segurat son mayores a las de CAR, entonces recibirá utilidades de Segurat.

Via: El Universo. 

Duda 2: Qué pasa con los contratos de prestación de servicios profesionales.

Del texto del mandato, no se prohíbe seguir prestando servicios profesionales. Una disposición general permite a las empresas de sectores estratégicos contratar otros servicios “complementarios” aparte de los servicios complementarios usuales. No se elimina la contratación civil entre una empresa y un profesional como, por ejemplo, un creativo o un abogado.

Texto del mandato.

El texto aprobado por la mesa se ve a continuación. No se garantiza que el Pleno de la Asamblea lo apruebe como está aquí.

http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/mandato_ultima_version_tercerizacion.pdf

Se viene el fin de la tercerización ¿Bien o mal?

Martes, 8 de Abril de 2008

No pongo el título entre paréntesis porque es un hecho: más temprano que tarde, la Asamblea Constituyente va a eliminar la tercerización laboral, que propiamente se llama intermediación laboral. Sólo quedará la prestación de servicios complementarios para ciertas tareas específicas: guardianía, correspondencia, alimentación, entre otros. El problema es que permitirían que el guardia reciba no solo utilidades de la empresa de seguridad, sino también de la empresa donde está brindando seguridad. Igualmente con los cocineros, correos y demás:

Esto puede ser un error gravísimo: aumentar las “bocas” de las utilidades reducirá lo que reciben los empleados directos por utilidades. Por otro lado, es complicado determinar qué guardia recibirá utilidades, si cambian de turnos periódicamente. Algunas empresas de seguridad trabajan para condominios o casas particulares: ellos no van a recibir utilidades de la “empresa usuaria”, pues no hay utilidades. Eso fomentaría que los guardias prefieran trabajar en empresas y no en seguridad residencial. O sería descaradamente desigual: unos guardias con doble utilidad y otros sólo una (la de la empresa de seguridad).

Aunque más difícil, este ejemplo también puede extrapolarse a otros servicios complementarios. Es más, no quiero ni imaginarme qué pasará con los que entregan correspondencia. (Será que reciben utilidades de cada empresa para la que entregan cartas?).
Así como el fin de la tercerización es un hecho, también lo es que NO se eliminará la contratación por horas, sino que se la limitará a un número de horas máximo por hora, para que no ocurran los desaguisados que hoy se ven: gente que trabaja 8 horas diarias, pero no tiene un contrato regular, sino uno por horas, lo que significa: sin beneficios ni bonos ni antigüedad.

Finalmente, también quedará la institución de la jornada parcial permanente como una alternativa para quien debe trabajar menos horas que un contratado regularmente pero más horas que las señaladas como máximo para la contratación por horas.

Aunque no pongo signos de interrogación en el fin de la tercerización, tampoco pongo carita feliz ni carita triste (o sea:  :) o :(   en el título), pues no se si el efecto de eliminar la tercerización como institución vaya a ser positiva o negativa: tal vez NO elimine las formas precarias de trabajo y tal vez TAMPOCO fomente el empleo formal. En definitiva: puede que el remedio funcione, pero puede que no funcione y resulte incluso contraproducente.

Aquí dos visiones escuchadas en la prensa A FAVOR de eliminar la tercerización:

1. Irina Cabezas, Asambleísta por Tungurahua (lista 35)

…se organizan verdaderas empresas para el tráfico de la fuerza de trabajo (…) y, por esta denominada gestión laboral cobra una comisión que equivale a la parte de león pues toma del salario del trabajador hasta la mitad de su valor para su propio beneficio, restándole al trabajador hasta el 50% de su salario…

2. Diego Borja, asambleísta por Pichincha (lista 12):

“el objetivo es proteger a los trabajadores y trabajadoras que somos la mayoría de los ecuatorianos, no ceder a las presiones de los grupos, minoritarios, que quieren mantener el actual estado de cosas desfavorable a la mayoría y elaborar un texto que, al tiempo que protege las fuentes de trabajo, garantice la dignidad de los trabajadores.”

Ahora dos visiones EN CONTRA de eliminar la tercerización:

Sebastián Borja, Cámara de Industriales de Pichincha:

“El resultado fue un mandato inaplicable que perjudicará a las empresas usuarias, pues habrá un incremento del 12% en sus costos de  mano de obra (…) La tercerización está reconocida por la OIT (Organización Internacional del Trabajo, una dependencia de la ONU)”.

Francisco Roldán, del mismo gremio:

“En las plantaciones se contrata a las personas por temporadas o por horas, según la actividad. En esos casos no se puede tener a todos los obreros directos”.

La tercerización no suena bonito, es cierto, pero… ¿Será que eliminándola hay más calidad y cantidad de plazas de trabajo?

Corte Suprema salva el pellejo anulando concurso viciado

Jueves, 27 de Marzo de 2008

Este martes, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Roberto Gómez Mera, anunció que el pleno de la Corte Suprema de Justicia decidió archivar el proceso de selección de jueces de cortes superiores (provinciales), tras la presión de la Asamblea, por supuestos vicios en el proceso de selección.

En una votación realizada semanas anteriores, la misma Corte Suprema había resuelto posesionar a los magistrados ganadores de un concurso donde la secretaria de la oficina organizadora denunció que desde otra máquina de la red del Consejo de la Judicatura habían cambiado los puntajes de las hojas de vida y las calificaciones de las pruebas de un número indeterminado de candidatos a jueces.

Esta semana, el Presidente de la Función Judicial acudió a Montecristi a contar que, según la Función Judicial, habían casos excepcionales de errores, pero por ello no hacía falta echar abajo todo un concurso y dejar de nombrar a casi cien jueces de instancia. Sin embargo, el presidente de la Asamblea, Alberto Acosta, sugirió que, si la Función Judicial no anulaba el concurso, la Asamblea expediría un mandato cancelando el concurso y, de paso, cancelando de sus puestos a todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los vocales del Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura es el ente de la Función Judicial que se encargó de llevar a cabo el concurso cuestionado. Asambleístas del gobierno señalaron que los candidatos “ganadores” tenían nexos con los partidos de la vieja época, recibiendo favores para resultar ganadores.

¿Será que la Corte Suprema renunció a depender del socialcristianismo o que ahora quiere depender del 35-ismo? ¿Tenemos justicia imparcial en Ecuador? ¿Cuándo?

Via: Asamblea Constituyente

Actualización:

La Corte Suprema ha desmentido que va a suspender la posesión de los jueces, como anunció la Asamblea.  Este post se publicó sobre la base del  boletín de prensa No. 706 de la Asamblea Constituyente. Ofrezco disculpas por el apresuramiento: debí esperar que la CSJ confirme la noticia.

De este evento, salen 2 conclusiones:

1. La CSJ debe alistar los cuellos: se viene la guillotina del Mandato.

2. La sala de prensa José Peralta no siempre es fuente confiable de información.

El Mandato 05: Ayuda a damnificados

Jueves, 13 de Marzo de 2008

El pasado 10 de marzo fue aprobado el Mandato 05, que tiene por objeto agilitar los trámites para la entrega de artículos importados para ayudar a los damnificados por las emergencias.

La mercadería importada no se libera de las bodegas de la aduana cuando tiene problemas de:

  • Incorrecta/incompleta declaración de importación, lo que significa que se estaría pagando menos arancel o se importaría a un diferente régimen aduanero.
  • Artículos piratas, es decir, que violan la Ley de Propiedad Intelectual.

Esto significa que un contenedor con problemas de este tipo es retenido en las bodegas de la CAE hasta que se resuelva si hay o no importación apropiada o si hay o no violación de las marcas registradas.

El Mandato 05 permite decomisar (quitar) ambos tipos de bienes para entregarlos a las instituciones del Estado que deben distribuirlas a las personas afectadas por las inundaciones, sin descartar que también puedan ser usadas para beneficio de los damnificados por la erupción del Tungurahua. Las instituciones que podrían recibir estos bienes serían: Comando Conjunto de las FF.AA., Ministerios, Municipios, etc. Sin embargo, para no desorganizar la repartición, muy probablemente la CAE decida entregar todo a las Fuerzas Armadas.

Este Mandato contiene una exhortación a los jueces de la materia para que resuelvan a la brevedad posible los temas aduaneros.

1. Procedimientos para los ítems que violan la Ley Orgánica de Aduanas.

Como veíamos arriba, estos ítems están detenidos por pago incorrecto de aranceles. Sin embargo, aún no hay una sentencia definitiva sobre aquello (por ello, precisamente, la exhortación a que los jueces sean rápidos), lo que significa que puede tener la razón la CAE (y los bienes en efecto intentaron ingresarse pagando menos aranceles) o puede tener la razón el respectivo importador (esto es, el régimen y la partida eran los correctos: se pagó el arancel correcto).

Por supuesto, si tiene la razón la CAE, no hay problema: la consecuencia es el decomiso de los bienes. En este caso, los bienes ya habrán sido decomisados y entregados a los damnificados.

Pero, si gana el importador, no hay como devolverle su mercadería. Por ello, hay que indemnizarlo en cash. Aquí puede haber problemas después, si no se hace ahora un inventario completo y un avalúo de cada contenedor que va a ser usado. Si no le pagan o si le pagan menos, el importador debiera enjuiciar a la CAE, porque para entonces ya no habrá Asamblea…

2. El caso de bienes “piratas”.

Al igual que en el otro caso, son bienes que están embodegados a la espera de una sentencia que diga quién tiene la razón. En este tema, la cuestión es si los bienes son piratas o no.

Para ello, es indispensable que se guarde una muestra de los bienes, para que, cuando el juez lo requiera, se lo puedan mostrar para él detectar la licitud del item en cuestión. En este caso, el Mandato sí prevé conservar muestras de cada ítem.

La consecuencia será curiosa: Miles de camisetas “LAKOSTE” o supuestas prendas “MIKE” serán usadas por miles de damnificados. Si las falsificaciones son de calidad, tal vez hasta se podría producir una reventa de esos ítems por parte de los damnificados para tener recursos para su alimentación. Aunque sería curioso, no vería en principio algo negativo en ello.

El Mandato 05, junto con los anteriores, está en la barra de links de la derecha:

Ya está el Mandato 04

Martes, 26 de Febrero de 2008

El 12 de febrero pasado, la Asamblea aprobó el Mandato 04, que corrige uno de los “errores” del Mandato 02: el no haber puesto límite a las indemnizaciones por despido intempestivo.

El texto del Mandato 04 está en la barra lateral de este blog.

En esencia, el mandato señala que no se altera nada de los contratos colectivos, salvo el cálculo de las indemnizaciones por despido intempestivo. En caso de que un funcionario público sea despedido intempestivamente, éste tiene derecho a recibir una indemnización que se calcula tal como lo señala el contrato colectivo respectivo, pero si este cálculo excede los $ 60.000, sólo se le da ese valor: sesenta mil dólares.

En definitiva, en caso de renuncia voluntaria, se mantiene el techo de $ 45.000. En caso de despido intempestivo, el techo es $ 60.000.

Como recordarán en el anterior post, había dicho que no tiene sentido poner un techo a la indemnización por despido intempestivo, simplemente porque un empleador (en este caso, el Estado, a través de un funcionario de alto rango, como un ministro o un gerente, por ejemplo) no debe despedir intempestivamente a un empleado (en este caso, un burócrata). Si el empleado es ineficiente, llega tarde o tiene actitudes disociadoras o negativas, lo que hay que hacer es seguirle un visto bueno.

Esto dice el post sobre el Mandato 02:

Art. 8.- Indemnizaciones (éste es el artículo polémico):

8.1.- Si un burócrata renuncia, se jubila o se suprime su cargo, hay que pagarle MAXIMO 7 salarios básicos por cada año de servicio (actual= $1.400 por cada año), pero nunca esta indemnización puede superar los 210 salarios básicos (techo actual=$42.000). Este techo no cuenta para policías y militares. El error: quieren subir el techo de 210 a 300 ($60.000). ¿Es ese un error?

8.2.- Cada ente público planificará un número máximo de renuncias o jubilaciones por año. Y coordinará con el Ministro que maneja la plata. El error: no dicen qué pasa si tengo que jubilarme y ya hubo demasiadas renuncias ese año.

8.3.- Este techo funciona también cuando el burócrata y el ente público firman un acta transaccional ante el Ministerio de Trabajo, pero no funciona si el burócrata es despedido intempestivamente. Esta norma es la que causa revuelo, pero viéndolo en detalle, la salida es simple: no despedir intempestivamente a nadie. Y esto es lógico: si un burócrata está haciendo problema, hay que seguirle un visto bueno ante un Inspector de Trabajo, no hay que despedirlo intempestivamente. En muchos casos, se ha visto que entre el duro del sindicato y el duro del ente público se acusan mutuamente y el resultado es que al sindicalista lo despiden intempestivamente: eso me suena a tongo: yo, presidente del ente público te despido, tu te llevas tus millones y dejas de acusarme! Tongo en términos legales se llama COLUSIÓN: dos particulares se pusieron de acuerdo para perjudicar al Estado. Cuando esto ocurre, hay que demandarlos por ese delito.

8.4.- Todo burócrata que renuncia, no puede volver a trabajar para el Estado. Pero sí puede ser elegido en las urnas, o ser nombrado para un puesto de libre nombramiento y remoción. El error: no establece la sanción para cuando esto ocurre.

Como ven, si alguien en el sector público es despedido intempestivamente, ha habido colusión entre el despedido y el funcionario que lo despide. El Estado debiera cobrarle la indemnización al ministro/gerente o alto funcionario que hizo el despido intempestivo.

Piensa igual que mi la Dra. Betty Amores, asambleísta del gobierno y experta en Derecho Laboral Colectivo, quien señala en su blog lo siguiente:

La verdad es que el artículo ocho está adecuadamente construido: el primer inciso alude a los casos de supresión de partidas, renuncia o retiro voluntario para acogerse a la jubilación, del específico grupo de funcionarios que actualmente se encuentran bajo la LOSCA , a los cuales se suman los funcionarios descritos en los artículos uno y dos del mandato.

El segundo inciso se refiere a las liquidaciones en los casos de: supresión de partidas, terminación de relación laboral por visto bueno, renuncia o deshaucio, o cumplimiento de plazo, o de la obra o servicio que fue contratada, cuya relación legal esté regulada por contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito o cualquier otro tipo de acuerdo que prevea la terminación de la relación laboral.

Como es claro, el artículo distingue dos situaciones enteramente distintas, las de los servidores públicos y las de los trabajadores amparados por otras leyes como el Código de Trabajo y en particular los contratos colectivos u otros instrumentos legales derivados de esta relación de trabajo.

En el segundo grupo de trabajadores del Estado se excluye textualmente el caso del despido intempestivo, dado que no es lo mismo que una relación de trabajo concluya vía una renuncia voluntaria que por despido intempestivo. No es lo mismo que concluya por un visto bueno concedido por la autoridad, o por la conclusión del plazo o la ejecución de una obra, a que finalice por la manifestación unilateral de la voluntad de la parte empleadora, sin justificación alguna que no sea su mera voluntad.

El despido intempestivo es una forma ilegal de terminación de la relación de trabajo, ciertamente deleznable, en la que se impone la voluntad omnipotente del que declara terminada la relación.

En el Art. 169 del Código de Trabajo vigente, no se menciona al despido intempestivo como una de las formas legales de terminación de la relación laboral. Aún más se lo trata en otro capítulo, a partir del Art. 187 en el cual se lo menciona prohibiéndolo y definiendo indemnizaciones para el caso en que ilegalmente ocurra.

Así lo asumimos quienes como juristas integrantes de la comisión que redactó el Mandato 02, elaboramos la salvedad expresa que señala: “Las autoridades laborales velarán por el derecho a la estabilidad de los trabajadores. Salvo en el caso del despido intempestivo, .. ” y esto es así porque coincidimos en afirmar que el despido intempestivo en tanto que es un acto unilateral e injustificado es ilegal porque rompe el ordenamiento jurídico y la filosofía en la que se sustenta la legislación social del trabajo. A tal punto esto es cierto, que las normas actuales lo sancionan creando indemnizaciones, que son el modo con el cual se intenta compensar el daño sufrido por el trabajador ante la ilegal, unilateral e injustificada terminación abrupta de la relación de trabajo.

Otras consideraciones merecen las cláusulas de estabilidad y de garantía de estabilidad que los contratos colectivos de determinadas instituciones han incorporado. No obstante, la solución no es asimilar el despido intempestivo a la simple renuncia voluntaria. Es necesario que las propias instituciones que han pactado esas condiciones, las revean bajo el principio del derecho según el cual: “Las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen” para cuyo fin el Ejecutivo y los representantes legales de las instituciones que tienen este problema, deberán en el plazo más corto posible, renegociar sus contratos colectivos para pactar cláusulas dotadas de racionalidad y de equidad para ambas partes.

Finalmente, se ha cuestionado en el artículo tantas veces aludido, el haber colocado la prohibición del reingreso al sector público de “cualquiera que presente su renuncia”. Le pedimos al autor que vuelva a leer el Mandato 02 y esta vez lo haga con detenimiento y concentración, puesto que le aclaramos que el tercer inciso del Art. 8 señala la prohibición de reingreso sólo a aquellos que se acojan a los beneficios de las indemnizaciones o bonificaciones indicadas en el presente artículo. Por lo tanto, lo que se prohíbe es la doble o triple indemnización. Los funcionarios públicos que renuncien a una institución pero que deseen seguir trabajando en el sector público no deberán acogerse a las indemnizaciones previstas en el Art. 8, a efectos de evitar el ilícito enriquecimiento por cobrar indemnizaciones que no les corresponda.

Sin embargo, Acuerdo País aprobó el Mandato 04 que fija un techo a las indemnizaciones por despido intempestivo.

Los “errores” del Mandato 02 y su origen

Viernes, 1 de Febrero de 2008

Tras una necesaria pausa, retomamos los estudios sobre la Asamblea Constituyente. Quiero recordar que en los últimos días ha habido numerosos comentarios sobre posts anteriores, que agradezco mucho y espero nos sigan leyendo.

Hemos implementado algunos cambios en nuestra barra lateral, que espero sean de utilidad.

1. El origen del Mandato 02

La idea de poner un límite a los sueldos dorados se discute en el país desde hace 10 años. Básicamente los problemas son:

  • Inequidad: En unas instituciones se gana más que en otra, a pesar de realizar el mismo trabajo. Ejemplo: el portero de Petroecuador ganaba más que un director de escuela fiscal.
  • Confusión: Como los sueldos eran relativamente estáticos, comenzaron a crearse bonos, sobresueldos, extras, suplementos, adiciones, antiguedades, etc. hasta que el tema salarios se hizo imposible de entender.
  • Inflexibilidad: En palabras de Correa: “en el gobierno de Gutiérrez ingresaron cientos de trabajadores a Petroecuador, y no los podemos despedir porque las  indemnizaciones son de 640.000 dólares”.
  • Tamaño del gasto corriente por sueldos: En palabras de Nebot: “el gobierno central de cada 10 dólares que recauda, 9 son para salarios y el resto para obras”.
  • Fondos de cesantía: Un fondo de cesantía es una especie de IESS paralelo: aportes patronales y personales se guardan por años hasta el momento de la jubilación o cese de un trabajador, para que se le entregue lo que ha ahorrado. En principio, si un grupo de ciudadanos (que, resulta, son burócratas compañeros de trabajo) decide ahorrar planificadamente, no hay problema. El problema viene cuando la institución pública -generosa con plata ajena- se compromete a aportar al fondo de cesantía con el dinero de los impuestos de todos.

2. La LOSCCA: límites y problemas

Para solucionar muchos de estos problemas, en el 2004 se publicó una Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que regula cómo ingresan, cómo salen y cuánto ganan los burócratas. El problema es que esta ley sólo se aplica para la Función Ejecutiva (no para el Legislativo, el Judicial, los entes seccionales, ni los órganos de control: Contraloría, Superintendencias, TC, etc.). Y aún más: tampoco aplica para dos grandes sectores del Ejecutivo: los maestros (son funcionarios del Ministerio de Educación, que se regulan con la Ley del Magisterio Docente y Escalafón) y los militares y policías (dependientes de los ministerios y con las leyes, respectivas).

Esta Ley Orgánica ya limita muchas de las injusticias, pero todas: como es una ley, debía someterse a lo que la Constitución establece: las conquistas laborales no pueden perderse. Por ello, la Ley no eliminó los sueldos dorados, sólo los congeló hasta el año (o siglo) en que los otros sueldos suban lo suficiente y se pongan a la par. La Ley tampoco eliminó las “conquistas” obtenidas en los contratos colectivos, ni se metió con los fondos de cesantía.

3. El Mandato 02 y sus errores.

El Mandato 02 llegó para solucionar los problemas que la LOSCCA no pudo: aplicar a todo el sector público y reducir beneficios reconocidos constitucionalmente. Recordemos: los mandatos son CONSTITUYENTES, lo que los pone encima del ordenamiento constituido.

Este mandato sonaba desde diciembre del año pasado, el bloque de la 35 lo estudió durante enero y fue entregado al resto de asambleístas después del lunes 21 de enero. Se aprobó el día jueves 24 de enero, entre la 1 y 3 de la madrugada.

Aquí va una síntesis de los artículos de este Mandato:

Art. 1.- El sueldo público máximo es de 25 salarios básicos. Como en 2008 el salario básico es 200 dólares, el tope del sueldo público en este año es de 5.000 dólares.  No cuenta viáticos, 13ro y 14to sueldos, horas extra, entre otros ingresos “extraordinarios”. El error: Es bueno que el sueldo público máximo no esté atado al sueldo del Presidente, porque sino ahora le estarían rogando al Presidente que se suba el sueldo, pero lo ideal es que el sueldo público máximo esté calculado en proporción al PIB per cápita, para que no sea un número fijado por un burócrata. Hoy por hoy, le van a rogar al Ministro de Trabajo que fije un sueldo básico alto.

Art. 2.- El mandato se aplica a TODO el sector público, incluyendo empresas y ONGs privadas de capital público. El error: este artículo es largo y repite instituciones.

Art. 3.- No se aplica para el servicio exterior. En Galápagos el sueldo tope PODRÁ SER del doble, porque la vida es cara allá. El error: No dice cómo puede un funcionario “subirse” el sueldo en Galápagos o quién decide si gana el doble o sólo el 50% o el 25% más.

Art. 4.- El Presidente de la República y los consejos municipales y provinciales pueden poner sueldos extra por hasta 15 salarios básicos más (tope actual= $8.000), pero sujeto a que el funcionario genere ingresos y cumpla con metas de eficiencia. El error: También debió permitirse a la Función Judicial poder fijar sueldos extra, para jueces de alto nivel.

Art. 5.- Quien trabaje lejos de donde vive, puede recibir una compensación de 3 salarios básicos (bono por residencia actual = $800).

Art. 6.- Dos normas:

6.1.- No puede haber bonos extra que superen el techo establecido en este Mandato. El error: Según Andrés Páez, esto significa que SI pueden ponerse bonos siempre que éstos no lleguen al techo de $5.000 del mandato: con esto se abre la puerta para que todos los burócratas ganen 5.000 (sueldo regular MAS bono inventado gracias al Mandato).

6.2.- En el sector público no se pagan utilidades.

Art. 7.- Muchos entes públicos tienen cuerpos colegiados, donde los vocales ganan dietas por cada sesión:

7.1.- Los burócratas que son vocales, no pueden ganar más de MEDIO salario básico por sesión (dieta máxima para el 2008= $100). Los vocales que no son burócratas, pueden ganar hasta UN salario básico por sesión (actual = $200).

7.2.- Los concejales y consejeros provinciales pueden fijarse las dietas que quieran. El error: Esto es absurdo: muchísimos concejos municipales se fijan dietas gordas y le fijan sueldos gordos al alcalde y el cantón no tiene ni para el agua entubada.

Art. 8.- Indemnizaciones (éste es el artículo polémico):

8.1.- Si un burócrata renuncia, se jubila o se suprime su cargo, hay que pagarle MAXIMO 7 salarios básicos por cada año de servicio (actual= $1.400 por cada año), pero nunca esta indemnización puede superar los 210 salarios básicos (techo actual=$42.000). Este techo no cuenta para policías y militares. El error: quieren subir el techo de 210 a 300 ($60.000). ¿Es ese un error?
8.2.- Cada ente público planificará un número máximo de renuncias o jubilaciones por año. Y coordinará con el Ministro que maneja la plata. El error: no dicen qué pasa si tengo que jubilarme y ya hubo demasiadas renuncias ese año.
8.3.- Este techo funciona también cuando el burócrata y el ente público firman un acta transaccional ante el Ministerio de Trabajo, pero no funciona si el burócrata es despedido intempestivamente. Esta norma es la que causa revuelo, pero viéndolo en detalle, la salida es simple: no despedir intempestivamente a nadie. Y esto es lógico: si un burócrata está haciendo problema, hay que seguirle un visto bueno ante un Inspector de Trabajo, no hay que despedirlo intempestivamente. En muchos casos, se ha visto que entre el duro del sindicato y el duro del ente público se acusan mutuamente y el resultado es que al sindicalista lo despiden intempestivamente: eso me suena a tongo: yo, presidente del ente público te despido, tu te llevas tus millones y dejas de acusarme! Tongo en términos legales se llama COLUSIÓN: dos particulares se pusieron de acuerdo para perjudicar al Estado. Cuando esto ocurre, hay que demandarlos por ese delito.

8.4.- Todo burócrata que renuncia, no puede volver a trabajar para el Estado. Pero sí puede ser elegido en las urnas, o ser nombrado para un puesto de libre nombramiento y remoción. El error: no establece la sanción para cuando esto ocurre.

Art. 9.- No puede demandarse o pedirse amparo contra este mandato. No puede declararse como “derecho adquirido” ningún sueldo o indemnización mayor a los fijados en este Mandato. El error: El Mandato 01 ya dice que las decisiones de la Asamblea son in-impugnables, ¿para qué repetirlo?

Transitorias: Normas para acoplarse a este nuevo sistema.

Primera: Durante febrero, los entes públicos deben adecuarse al Mandato, para comenzar a pagar los sueldos según el Mandato desde el mes de marzo. No se puede bajar el sueldo a quien gane menos de 200 dólares.

Segunda (ésta es mi favorita): Para el cálculo de indemnizaciones, se estará a la norma vigente a la fecha en que se le aceptó la renuncia.

Esto significa que si un burócrata dorado renunció antes del Mandato 02, pero su jefe le aceptó la renuncia DESPUÉS del Mandato 02, ya se le aplica el techo establecido en este Mandato.

Final:  El Mandato entró en vigencia el 24 de enero y debe notificarse a todo ente público y a la sociedad.

4. El gran error: los fondos de cesantía

Lo peor del Mandato 02 es no haber topado los fondos de cesantía. Básicamente, los fondos de cesantía están mal por dos cosas:

  • Es injusto que el Estado financie un ahorro particular. El Fondo de Cesantía del Magisterio (gerenciado por Juan José Casteló) es financiado 100% por los maestros: eso está bien. El Fondo de Cesantía del Banco Central, en cambio, es co-financiado: el Estado “se cae” con unos cuantos millones cada año para financiar las jubilaciones de los burócratas dorados del BCE. Hoy por hoy, el Fondo de los burócratas dorados del BCE tiene 272 millones de dólares, para proteger a 2.500 trabajadores. Eso es muchísimo más de lo que tiene el IESS para amparar a casi 2 millones de incautos, digo, de afiliados.
  • Mientras el Estado es puntualito con los fondos de cesantía de ciertos burócratas palancosos, sigue sin pagarle la deuda al IESS. Para colmo, el BCE tenía por años el dinero del IESS, pero no le pagaba intereses al IESS: los rendimientos financieros de invertir tanta plata en el exterior, se lo comían el propio BCE y sus empleados!
  • Un Fondo de Cesantía es una institución privada: no está sujeta a la Contraloría ni a nadie más que sus propios socios. En muchos fondos ha habido malversación de fondos, malas inversiones o, de plano, pillería. Como resultado, varios grupos de burócratas dorados han logrado que el Estado otra vez aporte millones de dólares, para evitar que los fondos quiebren. En otras palabras: si la derecha logró el salvataje bancario, hoy por hoy el sindicalismo (en voz baja y calladitos) está logrando el salvataje… ¿fondario?

Si usted quiere saber más de los Fondos de Cesantía, lea ver suplemento Blanco y Negro de Diario Hoy  de fecha 12 de noviembre de 2007.

Este suplemento le valió una encuesta del sindicato de la EEQ dirigida cuestionar a Diario Hoy.


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