Archivo de la categoría 'Rafaél Correa'

Solo un voto contra el mandato minero

Lunes, 21 de Abril de 2008

Pero no se equivoquen: muchos estuvieron en contra del Mandato No. 06, que declara “extinguidas” casi todas las concesiones mineras para minerales metálicos (no entra ni sal ni materiales de construcción), pero toda la oposición se puso de acuerdo en votar ABSTENCIÓN.

Sólo votó en contra Johny Max Freire Salgado, suplente del asambleísta galapagueño Alfredo Ortiz, de la RED.

El problema de la minería es muy complejo: por un lado, la concesión se otorga casi automáticamente, sin mayor requisito. Es decir, el ministro del ramo no puede negarse a entregar una concesión. La actual Ley de Minería no contempla regalías sino derechos de concesiones y pagos ambientales mínimos. La ventaja de este marco legal fue que permitió que muchas compañías, principalmente canadienses, invirtieran en exploración. La desventaja es que, iniciada la explotación, el Estado no iba a recibir sino el impuesto a la renta y unos pagos mínimos.

La intención es evitar que esto se cumpla, a través de una nueva Ley de Minería. Pero, hasta que esté lista la Ley, se necesitaba detener la entrega indiscriminada de concesiones. Es ahí donde entra el Mandato.

Muchos expertos han cuestionado el mandato. Sobre la materia hace falta un estudio profundo, pero lo que queda claro es que hubo una lesión a la seguridad jurídica: muchas empresas invirtieron en planes de recuperar esa inversión en cierto tiempo y hoy, de un solo plumazo, ya no tienen derechos a explotar nada. Peligroso.

Finalmente, desconozco si entre las perjudicadas constan las compañías que han descubierto grandes yacimientos. De ser el caso, es más peligroso aún, pues el tamaño del lucro cesante sería millonario y no me quiero imaginar las demandas que vendrán en cortes arbitrales internacionales, cuyas sentencias son, nacionalismos aparte, obligatorias. Basta recordar que la semana pasada, el gobierno pagó 100 millones a la Oxy por el IVA petrolero.

El texto completo del Mandato 06 está en la barra de la derecha y también en este link.

La votación de este mandato está en este enlace.

De “que les vaya bonito” a “compañeritos”

Lunes, 21 de Abril de 2008

Este domingo, Porta presentó en la televisión y en anuncios de prensa su nueva campaña publicitaria “Todos somos Ecuador”. No sabemos si esta campaña reemplazará al Cholito husmeando llamadas, pero el tono morelio de la campaña nos hace pensar que es una publicidad de despedida.

Porta: Ecuador no te siente tan cerca.

Y es que el acuerdo para renovar la concesión está aún por alcanzarse. Movistar ya cerró su acuerdo y se quedará 15 años más. Incluso vino el propio señor Alierta a estrechar manos con Correa. La diferencia? Aunque Movistar tiene 3 meses más de espera (su contrato vence en noviembre), no le fue difícil pagar los 220 millones de dólares que vale la concesión por su parte del mercado. En cambio Porta se niega a pagar un valor mayor, pues su parte del mercado es más del doble.

Recordemos: Si los estudios del gobierno dicen que toda la concesión vale 700 millones, y Movistar ha pagado 220, quiere decir que Porta debiera pagar 480 millones. O un valor cercano.

Correa ha dicho que la primera oferta que presentó Porta fue “un insulto a su inteligencia”, pero la segunda ya estuvo mejorcita. Eso sí, dejó en claro que, si no llegan a un acuerdo, Porta-Claro-Carlos Slim, no podrán participar en la nueva licitación, pues conocen el mercado y eso les pondría en ventaja frente a otros ofertantes.
Aunque todo esto suene interesante, lo que más me llamó la atención es que este fin de semana Correa cambió su tono: pasó del agresivo “si no les gusta las condiciones, les compramos los fierros y que les vaya bonito” a un condescendiente “los compañeros de Porta deberán mejorar su propuesta”.

Asamblea multiplica por 2 el Presupuesto

Miércoles, 2 de Abril de 2008

Bastaron 89 manos levantadas para que el Presupuesto General del Estado sea EL DOBLE de lo que era al comienzo del día.

Es que se aprobó en la tarde de este martes la Ley para la Recuperación del Uso de Fondos Petroleros del Estado y Racionalización de los Procesos Administrativos de Endeudamiento. Con un nombre tan largo y aburrido, no sorprende que la prensa la haya llamado “la Ley Petrolera”, aunque en realidad es más una ley presupuestaria.

Esta ley básicamente elimina los Fondos petroleros que se crearon con varias leyes para “blindar” los recursos del petróleo. Además, la ley simplifica los procedimientos para endeudarse, pero no los hace tan simples como Correa quería.

Analicemos como Jack el destripador: parte por parte.

1. Los Fondos Petroleros

Los precios del petróleo están subiendo desde el año 2000. La filosofía detrás de los fondos petroleros es no gastarse todos los ingresos extraordinarios, sino guardar una parte de ellos para el tiempo de vacas flacas.

El FEP.- El Fondo de Estabilización Petrolera, FEP, fue creado en 1998. Recibe fondos de la diferencia entre el precio de venta del petróleo y el precio que se ponía en el Presupuesto. El año pasado, manejó 2.241,5 millones de dólares. Esos fondos se repartían a: la Troncal Amazónica, prefecturas de la frontera, Galápagos, la Policía Nacional y un saldo quedaba en el Fondo. Otro porcentaje servía para la cuenta CEREPS (ver más abajo).

La parte cuestionada por el gobierno es precisamente ésa: ese saldo podía usarse por el Ministerio de Finanzas para comprar deuda externa anticipadamente. Esto provocaba que los bonos de la deuda ecuatoriana subían de precio, para beneficio de los dueños de esos bonos.

El FEIREP.- Este Fondo, con el nombre más feo y más famoso, se creó en 2002. Se llama Fondo de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público y servía para: pagar anticipadamente deuda externa e interna (deuda con el IESS, por ejemplo), así como para emergencias y catástrofes. Una parte de este fondo servía para alimentar el FEP.

En 2005, el Ministro de Economía de Alfredo Palacio (adivinen quién) pasó una ley que cambió el FEIREP con el CEREPS, que ya no tenía como prioridad pre-pagar deuda pública, sino proyectos productivos, de investigación científica y de reparación ambiental. Por eso cambió de nombre: Cuenta de Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal (Cereps).

CEREPS.- Como ya dejó de ser “fondo”, ya no estaba administrada por un fideicomiso, sino directamente por el Ministerio de Finanzas. De todos modos, la cuenta no podía tocarse si no era para gastos de los permitidos por la ley. Entre esos gastos permitidos, está poder gastar por emergencias y catástrofes.

El año 2007, el presidente Correa decretó numerosas emergencias. El objetivo de estas emergencias era usar los fondos destinados para emergencias.

El FAC.- El Fondo de Ahorro y Contingencia es una rama de la cuenta CEREPS. Como es un fondo, lo administra un fideicomiso. El administrador del fideicomiso era el Banco Central. Aunque en teoría el FAC debía dar fondos a instituciones educativas, de seguridad y otras, en la práctica sirvió para pagar las emergencias eléctricas, que se decretan de cuando en cuando para pagar a las generadoras eléctricas la diferencia del costo de la energía, porque generar electricidad es más caro de lo que nosotros pagamos.

El FEISEH.- Cuando Palacio caducó el contrato con Oxy, fue necesaria una ley para ordenar el destino de los nuevos ingresos que debía tener el país con el bloque 15. El Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero se llenó -desde 2005 a 2007- con nada menos que la friolera de 3.034 millones de dólares. Es el fondo más boyante, administrado por un Comité especial.

Básicamente, este Comité aprobaba dar fondos para cierto tipo de obras: centrales hidroeléctricas, oleoductos, refinerías, etc. El Feiseh dio fondos para iniciar la construcción del proyecto Toachi-Pilatón (propuesto por la Prefectura de Pichincha), para los estudios del proyecto Coca-Codo-Sinclair (fondos pedidos por Termopichincha, accionista de CCS SA) y otros.

Aunque los fondos permitieron destinar fondos para proyectos específicos, era muy costoso manejarlos, no se entregaban para poder pre-pagar más deuda más rápido y son tan confusos que no permiten la transparencia (ver cómo un fondo alimenta a otro, éste otro entrega a un tercero, que se desprende de otro fondo, etc.).

2. Efectos de la Ley aprobada

La Ley básicamente elimina todos los fondos y entrega esos recursos al Presupuesto General del Estado, aunque dispone que ingresen como “Ingresos de capital” y no como “Ingresos corrientes”. En la práctica, eso significa que, igual que los fondos, no podrían ser gastados en cualquier cosa, sino sólo en gastos de inversión. Pero es más transparente: cuenta de capital hay sólo una, no varias.  Además, el Ministro de Finanzas maneja esos fondos a un costo mucho menor que lo que cobraba el BCE, los fideicomisos y la Comisión del FEISEH.

Si sumamos casi 2 mil con casi 3 mil millones de dólares, los fondos representan más de 5 mil millones de dólares. Casi lo mismo que TODO el Presupuesto General del Estado 2008.

La gran crítica a esta reforma es que no hay seguridad de que se guardará dinero para las vacas flacas. Y por más que ahora estemos en problemas, estaremos peor si en tiempos de pobreza no estamos listos para afrontar gastos mínimos.

3. Ingresos de Capital vs. Ingresos Corrientes

Los que más protesten no serán los preocupados por el tiempo de vacas flacas, sino los alcaldes y prefectos. La razón: si los fondos ingresan al Presupuesto como “ingresos corrientes” serán calculados para el 15% de la Ley de Descentralización. Como van a entrar como “ingresos de capital”, el gobierno central no va a compartir NADA de esos fondos con los entes seccionales.

Es bueno poner como “de capital” los ingresos petroleros, pues el petróleo es un patrimonio -un capital- del Estado. No sería correcto gastar en usos corrientes estos ingresos que no son corrientes: son extraordinarios. Sin embargo, no hay que olvidar que el gobierno igual va a gastar esos ingresos de capital. Lo lógico es que esos fondos se gasten en adquirir bienes que también sean “de capital”: plantas hidroeléctricas, oleoductos, carreteras, etc.

4. Correa no se sale con la suya (casi)

Eliminar fondos es completar la tarea iniciada en 2005. Pero, aprovechando esta ley, Correa también propuso eliminar los artículos que hacían complejo el proceso de endeudamiento. Antes, para contratar deuda externa debía seguirse varios pasos:

  • Que la deuda esté dentro del límite anual de endeudamiento.
  • Que el BCE le autorice endeudarse al Ministro de Finanzas
  • Que el Procurador le autorice endeudarse al Ministro de Finanzas
  • Que el Presidente de la República le autorice endeudarse al Ministro de Finanzas
  • Firmar un Acuerdo Ministerial.

Hoy, el Ministro de Finanzas puede endeudarNOS al paso:

  • Que una comisión de la Función Ejecutiva le autorice al Ministro de Finanzas
  • Que el Procurador le autorice al Ministro de Finanzas
  • Firmar un Acuerdo Ministerial.

Según se ha comentado, el fin de esto es que no se necesite firma del Presidente para la deuda. Recordemos: Gustavo Noboa estuvo en prisión por autorizar una renegociación de la deuda externa.

El peligro de simplificar tanto el proceso de endeudamiento es que el Ministro nos puede endeudar hasta el cuello. Entre 1970 y 1979, el Ecuador se endeudó agresivamente, precisamente porque en esos tiempos de dictadura, no había ningún requisito para el endeudamiento.

5. Libertad de gasto: ¿populismo o inversión?

Con la ley aprobada, el Ministro tiene el DOBLE para gastar. Si lo hará con sabiduría o con miras a las próximas elecciones, es algo que no puede saberse. ¿Qué cree usted que pasará con este gobierno?

6. Reglamento urgente 

Por último: la definición de “gastos de inversión” debe estar en un Reglamento que el Ejecutivo promulgue (hasta ahora no hay el reglamento de la Ley de Equidad Tributaria). Mucho ojo, pues este reglamento sólo puede considerar “de capital” a los gastos que el soberano (el pueblo) ordenó en consulta popular el 26 de noviembre de 2006:

Pregunta 3
¿Está de acuerdo en que, el Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco meses, expida leyes encaminadas a garantizar que los recursos petroleros no previstos o superiores a lo presupuestado en el presupuesto general del Estado, sean destinadas a la inversión social y a la reactivación productiva?

Aprobados 5 artículos sobre soberanía territorial

Miércoles, 2 de Abril de 2008

¿Qué les parece este texto?

Los artículos fueron aprobados con el siguiente texto.

Image

Art. 1. El territorio ecuatoriano constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. La capital es Quito.

 

Art. 2. El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie podrá atentar contra la unidad territorial ni fomentar la secesión.

 

Art. 3. El Estado ecuatoriano es propietario y ejerce soberanía en especial sobre los recursos naturales no renovables que se encuentren en su territorio, incluidos el agua, los yacimientos minerales y de hidrocarburos; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro electromagnético. El patrimonio cultural es bien público, bajo las distintas formas de propiedad que establezca la Constitución y la Ley.

 

Art. 4. El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártica, de conformidad con las normas del Derecho Internacional y con la legislación nacional.

 

Art. 5. El Ecuador es un territorio de Paz. No se permite el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. No se puede ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.

Lo que pasará cuando los artículos vayan al Pleno

Domingo, 30 de Marzo de 2008

¿Recuerdan que en las noticias dijeron que se aprobó el concepto de soberanía?

¿Recuerdan cuando se leyó un artículo sobre bases militares?

¿Qué acerca del artículo sobre el derecho al voto de los presos sin sentencia?

¿Oyó sobre la Función Electoral o sobre el Ministro Coordinador de Política?

En todas esas ocasiones, se dijo que se habían aprobado artículos. Si fuera cierto, sería una mala noticia, pues son apenas un puñado de artículos cuando van corridos casi el 50% del tiempo que el pueblo dio a la Asamblea para hacer su trabajo. Pero lamentablemente la realidad es peor: ninguno de esos artículos ha sido aprobado, apenas han sido aprobadas por las mesas respectivas, pero aún no pasan a ser leídas en el pleno, para que todos los asambleístas le hagan cambios o al menos opinen sobre ellos.

Eso significa que, en buen romance, la Asamblea no ha aprobado ni siquiera un artículo de la Constitución. Sobre eso, El Universo publicó un editorial donde nos recuerda que, por dejar las cosas importantes al final, se hacen al apuro… y mal. Eso pasó con la Ley de Equidad Tributaria.  Recordemos que en esa vez, el apuro era pasar la ley antes del 31 de diciembre y ahora dicen que van a reformar la ley, porque encontraron errores.

Cuando asomen de la chistera los artículos, ya no habrá tiempo para analizarlos. Por ello, es un desperdicio de tiempo seguir discutiendo sobre temas de menor importancia. Con matrimonio gay o sin ello, el Ecuador va al fracaso si no se organiza bien la división de poderes. Nuestro problema no es el aborto, sino la pugna de poderes. Necesitamos debatir más sobre el Modelo de desarrollo económico que sobre si invocamos a Dios o no.

¿Qué pasará cuando los artículos vayan de las Mesas al Pleno?

La Comisión Directiva ha dado hasta el 30 de abril de plazo para que las mesas trabajen sus temas. En ese momento, páreme la mano y comienzan a aprobar en el pleno lo que se haya avanzado. Muchas mesas presentarán cosas útiles, otras sólo copy+paste de la Constitución actual o, ya saben quienes, copy+paste de las ideas que piense Senplades.

Posibilidad 1: El pleno aprueba los artículos en plancha, sin leerlos.

Posibilidad 2: El pleno se toma una semana para debatir cada artículo, y no le alcanza el tiempo para aprobar el resto.

¿Tendremos una Constitución decente o un frankenstein entre la del 98 y la que cocina Senplades?

Corte Suprema salva el pellejo anulando concurso viciado

Jueves, 27 de Marzo de 2008

Este martes, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Roberto Gómez Mera, anunció que el pleno de la Corte Suprema de Justicia decidió archivar el proceso de selección de jueces de cortes superiores (provinciales), tras la presión de la Asamblea, por supuestos vicios en el proceso de selección.

En una votación realizada semanas anteriores, la misma Corte Suprema había resuelto posesionar a los magistrados ganadores de un concurso donde la secretaria de la oficina organizadora denunció que desde otra máquina de la red del Consejo de la Judicatura habían cambiado los puntajes de las hojas de vida y las calificaciones de las pruebas de un número indeterminado de candidatos a jueces.

Esta semana, el Presidente de la Función Judicial acudió a Montecristi a contar que, según la Función Judicial, habían casos excepcionales de errores, pero por ello no hacía falta echar abajo todo un concurso y dejar de nombrar a casi cien jueces de instancia. Sin embargo, el presidente de la Asamblea, Alberto Acosta, sugirió que, si la Función Judicial no anulaba el concurso, la Asamblea expediría un mandato cancelando el concurso y, de paso, cancelando de sus puestos a todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los vocales del Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura es el ente de la Función Judicial que se encargó de llevar a cabo el concurso cuestionado. Asambleístas del gobierno señalaron que los candidatos “ganadores” tenían nexos con los partidos de la vieja época, recibiendo favores para resultar ganadores.

¿Será que la Corte Suprema renunció a depender del socialcristianismo o que ahora quiere depender del 35-ismo? ¿Tenemos justicia imparcial en Ecuador? ¿Cuándo?

Via: Asamblea Constituyente

Actualización:

La Corte Suprema ha desmentido que va a suspender la posesión de los jueces, como anunció la Asamblea.  Este post se publicó sobre la base del  boletín de prensa No. 706 de la Asamblea Constituyente. Ofrezco disculpas por el apresuramiento: debí esperar que la CSJ confirme la noticia.

De este evento, salen 2 conclusiones:

1. La CSJ debe alistar los cuellos: se viene la guillotina del Mandato.

2. La sala de prensa José Peralta no siempre es fuente confiable de información.

Resolución de la OEA y lo que pide Ecuador

Viernes, 7 de Marzo de 2008

El Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, teniendo en cuenta:

Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) tiene plena competencia para conocer de hechos y acontecimientos que ponen en riesgo la paz y la seguridad hemisférica.

Que en los propósitos de la OEA constan, entre otros, el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados, así como el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes de derecho internacional.

Que el artículo 15 de la Carta de la OEA establece que “el derecho que tiene el Estado de proteger y desarrollar su existencia no lo autoriza a ejecutar actos injustos contra otros estados”.

Que el artículo 19 de la Carta prescribe que “ningún estado o grupo de Estados tiene el derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”.

Que el artículo 21 de la Carta enfatiza que “el territorio de un Estado es inviolable, no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aún de manera temporal”.

Que la Carta de la OEA, en su artículo 28, expresa que “toda agresión de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio o contra su soberanía o la independencia política de un Estado americano, será considerado como un acto de agresión contra los demás Estados americanos;

Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reafirma el principio de que “las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos” y,

Que “afianzar la paz y la seguridad del continente” y “asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros”, figuran entre los propósitos esenciales de la Carta de la OEA.

Considerando:

Que en la madrugada del sábado primero de marzo de 2008 fuerzas militares y efectivos de la policía de Colombia incursionaron en territorio del Ecuador, en la provincia de Sucumbíos, sin consentimiento expreso del gobierno del Ecuador para realizar un operativo en contra de miembros de un grupo irregular de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, que se encontraba clandestinamente acampando en el sector fronterizo ecuatoriano;

Que el hecho ocurrido constituye una violación de la soberanía y de la integridad territorial del Ecuador y de principios del derecho internacional;

Que este hecho ha producido una grave crisis entre estos dos países, provocando la ruptura de relaciones entre ambos Estados y una grave tensión en la región;

Que de acuerdo con el artículo 84 de la Carta, es función de la OEA velar por el mantenimiento de relaciones de amistad entre los Estados miembros, utilizando los procedimientos que esa misma Carta señala;

Que se cumplen en este caso los requisitos para la convocatoria a una reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores a la luz de los artículos 61 y siguientes de la Carta de la OEA.

Resuelve:

1. Reafirmar el principio de que el territorio de un Estado es inviolable y no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera fuera el motivo, aún de manera temporal.

2. Constituir una Comisión encabezada por el secretario general e integrada por cuatro embajadores designados por éste, que visite ambos países recorriendo los lugares que las partes le indiquen, eleve el correspondiente informe a la reunión de consulta de ministros de Relaciones Exteriores y proponga fórmulas de acercamiento entre ambas naciones.

3. Convocar, al amparo de lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Carta de la OEA, a una reunión de consulta de ministros de Relaciones Exteriores para el lunes 17 de marzo de 2008, en la sede de la OEA, con el fin de que examine los hechos y formule las recomendaciones pertinentes”.

Via: CRE Satelital.

Lo que pide Ecuador para terminar la crisis es:

El presidente ecuatoriano, Rafael Correa,  enumeró en Brasilia los pasos que considera necesarios para poner fin a la crisis con Colombia, incluyendo una condena de la OEA a su vecino y una disculpa  “sin tapujos” del presidente colombiano, Álvaro Uribe.

El primer frente de demandas del presidente ecuatoriano es con la comunidad  internacional y, concretamente, con la Organización de Estados Americanos (OEA) , a la que reclama:

1. “Que la OEA se pronuncie categóricamente rechazando la agresión de Colombia, ratificando la carta de la OEA y el derecho internacional que impide bajo ningún concepto la agresión a otro país”.

2. “Que envíe una comisión para verificar in situ (en el lugar) la agresión  y ahí sí, que la Asamblea de Cancilleres de la OEA condene a Colombia”.

3. “Que Uribe, sin tapujos, sin medias tintas, pida excusas a Ecuador”.

4. “Que (Uribe) se comprometa formal y firmemente a no repetir esas  acciones” (de permitir que tropas colombianas incursionen en territorio ecuatoriano).

5. “Que reconozca (Uribe) la ‘cantinflada’ y el montaje que armó para tratar de involucrar al gobierno de Ecuador con las FARC”.

Via: El Comercio.

Como se ve, se ha cumplido el punto UNO. El punto DOS se cumplió a medias: hay la comisión pero falta la condena. Esta condena a Colombia podría cumplirse el 17 de marzo, cuando la Reunión de Cancilleres conozca el informe que hará la comisión que visitará el lugar de los hechos.

Los puntos TRES al CINCO son para Uribe. La OEA no los puede conceder, sino Colombia.

Mi opinión: Uribe nunca se va a retractar ni se va a disculpar. Así que la normalización de relaciones deberá esperar al próximo gobierno… ecuatoriano o colombiano.

 

Reflexión:

Miércoles, 5 de Marzo de 2008

¿De qué nos sirve una declaración de soberanía de tantos párrafos, si no prendemos los radares?

De otro lado, mi apoyo a una campaña promovida en blogs de otros países bolivarianos:

Quien originó la cadena por la paz es Libremente Opino.

Dios en la Constitución

Jueves, 28 de Febrero de 2008

En la Constitución actual se invoca la protección de Dios:

“EL PUEBLO DEL ECUADOR Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria; fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana; proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas; invoca la protección de Dios; y en ejercicio de su soberanía; establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social.”

La pregunta es si debiera en la nueva Constitución volver a mencionarse a Dios. Para comparar, en el texto actual NO DICE que el Estado es laico:

 “El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural, y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.”

Es importante decidir si el texto invoca a Dios, pues al redactar la Constitución se redacta la norma que va a regular a todas las normas legales inferiores. Por otro lado, un Estado Laico fue la razón de ser de la lucha de Eloy Alfaro. Paradójicamente, una de las instituciones que más reivindica su figura (las FF.AA.) tienen como madrina a una imagen del catolicismo serrano.

Otra paradoja militar: el gobierno que más se ha apoyado en las Fuerzas Armadas ha sido el gobierno de la revolución “ciudadana”.

Pero sin desviarnos, la pregunta específica sería:

Cree usted que nuestra Constitución debe mencionar a Dios?

Ya se cocina la Constitución

Lunes, 11 de Febrero de 2008

Lamentablemente, estas semanas nos hemos dejado llevar por una agenda “vendedora” en los medios, antes que privilegiar el debate. Ejemplo: Cuánto rating tuvo el escándalo de Cao Lay Muñoz y cuántos hemos escuchado que se planea eliminar la Vicepresidencia?

Hay muchos ejemplos para ver que los asambleístas han estado trabajando en contenidos de fondo para la Constitución, y según parece, en las próximas semanas se comenzará a ver textos ya definidos.

En base a esta observación, conviene analizar algunas cuestiones:

1. Hay una Constitución “pre-cocida”?

Si decimos que se está cocinando la Constitución (ver un resumen de los avances de cada mesa, por temas),  será cierto lo que algunos asambleíastas opositores denuncian? Habrá una constitución lista para salir del horno en cuanto llegue el 24 de mayo?

Personalmente creo que el Gobierno tiene una idea clara de cómo debiera ser la Constitución, y no es para menos, hubiese sido irresponsable llevarnos a una situación como la actual y de ahí decir “no sé, no me puse a pensar qué idea de país teníamos”:

  1. Constitución resumida, y no reglamentaria.- En Ecuador, las Constituciones han tenido cientos de artículos (la actual: 284, creo). Eso es demasiado extenso y no debiera ser así: mucha información que aparece en la Constitución es materia de ley o de simple reglamento. Una Constitución resumida es fácil de distribuir y hacerse conocida, es fácil de manejar y entender y, sobre todo, permite que los detalles los desarrolle la ley, de modo que, si el día de mañana es necesario cambiar una norma, baste cambiar la ley y no la Constitución. La Constitución sólo se cambiará si necesitamos cambiar un principio.
  2. Tres partes.- Una parte dogmática (declaración de derechos), que casi será igual a la de la Constitución actual. Lo cual es correcto: la declaración de derechos actual es bastante buena, aunque no le caerían mal algunas correcciones: por ejemplo, aclarar que el requisito de consulta previa a iniciar un proyecto que afecte una comunidad, la comunidad debe ser oída, pero no tiene la última palabra. La segunda parte es el desarrollo de las instituciones (parte orgánica). Esto sufrirá varios cambios, de acuerdo a las ideas enlistadas más abajo. La tercera parte serán las disposiciones transitorias (como mini-mandatos de aplicación temporal). Este último punto es el que va a sacar chispas, pues afecta cuestiones de corto plazo, donde hay varias posiciones.
  3. Régimen político.- Mantendremos el presidencialismo, pero con un sistema para disminuir la pugna de poderes: establecer un Ministro Coordinador de Política que debe ser nombrado por el Ejecutivo y ratificado por el Legislativo (responsabilidad compartida). Así, si el Legislativo bloquea, sufre un desprestigio inmediato. Lo que ocurría entre 1978-2006, es que el Congreso bloqueaba al Ejecutivo y no sufría consecuencias.
  4. Arma de destrucción mutua.- Para evitar nuevas “magias” legales para “abandonar” Presidentes, se le otorga al Congreso capacidad para destituir al Presidente, pero inmediatamente se va el Legislativo también. Asimismo, si el Presidente disuelve el Congreso, pone su cargo a ratificación. Yo sugiero que para proceder con un arma tan grave, debiera cumplirse un requisito previo (tres proyectos de ley rechazados o vetados totalmente, respectivamente, por ejemplo).
  5. Elección de entes de control.- El Congreso en 1978-2006 era muy poderoso porque ponía Contralor, Procurador y Superintendentes. O sea, podía hacerle la vida imposible al Ejecutivo o ser amistoso, según le convenía. Una elección diferente podría incluir una participación equitativa Ejecutivo-Legislativo-Judicial, pero parece que la mayoría oficialista hará que el Ejecutivo nomine indirectamente a estos entes de control, lo cual es peligroso.
  6. Función Judicial.- Más requisitos para evitar la politización. El cambio judicial vendrá por leyes posteriores y políticas públicas, no por la Constitución. En este punto, es positivo que esta tarea haya sido encargada a quien se supone es el más experimentado en reforma judicial: el Ministro de Justicia Gustavo Jalkh.
  7. Sistema electoral.- Prácticamente, todos los bloques están de acuerdo en dividir sus funciones: hacer una corte electoral o una sala de la Corte Suprema y poner en otro lado a las actividades de organización.
  8. Modelo de desarrollo.-Papel importante del Estado en la economía. Presumiblemente se prohibirá en la Constitución privatizar empresas públicas.

2. Ya está la pregunta

El jueves pasado, Rafael Correa dijo en Radio Quito, que las preguntas del referéndum serían algo así como:

  1. Aprueba la Constitución elaborada por la Asamblea Constituyente en Montecristi o prefiere la Constitución de 1998 y que vuelvan los diputados?
  2. Autoriza al Presidente de la República a focalizar el subsidio al gas sólo para los ecuatorianos que más lo necesiten?

Como se ve, en la papeleta no aparecerá toda la Constitución, sino que ésta se publicará en los medios de comunicación o se harán conocer en los medios estatales, lo cual es correcto, pues nadie se pone a leer un texto así en el biombo electoral. Ni debiera leer: las votaciones duraran semanas si se hiciera así.

Como he comentado en El Ecuador de Hoy, Rafael Correa ha manifestado en varias cadenas que él está a favor de focalizar el subsidio al gas, debido a que es muy ineficiente, por lo que parecería que quiere aprovechar el proceso electoral para pasar un tema álgido a decisión del soberano. Aunque una mirada rápida nos haría creer que el Presidente espera que voten SI en ambas preguntas sin pensar, parecería que el objetivo de enviar estas dos decisiones en un sólo proceso facilitará que se discuta más sobre el gas que sobre la Constitución.

3. Ley de eliminación de fondos petroleros

Una pre-asignación es una entrega de recursos automática que establece una ley para cierto fin o cierta institución. Ejemplo: Que la ley diga, de cada dólar que se recibe de impuesto a la renta, 15 centavos irán para municipios y prefecturas.

La buena intención de las preasignaciones es que el gobierno de turno no se olvide de financiar cierta institución y evitar que los alcaldes y demás autoridades tengan que “palanquearse” fondos ante el Ministerio de Finanzas. El problema es que se crearon  tantas pre-asignaciones que el sistema es un verdadero tallarín inmanejable. Ahí desapareció la transparencia y volvió la corrupción.

También es grave que con tanta pre-asignación, el Presupuesto del Estado sea cada vez menos flexible. Ya casi no se hacía el presupuesto, éste venía “hecho” en muchas leyes. El ex ministro de Economía, Mauricio Pozo, graficó esta situación cuando dijo: “En el futuro, el ministro de Economía será una hoja de Excel”.
Uno de los grandes objetivos de la Ley de Equidad Tributaria fue eliminar las preasignaciones en los impuestos. Ahora, de cada dólar que ingresa por IR, IVA o ICE, todo el dólar va a la cuenta única del tesoro nacional.

La Ley Orgánica para la Recuperación del Uso Público de los Recursos Petroleros del Estado es la continuación de este proyecto de “desenmadejar” las pre-asignaciones. Básicamente lleva al Presupuesto General del Estado todos los recursos que existen por fondos petroleros:

  • Fondo de Ahorro y Contingencia, FAC
  • Fondo de Estabilización Petrolera, FEP
  • Cuenta de Estabilización, Reactivación Económica, Productiva y Social, CEREPS
  • Fondo de Inversión en Sectores Eléctrico e Hidrocarburífero, FEISEH

Para que tengan una idea, del gigantesto presupuesto que ahora tiene el Estado, si se llevan los fondos al Presupuesto, éste se duplicaría, nada más!

El problema que yo encuentro es que los fondos provenientes de ingresos petroleros extraordinarios (por ejemplo, si el crudo se vende más caro de lo que se pone en el presupuesto), DEBEN ir a reactivación productiva y a inversión social. No pueden ser gastados en ninguna otra cosa, incluso a título de gasto de inversión. Esta obligación fue puesta por el soberano, quien en una consulta popular (26 de noviembre de 2006), se pronunció con más de 90% a favor de esta pregunta formulada por Alfredo Palacio:

Pregunta 3
¿Está de acuerdo en que, el Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco meses, expida leyes encaminadas a garantizar que los recursos petroleros no previstos o superiores a lo presupuestado en el presupuesto general del Estado, sean destinadas a la inversión social y a la reactivación productiva?
SI NO

Publicado en el Registro Oficial, el 16 de Octubre de 2006 y en EREBE.net

Así como están las cosas, para que se apruebe esta Ley, deben introducirse los cambios necesarios para que no contradiga la consulta popular.

Otra cuestión importante en esta ley, es que se eliminan los requisitos previos para endeudarse. Actualmente el Ministro de Economía necesita un OK del Presidente de la República, del Procurador y del Banco Central. De acuerdo a la propuesta del Ejecutivo, el Ministro de Finanzas podría endeudar al país en el monto y con quien quiera, sin participación ni control previo de nadie.


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