Archivo de la categoría 'Recolección de Firmas'

Menos pelea, más debate

Lunes, 30 de Julio de 2007

O, dicho en otras palabras, Menos Patiño y Mas Acosta.

Este es un llamado para recordar que en este tiempo debemos debatir los grandes temas que irán a en la redacción de la Nueva Constitución. El texto de máximo valor legal que nos acompañará, ojalá, los próximos 10 o 20 años.

Una buena constitución no nos garantizará la felicidad, es cierto, pero una constitución mal-hecha, nos garantiza un mal futuro.

Dejemos que los políticos (Correa incluido) peleen por llamar la atención, que ellos hablen de rocolas y de obras. Nosotros debemos debatir lo que realmente importará a las futuras generaciones:

* Qué modelo de desarrollo económico queremos tener?

* Qué moneda nacional queremos tener?

* Cómo queremos organizar administrativamente nuestro país?

* Qué tareas le vamos a encargar al Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial?

* Queremos crear una nueva función de control del Estado?

* Qué rol va a desempeñar el Estado en la economía?

* Queremos libertad o imposición?

* Queremos ser una sociedad que tome sus propias decisiones o vamos a depender de la embajada americana o de la venezolana?

Por favor, demos un espacio a la reflexión de estos temas, antes que a los bailes de regguetón con mandadas de mano.

Diferenciando las candidaturas

Miércoles, 20 de Junio de 2007

Luego del vértigo de la inscripción de candidaturas el pasado lunes, Tribunales electorales en el país y Consulados en el exterior han organizado las carpetas y se comienza a verificar el cumplimiento de requisitos.

¿Cuántas listas se inscribieron a nivel nacional?

32 listas tienen candidatos nacionales. Como son 24 asientos, están inscritos 768 candidatos titulares. Igual número de suplentes. La mitad son mujeres, en cumplimiento del estatuto aprobado en la consulta popular y la legislación electoral ecuatoriana.

¿Cuántas listas se inscribieron en provincias?

En total son 3.395 candidatos titulares y similar número de suplentes. En provincias están en juego 100 asientos.

No se puede establecer cuántas listas están inscritas aún, pero no sorprenderá ver alianzas extrañas (PRE-Socialista en Guayas), separaciones de última hora (Poder Ciudadano y Pachakutik), candidatos de relumbrón (Rolando Panchana) y hasta de la vergüenza (nada menos que Quinto Pazmiño en Manabí).

¿Cuántas listas se inscribieron en el exterior?

Por el exterior habrá 6 asambleístas. No se sabe aún cuántos se inscribieron. Según nota de El Universo, en España hubo 16 listas inscritas. 9 en Madrid, 4 en Barcelona, 2 en Valencia y una en Murcia.

Pero recordemos que los números no son fijos ni definitivos. Habrá menos candidatos al final, luego de que los Tribunales eliminen a las listas que no cumplen requisitos como:

  • Las firmas: Debe reunirse el 1% del padrón electoral en firmas. A nivel nacional, ese 1% significa un poco más de 90.000 firmas. En Pichincha, por ejemplo, el 1% de ese padrón es 18.000. Los movimientos que tengan firmas incompletas (o fotocopiadas o sin datos, etc.) serán descartados. No se puede reemplazar planas equivocadas por nuevas firmas recolectadas.
  • La equidad de género: 50-50 entre hombres y mujeres. Si ya se pasa el requisito de las firmas, se puede cambiar de candidatos, si no se cumple con el requisito de la equidad de género.
  • Requisitos individuales: Todos los candidatos deben tener derechos políticos, ser ecuatorianos y ser mayores de 20 años, al menos.

Diferenciando las candidaturas

A primera vista, se puede encontrar tres grandes grupos de candidatos:

1. Los candidatos del gobierno: Por supuesto, la lista 35 del movimiento del Presidente Rafael Correa. También forman parte de este grupo los candidatos de grupos afines: Pachakútik, Partido Socialista, La lista de Pierina Correa , Galo Chiriboga y pequeños movimientos provinciales armados por burócratas instalados por Correa.

2. Los candidatos de la partidocracia: No nos dejemos engañar, aunque cambien las caras (o se hagan lifting), los candidatos de los partidos tradicionales tienen el teléfono celular listo para escuchar mandatos desde Panamá, El Cortijo o Industrial Molintera. La partidocracia está encarnada en los números: 3 (Sociedad Patriótica), 5 (Unión Demócrata Cristiana), 6 (Partido Social Cristiano), 7 (Prian de Álvaro Noboa), 10 (Roldosismo), 12 (Izquierda Democrática), 14 (Ese partido diminuto de Fabián Alarcón que en cada elección cambia de nombre), 15 (MPD).

3. Nuevos movimientos: Así como emergió el movimiento de Rafael Correa, otros grupos ciudadanos quieren su espacio. Aún no se sabe si esa voluntad de ocupar un espacio político consista en cambiar las prácticas políticas o en reprisar las viejas mañas de la partidocracia, con nuevos logos y colores. Por no saber cuáles grupos quieren cambio y cuáles quieren volverse nueva mafia, me disculpo por agruparlos a todos en una sola lista: UNO (Eduardo Maruri), Fuerza Ecuatoriana (Humberto Mata), Concertación Democrática Nacional (César Montúfar), RED (León Roldós), Polo Democrático (Eduardo Delgado), Movimiento Blanco (Francisco Andino), etc.

4. Los de relleno: Un montón de listas con pocas probabilidades de ser reconocidos en una marea de candidaturas.

¿Ya encontró un candidato con el cual sentirse identificado?

Corrección: Más migrantes participarán

Lunes, 4 de Junio de 2007

En el post anterior, expresaba mi asombro por la poca participación de los migrantes al momento de inscribirse para votar.

Gracias a una amable corrección de un lector, así como a la mejor calidad periodística de El Diario (Via Ecuador Elige) y CRE Satelital, he llegado a conocer que son mucho más de seis mil los ecuatorianos empadronados en las distintas regiones del mundo para ejercer su derecho a participar en la Asamblea Constituyente:

“Hoy concluye el plazo dado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para el proceso de empadronamiento de los ecuatorianos residentes en el exterior.
El año pasado, en que se incorporó por primera vez el voto en el extranjero, se inscribieron 143.352 migrantes, en 41 países.”
Noticia de Ecuador Elige.

La suma total es mostrada por esta nota de CRE Satelital:

“Unos 5.200 ecuatorianos se empadronaron desde el 3 de mayo hasta el pasado viernes en los diferentes consulados de Ecuador en el extranjero.

Estas personas se suman a los 143.057 compatriotas ya registrados en las 61 dependencias diplomáticas.

Con ello, el padrón electoral cerró ayer con 148.257 personas, indicó el Tribunal Supremo Electoral (TSE).”

Sólo para comparar, veamos la nota de Diario Hoy que nos dejó sorprendidos inicialmente:

Apenas 5 200 registrados en el exterior

El TSE todavía no define el tema de las franjas publicitarias

El pleno del Tribunal Supremo Electoral (TSE) espera un pronunciamiento de la Unidad de Relaciones Internacionales sobre la posibilidad de ampliar el plazo que terminaría este 3 de junio para que más ecuatorianos en el exterior puedan empadronarse y acudir a las urnas el 30 de septiembre.

Esto, una vez que hasta el momento solo se han registrado 5 200 ecuatorianos en los 61 consulados en el exterior. Se esperaba que exista más de 1 millón de compatriotas inscritos.

En todo caso, esperemos que muchos de los inscritos se presenten en realidad a votar.

6 asambleístas por 6 mil personas

Jueves, 31 de Mayo de 2007

Según noticia de Diario Hoy, en las embajadas y consulados de Ecuador en todo el mundo, sólo se han inscrito 5.200 ecuatorianos residentes en el exterior para poder votar en las elecciones del 30 de septiembre.

De acuerdo al Estatuto, los residentes en el exterior (donde el voto es voluntario, pero quien no está inscrito no puede votar), tienen derecho a 6 asambleístas: 2 curules se eligen en Europa, 2 en América del Norte y 2 en Latinoamérica.

Segùn la misma noticia (ver link arriba), el plazo para inscribirse vence el domingo 3 de junio.

Supongamos que hasta entonces los 5.200 inscritos subas hasta 6.000. Para efectos de aritmética, si cada una de las 3 regiones que elige 2 asambleístas tenga 2.000 inscritos, cada lista deberá llenar apenas 20 firmas para calificar la lista de candidatos (20 firmas es el 1% del “padrón” especìfico de cada región).

Si usted está leyendo este blog desde el exterior, le invitamos a inscribirse HASTA ESTE DOMINGO en el consulado más cercano.

Si tiene 19 amigos ecuatorianos, le invito a lanzarse de candidato, de paso.

Entendiendo el Estatuto, parte 3

Viernes, 18 de Mayo de 2007

Como funcionará la Asamblea

En octubre se instalará la Asamblea Constituyente. Veamos cómo funcionará ese día, al menos según su Estatuto.

¿Cuánto durará la Asamblea?

6 meses, pero puede alargarse 2 meses más si ella así lo decide.

¿Quién dirige la primera sesión de la Constituyente?

El Asambleísta nacional más votado. El segundo en votación hará de vicepresidente de la primera sesión y el tercero será secretario.

¿Cómo elegirán al presidente de la Asamblea? 

Los tres más votados organizan la elección de la Comisión Directiva. Esta comisión está integrada por:

  • Un Presidente,
  • Dos vicepresidentes,
  • Dos vocales y
  • Un secretario.

Primero se llevará a cabo la elección de Presidente de la Asamblea. Pueden ser candidatos todos los asambleístas, sin importar si son nacionales, provinciales o representantes de migrantes. El más votado (mayoría absoluta) es designado Presidente.

Luego se continúa con la elección de Vicepresidente. Asimismo cualquiera se candidatiza y el que tenga más votos será el Primer Vicepresidente. El segundo más votado será, evidentemente, el Segundo Vicepresidente.

De ahí, se vota por Vocal. De todos los candidatos, los dos más votados pasan a ser vocales.

¿Cómo funcionará la Asamblea? ¿Habrá comisiones, asesores y todo eso que es normal en un Congreso?

No sé. La Asamblea sabrá cómo se organiza, pero tiene 7 días para aprobar su Reglamento Interno de Funcionamiento.

De la experiencia (Asamblea de 1998), se puede deducir que sí habrá asesores, que habrá comisiones (por ejemplo, de redacción de derechos, de redacción de instituciones de control, de redacción de relación entre funciones del Estado, de redacción de procesos y requisitos para elecciónes, etc.). Pero, en todo caso, nada está dicho hasta que la Asamblea no emita su Reglamento.

Si pasan los 7 días de plazo y no hay Reglamento, no pasa nada: toca seguir esperando a que haya reglamento algún día. Como les pasó en Bolivia.

A ver, usted dijo Bolivia y ya me asusté. ¿Vamos a pasar medio año viendo a los asambleístas discutir sin aprobar nada? ¿Y hasta mientras?

Tranquilo/a, no se asuste. El proceso boliviano es muy complejo y no lo he estudiado mucho, pero sus problemas se pueden sintetizar así:

  • Allá se necesita una mayoría de 2/3 para aprobar los cambios a la Constitución
  • La Consulta que aprobó la instalación de la Asamblea no obtuvo un SI tan abrumador como en Ecuador. Esto refleja que la voluntad de redactar un nuevo pacto social no era de TODA la sociedad boliviana: hay grupos que no querían cambiar de Constitución y están haciendo el juego a la demora para que no se haga nada.
  • Los pueblos viven procesos distintos. La idea de la nueva constitución boliviana es una respuesta a un proceso social boliviano que nada tiene que ver con los procesos de Venezuela y Ecuador. Al ser reciente el proyecto de nueva constitución, no ha calado tanto en la sociedad boliviana. Apenas se lo viene escuchando desde 2003, en que las protestas de los cocaleros liderados por Morales pusieron fin al (segundo) gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada.
  • Evo no es tan popular como Rafael.

Existe fuertes razones para pensar que el proceso ecuatoriano no vivirá tantos tropiezos:

  • En nuestro caso, para aprobar una reforma basta la mitad más uno de los asambleístas.
  •  Ningún grupo político quiere ir a la Asamblea a bloquear su trabajo. Todos quieren hacer una nueva constitución, aunque difieren en cómo quieren que salga el guagua.
  • El proceso ecuatoriano se viene gestando desde hace mucho tiempo atrás. En 1997, con la expulsión de Abdalá Bucaram del poder, se luchó por una Asamblea Constituyente que incluya a TODOS los ecuatorianos en el juego político y no sólo a la partidocracia. De hecho, la Consulta Popular de Fabián Alarcón preguntaba si debían integrar la Asamblea ciudadanos elegidos de movimientos sociales, para evitar la trampa de las elecciones amañadas por la partidocracia. En 1998, los grupos tradicionales hicieron un texto a su imagen y semejanza y eso provocó que la nueva Constitución se desgaste muy rápido. Con la crisis bancaria, perdió legitimidad la Constitución que permitía los préstamos de solvencia y liquidez a los bancos y así llegamos al 21 de enero de 2000, cuando se habló de una Constituyente inclusiva. Como el líder de la revuelta se transformó en el gobierno y abrujó sus ofertas de reforma radical, fue necesario esperar al 2005 para que un nuevo presidente busque formas de destrabar el juego político atrapado por las mafias de siempre. La poca personalidad de Palacio terminó por afianzar el poder de las mafias y así llegamos a este punto. O sea que nuestra Constituyente nada tiene que ver con experiencias extranjeras ni responde a libretos caribeños.
  • Suponiendo que Acuerdo País no logre mayoría absoluta, no le será difícil armar mayoría con grupos minoritarios afines (Pachakutik, RED, MPD, PRE y ciertos independientes que lleguen).

En definitiva, no hay que preocuparse porque no vayan a trabajar. Lo que hay que estar atento es a cómo trabajan y para quién lo hacen.

Eso mismo iba a preguntar, ¿Qué pasa si un asambleísta comete algún pecado político?

La Asamblea lo destituye. Se pierde la calidad de asambleísta por incurrir en alguna de las prohibiciones de la Constitución:

  • Quienes, dentro de juicio penal por delitos sancionados con reclusión, hayan sido condenados o llamados a la etapa plenaria, salvo que en este segundo caso se haya dictado sentencia absolutoria.
  • Los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, y los de período fijo, a menos que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura.
  • Los demás servidores públicos podrán ser candidatos y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas; y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones.
  • Los docentes universitarios no requerirán de licencia para ser candidatos y ejercer la dignidad.
  • Los magistrados y jueces de la Función Judicial, a no ser que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha de inscripción de la respectiva candidatura.
  • Los que hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
  • Los miembros de la fuerza pública en servicio activo.
  • Los que tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que el contrato haya sido celebrado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual.

Pero por ninguna otra razón. Eso significa que no se espera destituciones como la que le aplicaron a Ximena Bohorquez, ni como la que pasó Gloria Gallardo.

El mecanismo para una destitución debe ser reglado por el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente.

Si un asambleísta llega a ser destituido, le reemplazará el suplente. Si éste también falta, irá el siguiente candidato en orden de votación, así éste sea de otro partido.

Entendiendo el Estatuto, parte 2

Miércoles, 16 de Mayo de 2007

Proceso de Elecciones

Ya está comenzando la gente a recoger firmas para lanzar candidatos, ¿Cómo va a ser el proceso de elecciones?

Todos votamos por 24* asambleístas nacionales más los provinciales que toca de acuerdo a su provincia (o zona del mundo, si es migrante).

Cada provincia tiene tantos asambleístas como diputados. En cuanto a los que representen a los migrantes, se hará así:

“3. Seis (6) por las ciudadanas y ciudadano ecuatorianos domiciliados en el exterior, de acuerdo a las siguientes zonas geográficas: dos (2) representantes por Europa, dos (2) representantes por Estado Unidos y Canadá y dos (2) representantes por los países de América Latina.”

* Antonio Rodríguez Vícens dice que son 24 asambleístas nacionales porque fueron 24 en la Constituyente venezolana. Claro que allá hay 24 estados (equivalente a provincias).

¿Cómo funciona el proceso de inscripción?

  1. Se inscribe el movimiento (o se une a un partido o movimiento ya existente): Por escrito y con firma de abogado se pide al Tribunal Electoral reservar un nombre, un logo y una combinación de colores. Si el movimiento es local, va al Tribunal Provincial, si es nacional o de migrantes, se va al TSE. No se puede ser candidato suelto, debe estar en un movimiento o partido.
  2. Se recoge firmas (sea de agrupación nueva o vieja) en un formulario modelo que entrega el TSE: 1% del padrón nacional, provincial o en el exterior. Si ya llenó el 1% nacional, se entiende automáticamente cumplido el requisito provincial y del exterior.
  3. Se inscribe los candidatos en un formulario modelo, adjuntando 3 fotos tamaño carné a color de los candidatos principales. Cada candidato principal ha de tener un suplente. Todos ellos escriben su nombre en el formulario y firman. La lista debe estar compuesta 50%-50% por mujeres y hombres.
  4. Requisitos para ser candidato:
  • Tener derechos políticos (eso elimina a Lucio, Del Cioppo, Glorita y todos los demás ex diputados, entre otros).
  • Tener más de 20 años.
  • Si es candidato provincial: Ser oriundo o haber residido ininterrumpidamente en en la provincia por tres años antes de la elección.
  • Si es candidato en el exterior: Deberán estar inscritos en el padrón electoral del consulado que corresponda, y acreditar oficialmente que reside en dicha ciudad, país y continente por lo menos 2 años anteriores a la fecha de la elección.

Para cumplir todo eso, tiene hasta el 18 de junio.
Digamos que ya cumplí todo eso, ¿ya estoy automáticamente en la papeleta?

El Tribunal debe comprobar que se cumplan los requisitos y las firmas. Tiene 10 días para ello. Como el proceso en la práctica se hace con arreglo a la Ley de Elecciones, se abre un período de impugnación de candidaturas. O sea que puede venir algún desconocido y denunciar que tiene alguno de los impedimentos que la Constitución establece:

Art. 101.- No podrán ser candidatos a dignidad alguna de elección popular:

  • Quienes, dentro de juicio penal por delitos sancionados con reclusión, hayan sido condenados o llamados a la etapa plenaria, salvo que en este segundo caso se haya dictado sentencia absolutoria.
  • Los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, y los de período fijo, a menos que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura.
  • Los demás servidores públicos podrán ser candidatos y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas; y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones.
  • Los docentes universitarios no requerirán de licencia para ser candidatos y ejercer la dignidad.
  • Los magistrados y jueces de la Función Judicial, a no ser que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha de inscripción de la respectiva candidatura.
  • Los que hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
  • Los miembros de la fuerza pública en servicio activo.
  • Los que tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que el contrato haya sido celebrado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual.

Si no hay ningún impedimento, ahí va a la papeleta. Pero antes, se publica la lista de todos los candidatos en diarios nacionales y en el Registro Oficial.
¿Por qué tanta gente se inscribe? ¿Eso es bueno? ¿Va a haber papeletas tamaño pliego?

La gente se inscribe porque quiere ser parte del proceso de redacción del nuevo pacto social. Es una consecuencia natural de la masiva votación a favor de la Asamblea el 15 de abril pasado.

Si el 1% de firmas debe cumplirse por separado (una firma sólo en una lista), puede llegar a haber hasta 100 listas (cada una con un 1%). Pero en la práctica hay partidos y movimientos que sobrepasarán el requisito del 1%.

Sin embargo, a pesar de que el TSE siempre contaba una firma por cada lista, ahora ha adoptado una teoría diferente: todos podemos firmar todas las veces que queramos en todos los formularios. Virtualmente puede haber un número infinito de listas.

Sobre si eso hace bien o no a la democracia, depende de cómo se vea:

  • Cronista considera que es genial ver tanta participación desinteresada de los ciudadanos, ya se quisieran otros países el interés que tenemos los ecuatorianos en la política (en otros países los ciudadanos son tan apáticos que ni van a votar).
  • Andrés cree que la explosión de movimientos va a invisibilizar a los pocos buenos que asomen y se caotizará el espacio de franjas publicitarias, haciendo a todos verse igual. Tan igual, que terminarán anulándose unos a otros, motivando al elector a elegir al movimiento de gobierno.
  • Yo creo que no es bueno tanto candidato porque ellos harán campaña con los dineros del contribuyente y no se debiera gastar plata ajena sin tener serias oportunidades de ganar.

En todo caso, el haber tantos movimientos se presta para fenómenos curiosos y nombres raros. El Pub nos cuenta que en el Azuay se inscribió el Movimiento “Lucila Mieles”, cuya dirigente y persona que recoge las firmas es… Lucila Mieles. No duden en quién será la candidata.
Bueno, vamos a la campaña, ¿Cómo funciona?

Ahí sí es diferente a los procesos anteriores.

La campaña comienza desde que se publica en la prensa los nombres de los candidatos y culmina el jueves antes del día de elecciones.

No hay como hacer campaña con recuros privados, hay que recibir dinero del Estado exclusivamente: “Queda prohibida la financiación privada de cualquier forma de publicidad relacionada con el proceso constituyente en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de cada una de las listas electorales. Igualmente están prohibidas las donaciones, dádivas o regalos de los movimientos ciudadanos o partidos y movimientos políticos a las ciudadanas y los ciudadanos ecuatorianos.”

El Estado repartirá los recursos (tiempo en medios, vallas, efectivo, etc.) de manera igualitaria. O sea que cada lista recibirá igual cantidad de dinero, sin importar si es una lista de partido conocido o de movimiento nuevo. Ahí se va a repetir la injusticia que se cumplió en la elección anterior, en que el Estado pagaba franjas publicitarias a todos los presidenciables por igual, dando el mismo espacio a Alvarito que a Marcelo Larrea, aumentando el tiempo de exposición del magnate bananero.

¿Qué pasa si financio mi campaña con recursos privados?

El Tribunal competente (nacional o provincial) le abre un expediente, la da el derecho a la defensa y, en caso de comprobarse que usó recursos privados, le eliminará de la competencia.

Aquí no se sabe qué pasará si eliminan una candidatura cuando las papeletas ya están en proceso de impresión (o ya están impresas). Tampoco se sabe qué pasa si el candidato anulado asoma en las papeletas y recibe votos el día de la elección. Me imagino que esos votos se anulan, pero surgen varias preguntas:

  • ¿Se anula sólo el voto al candidato nulo o todos los votos que consignó el elector?
  • ¿Se considera ese voto como haber puesto una raya fuera del sitio donde debe votar?
  • ¿Si a algún candidato le destituyen injustamente (o sin derecho a la defensa, como el TSE acostumbra hacer), puede la gente votar por el candidato en señal de rebeldía contra la injusticia?

¿Cuándo entra en funcionamiento la Asamblea?

Automáticamente se entiende instalada luego de 10 días de haberse proclamado los resultados de las elecciones. Se espera que la votación de asambleístas se verifique a fines de septiembre y la Asamblea se instale el 9 de octubre, fecha clásica de la ciudad que proclamó la victoria del liberalismo el 5 de junio de 1895, triunfo máximo de Eloy Alfaro.

¿Por eso la nueva constitución será alfarista?

No. Es sólo coincidencia. Para saber si será alfarista, primero habrá que estudiar cuál era el pensamiento de Alfaro (a veces nos venden ideologías con la imagen de héroes que nada tienen que ver con ellas).

Entendiendo el Estatuto, parte 1

Miércoles, 16 de Mayo de 2007

1. Las potestades de la Asamblea Constituyente.

La Asamblea tiene que hacer únicamente aquello que el soberano le ordenó.

-Ratito, qué le ordenó el soberano?

El pueblo ecuatoriano aprobó esta pregunta:

¿Aprueba usted, que se convoque e instale una Asamblea Constituyente con plenos poderes de conformidad con el Estatuto Electoral que se adjunta, para que transforme el marco institucional del Estado y elabore una nueva Constitución?

-Para qué existe la Asamblea Constituyente?

Para 2 cosas: transformar el marco institucional del Estado y elaborar una nueva Constitución.

-Puede hacer algo más?

No.

-Ok, entiendo la parte de elaborar la Constitución pero… qué “radios” es el marco institucional del Estado y cómo lo va a transformar?

El Diccionario Jurídico del Tecnológico de Moterrey dice que “institución” es: “Cada una de las organizaciones fundamentales de un Estado, como república, monarquía , o democracia” Los anónimos escritores de Wikipedia dicen que: “Las instituciones son estructuras y mecanismos de orden social y cooperación que gobiernan el comportamiento de un grupo de individuos (que puede ser reducido o coincidir con una sociedad entera)”.

Yo recuerdo que en alguna clase dijeron que una institución es una creación de la ley (en general, de la norma jurídica) para el ejercicio de un derecho o potestad.

Ejemplos: la Función Ejecutiva es una Institución. El IESS es otra. Pero no siempre una institución jurídica es un ente público con edificio, burócratas y todo eso. Una institución es el derecho a la libre asociación. O la descentralización de competencias. O la donación de un porcentaje de impuesto a la renta a entes seccionales o académicos.

Entiendo que “marco institucional” es el conjunto de instituciones y cada una de ellas.

Entonces el trabajo de la Asamblea puede incluir cambios a estas instituciones. Puede ordenar que los juicios sean orales, establecer que el Consejo Directivo del IESS sea elegido por votación de los afiliados o que la donación de un porcentaje de impuesto a la renta sea sólo a un ente público (municipio) y no a uno privado (fundación).

- Algún comedido dijo en el Blog de Simón Pachano que la “transformación al marco institucional” iba a ser inmediata y, en cambio, la reforma a la Constitución dependía de un referéndum.

Ese comedido soy yo. Y me equivoqué. El artículo 1 del Estatuto dice clarito:

ARTÍCULO 1.- DE NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA ASAMBVLEA CONSTITUYENTE. La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución, la Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas. El texto de la Nueva Constitución será aprobado mediante Referéndum Aprobatorio.

La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución, solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum, de la nueva Constitución.”

No queda duda, entonces, que sin aprobación en referéndum, nada de lo trabajado por la Asamblea se aprueba.

- O sea que el referéndum aprobatorio va a ser una sábana más grande que el Estatuto y que los candidatos a asambleístas, con todito el texto de la nueva Constitución y con todos los cambios institucionales que se les ocurra a estos boniticos?

Bueno, con esa pregunta ya se reveló que usted es bien quiteño/a (por lo de “boniticos”).

Pero ya en el fondo, la verdad no sé.

En teoría, cualquier referéndum que se precie de ser tal debe contener el texto exacto de la reforma a ser aprobada por el soberano. Toda la sábana.

Pero la solución más práctica sería sólo preguntar si se aprueba la Constitución y si se aprueba la transformación institucional. Me parece un desperdicio de papel tanta impresión, sabiendo que nadie va a sentarse frente a la urna a leer todito.

Además, ya hay precedente: en 1977, el Tribunal Supremo del Referéndum convocó a votar entre la Constitución de 1946 y la en-ese-entonces-nueva de 1977. El texto de la papeleta sólo consistió en la pregunta, no en los dos proyectos de constitución (Registro Oficial No. 483, de 14 de diciembre de 1977). Ese referéndum se realizó el 15 de enero de 1978, pero la Constitución asomó en el Registro Oficial recién con la promulgación de resultados, el 12 de abril de 1978 (Registro Oficial No. 564).

- Pero ahí estabamos en dictadura, ahora no hay como hacer lo que quiera. El artículo 283 de la Constitución dice que para referéndum se pondrán en consideración del electorado textos concretos de reforma constitucional. O sea que nadie le salva de imprimir papeletas en king-size. (Para que vea que vine leyendo).

Pero lea completo. Ese artículo explica cómo ha de procederse con reformas constitucionales que sean consultadas al pueblo por el Presidente (por sí sólo o con autorización del Congreso, según el caso):

“Art. 283.-El Presidente de la República, en los casos de urgencia, calificados previamente por el Congreso Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes, podrá someter a consulta popular la aprobación de reformas constitucionales. En los demás casos, la consulta procederá cuando el Congreso Nacional no haya conocido, aprobado o negado las reformas en el término de ciento veinte días contados a partir del vencimiento del plazo de un año, referido en el artículo anterior.
En ambos eventos se pondrán en consideración del electorado textos concretos de reforma constitucional que, de ser aprobados, se incorporarán inmediatamente a la Constitución.”

Como estamos siguiendo un camino no previsto en la Constitución, el de Asamblea instalada ex-profeso y es la Asamblea la que pregunta al soberano, no veo por qué tenga que sujetarse a lo que dice el artículo 283.

Es como que al haber aprobado la consulta del 15 de abril hubiésemos aprobado ir por un “atajo” de reforma constitucional, donde no se aplican las normas de la vía normal de reforma constitucional.

- Oiga… “Doctor Estatuto”, va a seguir respondiendo preguntas sobre las reglas de la Asamblea?

No sé. Eso depende de los lectores.


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