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Ecuador ya no es un Estado Social de Derecho

Miércoles, 13 de Agosto de 2008

Mapa del Ecuador
Ecuador: Un Estado Social de Derecho

Ecuador, hasta 2008, se define como un Estado Social de Derecho. Eso está en el artículo 1 actual:

Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución…

Estado Social de Derecho es una categoría creada hace muchos años para significar, fundamentalmente, dos cosas:

1. Que un país está sometido al dictado de la ley (y no al capricho de un individuo o grupo de). Por eso es Estado de Derecho.

2. Que ese país tiene un gobierno orientado a satisfacer las necesidades de la sociedad (vivienda, salud, educación). Por eso es Social.

Según Wikipedia, este concepto es originariamente alemán, donde se le llamó Socialztaat. Eso puede traducirse como Estado Social. En realidad, el decir Estado supone que estamos hablando de un país con normas.

Ahora, la definición Estado de Derecho es reemplazada por Estado constitucional de derechos y justicia. Esta definición se encuentra en la Constitución venezolana y en el proyecto boliviano aún pendiente de aprobación. Ya no se define al Estado junto al concepto de Derecho como “norma” sino junto al concepto Derecho como “atribución o garantía”. También dice que el Estado es consitucional de justicia. Se supone que la justicia se alcanza por los medios establecidos en el Derecho (como norma), pues no sería racional creer que uno puede lograr la justicia por mano propia.

Veamos otros adjetivos calificativos que le ponen al Estado:

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se boierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Veamos uno por uno los adjetivos que le ponen al Estado:

  • El Ecuador es un Estado social. Bueno, aquí está el concepto alemán que queríamos.
  • El Ecuador es un Estado democrático. Tal como en la Constitución 1998.
  • El Ecuador es un Estado soberano. No veo cómo pueda cuestionarse eso.
  • El Ecuador es un Estado independiente. Ninguna novedad tampoco.
  • El Ecuador es un Estado unitario. Significa que no es federación, por ejemplo.
  • El Ecuador es un Estado intercultural. ¿Qué es un Estado intercultural? En la Constitución 1998, aparece como Estado pluricultural y multiétnico. Parece que estas palabras sí son adjetivos para un Estado.
  • El Ecuador es un Estado plurinacional. Aquí hubo fuerte debate. Luis Hernández recordó una demanda de un pueblo indígena que, argumentando llamarse nacionalidad, reclamaba el derecho a decidir si se instalaba un proyecto económico o no. Se puede prestar para manipulaciones. Personalmente, me gustaba la definición de la Constitución 1998: el Estado como tal se define como pluricultural y multiétnico, pero reconoce más adelante que los pueblos se denominan -ellos a sí mismos, con su concepto particular- como nacionalidades.
  • El Ecuador es un Estado Laico. Gracias a Dios, vuelve a aparecer este concepto que en la Constitución 1998 se cayó.

En la versión 2008 solo dice que se organiza como república y se gobierna de manera descentralizada. En la anterior, decía que: “Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.”

Ambos textos dicen que la soberanía radica en el pueblo. Ambos dicen que esta soberanía es base de la autoridad y que tal soberanía popular se ejerce a través de los órganos estatales y con las formas de participación directa previstas en la Constitución. Palabras más palabras menos, no cambia mucho esto.

Es una novedad, eso sí, que en este artículo se diga que los recursos no renovables son patrimonio estatal. Parece que estos recursos son tan importantes para el Estado que son parte misma de su definición. Equivale a que si a usted le preguntan quién es, dijera no solo su nombre, su origen y su ocupación, sino que además dijera: “…Y además soy dueño de un carro XYZ” Es curioso que una definición tan materialista entrara en una constitución hecha por hippies.

En el artículo 1 de la Constitución pasada, se define al idioma oficial y a los símbolos patrios. Dejo este análisis para mañana, pues eso aparece en el artículo 2 de la versión 2008.

Nota final: Amigos lectores, no se asusten, no vienen 444 posts de análisis artículo por artículo. Solo desmenuzo así los primeros que son muy importantes y después iremos proponiendo los análisis por capítulos o secciones enteras, para ver la película completa.

Un socialismo con líderes solitarios

Martes, 10 de Junio de 2008

Aquel socialismo del siglo XX no era uno sino eran dos: el socialismo teórico y el socialismo “realmente existente”.

Ejemplo: Según la teoría de Marx, el socialismo iba a ser un estadio previo al verdadero comunismo, momento en que la igualdad de clases sería tan igual -y tan utópica- que todos estarían convencidos de las bondades del sistema, no habría que controlar a nadie y nadie abusaría del camarada. Una vez que ello ocurra y que los medios de producción estén todos en manos de todos, el Estado perdería razón de ser y dejaría de existir.

Marx, Engels y Lenin. Stalin no asoma en el retrato seguramente porque estaba ocupado masacrando soviéticos.
Como todos sabemos, en la realidad, el socialismo hizo del Estado una poderosa entidad que sostenía los privilegios de la alta burocracia y la nomenklatura partidista sobre el trabajo esforzado de miles de trabajadores, quienes habían sido liberados de la explotación de mano del hombre, para pasar a ser explotados por la mano del Estado (que escondía a otros hombres).

Así como había diferencias entre el socialismo de los libros de texto y el de la “vida misma” en el pasado, no es lo mismo hablar de socialismo “del siglo XXI” teórico que el socialismo “del siglo XXI”. Así, el SSXXI que propone el teórico Hans Dieterich se abandera de ciertos postulados que no se ven en los gobiernos que se llaman a sí mismos socialistas “del siglo XXI”. El señor Dieterich propone en esencia, tres puntos:

  • Economía de equivalencias: Que todo trabajo reciba una retribución igual por cada hora de trabajo. Intercambio de equivalencias entre las personas.
  • Democracia participativa: Democracia a todo nivel (economía, política, cultura, lo militar). Plebiscito electrónico por internet.
  • Estado no-clasista: Desaparece la función represiva del Estado, pasa solo a ser administrador de funciones generales.

En ningún país gobernado por un declarado socialista “del siglo XXI” se ha sustituido la forma libre de determinar los precios de bienes y servicios (y jornada de trabajo). Instaurar la economía de equivalencias suena utópico y parece no estar en la agenda de ningún gobernante.

Sobre la democracia participativa, Alberto Acosta ha señalado que, a diferencia del socialismo de siglos pasados, el SSXXI se caracteriza por “democracia, democracia y más democracia”. De su lado, Rafael Correa ha dicho: “Creo que la gran falla (de la Asamblea) es creer que una democriacia participativa es escuchar a todo el mundo, todo el tiempo y que todos participen en todas las decisiones”.

En el capítulo democracia, también debe anotarse la forma escatológica en que Chávez tuvo que aceptar el resultado negativo que tuvo en el referendum “contrarrevolucionario”.

Finalmente, las estructuras estatales de los países de la órbita SSXXI siguen siendo clasistas. No solo que el aparato represor no ha desaparecido, sino que se ha incrementado. Tanto Chávez, como Correa y Morales han realizado compras militares y movimientos de tropas en frontera. Casa adentro, cada uno de los gobiernos SSXXI ha tenido que usar el aparato represor estatal para imponer decisiones: RCTV, Superintendencia de Compañías, la Constitución Boliviana, …

El SSXXI “real” también se caracteriza por enfrentarse con la prensa, por ser nacionalista y por la baja tolerancia a la crítica.

Por otro lado, el SSXXI de la vida real ha impulsado acciones para eliminar segregaciones raciales en sus países.

Chávez, Castro y Morales

Hombres solos

Todo este antecedente quería llegar al siguiente punto: los gobiernantes socialistas “del siglo XXI” se caracterizan por estar solos:

  • Hugo Chávez: Divorciado. Wikipedia dice que en los ochentas estuvo casado con Nancy Colmenares, de quien se divorció. Después, tuvo una relación con la izquierdista Herma Marksman, quien estuvo en el golpe de 1992, pero se alejó resentida y hoy es crítica del gobierno venezolano. Quien hizo de Primera Dama fue su segunda esposa, Marisabel Rodríguez, pero la relación no duró ni el primer mandato del Teniente Coronel.
  • Raúl Castro: Viudo. Su esposa, Vilma Espín, fue la líder femenina de la Revolución. Hoy su hija promueve acciones de inclusión frente a los homosexuales.
  • Evo Morales: Soltero. Su hermana funge de primera dama. Cuando asumió el poder (2006) dio a conocer que tiene un hijo, que se cría con su madre en EE.UU.
  • Fernando Lugo: Soltero. Fue cura pero dejó los hábitos para entrar en política. Fue misionero en Echendía, Bolívar. Visitará Ecuador la próxima semana.
  • Rafael Correa: Casado, pero su esposa es tan visible como la señora de Fidel Castro.
  • Daniel Ortega: Unido, desde hace 30 años con la poetisa Rosario Murillo. A diferencia de todos los anteriores, su cónyuge tiene un importante rol en su gobierno, sin cargo oficial pero como asesora y asistente del Presidente.

Si el estado civil fuera lo único que define a un socialista “del siglo XXI”, deberíamos concluir que Néstor Kirchner no está en esa corriente, pues su matrimonio es entre iguales. Lamentablemente, de Argentina sólo importaremos las mañas para maquillar cifras estadísticas

El Corcho contra los días movistar

Viernes, 23 de Mayo de 2008

Hoy 23 de mayo es día movistar. En esta ocasión, las recargas en prepago (y planes controlados) tienen un saldo duplicado. El saldo adicional sólo vale para las llamadas a la misma red movistar, pero.

En primera, los días movistar y las promociones de Porta son un signo de que ahora sí hay competencia entre las operadoras móviles privadas. Antes, con Bellsouth, la historia era diferente.
La razón por la que existen días movistar es para que los usuarios de Porta (y también de Alegro) se convenzan de cambiarse a movistar, bajo la oferta de recibir:

  • Una tarifa más baja y
  • Saldos adicionales

movistar es particularmente generoso para poder convencer a los usuarios de las otras compañías de renunciar a sus números habituales y comprar un chip español.

Es ahí cuando entra el Corcho Cordero:

Fernando Cordero propone un Mandato de Portabilidad, por el cual, el usuario puede conservar su número así cambie de operadora, de red (GSM a UMTS o CDMA), o de plan (prepago o pospago).

Aquí el texto del mandato.

Con la portabilidad, movistar podrá dejar de regalar saldo. Además, existe la obligación de que las operadoras dejen un mensaje de voz cuando reciban una llamada a un número que no le corresponde. El costo de implementar este mecanismo será trasladado al consumidor.

Cordero ha recibido críticas de la oposición por el tiempo que demoran los debates sobre artículos. Es una mala noticia saber que el viernes la Asamblea dedicará varias horas a debatir un tema que puede ser resuelto por el CONATEL, en lugar de aprobar artículos constitucionales, tema que, desde luego, nadie les puede “dar haciendo”.

Unos han criticado que esta medida es para ayudar a una operadora (Alegro). Otros, han dicho que si hay portabilidad, ésta debe ir también para la telefonía fija.
Yo no estoy de acuerdo con la portabilidad en esta etapa de desarrollo de este mercado específico. ¿Alguno de ustedes si?

Un ministerio más

Jueves, 22 de Mayo de 2008

El funcionamiento de la Función Ejecutiva está regulado en un Estatuto que, para los abogados, se llama simplemente ERJAFE.

El artículo 16 del Estatuto dice:

Art. 16.- ORGANIZACION MINISTERIAL.- La Función Ejecutiva se organiza en los siguientes ministerios:”

Y a partir de ahí, enlista los ministerios de Estado en letras, de la A a la Z. Como el número de ministerios llega -literalmente- hasta la Z, yo me convencí que el Gobierno ya no iba a crear más ministerios.
Pero es ahí cuando crean la Secretaría Nacional del Agua, órgano de rango ministerial. Y con ésta ya son 37 los ministerios y secretarías “de todos”:

  Ministerio del Ambiente
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Trabajo y Empleo
Ministerio de Turismo
Ministerio de Finanzas
Ministerio de Industrias y Competitividad
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Ministerio de Inclusión Económica y Social
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Educación
Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
Ministerio del Deporte
Ministerio de Cultura
Ministerios Coodinadores
Ministerio de Coordinación de la Producción
Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa
Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social
Ministerio de Coordinación de Patrimonio Cultural y Natural
Ministerio de Minas y Petróleos
Ministerio de Coordinación de Política Económica
Ministerio del Litoral
Ministerio de Coordinación Política
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Ministerio Coordinador de los Sectores Estratégicos
 
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
Secretaría General de la Administración Pública y Comunicación
Secretaría General de la Presidencia
Secretaría General Jurídica
Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana
Secretaría Nacional del Migrante
La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología
Secretaría Nacional Anticorrupción
 

Los nuevos logos y los comerciales de los ministerios, en cambio, son de Vinicio.

(Este post es conmemorativo por cumplir un año de haberse abierto este blog en el portal www.somosdemocracia.org. El blog original (www.asamblea-blog.ec) tiene más de 37.000 visitas en total y cientos de comentarios. Mientras, el blog www.somosdemocracia.org/asambleablog es el blog más visitado dentro de Somos Democracia (el triple del siguiente más visitado), tiene las entradas más comentadas de todos los blogs y tiene las entradas más votadas de todos los blogs. Gracias a todos.)

Solo un voto contra el mandato minero

Lunes, 21 de Abril de 2008

Pero no se equivoquen: muchos estuvieron en contra del Mandato No. 06, que declara “extinguidas” casi todas las concesiones mineras para minerales metálicos (no entra ni sal ni materiales de construcción), pero toda la oposición se puso de acuerdo en votar ABSTENCIÓN.

Sólo votó en contra Johny Max Freire Salgado, suplente del asambleísta galapagueño Alfredo Ortiz, de la RED.

El problema de la minería es muy complejo: por un lado, la concesión se otorga casi automáticamente, sin mayor requisito. Es decir, el ministro del ramo no puede negarse a entregar una concesión. La actual Ley de Minería no contempla regalías sino derechos de concesiones y pagos ambientales mínimos. La ventaja de este marco legal fue que permitió que muchas compañías, principalmente canadienses, invirtieran en exploración. La desventaja es que, iniciada la explotación, el Estado no iba a recibir sino el impuesto a la renta y unos pagos mínimos.

La intención es evitar que esto se cumpla, a través de una nueva Ley de Minería. Pero, hasta que esté lista la Ley, se necesitaba detener la entrega indiscriminada de concesiones. Es ahí donde entra el Mandato.

Muchos expertos han cuestionado el mandato. Sobre la materia hace falta un estudio profundo, pero lo que queda claro es que hubo una lesión a la seguridad jurídica: muchas empresas invirtieron en planes de recuperar esa inversión en cierto tiempo y hoy, de un solo plumazo, ya no tienen derechos a explotar nada. Peligroso.

Finalmente, desconozco si entre las perjudicadas constan las compañías que han descubierto grandes yacimientos. De ser el caso, es más peligroso aún, pues el tamaño del lucro cesante sería millonario y no me quiero imaginar las demandas que vendrán en cortes arbitrales internacionales, cuyas sentencias son, nacionalismos aparte, obligatorias. Basta recordar que la semana pasada, el gobierno pagó 100 millones a la Oxy por el IVA petrolero.

El texto completo del Mandato 06 está en la barra de la derecha y también en este link.

La votación de este mandato está en este enlace.

Asamblea multiplica por 2 el Presupuesto

Miércoles, 2 de Abril de 2008

Bastaron 89 manos levantadas para que el Presupuesto General del Estado sea EL DOBLE de lo que era al comienzo del día.

Es que se aprobó en la tarde de este martes la Ley para la Recuperación del Uso de Fondos Petroleros del Estado y Racionalización de los Procesos Administrativos de Endeudamiento. Con un nombre tan largo y aburrido, no sorprende que la prensa la haya llamado “la Ley Petrolera”, aunque en realidad es más una ley presupuestaria.

Esta ley básicamente elimina los Fondos petroleros que se crearon con varias leyes para “blindar” los recursos del petróleo. Además, la ley simplifica los procedimientos para endeudarse, pero no los hace tan simples como Correa quería.

Analicemos como Jack el destripador: parte por parte.

1. Los Fondos Petroleros

Los precios del petróleo están subiendo desde el año 2000. La filosofía detrás de los fondos petroleros es no gastarse todos los ingresos extraordinarios, sino guardar una parte de ellos para el tiempo de vacas flacas.

El FEP.- El Fondo de Estabilización Petrolera, FEP, fue creado en 1998. Recibe fondos de la diferencia entre el precio de venta del petróleo y el precio que se ponía en el Presupuesto. El año pasado, manejó 2.241,5 millones de dólares. Esos fondos se repartían a: la Troncal Amazónica, prefecturas de la frontera, Galápagos, la Policía Nacional y un saldo quedaba en el Fondo. Otro porcentaje servía para la cuenta CEREPS (ver más abajo).

La parte cuestionada por el gobierno es precisamente ésa: ese saldo podía usarse por el Ministerio de Finanzas para comprar deuda externa anticipadamente. Esto provocaba que los bonos de la deuda ecuatoriana subían de precio, para beneficio de los dueños de esos bonos.

El FEIREP.- Este Fondo, con el nombre más feo y más famoso, se creó en 2002. Se llama Fondo de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público y servía para: pagar anticipadamente deuda externa e interna (deuda con el IESS, por ejemplo), así como para emergencias y catástrofes. Una parte de este fondo servía para alimentar el FEP.

En 2005, el Ministro de Economía de Alfredo Palacio (adivinen quién) pasó una ley que cambió el FEIREP con el CEREPS, que ya no tenía como prioridad pre-pagar deuda pública, sino proyectos productivos, de investigación científica y de reparación ambiental. Por eso cambió de nombre: Cuenta de Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal (Cereps).

CEREPS.- Como ya dejó de ser “fondo”, ya no estaba administrada por un fideicomiso, sino directamente por el Ministerio de Finanzas. De todos modos, la cuenta no podía tocarse si no era para gastos de los permitidos por la ley. Entre esos gastos permitidos, está poder gastar por emergencias y catástrofes.

El año 2007, el presidente Correa decretó numerosas emergencias. El objetivo de estas emergencias era usar los fondos destinados para emergencias.

El FAC.- El Fondo de Ahorro y Contingencia es una rama de la cuenta CEREPS. Como es un fondo, lo administra un fideicomiso. El administrador del fideicomiso era el Banco Central. Aunque en teoría el FAC debía dar fondos a instituciones educativas, de seguridad y otras, en la práctica sirvió para pagar las emergencias eléctricas, que se decretan de cuando en cuando para pagar a las generadoras eléctricas la diferencia del costo de la energía, porque generar electricidad es más caro de lo que nosotros pagamos.

El FEISEH.- Cuando Palacio caducó el contrato con Oxy, fue necesaria una ley para ordenar el destino de los nuevos ingresos que debía tener el país con el bloque 15. El Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero se llenó -desde 2005 a 2007- con nada menos que la friolera de 3.034 millones de dólares. Es el fondo más boyante, administrado por un Comité especial.

Básicamente, este Comité aprobaba dar fondos para cierto tipo de obras: centrales hidroeléctricas, oleoductos, refinerías, etc. El Feiseh dio fondos para iniciar la construcción del proyecto Toachi-Pilatón (propuesto por la Prefectura de Pichincha), para los estudios del proyecto Coca-Codo-Sinclair (fondos pedidos por Termopichincha, accionista de CCS SA) y otros.

Aunque los fondos permitieron destinar fondos para proyectos específicos, era muy costoso manejarlos, no se entregaban para poder pre-pagar más deuda más rápido y son tan confusos que no permiten la transparencia (ver cómo un fondo alimenta a otro, éste otro entrega a un tercero, que se desprende de otro fondo, etc.).

2. Efectos de la Ley aprobada

La Ley básicamente elimina todos los fondos y entrega esos recursos al Presupuesto General del Estado, aunque dispone que ingresen como “Ingresos de capital” y no como “Ingresos corrientes”. En la práctica, eso significa que, igual que los fondos, no podrían ser gastados en cualquier cosa, sino sólo en gastos de inversión. Pero es más transparente: cuenta de capital hay sólo una, no varias.  Además, el Ministro de Finanzas maneja esos fondos a un costo mucho menor que lo que cobraba el BCE, los fideicomisos y la Comisión del FEISEH.

Si sumamos casi 2 mil con casi 3 mil millones de dólares, los fondos representan más de 5 mil millones de dólares. Casi lo mismo que TODO el Presupuesto General del Estado 2008.

La gran crítica a esta reforma es que no hay seguridad de que se guardará dinero para las vacas flacas. Y por más que ahora estemos en problemas, estaremos peor si en tiempos de pobreza no estamos listos para afrontar gastos mínimos.

3. Ingresos de Capital vs. Ingresos Corrientes

Los que más protesten no serán los preocupados por el tiempo de vacas flacas, sino los alcaldes y prefectos. La razón: si los fondos ingresan al Presupuesto como “ingresos corrientes” serán calculados para el 15% de la Ley de Descentralización. Como van a entrar como “ingresos de capital”, el gobierno central no va a compartir NADA de esos fondos con los entes seccionales.

Es bueno poner como “de capital” los ingresos petroleros, pues el petróleo es un patrimonio -un capital- del Estado. No sería correcto gastar en usos corrientes estos ingresos que no son corrientes: son extraordinarios. Sin embargo, no hay que olvidar que el gobierno igual va a gastar esos ingresos de capital. Lo lógico es que esos fondos se gasten en adquirir bienes que también sean “de capital”: plantas hidroeléctricas, oleoductos, carreteras, etc.

4. Correa no se sale con la suya (casi)

Eliminar fondos es completar la tarea iniciada en 2005. Pero, aprovechando esta ley, Correa también propuso eliminar los artículos que hacían complejo el proceso de endeudamiento. Antes, para contratar deuda externa debía seguirse varios pasos:

  • Que la deuda esté dentro del límite anual de endeudamiento.
  • Que el BCE le autorice endeudarse al Ministro de Finanzas
  • Que el Procurador le autorice endeudarse al Ministro de Finanzas
  • Que el Presidente de la República le autorice endeudarse al Ministro de Finanzas
  • Firmar un Acuerdo Ministerial.

Hoy, el Ministro de Finanzas puede endeudarNOS al paso:

  • Que una comisión de la Función Ejecutiva le autorice al Ministro de Finanzas
  • Que el Procurador le autorice al Ministro de Finanzas
  • Firmar un Acuerdo Ministerial.

Según se ha comentado, el fin de esto es que no se necesite firma del Presidente para la deuda. Recordemos: Gustavo Noboa estuvo en prisión por autorizar una renegociación de la deuda externa.

El peligro de simplificar tanto el proceso de endeudamiento es que el Ministro nos puede endeudar hasta el cuello. Entre 1970 y 1979, el Ecuador se endeudó agresivamente, precisamente porque en esos tiempos de dictadura, no había ningún requisito para el endeudamiento.

5. Libertad de gasto: ¿populismo o inversión?

Con la ley aprobada, el Ministro tiene el DOBLE para gastar. Si lo hará con sabiduría o con miras a las próximas elecciones, es algo que no puede saberse. ¿Qué cree usted que pasará con este gobierno?

6. Reglamento urgente 

Por último: la definición de “gastos de inversión” debe estar en un Reglamento que el Ejecutivo promulgue (hasta ahora no hay el reglamento de la Ley de Equidad Tributaria). Mucho ojo, pues este reglamento sólo puede considerar “de capital” a los gastos que el soberano (el pueblo) ordenó en consulta popular el 26 de noviembre de 2006:

Pregunta 3
¿Está de acuerdo en que, el Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco meses, expida leyes encaminadas a garantizar que los recursos petroleros no previstos o superiores a lo presupuestado en el presupuesto general del Estado, sean destinadas a la inversión social y a la reactivación productiva?

Ya está el Mandato 04

Martes, 26 de Febrero de 2008

El 12 de febrero pasado, la Asamblea aprobó el Mandato 04, que corrige uno de los “errores” del Mandato 02: el no haber puesto límite a las indemnizaciones por despido intempestivo.

El texto del Mandato 04 está en la barra lateral de este blog.

En esencia, el mandato señala que no se altera nada de los contratos colectivos, salvo el cálculo de las indemnizaciones por despido intempestivo. En caso de que un funcionario público sea despedido intempestivamente, éste tiene derecho a recibir una indemnización que se calcula tal como lo señala el contrato colectivo respectivo, pero si este cálculo excede los $ 60.000, sólo se le da ese valor: sesenta mil dólares.

En definitiva, en caso de renuncia voluntaria, se mantiene el techo de $ 45.000. En caso de despido intempestivo, el techo es $ 60.000.

Como recordarán en el anterior post, había dicho que no tiene sentido poner un techo a la indemnización por despido intempestivo, simplemente porque un empleador (en este caso, el Estado, a través de un funcionario de alto rango, como un ministro o un gerente, por ejemplo) no debe despedir intempestivamente a un empleado (en este caso, un burócrata). Si el empleado es ineficiente, llega tarde o tiene actitudes disociadoras o negativas, lo que hay que hacer es seguirle un visto bueno.

Esto dice el post sobre el Mandato 02:

Art. 8.- Indemnizaciones (éste es el artículo polémico):

8.1.- Si un burócrata renuncia, se jubila o se suprime su cargo, hay que pagarle MAXIMO 7 salarios básicos por cada año de servicio (actual= $1.400 por cada año), pero nunca esta indemnización puede superar los 210 salarios básicos (techo actual=$42.000). Este techo no cuenta para policías y militares. El error: quieren subir el techo de 210 a 300 ($60.000). ¿Es ese un error?

8.2.- Cada ente público planificará un número máximo de renuncias o jubilaciones por año. Y coordinará con el Ministro que maneja la plata. El error: no dicen qué pasa si tengo que jubilarme y ya hubo demasiadas renuncias ese año.

8.3.- Este techo funciona también cuando el burócrata y el ente público firman un acta transaccional ante el Ministerio de Trabajo, pero no funciona si el burócrata es despedido intempestivamente. Esta norma es la que causa revuelo, pero viéndolo en detalle, la salida es simple: no despedir intempestivamente a nadie. Y esto es lógico: si un burócrata está haciendo problema, hay que seguirle un visto bueno ante un Inspector de Trabajo, no hay que despedirlo intempestivamente. En muchos casos, se ha visto que entre el duro del sindicato y el duro del ente público se acusan mutuamente y el resultado es que al sindicalista lo despiden intempestivamente: eso me suena a tongo: yo, presidente del ente público te despido, tu te llevas tus millones y dejas de acusarme! Tongo en términos legales se llama COLUSIÓN: dos particulares se pusieron de acuerdo para perjudicar al Estado. Cuando esto ocurre, hay que demandarlos por ese delito.

8.4.- Todo burócrata que renuncia, no puede volver a trabajar para el Estado. Pero sí puede ser elegido en las urnas, o ser nombrado para un puesto de libre nombramiento y remoción. El error: no establece la sanción para cuando esto ocurre.

Como ven, si alguien en el sector público es despedido intempestivamente, ha habido colusión entre el despedido y el funcionario que lo despide. El Estado debiera cobrarle la indemnización al ministro/gerente o alto funcionario que hizo el despido intempestivo.

Piensa igual que mi la Dra. Betty Amores, asambleísta del gobierno y experta en Derecho Laboral Colectivo, quien señala en su blog lo siguiente:

La verdad es que el artículo ocho está adecuadamente construido: el primer inciso alude a los casos de supresión de partidas, renuncia o retiro voluntario para acogerse a la jubilación, del específico grupo de funcionarios que actualmente se encuentran bajo la LOSCA , a los cuales se suman los funcionarios descritos en los artículos uno y dos del mandato.

El segundo inciso se refiere a las liquidaciones en los casos de: supresión de partidas, terminación de relación laboral por visto bueno, renuncia o deshaucio, o cumplimiento de plazo, o de la obra o servicio que fue contratada, cuya relación legal esté regulada por contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito o cualquier otro tipo de acuerdo que prevea la terminación de la relación laboral.

Como es claro, el artículo distingue dos situaciones enteramente distintas, las de los servidores públicos y las de los trabajadores amparados por otras leyes como el Código de Trabajo y en particular los contratos colectivos u otros instrumentos legales derivados de esta relación de trabajo.

En el segundo grupo de trabajadores del Estado se excluye textualmente el caso del despido intempestivo, dado que no es lo mismo que una relación de trabajo concluya vía una renuncia voluntaria que por despido intempestivo. No es lo mismo que concluya por un visto bueno concedido por la autoridad, o por la conclusión del plazo o la ejecución de una obra, a que finalice por la manifestación unilateral de la voluntad de la parte empleadora, sin justificación alguna que no sea su mera voluntad.

El despido intempestivo es una forma ilegal de terminación de la relación de trabajo, ciertamente deleznable, en la que se impone la voluntad omnipotente del que declara terminada la relación.

En el Art. 169 del Código de Trabajo vigente, no se menciona al despido intempestivo como una de las formas legales de terminación de la relación laboral. Aún más se lo trata en otro capítulo, a partir del Art. 187 en el cual se lo menciona prohibiéndolo y definiendo indemnizaciones para el caso en que ilegalmente ocurra.

Así lo asumimos quienes como juristas integrantes de la comisión que redactó el Mandato 02, elaboramos la salvedad expresa que señala: “Las autoridades laborales velarán por el derecho a la estabilidad de los trabajadores. Salvo en el caso del despido intempestivo, .. ” y esto es así porque coincidimos en afirmar que el despido intempestivo en tanto que es un acto unilateral e injustificado es ilegal porque rompe el ordenamiento jurídico y la filosofía en la que se sustenta la legislación social del trabajo. A tal punto esto es cierto, que las normas actuales lo sancionan creando indemnizaciones, que son el modo con el cual se intenta compensar el daño sufrido por el trabajador ante la ilegal, unilateral e injustificada terminación abrupta de la relación de trabajo.

Otras consideraciones merecen las cláusulas de estabilidad y de garantía de estabilidad que los contratos colectivos de determinadas instituciones han incorporado. No obstante, la solución no es asimilar el despido intempestivo a la simple renuncia voluntaria. Es necesario que las propias instituciones que han pactado esas condiciones, las revean bajo el principio del derecho según el cual: “Las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen” para cuyo fin el Ejecutivo y los representantes legales de las instituciones que tienen este problema, deberán en el plazo más corto posible, renegociar sus contratos colectivos para pactar cláusulas dotadas de racionalidad y de equidad para ambas partes.

Finalmente, se ha cuestionado en el artículo tantas veces aludido, el haber colocado la prohibición del reingreso al sector público de “cualquiera que presente su renuncia”. Le pedimos al autor que vuelva a leer el Mandato 02 y esta vez lo haga con detenimiento y concentración, puesto que le aclaramos que el tercer inciso del Art. 8 señala la prohibición de reingreso sólo a aquellos que se acojan a los beneficios de las indemnizaciones o bonificaciones indicadas en el presente artículo. Por lo tanto, lo que se prohíbe es la doble o triple indemnización. Los funcionarios públicos que renuncien a una institución pero que deseen seguir trabajando en el sector público no deberán acogerse a las indemnizaciones previstas en el Art. 8, a efectos de evitar el ilícito enriquecimiento por cobrar indemnizaciones que no les corresponda.

Sin embargo, Acuerdo País aprobó el Mandato 04 que fija un techo a las indemnizaciones por despido intempestivo.

Ya se cocina la Constitución

Lunes, 11 de Febrero de 2008

Lamentablemente, estas semanas nos hemos dejado llevar por una agenda “vendedora” en los medios, antes que privilegiar el debate. Ejemplo: Cuánto rating tuvo el escándalo de Cao Lay Muñoz y cuántos hemos escuchado que se planea eliminar la Vicepresidencia?

Hay muchos ejemplos para ver que los asambleístas han estado trabajando en contenidos de fondo para la Constitución, y según parece, en las próximas semanas se comenzará a ver textos ya definidos.

En base a esta observación, conviene analizar algunas cuestiones:

1. Hay una Constitución “pre-cocida”?

Si decimos que se está cocinando la Constitución (ver un resumen de los avances de cada mesa, por temas),  será cierto lo que algunos asambleíastas opositores denuncian? Habrá una constitución lista para salir del horno en cuanto llegue el 24 de mayo?

Personalmente creo que el Gobierno tiene una idea clara de cómo debiera ser la Constitución, y no es para menos, hubiese sido irresponsable llevarnos a una situación como la actual y de ahí decir “no sé, no me puse a pensar qué idea de país teníamos”:

  1. Constitución resumida, y no reglamentaria.- En Ecuador, las Constituciones han tenido cientos de artículos (la actual: 284, creo). Eso es demasiado extenso y no debiera ser así: mucha información que aparece en la Constitución es materia de ley o de simple reglamento. Una Constitución resumida es fácil de distribuir y hacerse conocida, es fácil de manejar y entender y, sobre todo, permite que los detalles los desarrolle la ley, de modo que, si el día de mañana es necesario cambiar una norma, baste cambiar la ley y no la Constitución. La Constitución sólo se cambiará si necesitamos cambiar un principio.
  2. Tres partes.- Una parte dogmática (declaración de derechos), que casi será igual a la de la Constitución actual. Lo cual es correcto: la declaración de derechos actual es bastante buena, aunque no le caerían mal algunas correcciones: por ejemplo, aclarar que el requisito de consulta previa a iniciar un proyecto que afecte una comunidad, la comunidad debe ser oída, pero no tiene la última palabra. La segunda parte es el desarrollo de las instituciones (parte orgánica). Esto sufrirá varios cambios, de acuerdo a las ideas enlistadas más abajo. La tercera parte serán las disposiciones transitorias (como mini-mandatos de aplicación temporal). Este último punto es el que va a sacar chispas, pues afecta cuestiones de corto plazo, donde hay varias posiciones.
  3. Régimen político.- Mantendremos el presidencialismo, pero con un sistema para disminuir la pugna de poderes: establecer un Ministro Coordinador de Política que debe ser nombrado por el Ejecutivo y ratificado por el Legislativo (responsabilidad compartida). Así, si el Legislativo bloquea, sufre un desprestigio inmediato. Lo que ocurría entre 1978-2006, es que el Congreso bloqueaba al Ejecutivo y no sufría consecuencias.
  4. Arma de destrucción mutua.- Para evitar nuevas “magias” legales para “abandonar” Presidentes, se le otorga al Congreso capacidad para destituir al Presidente, pero inmediatamente se va el Legislativo también. Asimismo, si el Presidente disuelve el Congreso, pone su cargo a ratificación. Yo sugiero que para proceder con un arma tan grave, debiera cumplirse un requisito previo (tres proyectos de ley rechazados o vetados totalmente, respectivamente, por ejemplo).
  5. Elección de entes de control.- El Congreso en 1978-2006 era muy poderoso porque ponía Contralor, Procurador y Superintendentes. O sea, podía hacerle la vida imposible al Ejecutivo o ser amistoso, según le convenía. Una elección diferente podría incluir una participación equitativa Ejecutivo-Legislativo-Judicial, pero parece que la mayoría oficialista hará que el Ejecutivo nomine indirectamente a estos entes de control, lo cual es peligroso.
  6. Función Judicial.- Más requisitos para evitar la politización. El cambio judicial vendrá por leyes posteriores y políticas públicas, no por la Constitución. En este punto, es positivo que esta tarea haya sido encargada a quien se supone es el más experimentado en reforma judicial: el Ministro de Justicia Gustavo Jalkh.
  7. Sistema electoral.- Prácticamente, todos los bloques están de acuerdo en dividir sus funciones: hacer una corte electoral o una sala de la Corte Suprema y poner en otro lado a las actividades de organización.
  8. Modelo de desarrollo.-Papel importante del Estado en la economía. Presumiblemente se prohibirá en la Constitución privatizar empresas públicas.

2. Ya está la pregunta

El jueves pasado, Rafael Correa dijo en Radio Quito, que las preguntas del referéndum serían algo así como:

  1. Aprueba la Constitución elaborada por la Asamblea Constituyente en Montecristi o prefiere la Constitución de 1998 y que vuelvan los diputados?
  2. Autoriza al Presidente de la República a focalizar el subsidio al gas sólo para los ecuatorianos que más lo necesiten?

Como se ve, en la papeleta no aparecerá toda la Constitución, sino que ésta se publicará en los medios de comunicación o se harán conocer en los medios estatales, lo cual es correcto, pues nadie se pone a leer un texto así en el biombo electoral. Ni debiera leer: las votaciones duraran semanas si se hiciera así.

Como he comentado en El Ecuador de Hoy, Rafael Correa ha manifestado en varias cadenas que él está a favor de focalizar el subsidio al gas, debido a que es muy ineficiente, por lo que parecería que quiere aprovechar el proceso electoral para pasar un tema álgido a decisión del soberano. Aunque una mirada rápida nos haría creer que el Presidente espera que voten SI en ambas preguntas sin pensar, parecería que el objetivo de enviar estas dos decisiones en un sólo proceso facilitará que se discuta más sobre el gas que sobre la Constitución.

3. Ley de eliminación de fondos petroleros

Una pre-asignación es una entrega de recursos automática que establece una ley para cierto fin o cierta institución. Ejemplo: Que la ley diga, de cada dólar que se recibe de impuesto a la renta, 15 centavos irán para municipios y prefecturas.

La buena intención de las preasignaciones es que el gobierno de turno no se olvide de financiar cierta institución y evitar que los alcaldes y demás autoridades tengan que “palanquearse” fondos ante el Ministerio de Finanzas. El problema es que se crearon  tantas pre-asignaciones que el sistema es un verdadero tallarín inmanejable. Ahí desapareció la transparencia y volvió la corrupción.

También es grave que con tanta pre-asignación, el Presupuesto del Estado sea cada vez menos flexible. Ya casi no se hacía el presupuesto, éste venía “hecho” en muchas leyes. El ex ministro de Economía, Mauricio Pozo, graficó esta situación cuando dijo: “En el futuro, el ministro de Economía será una hoja de Excel”.
Uno de los grandes objetivos de la Ley de Equidad Tributaria fue eliminar las preasignaciones en los impuestos. Ahora, de cada dólar que ingresa por IR, IVA o ICE, todo el dólar va a la cuenta única del tesoro nacional.

La Ley Orgánica para la Recuperación del Uso Público de los Recursos Petroleros del Estado es la continuación de este proyecto de “desenmadejar” las pre-asignaciones. Básicamente lleva al Presupuesto General del Estado todos los recursos que existen por fondos petroleros:

  • Fondo de Ahorro y Contingencia, FAC
  • Fondo de Estabilización Petrolera, FEP
  • Cuenta de Estabilización, Reactivación Económica, Productiva y Social, CEREPS
  • Fondo de Inversión en Sectores Eléctrico e Hidrocarburífero, FEISEH

Para que tengan una idea, del gigantesto presupuesto que ahora tiene el Estado, si se llevan los fondos al Presupuesto, éste se duplicaría, nada más!

El problema que yo encuentro es que los fondos provenientes de ingresos petroleros extraordinarios (por ejemplo, si el crudo se vende más caro de lo que se pone en el presupuesto), DEBEN ir a reactivación productiva y a inversión social. No pueden ser gastados en ninguna otra cosa, incluso a título de gasto de inversión. Esta obligación fue puesta por el soberano, quien en una consulta popular (26 de noviembre de 2006), se pronunció con más de 90% a favor de esta pregunta formulada por Alfredo Palacio:

Pregunta 3
¿Está de acuerdo en que, el Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco meses, expida leyes encaminadas a garantizar que los recursos petroleros no previstos o superiores a lo presupuestado en el presupuesto general del Estado, sean destinadas a la inversión social y a la reactivación productiva?
SI NO

Publicado en el Registro Oficial, el 16 de Octubre de 2006 y en EREBE.net

Así como están las cosas, para que se apruebe esta Ley, deben introducirse los cambios necesarios para que no contradiga la consulta popular.

Otra cuestión importante en esta ley, es que se eliminan los requisitos previos para endeudarse. Actualmente el Ministro de Economía necesita un OK del Presidente de la República, del Procurador y del Banco Central. De acuerdo a la propuesta del Ejecutivo, el Ministro de Finanzas podría endeudar al país en el monto y con quien quiera, sin participación ni control previo de nadie.

Los “errores” del Mandato 02 y su origen

Viernes, 1 de Febrero de 2008

Tras una necesaria pausa, retomamos los estudios sobre la Asamblea Constituyente. Quiero recordar que en los últimos días ha habido numerosos comentarios sobre posts anteriores, que agradezco mucho y espero nos sigan leyendo.

Hemos implementado algunos cambios en nuestra barra lateral, que espero sean de utilidad.

1. El origen del Mandato 02

La idea de poner un límite a los sueldos dorados se discute en el país desde hace 10 años. Básicamente los problemas son:

  • Inequidad: En unas instituciones se gana más que en otra, a pesar de realizar el mismo trabajo. Ejemplo: el portero de Petroecuador ganaba más que un director de escuela fiscal.
  • Confusión: Como los sueldos eran relativamente estáticos, comenzaron a crearse bonos, sobresueldos, extras, suplementos, adiciones, antiguedades, etc. hasta que el tema salarios se hizo imposible de entender.
  • Inflexibilidad: En palabras de Correa: “en el gobierno de Gutiérrez ingresaron cientos de trabajadores a Petroecuador, y no los podemos despedir porque las  indemnizaciones son de 640.000 dólares”.
  • Tamaño del gasto corriente por sueldos: En palabras de Nebot: “el gobierno central de cada 10 dólares que recauda, 9 son para salarios y el resto para obras”.
  • Fondos de cesantía: Un fondo de cesantía es una especie de IESS paralelo: aportes patronales y personales se guardan por años hasta el momento de la jubilación o cese de un trabajador, para que se le entregue lo que ha ahorrado. En principio, si un grupo de ciudadanos (que, resulta, son burócratas compañeros de trabajo) decide ahorrar planificadamente, no hay problema. El problema viene cuando la institución pública -generosa con plata ajena- se compromete a aportar al fondo de cesantía con el dinero de los impuestos de todos.

2. La LOSCCA: límites y problemas

Para solucionar muchos de estos problemas, en el 2004 se publicó una Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que regula cómo ingresan, cómo salen y cuánto ganan los burócratas. El problema es que esta ley sólo se aplica para la Función Ejecutiva (no para el Legislativo, el Judicial, los entes seccionales, ni los órganos de control: Contraloría, Superintendencias, TC, etc.). Y aún más: tampoco aplica para dos grandes sectores del Ejecutivo: los maestros (son funcionarios del Ministerio de Educación, que se regulan con la Ley del Magisterio Docente y Escalafón) y los militares y policías (dependientes de los ministerios y con las leyes, respectivas).

Esta Ley Orgánica ya limita muchas de las injusticias, pero todas: como es una ley, debía someterse a lo que la Constitución establece: las conquistas laborales no pueden perderse. Por ello, la Ley no eliminó los sueldos dorados, sólo los congeló hasta el año (o siglo) en que los otros sueldos suban lo suficiente y se pongan a la par. La Ley tampoco eliminó las “conquistas” obtenidas en los contratos colectivos, ni se metió con los fondos de cesantía.

3. El Mandato 02 y sus errores.

El Mandato 02 llegó para solucionar los problemas que la LOSCCA no pudo: aplicar a todo el sector público y reducir beneficios reconocidos constitucionalmente. Recordemos: los mandatos son CONSTITUYENTES, lo que los pone encima del ordenamiento constituido.

Este mandato sonaba desde diciembre del año pasado, el bloque de la 35 lo estudió durante enero y fue entregado al resto de asambleístas después del lunes 21 de enero. Se aprobó el día jueves 24 de enero, entre la 1 y 3 de la madrugada.

Aquí va una síntesis de los artículos de este Mandato:

Art. 1.- El sueldo público máximo es de 25 salarios básicos. Como en 2008 el salario básico es 200 dólares, el tope del sueldo público en este año es de 5.000 dólares.  No cuenta viáticos, 13ro y 14to sueldos, horas extra, entre otros ingresos “extraordinarios”. El error: Es bueno que el sueldo público máximo no esté atado al sueldo del Presidente, porque sino ahora le estarían rogando al Presidente que se suba el sueldo, pero lo ideal es que el sueldo público máximo esté calculado en proporción al PIB per cápita, para que no sea un número fijado por un burócrata. Hoy por hoy, le van a rogar al Ministro de Trabajo que fije un sueldo básico alto.

Art. 2.- El mandato se aplica a TODO el sector público, incluyendo empresas y ONGs privadas de capital público. El error: este artículo es largo y repite instituciones.

Art. 3.- No se aplica para el servicio exterior. En Galápagos el sueldo tope PODRÁ SER del doble, porque la vida es cara allá. El error: No dice cómo puede un funcionario “subirse” el sueldo en Galápagos o quién decide si gana el doble o sólo el 50% o el 25% más.

Art. 4.- El Presidente de la República y los consejos municipales y provinciales pueden poner sueldos extra por hasta 15 salarios básicos más (tope actual= $8.000), pero sujeto a que el funcionario genere ingresos y cumpla con metas de eficiencia. El error: También debió permitirse a la Función Judicial poder fijar sueldos extra, para jueces de alto nivel.

Art. 5.- Quien trabaje lejos de donde vive, puede recibir una compensación de 3 salarios básicos (bono por residencia actual = $800).

Art. 6.- Dos normas:

6.1.- No puede haber bonos extra que superen el techo establecido en este Mandato. El error: Según Andrés Páez, esto significa que SI pueden ponerse bonos siempre que éstos no lleguen al techo de $5.000 del mandato: con esto se abre la puerta para que todos los burócratas ganen 5.000 (sueldo regular MAS bono inventado gracias al Mandato).

6.2.- En el sector público no se pagan utilidades.

Art. 7.- Muchos entes públicos tienen cuerpos colegiados, donde los vocales ganan dietas por cada sesión:

7.1.- Los burócratas que son vocales, no pueden ganar más de MEDIO salario básico por sesión (dieta máxima para el 2008= $100). Los vocales que no son burócratas, pueden ganar hasta UN salario básico por sesión (actual = $200).

7.2.- Los concejales y consejeros provinciales pueden fijarse las dietas que quieran. El error: Esto es absurdo: muchísimos concejos municipales se fijan dietas gordas y le fijan sueldos gordos al alcalde y el cantón no tiene ni para el agua entubada.

Art. 8.- Indemnizaciones (éste es el artículo polémico):

8.1.- Si un burócrata renuncia, se jubila o se suprime su cargo, hay que pagarle MAXIMO 7 salarios básicos por cada año de servicio (actual= $1.400 por cada año), pero nunca esta indemnización puede superar los 210 salarios básicos (techo actual=$42.000). Este techo no cuenta para policías y militares. El error: quieren subir el techo de 210 a 300 ($60.000). ¿Es ese un error?
8.2.- Cada ente público planificará un número máximo de renuncias o jubilaciones por año. Y coordinará con el Ministro que maneja la plata. El error: no dicen qué pasa si tengo que jubilarme y ya hubo demasiadas renuncias ese año.
8.3.- Este techo funciona también cuando el burócrata y el ente público firman un acta transaccional ante el Ministerio de Trabajo, pero no funciona si el burócrata es despedido intempestivamente. Esta norma es la que causa revuelo, pero viéndolo en detalle, la salida es simple: no despedir intempestivamente a nadie. Y esto es lógico: si un burócrata está haciendo problema, hay que seguirle un visto bueno ante un Inspector de Trabajo, no hay que despedirlo intempestivamente. En muchos casos, se ha visto que entre el duro del sindicato y el duro del ente público se acusan mutuamente y el resultado es que al sindicalista lo despiden intempestivamente: eso me suena a tongo: yo, presidente del ente público te despido, tu te llevas tus millones y dejas de acusarme! Tongo en términos legales se llama COLUSIÓN: dos particulares se pusieron de acuerdo para perjudicar al Estado. Cuando esto ocurre, hay que demandarlos por ese delito.

8.4.- Todo burócrata que renuncia, no puede volver a trabajar para el Estado. Pero sí puede ser elegido en las urnas, o ser nombrado para un puesto de libre nombramiento y remoción. El error: no establece la sanción para cuando esto ocurre.

Art. 9.- No puede demandarse o pedirse amparo contra este mandato. No puede declararse como “derecho adquirido” ningún sueldo o indemnización mayor a los fijados en este Mandato. El error: El Mandato 01 ya dice que las decisiones de la Asamblea son in-impugnables, ¿para qué repetirlo?

Transitorias: Normas para acoplarse a este nuevo sistema.

Primera: Durante febrero, los entes públicos deben adecuarse al Mandato, para comenzar a pagar los sueldos según el Mandato desde el mes de marzo. No se puede bajar el sueldo a quien gane menos de 200 dólares.

Segunda (ésta es mi favorita): Para el cálculo de indemnizaciones, se estará a la norma vigente a la fecha en que se le aceptó la renuncia.

Esto significa que si un burócrata dorado renunció antes del Mandato 02, pero su jefe le aceptó la renuncia DESPUÉS del Mandato 02, ya se le aplica el techo establecido en este Mandato.

Final:  El Mandato entró en vigencia el 24 de enero y debe notificarse a todo ente público y a la sociedad.

4. El gran error: los fondos de cesantía

Lo peor del Mandato 02 es no haber topado los fondos de cesantía. Básicamente, los fondos de cesantía están mal por dos cosas:

  • Es injusto que el Estado financie un ahorro particular. El Fondo de Cesantía del Magisterio (gerenciado por Juan José Casteló) es financiado 100% por los maestros: eso está bien. El Fondo de Cesantía del Banco Central, en cambio, es co-financiado: el Estado “se cae” con unos cuantos millones cada año para financiar las jubilaciones de los burócratas dorados del BCE. Hoy por hoy, el Fondo de los burócratas dorados del BCE tiene 272 millones de dólares, para proteger a 2.500 trabajadores. Eso es muchísimo más de lo que tiene el IESS para amparar a casi 2 millones de incautos, digo, de afiliados.
  • Mientras el Estado es puntualito con los fondos de cesantía de ciertos burócratas palancosos, sigue sin pagarle la deuda al IESS. Para colmo, el BCE tenía por años el dinero del IESS, pero no le pagaba intereses al IESS: los rendimientos financieros de invertir tanta plata en el exterior, se lo comían el propio BCE y sus empleados!
  • Un Fondo de Cesantía es una institución privada: no está sujeta a la Contraloría ni a nadie más que sus propios socios. En muchos fondos ha habido malversación de fondos, malas inversiones o, de plano, pillería. Como resultado, varios grupos de burócratas dorados han logrado que el Estado otra vez aporte millones de dólares, para evitar que los fondos quiebren. En otras palabras: si la derecha logró el salvataje bancario, hoy por hoy el sindicalismo (en voz baja y calladitos) está logrando el salvataje… ¿fondario?

Si usted quiere saber más de los Fondos de Cesantía, lea ver suplemento Blanco y Negro de Diario Hoy  de fecha 12 de noviembre de 2007.

Este suplemento le valió una encuesta del sindicato de la EEQ dirigida cuestionar a Diario Hoy.

A la dolarización le quedan 3 años.

Miércoles, 16 de Enero de 2008

“hemos dicho claramente que en los cuatro años de gobierno de Alianza País, la dolarización se mantendrá”

Claro, cuando corra por la reelección, Correa lo hará por ACUERDO País. Ya es otra cosa.