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Trabajo informal vs. Orden en las ciudades

Martes, 27 de Mayo de 2008

Este es un tema propiamente constitucional y que saca chispas: Que vale más, el derecho al trabajo o el orden en las ciudades?

Mucha gente recuerda el desorden en los sectores céntricos de la ciudad debido al comercio informal. Hoy que han cambiado las ciudades, pocos quieren ver lo que se veía en el pasado. Este video muestra el antes y después, en el caso de Guayaquil:


De otro lado, los comerciantes informales se ganan el pan diario trabajando. Correa ha dicho que perseguir al trabajador informal es “criminalizar el trabajo”, pero no debe olvidarse que el espacio público es para todos: si un particular se apropia de un espacio público les está privando a los demás de varios derechos:

  • Derecho de los demás al libre tránsito
  • Derecho de los demás a calidad de vida digna: Que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios para una calidad de vida.
  • Derecho de los comerciantes formales a la seguridad jurídica: ellos pagan patentes municipales, impuestos, arriendos, etc.
  • Derecho de los comerciantes formales a la igualdad.

Los textos aprobados dicen:

Art. (1).- El derecho al trabajo .- El trabajo es un derecho social y económico, fuente de riqueza y base de la economía. El Estado promoverá las diferentes modalidades del trabajo y asegura al trabajador/a el respeto a una existencia digna para sí y su familia. Se reconoce el derecho al descanso obligatorio de los trabajadores.

El Estado garantiza las condiciones que hagan efectivo y exigible estos derechos.

Art. (6).- No discriminación e inclusión en el trabajo.- (…) Se reconoce y protege el trabajo autónomo y por cuenta propia realice en espacios públicos, permitidos por la ley y toras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.

Finalmente, hay que recordar que estos artículos son de la Constitución que entraría en vigor si se aprueba el referéndum, no de un mandato que ya esté vigente.

¿Tienen los trabajadores informales derecho a trabajar? ¿Cómo compaginar los derechos de unos a trabajar con los de TODOS a tener orden en la ciudad? ¿Si no se incauta mercadería cómo los policías municipales van a controlar las ventas ambulanes en zonas regeneradas?

Tercerización: el caso Transmabo

Jueves, 17 de Abril de 2008

Si no existiera el mandato que elimina la tercerización, aún así las personas tercerizadas podrían reclamar ante un juez la existencia de una relación directa con la usuaria. ¿La razón? La Constitución señala que quien se beneficia del trabajo debe asumir las responsabilidades de empleador:

 Art. 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales:

 11. Sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el derecho de repetición, la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales, aunque el contrato de trabajo se efectúe por intermediario.

 

Por superioridad normativa, los jueces de trabajo están obligados a acatar esta norma constitucional en lugar de los artículos del Código de Trabajo que permiten la tercerización. También, debe recordarse que en caso de duda, se estará a lo más beneficioso al trabajador.

También debe considerarse que existe en materia laboral un principio que se llama de “supremacía de la realidad”, donde si una actividad cumple los elementos de una relación laboral, o ciertas características, se debe estar a lo que aparece en la realidad antes que lo que dicen los documentos escritos.

Este análisis jurídico fue parte de la defensa de los trabajadores de Transmabo (Transportes Marítimos Bolivarianos), caso en que los trabajadores “tercerizados” recibieron una sentencia favorable, en que se ordenó a Transmabo (empresa “usuaria”) liquidar a los trabajadores. El caso llegó incluso a un embargo a los activos de dicha compañía.

Este caso puede ser una jurisprudencia ejemplar para casos en que las empresas “usuarias” despidan trabajadores tercerizados ANTES de la aprobación del mandato o antes de su fecha efectiva (que aparentemente sería el 1 de marzo de 2008).

Este caso es explicado en más detalle por el Ab. Héctor Pin Cabezas en el siguiente email:
Estimado compañero:

La propuesta que presentamos ante la Mesa, es un duro desafío al pronunciamiento de la clase empresarial, pues han emprendido una ardua tarea de difusión pretendiendo confundir al trabajador y a la ciudadanía, bajo el engaño que se producirían despidos masivos. Los despidos como forma arbitraria del empleador para terminar un contrato de trabajo,  se han dado durante todo el tiempo de aplicación de esta forma de explotación laboral, bajo diferentes formas mediante las cuales, el trabajador no ha sido indemnizado conforme a la ley ni ha percibido sus beneficios sociales, pues se los ha hechos suscribir Contratos Simulados, encubriendo al verdadero empleador, es por ello, necesario que se apliquen sanciones contra Jueces de Trabajo y Magistrados que no aplican la doctrina del “Contrato Realidad” ni analizan el contrato de trabajo bajo el principio de solidaridad, y lo que es mas desconocen que la Constitución de la República está sobre cualquier norma o reglamento por ser  norma suprema, y ella prescribe que “empleador es el que se beneficia con el trabajo del trabajador”; en el caso de los Marinos Mercantes de Transmabo, los jueces aplican maliciosamente normas no compatibles con el derecho social,  como son las establecidas en el Código de Policia Maritima, desconociendo los legitimos derechos de los trabajadores. Nuestra propuesta entregada personalmente, es seria y respetable por que es producto del trabajo de mas de veintisiete años, dedicados a la defensa del trabajador ecuatoriano. Es necesario que se difunda los beneficios de la derogatoria de la Ley de Tercerización e intermediación, mediante pronunciamientos de quienes estamos comprometidos con eliminar toda forma de explotación laboral y de enriquecimiento ilícito. Esto es parte de la deuda social.

Atentamente,

 

Ab. Héctor Pin Cabezas

Dos dudas sobre la tercerización y el texto del mandato

Martes, 15 de Abril de 2008

Duda 1: Qué pasa con las utilidades en los contratos de servicios complementarios.

El post anterior preguntaba cuándo un guardia obtiene utilidades de la empresa donde presta sus servicios. La respuesta es que NO SIEMPRE recibe utilidades de la empresa usuaria, sino sólo cuando la empresa usuaria tiene más utilidad que la empresa que presta los servicios.

Veamos un ejemplo que aparece en Diario El Universo:

En su artículo 4 señala que los contratados a través de empresas legalmente reconocidas por el Ministerio de Trabajo para actividades complementarias participarán proporcionalmente del porcentaje legal de las utilidades líquidas de las empresas usuarias, esto es, de aquellas a las que dan el servicio. También se menciona que percibirán utilidades de las compañías a través de las cuales se las contrata. A criterio de opositores al tema, esto implicaría que esos trabajadores recibirían doble utilidad.

Sin embargo, Irina Cabezas (PAIS) desmiente esta idea. Explica que en el caso de que las utilidades de la empresa que realiza actividades complementarias fueran superiores a las de la usuaria, el trabajador recibirá las de la primera.

En términos didácticos es así: un guardia contratado por la compañía CAR (usuaria), a través de la empresa Segurat (de actividades complementarias), por ley percibirá las utilidades de CAR según el mandato. Pero si las utilidades generadas por Segurat son mayores a las de CAR, entonces recibirá utilidades de Segurat.

Via: El Universo. 

Duda 2: Qué pasa con los contratos de prestación de servicios profesionales.

Del texto del mandato, no se prohíbe seguir prestando servicios profesionales. Una disposición general permite a las empresas de sectores estratégicos contratar otros servicios “complementarios” aparte de los servicios complementarios usuales. No se elimina la contratación civil entre una empresa y un profesional como, por ejemplo, un creativo o un abogado.

Texto del mandato.

El texto aprobado por la mesa se ve a continuación. No se garantiza que el Pleno de la Asamblea lo apruebe como está aquí.

http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/mandato_ultima_version_tercerizacion.pdf

Se viene el fin de la tercerización ¿Bien o mal?

Martes, 8 de Abril de 2008

No pongo el título entre paréntesis porque es un hecho: más temprano que tarde, la Asamblea Constituyente va a eliminar la tercerización laboral, que propiamente se llama intermediación laboral. Sólo quedará la prestación de servicios complementarios para ciertas tareas específicas: guardianía, correspondencia, alimentación, entre otros. El problema es que permitirían que el guardia reciba no solo utilidades de la empresa de seguridad, sino también de la empresa donde está brindando seguridad. Igualmente con los cocineros, correos y demás:

Esto puede ser un error gravísimo: aumentar las “bocas” de las utilidades reducirá lo que reciben los empleados directos por utilidades. Por otro lado, es complicado determinar qué guardia recibirá utilidades, si cambian de turnos periódicamente. Algunas empresas de seguridad trabajan para condominios o casas particulares: ellos no van a recibir utilidades de la “empresa usuaria”, pues no hay utilidades. Eso fomentaría que los guardias prefieran trabajar en empresas y no en seguridad residencial. O sería descaradamente desigual: unos guardias con doble utilidad y otros sólo una (la de la empresa de seguridad).

Aunque más difícil, este ejemplo también puede extrapolarse a otros servicios complementarios. Es más, no quiero ni imaginarme qué pasará con los que entregan correspondencia. (Será que reciben utilidades de cada empresa para la que entregan cartas?).
Así como el fin de la tercerización es un hecho, también lo es que NO se eliminará la contratación por horas, sino que se la limitará a un número de horas máximo por hora, para que no ocurran los desaguisados que hoy se ven: gente que trabaja 8 horas diarias, pero no tiene un contrato regular, sino uno por horas, lo que significa: sin beneficios ni bonos ni antigüedad.

Finalmente, también quedará la institución de la jornada parcial permanente como una alternativa para quien debe trabajar menos horas que un contratado regularmente pero más horas que las señaladas como máximo para la contratación por horas.

Aunque no pongo signos de interrogación en el fin de la tercerización, tampoco pongo carita feliz ni carita triste (o sea:  :) o :(   en el título), pues no se si el efecto de eliminar la tercerización como institución vaya a ser positiva o negativa: tal vez NO elimine las formas precarias de trabajo y tal vez TAMPOCO fomente el empleo formal. En definitiva: puede que el remedio funcione, pero puede que no funcione y resulte incluso contraproducente.

Aquí dos visiones escuchadas en la prensa A FAVOR de eliminar la tercerización:

1. Irina Cabezas, Asambleísta por Tungurahua (lista 35)

…se organizan verdaderas empresas para el tráfico de la fuerza de trabajo (…) y, por esta denominada gestión laboral cobra una comisión que equivale a la parte de león pues toma del salario del trabajador hasta la mitad de su valor para su propio beneficio, restándole al trabajador hasta el 50% de su salario…

2. Diego Borja, asambleísta por Pichincha (lista 12):

“el objetivo es proteger a los trabajadores y trabajadoras que somos la mayoría de los ecuatorianos, no ceder a las presiones de los grupos, minoritarios, que quieren mantener el actual estado de cosas desfavorable a la mayoría y elaborar un texto que, al tiempo que protege las fuentes de trabajo, garantice la dignidad de los trabajadores.”

Ahora dos visiones EN CONTRA de eliminar la tercerización:

Sebastián Borja, Cámara de Industriales de Pichincha:

“El resultado fue un mandato inaplicable que perjudicará a las empresas usuarias, pues habrá un incremento del 12% en sus costos de  mano de obra (…) La tercerización está reconocida por la OIT (Organización Internacional del Trabajo, una dependencia de la ONU)”.

Francisco Roldán, del mismo gremio:

“En las plantaciones se contrata a las personas por temporadas o por horas, según la actividad. En esos casos no se puede tener a todos los obreros directos”.

La tercerización no suena bonito, es cierto, pero… ¿Será que eliminándola hay más calidad y cantidad de plazas de trabajo?

Mayoría sin alianzas es posible

Miércoles, 19 de Septiembre de 2007

La lista del gobierno puede alcanzar mayoría absoluta para pasar “en aplanadora” sus tesis en la nueva Constitución.

De acuerdo a una encuesta realizada por Cedatos (encuestadora que falló en el pronóstico de la consulta popular y que es dirigida por el ex colaborador de Lucio Gutiérrez, Polibio Córdova), la lista 35 puede llegar a tener 62 asambleístas en Ecuador, faltándole apenas 4 asambleístas más para lograr la mayoría absoluta de 66 voluntades.

Como se recordará, la Asamblea estará conformada por 130 personas, de las cuales 6 se eligen en el exterior, donde Cedatos no pudo hacer su trabajo de encuesta.

De acuerdo a la encuesta publicada en el blog de Fernando “Corcho” Cordero, candidato a Asambleísta Nacional por Acuerdo País, el trabajo de Cedatos fue realizado entre el 1 y 7 de septiembre, con un margen de error del 3%. Como ya pasó el tiempo de publicación de encuestas, no adjunto el cuadro de la encuesta, pero su link está aquí.

Con seguridad, el resultado no reflejará con exactitud las cifras que nos dice Cedatos, según esta encuesta, la Asamblea se conformaría de la siguiente manera:

Acuerdo País: 62 asambleístas

Izquierda radical: 6 asambleístas

Izquierda moderada: 14 asambleístas

Derecha: 17 asambleístas

Populismo: 23 asambleístas

Movimientos ciudadanos: 2 asambleístas.

TOTAL: 124 asambleístas

Falta sumar 6 asambleístas elegidos en el exterior: 2 por EE.UU. y Canadá, 2 por Europa y 2 por América Latina.

Para saber cómo he armado estos 6 bloques, ahora los detallo:

1. Los bloques de MPD (5 asambleístas) y Partido Socialista (1) funcionarían como izquierda radical: querrán estatizar el petróleo, expulsar a los inversionistas extranjeros, aumentar el gasto público SIN veedurías ni control, asegurar privilegios para los sindicatos públicos y, si es posible, expulsar a la embajadora gringa en Quito. (No estoy diciendo en broma, el programa de televisión de la UNE exigió al gobierno que impida la construcción de la embajada americana y dijeron “fuera las bases y embajadas extranjeras de territorio ecuatoriano”).

2. La izquierda moderada será ID-PC (9 representantes) más la RED (5). Aunque actuarán por su lado, pondrán interés en los mismos temas: control al mercado, reglas claras a la inversión extranjera, límite al sindicalismo atroz, normas medio-ambientales, unión de hecho sin discrimen, etc. A juzgar por las personalidades y por quienes entrarán por cada una de estas organizaciones, quienes llevarán la voz cantante serán Diego Borja y Martha Roldós.

3. Derecha es un grupo que engloba a: Democracia Cristiana (1 representante), PSC (3), Fuerza Guayas (1), PRIAN (9) y UNO (3). Este grupo SI podría reunirse y funcionar como un bloque único, de hecho, Revista Vanguardia cuenta que ya se han dado reuniones preliminares entre socialcristianos, demócratacristianos y prianistas. Fuerza Guayas y UNO podrían actuar como apéndices socialcristianos. Su discurso será de susto y repetirán cosas absurdas como que los comunistas se van a llevar a los niños a adoctrinarlos en las escuelas bolivarianas de tío Hugo y, luego, se los comerán.

4. Populismo: Este grupo no tiene ideología: votarán a favor de cualquier cosa (sin importar que sea de izquierda o de derecha) que permita el retorno del prófugo Abdalá Bucaram y la devolución de derechos políticos al infractor Lucio Gutiérrez. Integrarán este bloque: PRE (3 individuos), PSP (18 personas)  y Movimiento “Honradez Nacional” (2).

5. Movimientos ciudadanos es la etiqueta que he puesto para los 2 representantes que Cedatos dice que obtendrán las organizaciones PL (Partido Libertad) y HP (no sé qué significa esta sigla, pues sería una lista de Guayas). Básicamente aquí habría una gran incógnita pues no sé como actuarán. En todo caso, su peso es insignificante.

6. Acuerdo País: La lista del gobierno promoverá lo que Rafael Correa y sus colaboradores consideran que debe estar en la nueva constitución. Para esto NO hay que hacer caso al proyecto de reformas que meses atrás el ministro Gustavo Larrea presentó al Conesup: primero, porque siempre Larrea dice lo contrario de lo que el gobierno HACE y, segundo, porque hay diferencias entre lo que aparece escrito y lo que ha dicho Correa en sus cadenas de los sábados.
Socialismo del siglo XXI
El gobierno se imagina que la Constitución debe tener lo siguiente:

  • Sobre organización territorial: 6 macro-regiones que engloben a las actuales provincias MAS dos (o tres) distritos metropolitanos para Guayaquil, Quito y, tal vez, Cuenca. Porque el tamaño de las grandes ciudades alterarían la equidad entre macro-regiones.
  • Sobre estatuto electoral: Elección por distritos electorales (tal vez pluri-nominales, de 2-3 escaños por distrito). Financiación pública de elecciones pero fin de la financiación para gasto corriente de los partidos. Franjas publicitarias pagadas por el Estado. Elecciones internas obligatorias en los partidos.
  • Mecanismos de participación ciudadana: Veedurías y presupuestos participativos, para asegurarse que todo presupuesto a futuro tenga un mínimo de populismo. En esto entraría el plan de Correa de desmontar los Fondos de previsión, que actualmente guardan los excedentes petroleros para épocas de vacas flacas.
  • Centralismo: Fin de la autonomía del Banco Central, Superintendencias y Procuraduría. Todos serán dependencias del Ejecutivo. Designación indirecta de los entes de control por parte del Ejecutivo.
  • Modelo de desarrollo económico: Desarrollismo puertas adentro. Papel fuerte del Estado como controlador y como empresario. Negación de acuerdos comerciales. Fin de la dolarización.
  • Reforma política: Revocatoria del mandato para TODA dignidad. Tal vez posibilidad de que el presidente pueda disolver al Congreso, pero no viceversa. Reelección inmediata, donde Correa podrá volver a ser candidato. Para esto, ver la influencia del Presidente en el proceso electoral actual.

Según esta encuesta, se quedarían fuera personalidades como Humberto Mata, César Montúfar, Eduardo Delgado, etc.

¿Qué les parece? ¿Será que Cedatos acierta? ¿Preferirías a Acuerdo País aprobar los artículos junto a la izquierda radical o a la moderada? ¿Qué te parece el proyecto de Constitución del gobierno?

Derechos a la propiedad, vivienda y trabajo

Jueves, 2 de Agosto de 2007

El Gobierno propuso al Conesup varias ideas sobre reforma constitucional. Aquí revisamos qué se propone para el derecho a la propiedad, el derecho a la vivienda y el derecho al trabajo, parte de los derechos de segunda generación, conocidos como DESC (Derechos Económicos Sociales y Culturales).

 1. Derecho a la propiedad
En lo que a Derecho a la propiedad se refiere, establece lo siguiente:

 ”En el caso del ejercicio del derecho a la propiedad,  la presente iniciativa parte del reconocimiento del derecho a la propiedad, ampliándolo, de tal manera que en el mediano plazo se convierta al Ecuador en una sociedad de propietarios y productores.

En la Constitución deberá quedar igualmente claro que ninguna de las formas de propiedad actuales o futuras pueden vulnerar los principios constitucionales de: protección del medio ambiente,  integridad del Espacio público, y  de su destinación al uso común, y no podrán constituirse en monopolio. La Constitución deberá además incorporar una concepción y regulación amplia y completa de otras formas  de propiedad, tal como la familiar, la comunitaria, la asociativa etc.

Para garantizar la gestión gubernamental sobre recursos públicos se propone dejar claramente expresado en el texto constitucional el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable  no solo de las tierras comunitarias indígenas, sino también de los recursos naturales no renovables y en general de los recursos del subsuelo y los minerales, incluso los que se encuentran dentro del mar territorial ( riqueza genética y biodiversidad).”

No se entiende qué de nuevo proponen, ya que el texto constitucional actual ya contempla la sumisión del derecho de propiedad al fin social, a los principios constitucionales y los recursos públicos ya se declaran inalienables, imprescriptibles y todos los “im” posibles (hasta imposibles :)  ).

Pero más adelante, se establece una condición que haría tambalear todo el negocio petrolero, pues en la parte económica de la propuesta se señala:

“El establecimiento de un régimen constitucional de la Propiedad y la constitucionalización de la política económica en materia de sectores estratégicos. “
El gobierno busca que el Estado sea el único propietario de negocios que ellos consideran monopólicos:

6.3  Del Régimen de la Propiedad y del Manejo de los Recursos Estratégicos


Respecto  del modelo económico de la Constitución existe un tema muy importante vinculado a la definición del Ecuador como una Economía Solidaria de mercado: el relativo al régimen de propiedad, al manejo del patrimonio público, y a la definición de los recursos estratégicos del Estado.

Sobre este particular la nueva Constitución debe:

* Garantizar la intangibilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad del patrimonio público.

* Garantizar la coexistencia de las distintas formas de propiedad (privada, pública, mixta,  comunitaria, social, etc.)

* Definir constitucionalmente la existencia de  la propiedad pública exclusiva de sectores estratégicos como el agua potable, las telecomunicaciones,  la explotación de los recursos de la biodiversidad, el espectro electromagnético,   la distribución y venta de energía,  la actividad hidrocarburifera y minera, la defensa y la seguridad pública. Entre otros.

* Establecer la regulación constitucional adecuada de los monopolios, especialmente aquellos que puedan ser considerados como naturales, a efectos de garantizar la adecuada producción de bienes y servicios y el control de los mismos por parte, tanto del Estado como de la ciudadanía.

* Determinar la posibilidad de desarrollar legalmente mecanismos de gestión mixta de los sectores estratégicos antes citados.

6.4 De la Redefinición de las Directrices Constitucionales a la Política Macroeconómica.


La presente propuesta constitucional incorpora también sustanciales modificaciones en la  política fiscal y monetaria del Estado Ecuatoriano, El Gobierno promoverá:

* La  devolución del rol rector del Gobierno en la definición e implementación de la política monetaria, incluida la reestructuración  funcional del Banco Central.

* La reformulación de la política fiscal, incluyendo la reorganización del Sistema Presupuestario Constitucional para hacerlo participativo.

Propiedad pública exclusiva en el sector telecomunicaciones significa que se irán las privadas Porta y Movistar. Propiedad pública exclusiva en el espectro electromagnético (cosa físicamente imposible, seguramente se limitará al espectro radioeléctrico) significa que se irán también todas las radios y canales privados.

Lo que me parece extraño es que la propuesta busque facilitar la capacidad de expropiar que tiene el Estado. Actualmente sólo te pueden expropiar un bien si van a hacer una carretera por ahí o algo así, pero siempre pagando el precio justo. A eso se refiere con “propiedad privada no podrá ignorar principios de (…) uso común”.

2. Derecho a la vivienda

En este aspecto, se propone:

“En lo que concierne al derecho a la vivienda digna, la presente propuesta busca dotar a la  actual definición constitucional de eficacia real, para lo cual se busca eliminar la excesiva generalidad de su texto, aproximando el ordenamiento constitucional ecuatoriano a los últimos avances en la materia que se expresan tanto en convenios e instrumentos internacionales que regulan la materia.  Existe consenso en que si bien el derecho a la vivienda como el resto de derechos sociales no genera facultades individuales directamente exigibles, también se considera que existe un contenido mínimo objetivo que obliga directamente al Estado. Ese contenido mínimo involucra cuestiones básicas que todo Gobierno debe asumir como:   programas públicos de construcción, programas de mejoramiento de vivienda de protección oficial o interés social, programas públicos de alquiler en régimen especial, programas públicos de albergues y centros de alojamiento para personas sin techo, sanciones a la no explotación económica de los  inmuebles o incentivos tributarios a la compra de vivienda para alquilar entre otras.”

Eliminar la “generalidad de su texto” significa que este capítulo será una verdadera ley (y hasta reglamento) sobre vivienda. La Constitución en realidad no debe entrar en mayor detalle, pues eso debe estar en otras normas inferiores. Hace un par de días, el candidato Gustavo Darquea dijo en Ecuavisa que se pretende poner en la Constitución la obligación del Estado para hacer planes de vivienda (actualmente el gobierno no construye, sólo financia construcciones particulares vía bono de la vivienda). Darquea creo que está de candidato a Ministro de Vivienda o a alcalde, pero no puede como asambleísta poner un deber estatal tan detallado como hacer programas de vivienda.

Además, es anti-técnico. Se ha demostrado que hay menos corrupción y más efectividad cuando se entrega el bono de la vivienda que cuando el gobierno se pone a construir y luego “sortea” las casas entre los afiliados al partido político de turno en el gobierno. Es más, esa misma explicación la dio Rafael Correa cuando candidato para explicar que su oferta de campaña -a diferencia de la de Alvarito de construir un millón de casas- era aumentar el bono, que es una herremienta más eficiente.

Otra joyita es ofrecer incentivo tributario para que la gente compre inmuebles para arriendo. Eso significa que los que ya tienen casa se sentirán tentados a comprar más inmuebles para alquilarlos. Eso provocará un aumento en el precio de la vivienda, perjudicando al ciudadano que quiere comprar una casa PARA VIVIR y no para arrendar. Parece que entre caseros e inquilinos, el gobierno prefiere hundir a los inquilinos para asegurar la permanencia de una práctica rentista y poco empresarial.

3. Derecho al trabajo

En este tema, el gobierno ofrece:

“En cuanto a la regulación Constitucional del derecho al trabajo, además de conservar la regulación y las garantías propias del derecho social clásico, (libertad de asociación, derecho de sindicalización, derecho pleno a la huelga etc. principio de identidad entre salario y trabajo etc.) el Gobierno plantea la necesidad de eliminar toda forma de  empleo precario, definiendo constitucionalmente los principios que reconoce a los trabajadores ecuatorianos su capacidad de producir riqueza y el valor de su trabajo como productor de renta y plusvalía, garantizando un entorno normativo e institucional que contemple el derecho a la estabilidad, el salario justo y la igualdad de salario entre hombres y mujeres.

Reformular estructuralmente el sistema de tercerización laboral, causante de la pérdida de los derechos laborales y del control y responsabilidad del Estado respecto de su papel institucional.”

Eliminar toda forma de trabajo precario es bueno. Pero eso no se puede hacer por reforma constitucional. Lo que hay que hacer es impulsar la economía (para aumentar la demanda de empleo) y mejorar la capacidad de control del Ministerio de Trabajo (para evitar abusos).

Reconocer que el trabajo es el único generador de renta y plusvalía es aceptar un principio comunista (o, mejor dicho, socialista “del siglo XIX”). Hoy se sabe que la riqueza se produce también por la capacidad de riesgo y la inventiva en negocios. Según la definición comunista de renta, ni Google ni ninguna aplicación de software genera renta, pues no fue producto de una explotación a obreros sino de un equipo de gente pilas que sabía programación.

Por último, la frase de tercerización encierra la oferta de campaña de eliminar la tercerización. No creo que sea bueno, pues en casos excepcionales, la tercerización es una herramienta eficiente. Lo que hace falta es cambiar la ley para evitar que se utilice para evadir obligaciones laborales o para todo tipo de casos, no sólo los excepcionales.

Gracias sus comentarios.

Reforma propuesta por el Gobierno al Conesup

Lunes, 9 de Julio de 2007

RESUMEN DE LA PROPUESTA DE REFORMA ENTREGADA POR EL GOBIERNO AL CONESUP

Fines del Estado:

  • Coordinar y regular la economía
  • Redistribuir la riqueza
  • Justicia e igualdad social

La propuesta se basa en 4 ejes:

  • Ajuste de la parte dogmática
  • Reforma Política
  • Reordenamiento Territorial
  • Modelo de Desarrollo Económico

Eje 1: Ajuste de parte Dogmática

Criterios iniciales:

§ Menciona que el objetivo es poner al modelo constitucional ecuatoriano “al nivel de los últimos desarrollos teóricos sobre la materia”

§ Recita que se acepta sólo dos dimensiones de derechos: dimensión subjetiva (titular: la persona) y objetiva (institucional)

Estado Laico:

§ Poner en el artículo 1: “El Ecuador es un estado (…) laico…”

Efecto del Estado Laico:

§ Capacidad del Estado para incluir en currículos escolares los principios del laicismo y respeto a la diversidad

Rol de la familia en la sociedad:

§ Define a la familia como “espacio determinante de socialización de las personas”

Amplia las definiciones de la familia para incluir:

§ “familia formada por mujeres cabeza de hogar”

§ “familia mono-personal”

§ “familia ampliada por migración”

§ Propone equidad REAL entre hombres y mujeres en cuanto a vida sexual y reproductiva.

 

§ Normar la paternidad y maternidad responsables.

 

 

Extender los derechos de participación política a extranjeros.

§ Para ello, ha de establecerse nuevas definiciones:

§ Nacionalidad: pertenencia a un Estado o territorio

§ Ciudadanía: capacidad de ejercer derechos políticos

§ Ampliar la revocatoria del mandato a Presidente y Vicepresidente

 

Reglas para financiamiento de campañas electorales:

§ Principios: igualdad y equidad.

§ Financiación pública.

§ Prohibición de regalos y dádivas.

§ Veeduría ciudadana sobre presupuestos y gastos electorales.

Mecanismos de Democracia Participativa:

§ Iniciativa legislativa ciudadana.

§ Deliberación pública:

§ Consulta pública de políticas

§ Observatorios de políticas

§ Fuerza vinculante en consulta popular:

§ Dar al Presidente capacidad para convocar a consulta popular sobre cualquier tema sin permiso del Congreso.

§ Veedurías sociales:

§ Integrar veedurías a procesos institucionales de rendición de cuentas.

§ Elaboración participativa de presupuestos y planificación.

§ Derecho a impugnar en concursos de méritos sin necesidad de ser agremiado.

§ Acceso a información pública: pide crear un mecanismo coercitivo para reclamar info pública.

Cambios al derecho de propiedad:

§ Carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de recursos naturales no renovables.

§ “ampliar este derecho para crear una sociedad de productores y propietarios”

§ Definir la propiedad familiar, comunitaria y asociativa.

§ Regulación “amplia y completa” de estas formas de propiedad.

Derecho al trabajo:

§ Eliminar empleo precario,

§ Reconocer en la Constitución que el valor del trabajo es el productor de renta y plusvalía.

§ Derecho a la estabilidad, salario justo e igualdad de ingresos por igual trabajo hecho.

§ “Reformular estructuralmente” la tercerización.

Derecho a la vivienda:

§ Incluir plan de gobierno: obligación estatal de construir y mejorar viviendas, alquiler de vivienda fiscal, albergues para los sin techo, sanciones para el no explotación de inmuebles e incentivos tributarios para compra de vivienda destinada al alquiler.

Empresas públicas:

§ Concepto de rentabilidad social.

§ Admite gestión mixta de sectores estratégicos.

Derecho a la comunicación:

§ Agregar la calidad de “proceso social” generador de cultura.

§ Establecer política pública de comunicación.

§ Garantía de acceso, uso y apropiación social de TICs

Derechos indígenas:

§ Ajustar definiciones constitucionales al Convenio 169 OIT y al Proyecto de Declaración de Derechos Indígenas.

Grupos vulnerables:

§ Cambiar la palabra vulnerable por “de atención prioritaria”.

Garantías constitucionales no-jurisdiccionales:

§ Impedir prisión perpetua

§ No admitir extradición de ecuatorianos.

§ Propone juzgar en Ecuador a ecuatorianos que cometan delitos en el exterior.

Garantías constitucionales jurisdiccionales:

§ Ampliar alcance del amparo a acciones u omisiones de particulares que desempeñen funciones públicas.

§ Cambiar “Demanda” de inconstitucionalidad por “Acción”

§ Incorporar: excepción de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad, acción popular y de grupo y acción de protección de derechos étnicos y culturales.

Defensor del Pueblo:

§ Su criterio será vinculante en áreas de su competencia.

Eje Extra: Estructura del Estado y Entes públicos

§ Propone que haya definición clara de competencias públicas y privadas: todo ente que reciba ingresos públicos (tributarios o no) ha de ser ente público.

§ Eliminar fuga del Derecho Administrativo.

§ Revisar la descentralización por colaboración (eliminar Fundaciones y corporaciones municipales).

§ Eliminar negocios privados: poner notarías y registros a cargo de Función Judicial.

Eje 2: Reforma Política

Reformas al Ejecutivo:

§ Presidente será Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

§ Gabinete dividido en dos: ministros por competencias y ministros por regiones.

§ Procurador depende directamente del Ejecutivo.

§ Incluir facultad de disolver el Congreso, pero poniendo su cargo a ratificación electoral.

Reformas al Legislativo:

§ Bicameralismo.

§ Senado elegido a nivel nacional.

§ Cámara Baja elegida a nivel regional, por distritos PLURI nominales.

§ Electos en segunda vuelta electoral.

§ Funciones de las dos cámaras conjuntas: aprobar presupuestos y convenios internacionales.

§ Eliminar capacidad para nombrar entes de control, sólo para posesionarlos.

§ Destitución del Presidente acarrea elecciones generales.

Distritalización:

§ División de provincias en distritos de 150 a 200 mil habitantes.

§ 2 o 3 diputados por distrito.

Sistema de partidos:

§ Democracia interna para elegir candidatos y directivas partidistas.

§ Revocatoria del mandato para directivas.

§ Rendición de cuentas de partidos.

§ Control de origen lícito e independencia de gestión del partido.

Reforma al ente electoral:

§ Cambia Tribunal en Corte Electoral: elección por concurso con ciudadanos independientes. Para juzgamiento de infracciones y gasto electoral.

§ Organismo organizador de elecciones: elegido por los partidos.

Revocatoria del Mandato:

§ Revisar el procedimiento.

§ Revisar las causales de destitución del Presidente.

§ Incluir facultad de eliminación mutua: Ejecutivo-Legislativo.

§ Quien reemplace al Presidente no puede nacer de la función que ocasionó su salida.

Reformas al Judicial:

§ Convertir el fuero militar y policial en salas de la Corte Suprema.

§ Crear una Defensoría Pública.

Reformas al Tribunal Constitucional:

§ Cambia Tribunal en Corte Constitucional.

§ Designación por concurso público con participación de gremios.

Reformas a la Fiscalía:

§ Fiscal General elegido por Consejo de la Judicatura.

§ Fiscalía dependiente de Función Judicial.

Elección de Entes de Control:

§ Creación de un ente para organizar concursos de méritos.

§ Elige de la terna un comité integrado por el Ejecutivo, el presidente del Senado y el presidente de la Cámara Baja.

Eje 3: Reorganización Territorial

  • Crear 7 regiones agrupando provincias.
  • Quito y Guayaquil son distritos metropolitanos.
  • Galápagos es distrito ambiental.
  • Consejos de gobierno regional con integración de prefectos provinciales y delegado del Ejecutivo, que preside en Consejo.
  • Consejos provinciales integrados por alcaldes.
  • Consejos municipales integrados por juntas parroquiales.

Eje 4: Nuevo modelo económico

Fines de la economía:

§ Mejorar la calidad de vida a toda dimensión.

§ Coexistencia de diversas formas de propiedad.

§ Garantizar libertad económica.

§ Fortalecer la soberanía nacional.

Sistema económico:

§ Economía solidaria.

§ Fomentar la economía “popular”.

§ Fomentar PYMEs.

§ Reconocer la calidad productiva del trabajo familiar.

§ Reconocer cuarto sector económico: el comunitario.

§ Reconocer derechos del consumidor.

§ Sistema económico sometido a principios constitucionales.

§ Participación ciudadana en el control de la economía.

Planificación:

§ Vinculante.

§ Consejo de Planificación.

§ A nivel nacional, regional, provincial y municipal.

§ Carácter participativo.

§ Determinar en Constitución el sistema de planificación.

Propiedad pública:

§ Propiedad exclusiva de sectores “estratégicos” enlistado de manera abierta.

§ Regulación de monopolios a nivel constitucional.

§ Permitir gestión mixta de sectores estratégicos.

Política Macroeconómica:

§ Eliminar autonomía del Banco Central.

§ Presupuesto del Estado será participativo.

Integración del Banco Central:

§ Gerente nombrado por el Presidente.

§ Directorio dependiente del Ejecutivo y de gerentes departamentales del BCE.

Modelo fiscal:

§ Definir claramente competencias de entes públicos para eliminar duplicidad.

§ Impuestos redistributivos a cargo del Estado central.

§ Reasignar competencias tributarias a entes seccionales en función de facilidad de cobro e identificación entre jurisdicciones seccionales.

§ Garantizar balance fiscal tanto vertical como horizontal.

§ Prohibir preasignaciones fiscales, fideicomisos y fondos separados del presupuesto.

§ Prohibir que Estado central garantice endeudamiento seccional.

Criterios de la Economía Solidaria:

§ Ambientalmente sustentable.

§ Garantía de soberanía alimentaria.

§ Calidad de producción de nivel internacional.

§ Generación de valor agregado tecnológico.

§ Uso de ahorro interno para impulso de inversión nacional.

§ Superar la prioridad de producción de materia prima.

§ Rentabilidad social más allá de rentabilidad financiera.

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