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Justicia necesita leyes

Miércoles, 16 de Julio de 2008

En los medios de comunicación tradicionales se ha resaltado la velocidad del segundo debate seguido en estos días. Aunque velocidad y calidad no son necesariamente opuestos, haber tratado tantos artículos sin el tiempo suficiente, sí puede afectar la calidad del texto que se apruebe.

Sobre la pérdida de tiempo, todos tienen parte de culpa: he visto cómo en las sesiones se aprovecha el uso de la palabra para lirismos o se usaba -en los momentos iniciales de la Asamblea- horas de debate en el pleno para saludar al cantón X por sus fiestas locales o para recordar al héroe Y o al día clásico Z.

Artículos sobre Justicia

Se han aprobado artículos sobre la Justicia que pueden cambiar la forma cómo se ha prestado este servicio público hasta la fecha. O podrían empeorarlo, pues los cambios pueden prestarse al abuso de la ley y al retardo en la justicia. Por ello, es urgente una reforma integral a las Leyes que regulan esta importante función del Estado e iniciar un proceso de depuración que cambie a los funcionarios judiciales.

Los artículos sobre Justicia versan sobre tres grandes temas: Organización de la Función Judicial, Servicio Notarial y Registral y Garantías Constitucionales. Aquí una síntesis de lo más relevante en cada apartado y mis comentarios en cursiva.

Organización de la Función Judicial

Normas generales de la justicia ordinaria
Artículo (1).- Principio de la debida diligencia en la administración de justicia. La ley debe explicar qué es debida diligencia y qué no es (atropellar procedimientos, por ejemplo).

Artículo (2).- Protección a las víctimas, testigos y otras personas que intervienen en el proceso penal. La razón para la impunidad es la falta de protección. La Fiscalía tiene un programa, pero reducido. Debiera incluirse en la ley un programa de reducción o conmutación de penas para los delincuentes que provean de información clave para llegar a los cabecillas.
Artículo (3).- Niñez y adolecencia con jueces especiales. Debe separarse el juzgamiento de Protección de Derechos (Alimentos, adopción, etc.) del juzgamiento del adolescente infractor (Penal).
Artículo (4).- Los magistrados, ministros y jueces administrarán justicia sujetándose a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Debió aclararse que son independientes frente a otras funciones, autoridades y jueces.
Artículo (5).- Judiciales están prohibidos de ejercer otro empleo, salvo la docencia. Tampoco pueden participar en política.

Artículo (6).- Los jueces serán responsables por el perjuicio debido a retardo, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley. Para esto, la Ley debe precisar qué actividades son retardo o denegación de justicia. El quebrantamiento de la ley debiera ser declarado por el juez que resuelva el último recurso. Y el secretario y el amanuense no son responsables por retardo?
Artículo (7).- Los actos generados por cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial, en la forma que determine la ley. A menos que un mandato protega a la AGD.
Artículo (8).- Las partes y sus abogados pagarán solidariamente las costas judiciales por retardos innecesarios o por litigar maliciosa y temerariamente.Actualmente son responsables solo las partes, ahora el abogado pensará dos veces antes de sugerir iniciar un juicio sin motivo suficiente.
De la organización y funcionamiento
Artículo (9).- Partes de la Función Judicial:

  • órganos jurisdiccionales, La Corte Nacional ya no tendrá injerencia administrativa, lo cual es bueno: para que se dediquen a juzgar.
  • órganos auxiliares,
  • órganos administrativos y
  • órganos autónomos. Actualmente Fiscalía es independiente del Poder Judicial y la Defensoría es parte del Ejecutivo

Artículo (10).- Los órganos jurisdiccionales son:
1. La Corte Nacional de Justicia.
2. Las Cortes de Apelación.
3. Los tribunales y jueces que establezca la ley.
4. Los jueces de paz.

Artículo (11).- El órgano de administración: el Consejo de la Judicatura.

Organos auxiliares: el servicio notarial, el servicio de registros, los martilladores, los depositarios.

Son órganos autónomos de la Función Judicial la Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado.

Corte Nacional de Justicia
Artículo (12).-
Competencias:

1.- Conocer recursos de casación, revisión y demás.

2.- Desarrollar precedentes jurisprudenciales (fallos de triple reiteración).

3.- Enjuiciar a los funcionarios que gocen de fuero.

5.- Podrá presentar proyectos de ley relacionados con su actividad.

6.- Otras atribuciones de ley.

La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en la ciudad de Quito.

Artículo (13).- Composición:18 magistrados (6 salas de 3 magistrados) y el Presidente. Se eligen por períodos de 9 años, sin reelección y se renuevan cada 3 años. Debiera permitirse la reelección, hay jueces que son super buenos.
Habrá Conjueces y Asesores jurídicos para evacuar las causas. Actualmente, muchas sentencias no las hacen los magistrados, sino ayudantes (incluso estudiantes).

Artículo (14). Presidente de la Función Judicial dura 3 años.

Artículo (15).- Procedimientos, criterios y elaboración de sentencias: Las sentencias que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto de derecho serán jurisprudencia.

El Magistrado ponente para cada sentencia será designado mediante sorteo.

Para cambiar el criterio jurisprudencial obligatorio, el Magistrado ponente explicará bien y su fallo deberá ser aprobado por unanimidad en la sala.

El triple fallo reiterado ya existe, pero en la Ley. Son novedades: Sorteo del magistrado ponente y la autorización para cambiar la jurisprudencia.
Artículo (16).- Requisitos para ser Magistrado:

1. Ser ecuatoriano.
2. Tener derechos políticos.
3. Tener el título de abogado. Hoy se exige título de Doctor.
4. Probidad notoria la profesión, la judicatura, o la docencia , por 10 años. Ahora es 15.
6. Los demás requisitos de idoneidad que fije la ley.

Artículo (17).- Procedimiento de designación: Serán elegidos por el Consejo de la Judicatura por concurso de oposición y méritos, impugnación, contraloría social, equidad y paridad de género. Qué es equidad y paridad de género? No es lo mismo equidad que paridad? En todo caso, debiera ser paridad de SEXO, pues ya habíamos quedado en que géneros hay más de dos.
Artículo (18).- Existirán Cortes de Apelaciones con salas especializadas en cada provincia. Todos sus miembros deben ser de carrera judicial.

Artículo (19).- Ministros elegidos por concurso de oposición y méritos, impugnación, contraloría social y equidad de género. Ah, estas cortes ya no necesitan PARIDAD de género.
Artículo (20).- Los servidores judiciales deben aprobar un curso y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas.

Artículo (21).- Todo servidor judicial tiene derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para ser separado. Mal redactado: en el desempeño de SU CARGO.
Artículo (22).- La ley determinará todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.

Artículo (23).- No existe fuero policial ni militar.

En la transitoria vuelven a repetir que la Corte Nacional deberá ser paritaria de género. Es inútil repetirlo.

Servicio Notarial y Registral

Artículo (1).- Estos servicios son públicos e integrados a nivel nacional. El número de funcionarios, su remuneración y el costo de los servicios se regulan por el Consejo de la Judicatura.

Artículo (2).- Para ser notario o registrador se requiere ser abogado o Doctor en jurisprudencia. Se designan por concurso y se evalúan periódicamente, con estándares de rendimiento.

Los notarios han defendido su negocio privado argumentando la calidad del servicio (frente a un servicio público) y la cantidad de IVA que facturan. Personalmente, creo que la estatización del servicio notarial es positiva, porque elimina la discrecionalidad del servicio, limita los honorarios y puede ser eficiente: el Registro de Sociedades dirigido por la estatal Superintendencia de Compañías es gratuito, electrónico, desconcentrado, fidedigno, rápido, transparente y de acceso público. Las transitorias están mal hechas, porque primero les declaran terminados los períodos a notarios y registradores actuales y luego les dan 180 días más.

Garantías Constitucionales

Normas comunes a las acciones constitucionales No hay un apartado así en la Constitución actual.

Artículo 1.- Principios y normas:

1.- De la legitimación activa popular.- Cualquier persona, grupo de personas, nacionalidad o pueblo podrá proponer las acciones previstas en esta Constitución. La Ley debe prohibir más de una garantía en una misma causa. No aplica esta norma en el Hábeas Data.
2.- Competencia.- Es competente el juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión.Ya no es competente el juez donde el acto tiene sus efectos, para evitar los jueces de lugares alejados resolviendo temas que les son ajenos.

3.- Reglas de procedimiento.-

a.El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz.
b.Son hábiles todos los días y horas.
c.Podrán ser propuestas oralmente o mediante escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma constitucional infringida. Si se propone oralmente, se deberá elaborar un acta. Es contradictorio quejarse de la fiebre de “amparitis” y abrir más la puerta a la cascada de amparos. Muchas garantías serán negadas por incompletas o incorrectamente formuladas.
d.Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión. Por ley se debe normar qué medios de notificación son admisibles, vaya a poder notificarse oralmente también…
e.No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho. La ley debe explicar cuáles son las normas indispensables.
f.El juez tiene la obligación de impulsar de oficio los procesos.
g.No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción. Pero sí es aconsejable, para que no salga negada la acción.
h.El juez que sin justificación legal no tramite el proceso dentro de los plazos constitucionales o legales, será sancionado administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar. Y si la culpa es del secretario? Insisto en esto porque el juez no elige al secretario, sino que le toca aguantarse al que le asignan.
4.- Audiencia.- Se permite escuchar a quien solicite intervenir.

5.- Pruebas.- En cualquier momento , el juez puede pruebas. Cuando el juez ordene la práctica de pruebas deberá establecer el plazo. Actualmente no hay norma sobre pruebas en garantías.
Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por el accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La inversión de la carga de la prueba no aplica contra particulares.

6.- Sentencia apelación y seguimiento.-
En caso de constatarse la violación de derechos humanos, el juez deberá declararla, ordenar la reparación y especificar las obligaciones, positivas y negativas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse.
Las sentencias podrán ser apeladas ante la Corte de Apelaciones en efecto devolutivo. Si habrá una Sala de apelación en materia de garantías, también habrá una Sala en la Corte Nacional? En todo caso, esto descongestionará a la Corte Constitucional.

7.- Sanción.- Cuando se incumpla la sentencia por parte de un funcionario público, el juez ordenará la destitución del cargo o empleo. Ya está actualmente esa sanción.
8.- Remisión a la Corte Constitucional.- Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional. Para qué?
Artículo. 2.- Medidas cautelares.- Se puede solicitar medidas cautelares.

De la acción de amparo

Artículo 3.- S
e podrá interponer en los siguientes supuestos:

a) Por violación de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial, incluso cuando sea la consecuencia de la aplicación de una ley, reglamento o cualquier otra norma de carácter general.

b) Contra políticas públicas cuando exista falta o deficiente prestación de bienes y servicios públicos, cuya consecuencia sea la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales.

c) Cuando la violación proceda de un particular, el amparo se podrá interponer si la violación del derecho provoca daño grave, si el particular presta servicios públicos impropios, actúa por delegación, o si el afectado se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

La ley debe normar cuándo un acto viola un derecho, cuándo existe prestación deficiente de servicios públicos y cuándo existe un estado de subordinacion, indefensión o discriminación entre particulares.
De la acción de hábeas corpus

Artículo 4.- El hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

Habrá audiencia, en que participarán el detenido, el Defensor Público y quien ordenó la detención. Puede realizarse en el sitio del detenido. La ley debe regular el procedimiento ante el juez, porque actualmente este recurso estaba en manos de los alcaldes.
Artículo 5.- Hábeas corpus judicial.- Cuando la orden de privación de la libertad ha sido dispuesta dentro de un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la sala especializada de la Corte de Apelaciones.

Artículo 6.- Desaparición Forzada.- Si hay un desaparecido y hay indicios sobre la intervención de algún funcionario público o agente del Estado, el juez deberá convocar a audiencia al Ministro del ramo y al Comandante de Policía.

De la acción de acceso a la información pública
Artículo 7.- La acción tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública, cuando ha sido denegada o entregada incompleta. Este recurso ya esta en la Ley de Transparencia, se lo “subió”.
Del habeas data
Artículo 8.- Toda persona tendrá derecho a conocer de la existencia y acceder a los documentos e información sobre sí mismo, que esté en entes públicos o privados. Se amplía a entes privados, pues hasta ahora era sólo en entidades públicas.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización del titular de ellos o de la ley.
El titular de los datos podrá solicitar el acceso a los datos, su actualización, rectificación, eliminación o anulación.

De la acción por incumplimiento.
Artículo 9.- La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas y el cumplimiento de sentencias o informes de cortes u organismos internacionales de derechos humanos. Esta acción se interpondrá ante la Corte Constitucional. Esta figura no existe actualmente.
Del recurso extraordinario de amparo.

Artículo 10.- El recurso extraordinario de amparo procede contra sentencias o autos definitivos en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en esta Constitución. Procede si se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia del titular del derecho constitucional violado. Cómo saber si no interponer un recurso es o no negligencia del titular? La Ley debe regular ese detalle.
Cuando el recurso sea presentado para retardar la ejecución de la sentencia, el juez que conozca deberá rechazar el recurso y, si es el caso, sancionar al infractor de conformidad con la ley. No explica si se puede pedir recurso de hecho contra esta negativa.

Artículos aprobados y más

Jueves, 26 de Junio de 2008

1. Artículos aprobados

Esta semana fueron aprobados 33 artículos. Voy a explicarlos en detalle y demostrar que es falso que no hayan sido debatidos suficientemente.

Los artículos aprobados el martes son:

2 24 artículos
(2 transitorias)
Martes, 24 de Junio de 2008 Organización Social y Participación en Democracia
1 artículo
Martes, 24 de Junio de 2008 Derechos Civiles
1 artículo
Martes, 24 de Junio de 2008 Debido Proceso y Justicia sin Dilaciones
1 7 artículos
(1 transitorias)
Martes, 24 de Junio de 2008 Derechos Políticos

Resumen de cada artículo, con links sobre debates ocurridos en la sociedad:
Organización Social y Participación en Democracia

Art. 1.- Ciudadanos tienen derecho a participar en la democracia bajo principios de:igualdad, autonomía, deliberación, respeto, control, solidaridad, interculturalidad.

Art. 2.- Se reconoce toda forma de organización social.

Art. 3.- Se permite la mediación y otras formas de solución alternativa de conflictos en las organizaciones.

Art. 4.- Derecho a la resistencia.

Art. 5.-La acción ciudadana se presenta ante el Defensor del Pueblo.

Art. 6.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación social, para hacer presupuestos participativos, entre otros.

Art. 7.- Silla vacía en entes seccionales.

Art. 8.- Migrantes también participan de acuerdo a la ley.

Art. 9.- Ciudadanos pueden presentar proyectos de ley.

Art. 10.- Reglas para Consulta Popular.

Art. 11.- Revocatoria: incluye al Presidente.

Art. 12.- Revocatoria del mandato. Reglas.

Art. 13.- Revocatoria: mayoría requerida.

Art. 14.- Revocatoria: de dónde sale el presupuesto.

Art. 15.- Partidos y movimientos: Naturaleza y fines.

Art. 16.- Financiamiento de los partidos.

Art. 17.- El movimiento que en 2 elecciones obtuviere el 5% de votos, adquiere iguales derechos y  obligaciones que los partidos.

Art. 18.- Partidos tienen derecho a la oposición política.

Art. 19.- Partidos pueden lanzar candidatos. Movimientos necesitan recoger firmas para lanzar candidatos.

Art. 20.- Prohibiciones para ser candidato: Contratistas con el Estado, enjuiciados por peculado, violencia intrafamiliar y otros, funcionarios públicos, militares, etc.

Art. 21.- Reelección por una sola vez.

Art. 22.- Propaganda electoral con recursos públicos. No se permite contratar publicidad directamente a los partidos. Se prohíbe la publicidad estatal en tiempos de campaña.

Art. 23.- Principios para elecciones pluripersonales: proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad de género.

Art. 24.- No puede cambiarse la ley electoral un año antes de las elecciones. Si se necesita una ley, la Función Electoral puede enviar un proyecto de ley urgente.

Derechos Civiles

Art. 25.- Ciudadanos tienen derecho:

Debido proceso

Art. 26.- Garantías del debido proceso:

  • Toda persona es inocente hasta que no sea declarado culpable.
  • Nadie podrá ser juzgado por un acto que al momento de cometerse no esté tipificado como infracción.
  • En caso de conflicto entre dos leyes, se aplicará la menos rigurosa.
  • Debe haber proporcionalidad entre infracciones y sanciones.
  • La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente.
  • Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad del juez, de los agentes que la ejecutan y de los responsables del interrogatorio. Al momento de detención, se debe informar: el derecho a permanecer en silencio, a solicitar un abogado y a comunicarse con un familiar.
  • Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado del respectivo proceso.
  • Nadie podrá ser incomunicado.
  • El derecho a la defensa comprende:Ser informado de las acciones en su contra, Contar con el tiempo y los medios adecuados para su defensa, Acogerse al derecho al silencio, etc.
  • La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses (delitos sancionados con prisión), ni de un año, (delitos sancionados con reclusión).
  • Nadie podrá ser juzgado más de una vez.
  • Los jueces deben priorizar medidas alternativas a la cárcel.
  • Ninguna persona ingresa a cárcel sin orden escrita del juez, salvo delito flagrante.
  • Se debe separar los centros de privación provisional de las cárceles.
  • Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente.
  • Las acciones y penas por delitos de lesa humanidad, tortura, tráfico de órganos, agresión sexual o muerte de menores no prescriben. Tampoco se pueden amnistiar.
  • Programa de protección de testigos.
  • Las resoluciones de los poderes públicos, deberán ser motivadas.
  • No hay extradición de ecuatorianos.

DERECHOS POLÍTICOS

Art. 27.- Son derechos políticos:

1. A elegir y ser elegidos.
2. A participar en los asuntos de interés público.
3. A presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. A ser consultados/as en los casos previstos en la Constitución.
5. A fiscalizar los actos de los órganos del poder público.
6. A revocar el mandato que confieran a los dignatarios y dignatarias de elección popular.
7. A desempeñar empleos y funciones públicas en base a los méritos y capacidades.
8. A conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse.

Art. 28.- Derecho al voto: obligatorio en general, facultativo para mayores de 16,(adolescentes),  tercera edad, discapacitados y militares y policías.
Art. 29.- Migrantes tienen derecho al voto.

Art. 30.- Extranjeros con 5 años en el país, pueden votar.

Art. 31.- Derechos políticos se suspenden por: Interdicción judicial, prisión con sentencia y otros casos.

Art. 32.- Derecho de asilo y refugio.

Art. 33.- Paridad de género.

Tras esta explicación, viendo cuándo y cuánto se ha discutido sobre estos temas ¿estamos seguros que los artículos se han aprobado sin discusión, sin debate, al vuelo, a la brava.?

2. El Buró no es perfecto

Hemos llegado a conocer que en el socialismo “del siglo XXI” el partido está en una jerarquía superior a los órganos estatales, como en cualquier otro socialismo realmente existente. En nuestro caso, el partido toma sus decisiones a través del Buró político. En este artículo de prensa, se cita a Rolando Panchana defender a la decisión del buró (de no extender el plazo más allá de lo que señala el Estatuto) diciendo:

“el buró es el mismo que llevó a Rafael Correa a la Presidencia y tomó la decisión sobre los candidatos a la Asamblea. No creo que en eso haya algo extraño”

Si el buró fue quien armó la lista de candidatos a asambleístas, el buró no es perfecto. Aquí una pequeña muestra de errores en la lista armada:

  • Mónica Patricia Chuji: Elegida por la 35, pero ha defendido las tesis de la 18: consentimiento previo obligatorio, plurinacionalidad, el agua como derecho,…
  • Rossana Queirolo: Ha dicho públicamente que cuando le propusieron ella dijo que iba a defender la tesis pro-vida. Prácticamente le dijeron firma no más, no importa. Después, Betty Amores le dijo que le hacía juego a la derecha.
  • Diana Acosta: También ha acompañado a Anabella Azín y otras en las marchas pro vida.

No digo que las tesis de las asambleístas son erradas, simplemente señalo que si su actuación iba a alejarse de la ideología o de la estrategia del partido de gobierno, el buró no debió haberlas incluido en la papeleta.
3. Las distorsiones de la prensa

A propósito de la renuncia de Alberto Acosta, algunos medios de comunicación han aprovechado para agrandar las diferencias de manera desproporcionada. Ajena a la realidad.

Ejemplo 1: En un evento recordatorio de Eloy Alfaro y Manuela Sáenz, Correa defendió su tesis de terminar la Constituyente en el tiempo señalado en el Estatuto. Además, señaló que nadie es imprescindible y concuerda con la tesis de que la Alfarada no fue producto de Alfaro, como persona individual. Ante una audiencia jóven, Correa dijo que espera que algún momento muchos de esos jóvenes tomen el liderazgo y superen a los líderes actuales:

“nadie es imprescindible en este proceso. Ojalá los jóvenes muy pronto nos pongan a un lado por inútiles”

Al referirse a este relevo, Correa incentiva a que la nueva generación política lo jubilen a él, al buró y a toda la generación política actual (que relevó a la generación nacida con el fin de la dictadura). Este relevo tiene que mostrar un salto cualitativo en las capacidades y conocimientos de la nueva generación. Los nuevos políticos tienen que ser tan capaces, honestos y eficaces que frente a ellos palidezca la imagen de los actuales políticos.

Jorge Ortiz, en cambio, pensó que Correa le llamó “inútil” a Acosta y se lo dijo a dos de sus invitados, aunque el equipo de su programa no pudo pasar la escena de ese discurso. Nada, ni en la forma ni en el fondo, puede hacer entender que le dijo inútil a Acosta. Es más, al citar una frase de acosta dijo “una frase que hace poco repitió un entrañable amigo”

Ejemplo 2: Tras la renuncia de Acosta, Cordero fue elegido Presidente. Tras la vacante de la Primera Vicepresidencia, debía elegirse primer vicepresidente. ¿Lógico? Para mí no hay duda alguna, pero para Ma. Cristina Kronfle, la renuncia de Acosta implica que toda la Comisión Directiva ha quedado sin valor (Comisión Directiva: 1 Presidente, 2 Vicepresidentes y 2 Comisionados) y que habían vuelto a fojas cero y debían elegir nuevamente todas las dignidades.

Este criterio absurdo nace de que el artículo que habla de la tarea elemental del Primer Vicepresidente (reemplazar al Presidente), no dice “temporal o definitivamente”. Aún si no pudera el Primer Vicepresidente reemplazar definitivamente al Presidente, Cordero fue elegido Presidente en esta semana. ¿De dónde la idea que este supuesto vacío legal significa que debe elegirse nueva Comisión Directiva?

En todo caso, para la vacante de Primera Vicepresidenta se eligió a Aminta Buenaño, quien a su vez dejó vacante el cargo de Segunda Vicepresidenta. Para esta dignidad, el bloque de la 35 mocionó a César Rodríguez, mientras la oposición mocionó a Leonardo Viteri (PSC). Se realizó la votación. Rodríguez obtuvo 81 votos. Viteri, 32. A pesar de la aritmética, Viteri exigió que se lo declare ganador y se lo posesione como Segundo Vicepresidente. Fue hasta la mesa directiva flanqueado por Diana Acosta, Mae Montaño y otras asambleístas. Armó relajo:

Viteri decía de su derecho a ser designado Segundo Vicepresidente resulta del Estatuto, que señala que los tres más votados integrarán la Comisión de Instalación. Esta tesis pasa por alto varios hechos importantes:

  • Viteri no es el tercer más votado a nivel nacional.
  • El Estatuto no dice que el tercer más votado se refiere al tercer más votado en Manabí.
  • La Comisión Directiva no es la Comisión de Instalación
  • La Asamblea ya se instaló, hace más de 6 meses.

No entiendo cómo una rabieta de la minoría puede motivar a El Universo a titular: PAIS impuso a vicepresidentes entre gritos y varios forcejeos ¿Por qué decir que la 35 impuso? ¿Porque Rodríguez le ganó 81 a 32 a Viteri? ¿Dónde está la imposición? ¿No es evidente de dónde salieron los gritos y forcejeos?

Ejemplo 3: Hace apenas unos años, Alberto Acosta era tachado por la gran prensa como un extremista de izquierda. Hoy es un adalid de la democracia: el de la mochila azul y ojitos dormilones.

Traje a la medida y demasiados artículos

Jueves, 12 de Junio de 2008

1. Política económica

Uno de los grandes peros que se le puso a la Asamblea, por la forma cómo se logró llevar a cabo, es el riesgo de que el producto sea una “Carta Correísta”. Esta duda ya estuvo en este blog y debió esperar el texto constitucional para ser despejado.

Los artículos relacionados con la política económica no están redactados para una duración muy prolongada: en lugar de establecer principios generales, los asambleístas han puesto la teoría del plan del gobierno actual en materia económica:

  • Enumera los sectores “estratégicos” y se reserva para el Estado el derecho de gestionarlos y también de controlarlos. La ley regulará el rol de la empresa privada en sectores estratégicos y servicios básicos.
  • Elimina el concepto “economía social de mercado” por el de “economía social y solidaria”.
  • Distribución equitativa y solidaria de los beneficios generados “socialmente”.
  • Consagra que el presupuesto servirá para pagar subsidios, pero también para financiar incentivos a la producción.
  • Todo gasto permanente se financiará con ingreso permanente.
  • Política fiscal debe apuntar a la estabilidad económica, no a la estabilidad fiscal.
  • Son ingresos permanentes: tributos y aranceles. Son ingresos no-permanentes: deuda y extracción de recursos no renovables.
  • Solo entes públicos pueden financierse por tasas y contribuciones. Esto elimina aportes obligatorios a SOLCA o JBG, por ejemplo en el uso de crédito diferido en tarjetas de crédito.
  • Compras públicas deben priorizar el producto nacional, especialmente de la economía popular y solidaria.
  • El cuarto poder (control ciudadano) controlará el endeudameitno público.
  • Reglas para hacer más difícil el endeudamiento.
  • No se podrá financiar gasto permanente con deuda pública.
  • Se prohíbe la estatización de deudas privadas y la concesión de garantías de deudas privadas por parte del Estado.
  • Presupuesto plurianual (4 años). Pablo Lucio Paredes y Roberto Noboa votaron a favor de este artículo.
  • El Legislativo no puede modificar el presupuesto, solo se permiten ajustes por sectores de ingresos y gastos sin alterar el monto global de la proforma.
  • Se prohíbe preasignaciones presupuestarias, excepto para gobiernos seccionales, educación superior, Sector Educación y Sector Salud.
  • Cuenta Única del Tesoro. Larga vida al e-Sigef.
  • Principios del sistema tributario: generalidad, progresividad, simplicidad administrativa, no retroactividad, equidad y suficiencia recaudatoria.
  • La moneda de uso común constará en la Ley. Actualmente, el art. 264 señala que la moneda es el sucre.
  • Principios de la política exterior: integrarse en la globalización, pero de manera estratégica, promover exportaciones con valor agregado, aprovechar economías de escala y diversificar destinos.
  • Sistema financiero: “servicio público delegable”, como León Roldós ha propuesto desde hace años. Correa ha dicho que esa frase puede prestarse para que algún rato un banco quebrado se haga el loco y le devuelva el “servicio público” al Estado, para que se haga cargo del muerto.
  • Sistema financiero reconoce no solo a bancos y cooperativas, sino también a asociaciones, cajas y bancos comunales.
  • El Estado fomenta el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito. No se cómo se democratiza el crédito.
  • La ley puede declarar “no privatizable” a cualquier negocio.
  • Los recursos no renovables son de propiedad del Estado, su explotación se realizará directamente por medio de empresas públicas o de forma delegada por empresas privadas y comunitarias, de conformidad con la ley.

De todas estas decisiones, lo más grave es la eliminación de la economía social de mercado. Explico en detalle: Si mañana es necesario probar en un juicio qué cosas puede o no hacer el Estado o qué cosas puede o no hacer un particular, yo puedo explicar al juez que el marco general se llama Economía Social de Mercado y que el concepto, características, especies y rol del Estado y de los particulares han sido explicados por economistas y filósofos en muchos libros. En cambio, si pasado mañana (con una nueva constitución), se necesita explicar a un juez que el Estado no puede hacer algo o que DEBE hacer algo, no podré presentar ningún libro que explique qué es “economía social y solidaria”. Tal vez pueda presentarle algunas entradas de blogs en la página de la Asamblea, pero no creo que sean tan consistente como los 50 años de libros que se puede encontrar sobre el concepto actual.

En lo positivo: sí menciona al mercado como parte del sistema económico. No cualquier mercado, sino uno con características positivas (que, en muchos ámbitos, no se ve en nuestro país):

“Se promoverá el intercambio de bienes y servicios en mercados transparentes, competitivos y complementarios, priorizando la satisfacción de las necesidades de la sociedad.”

Esta forma de redacción se parece mucho a un traje a la medida de este gobierno. No digo que no coincida con algunos puntos arriba señalados, pero me parece demasiado detalle entrar a temas como una cuenta única del tesoro.

Si después de varios años gana un presidente de derechas, difícilmente podrá ejecutar su plan sin romper la constitución. El resultado: el trabajo que ahora se hace no durará más que aquel que realizaron Hurtado y compañía en Sangolquí hace diez años.

Es importante aclarar que estos artículos fueron debatidos en el pleno, es decir, aún no han sido aprobados en segundo debate. Aprecio mucho sus comentarios, que ojalá sean leídos también en ciudad Alfaro.

Más info:
Principios Generales del Desarrollo (texto previo ya aprobado por el pleno).

Artículos del sistema económico (de donde sale el resumen).

Informe de minoría (Pablo Lucio Paredes y Roberto Noboa).
2. Constitución extensa

Otra oferta de la Asamblea en sus inicios fue hacer una constitución manejable. Es decir: sucinta.

No se ha cumplido. A la fecha se han aprobado 57 artículos. Para ir a segundo debate están 167. Hasta ahí, van 224 artículos.

Pero diversos capítulos están pendientes y se especula que serían 99 los artículos que saldrán de las Mesas. En total: 323 artículos.

Para comparar: en la Constitución actual hay 284 artículos y son demasiados en mi opinión.

No se ha hecho una cuenta de cuántas Disposiciones Transitorias saldrán.

3. Correa y la opinión de Tania Tinoco

He escrito este post después de ver una entrevista que Alfonso Espinosa de los Monteros y Tania Tinoco hicieron a Rafael Correa. A ratos, también fue una entrevista de Rafael Correa a Tania Tinoco.

Para mi, se ha vuelto un hobbie cachar errores del presidente en su cadena. Parece que Tania tiene la misma afición, pues le repitió algo que textualmente dijo el Presidente sobre la oposición de Eduardo Delgado, Napoleón Saltos y otros:

“esos grupos intrascendentes, nunca estuvieron con nosotros: que se vayan no más”

Correa le dijo a Tania que seguramente él dijo “grupos intransigentes”, pero en realidad dijo “grupos intrascendentes”: yo lo escuché.

Al final, la entrevista terminó pero Correa y Tinoco siguieron discutiendo. Buena parte de la discusión televisada se refereía a sobre si es o no relevante la opinión de Tania Tinoco.

Seguramente el Presidente salió de Bellavista convencido de que ganó una discusión. El problema es que lo que realmente gana es una fama de “fosforito” y además -él sí- de “intransigente”.

Sumak Kawsay está mal traducido

Martes, 3 de Junio de 2008

Apareció en los medios la inquitud por buscar qué hay detrás del  concepto de “buen vivir”. Walter Spurrier ha dicho que es un invento de algún trasnochado europeo. En cambio, en el lado de la lista 35 se afirma que este concepto viene del concepto kiwcha sumak kawsay.

Tengo especial interés en conocer este concepto, que no es opuesto, pero tampoco es sinónimo del tradicional término de “bien común”, que por cierto tampoco se ha desterrado de la nueva constitución. Por ello, estoy estudiando kichwa y cosmovisión andina. Falta mucho para ser un experto en cosmovisión andina, pero por lo pronto tengo estas palabras traducidas:

Sumak: Bueno, buena, bien.

Kawsay: Vida

Eso significa que, si el Buen Vivir nace del mundo andino, está mal traducido, debiera ser “Vida Buena”. No se si a ustedes les pasa igual, pero cuando escucho buen vivir, me viene a la mente una imagen de uno echado en la hamaca comiendo frutas mientras descansa.

Algo nada parecido con el trabajo y la producción.

Links de interés:

Un ministerio más

Jueves, 22 de Mayo de 2008

El funcionamiento de la Función Ejecutiva está regulado en un Estatuto que, para los abogados, se llama simplemente ERJAFE.

El artículo 16 del Estatuto dice:

Art. 16.- ORGANIZACION MINISTERIAL.- La Función Ejecutiva se organiza en los siguientes ministerios:”

Y a partir de ahí, enlista los ministerios de Estado en letras, de la A a la Z. Como el número de ministerios llega -literalmente- hasta la Z, yo me convencí que el Gobierno ya no iba a crear más ministerios.
Pero es ahí cuando crean la Secretaría Nacional del Agua, órgano de rango ministerial. Y con ésta ya son 37 los ministerios y secretarías “de todos”:

  Ministerio del Ambiente
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Trabajo y Empleo
Ministerio de Turismo
Ministerio de Finanzas
Ministerio de Industrias y Competitividad
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Ministerio de Inclusión Económica y Social
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Educación
Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
Ministerio del Deporte
Ministerio de Cultura
Ministerios Coodinadores
Ministerio de Coordinación de la Producción
Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa
Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social
Ministerio de Coordinación de Patrimonio Cultural y Natural
Ministerio de Minas y Petróleos
Ministerio de Coordinación de Política Económica
Ministerio del Litoral
Ministerio de Coordinación Política
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Ministerio Coordinador de los Sectores Estratégicos
 
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
Secretaría General de la Administración Pública y Comunicación
Secretaría General de la Presidencia
Secretaría General Jurídica
Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana
Secretaría Nacional del Migrante
La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología
Secretaría Nacional Anticorrupción
 

Los nuevos logos y los comerciales de los ministerios, en cambio, son de Vinicio.

(Este post es conmemorativo por cumplir un año de haberse abierto este blog en el portal www.somosdemocracia.org. El blog original (www.asamblea-blog.ec) tiene más de 37.000 visitas en total y cientos de comentarios. Mientras, el blog www.somosdemocracia.org/asambleablog es el blog más visitado dentro de Somos Democracia (el triple del siguiente más visitado), tiene las entradas más comentadas de todos los blogs y tiene las entradas más votadas de todos los blogs. Gracias a todos.)

Aquí NO está el escudo de cuy

Domingo, 18 de Mayo de 2008

Pero sí está el artículo de derechos fundamentales. La prensa le dedica más tiempo a imaginarse nuevos escudos que a informar a qué vamos a tener derecho y qué podremos reclamar.

Veamos si los bloggers ponen aquí tantos comentarios sobre los derechos fundamentales como comentarios sobre los cuyes en el escudo:

Art.- El Estado respetará, hará respetar y garantizará a las personas, pueblos y nacionalidades, por igual y según corresponda, además de los derechos mencionados en otras disposiciones de esta Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y los que sean necesarios en cualquier circunstancia para salvaguardar la dignidad humana:

1. Derecho a la vida.- La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

2. Derecho a la integridad personal.-

a. Respeto a la integridad física, psíquica, moral y sexual.

b. Tener una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado. El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar en especial la violencia contra niños, niñas, adolescentes, las mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.

c. Se prohíbe la tortura, tratamiento cruel, inhumano o degradante.

d. Se prohíben los experimentos médicos y de ingeniería genética que amenacen la dignidad de las personas.

3. Derecho a la igualdad formal y material y a la no discriminación.

4. Derecho a la libertad.-

a. Todas las personas, pueblos y nacionalidades son libres.

b. Se prohíbe la esclavitud, la explotación, la servidumbre, el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.

c. Nadie será obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo permitido o no prohibido por la ley.

5. La libertad física y de movimiento.

6. La libertad de opinión y expresión del pensamiento.- Toda persona tiene derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas.

La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honor por afirmaciones o publicaciones pagadas o no, hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica. Cuando la información inexacta y agravio fueran difundidos en entrevistas o programas en vivo, el o la afectada tendrá derecho al mismo tratamiento rectificatorio.

7. La libertad de conciencia y de religión.- Toda persona tiene derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos establecidos en esta constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Se prohíbe toda práctica que atente contra los derechos humanos.

8. Derechos sexuales.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, informadas y responsables sobre su sexualidad y vida sexual, incluida la identidad sexual, de género y la orientación sexual. El Estado sancionará todo acto de violencia sexual, prostitución forzada y esclavitud sexual o cualquier otra forma o expresión que atente contra los derechos sexuales.

9. Derechos reproductivos.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuando y cuantos hios/as tener y cada que tiempo.

10. Derecho a la reserva.- Toda persona tiene derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades personales de atención médica.

11. El Derecho a la objeción de conciencia.- Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, ésta no podrá quebrantar los derechos fundamentales, ni causar daño a otras personas o a la naturaleza.

Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia, o a participar en el servicio militar.

12. La libertad de asociación y reunión.- Toda persona tiene derecho a asociarse y reunirse libremente con fines pacíficos.

La ley establecerá sanciones a grupos que se asocien o se reúnan con el propósito de realizar actos violentos o promoción de prácticas de odio, racismo, homofobia, segregación, discriminación o cualquier otra forma que atente contra los derechos reconocidos en esta Constitución.

13. La libertad de Circulación por el Territorio Nacional.- Toda persona tiene derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país. Este derecho será ejercido con las excepciones contempladas en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por el juez competente.

14. La libertad de iniciativa económica.- Toda persona en forma individual y colectiva tiene derecho a desarrollar cualquier actividad económica conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y de conformidad a la Constitución y la Ley.

15. La libertad de contratación.- Con sujeción a la Constitución y a la Ley.

16. Al libre desarrollo de la personalidad.- Sin más limitaciones que los derechos de los demás.

17. La libertad de trabajo.- Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo. Nadie puede ser obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso.

18. Derecho al honor.- Toda persona tiene derecho a la honra y al buen nombre. La Ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.

19. Derecho a la protección de datos de carácter personal.

a. El Estado garantiza el derecho a decidir sobre los datos personales.

b. La Ley regulará la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de la información de esos datos. Para todo esto se requerirá la autorización del titular o la prescripción de la Ley.

20. Derecho a la intimidad personal y familiar.

21. Derecho a la inviolabilidad y al secreto a la correspondencia física y virtual.- La correspondencia no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.

22. Derecho a la inviolabilidad de domicilio.- No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registro s sin su autorización o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.

23. Derecho de petición.- Las personas tienen derecho a dirigir quejas, peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas en los términos o plazos establecidos en la Ley.

En el caso de que la petición o el reclamo, formulado conforme a derecho, no sea atendido, se entenderá por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o que el reclamo ha sido resuelto favorablemente, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que la ocasionare. Para el ejercicio de este derecho no se necesitará el patrocinio de un abogado.

No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.

24. Derecho de acceso a la Justicia.- Las personas tendrán derecho a acceder gratuitamente a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, promoviendo la inmediación, la celeridad, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. Este derecho incluye la obligación estatal de establecer una defensoría pública.

25. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

26. Derecho a la comunicación.

27. Derecho a disponer de servicios públicos.- Toda persona tiene derecho a acceder a los bienes y servicios, públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato; así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

28. Derecho a la propiedad.- Con función y responsabilidad social y en los términos que señala la Ley.

29. Derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

30. Derecho a la calidad de vida digna.- Que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios para una calidad de vida.

31. Derecho a la seguridad jurídica.- que se fundamenta en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicamente conocidas y que reflejen la evolución social; aplicadas por instituciones que hagan parte de una estructura democrática y, cuya finalidad sea la protección de los derechos humanos individuales y colectivos e intereses nacionales, por sobre los intereses de la inversión, el capital y el mercado.

32. Derecho a la alimentación.- En todo momento, mediante el acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias o a los medios para obtenerlos.

33. Derecho a la identidad personal y colectiva.

1. Tener un nombre

2. Conservar, desarrollar y fortalecer todas aquellas características tanto materiales como inmateriales que sean integrantes de la identidad, y que son, entre otras, la nacionalidad, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

Este texto fue aprobado por la mayoría de la mesa de Derechos Fundamentales. En los artículos donde aparece la palabra “nacionalidades” no votó a favor Ma. Cristina Kronfle. Ella votó en contra en como se redactó el derecho a la libre expresión (en los demás, si votó a favor). El asambleísta Sergio Chacón (PSP) votó “abstención” en muchos literales, el presentó su propio informe de minoría.

También se han aprobado los principios fundamentales de los derechos.

Además, se puede revisar el proyecto de derecho al debido proceso, derechos políticos y derecho a la comunicación, aunque serán temas de futuros posts.

Via: Blog de la Mesa 1 (Derechos fundamentales).

Ahora veamos cuántos comentarios hay de parte de aquellos que reclaman a la Asamblea dedicarse a temas realmente constituyentes. Ojalá que a los propios ciudadanos les interese más sus derechos que los cuyes con sombrero.

Fondos para el Fondo de Solidaridad

Martes, 13 de Mayo de 2008

La Asamblea aprobó un mandato (van 9 y contando) por el cual se permite al Fondo de Solidaridad utilizar sus recursos para capitalizar las compañías de electricidad y telefonía en las que es accionista para permitirles realizar inversiones en dichas áreas.

La historia básicamente es la siguiente: el Fondo de Solidaridad está instituido en la Constitución actual (art. 249 y siguientes), pero en ese texto se señala que sólo se puede usar los rendimientos (las utilidades) de sus recursos, no los recursos como tal. Este artículo fue interpretado por el TC en el sentido de que las acciones del Fondo de Solidaridad no pueden venderse, deteniendo el último intento de privatización de las empresas eléctricas y telefónicas, llevado a cabo en la administración de Gustavo Noboa.

Como el artículo de la Constitución actual impide al Fondo utilizar sus recursos, éstos están depositados en fondos de inversión, cuentas y otros instrumentos financieros y los intereses son utilizados para obras sociales inconexas, pensiones jubilares y otros. El objeto del presente mandato es utilizar los recursos -activos- del Fondo para invertirlos en las empresas a través de aumentos de capital.

Yo consideraba que, desde hace mucho tiempo, el Fondo podía “fondear” proyectos eléctricos y de telecomunicaciones a través de una figura relativamente simple: que las empresas operadoras titularicen el proyecto y que el Fondo invierta en esa titularización. Pero nunca se llevó a cabo esta idea.

Ahora, con la Constituyente a mano, hicieron un mandato que -de facto- reforma el artículo 249 y el 250 de la Constitución actual (o, al menos, los reinterpreta de un modo distinto a como lo interpretó en su momento el Tribunal Constitucional).

Un efecto colateral del mandato será que los municipios y otros accionistas secundarios tendrán menos injerencia en el funcionamiento de las eléctricas.

Me explico: a diferencia de las empresas telefónicas (Andina y Pacifictel), el Fondo NO tiene el 100% de las acciones en las distintas compañías provinciales de distribución de energía. Así, por ejemplo, en la EEQ (Empresa Eléctrica Quito, SA), el Fondo de Solidaridad tiene la mayoría de acciones, pero también son accionistas: El Municipio de Quito, el Consejo Provincial de Pichincha, el de Napo y la Cámara de Industriales. En la eléctrica de Manabí participan varios municipios manabitas, etc. Como el mandato permite que el Fondo realice aportes de capital, su porcentaje de acciones aumentará. A menos que los accionistas minoritarios también aporten capital en la misma proporción, el aumento de capital que realice el Fondo le permitirá tener un mayor porcentaje de acciones.

Actualmente y en muchos casos, el Fondo de Solidaridad tiene más del 50% de acciones, por lo que puede tomar decisiones con libertad, pero en ciertos casos tiene menos de la mitad, necesitando del voto de otros accionistas para remover administradores, implantar organigramas o decidir otras cuestiones de la compañía. Cuando el Fondo de Solidaridad sea el accionista mayoritario en TODAS las compañías, podrá decidir fusionarlas para crear un gran ente eléctrico.

Si: de nuevo Inecel

(no encontré un logo de esa compañía, así que hice uno).

INECEL fue creada en el anterior gobierno revolucionario y nacionalista (Rodríguez Lara, 1972-1976) y se eliminó en 1996 con la actual Ley de Régimen del Sector Eléctrico. INECEL terminó su vida “real” y pasó sus generadoras, transmisoras y oficinas a un montón de compañías eléctricas menores (una suerte de baby-ineceles). El modelo económico del sector eléctrico es demasiado absurdo como para explicarlo ahora, pero en resumen las generadoras baby-ineceles han ganado plata, tanto como la empresa transmisora (la dueña del famoso “sistema nacional interconectado”) mientras las distribuidoras provinciales (que han existido desde antes de 1996) pierden casi-de-ley.
El gobierno de Correa ha reciclado varios de los técnicos de Inecel en el nuevo Ministerio de Electricidad, pero la razón para revivir a esta empresa pública es fundamentalmente el modelo de negocios que Correa quiere para los sectores que se han dado en llamar “estratégicos”:

  • No privatizar las empresas públicas.
  • Transformar las empresas públicas de “sociedades anónimas” a “entidades de derecho público”.
  • Cambiar las reglas de contratación pública para que el sector público sea más expedito en su accionar.
  • Dotar a las empresas públicas de capital suficiente para invertir.
  • Establecer una administración tecnocrática de las empresas.
  • Agregar las compañías provinciales/regionales en una sola entidad pública de carácter nacional.
  • Hacer un logo bonito para la empresa pública global y lanzar una campaña publicitaria para posicionar esa marca (este es un poroto dedicado a Vinicio).

En el largo plazo, este proceso de agregación también se vivirá en las empresas telefónicas (Jorge Glas, el duro del Fondo de Solidaridad ya ha anunciado eso, pero a esta hora es difícil buscar en mi delicious). Así, uniendo a Andina, Pacific y Alegro, renacerá la famosa Emetel:

Como se ve en el logo, de hecho, ni Emetel ni Inecel han dejado de existir: hoy son pequeños escritorios en el Fondo de Solidaridad esperando que acaben juicios laborales para extinguir completamente sus obligaciones.

Miedito, anyone?

Via: El Telégrafo

Sala de Prensa de Asamblea

Texto del Mandato 9

Mineras canadienses son felices con Correa

Jueves, 1 de Mayo de 2008

El Presidente les lanza un mandato minero y, como respuesta, las mineras canadienses le lanzan flores. A continuación transcribo la publicación que apareció el 1 de mayo en Diario Hoy a media página:

El Consejo de Mineras Canadienses

A los Trabajadores

Al conmemorarse el Día del Trabajo, el Consejo de Mineras Canadienses considera oportuno reflexionar sobre el valor y la importancia del trabajo como base del desarrollo del país y fuente de bienestar social; por ese motivo presenta su saludo de admiración al trabajador ecuatoriano que en su Patria y lejos de ella, día a día, se esfuerza por construir un futuro mejor.

El Ecuador, país en el que creemos por su gran recurso humano y natural, vive momentos de importantes cambios políticos presentes en la elaboración de un nuevo marco legal, transformaciones que han determinado que el sector minero deba asumir los altos costos sociales que representa la dolorosa supresión de empleos; sin embargo, creemos que esta época de sacrificio propuesta por las autoridades derivará en una adecuada e inteligente regularización de la industria minera que promueva, al fin, su estabilidad, fortalecimiento y desarrollo.

El Consejo de Mineras Canadienses entrega su homenaje al trabajador ecuatoriano y expresa su fe en el Ecuador y su futuro, confianza cimentada en la gestión que cumple el Gobierno Nacional y manifestada en el compromiso de continuar trabajando con honestidad y esfuerzo para aportar ala edificación de un país más justo, humano y solidario.

Firmado por:

Aurelian Ecuador SA


I Am Gold

International Minerals Corp.

EcuaCorriente ECSA

ExplorCobre EXSA

“Somos la minería responsable!”

Hasta aquí el texto de la publicación de las mineras. Por qué las mineras se pronuncian justo el 1ro de mayo? Porque los sindicatos se han lanzado contra Correa por haber cortado los privilegios de la burocracia dorada. 

Ahora viene la participación de los lectores:

¿Qué prefieren: ver a Correa junto a la minería canadiense o junto al sindicalismo de siempre?

Solo un voto contra el mandato minero

Lunes, 21 de Abril de 2008

Pero no se equivoquen: muchos estuvieron en contra del Mandato No. 06, que declara “extinguidas” casi todas las concesiones mineras para minerales metálicos (no entra ni sal ni materiales de construcción), pero toda la oposición se puso de acuerdo en votar ABSTENCIÓN.

Sólo votó en contra Johny Max Freire Salgado, suplente del asambleísta galapagueño Alfredo Ortiz, de la RED.

El problema de la minería es muy complejo: por un lado, la concesión se otorga casi automáticamente, sin mayor requisito. Es decir, el ministro del ramo no puede negarse a entregar una concesión. La actual Ley de Minería no contempla regalías sino derechos de concesiones y pagos ambientales mínimos. La ventaja de este marco legal fue que permitió que muchas compañías, principalmente canadienses, invirtieran en exploración. La desventaja es que, iniciada la explotación, el Estado no iba a recibir sino el impuesto a la renta y unos pagos mínimos.

La intención es evitar que esto se cumpla, a través de una nueva Ley de Minería. Pero, hasta que esté lista la Ley, se necesitaba detener la entrega indiscriminada de concesiones. Es ahí donde entra el Mandato.

Muchos expertos han cuestionado el mandato. Sobre la materia hace falta un estudio profundo, pero lo que queda claro es que hubo una lesión a la seguridad jurídica: muchas empresas invirtieron en planes de recuperar esa inversión en cierto tiempo y hoy, de un solo plumazo, ya no tienen derechos a explotar nada. Peligroso.

Finalmente, desconozco si entre las perjudicadas constan las compañías que han descubierto grandes yacimientos. De ser el caso, es más peligroso aún, pues el tamaño del lucro cesante sería millonario y no me quiero imaginar las demandas que vendrán en cortes arbitrales internacionales, cuyas sentencias son, nacionalismos aparte, obligatorias. Basta recordar que la semana pasada, el gobierno pagó 100 millones a la Oxy por el IVA petrolero.

El texto completo del Mandato 06 está en la barra de la derecha y también en este link.

La votación de este mandato está en este enlace.

Tercerización: el caso Transmabo

Jueves, 17 de Abril de 2008

Si no existiera el mandato que elimina la tercerización, aún así las personas tercerizadas podrían reclamar ante un juez la existencia de una relación directa con la usuaria. ¿La razón? La Constitución señala que quien se beneficia del trabajo debe asumir las responsabilidades de empleador:

 Art. 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales:

 11. Sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el derecho de repetición, la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales, aunque el contrato de trabajo se efectúe por intermediario.

 

Por superioridad normativa, los jueces de trabajo están obligados a acatar esta norma constitucional en lugar de los artículos del Código de Trabajo que permiten la tercerización. También, debe recordarse que en caso de duda, se estará a lo más beneficioso al trabajador.

También debe considerarse que existe en materia laboral un principio que se llama de “supremacía de la realidad”, donde si una actividad cumple los elementos de una relación laboral, o ciertas características, se debe estar a lo que aparece en la realidad antes que lo que dicen los documentos escritos.

Este análisis jurídico fue parte de la defensa de los trabajadores de Transmabo (Transportes Marítimos Bolivarianos), caso en que los trabajadores “tercerizados” recibieron una sentencia favorable, en que se ordenó a Transmabo (empresa “usuaria”) liquidar a los trabajadores. El caso llegó incluso a un embargo a los activos de dicha compañía.

Este caso puede ser una jurisprudencia ejemplar para casos en que las empresas “usuarias” despidan trabajadores tercerizados ANTES de la aprobación del mandato o antes de su fecha efectiva (que aparentemente sería el 1 de marzo de 2008).

Este caso es explicado en más detalle por el Ab. Héctor Pin Cabezas en el siguiente email:
Estimado compañero:

La propuesta que presentamos ante la Mesa, es un duro desafío al pronunciamiento de la clase empresarial, pues han emprendido una ardua tarea de difusión pretendiendo confundir al trabajador y a la ciudadanía, bajo el engaño que se producirían despidos masivos. Los despidos como forma arbitraria del empleador para terminar un contrato de trabajo,  se han dado durante todo el tiempo de aplicación de esta forma de explotación laboral, bajo diferentes formas mediante las cuales, el trabajador no ha sido indemnizado conforme a la ley ni ha percibido sus beneficios sociales, pues se los ha hechos suscribir Contratos Simulados, encubriendo al verdadero empleador, es por ello, necesario que se apliquen sanciones contra Jueces de Trabajo y Magistrados que no aplican la doctrina del “Contrato Realidad” ni analizan el contrato de trabajo bajo el principio de solidaridad, y lo que es mas desconocen que la Constitución de la República está sobre cualquier norma o reglamento por ser  norma suprema, y ella prescribe que “empleador es el que se beneficia con el trabajo del trabajador”; en el caso de los Marinos Mercantes de Transmabo, los jueces aplican maliciosamente normas no compatibles con el derecho social,  como son las establecidas en el Código de Policia Maritima, desconociendo los legitimos derechos de los trabajadores. Nuestra propuesta entregada personalmente, es seria y respetable por que es producto del trabajo de mas de veintisiete años, dedicados a la defensa del trabajador ecuatoriano. Es necesario que se difunda los beneficios de la derogatoria de la Ley de Tercerización e intermediación, mediante pronunciamientos de quienes estamos comprometidos con eliminar toda forma de explotación laboral y de enriquecimiento ilícito. Esto es parte de la deuda social.

Atentamente,

 

Ab. Héctor Pin Cabezas


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