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	<title>Comentarios para www.asamblea-blog.ec</title>
	<link>http://somosdemocracia.org/asambleablog</link>
	<description>Just another Somos Democracia weblog</description>
	<pubDate>Fri, 18 May 2012 04:02:51 +0000</pubDate>
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		<title>Comentario de LUCIA PONCE en Ya está el Mandato 04</title>
		<link>http://somosdemocracia.org/asambleablog/2008/02/26/ya-esta-el-mandato-04/#comment-748</link>
		<pubDate>Wed, 11 Apr 2012 19:47:44 +0000</pubDate>
		<guid>http://somosdemocracia.org/asambleablog/2008/02/26/ya-esta-el-mandato-04/#comment-748</guid>
					<description>SALUDOS CORDIALES; PARA TENER DERECHO AL PERMISO DE MATERNIDAD SE DEBEN CUMPLIR DOCE APORTACIONES CONSECUTIVAS AL IESS; YO APENAS LLEVO 10; ME QUEDE EMBARAZADA SOLO CUANDO TENIA UN MES TRABAJANDO. MIS DERECHOS SE ANULAN Q PUEDO HACER EN ESE CASO PARA PODER CONTAR CON EL PERMISO DE MATERNIDAD.
GRACIAS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>SALUDOS CORDIALES; PARA TENER DERECHO AL PERMISO DE MATERNIDAD SE DEBEN CUMPLIR DOCE APORTACIONES CONSECUTIVAS AL IESS; YO APENAS LLEVO 10; ME QUEDE EMBARAZADA SOLO CUANDO TENIA UN MES TRABAJANDO. MIS DERECHOS SE ANULAN Q PUEDO HACER EN ESE CASO PARA PODER CONTAR CON EL PERMISO DE MATERNIDAD.<br />
GRACIAS
</p>
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				</item>
	<item>
		<title>Comentario de Luis en Ya está el Mandato 04</title>
		<link>http://somosdemocracia.org/asambleablog/2008/02/26/ya-esta-el-mandato-04/#comment-747</link>
		<pubDate>Tue, 27 Mar 2012 20:01:23 +0000</pubDate>
		<guid>http://somosdemocracia.org/asambleablog/2008/02/26/ya-esta-el-mandato-04/#comment-747</guid>
					<description>Me podria ayudar con lo  sgte: entre a la empresa donde me desempeño el dia 07 de octubre del 2011. firme un contrato a prueba por 3 meses, recien el 1 de febrero me entregaron un nuevo contrato(me imagino que es el indefinido), en el que se estipula que el nuevo contrato que me dieron se estipula que por 90 dias sera de prueba y luego 9 meses hasta completar el año y si ninguna de las partes da por terminado se vuelve indefinido. Mi inquietud, es porque aun estoy a prueba si llevo 6 meses en la empresa? el primer contrato nos informaron que era de prestacion de servicios o algo asi y creo que el antiguo contrato nunca fue registrado en el ministerio de trabajo. Pregunto esto porque no me pagan 4 quincenas, no estoy afiliado, no me dieron ni 13ro los salarios desde diciembre tienen un retraso minimo de 15 dias. Por este motivo deseo renunciar pero desearia saber como proceder, que dinero o derechos deberia exigir y bajo que articulos segun el codigo de trabajo(acotando que no soy el unico afectado, ya que varias personas renunciaron y dejaron ese dinero porque nunca les pagaron). No es una empresa pequeña, factura minimo 3000USD diarios. Me pagan el basico mas comision(que no supera los 50 USD) trabajo de lunes a viernes de 8am a 2pm y sabados de 9am a 17pm. Gracias de antemano.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me podria ayudar con lo  sgte: entre a la empresa donde me desempeño el dia 07 de octubre del 2011. firme un contrato a prueba por 3 meses, recien el 1 de febrero me entregaron un nuevo contrato(me imagino que es el indefinido), en el que se estipula que el nuevo contrato que me dieron se estipula que por 90 dias sera de prueba y luego 9 meses hasta completar el año y si ninguna de las partes da por terminado se vuelve indefinido. Mi inquietud, es porque aun estoy a prueba si llevo 6 meses en la empresa? el primer contrato nos informaron que era de prestacion de servicios o algo asi y creo que el antiguo contrato nunca fue registrado en el ministerio de trabajo. Pregunto esto porque no me pagan 4 quincenas, no estoy afiliado, no me dieron ni 13ro los salarios desde diciembre tienen un retraso minimo de 15 dias. Por este motivo deseo renunciar pero desearia saber como proceder, que dinero o derechos deberia exigir y bajo que articulos segun el codigo de trabajo(acotando que no soy el unico afectado, ya que varias personas renunciaron y dejaron ese dinero porque nunca les pagaron). No es una empresa pequeña, factura minimo 3000USD diarios. Me pagan el basico mas comision(que no supera los 50 USD) trabajo de lunes a viernes de 8am a 2pm y sabados de 9am a 17pm. Gracias de antemano.
</p>
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	<item>
		<title>Comentario de kelvin en Ya está el Mandato 04</title>
		<link>http://somosdemocracia.org/asambleablog/2008/02/26/ya-esta-el-mandato-04/#comment-746</link>
		<pubDate>Wed, 22 Feb 2012 20:43:48 +0000</pubDate>
		<guid>http://somosdemocracia.org/asambleablog/2008/02/26/ya-esta-el-mandato-04/#comment-746</guid>
					<description>estube aportando por casi 16 años y me retire y al pasar un tiempo solicite  mi cesantia la cual me entregaron a medias  quisiera saber si tengo disponibilidad a fondos reserva</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>estube aportando por casi 16 años y me retire y al pasar un tiempo solicite  mi cesantia la cual me entregaron a medias  quisiera saber si tengo disponibilidad a fondos reserva
</p>
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				</item>
	<item>
		<title>Comentario de Lorena Giler en Ya está el Mandato 04</title>
		<link>http://somosdemocracia.org/asambleablog/2008/02/26/ya-esta-el-mandato-04/#comment-736</link>
		<pubDate>Wed, 20 Apr 2011 16:28:45 +0000</pubDate>
		<guid>http://somosdemocracia.org/asambleablog/2008/02/26/ya-esta-el-mandato-04/#comment-736</guid>
					<description>Hola, tengo una duda en los años anterios habían personas que trabajaban por honorarios profesionales todo el día y a ellos les pagaban 13ro y 14ta remuneracion, comisiones y utilidades. El año 2010 solo trabajaron 2 meses enero y febrero. Tienen derecho a utilidades del año 2010 por que ellos se basan a un mandato ......y quiero saber en que mandato dice  que las personas que trabajan por honorarios tienen los mismos  beneficios que las otras personas que trabajan en relacion de dependencia.
En espera de su pronta contestación le quedo agradecida.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, tengo una duda en los años anterios habían personas que trabajaban por honorarios profesionales todo el día y a ellos les pagaban 13ro y 14ta remuneracion, comisiones y utilidades. El año 2010 solo trabajaron 2 meses enero y febrero. Tienen derecho a utilidades del año 2010 por que ellos se basan a un mandato &#8230;&#8230;y quiero saber en que mandato dice  que las personas que trabajan por honorarios tienen los mismos  beneficios que las otras personas que trabajan en relacion de dependencia.<br />
En espera de su pronta contestación le quedo agradecida.
</p>
]]></content:encoded>
				</item>
	<item>
		<title>Comentario de aztaiza en Ni media sorpresa</title>
		<link>http://somosdemocracia.org/asambleablog/2005/01/23/ni-media-sorpresa/#comment-734</link>
		<pubDate>Sun, 10 Apr 2011 04:26:27 +0000</pubDate>
		<guid>http://somosdemocracia.org/asambleablog/2005/01/23/ni-media-sorpresa/#comment-734</guid>
					<description>hola pendejos yo quiero ver este programa por internet y no sale ni la mierda me enoja nucho px este programa aperecio jefferson perez y lo ver pra recordar la cara de felicidad d el a niña a la que le cumlio el sueños</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola pendejos yo quiero ver este programa por internet y no sale ni la mierda me enoja nucho px este programa aperecio jefferson perez y lo ver pra recordar la cara de felicidad d el a niña a la que le cumlio el sueños
</p>
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				</item>
	<item>
		<title>Comentario de j_major en Ya está el Mandato 04</title>
		<link>http://somosdemocracia.org/asambleablog/2008/02/26/ya-esta-el-mandato-04/#comment-733</link>
		<pubDate>Tue, 05 Apr 2011 17:19:21 +0000</pubDate>
		<guid>http://somosdemocracia.org/asambleablog/2008/02/26/ya-esta-el-mandato-04/#comment-733</guid>
					<description>Estimada OTILIA,

Es equivocado que le hayan afiliado recien hace 3 meses. Lo correcto es que le hayan afiliado todos los 7 meses. El 14to se calcula por todos los meses de trabajo.

Se puede presentar un reclamo al empleador, pero si no soluciona esto, se puede reclamar al Inspector de Trabajo (acudiendo en persona al Ministerio de Relaciones Laborales) o se puede reclamar al IESS vía internet, en www.iess.gob.ec</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada OTILIA,</p>
<p>Es equivocado que le hayan afiliado recien hace 3 meses. Lo correcto es que le hayan afiliado todos los 7 meses. El 14to se calcula por todos los meses de trabajo.</p>
<p>Se puede presentar un reclamo al empleador, pero si no soluciona esto, se puede reclamar al Inspector de Trabajo (acudiendo en persona al Ministerio de Relaciones Laborales) o se puede reclamar al IESS vía internet, en <a href='http://www.iess.gob.ec' rel='nofollow'>www.iess.gob.ec</a>
</p>
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				</item>
	<item>
		<title>Comentario de otilia parrales en Ya está el Mandato 04</title>
		<link>http://somosdemocracia.org/asambleablog/2008/02/26/ya-esta-el-mandato-04/#comment-732</link>
		<pubDate>Tue, 05 Apr 2011 17:11:54 +0000</pubDate>
		<guid>http://somosdemocracia.org/asambleablog/2008/02/26/ya-esta-el-mandato-04/#comment-732</guid>
					<description>hola quisiera saber si el decimo cuarto se paga segun los meses que uno lleve aportando,ya que yo tengo tres meses de aportacion, pero en si 7 meses laborando en esta cooperativa,y dicen que solo nos reconoceran los meses de de aportacion q tengamos.gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola quisiera saber si el decimo cuarto se paga segun los meses que uno lleve aportando,ya que yo tengo tres meses de aportacion, pero en si 7 meses laborando en esta cooperativa,y dicen que solo nos reconoceran los meses de de aportacion q tengamos.gracias.
</p>
]]></content:encoded>
				</item>
	<item>
		<title>Comentario de Orlando Amores Terán en De banderas y provincias</title>
		<link>http://somosdemocracia.org/asambleablog/2007/10/30/de-banderas-y-provincias/#comment-730</link>
		<pubDate>Wed, 02 Mar 2011 02:42:02 +0000</pubDate>
		<guid>http://somosdemocracia.org/asambleablog/2007/10/30/de-banderas-y-provincias/#comment-730</guid>
					<description>La Concordia, 1 de marzo del 2011 
 
Señora Doctora 
Doris Soliz
MINISTRA COORDINADORA DE LA POLÍTICA  
De mi consideración:
 
Conforme hemos conversado la semana pasada, con el Presidente y la Vicepresidenta de la Asamblea Nacional y el Secretario Nacional de Comunicación, le solicitamos a usted, en su calidad de Ministra Coordinadora de la Política, se digne  pedirle al Presidente de la República, que requiera al doctor Pazmiño, Presidente de la Corte Constitucional, la aprobación de la pregunta propuesta para la Consulta de Pertenencia en La Concordia.
 
De ese modo se evita más agresiones, por el estado de apartheid que existe en ese Cantón.
 
Solo la Consulta definirá la pertenencia de su pueblo.
 
Recuerde que ni un muro pudo eliminar los vínculos culturales, sociales y étnicos entre las dos alemanias, pese a que la perversidad política las dividió.
 
No deje que la politiquería del MPD, propicie más violencia y mantenga irresoluto por más de 40 años el conflicto de pertenencia que existe en La Concordia.
 
Considere que según el último Censo, la población de:
Santo Domingo de los Tsáchilas, es:         365.965
Esmeraldas, es:                                          520.711
La Concordia, es:                                         80.000
 
El 78 por ciento de encuestados desean pertenecer a Santo Domingo de los Tsáchilas.
 
Después de la Consulta de Pertenencia, Esmeraldas tendrá una población de            440.711
Mientras Santo Domingo de los Tsáchilas, tendrá una población de                          445.965
 
Lo que geopolíticamente comporta restar fuerza electoral al MPD, en la provincia que controla políticamente.
 
Además, sustenta la tesis de campaña del actual Alcalde de La Concordia que es militante de PAIS; y por tanto, actúa con coherencia.
 
Para su mayor información, me permito enviarle un resumen histórico de La Concordia.
 
Por disposición del Comité Pro Consulta en La Concordia.
 
 
 
Orlando Amores Terán:.
PROCURADOR COMÚN
 
 
 
LA CONCORDIA RESUMEN HISTÓRICO
 
1.- La Concordia es parte de la jurisdicción de Santo Domingo desde 1978, por Resolución  emitida el 30 de agosto de 1978, por la Comisión Especial de Límites Internos de la República (CELIR), que fijó la línea demarcatoria entre los Cantones Santo Domingo y Quinindé; correspondiendo La Concordia a Santo Domingo, y la Unión a Esmeraldas.
2.- La Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,  el 21  de noviembre de 1990 a las 09h55, rechazó la Demanda que pretendía la anulación de la sentencia confirmatoria, y dejó en firme, la Resolución emitida por la CELIR, en 1978. 
3.- El Congreso Nacional, al expedir la Ley de Creación de la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, publicada en el Registro Oficial N.- 205 de 6 de noviembre del 2007, en el Art. 3, cercenó  La Concordia, al definir: “Los límites de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas serán  los mismos que tenía el cantón, Santo Domingo de los Colorados con sus parroquias urbanas y rurales, a excepción de los pertenecientes al recinto de La Concordia.”  
4.- Por tales circunstancias, 1.500 ciudadanas/os concordenses, presentaron la Demanda N.- 0037-2007-TC, de Inconstitucionalidad Total de la Ley que creó el Cantón La Concordia dentro de la jurisdicción territorial de Esmeraldas, porque  trasladó ilegalmente, territorio de la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, a la Provincia de Esmeraldas.
Por la misma razón, 1.500 ciudadanas/os santodominguenses, presentaron la Demanda N.- 0006-08-TC, de Inconstitucionalidad Parcial de la Ley que creó la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, porque el Art. 3 de dicha Ley, cercenó a La Concordia, del territorio de Santo Domingo.
5.- Con las demandas, se demostró que existe conflicto de pertenencia; y en base a ellas, la Comisión Jurídica, el Frente Ciudadano Concordense, líderes de la transportación y varios frentes sociales, lograron que la Asamblea Nacional Constituyente, incorpore en la Constitución, la Decimosexta Transitoria, que determina el modo como se resuelven los conflictos de pertenencia en el actual ordenamiento constitucional.
6.- La Disposición Transitoria Decimosexta de la Constitución, dispone:
“DECIMOSEXTA.- Para resolver los conflictos de límites territoriales y de pertenencia se remitirán los informes correspondientes a la Presidencia de la República que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, remitirá el proyecto de ley de fijación de límites territoriales al órgano legislativo y, de ser el caso, instará la convocatoria de consulta popular para resolver conflictos de pertenencia.”
7.- El primer apartado, se refiere a la solución de los conflictos limítrofes, y establece el procedimiento: 
En base a los informes correspondientes, en el caso de conflictos de límites, “la Presidencia… en el plazo de dos años… remitirá el proyecto de ley de fijación de límites territoriales al órgano legislativo.”. El núcleo verbal de este apartado, es REMITIR, al órgano legislativo. 
8.- En La Concordia no existe conflicto de límites, en tal razón, corresponde aplicar el segundo apartado que determina: 
“… de ser el caso (se refiere al conflicto de pertenencia) instará la convocatoria de consulta popular para resolver conflictos de pertenencia.”. El núcleo verbal de este apartado, es INSTAR la convocatoria de consulta. 
9.- Por tanto, la Consulta de Pertenencia, no requiere de Ley, sino de convocatoria a solicitud de la Presidencia de la República. Más aún, cuando ciudadanas/os concordenses recogieron y entregaron 3.461 firmas, por Resolución PLE-CNE-3-9-2-2010, en formulario legalmente emitido por el Consejo Nacional Electoral; a fin de solicitar la convocatoria a Consulta de Pertenencia en La Concordia. 
10.- El Consejo Nacional Electoral, mediante Oficio N.- 112-P-OSC-CNE-2010, de 18 de febrero del 2010, remitido al Presidente de la Corte Constitucional, le hace conocer que el Pleno, dispuso requerir, el Dictamen de la Corte Constitucional, sobre la constitucionalidad de la pregunta:
“A qué provincia quiere usted  que pertenezca el cantón La Concordia    
A.- Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas 
B.- Provincia de Esmeraldas”.
11.- La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, dentro del Caso N.- 0001-10-CP, mediante Auto, emitido el 18 de octubre del 2010 a las 16H00, resolvió admitir la solicitud de dictamen de constitucionalidad de la pregunta.
12.- Desde febrero del 2010, la Corte Constitucional no ha emitido el Dictamen de constitucionalidad. 
Mientras más tiempo pasa, mayor es el peligro que corre la población de La Concordia, por la permanente amenaza de las autoridades de Esmeraldas, quienes estimulan fobia hacia Santo Domingo de los Tsáchilas, menosprecian el ordenamiento constitucional, y auspician violencia e intimidación.
 
¡Exija que la Corte Constitucional, emita el dictamen de constitucionalidad de la pregunta, sin más retardo,  para que se realice  la Consulta Popular de Pertenencia en La Concordia!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Concordia, 1 de marzo del 2011 </p>
<p>Señora Doctora<br />
Doris Soliz<br />
MINISTRA COORDINADORA DE LA POLÍTICA<br />
De mi consideración:</p>
<p>Conforme hemos conversado la semana pasada, con el Presidente y la Vicepresidenta de la Asamblea Nacional y el Secretario Nacional de Comunicación, le solicitamos a usted, en su calidad de Ministra Coordinadora de la Política, se digne  pedirle al Presidente de la República, que requiera al doctor Pazmiño, Presidente de la Corte Constitucional, la aprobación de la pregunta propuesta para la Consulta de Pertenencia en La Concordia.</p>
<p>De ese modo se evita más agresiones, por el estado de apartheid que existe en ese Cantón.</p>
<p>Solo la Consulta definirá la pertenencia de su pueblo.</p>
<p>Recuerde que ni un muro pudo eliminar los vínculos culturales, sociales y étnicos entre las dos alemanias, pese a que la perversidad política las dividió.</p>
<p>No deje que la politiquería del MPD, propicie más violencia y mantenga irresoluto por más de 40 años el conflicto de pertenencia que existe en La Concordia.</p>
<p>Considere que según el último Censo, la población de:<br />
Santo Domingo de los Tsáchilas, es:         365.965<br />
Esmeraldas, es:                                          520.711<br />
La Concordia, es:                                         80.000</p>
<p>El 78 por ciento de encuestados desean pertenecer a Santo Domingo de los Tsáchilas.</p>
<p>Después de la Consulta de Pertenencia, Esmeraldas tendrá una población de            440.711<br />
Mientras Santo Domingo de los Tsáchilas, tendrá una población de                          445.965</p>
<p>Lo que geopolíticamente comporta restar fuerza electoral al MPD, en la provincia que controla políticamente.</p>
<p>Además, sustenta la tesis de campaña del actual Alcalde de La Concordia que es militante de PAIS; y por tanto, actúa con coherencia.</p>
<p>Para su mayor información, me permito enviarle un resumen histórico de La Concordia.</p>
<p>Por disposición del Comité Pro Consulta en La Concordia.</p>
<p>Orlando Amores Terán:.<br />
PROCURADOR COMÚN</p>
<p>LA CONCORDIA RESUMEN HISTÓRICO</p>
<p>1.- La Concordia es parte de la jurisdicción de Santo Domingo desde 1978, por Resolución  emitida el 30 de agosto de 1978, por la Comisión Especial de Límites Internos de la República (CELIR), que fijó la línea demarcatoria entre los Cantones Santo Domingo y Quinindé; correspondiendo La Concordia a Santo Domingo, y la Unión a Esmeraldas.<br />
2.- La Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,  el 21  de noviembre de 1990 a las 09h55, rechazó la Demanda que pretendía la anulación de la sentencia confirmatoria, y dejó en firme, la Resolución emitida por la CELIR, en 1978.<br />
3.- El Congreso Nacional, al expedir la Ley de Creación de la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, publicada en el Registro Oficial N.- 205 de 6 de noviembre del 2007, en el Art. 3, cercenó  La Concordia, al definir: “Los límites de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas serán  los mismos que tenía el cantón, Santo Domingo de los Colorados con sus parroquias urbanas y rurales, a excepción de los pertenecientes al recinto de La Concordia.”<br />
4.- Por tales circunstancias, 1.500 ciudadanas/os concordenses, presentaron la Demanda N.- 0037-2007-TC, de Inconstitucionalidad Total de la Ley que creó el Cantón La Concordia dentro de la jurisdicción territorial de Esmeraldas, porque  trasladó ilegalmente, territorio de la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, a la Provincia de Esmeraldas.<br />
Por la misma razón, 1.500 ciudadanas/os santodominguenses, presentaron la Demanda N.- 0006-08-TC, de Inconstitucionalidad Parcial de la Ley que creó la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, porque el Art. 3 de dicha Ley, cercenó a La Concordia, del territorio de Santo Domingo.<br />
5.- Con las demandas, se demostró que existe conflicto de pertenencia; y en base a ellas, la Comisión Jurídica, el Frente Ciudadano Concordense, líderes de la transportación y varios frentes sociales, lograron que la Asamblea Nacional Constituyente, incorpore en la Constitución, la Decimosexta Transitoria, que determina el modo como se resuelven los conflictos de pertenencia en el actual ordenamiento constitucional.<br />
6.- La Disposición Transitoria Decimosexta de la Constitución, dispone:<br />
“DECIMOSEXTA.- Para resolver los conflictos de límites territoriales y de pertenencia se remitirán los informes correspondientes a la Presidencia de la República que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, remitirá el proyecto de ley de fijación de límites territoriales al órgano legislativo y, de ser el caso, instará la convocatoria de consulta popular para resolver conflictos de pertenencia.”<br />
7.- El primer apartado, se refiere a la solución de los conflictos limítrofes, y establece el procedimiento:<br />
En base a los informes correspondientes, en el caso de conflictos de límites, “la Presidencia… en el plazo de dos años… remitirá el proyecto de ley de fijación de límites territoriales al órgano legislativo.”. El núcleo verbal de este apartado, es REMITIR, al órgano legislativo.<br />
8.- En La Concordia no existe conflicto de límites, en tal razón, corresponde aplicar el segundo apartado que determina:<br />
“… de ser el caso (se refiere al conflicto de pertenencia) instará la convocatoria de consulta popular para resolver conflictos de pertenencia.”. El núcleo verbal de este apartado, es INSTAR la convocatoria de consulta.<br />
9.- Por tanto, la Consulta de Pertenencia, no requiere de Ley, sino de convocatoria a solicitud de la Presidencia de la República. Más aún, cuando ciudadanas/os concordenses recogieron y entregaron 3.461 firmas, por Resolución PLE-CNE-3-9-2-2010, en formulario legalmente emitido por el Consejo Nacional Electoral; a fin de solicitar la convocatoria a Consulta de Pertenencia en La Concordia.<br />
10.- El Consejo Nacional Electoral, mediante Oficio N.- 112-P-OSC-CNE-2010, de 18 de febrero del 2010, remitido al Presidente de la Corte Constitucional, le hace conocer que el Pleno, dispuso requerir, el Dictamen de la Corte Constitucional, sobre la constitucionalidad de la pregunta:<br />
“A qué provincia quiere usted  que pertenezca el cantón La Concordia<br />
A.- Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas<br />
B.- Provincia de Esmeraldas”.<br />
11.- La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, dentro del Caso N.- 0001-10-CP, mediante Auto, emitido el 18 de octubre del 2010 a las 16H00, resolvió admitir la solicitud de dictamen de constitucionalidad de la pregunta.<br />
12.- Desde febrero del 2010, la Corte Constitucional no ha emitido el Dictamen de constitucionalidad.<br />
Mientras más tiempo pasa, mayor es el peligro que corre la población de La Concordia, por la permanente amenaza de las autoridades de Esmeraldas, quienes estimulan fobia hacia Santo Domingo de los Tsáchilas, menosprecian el ordenamiento constitucional, y auspician violencia e intimidación.</p>
<p>¡Exija que la Corte Constitucional, emita el dictamen de constitucionalidad de la pregunta, sin más retardo,  para que se realice  la Consulta Popular de Pertenencia en La Concordia!
</p>
]]></content:encoded>
				</item>
	<item>
		<title>Comentario de Teresa en La Asamblea</title>
		<link>http://somosdemocracia.org/asambleablog/2008/07/25/la-asamblea/#comment-727</link>
		<pubDate>Sun, 30 Jan 2011 19:32:42 +0000</pubDate>
		<guid>http://somosdemocracia.org/asambleablog/2008/07/25/la-asamblea/#comment-727</guid>
					<description>COMO DEMOSTRAR QUE UN TIPO ES UN CHULQUERO, CUANDO HA LLENADO LETRAS E BLANCO Y PONE INTERES Y ENCIMA ENJUICI Y LOS ABOGADOS LE AYUDAN, DONDE ACUDIR</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>COMO DEMOSTRAR QUE UN TIPO ES UN CHULQUERO, CUANDO HA LLENADO LETRAS E BLANCO Y PONE INTERES Y ENCIMA ENJUICI Y LOS ABOGADOS LE AYUDAN, DONDE ACUDIR
</p>
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				</item>
	<item>
		<title>Comentario de Teresa en La Asamblea</title>
		<link>http://somosdemocracia.org/asambleablog/2008/07/25/la-asamblea/#comment-726</link>
		<pubDate>Sun, 30 Jan 2011 19:30:43 +0000</pubDate>
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					<description>Q</description>
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