Nueva constitución garantiza lo que el gobierno no puede proveer: empleo
Martes Septiembre 02nd 2008, 15:38
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Asamblea Constituyente,
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EmpleoEscrito por:
dayalaec Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del “buen vivir”, sección Trabajo y Seguridad social.
Nueva Constitución, Artículos 33 y 34:
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado.
Art. 34.-El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá e por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.
El Federalista: La seguridad social y el trabajo ya fueron establecidos como derechos desde la Constitución de 1967 por lo que en lo fundamental en la nueva constitución no hay mayores cambios, pero vale preguntarse ¿el gobierno ha garantizado la seguridad social y el trabajo a los ciudadanos durante todos estos años? la obvia respuesta es NO, la razón: el gobierno no puede garantizar bienes y servicios que no le pertenecen.
Las plazas de trabajo son un producto más del capitalismo tanto como los bienes y servicios, pues son los empresarios los que buscando beneficios crean bienes y servicios, y desarrollan el producto denominado empleo o plaza de trabajo. Es así que cuando un gobierno cobra impuestos al capital como impuestos a la renta, a sucesiones, a tierras o a transacciones financieras, el gobierno perjudica la provisión de bienes y servicios y además confisca las plazas de trabajo a los empresarios, en consecuencia, estos últimos se ven forzados a despedir a las personas que ocupaban esa plazas: los trabajadores. Una facil demostración de que la plaza de trabajo le pertenece a un capitalista es que cuando este mueve su empresa a otro país se lleva con él las plazas de empleo que ha generado y ningún sistema de justicia honesto podría sancionarlo por ello. Otra demostración de que las plazas de trabajo le pertenecen al empresario (y esa es la razón de por qué este tiene derecho a escoger a la mejor persona para el puesto) es que cuando la empresa cierra por cualquier razón, las plazas de trabajo desaparecen con esta, no se quedan con las personas ahora desempleadas y estas no pueden obtener un salario del aire, necesitan un empresario que les ofrezca un nuevo puesto.
Explicada la verdadera propiedad de la plaza de trabajo (y por eso quienes ocupan una plaza son denominados trabajadores y no propietarios, socios o capitalistas) cabe señalar entonces que el Estado no puede garantizar bienes y servicios que no le pertenecen, por tanto no puede garantizar el “derecho” al trabajo y tampoco al servicio de seguridad social que los trabajadores pueden adquirir con sus ahorros derivados de su labor. El Estado puede crear cargos burocráticos con el dinero quitado a las personas mediante impuestos, pero estos cargos no son empleos propiamente dichos sino privilegios, ficciones que simulan plazas de trabajo y salarios, puesto que estos cargos no nacen de una actividad productiva voluntaria sino que se financian con el fruto de un hurto que el Estado comete contra los ciudadanos.
Desde luego se requiere un gobierno limitado con un número de funcionarios bajo constante fiscalización para ejercer las competencias de administración de justicia y defensa, y desde luego estos funcionarios necesitan honorarios. Los honorarios de los funcionarios en un gobierno limitado se financian con tasas por servicios efectivamente realizados, cobrados a los ciudadanos con la posibilidad de que estos puedan demandar crédito tributario o devolución si pueden demostrar ante el sistema de justicia que estos servicios gubernamentales no han sido provistos. El gobierno se convierte así en plenamente responsable y bajo contínua fiscalización por parte de los ciudadanos, los funcionarios públicos estarían desprovistos de privilegios y afrontarían incentivos para ejercer sus funciones con eficiencia y honestidad o su despido.
Condiciones para generar abundante empleo
Se puede afirmar correctamente que la plaza de trabajo no es un derecho porque ésta es propiedad de los empresarios, por ende el gobierno no puede garantizar algo que no le pertenece pero sí puede garantizar las condiciones que permiten que el empleo exista y evolucione para beneficio de empresarios y trabajadores, estas condiciones son el respeto a la propiedad privada y a la libertad individual.
Respetar la propiedad privada al no establecer impuestos, ni regulaciones ni condicionamientos para esta, los ciudadanos encontrarán seguridad para disponer libremente de su propiedad y convertirla en un factor de producción con la consiguiente generación de empleos. Hablamos aquí de la libertad personal de utilizar terrenos, edificios, vehículos y ahorros. en negocios particulares de todo tipo, desde parcelas de cultivo, almacenes y minas hasta aeródromos, siderúrgicas y plantas petroquímicas privadas. Tampoco la libertad personal debe ser coartada por las normas constitucionales y legales. Toda persona debe estar en capacidad de contratar, comerciar, emprender, especular y trabajar sin mas limitación que el respeto de estos mismos derechos en otros.
Entonces, son estos dos derechos plenamente respetados, propiedad privada y libertad, los que permitirán el vigoroso desarrollo de bienes, servicios y plazas de trabajo en manos de individuos, familias, empresas, comunidades y fundaciones. La ley no debe regular el mercado de trabajo sino defender los contratos establecidos por empresarios y trabajadores, y son empresarios y trabajadores los que deben establecer de mutuo acuerdo las condiciones laborales en cuanto a salarios, beneficios, vacaciones, seguridad social, etc. La ley no debe regulara a las personas, debe regular y poner límites al gobierno y castigar las agresiones entre las personas.
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La calidad de la salud será afectada por la nueva constitución
Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del “buen vivir”, sección Salud.
Nueva Constitución, Artículo 32:
La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
El Federalista: El artículo 32 es una declaración de buenas intenciones, un discurso para una tarima de campaña electoral pero no pasa de eso. El texto señala que el derecho a la salud estará vinculado a los “derechos” al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos. Sin embargo como ya hemos analizado en anteriores artículos, el acceso al agua y a los alimentos se verá afectado debido a que el agua se estatiza (con la garantía de nulo o mal servicio) y la producción de alimentos se desincentiva gracias a que será más facil demandar el “derecho” a los alimentos que producirlos, máxime tomando en cuenta que las regulaciones, impuestos y controles de precios ya hacen complicada la productividad actual y serán inamovibles en la nueva constitución.
También hemos visto que la educación será un servicio escaso y de mala calidad gracias a la intervención estatal central en ella. Así se desprende del análisis de los artículos 26, 27, 28 y 29 de la nueva constitución. En posteriores análisis observaremos como la nueva constitución perjudicará la abundancia y calidad del empleo, como con la nueva constitución la seguridad social continuará siendo un problema y no una solución, y como la economía de mercado, la más eficiente para desarrollar riqueza y actualmente bajo ataque, será destruída dando paso a un proceso de empobrecimiento general y por ende a un menor acceso a servicios básicos, incluído el acceso a la salud. Dejamos de momento el análisis del artículo 32 sobre salud, mientras avanzamos en el análisis de otros artículos que nos servirán de base para detallar el destino que tendrá este servicio.
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Nueva constitución violentará la propiedad privada
Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del “buen vivir”, sección Vivienda.
Nueva Constitución, Artículos 30 y 31:
Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
El Federalista: Desde luego todos queremos vivir en un ambiente sano y seguro, es una necesidad que todos buscamos satisfacer mediante trabajo duro, ahorro y previsión. Sin embargo cuando la vivienda se convierte en un derecho justiciable que el gobierno debe garantizar con dinero de otras personas, ahí tenemos un grave problema entre manos. Y es que no solo la vivienda no es un derecho, sino que la demanda al Estado para su provisión efectiva, gratuita o subsidiada, demandará una gran cantidad de recursos que saldrán de los bolsillo de las ciudadanos en forma obligatoria transgrediendo así el derecho fundamental de la propiedad privada.
Si el número de viviendas demandadas fuese de 10 mil y suponiendo que la contrucción básica de cada una cueste $10.000, obtendremos que la inversión necesaria será de $100′000.000, imaginemos que el número de demandas por vivienda fuese de cien mil o de un millón, bueno, hecho el cálculo encontraríamos que el gobierno tendrá que incurrir en nuevos impuestos, destruyendo más la ya vapuleada economía popular. En realidad no se lograría ningún objetivo, el número de viviendas construídas sería limitado y los nuevos impuestos habrán arruinado la economía. El Estado, para brindar vivienda a los demandantes, podría entonces echar mano de la propiedad ajena y expropiar los terrenos, casas y departamentos que considere que “no están cumpliendo una función social” como se condiciona en el Artículo 321 de la constitución propuesta y que dice: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad… que deberá cumplir su función social y ambiental”. La propiedad privada constitucionalmente ha dejado de ser derecho para convertirse en permiso estatal.
Alternativa para lograr acceso a vivienda
Pero hay formas legítimas de garantizar que un creciente número de personas obtenga vivienda propia, basadas en el respeto de los derechos de propiedad de los individuos. Si el gobierno reduce drásticamente impuestos y regulaciones forzado por límites constitucionales, se logrará que las personas tengan más dinero en sus bolsillos para ahorrar, consumir e invertir, se logrará que más personas instalen negocios y el empleo empiece a aumentar, se logrará que más personas tengan mayores ingresos con más libertad para comerciar, manufacturar y contratar, y la suma de todo lo anterior contribuirá a que las personas de menos recursos puedan por sus propios medios, acceder a vivienda digna y sin el perjuicio a otras personas que implican los impuestos.
La sola necesidad de vivienda no causa un derecho a esta, pero el derecho a la propiedad respetado radicalmente puede solventar cualquier necesidad humana.
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Sistema educativo ecuatoriano está en peligro en nueva constitución
El texto propuesto por la Asamblea Constituyente en el tema de educación es altamente destructivo del sistema educativo privado y continúa estableciendo un sistema deficiente en el sector público.
La nueva constitución establece a la educación como derecho garantizado por el Estado, pero el resultado de erigir la educación como derecho garantizado por el gobierno es el que vemos en todo lugar del mundo: servicios educativos de mala calidad, contenidos y enseñanza politizados, pedagogía y métodos obsoletos, mafias sindicales administrando el sistema, altos índices de fracaso escolar, mala preparación de los egresados para etapas laborales o educativas posteriores, y sobretodo, el derecho individual a la propiedad violentado. Los malos resultados de la educación estatal varían en intensidad de país a país, por ejemplo Alemania tiene una buena educación universitaria estatal, no obstante una sola universidad privada, la Universidad de Chicago, posee más premios Nobel (81 premios) que toda Alemania (78 premios Nobel, y no todos egresaron de universidades estatales). Es decir, los mejores ejemplos de educación estatal en el mundo pueden ser -y son- opacados por una sola entidad privada prestigiosa.
Los malos resultados de la educación pública se resumen en una razón: los funcionarios estatales no obedecen a incentivos de mercado para ofrecer un buen servicio, porque se gana lo mismo dando un buen o mal servicio. En cambio, los proveedores privados necesitan mejorar siempre sus servicios si desean obtener utilidades y prestigio, los educadores privados que brindan a sus demandantes mejor relación calidad/costo prevalecerán en el mercado mientras que los que no ofrecen calidad serán lenta o rápidamente desplazados del mercado.
Además el l artículo 27 del texto propuesto mantiene la censura de contenidos vigente en la educación ecuatoriana que ya norma qué libros de enseñanza pueden o no ser utilizados de acuerdo a las preferencias de los burócratas del Ministerio de Educación, continuarán siendo estos funcionarios los que determinarán que textos y procesos caben dentro de los conceptos de “democrático, participativo, de calidad y calidez; intercultural, incluyente y diverso” o que impulsen “la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;”. El artículo anterior podrá eventualmente interpretarse como el fin de enseñanza de deportes como la lucha grecorromana, la esgrima o el tiro con arco debido a las connotaciones bélicas o de fuerza de estos deportes, de hecho, incluso ningún deporte podría enseñarse ya que la educación deberá ser “solidaria” y lo que prima en el deporte, en los concursos de conocimientos o en los exámenes, es la competencia. También estarán en entredicho los clubes de ciencias, deportes, literatura o pasatiempos ya que se impone una política de “inclusión” cuando los clubes escolares son por esencia discriminatorios en cuanto a la admisión de sus integrantes.
El artículo 28 obstaculiza la búsqueda de calidad educativa, objetivo primordial de los servicios educativos, debido a que “Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna”. Pero garantizar la permanencia sin discriminación hace forzosa la estancia de un estudiante en una institución contra la voluntad de los propietarios de esta. Expulsar a un estudiante por violar las normas institucionales de conducta o de resultados será un imposible con la nueva constitución si se aprueba, y la institución y estudiantes tendrán que soportar a un maleducado, vago o enfermo en las aulas sin posibilidad de remitirlo a una institución más apropiada o al cuidado y control de sus padres. Así mismo, garantizar el egreso de un estudiante “sin discriminación alguna” facilitaría que cualquier estudiante sin al menos superar un mínimo de calificación requerida, se gradúe de un establecimiento sin la preparación necesaria para continuar posteriores etapas de aprendizaje o atender una carrera profesional. La nueva constitución garantiza que el proceso educativo se convierta en una fuente de profesionales y personas mediocres, convirtiendo al país en una nación menos competitiva, llena de votantes sin criterio pero no de ciudadanos plenamente formados.
Se dice que la educación preparará personas para una vida cultural, para estimularla iniciativa individual y comunitaria, el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. Sin embargo el Artículo 28 pone en entredicho la capacidad del sistema educativo para alcanzar este logro. Además en posteriores capítulos de la constitución la economía pasa a manos del Estado por lo que la educación formará trabajadores obedientes y no empleados competentes, formará administradores políticamente hábiles y no valerosos empresarios que asuman riesgos. Sobre estos, gobernará una reducida camarilla con el poder de forzar y coercionar, no de gobernar ejerciendo justicia.
Nota: Este post es un resumen de un análisis completo del articulado sobre “Derecho a la Educación” de la constitución propuesta, en cuatro capítulos disponibles en Diario El Federalista: Parte I, Parte II, Parte III y Parte IV.
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