Nueva constitución atenta contra reservas ecológicas privadas, investigación científica, industria y acceso a energía
Lunes Agosto 11th 2008, 5:30
Guardado en: Medio Ambiente, Agricultura, Energía, Industrias, Competitividad, Productividad, Desarrollo, Ciencia
Escrito por: dayalaec

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Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del “buen vivir”, sección ambiente sano.

Nueva Constitución, Artículos 14 y 15:

Art. 14. Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15. El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
15 La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

El Federalista: Hay errores de todo tipo en estos dos artículos, fallas de redacción incluídas y vacíos legales, puertas abiertas a libre interpretación y normas basada en premisas erróneas. Es importante señalar que todo el texto de la nueva constitución está plagado de estos errores, prácticamente en cada artículo.

Al declarar de interés público la conservación de ecosistemas, se permitiría a un funcionario público interpretar la norma y expropiar las reservas privadas que existen con cada vez más frecuencia en el país, ayudado también con los artículos: 319 que forza a la propiedad a cumplir una función social y ambiental, y 321 que permite al gobierno expropiar propiedad privada.

En donde se señala el interés público sobre la integridad del patrimonio genético del país, un funcionario público podrá interpretar (ahora con facultades de juez artículo 11 numerales 3 y 5) e impedir toda investigación sobre biotecnología, nanotecnología y toda línea de investigación basada en la manipulación de material genético, líneas de investigación que repercutirían en campos de aplicación tan diversos como minería, ingeniería de materiales, ingeniería ambiental, ingeniería biomédica, farmacéutica, bioquímica, salud y fecundación humana, etc.

El artículo 15 permite al Estado regular el uso de tecnologías “limpias”, tecnologías que están sujetas a fuerte crítica por los impactos económicos y ambientale que generan. Tal es el caso de los biocombustibles que han contribuído al alza de los precios de los alimentos. Otro ejemplo es la generación solar y eólica que brinda poca energía y su costo es prohibitivo para naciones en desarrollo, el fracaso de estas soluciones alternativas supuestamente limpias ya ha sido evidente en el Ecuador y en otros países del mundo. Por si fuera poco, toda inversión en generación de energía se encontraría con la interpretación antojadiza de que “La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.” Una avalancha de demandas sustentadas en este artículo complicará la ejecución de proyectos hidroeléctricos, termoeléctricos y de cualquier otro tipo.

Aunque se prohibe el desarrollo, comercio y almacenamiento de armamentos nucleares, químicos y biológicos, también se prohiben “contaminantes orgánicos persistentes, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas”. El problema con la prohibición anterior es que algunas sustancias químicas necesarias como reactivos para la industria o que son producidas como residuos, caen en la categoría de contaminantes orgánicos persistentes, pero algunos hasta son necesarios como el caso del absurdamente prohibido DDT que de nuevo es usado en la India para detener la malaria. Lo que cabe en una norma es la regulación del uso de estas sustancias para sancionar daños y perjuicios ocasionadas por estos a terceros, haciendo valer el principio de responsabilidad y no el de precaución, teniendo por regulación los precedentes judiciales sobre casos previos.

Pero además se prohiben tecnologías y organismos modificados que se interpreten como perjudiciales a juicio de un burócrata. Ello conllevaría a incapacitar a nuestros científicos a investigar en áreas donde se requieren organismos y tecnologías que conllevan riesgos para la salud. Se condena de esta manera a mantener en infantilidad a nuestra producción científica y tecnológica, negando constitucionalmente la posibilidad de investigar organismos patógenos y tecnologías riesgosas pero necesarias para el avance del conocimiento.



Agua y alimentos serán menos accesibles gracias a la nueva constitución
Domingo Agosto 10th 2008, 21:47
Guardado en: Medio Ambiente, Agricultura, Industrias, Comercio, Agua, Alimentos
Escrito por: dayalaec

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Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del “buen vivir”.

Nueva Constitución, Artículos 12 y 13:

Art. 12. El agua es un derecho humano irrenunciable, y constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Art. 13. El derecho a la alimentación incluye el acceso libre y permanente a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para una alimentación sana, de calidad, de acuerdo con la cultura, tradiciones y costumbres de los pueblos.

El Estado ecuatoriano reconocerá y garantizará el derecho a la soberanía alimentaria.

El Federalista: El agua no es un derecho, la única porción de agua de la que somos innatamente propietarios es de aquella que compone nuestro cuerpo en un 70%. Tampoco el acceso al agua es un derecho, el acceso al agua es una necesidad mas la necesidad no es fuente de derecho. Desde luego el agua es importante para la vida y para todas las actividades humanas, es por eso que desde temprano en la historia los manantiales de agua eran recursos sujetos a apropiación primaria, esto quiere decir que pronto los seres humanos privatizaron los manantiales o utilizaron libremente el agua de los ríos allí donde este recurso era abundante.

Siendo actualmente el agua dulce un recurso escaso, lo más saludable es que la propiedad de ésta resida en personas particulares, porque sólo los particulares, buscando un legítimo beneficio económico pueden hacer posible el adecuado cuidado, transporte, comercio y provisión de agua. Es así que, debido a la alta demanda de agua pura, ha sido posible toda una industria de agua, refrescos e hidratantes en manos privadas, para paliar la ineficiente oferta de agua del gobierno central y de algunos municipios que usualmente entregan un servicio deficiente y costoso (aunque subsidiado por altos impuestos estatales y municipales).

Pero ahora los ciudadanos corren el riesgo de ver reducido su acceso al agua ya que la nueva constitución hace del agua un recurso inembargable (no sujeto a apropiación) tanto en el Artículo 12 como en el Artículo 311 en donde se afirma que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar recursos “estratégicos” como el agua. Entregar la provisión de agua al gobierno central e incluso a los municipios en forma de monopolio -entes que no obedecen a incentivos de servicio a los consumidores- hará que el agua se convierta en un recurso innecesariamente más escaso y costoso con grave perjuicio de la salud y el desarrollo de los ciudadanos.

Sucede algo similar con los alimentos, desde luego estos son necesarios e indispensables para todos, pero al ser colocados como un derecho que puede ser justiciable (exigible al Estado su reparación financiera), el gobierno echará mano de dineros de los bolsillos ciudadanos para subsidiar la alimentación de las personas que demanden al Estado por alimentos. De esta manera se elimina el incentivo para producir alimentos, ya que algunos campesinos verán más ventajoso demandar al Estado por alimentos que darse el trabajo de producirlos (ya sucede esto en menor escala con el bono de la pobreza que el gobierno entrega). Las consecuencias podrían ser nefastas en el mediano plazo, sin incentivos para producir alimentos, éstos se convertirán en bienes escasos y su costo seguirá elevándose como ya está sucediendo en el Ecuador luego de haber destruido los incentivos para producir bienes con nuevos impuestos, regulaciones financieras y controles de precios.