LIBERTAD DE NO ASOCIARNOS
Por: Xavier Flores A.
Via El Universo
La libertad de asociación protege, no solo el derecho de una persona a formar asociaciones y pertenecer a ellas, sino también el derecho de una persona a que no se la obligue a asociarse a entidad alguna. Así lo reconoce el artículo 20, inciso segundo, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (“Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación”); así la demanda de inconstitucionalidad que el Presidente de la República presentó contra la obligatoriedad de asociarnos a cámaras, colegios y demás pretende que lo reconozca y declare el Tribunal Constitucional. Me interesa, en esta columna, ensayar una refutación a los posibles argumentos de quienes se oponen a esta interpretación del derecho a la libertad de asociación.
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