La propuesta a la Nueva Constitucion ecuatoriana
Escrito por: elvin 22 08 2008
Es mi opinión, que un critico, cualquiera sea su tendencia política, se gana el derecho de hacer critica digna y responsable siempre y cuando el critico haya leído y haya hecho un intento de entender la letra y espíritu del documento en debate, en este caso, la propuesta a la Nueva Constitución a ser decidida en referéndum. En mi caso, yo no tan solo me he molestado en leerla y tratado de entenderla sino que he ido un poco mas allá, he tratado de compararla con la Constitución vigente, del 1998, con 284 artículos y 46 Disposiciones Transitorias. Y es mi opinión y conclusión de que a esta propuesta a la Nueva Constitución – con 444 artículos, y 30 Disposiciones Transitorias y un Régimen Transitorio, que a su vez, esta compuesto de 30 artículos (que fueron aprobadas por la reciente Asamblea Constituyente) — es un comienzo por el bien del país y se merece darle la oportunidad de que esta riga la vida de todos los ecuatorianos a pesar de todos su defectos y de las cosas negativas que se alega hay en ella, entre otras: i) temas subjetivos que se siguen debatiendo en USA y en todo los rincones del mundo, como aborto, homosexualidad, deidades, etc., ii) de que han cambiado e incluido los textos de ciertos artículos sin ser debatido ni aprobados por la asamblea, iii) de las competencias y derechos que se les quitan a las autonomías, y que en particular afecta a Guayaquil, iv) de que Régimen Transitorio no se debe incluir en la Constitución ya que este consolidiza el poder absoluto del actual gobierno.
Dicho esto, voy a hacer un ejercicio critico breve de conciencia y reflexión, y quiero que toda persona inteligente haga lo mismo y se ponga la mano en el corazón y decida por el bien del país – dejando a un lado su soberbia, orientación política, regionalismo, supervivienca laboral y sobretodo, su prejuicio de clase, entre otras cosas negativas que depriva a uno de poder razonar en una forma clara y objetiva.
1. Todo ecuatoriano que no se ha dignado de leer, en su totalidad, y haber hecho el intento de entender la propuesta a la Nueva Constitución no debería ser critico de la misma, y tampoco debería circular en la Internet – como esta sucediendo a diestra y siniestra – comentarios sin base y argumentos que solamente son repeticiones o reflexiones de alguien que tampoco a leído, en su totalidad, y entendido la propuesta a la Nueva Constitución. Mas bien, por el bien del país, cada ecuatoriano debería leerla, hacer el intento de entenderla y así de esa manera, votar su propio criterio y poder tomar control del destino del país, ya sea por lo mejor o lo peor. Pero, también, el votante no debería ser ilógico o irracional votando en BLANCO o NULO ya que esos votos van a ser contados como un NO; si no esta de acuerdo, vote NO y punto!! Ver Art. 444 a la propuesta a la Nueva Constitución. Para ver la propuesta a la Nueva Constitución: http://www.tse.gov.ec/documentos/constitucion.pdf ; para ver la Constitución vigente (1998): http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Ecuador/ecuador98.html.
2. En mis observaciones de todos los hechos que se han dado en los medios de prensa me he dado cuenta, que la prensa esta siendo parcial, ya sea en una forma sutil o frontal, en favor del NO. Porque? Porque la prensa es propiedad y controlada por las oligarquías, incluyendo la Iglesia, que es parte de ella. Y a pesar de todo, la gente se queja de que en el gobierno actual, el gobierno tiene amordazada a la libertad de prensa. Yo me pregunto, cual libertad? La libertad de prensa es una quimera, aquí en Ecuador y en cualquier parte del mundo; eso no existe. Y la lógica que soporta este argumento es simple. Si se dice que la prensa es propiedad y controlada por las oligarquías, Uds. creen que cualquier periodista que recibe un salario de la misma puede usar su propio razonamiento y criterio independiente para hablar de un ambiente de corrupción, explotación y neoliberalismo que a pesar de los cambios que se están dando a través del gobierno, se sigue transpirando en Ecuador? No, ese periodista tiene que obrar de la manera en la cual su trabajo o bolsillo no va a ser afectado, porque de otra manera seria despedido o simplemente marginado por su editor, quien también tiene la consigna de no hablar contra los intereses de sus amos, los oligarcas. Uds. conocen de algún periodista que alguna vez ha osado desafiar las consignas de su editor y no ha sido despedido o no ha sido marginado?
En si, la prensa, como la conocemos, siempre se embarca en una campana de desinformación cuando sus intereses están siendo afectados. Un ejemplo de lo que digo, se lo puedo encontrar con la prensa de USA. Salvo la pocas entidades periodísticas que son independientes, sin fine de lucros y son mantenidas con contribuciones directas del pueblo — todos los otros medios de prensa convencionales: CNN, ABC, NBC, CBS, etc., casi nunca presentan las atrocidades que se cometen en Irak por parte de las tropas estadounidenses, y solamente se limitan a presentar cosas positivas que reflejan la buena imagen de estas tropas. Porque? Acaso ellas coinciden en sus observaciones? Será posible de lo que se reporta en CNN es lo mismo que se reporta en NBC? Coincidencia? La verdad del caso, es que estas entidades responden en unísono a proteger los intereses de las multinacionales, entre ellas los bancos y compañía petroleras – que son las oligarquías y quienes son las dueñas de estas entidades periodísticas, y del mundo. Claro que los escenarios y los elementos culturales no son los mismos que se ve en Ecuador pero la dinámica es la misma. La gente del Ecuador y del todo el mundo debe empezar con la premisa de que la prensa es oligárquica, debe aprender a poner en duda lo que lee y saber la orientación política del periodista, etc., y sobretodo, de no repetir como loro de que lee y oye sin haber entendido los dos lados de la moneda y así de esa manera, poder sacar una conclusión basada en su propia interpretación de la verdad. Como dice el adagio en ingles: “The truth will set you free” …
3. El votante debería darse cuenta que la prensa ha emprendido una campana virulenta de desinformación con el objetivo de moldear la percepción del votante al favor del NO. La propuesta a la Nueva Constitución tiene 444 artículos, y 30 disposiciones transitorias y un Régimen de Transición, y no creo que una persona sensata debería dar su decisión basada solamente en los pocos temas constitucionales seleccionados discriminadamente por la prensa — y que en si, a marcado la orientación, pauta y ritmo en los puntos de discusiones y debates entre el pueblo ecuatoriano; que si lo hace, es en si una carencia de perspicacia, sostificacion y sobretodo, responsabilidad cívica y electoral del votante. Un ejemplo de esto se puede ver en el sinnúmero de comentarios que anda circulando y que básicamente descarta la propuesta a la Nueva Constitución, con el comentarista alegando que votara en BLANCO, NULO o NO, y que se basa solamente en algo subjetivo como el derecho a la vida/aborto. Uds. creen que si se incorporaran/resolvieran en la propuesta a la Nueva Constitución estos temas subjetivos, se resolverían los problemas más urgentes que el país tendrá que bregar: desempleo, pobreza, corrupción, hambre, etc.? El pueblo ecuatoriano se merece más que eso.
4. Con relación a los comentarios circulados en relación:
a) El derecho de la vida/aborto – Es curioso que este tema sea el estandarte que han tomado los que se oponen a la propuesta a la Nueva Constitución a sabiendas que este tema sigue siendo debatido y seguirá siendo debatido por milenios en todos los rincones del mundo. Y es nada menos que las entidades religiosas quienes vociferan con altos decibeles y abogan por la aniquilación de la propuesta a la Nueva Constitución. Para los que no han leído la propuesta a la Nueva Constitución, yo les digo que los textos pertinentes — aunque quizás se puede argumentar que tengan matices ambiguos — encontrados en Art. 45, 66.1 y 66.10 de la propuesta a la Nueva Constitución son básicamente los mismo encontrados en la Constitución vigente, 1998, Art. 23.1, 23.25, 39 y 49. A este hecho, yo me pregunto: En donde han estado estas mismas entidades religiosas durante estos últimos 10 años, a sabiendas que la Constitución vigente permite iniciar un proyecto de enmienda a cualquier ciudadano ecuatoriano. Porque de pronto esta gente han alzado las manos al cielo en protesta a estos textos? Conveniencia? Coincidencia? Serán que ellos de pronto han tomado una píldora de justicia celestial y han sido iluminados divinamente para proteger los designios del Creador? Cual Creador? Los oligarcas por supuestos. Lean los artículos arriba mencionados y generen su propia verdad.
b) Homosexualidad – A estos les doy el mismo argumento presentado en 4.a). Ver Art. 66.9 de la propuesta a la Nueva Constitución y Art. 23.25 de la Constitución vigente, 1998.
c) Deidades - Estoy de acuerdo que ninguna representación de ninguna deidad sea plasmada en una Constitución de un Estado laico. Pero en el caso de la deidad Inca Pachamama, que es la diosa “madre tierra”, su inclusión dentro del contexto del Art. 71 de la propuesta a la Nueva Constitución es meramente un énfasis a la protección de la naturaleza o madre tierra y no tiene nada que ver como una insinuación a que esta deidad Inca será verenada dentro del espíritu de la propuesta a la Nueva Constitución.
Y reiterando, temas controversiales de esta índole no tienen que ser los que decidan la negatividad de la propuesta a la Nueva Constitución.
5. Se habla que un número específicos de artículos que han sido alterados sin la aprobación de la Asamblea Constituyente. También se argumenta que el equipo de redacción, delegado a formalizar los textos constitucionales, podía haberlo hecho sin pedir la aprobación de la Asamblea, siempre y cuando estas correcciones hubieran sido de naturaleza editorial y no de significado. Hasta lo que yo se, nadie de la oposición ha presentado una comparación, línea por línea, de los textos que alegadamente no fueron aprobados por la Asamblea para que así sean evidenciados como prueba de un acto ilegal, inmoral e inconstitucional por parte de la parte gubernista. Me pregunto: Si este alegado hecho en realidad tiene algo de veracidad, Uds. no creen que la oposición lo usaría como un plan maestro para endemonizar y aniquilar la propuesta a la Nueva Constitución?
6. De que se le quita los derechos y competencias a las autonomías garantizando que ciudades como Guayaquil de un paso hacia atrás para regresar a un ambiente de centralismo, caos, ineficiencia y incertidumbre colectiva. De que un estado o iniciativa central es opuesto al desarrollo local y solamente elimina de una sola vez los logros ganados por ciudades como Guayaquil. Y el protagonista principal de esta objeción o mejor dicho el que lleva el estandarte en este tema es el actual Alcalde de Guayaquil, Nebot. A esto yo digo lo que se esta debatiendo en realidad es la merma o eliminación de poder de su Majestad Nebot, en particular la de su control absoluto en el marco de competencias que positivamente ha permitido el drástico embellecimiento y progreso de Guayaquil a través de sus Fundaciones. Esta es mi observación:
a) Una breve comparación de todo lo pertinente a las autonomías encontrado en la Constitución vigente (19
y la propuesta a la Nueva Constitución es básicamente la inclusión y definición de competencias en todos los niveles de gobiernos seccionales y en particular, Arts. 260-261 de la propuesta a la Nueva Constitución que define las competencia exclusivas del gobierno central y hace un énfasis, de que el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado no excluye el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
b) Siguiendo con la comparación, de que de acuerdo a Art. 269 de la propuesta a la Nueva Constitución, el sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico conformado por un representante de cada nivel de gobierno con la función de avalar los recursos necesarios del gobierno seccional, logros en el mejoramiento de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del plan nacional de desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo.
c) Siguiendo con la comparación, de que en la lista de exclusividad competente del gobierno central se encuentra, entre otras: la seguridad nacional, el registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio, el espectro electromagnético y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones, puertos y aeropuertos, y el control y administración de las empresas públicas nacionales. Y en Art. 313 – 318 de la propuesta a la Nueva Constitución se definen implícitamente las empresas públicas nacionales.
d) Siguiendo con la comparación, de que Art. 249 de la Constitución vigente (19
dice: “Será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar. Podrá prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaría o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley. Las condiciones contractuales acordadas no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones”.
e) Después de haber elaborado lo arriba mencionado, me pregunto: Como que Nebot puede justificar que la propuesta de la Nueva Constitución le esta quitando la competencia de servicios cuando en si muchos de esos servicios de competencia esta definido en el Art. Art. 249 de la Constitución vigente (19
como exclusividad del Estado. Es obvio que Nebot ni sus asesores han leído ninguna de la dos Constituciones. Y es también obvio que el esta defendiendo su imperio, y sus Fundaciones — que son entidades que circunventa mandatos centrales, es decir, operan sin tener que rendir cuenta a nadie ni tampoco obedecen mandatos nacionales, contrario a la ley vigente; estas Fundaciones, reciben dinero del gobierno y ellos a su vez otorgan contratos a dedo. Y recuerden, nada es gratis en esta vida, incluido el otorgamiento de contrato.
f) En el caso del Registro Civil, que tiene de malo que esa institución pase a ser exclusividad del Estado? Mas bien, para desarrollo y planificación de un país tener datos de todos sus ciudadanos es imperativo y no debe depender de otros subordinados al Estado. En la gran mayoría de países del mundo, el Estado es quien administra dicha función.
g) Ya el Presidente de la extinta Asamblea Constituyente lo ha invitado a dialogar para así de esa manera aclarar cualquier malentendido que exista por parte de Nebot en el tema de las autonomías. Pero el se ha rehusado y limitado a decir que ya es muy tarde para hacerlo, y se mantiene en pie a vociferar atrocidades sin fundamento alguno en contra de la propuesta a la Nueva Constitución. Es mas, yo creo que es su deber cívico como buen ecuatoriano y guayaquileño que es, poder corregir cualquier malentendido que exista por parte de el o de sus asesores. Es su deber imperativo enfrentar en debate sus convicciones para beneficio del guayaquileño y el país entero; eso es lo menos, que los guayaquileños se merecen!!! Y porque será que no se enfrenta? Porque sus reclamaciones no tienen base!!! Y si tienen base, demuéstrelo en debate público.
7. Con relación a la objeción interpuesta por el Presidente del Consejo Nacional de Cámara, y muchos otros que lo han secundado, al efecto de que el Régimen de Transición encontrado en la propuesta de la Nueva Constitución debe ser excluido del mismo ya que el pueblo nunca voto por tal, es innecesario e ignora la preceptos de una democracia constitucional – A esto yo digo que la inclusión de ese Régimen es imperativo para la materialización de la propuesta constitucional. Porque lo digo?
a) Disposición Transitoria Primera de la propuesta a la Nueva Constitución que enumera una lista de leyes a ser legisladas o generadas en un tiempo determinado comienza: “El órgano legislativo…” De que órgano legislativo se habla? Si el notorio Congreso Nacional fue prácticamente eliminado de la faz de la tierra, o supuestamente esta en receso en el infierno, y la Asamblea Constituyente se disolvió el día que oficialmente se termino la propuesta de la Nueva Constitución.
b) De que la re-convocación de los miembros de la difunta Asamblea Constituyente, incluyendo sus miembros opositores, es una total contradicción a los deseos del pueblo ya que esta Asamblea debería dejar de existir. Pero cual es la alternativa para poder implementar la nueva propuesta? Definitivamente hay un vacío, y creo que pensar que el Congreso Nacional sea de nuevo convocado para legislar estas nuevas leyes, seria un ejercicio mental rayando en la locura.
c) En la ausencia de un órgano legislativo, creo que el re-usar los servicios de los miembros de dicha Asamblea es lo mas sensato y pragmático. Y en efecto, de acuerdo a este Régimen, la Constituyente se reunirá cinco días después de proclamados los resultados del referéndum aprobatorio para conformar la Comisión Legislativa y de Fiscalización. Es decir, que otra vez los miembros de la Asamblea Constituyente dejan de existir para volver a resucitar en esta temporaria Comisión.
d) De que la democracia deja de existir y consolidiza el poder absoluto del actual Presidente dado el hecho que esta Comisión Legislativa y de Fiscalización, cumplirá las funciones de la Asamblea Nacional previstas en la Constitución, hasta que se elijan y posesionen los Asambleístas finales. Es decir, que seria esta Comisión que designará a quienes transitoriamente conformarán el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura, Corte Nacional de Justicia, Cortes Provinciales de Justicia y los Tribunales Distritales y Penales, la Corte Constitucional, las Comisiones ciudadanas de selección y a la conformación de la Función de Transparencia y Control Social, nueva función del Estado, entre otros. El hablar de democracia es un tema subjetivo ya que esta viene en muchos matices, colores y sabores. La democracia, en cualquier tiempo y espacio histórico, como se la conoce en Ecuador no es la misma como se la conoce en USA, España, el Reino Unido, Venezuela, Brasil, Francia, Canadá, Noruega, Dinamarca, entre otros. Y hago hincapié a países que son supuestamente socialista y tienen su democracia. La democracia, en si, es una Utopía ya que nunca permite que en practica, al contrario de su teoría, que la minoría llegue a ser la mayoría. La verdad del caso es que los gobiernos de países de todo el mundo no importa su constitución gubernamental, tienen el denominador común de tratar de consolidar el poder a través de su preponderancia política, ya sea, en su congreso, parlamento o “junta cívica” (je je je). La oposición ecuatoriana haría lo mismo dado la oportunidad. Entonces de que democracia estamos hablando?
e) Y siguiendo en la misma vena de 7d) arriba, si se argumenta que esta temporaria Comisión Legislativa y de Fiscalización va a nombrar a dedo a todos los funcionarios arriba mencionado, entonces hago saber de que Art. 130.11 de la Constitución vigente (19
otorga la atribución al Congreso Nacional de nombrar al Procurador General del Estado, al Ministro Fiscal General, al Defensor del Pueblo, a los superintendentes; a los vocales del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral y a los miembros del directorio del Banco Central. Entonces yo me pregunto: En que forma se ha cambiado la forma de consolidar el poder a través del órgano legislativo? En nada. Es mas, como algo bien notable y positivo, en la propuesta de la Nueva Constitución se le quita ese atributo a la Asamblea y garantiza la elección de estos funcionarios, y otros, por concurso de méritos y oposición con veeduría e impugnación ciudadana. Ver Art. 122 de la propuesta a la Nueva Constitución. Un aplauso fuerte para los gubernistas.
f) De que el plebiscito que autorizo a la Asamblea Constituyente a hacer la propuesta a la Nueva Constitución no la autorizo a crear un Régimen de Transición. A esto yo digo que hay que aplaudir los cojones que tuvo esta Asamblea en incluir este Régimen y de llamarlo por su nombre y no tratar de ocultarlo como la Disposición Transitoria Trigésima Primera. Reflexionando en el hecho de que este Régimen fue oficialmente puesto en la mesa y debatido a su inclusión en los últimos días del cese de la Asamblea, me atrevo a apostar que los gubernistas originalmente tenían el plan maestro de implementar de todas maneras este Régimen — que por cierto, no apareció como por arte de magia en los últimos días en Julio — sin tener que explicarle a la oposición ni al pueblo. Hubiese sido un error fatal con consecuencias lamentables si los gubernistas no hubiesen cambiado de parecer. Imagínense la actitud a tomar por la oposición. Uhm, el grado de desinformación periodística se hubiese elevado exponencialmente …
g) Es de notar, que si los gubernistas le viesen puesto al Régimen Transitorio, el nombre de Disposición Transitoria Trigésima Primera, que hubiese dicho la oposición? De que el plebiscito que autorizo a la Asamblea Constituyente a hacer la propuesta a la Nueva Constitución no la autorizo a crear Disposiciones Transitorias? Que por cierto, casi todas las constituciones anteriores las han tenido, siendo la vigente con 46 disposiciones.
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