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	<title>CONSTITUCION</title>
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	<description>ESPACIO DEDICADO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO</description>
	<pubDate>Wed, 05 Dec 2007 23:28:51 +0000</pubDate>
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		<title>Mandato Constituyente</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Dec 2007 23:12:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>hruiz</dc:creator>
		
		<category>General</category>

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 Nº 1 APROBADO EL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2007 (versión oficial definitiva) 




Diciembre 01, 2007

Art. 1.- Del Poder Constituyente.-
La Asamblea Constituyente, por mandato popular del 15 de abril de 2007, asume y ejerce el poder constituyente con plenos poderes.
Art. 2
De las Atribuciones de la Asamblea Constituyente.- La Asamblea Constituyente ejerce sus facultades mediante la expedición [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><u></u></p>
<table border="0" bgColor="#ffffff" align="center" width="480" cellPadding="2" cellSpacing="0">
<tr>
<td>
<h1 align="justify"><span class="titular"> Nº 1 APROBADO EL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2007 (versión oficial definitiva) </span></h1>
</td>
</tr>
<tr>
<td vAlign="top">
<p align="justify"><span class="blacktext10">Diciembre 01, 2007</span></p>
<p><span class="texto"></span><span class="texto"></p>
<p align="justify">Art. 1.- Del Poder Constituyente.-<br />
La Asamblea Constituyente, por mandato popular del 15 de abril de 2007, asume y ejerce el poder constituyente con plenos poderes.</p>
<p align="justify">Art. 2<br />
De las Atribuciones de la Asamblea Constituyente.- La Asamblea Constituyente ejerce sus facultades mediante la expedición de: mandatos constituyentes, leyes, acuerdos, resoluciones y las demás decisiones que adopte en uso de sus atribuciones.
</p>
<p align="justify">Las decisiones de la Asamblea Constituyente son jerárquicamente superiores a cualquier otra norma del orden jurídico y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales, jurídicas y demás poderes públicos sin excepción alguna. Ninguna decisión de la Asamblea Constituyente será susceptible de control o impugnación por parte de alguno de los poderes constituidos.</p>
<p align="justify">Los jueces y tribunales que tramiten cualquier acción contraria a las decisiones de la  Asamblea Constituyente serán destituidos de su cargo y sometidos al enjuiciamiento correspondiente. De igual manera, serán sancionados los funcionarios públicos que incurran o promuevan, por acción u omisión, el desacato o desconocimiento de las disposiciones de la Asamblea Constituyente.</p>
<p align="justify">Art. 3<br />
Del incumplimiento de las decisiones de la Asamblea Constituyente.-Los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos en general que por acción u omisión incumplan las decisiones adoptadas por la Asamblea Constituyente, serán sancionados inclusive con la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa a la que haya lugar.</p>
<p align="justify">Art. 4<br />
Del fuero de los Asambleístas.- Los y las Asambleístas gozarán de fuero de Corte Suprema de Justicia mientras duren en sus funciones.
</p>
<p align="justify">No podrán ser enjuiciados por los votos que emitieren, ni por las opiniones vertidas y decisiones adoptadas dentro y fuera de la Asamblea. Sólo en caso de delito flagrante, el asambleísta será detenido y entregado a la autoridad policial, que deberá ponerlo inmediatamente a órdenes de la sala correspondiente de la Corte Suprema de Justicia, e informar al Presidente de la Asamblea Constituyente.</p>
<p align="justify">Art. 5<br />
De las funciones del Estado.- La Asamblea Constituyente ratifica  y garantiza la existencia del estado de derecho.</p>
<p align="justify">Art. 6<br />
De la Función Ejecutiva.- La Asamblea Constituyente ratifica al economista Rafael Correa Delgado como Presidente Constitucional de la República del Ecuador y al  licenciado Lenin Moreno Garcés como Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador.</p>
<p align="justify">Art. 7<br />
De la Función Legislativa.- La Asamblea Constituyente asume las atribuciones y deberes de la Función Legislativa. En consecuencia, declara en receso a los diputados y diputadas principales y suplentes elegidos el 15 de octubre del 2006. Este receso se inicia el día 29 de noviembre del 2007, hasta cuando se realice la proclamación oficial de los resultados del referéndum aprobatorio.<br />
Durante este receso los diputados no gozarán de inmunidad, fuero especial, ni sueldos, dietas o remuneración alguna, tampoco podrán autoconvocarse por ningún motivo. Este receso no será susceptible de interrupción, impugnación, acción de amparo constitucional  u otra acción judicial.</p>
<p>Así mismo, se declara concluido el periodo para el que fueron elegidos por el Congreso Nacional, los vocales integrantes de la Comisión de Legislación y Codificación.
</p>
<p align="justify">La conclusión de los periodos antes descritos no confiere derecho a reclamar liquidaciones, indemnizaciones o  compensación de cualquier naturaleza. Cualquier pago que se realice por alguno de estos conceptos, constituirá peculado y será sancionado por los jueces competentes. La misma sanción se impondrá a los funcionarios que autoricen o  efectúen estos pagos, quienes además serán inmediatamente destituidos.</p>
<p align="justify">Se declaran terminados los contratos de servicios del personal del Congreso Nacional, los cuales quedarán sin efecto a partir de la presente fecha. Se garantiza la estabilidad del personal amparado por la carrera legislativa.</p>
<p align="justify">Art. 8<br />
Conclusión de periodos y designación provisional.- Se declaran concluidos los periodos para los que fueron designados los siguientes funcionarios: Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Ministro Fiscal General, Defensor del Pueblo, Superintendentes de Telecomunicaciones, Compañías, Bancos y Seguros. Provisionalmente se designa a los siguientes ciudadanos:</p>
<p align="justify">a)    Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado;<br />
b)    Xavier Garaycoa Ortiz, Procurador General del Estado;<br />
c)    Washington Pesántez, Ministro Fiscal General;<br />
d)    Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo;<br />
e)    Paul Rojas Flores, Superintendente de Telecomunicaciones;<br />
f)    Francisco Arellano Raffo, Superintendente de Compañías; y,<br />
g)    Gloria Sabando, Superintendente de Bancos y Seguros.</p>
<p>Art. 9<br />
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia,  los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, continuarán en el ejercicio de sus funciones mientras la Asamblea Constituyente no disponga lo contrario.</p>
<p align="justify">Art. 10<br />
Ratificar a las autoridades de los gobiernos autónomos, para el tiempo que fueron elegidas; salvo el cambio en el calendario electoral establecido en la nueva Constitución.</p>
<p align="justify">Art. 11<br />
De los nombramientos de la Asamblea Constituyente.- Las designaciones o nombramientos a las que se refiere este mandato tendrán el carácter de provisional y podrán ser revocadas en cualquier tiempo sin que, en ningún caso, constituyan derechos adquiridos.
</p>
<p align="justify"><strong>DISPOSICIÓN FINAL </strong></p>
<p align="justify">ÚNICA.- Notifíquese el contenido de este Mandato Constituyente al Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República, a los representantes de los poderes constituidos y a los órganos de control. Se dispone su difusión para conocimiento del pueblo ecuatoriano. Este mandato constituyente entra en vigencia inmediatamente, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente y en el Registro Oficial.</p>
<p align="justify">Dado y suscrito en Ciudad Alfaro, cantón Montecristi, provincia de Manabí de la República del Ecuador, el día  29 de noviembre de 2007.</p>
<p></span></td>
</tr>
</table><p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://somosdemocracia.org/hruiz/?p=16&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_16" class="akst_share_link" rel="nofollow">Comp&aacute;rtelo!</a>
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		<title>EL PUEBLO MONTUBIO A LA ASAMBLEA</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Jul 2007 10:32:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>hruiz</dc:creator>
		
		<category>General</category>

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&#160;



EL PLUEBLO MONTUBIO A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, A TODOS LES ESPERA UN SILLÓN,  AHÍ EN LA ASAMBLEA, COMO ESTA MONTURA, ES ALGO REPRESENTATIVO, ASI MISMO ESPERAMOS QUE COMO EN UN CABALLO CHÚCARO SE AGARREN BIEN DE LAS MECHAS Y NO SE CAIGAN.
A pesar de las desuniones que existen entre los grupos de índole popular, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/montura_montu.jpg" title="montura_montu.jpg"></a></p>
<p><a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/montura_montu.jpg" title="montura_montu.jpg"></a></p>
<p><a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/montura_montu.jpg" title="montura_montu.jpg"></a></p>
<p><a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/montubio1.jpg" title="montubio1.jpg"></a></p>
<p><a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/el-pueblo.JPG" title="el-pueblo.JPG"></a></p>
<p><a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/montubio1.jpg" title="montubio1.jpg"></a></p>
<p><a href="http://www.eluniverso.com/2007/05/31/1212/1217/946F0F21F1FA4F88A874F4006387004D.aspx" title="cab_haciaasamblea.jpg"><img src="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/cab_haciaasamblea.jpg" alt="cab_haciaasamblea.jpg" /></a><a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/montubio1.jpg" title="montubio1.jpg"><img src="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/montubio1.jpg" alt="montubio1.jpg" /></a></p>
<p><img src="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/el-pueblo.JPG" alt="el-pueblo.JPG" /></p>
<p align="justify">&nbsp;</p>
<p align="justify"><a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/montura_montu.jpg" title="montura_montu.jpg"></a></p>
<p><a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/montura_montu.jpg" title="montura_montu.jpg"></a></p>
<p><a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/montura_montu.jpg" title="montura_montu.jpg"><img src="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/montura_montu.jpg" alt="montura_montu.jpg" /></a></p>
<p><a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/montura_montu.jpg" title="montura_montu.jpg"><strong>EL PLUEBLO MONTUBIO A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, A TODOS LES ESPERA UN SILLÓN,  AHÍ EN LA ASAMBLEA, COMO ESTA MONTURA, ES ALGO REPRESENTATIVO, ASI MISMO ESPERAMOS QUE COMO EN UN CABALLO CHÚCARO SE AGARREN BIEN DE LAS MECHAS Y NO SE CAIGAN.</strong></a></p>
<p align="justify">A pesar de las desuniones que existen entre los grupos de índole popular, a pesar de esas diferencias de opinión que existen entre dirigentes vamos a estar todos, porque todos somos un solo País. Ahí estaremos, pero ahí veremos quien estará en nuestro favor, con quienes contarémos, y si vamos en buena o mala compañía, dime con quien andas y te diré que andas haciendo, lo que andas haciendo, y para que te reunes con ese, tal , o cual.</p>
<p align="justify">Ya sabemos como funcionan los hombres del maletín, cuidado nos meten gato por liebre.</p>
<p> No traiciones al pueblo montubio.</p>
<p align="center"><a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/mo1.jpg" title="mo1.jpg"><img src="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/mo1.jpg" alt="mo1.jpg" /></a><a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/mo1_1.jpg" title="mo1_1.jpg"><img src="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/mo1_1.jpg" alt="mo1_1.jpg" /></a></p>
<p>Ahí estaremos con nuestro machete y nuestro garabato, llevaremos nuestro bejuco de mate, y estaremos ahi pilando arroz en nuestro pilón&#8230;<a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/mo1_3.jpg" title="mo1_3.jpg"></a></p>
<p><a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/mo1_3.jpg" title="mo1_3.jpg"></a></p>
<p><a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/mo1_3.jpg" title="mo1_3.jpg"><img src="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/mo1_3.jpg" alt="mo1_3.jpg" /></a></p>
<p><a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/07/mo1_3.jpg" title="mo1_3.jpg">la vida montubia, tiene sus raices muy profundas, por eso es la vida montubia, como es.</a></p>
<p>Hay que revisar meticulosamente todas las <a href="http://juventudes35.com/pichincha/category/constitucion/">propuestas</a>, la del gobierno en especial.
</p><p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://somosdemocracia.org/hruiz/?p=29&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_29" class="akst_share_link" rel="nofollow">Comp&aacute;rtelo!</a>
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		<title>LA INTELIGENCIA DEL DERECHO</title>
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		<pubDate>Thu, 07 Jun 2007 20:40:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>hruiz</dc:creator>
		
		<category>General</category>

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		<description><![CDATA[La inteligencia del derecho ya no radica en los dógmas de la Iglesia, ni en las cédulas reales, decretos y ordenanzas del Rey, radica en la voluntad popular, y gestionada por la avanzada y enciclopédica tradición jurídica de los autores nacionales, de acuerdo  a las necesidades, y urgentes reformas del País. Sabemos que ni el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.constitucion.ve/13_simoncito/simoncito_y_la_constit_002.wmv"><img src="http://byfiles.storage.msn.com/y1ptamHazuPJQqDi362aYZJuIHa5PB3vaViu2Va8bxPMjV-WHsLbOfwK8p0Ulu_EskD" height="86" width="94" /></a>La inteligencia del derecho ya no radica en los dógmas de la Iglesia, ni en las cédulas reales, decretos y ordenanzas del Rey, radica en la voluntad popular, y gestionada por la avanzada y enciclopédica tradición jurídica de los autores nacionales, de acuerdo  a las necesidades, y urgentes reformas del País. Sabemos que ni el Derecho somete todo el amplio dominio de la administración, ni lo que de ella somete lo hace a la manera que somete a la jurisdicción(Kelsen): en absoluto, por completo. Se conforma con poner ciertos &#8220;límites&#8221; a esta adminsitración independiente de él. Y esto basta para el moderno Estado, convertido de ese modo en Estado de Derecho: es decir, el Estado en el que dominan las leyes y en el que la administración está limitada por reglas de Derecho; pero no se puede calificarla principalmente con criterio jurídico. Toda esta complicada argumentación no pretende sino lo siguiente: por una parte, comprender la administración como función jurídica y estatal; pero, al mismo tiempo, relajar en lo posible en este dominio las enfadosas ligaduras del Derecho. Los actos administrativos no deben ser juzgados con reglas jurídicas tan estrictas como los actos judiciales.<br />
En la administración deben valer como actos estatales muchos actos que no pueden legitimarse jurídicamente(ojo, hay que tener mucha sutileza al interpretar esta teoría de kelsen, no se trata de darle via libre a los actos administrativos corruptos). La naturaleza del Estado debe servir para demostrar que no es posible una vinculación jurídica absoluta en este dominio o que, por lo menos, no no responde a la realidad del Derecho. Esta teoría tiene su expresión más pura en la doctrina que afirma expresamente que el acto administrativo no deriva su validez(o los efectos jurídicos a él unidos) de una ley superior a él, puesto que - a diferencia del acto jurisdiccional - no la necesita, sino que lleva en si  mismo su fuerza jurídica.<br />
LA PATRIA ES PRIMERO, LA PATRIA DE ATAHUALPA, DE RUMIÑAHUI,DE NUESTROS SHYRIS, DE NUESTRIOS PATRIOTAS, lOS LIBERTADORES, Y LOS MÁS GRANDES DIRIGENTES REVOLUCIONARIOS DE NUESTRO PAIS.<br />
NUESTRA MADRE TIERRA, ES NUESTRA PATRIA Y ELLA ES PRIMERO Y LUEGO NUESTRA MADRE DE SANGRE.
</p><p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://somosdemocracia.org/hruiz/?p=22&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_22" class="akst_share_link" rel="nofollow">Comp&aacute;rtelo!</a>
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		<title>LA CRISIS</title>
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		<pubDate>Sun, 20 May 2007 18:40:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>hruiz</dc:creator>
		
		<category>General</category>

		<category>Asamblea Constituyente</category>

		<category>Bienestar Social</category>

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El Econ. Jaime Zeas Flores escribe y publica en Guayaquil, Diciembre 31, de 1995 un libro muy importante y sencillo para todo lector, &#8220;DEVALUACIÓN E INFLACIÓN EN EL ECUADOR: 1984-1995, al cual me remito y hago citas textuales, de ciertos párrafos,  para una mayor difusión y esclarecimiento de ideas que él  expone con mayor precisión como [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/05/const.jpg" title="los inmigrantes"></a><a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/05/468x60.jpg" title="468×60.jpg"><img src="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/05/468x60.jpg" alt="468×60.jpg" /></a><a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/05/120x60.jpg" title="120×60.jpg"></a><a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/05/const.jpg" title="los inmigrantes"></a></p>
<p align="justify">El Econ. Jaime Zeas Flores escribe y publica en Guayaquil, Diciembre 31, de 1995 un libro muy importante y sencillo para todo lector, &#8220;DEVALUACIÓN E INFLACIÓN EN EL ECUADOR: 1984-1995, al cual me remito y hago citas textuales, de cier<a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/05/const1.jpg" title="const1.jpg"></a>tos párrafos,  para una mayor difusión y esclarecimiento de ideas que él  expone con mayor precisión como economista que es.</p>
<p align="justify">El propósito es  exponer este tema, y el fín contribuir no con el autor de ese libro sino con el conocimiento de la CRISIS ECONOMICA DE LOS ECUATORIANOS. Que es el objetivo de su Autor.</p>
<p align="justify">No sin antes decir que la crisis no comienza con la deuda externa de los últimos tiempos, claro que no, nuestra crisis se ha heredado desde las guerras de Independencia, cuando Ecuador se separa de la Gran Colombia la suma ascendía 2´230.631,64 pesos.</p>
<p align="justify">Zeas dice; &#8220;En este libro analizo los principales aspectos de la politica macro-económica implementada durante 1984-1995, incluyendo la politica devaluatoria, adoptada por las autoridades, a veces por propia convicción y a veces bajo consejo (presión) de los Organismos Internacionales (OO.II.); y se determina si estas politicas sirvieron para reducir el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos, bajar la inflación, reactivar el aparato productivo y en general para mejorar la calidad de vida de la mayoría de los Ecuatorianos.&#8221; &#8230;  durante este periodo, el Ecuador sufrió un serio deterioro en los términos del intercambio  (particularmente en 1986), conforme se debilitan los precios del petroleo, y una reducción importante en las fuentes de financiamiento externo a partir de <strong><u>1982, fecha en la que estalló la crisis de la deuda externa.<a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/05/const1.jpg" title="const1.jpg"></a></u></strong></p>
<p align="justify"><strong><u>El deterioro  de la economía.-</u></strong>  Debido la inclinación de la balanza a favor de las importaciones, al incremento de las tasas de interés de la deuda externa, al mantenimiento de una tasa de cambio fija y sobrevaluada por varios años, a un excesivo endeudamiento externo - resultado de un imprudente incremento en el gasto gubernamental y del sector privado- y a las inundaciones de 1982-83, el Ecuador atravesaba una severa crisis económica en 1983 y principios  de 1984. Hay que subrayar la exagerada suma que hemos pagado sólo en las elevadas tasas de interés que se habian extralimitado exageradamente, las cantidades eran exhorbitantes. Estos eran duros golpes exógenos que eran soportados por el País.</p>
<p align="justify">Mientras que los más fuertes azotes internos eran los producidos por  gobiernos de turno usando su principal latigo, &#8220;el de la inflación&#8221;, la inflación digo por que no era casual, porque era un objetivo del gobierno, y se utilizó  como principal instrumento, la devaluación como medio de incentivar las exportaciones y desestimular las importaciones, a veces bajo un sistema de flotación libre de la moneda, a veces con devaluaciones discretas, y otras con una tasa de cambio que se devaluaba con el diferencial inflacionario y que apuntaba a mantener la tasa real de cambio constante. Se acelera el proceso inflacionario y se pierde el control del crecimiento monetario.</p>
<p align="justify">Con todos estos datos podemos notar una situación de inestablidad, sosobra, y desastre de la vida republicana de Ecuador, digo esto porque hay opiniones que prefieren una dictadura militar a todos estos gobiernos sucesivos que despues de las dictaduras hemos tenido, pero no con razón. Estamos seguros que los militares ya no desean tomar posesión de la conducción del País.</p>
<p align="justify">Entonces debemos buscar otras fórmulas de Estado y de Gobierno, precisamente con la Constituyente.</p>
<p align="justify">No fue conveniente la política devaluatoria-inflacionaria seguida por el presidente BORJA, supuestamente elegido por los pobres, la INFLACIÓN FUÉ AÚN MAYOR.</p>
<p align="justify">Pero fué en el gobierno de HURTADO cuando se cometió el peor error al SUCRETIZ</p>
<p>AR LA DEUDA EXTERNA, de un grupo de EMPRESARIOS ECUATORIANOS CON LOS BANCOS EXTRANJEROS, POR UN MONTO DE CERCA  DE U$$ 1,600 millones .</p>
<p align="justify">Ahora debemos identificar a esos banqueros y a sus socios para ejercer las acciones legales pertinentes.</p>
<p align="justify">La crisis general que estalló por diferentes frentes, como el abandono de los campesinos las grandes cantidades de tierra cultivables, ocasionó que el campo quedara abandonado y a merced de los traficantes de tierras, hizo que haya discordias y muertes entre campesinos, hizo que los mismos campesinos invadieran tieeras alrededor de las grandes ciudades, empeorando asi los cinturones de pobresa que ya existian.</p>
<p align="justify">Otra gran consecuencia fué; la gran cantidad de inmigrantes que abandonamos el Pais aviones llenos de ecuatorianos llegaban a Madrid, y otros paises de la Unión Europea, miles.</p>
<p align="justify">Que pasó con los gobiernos, muchos Presidentes han salido huyendo del puesto, por cualquier forma y de manera catastrófica, ya han sido sacados del palacio de gobierno, como ratas huyendo del agujero.</p>
<p align="justify">Necesitamos por esto un gobierno patriota, un Estado sólido, que nos haga sentir amparados, y busque el bienestar de los hijos de este Ecuador eterno.</p>
<p align="justify">La Constitución debe hacernos sentir amparados en todos los sentidos de la vida, no sólo la de Ecuador sino todas las constituciones del Mundo, para que no estemos como hasta ahora, desamparados por los gobiernos.</p>
<p align="justify"><a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/05/const1.jpg" title="const1.jpg"><img width="556" src="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/05/const1.jpg" alt="const1.jpg" height="1170" /></a></p>
<p align="justify">El actual gobierno de Ecuador debria tomar en serio lo que por ejemplo contiene la constitución de CUBA.</p>
<p align="justify">artículo 15o.- Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:</p>
<ul>
<li>
<p align="justify">1. las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación;</p>
</li>
<li>
<p align="justify">1. los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fábricas, empresas e instalaciones económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.</p>
</li>
</ul>
<p align="justify">Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la transmisión parcial o total de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo. En cuanto a la transmisión de otros derechos sobre estos bienes a empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se actuará conforme a lo previsto en la ley.</p><p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://somosdemocracia.org/hruiz/?p=15&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_15" class="akst_share_link" rel="nofollow">Comp&aacute;rtelo!</a>
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		<title>EL ESTADO AUTONÓMICO</title>
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		<pubDate>Sat, 19 May 2007 08:19:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>hruiz</dc:creator>
		
		<category>General</category>

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		<description><![CDATA[Partiendo de la idea tradicional de un Estado &#60;&#60;autonómico&#62;&#62;, no se podría concebir una división de la &#8220;soberanía&#8221;, entendiendose que esta es ilimitada e indivisible, vistas las intenciones del nuevo gobierno de Correa, Presidente de la República del Ecuador, ideas progresistas de hacer del Ecuador un Estado dinámico, y aunque no lo pudiere concebir así, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">Partiendo de la idea tradicional de un Estado &lt;&lt;autonómico&gt;&gt;, no se podría concebir una división de la &#8220;soberanía&#8221;, entendiendose que esta es ilimitada e indivisible, vistas las intenciones del nuevo gobierno de Correa, Presidente de la República del Ecuador, ideas progresistas de hacer del Ecuador un Estado dinámico, y aunque no lo pudiere concebir así, aquí se trata del tema actual, el de las autonomías, sea como un Estado Unitario, o Federal, todo esto tiene que ver intrísecamente con la soberanía, lo cual sólo puede conseguirse relegando ese carácter indivisible.</p>
<p align="justify">Para poder realizar esto tenemos que hacer lo que esta en boga, trasladar al pueblo aquellas atribuciones que normalmente son del parlamento o congreso, para hacer las reformas constitucionales. A través de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, para descentralizar el poder del Gobierno central, ya que el único que puede hacerlo es el pueblo.</p>
<p align="justify">La soberanía popular, para saber un poco más, los autores de blogs y páginas que escriben sobre estos temas, deberían consultar a los máximos exponetes de las teorías más completas como JELLINEK, éste tratadista, jurista, eminente escritor Alemán, decía;  ..&#8221;lo que es esencial en el Estado es que tenga un poder propio, que no derive de ningún otro. Su contenido es indiferente. El poder originario se manifestaría a través de una capacidad de autoorganización y darse una Constitución propia.&#8221;</p>
<p align="justify">La teoría del, poder originario ha sido recogida con gran corrección teórica por gran parte de la doctrina italiana con el fin de justificar el carácter limitado de la autonomía regional. Y así se ha defendido que las limitaciones impuestas por la Constitución federal no afectan al carácter originario de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros que, en su ámbito restringido, serían soberanos o, en todo caso, a diferencia de las regiones, tendrían autonomía constitucional.</p>
<h6><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Municipio">Municipio</a></h6>
<h6>En la <a href="http://null/wiki/Roma_%28antigua%29" title="Roma (antigua)">antigua Roma</a>, <a href="http://revista-arbil.iespana.es/(27)muni.htm">un <strong>municipio</strong></a> (en <a href="http://null/wiki/Lat%C3%ADn" title="Lat�n">latín</a> <em>municipium</em>) era una <a href="http://null/wiki/Ciudad" title="Ciudad">ciudad</a> libre que se gobernaba por sus propias leyes, aunque sus vecinos obtenían los derechos de <a href="http://null/wiki/Ciudadan%C3%ADa_romana" title="Ciudadan�a romana">ciudadanía romana</a>.</h6>
<p>Hoy en día se utiliza el término para referirse a una <a href="http://null/wiki/Entidad_subnacional" title="Entidad subnacional">subdivisión administrativa</a> menor o al conjunto de habitantes de dicho territorio, que puede incluir varias poblaciones, regido por un órgano colegiado generalmente denominado <a href="http://null/wiki/Ayuntamiento" title="Ayuntamiento">ayuntamiento</a>, <a href="http://null/wiki/Municipalidad" title="Municipalidad">municipalidad</a>, <a href="http://null/wiki/Alcalde" title="Alcalde">alcaldía</a> o <a href="http://null/wiki/Concejo" title="Concejo">concejo</a>. Por extensión, también se usa para referirse al ayuntamiento o municipalidad en sí.</p>
<p><a href="http://www.fotw.net/images/e/ec)g-uja.jpg"></a></p>
<p align="justify">Para KELSEN, las diferentes formas en que surgen las comunidades jurídicas, desde los MUNICIPIOS hasta la comunidad jurídica internacional, sólo se diferencian entre sí por el grado de descentralización, sin solución de comunidad. El Estado federal no es otra cosa que un Estado con un alto grado de descentralización. Y, en este sentido, diferenciado sólo cuantitativamente, no cualitativamente, de otras formas de estado. A medida que el Estado federal va limitando la autonomía constitucional de los Estados miembros se va acercando a una forma de estado más centralizada.</p>
<p align="justify">Aqui debemos hacer un alto para decir que, si queremos hacer la unión de paises bolivarianos,  al tiempo de hacer al Ecuador un Estado federal, o Unitario descentralizado, deberíamos realizar un gran preámbulo redactado de manera que resuma todas estas cualidades de la forma, porque se trata ahora de discutir la FORMA de Estado.</p>
<p align="justify"> <a href="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/06/nueva-imagen.JPG" title="nueva-imagen.JPG"><img src="http://somosdemocracia.org/hruiz/files/2007/06/nueva-imagen.JPG" alt="nueva-imagen.JPG" /></a></p>
<p align="justify">La actividad estatal interna y externa frente a la UNIÓN DE PAISES BOLIVARIANOS, traerá una serie de conflictos de traspaso de poderes, en lo que se refiere a la tranferencia de competencias y recursos que se dejan en manos de los municipios por ejemplo y del consejo provincial, de cada gobierno regional. Pero ante todo debe permanecer el derecho de Autonomía, y bajo los principios de UNIDAD Y SOLIDARIDAD.</p>
<p align="justify">ENTIENDASE BIEN QUE LAS AUTONOMÍAS QUE QUEREMOS DAR A LAS REGIONES O PROVINCIAS ES SÓLO &lt;&lt;ADMINISTRATIVA &gt;&gt;, A LAS QUE SE AÑADEN POTESTAD LEGISLATIVA Y GUBERNAMENTAL, YA QUE ES PROPIA DE LA AUTONOMÍA POLÍTICA.</p><p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://somosdemocracia.org/hruiz/?p=14&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_14" class="akst_share_link" rel="nofollow">Comp&aacute;rtelo!</a>
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		<title>FUNCIÓN ESTATAL</title>
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		<pubDate>Tue, 15 May 2007 19:19:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>hruiz</dc:creator>
		
		<category>General</category>

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		<description><![CDATA[Función Estatal, tomaremos con acierto esta acepción de la función que debe desempeñar o representar el ESTADO, y que  Equivale a función jurídica (Dr. Hans Kelsen), el Estado y todos sus elementos esenciales, como la población, el territorio, el gobierno, etc, etc&#8230; La doctrina quiere conocer el Derecho en su función, el &#60;&#60;automovimiento&#62;&#62; específico del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">Función Estatal, tomaremos con acierto esta acepción de la función que debe desempeñar o representar el ESTADO, y que  Equivale a función jurídica (Dr. Hans Kelsen), el Estado y todos sus elementos esenciales, como la población, el territorio, el gobierno, etc, etc&#8230; La doctrina quiere conocer el Derecho en su función, el &lt;&lt;automovimiento&gt;&gt; específico del Derecho; quiere considerarlo desde el punto de vista de su dinámica. Cada uno de sus elementos deben cumplir una función social, específica, para lo cual debe estar facultado mediante la norma, o las leyes pertinentes. Es decir tener reglas claras.</p>
<p align="justify">Es algo por lo cual debemos dar nuestro aporte, o contribución a la Patria. Con  la creación de una estructura, jurídico-político del Estado, como una pirámide, de gobierno, y de funciones o poderes para apoyar y sostener esa pirámide, se necesita de una solidez, cimentada en la norma suprema, la Constitución.</p>
<p align="justify">El hecho de constituir un orden jurídico estatal, fundamentando su unidad, que consiste en la norma fundamental hipotética no positiva, que es lo que hemos llamado Constitución, en sentido lógico-jurídico, pues sobre dicha norma se basa el primer acto LEGISLATIVO no determinado por ninguna norma superior de Derecho positivo.</p>
<p align="justify">En este sentido no contradice la necesidad de que el Estado(que es el derecho que esta  en automovimiento), representado por sus mandatarios, dicte ordenes, medidas, resoluciones, decretos, leyes, etc, de carácter duradero, para que se garantice la estabilidad y gobernabilidad, que hoy en día está venida a menos.</p>
<p align="justify">Cosntituir un Estado cimentado en una buena constitución , sólida.</p>
<p align="justify">COSTRUIR LA UNIDAD DEL PUEBLO CON UNA NORMA FUNDAMENTAL QUE DECLARE LA <a target="_blank" href="http://www.presidencia.gov.ec/modulos.asp?id=110" title="autodeterminación">AUTODETERMINACIÓN</a> DE LOS PUEBLOS, COMO PRINCIPIO UNIVERSAL, AL CUAL SE ACOGE.</p>
<p align="justify">Aquí en nuestro País, no caben otras formas de Estado, otros modelos que no sea una República, libre, independiente; invocando &#8220;<font size="2">ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana, proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas,  y en ejercicio de su soberanía, establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico.&#8221;</font></p>
<p align="justify"><font size="2">Es verdad que tenemos que ir redactando uno a uno razonadamente, los artículos de la nueva carta magna, y cada concepto debe ser fundamentado como DEBE SER.</font></p>
<p align="justify"><font size="2">EL DEBER SER aquí se debe imponer ante cualquier idea retorcida que se quiera infiltrar para favorecer oscuros intereses.</font></p>
<p align="justify"><font size="2">La idea de un documento constitucional unitario presupone el hecho de una costitución rígida, esto es, plenamente acabada y no reformable. Esto es la constitución en sentido lógico-jurídico, pero no en sentido jurídico-positivo. Y por eso casi todas las constituciones de los modernos Estados se componen de una pluralidad de leyes constitucionales, entre las cuales puede existir, histórica y políticamente, la ley o documento principal. Puede ocurrir que una constitución se declare a sí misma &lt;&lt;eterna&gt;&gt;, o que algunos preceptos constitucionales se consideren irreformables. Entonces nace la cuestión acerca de si dicha constitución o dichos preceptos pueden ser, sin embargo, reformada o no, es decir, si jurídicamente pueden serlo, pues la posibilidad real de su reforma está fuera de toda duda. Del mismo modo que de hecho es también posible y, frecuentemente, real el hecho de que se prescinda de los preceptos que dificultan la reforma, o aun de todas las normas que se refieren a la legislación en general. Desde el punto de vista del orden jurídico estatal, que es desde el único que se plantea esta cuestión, la respuesta es la siguiente: del mismo modo que la violación de las normas que se refieren a la creación jurídica - a  falta de otra determinación cosntitucional - implican la nulidad de la norma irregularmente establecida; es decir, así como es jurídicamente imposible la reforma de una constitución o precepto constitucional declarado irreformable. Esta declaración de invariabilidad puede ser enormemente inoportuna, puesto que, de hecho, no podrá imponerse una constitución  que no está de acuerdo con las necesidades de la época, que exigen imperiosamente su reforma; pero, jurídicamente, no hay más remedio que atenerse a ella, como a toda norma referente a la creación normativa. No es, pues, un fenómeno específico de las normas constitucionales, sino propio de todos los dominios del Derecho, el hecho del &lt;&lt;cambio de constitución&gt;&gt;, consistente en que el manjeo de las normas constitucionales va variando paulatina e insensiblemente, ya atribuyendo a las palabras invariables del texto constitucional un sentido que no es el primitivo, ya formándose una práctica constitucional en contradicción notoria con el texto y con todo sentido posible de la constitución&#8230;dice KELSEN. </font></p><p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://somosdemocracia.org/hruiz/?p=11&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_11" class="akst_share_link" rel="nofollow">Comp&aacute;rtelo!</a>
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		<item>
		<title>MADRE DE TODAS LAS LEYES</title>
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		<pubDate>Mon, 14 May 2007 12:34:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>hruiz</dc:creator>
		
		<category>General</category>

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		<description><![CDATA[

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
(aprobada el 5 de junio de 1998, por la Asamblea Nacional Constituyente)
 


Texto de la Nueva Constitución


Documento en formato zip (76.6 Kb)


Constitución de 1979


Constituciones Políticas de América Latina


VER:
 http://www.presidencia.gov.ec/modulos.asp?id=109
http://www.ecuanex.net.ec/constitucion/
&#160;


Comp&#225;rtelo!
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<table border="2" bgColor="#ffffff" width="400" cellPadding="5" cellSpacing="5">
<tr>
<td><hr noShade="true" width="90%" /><font face="Arial, Helvetica, sans-serif"><strong>CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR</strong><br />
<font size="-1">(aprobada el 5 de junio de 1998, por la Asamblea Nacional Constituyente)</font></font></p>
<hr noShade="true" width="90%" /><a href="http://www.ecuanex.net.ec/constitucion/"><img width="179" src="http://www.ecuanex.net.ec/constitucion/escudo.gif" height="186" /></a> </p>
<ul>
<li>
<p align="left"><font face="Arial, Helvetica, sans-serif"><a target="_self" href="http://somosdemocracia.org/hruiz/wp-admin/indice.html">Texto de la Nueva Constitución</a></font></p>
</li>
<li>
<p align="left"><font face="Arial, Helvetica, sans-serif"><a href="ftp://207.234.159.10/pub/docs/const-98.zip">Documento en formato zip</a><font size="-1"> (76.6 Kb)</font></font></p>
</li>
<li>
<p align="left"><font face="Arial, Helvetica, sans-serif"><a href="http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Ecuador/ecuador.html">Constitución de 1979</a></font></p>
</li>
<li>
<p align="left"><font face="Arial, Helvetica, sans-serif"><a href="http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/constitutions.html">Constituciones Políticas de América Latina</a></font></p>
</li>
</ul>
<p align="left">VER:</p>
<p align="left"> <a href="http://www.presidencia.gov.ec/modulos.asp?id=109">http://www.presidencia.gov.ec/modulos.asp?id=109</a></p>
<p align="left"><a href="http://www.ecuanex.net.ec/constitucion/">http://www.ecuanex.net.ec/constitucion/</a></p>
<p align="left">&nbsp;</p>
</td>
</tr>
</table><p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://somosdemocracia.org/hruiz/?p=9&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_9" class="akst_share_link" rel="nofollow">Comp&aacute;rtelo!</a>
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		</item>
		<item>
		<title>LA SUPREMACÍA</title>
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		<pubDate>Sun, 13 May 2007 13:00:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>hruiz</dc:creator>
		
		<category>General</category>

		<guid isPermaLink="false">http://somosdemocracia.org/hruiz/2007/05/13/por-un-estado-de-derecho/</guid>
		<description><![CDATA[El Estado Constitucional de Derecho se ha expandido como un precepto de pacto constituyente, comprometiendose al respeto de un sistema de derechos y de la división de los poderes, el principio de división de poderes como elemento estructural y organizativo del Estado de Derecho trasciende a las concretas formulaciones históricas. Dicho principio ha mantenido buena [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">El Estado Constitucional de Derecho se ha expandido como un precepto de pacto constituyente, comprometiendose al respeto de un sistema de derechos y de la división de los poderes, el principio de división de poderes como elemento estructural y organizativo del Estado de Derecho trasciende a las concretas formulaciones históricas. Dicho principio ha mantenido buena parte de su vigencia ideológica, a parte de la nominal, como principio de distribución y noconcentración del poder politico en unas manos, y de garantía de la libertad de los ciudadanos&#8230;, se refiere a las relaciones recíprocas, a las funciones y a los titulares de los poderes, dando lugar a que en la actualidad predomine una formulación de la división de poderes de  carácter pluralista, con la garantía del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, como órgano regulador.</p>
<p align="justify">El Imperio de la Ley, atiende a punto de  vista de los destinatarios, el pueblo, el mandante.</p>
<p align="justify">En el Estado Constitucional de DERECHO, la Constitución pasa a  ocupar la supremacía que la Ley ocupaba en el Estado liberal de Derecho. Por ello, las teorías monistas y dualistas descritas no se avienen del todo para explicar la posición de la Constitución y la Ley en el sistema de fuentes. La Ley pierde su carácter soberano con lo que pasa a estar en una posición jerárquicamente subordinada a la Constitución. Además, la introducción d ela justicia constitucional, con el cometido del control de constitucionalidad de las leyes, contribuye decisivamente a la resituación de la ley en el sistema de fuentes del Estado Constitucional. <em><u><strong>lex superior</strong></u></em></p>
<p align="justify">
<table border="0" width="488" cellPadding="0" cellSpacing="0">
<tr>
<td colSpan="2" class="tituloseccion">La Constitución</p>
<p align="center">- TÍTULO XIII -</p>
<p align="center"><font color="#cc0000"><strong>DE LA SUPREMACÍA, DEL CONTROL Y DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN</strong></font></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td colSpan="2" class="texto">
<p align="center" class="linkseccion"><font size="2">Capítulo 1<br />
<font color="#ff0000">De la supremacía de la Constitución</font></font></p>
<p align="justify"><font size="2"><strong>Art. 272.-</strong> La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones. </font></p>
<p align="justify"><font size="2">Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior. </font></p>
<p align="justify"><font size="2"><strong>Art. 273.-</strong> Las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán la obligación de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente. </font></p>
<p align="justify"><font size="2"><strong>Art. 274.-</strong> Cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca, podrá declarar inaplicable, de oficio o a petición de parte, un precepto jurídico contrario a las normas de la Constitución o de los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de fallar sobre el asunto controvertido. </font></p>
<p align="justify"><font size="2">Esta declaración no tendrá fuerza obligatoria sino en las causas en que se pronuncie. El juez, tribunal o sala presentará un informe sobre la declaratoria de inconstitucionalidad, para que el Tribunal Constitucional resuelva con carácter general y obligatorio. </font></p>
</td>
</tr>
</table><p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://somosdemocracia.org/hruiz/?p=7&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_7" class="akst_share_link" rel="nofollow">Comp&aacute;rtelo!</a>
</p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>TEMAS PARA DEBATIR</title>
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		<pubDate>Sun, 13 May 2007 11:32:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>hruiz</dc:creator>
		
		<category>Constitución</category>

		<category>Ciudadanía</category>

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		<description><![CDATA[

A.- La forma de gobierno, repúblicano, monárquico, federativo, etc&#8230;


B.- Las Religiones, creencias ancestrales, el Estado Ecuatoriano debe ser no CONFESIONAL, ETC.


C.- La estructura del Estado: Estado Unitario, federal, o de autonoías políticas o administrativas.



D.- Los poderes del jefe del Estado y del ejecutivo en relación con los poderes del parlamento&#8230; etc

Este último tema, es el que ha suscitado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li>
<p align="justify"><strong><font color="#cc0000">A.- La forma de gobierno, repúblicano, monárquico, federativo, etc&#8230;</font></strong></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><strong><font color="#cc0000">B.- Las Religiones, creencias ancestrales, el Estado Ecuatoriano debe ser no CONFESIONAL, ETC.</font></strong></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><strong><font color="#cc0000">C.- La estructura del Estado: Estado Unitario, federal, o de autonoías políticas o administrativas.</font></strong></p>
</li>
</ul>
<blockquote>
<p align="justify"><strong><font color="#cc0000">D.- Los poderes del jefe del Estado y del ejecutivo en relación con los poderes del parlamento&#8230; etc</font></strong></p>
</blockquote>
<p align="justify">Este último tema, es el que ha suscitado graves incidentes, entre el ejecutivo y el legislativo de la República del Ecuador.</p>
<p align="justify">La verguenza de los actos protagonizados por ambos poderes, y la ineptitud para resolverlos, generan unas espectativas negativas, dañinas para la majestad del Estado, las relaciones internacionales y malestar general en la población del País.</p>
<p align="justify">FRENTE A LA ASAMBLEA CONSTIRUYENTE PRÓXIMA DEBEMOS EXAMINAR TODO AHORA, PARA NO CAER EN UNA SUCESIVA CONVOCATORIA AL PUEBLO PARA HACER MAS CONSTITUCIONES NUEVAS CADA QUE SUBE UN NUEVO GOBIERNO.</p>
<p align="justify">Todo lo que se adopte como ordenes, decretos, leyes, disposiciones,etc , deben ser tenidas como cosas de Estado, no como algo transitorio, de un gobernante de turno, no, esto debe cambiar.</p>
<p align="justify">Nada mas lejos, un ejemplo de preámbulo, el de la Constitución Venezolana.</p>
<p align="justify">Por mucho que El Presidente CHÁVEZ, sea un personaje que a mas de uno no le simpatice, tiene para comenzar en su Constitución Polítca UN GRAN PREÁMBULO. No como el nuestro que carece de muchos ingredientes por decir lo menos.</p>
<table border="0" width="508" cellPadding="0" cellSpacing="0">
<tr>
<td align="left"><strong><u>EL COMERCIO</u></strong></td>
</tr>
<tr>
<td><font face="Verdana"><br />
<strong>Los montubios armaron sus propuestas</strong></font><br />
<em>4/23/2007</em><em></p>
<table border="0" align="right" width="270" cellPadding="0" cellSpacing="0">
<tr>
<td vAlign="top">
<table border="0" align="right" width="255" cellPadding="0" cellSpacing="0">
<tr>
<td vAlign="top"><img width="255" src="http://www.elcomercio.com/nv_images/fotos/2007/04/ec23_salitre.jpg" alt="FORO SOBRE LA CONSTITUYENTE" height="191" /></td>
</tr>
<tr>
<td><font color="#999999">En Salitre se realizó el foro montubio. Edmundo Aguilar dirigió el foro con miras a la constituyente. </font><font color="#999999"><strong>Foto: EL COMERCIO</strong></font></td>
</tr>
</table>
</td>
</tr>
</table>
<p>Redacción Guayaquil</p>
<p align="justify">Las políticas de Estado, económicas y de servicios básicos fueron los tres temas que se discutieron ayer durante el primer foro regional montubio, organizado en Salitre, con miras a la asamblea constituyente.</p>
<p align="justify">Se conformaron 12 mesas de discusión de propuestas. David Rodríguez, del  recinto Barrio Nuevo, participó, junto con otras 19 personas en el grupo de temáticas económicas. Para él, es necesaria la capacitación del campesino. Y por eso propuso que el Gobierno envíe capacitadores a las zonas agrícolas y que se promueva la tecnificación campesina.</p>
<p align="justify">Elías Cevallos, en cambio, pide que en la nueva Constitución se garantice la comercialización de los productos que cultiva el campesino ecuatoriano. “Para evitar la explotación agrícola”. Y que funcionen otra vez los programas de apoyo  del Ministerio de Agricultura a los sectores arroceros, maiceros, cacaoteros. Este productor de la parroquia Vernaza, propone además que se realicen controles a los molinos y piladoras.</p>
<p></em></p>
<p align="justify">En la mesa de discusión política, Luis Pazmiño, representante de Pachacutik-Guayas, planteó que las entidades que rigen los intereses del Estado (Tribunal Supremo Electoral o Tribunal Constitucional)  no estén en manos de los partidos políticos.<br />
 <br />
Galo Hidalgo, del Frente de Profesionales de Daule, en cambio, formó parte de la mesa de servicios. Él dijo que en el campo no se garantiza una buena educación. “Hace más de 10 años hemos sido relegados. En Daule, en las comunidades apartadas, usted encuentra escuelas con uno o dos profesores y entre 50 y 100 niños”. Por eso, exige que se otorguen más partidas para profesores rurales.
</p>
<p align="justify">Participaron 400 campesinos. A cada uno se le entregó un  instructivo. Ahí, se plantearon preguntas como ¿qué queremos ser: una República unitaria o federal? ¿Qué tipo de producción nos interesa a los ecuatorianos: a través de la empresa privada, del Estado o de la producción comunitaria?  O ¿cómo producir, distribuir o usar los bienes y servicios de electricidad y telefonía: de manera pública, privada o comunitaria?</p>
<p align="justify"><u><strong><font color="#ff0000">Julio Alfaro, alcalde de Salitre</font></strong></u>, y uno de los organizadores, informó que el foro fue convocado hace 25 días. Y que los resultados serán enviados a la comisión del Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup), donde se elabora el borrador de la Constitución.</p>
<p align="justify">“Como montubios, queremos que se declare como política de Estado la utilización de  productos orgánicos en los cultivos, para garantizar  que la comida de la población no tenga químicos”. Agregó que se debe promover una educación básica de 10 grados en  las zonas rurales.</p>
<p align="justify">El foro se realizó en el Colegio Franciscano, en el centro  de Salitre. Los participantes utilizaron camisetas con el lema “Todos somos constituyentes”. En el exterior del local  había una pancarta con la misma frase.</p>
<p align="justify"><a href="http://www.elcomercio.com/solo_texto_search.asp?id_noticia=69567&amp;anio=2007&amp;mes=4&amp;dia=23">http://www.elcomercio.com/solo_texto_search.asp?id_noticia=69567&amp;anio=2007&amp;mes=4&amp;dia=23</a></p>
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		<title>ETIMOLOGÍA</title>
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		<pubDate>Sun, 13 May 2007 11:06:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>hruiz</dc:creator>
		
		<category>General</category>

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		<description><![CDATA[Constitución: Viene de la palabra CONSTITUERE, que significa; Establecimiento de algo definitivo.
Cabanellas resume lo anterior expuesto, de la siguiente manera; CONSTITUCIÓN.- Acto o decreto fundamental en que estan determinados los derechos de una Nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste se compone.Comp&#225;rtelo!
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			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">Constitución: Viene de la palabra CONSTITUERE, que significa; Establecimiento de algo definitivo.</p>
<p align="justify">Cabanellas resume lo anterior expuesto, de la siguiente manera; CONSTITUCIÓN.- Acto o decreto fundamental en que estan determinados los derechos de una Nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste se compone.</p><p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://somosdemocracia.org/hruiz/?p=4&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_4" class="akst_share_link" rel="nofollow">Comp&aacute;rtelo!</a>
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		<title>TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN</title>
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		<pubDate>Sat, 12 May 2007 17:01:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>hruiz</dc:creator>
		
		<category>General</category>

		<category>Asamblea Constituyente</category>

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		<description><![CDATA[La primera de las normas del ordenamiento jurídico del Estado, significa TODO, cualquier hombre, cualquier objeto, cualquier establecimiento y cualquier asociación(C. Schmitt). Y, como este gran jurista dijera; hay que limitar la palabra constitución a CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO.
Por una parte, configura y ordena los poderes del Estado, y por otra, establece los límites del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">La primera de las normas del ordenamiento jurídico del Estado, significa TODO, cualquier hombre, cualquier objeto, cualquier establecimiento y cualquier asociación(C. Schmitt). Y, como este gran jurista dijera; hay que limitar la palabra constitución a CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO.</p>
<p align="justify">Por una parte, configura y ordena los poderes del Estado, y por otra, establece los límites del ejercicio del poder, al mismo tiempo que garantiza las libertades y derechos fundamentales.</p><p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://somosdemocracia.org/hruiz/?p=3&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_3" class="akst_share_link" rel="nofollow">Comp&aacute;rtelo!</a>
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		<title>¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN?</title>
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		<pubDate>Sat, 12 May 2007 08:44:51 +0000</pubDate>
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		<category>General</category>

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		<description><![CDATA[Es la Partida de Nacimiento del Estado, es la norma suprema, la norma fundamental, es dinámica y no suprime EL DEBER SER, para ser positiva. Es decir, &#8220;LA CARTA MAGNA&#8221;.Comp&#225;rtelo!
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			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><strong>Es la Partida de Nacimiento del Estado, es la norma suprema, la norma fundamental, es dinámica y no suprime EL DEBER SER, para ser positiva. Es decir, &#8220;LA CARTA MAGNA&#8221;.</strong></p><p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://somosdemocracia.org/hruiz/?p=2&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_2" class="akst_share_link" rel="nofollow">Comp&aacute;rtelo!</a>
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