Análisis de la reforma constitucional del Ecuador
Razones para la postura de la Iglesia Católica.
La protección del derecho a la vida de la persona por nacer:
n La Constitución actualmente vigente en el Ecuador dice:
n “Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad.
El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción” (art. 49).
n La constitución que propone la asamblea dice:
n “Las niñas, los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad.
El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción” (art. 45).
(Esa coma, después de “garantizará la vida en el lenguaje legal, cambia totalmente el sentido de la frase; he allí la trampa con la que se abre las puertas a la despenalización y legalización del aborto)
n Ambos textos son parecidos:
En la Constitución vigente se protege la vida desde la concepción (art. 49)
En el texto reformado (Nueva constitución) sólo tendrán protección y cuidado desde la concepción, pero no está claro que se tutele su vida intrauterina.
A los niños y adolescentes ya no se les garantiza la vida “desde su concepción”, sino solamente “su protección y cuidado desde la concepción”.
n
¿POR QUÉ DECIMOS QUE LA CONSTITUCIÓN PROMUEVE EL ABORTO ALGUNOS ARTÍCULOS?.
Es preciso integrar el art. 46 con otros artículos aprobados en esta reforma para entender esta afirmación.
Veamos los artículos 43 y 66:
n Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a:
n 3. La protección “prioritaria “ y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.
n Art. 66. SE RECONOCE …
n 1. EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA.
n 10. El derecho a tomar decisiones libres responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir “cuando” y cuántos hijas e hijos tener.
n (“Cuando” significa que si durante el embarazo decide que no quiere tener al niño tiene derecho a tomar “libremente” la decisión de abortarlo.)
n El derecho de la mujer a decidir si tiene o no un hijo y “cuándo” tenerlo es la esencia de los derechos reproductivos que por su naturaleza incluyen el aborto.
¿Es esta una interpretación descabellada y maliciosa de parte nuestra?
Pues veamos lo siguiente:
El artículo 66, inciso 10 que acabo de citar es una fotocopia del texto que a continuación cito del Center For Reproduction Rights (Centro de Derechos Reproductivos) entidad internacional que favorece el aborto.
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Esto dice el Center For Reproduction Rights (El Centro de Derechos Reproductivos) dice textualmente:
El derecho de la mujer a decidir si tiene o no un hijo y “cuándo” tenerlo es la esencia de los derechos reproductivos.
Dice a continuación:
Sólo la mujer, al verse enfrentada a un embarazo no deseado, puede decidir si desea continuar o no con su embarazo. (O sea abortar o continuar su embarazo) Los gobiernos están obligados a respetar este “derecho humano” básico al asegurarle a la mujer el acceso a una gran variedad de servicios de salud reproductiva de buena calidad, entre éstos el aborto.
(Ver: http://www.reproductiverights.org/esp_ww_iss_aborto.html
n Por otro lado el art. 332 dice:
n El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o
n número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.
n Este lenguaje: “derechos reproductivos”, “salud reproductiva”, es ambiguo para la mayoría de los ecuatorianos pero se entiende plenamente en todos los organismos internacionales y como ya lo menciono el Center For Reproduction Right (El Centro de Derechos Reproductivos) incluye el aborto.
n En la órbita de las Naciones Unidas, esta interpretación es la corriente, desde hace bastantes años. En concreto, a partir de la III Reunión Preparatoria para la Conferencia del El Cairo, realizada en Nueva York en abril de 1.994, cuando el Director de la OMS ante la ONU, Andrew J. Joseph, pidió instrucciones al respecto, las recibió mediante fax del 13.4.94, firmado por el Dr. Tomris Türmen, entonces Director de la División Salud Familiar de la OMS, donde le respondió que la salud reproductiva incluía entre otras cosas “la planificación familiar a través del aborto”.
n EL Art 45 es fundamental para entender todo lo anterior:
Art. 45.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a:
3. La protección “prioritaria” y cuidado de su “salud integral” y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el período de lactancia.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el período de lactancia.
Llama la atención que se mencione la recuperación de la mujer luego del “embarazo”, y no del parto.
Es sabido que el embarazo puede terminar por parto o por aborto, y éste último puede ser natural o provocado.
El texto protege la vida de la mujer durante el embarazo.
Tal protección resulta innecesaria, pues la vida de todas las personas nacidas ya está protegida por la Constitución, en el capítulo sobre los derechos fundamentales. Esto implica que se trata no ya de la protección genérica a la vida de toda mujer; sino de una protección específica.
En concreto y como mínimo, implica la despenalización del aborto denominado “eugenésico”; es decir aquellos casos en que la vida de la gestante corra peligro inminente, por causa de su embarazo, y no hubiera “SUPUESTAMENTE” una terapia alternativa que permita continuar el embarazo.
n Este mismo artículo, el 43, inciso 3 habla de protección “prioritaria” y cuidado de la “salud integral” de la mujer durante su embarazo.
El término salud integral es ambiguo e implicaría ampliar los casos de aborto eugenésico, a los malestares psíquicos o psicológicos de la gestante, que tengan origen en su embarazo. (Por ejemplo: Sentirse deprimida, presionada, incapacitada para la tarea de ser madre)
Ahora bien, tal cual ha sucedido en el caso de España, la indicación de la “salud psíquica” como causal de no penalización del aborto, ha causado la total despenalización y legalización del aborto, pues basta un certificado médico -incluso firmado en blanco, para autorizar abortos a petición de la madre.
n Armonizando los artículos:
n “Art. 45-: “…El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. “
n Y el …
n Art. 43. - El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a:
3. La protección “prioritaria” y cuidado de su “salud integral”
n El derecho a la vida no incluye per se(por sí mismo), el cuidado y protección.
n Son derechos diferentes. Incluso cuando se detallan los derechos fundamentales, un artículo se refiere al derecho a la vida, y otro diferente a la salud y la integridad física.
n a) En abstracto y en general, se tutela el derecho a la vida desde la concepción.
Este derecho no es absoluto; y, por lo tanto, no es obligación del Estado protegerlo mediante un tipo penal sin excepciones.
n b) El derecho a la vida de la persona por nacer cede, por ejemplo:
n 1°) cuando colisione con la salud física o psíquica de la madre;
n 2°) cuando colisione con los “derechos reproductivos” de la madre, interpretados con “enfoque de género”, lo cual equivale a decir, que debe reconocerse el “derecho” al aborto a petición a toda mujer embarazada.
En esos casos, la práctica del aborto no configuraría un delito penal, y no sólo eso sino que, para garantizar los derechos de la mujer, es el propio Estado el que debe realizarle el aborto en forma gratuita.
Cabe recalcar que en el enfoque de genero el derecho al aborto de la mujer es una prioridad:
Art. 358. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD SE GUIARÁ POR LOS PRINCIPIOS DEL ENFOQUE DE GÉNERO.
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¿Cómo entonces la nueva Constitución ha relativizado el derecho a la vida de las personas por nacer?.
Muy sencillo, al hacerlo depender del previo ejercicio de los derechos reproductivos de la madre.
En términos fáciles de entender la salud reproductiva y los derechos reproductivos por su propia esencia incluyen el aborto y en esta constitución estos falsos derechos priman sobre el derecho a la vida del no nacido.