ACLARACION


Escrito por: Guayaco 7 08 2008

Gracias por las visitas que hacen al blog, pero les quiero recordar que esto es un blog para dar a conocer las razones de por que deberian de votar NO en el proximo Referendum, o en su caso blanco o nulo, asi que abstengance de hacer comentarios promoviendo el SI ya que seran borrados, suficiente tenemos con las campañas millonarias diarias en radio y televison del Gobierno con nuestro dinero, gracias



SOBRE EL ABORTO


Escrito por: Guayaco 7 08 2008

Análisis de la reforma constitucional del Ecuador

Razones para la postura de la Iglesia Católica.


La protección del derecho a la vida de la persona por nacer:

n  La Constitución actualmente vigente en el Ecuador dice:

n  “Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad.

El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción” (art. 49).

n  La constitución que propone la asamblea dice:

n  “Las niñas, los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad.

El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción” (art. 45).

(Esa coma, después de “garantizará la vida en el lenguaje legal, cambia totalmente el sentido de la frase; he allí la trampa con la que se abre las puertas a la despenalización y legalización del aborto)

n  Ambos textos son parecidos:

En la Constitución vigente se protege la vida desde la concepción (art. 49)

En el texto reformado (Nueva constitución) sólo tendrán protección y cuidado desde la concepción, pero no está claro que se tutele su vida intrauterina.

A los niños y adolescentes ya no se les garantiza la vida “desde su concepción”, sino solamente “su protección y cuidado desde la concepción”.

n 
¿POR QUÉ DECIMOS QUE LA CONSTITUCIÓN PROMUEVE EL ABORTO ALGUNOS ARTÍCULOS?.

Es preciso integrar el art. 46 con otros artículos aprobados en esta reforma para entender esta afirmación.

Veamos los artículos  43 y 66:

n  Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a:

n  3. La protección “prioritaria “ y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.

n  Art. 66.  SE RECONOCE … 

n  1.  EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA.

n  10. El derecho a tomar decisiones libres responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir “cuando” y cuántos hijas e hijos tener.

n  (“Cuando” significa que si durante el embarazo decide que no quiere tener al niño tiene derecho a tomar “libremente” la decisión de abortarlo.)

n  El derecho de la mujer a decidir si tiene o no un hijo y “cuándo” tenerlo es la esencia de los derechos reproductivos que por su naturaleza incluyen el aborto.

¿Es esta una interpretación descabellada y maliciosa de parte nuestra?  

Pues veamos lo siguiente:

El artículo 66, inciso 10 que acabo de citar es una fotocopia del texto  que a continuación cito del  Center For Reproduction Rights (Centro de Derechos Reproductivos) entidad internacional que favorece el aborto.

n 
Esto dice el Center For Reproduction Rights (
El Centro de Derechos Reproductivos) dice textualmente:

El derecho de la mujer a decidir si tiene o no un hijo y “cuándo” tenerlo es la esencia de los derechos reproductivos.

Dice a continuación:

Sólo la mujer, al verse enfrentada a un embarazo no deseado, puede decidir si desea continuar o no con su embarazo. (O sea abortar o continuar su embarazo) Los gobiernos están obligados a respetar este “derecho humano” básico al asegurarle a la mujer el acceso a una gran variedad de servicios de salud reproductiva de buena calidad, entre éstos el aborto.

(Ver: http://www.reproductiverights.org/esp_ww_iss_aborto.html

n  Por otro lado el art. 332 dice:

n  El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o

n  número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.

n  Este lenguaje: “derechos reproductivos”, “salud reproductiva”, es ambiguo para la mayoría de los ecuatorianos pero se entiende plenamente en todos los organismos internacionales y como ya lo menciono el Center For Reproduction Right (El Centro de Derechos Reproductivos) incluye el aborto.

n  En la órbita de las Naciones Unidas, esta interpretación es la corriente, desde hace bastantes años. En concreto, a partir de la III Reunión Preparatoria para la Conferencia del El Cairo, realizada en Nueva York en abril de 1.994, cuando el Director de la OMS ante la ONU, Andrew J. Joseph, pidió instrucciones al respecto, las recibió mediante fax del 13.4.94, firmado por el Dr. Tomris Türmen, entonces Director de la División Salud Familiar de la OMS, donde le respondió que la salud reproductiva incluía entre otras cosas “la planificación familiar a través del aborto”.

n  EL Art 45 es fundamental para entender todo lo anterior:

Art. 45.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a:
3. La protección “prioritaria” y cuidado de su “salud integral” y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después  del embarazo y durante el período de lactancia.
 
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después  del embarazo y durante el período de lactancia.

Llama la atención que se mencione la recuperación de la mujer luego del “embarazo”, y no del parto.

Es sabido que el embarazo puede terminar por parto o por aborto, y éste último puede ser natural o provocado.

El texto protege la vida de la mujer durante el embarazo.

Tal protección resulta innecesaria, pues la vida de todas las personas nacidas ya está protegida por la Constitución, en el capítulo sobre los derechos fundamentales. Esto implica que se trata no ya de la protección genérica a la vida de toda mujer; sino de una protección específica.

En concreto y como mínimo, implica la despenalización del aborto denominado “eugenésico”; es decir aquellos casos en que la vida de la gestante corra peligro inminente, por causa de su embarazo, y no hubiera “SUPUESTAMENTE” una terapia alternativa que permita continuar el embarazo.

n  Este mismo artículo, el 43, inciso 3 habla de protección “prioritaria” y cuidado de la “salud integral” de la mujer durante su embarazo.

El término salud integral es ambiguo e implicaría ampliar los casos de aborto eugenésico, a los malestares psíquicos o psicológicos de la gestante, que tengan origen en su embarazo. (Por ejemplo: Sentirse deprimida, presionada, incapacitada para la tarea de ser madre)

Ahora bien, tal cual ha sucedido en el caso de España, la indicación de la “salud psíquica” como causal de no penalización del aborto, ha causado la total despenalización y legalización del aborto, pues basta un certificado médico -incluso firmado en blanco, para autorizar abortos a petición de la madre.

n  Armonizando los artículos:

n  “Art. 45-: “…El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

n  Y el …

n  Art.  43. - El   Estado   garantizará  a   las   mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a:
3. La protección “prioritaria” y cuidado de su “salud integral”

n  El derecho a la vida no incluye per se(por sí mismo), el cuidado y protección.

n  Son derechos diferentes. Incluso cuando se detallan los derechos fundamentales, un artículo se refiere al derecho a la vida, y otro diferente a la salud y la integridad física.

n  a) En abstracto y en general, se tutela el derecho a la vida desde la concepción.

Este derecho no es absoluto; y, por lo tanto, no es obligación del Estado protegerlo mediante un tipo penal sin excepciones.

n  b) El derecho a la vida de la persona por nacer cede, por ejemplo:

n  1°) cuando colisione con la salud física o psíquica  de la madre;

n  2°) cuando colisione con los “derechos reproductivos” de la madre, interpretados con “enfoque de género”, lo cual equivale a decir, que debe reconocerse el “derecho” al aborto a petición a toda mujer embarazada.

En esos casos, la práctica del aborto no configuraría un delito penal, y no sólo eso sino que, para garantizar los derechos de la mujer, es el propio Estado el que debe realizarle el aborto en forma gratuita.

Cabe recalcar que en el enfoque de genero el derecho al aborto de la mujer es una prioridad:

Art. 358. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD SE GUIARÁ POR LOS PRINCIPIOS DEL ENFOQUE DE GÉNERO.

n 
¿Cómo entonces la nueva Constitución ha relativizado el derecho a la vida de las personas por nacer?.

Muy sencillo, al hacerlo depender del previo ejercicio de los derechos reproductivos de la madre.

En términos fáciles  de entender la salud reproductiva y los derechos reproductivos por su propia esencia incluyen el aborto y en esta constitución estos falsos derechos priman sobre el derecho a la vida del no nacido.



OJO CON ESTO!!


Escrito por: Guayaco 7 08 2008

PILAS CON LO QUE ESTA SUBRAYADO, Y RESALTADO.

MUCHO OJO.

Art. 45.- Las niñas, niños y los adolescentes gozaran de los derechos comunes del ser humano ademas de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizara la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Art. 66 literal 10.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud  vida reproductiva y a decidir cuando y cuantos hijos/as tener.

Art. 43.- El estado garantizara a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:

-Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.

-La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida, durante el embarazo, parto y posparto.

Consecuencias: La actual Constitución dice que “El Estado les asegurara y garantizara el derecho a la vida desde su concepción. En La nueva Constitución el texto fue cambiado y dice que “El Estado les reconocerá y garantizara la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Claramente es una trampa, si se dan cuanta, en este nuevo texto la vida desde la concepción ya no es un derecho, solo se garantiza el cuidado y la protección, lo cual son cosas muy distintas y por ende no es lo mismo. El Estado podría proteger desde la concepción al niño, pero NO contra el derecho de la madre de decidir cuando y cuantos hijos e hijas tener, como esta escrito. Vamos por partes, los hijos no se tienen, se procrean gran diferencia verdad, he ahí otra rampa, si el texto dijera o tuviera la palabrita “procrear” entonces si hablaríamos de planificación familiar, y no habría ningún problema, mas allá de educar y de hacer conciencia de usarlos o no usarlos, pero cuando dice “tener” esta hablando de aborto. Encima si la madre decide no tener un hijo ya engendrado, puede abortar sin que el Estado pueda hacer nada, sino que será  obligación del Estado proveerle el aborto gratis, y pobre del profesional de la medina que no quiera practicarlo, se expone a una costosa demanda, incluso de que le suspendan su licencia para ejercer.

Esta constitución es una copia casi exacta de lo que promueve una de las Organizaciones Internacionales a favor del aborto, la Reproductive Rights, (http:www.reproductiverihts.org/esp_ww_issues.html)

También llama la atención que se mencione la recuperación de la mujer luego del “embarazo”, y no luego del parto. Es decir que queda libre la opción de que el embarazo pueda terminar por parto o por aborto, el texto es muy claro, otra trampa verdad… Entonces queda claro, No se protege a la mujer después del parto; por lo tanto, se la protege después del embarazo, haya terminado en parto o en aborto.

Pero hay más… La parte del texto que protege la Salud Integral de la mujer también es “engañoso”, entre otras cosas La Salud Integral incluye también la salud sicológica, por lo que si la mujer argumenta que deberá abortar para mantener y salvaguardar su salud sicológica y emocional, el aborto seria permitido. Otra trampa verdad… el problema es que muchos desconocen ciertos términos y acepciones nuevas que se usan en la nueva constitución y son redactados así para confundir al pueblo. 

Esto no es nuevo, ha sido copiado de muchos países, como por ejemplo España. Donde la “salud sicológica” de la madre es causal legal de aborto. Basta un certificado del psiquiatra, incluso firmado en blanco, para autorizar abortos a pedido de la madre.

QUIERES QUE TUS HIJOS CREZCAN CON ESA LEY?

Te parece justo que esto se permita…? vale la pena…? Como educamos a nuestros niños…? como les decimos que eso esta mal, que eso es un crimen, que eso es un pecado, si nuestra constitución o carta magna lo permite…?

Tampoco tse dejen engañar con eso del aborto terapéutico, esas palabras no pueden ir juntas, porque aborto es igual a muerte y terapia es igual a vida, no puede existir una terapia para la muerte… piensen bien los conceptos y sus significados, NO se dejen sorprender de las personas que hablan con palabras raras para parecer cultas… Vota NO y NO seas un inconsciente, se valiente.



POR QUE NO?


Escrito por: Guayaco 5 08 2008

El gobierno de Correa

Se fue en contra de los diputados del Congreso, yo dije qué bien, como no soy diputado.

Después, cuando Se fue en contra de los partidos políticos y les dijo que la partidocracia es la culpable de la larga noche neoliberal, yo dije qué bien, como no soy de la partidocracia.

 Después,  se fue en contra de la prensa y les dijo bestias salvajes, yo dije qué bien, como no soy periodista.

 Se fue en contra de los banqueros y les dijo que eran chulqueros, yo dije qué bien, como no soy banquero

 Se fue en contra de las mujeres y les dijo gorditas horrorosas, yo dije que no es conmigo.

 Cuando dijo vieja pelucona a una mujer sobresaliente y altruista de Guayaquil, yo dije total, no soy ni viejo ni pelucón.

 Cuando dijo a los emigrantes ecuatorianos en España “que por idiotas como tú el país está como está”, yo dije qué bien, como yo no soy emigrante

 Llamó momias cocteleras a la rancia diplomacia ecuatoriana, yo dije qué bien, como  no soy diplomático ni embajador

Dijo que les vaya bonito a los indios porque representan el 5% de los ecuatorianos, también dije qué bueno, como no soy indio ni soy de movimiento indígena político.

Cuando se fueron en contra del grupo Isaías y los canales de televisión dije qué bien, por fin van a cobrar la plata a los banqueros

  Observé que a la asambleísta Martha Roldós, por quien el presidente Correa dijo que se cortaría la mano meses atrás, ahora la insultó de majadera, por no estar de acuerdo con él, dije y bien que se defienda sola.

Pero cuando la Asamblea blindó todo derecho a la defensa, ahí me preocupé.

 Cuando dijo  «La oligarquía, los pelucones, también tienen sus curitas que desde el púlpito dicen esas mentiras; párense y digan: Padre, usted es un mentiroso, usted no tiene derecho a hacer eso, usted es un actor político, está traicionando su rol de pastor. No me venga a hacer política en esta iglesia, usted es un mentiroso», aquí comencé a  pensar……

 ¡Ah!, pero cuando me toque a mí.

 

 Todo será diferente!

 SERÁ DIFERENTE?

 Porque después de esto llegará el día en que vengan por mí o por ti, es decir, por el pueblo sufrido y aguantador.

 Ese día estaremos solos, sin nadie que nos defienda, amarrados de pies y manos y con un esparadrapo en la boca, como lo hacían los fascistas de Hitler en la década del cuarenta.

 NO  AL  LOBO  VESTIDO DE  OVEJA,  AL QUE LOS PELOS NEGROS SE  LE SALEN TRAS EL DISFRAZ BLANCO.  

NO  VAMOS A ESPERAR VERLO SACARSE EL DISFRAZ PARA ENTENDER QUE ERA EL LOBO

NO A QUIENES CREEN  EN EL CAMBIO CON SANGRE Y SOMETIMIENTOS PORQUE GUSTAN DE SANGRE  PARA ESE  CAMBIO  COMO  LO  HAN HECHO TODOS  LOS DE SU ESPECIE

NO A QUIENES  NO  NOS HAN DADO  BUENOS FRUTOS

NO MAS PODER A UN HOMBRE QUE HA  USADO EL QUE LE DIMOS PARA ODIARNOS.

NO A UN HOMBRE QUE SE VA CONTRA LOS PRINCIPIOS DEL TODOPODEROSO PARA BUSCAR TODO SU  PODER.

 

 
Dios no elige a los preparadosDios prepara a los elegidos.



FALLECIO ABUELO DE CORREA


Escrito por: Guayaco 4 08 2008

Simón Valentín Delgado Cepeda, abuelo materno del presidente de la República, Rafael Correa Delgado, falleció la madrugada de ayer en Los Ángeles (Estados Unidos), a los 102 años.

Delgado había manifestado que deseaba ser sepultado en ese país.

Está previsto que la hermana mayor del mandatario, Pierina Correa, viaje  mañana para hacerse cargo de los trámites del entierro. No está confirmado si él también asistirá a la ceremonia fúnebre. Hace tres meses, en esa misma ciudad, falleció la abuela del mandatario, Luz Rendón de Delgado.

La madre del presidente, Norma Delgado Rendón, vivía con sus padres en EE.UU. Al haber fallecido ambos, ella regresará al país para estar con  sus hijos y sus nietos, comentó un familiar.

“A pesar de las discrepancias que tengo con su forma de ser y sus acciones le esxpreso mis condolencias y ojala esta perdida le ayude a recapacitar y pensar mejor”



LUCIO PAREDES IDENTIFICA 13 ALTERACIONES


Escrito por: Guayaco 4 08 2008

Fuente: El Universo

El ex asambleísta de Futuro Ya, Pablo Lucio Paredes,  y su alterno, Juan Pablo Aguilar, encontraron trece modificaciones en los textos del proyecto constitucional, al comparar tres versiones del documento: la del 19 de julio, cuando concluyó la aprobación de los textos en segundo debate; la del 24, de la votación final; y la del 26.

Los cambios se presentan, entre otros, en el sistema de educación, Función Electoral y tres transitorias, como la que condona  las deudas de agua. En ese tema, la primera versión  señala que: “…Se condonarán las deudas de agua contraídas por los usuarios en extrema pobreza”. El 24 se agrega a la palabra agua “de consumo humano”, y el 26 se cambian  las palabras a: “Se condona a las usuarias y usuarios en extrema pobreza de las deudas de agua de consumo humano que hayan contraído hasta la entrada en vigencia de esta Constitución”.

Otro de los temas de fondo con cambios es la educación: se incluye el “cogobierno” como uno de los principios del sistema superior. En el sector financiero, se cambia el concepto de “empresa” por el de “unidades productivas”, para referirse a lo micro, pequeño y mediano.



EL PROYECTO DE LA CONSTITUYENTE A SIDO ALTERADO


Escrito por: Guayaco 4 08 2008

Joffre Campaña anunció este lunes que presentó un recurso ante la Fiscalía para impedir la realización del referendo del 28 de septiembre, día en que los ecuatorianos deben decidir si aprueban o no la nueva Carta Magna propuesta por la Asamblea Nacional Constituyente.

El argumento de Campaña, es que el texto del proyecto fue alterado sin el consentimiento de todos los miembros de la Constituyente, como debía ser.

He presentado “una denuncia formal por el delito de alteración de textos o desnaturalización que se le llama, para dejar eventualmente sin efecto la posibilidad de que se convoque al referendo”, afirmó.

Agregó que antes de presentar el recurso pidió una inspección judicial para comparar el texto entregado al Tribunal Supremo Electoral (TSE) con el aprobado por Constituyente de mayoría oficialista.

A la par con ello algunos asambleístas aliados del gobierno y la Fundación alemana Konrad Adenauer encontraron “una cantidad impresionante de cambios”, lo que motivó la demanda con la que se busca dejar sin sustento la consulta constitucional”, expresó.

El TSE prevé convocar a los ecuatorianos para que se pronuncien en las urnas sobre el proyecto constitucional, que incluye varias reformas con respecto a la Carta Magna vigente desde 1998.

De ser aprobado, el presidente Rafael Correa podrá buscar la reelección para quedarse en el poder hasta el 2013 mientras el Estado quedará dotado de herramientas para ejercer un mayor control sobre la economía.

La oposición acusa al mandatario de haber elaborado una Constitución a su medida para concentrar más poder, al tiempo que la Iglesia católica advierte que las reformas dejan abiertas las puertas a la legalización del aborto y al matrimonio entre personas del mismo sexo.



CONCENTRACION DE PODERES


Escrito por: Guayaco 4 08 2008

A criterio del analista político Hernán Pérez Loose, el elemento crítico del proyecto de Constitución 2008 es básicamente la organización y control del poder, la distribución del poder en varias instancias.

“Creo que entre más poder recae en una de las funciones, en este caso la Ejecutiva, los problemas van a surgir más temprano que tarde”

Consideró que la Constitucioón de 1998, que ha regido uno de los periodos más inestables en el país desde la fecha en que empezó a regir hasta la actualidad, ya fue un ejercicio de recargarle de poder al Ejecutivo.