Archivo del Abril, 2007

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 9)

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 9).

Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.

TÍTULO VI
DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Capítulo 1
Del Congreso Nacional

Art. 126.- La Función Legislativa será ejercida por el Congreso Nacional, con sede en Quito.
Tendrá la obligación de reunirse al menos 30 días en las ciudades mas pobladas del Ecuador, donde deberá sesionar como si estuviera en la Capital.
Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. Estará integrado por diputados que serán elegidos siguiendo los siguientes lineamientos:
1. El Congreso nacional contará con 18 Comisiones que podrá incrementarse conforme las tres cuartas partes del Congreso lo estime necesario, cada una de estas comisiones tendrá sus requerimientos profesionales que deberán cumplir los candidatos a dichas Comisiones.
2.- Los ciudadanos en uso de sus derechos para votar, elegirán directamente a los representantes que irán a la Comisiones respectivas. Para cada Comisión irá un número de 7 Representantes a ser elegidos de entre los más votados.
3.- De acuerdo al tipo de Comisión y las condiciones afines se candidatizarán ecuatorianos profesionales con DIPLOMAS por los distintos partidos políticos quienes propondrán nombres al pueblo certificando que cumplan con estos requisitos, de los cuales la población escogerá a los que desee de entre las listas presentadas de los distintos partidos para cada Comisión.
4.- No puede candidatizarse para 2 Comisiones diferentes una misma persona.
5.- La votación será secreta y obligatoria para todos los ecuatorianos y voluntaria para los de la tercera edad, minusválidos y analfabetos.
6.- Si una Comisión Nueva entra en vigencia cuando el Congreso está laborando normalmente, esta será integrada por diputados con DIPLOMAS que cumplen los requisitos profesionales para la misma, y en un principio saldrán de las otras Comisiones existentes siempre que no dejen menos de 6 Representantes en la Comisión de donde provengan.
7.- Si ocurriera que más de 2 Diputados desean salir de una Comisión Vieja para integrar la nueva, estos se someterán a un sorteo, y el favorecido es el que decidirá salir de la Vieja Comisión e integrar la Nueva, y si por alguna razón el favorecido desiste en salir de la Vieja Comisión se volverá a sortear entre los mas de 2 Diputados que deseen salir de la Vieja Comisión.
8.- Si ocurriera que hubiera mas de 7 Diputados de distintas Comisiones que deseen integrar la nueva comisión, se sorteará entre los deseosos de integrar la nueva Comisión y el favorecido dejará de contar con la oportunidad de salir y así sucesivamente hasta que queden sólo 7 Representantes para la Nueva Comisión.
9.- Luego de posesionados los distintos Diputados en sus Comisiones respectivas por la votación del pueblo ecuatoriano, no podrá salir de la misma por ningún motivo para cambiarse de Comisión, ya que el pueblo decidió y se debe respetar la voluntad del pueblo, salvo que se cree una nueva Comisión.
Si el Diputado abandona su Comisión sin razón alguna y se pasa a otra, será destituido de su cargo y su suplente asumirá el cargo en la Comisión que abandonó.
10.- Si se llegara a crear un número grande de nuevas Comisiones por parte del Congreso Nacional que pudiera reducir en más de 6 a los integrantes de las demás Comisiones, estas NUEVAS COMISIONES deberán permanecer en stand-by hasta las próximas elecciones y no podrán ser integradas por los Diputados existentes.
11.- En ningún caso se permite la creación de más de 1 Comisión por votación de todos los diputados, y si se desea crear otra Nueva Comisión, deberá esperar que la primera Comisión creada sea llenada por los Diputados existentes en el Congreso Nacional.
12.- Si por cualquier razón se descubriera que un Diputado elegido ha falsificado su DIPLOMA automáticamente perderá su condición de DIPUTADO e irá a prisión por no menos de 5 años por burlarse del sistema DEMOCRATICO del Estado Ecuatoriano, perdiendo totalmente la posibilidad de candidatizarse a otras Comisiones de por vida, y con la obligación de DEVOLVER todo el sueldo recibido por el Estado Ecuatoriano al instante.
13.- No existirá un límite de edad inferior o superior para candidatizarse a las distintas Comisiones siempre y cuanto cumplan con los requisitos profesionales afines a la Comisión, es decir deberá de haber pasado por la Universidad o Escuela Politécnica obligadamente.
14.- Si uno o mas Diputados fueran destituidos por IRREGULARIDADES comprobadas o fallecimiento o salida voluntaria, las vacantes serán llenadas por su inmediato suplente, y si este fuera también destituido podrán candidatizarse los suplentes de los demás diputados integrantes de la Comisión y por simple sorteo entre ellos saldrá el elegido a reemplazarlo.
15.- Ningún suplente que tenga que reemplazar al Diputado destituido podrá renunciar al Congreso Nacional, si lo hiciera perderá sus derechos de por vida y no podrá participar nunca mas en ninguna otra elección.
16.- Ningún Diputado podrá renunciar a su Comisión, caso contrario perderá sus derechos de por vida y no podrá participar nunca mas en ninguna otra elección, además de devolver todo los ingresos que el Estado le otorgó mientras fue Diputado.
17.- En caso de haber sólo 6 Diputados en una Comisión, y la votación en una determinada decisión sea 3 a 3, entonces la decisión se tomará por sorteo simple.
18.- Todo Diputado podrá ser destituido si se comprobara que ha cometido algún tipo de delito in fraganti, y será reemplazado inmediatamente por el suplente hasta que se aclaren los hechos por la justicia ordinaria, perdiendo sus derechos de inmunidad como Diputado. En caso de haberse cometido un error, el Diputado destituido regresará a su Comisión y el Suplente saldrá. Pero cualquier decisión que el Suplente haya hecho y se comprobara mala fe, este se someterá a la justicia ordinaria sin reparo alguno.
19.- Si las decisiones de un Diputado compromete la integridad y bienestar de el setenta por ciento de los ecuatorianos, podrá ser destituido en una consulta popular, o por la presentación de firmas certificadas y notariadas de 1/10 parte de la población que votó en las últimas elecciones.
20. El voto de los ecuatorianos se concentrará en el conocimiento de los candidatos y lo que más importará es su calidad moral y la preparación profesional que tenga, así el Ecuador podrá estar seguro que sus Diputados saben profesionalmente lo que hacen en sus Comisiones.
21. No podrán ser candidatos a Diputados toda persona que tuviera causas penales en su contra, o que tuviera deudas que superen los 300.000 dólares en cualquier institución bancaria. En caso de que se descubriera estas restricciones en un Diputado electo, será inmediatamente destituido y tendrá un año de prisión, además deberá devolver todo el dinero que el Estado le dio para su campaña política junto con los ingresos que hubiese recibido mientras fue diputado electo, y si alguno de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad adquirió bienes, estos pasarán al estado sin recibir nada a cambio, salvo que demuestre que sus ingresos cubrieron dichos valores.

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De Las Tercializadoras

DE LAS TERCIALIZADORAS:

Lamentablemente me he podido enterar que algunas tercializadoras, merman los ingresos de los trabajadores y nuestra constitución nunca previno este tipo de injusticia.

Nunca, pero nunca, podemos permitir, que los ingresos de los trabajadores, la razón por la que trabajan tan duro, pueda ser mermada por razones administrativas o lo que sea de las tercializadoras, por eso hago la siguiente propuesta de cambio.

ART.1. Se permite la conformación de TERCIALIZADORAS, siempre y cuando brinde el servicio de auspiciar exclusivamente el trabajado de los ecuatorianos, y su perfeccionamiento a través de cursos o seminarios totalmente gratuitos, se prohíbe la donaciones voluntarias que no puedan ser declaradas ante el SRI.

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REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 8)

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 8).

Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.

Sección segunda
De la revocatoria del mandato

Art. 109.- Los ciudadanos tendrán derecho a resolver la revocatoria del mandato otorgado a los alcaldes, prefectos y diputados de su elección, por actos de corrupción o incumplimiento injustificado de su plan de trabajo.
Cada uno de los candidatos a alcalde, prefecto o diputado, al inscribir su candidatura presentará su plan de trabajo ante el correspondiente tribunal electoral, el cual tendrán la obligación de hacerselos cumplir o denunciarlos públicamente ante los medios de comunicación cuando el Diputado hace todo lo contrario.
Si un diputado cometiera un crimen o asesinato injustificado automáticamente pierde su calidad de Diputado y su inmunidad, y deberá rendir cuenta a la justicia, pero no se le considerará como renuncia ni destitución, hasta que la justicia se pronuncie, si fuera en contra del ex diputado se le considerará como destitución y deberá cumplir con las sanciones que se detallan en el Art. 110.

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REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 7)

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 7).

Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.

Capítulo 6
De las garantías de los derechos
Sección primera
Del hábeas corpus

Art. 93.- Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá acogerse al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por sí o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces. La autoridad municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la recepción de la solicitud, ordenará que el recurrente sea conducido inmediatamente a su presencia, y se exhiba la orden de privación de libertad. Su mandato será obedecido sin observación ni excusa, por los encargados del centro de rehabilitación o del lugar de detención.
El alcalde dictará su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes. Dispondrá la inmediata libertad del reclamante si el detenido no fuere presentado, si no se exhibiere la orden, si ésta no cumpliere los requisitos legales, si se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la detención o, si se hubiere justificado el fundamento del recurso. además el responsable de la detención ilegal será sancionado con 1 día de cárcel y 10 salarios mínimos vitales, en caso de reincidencia será destituido sin indemnización alguna.
Si el alcalde no tramitare el recurso, será civil y penalmente responsable, de conformidad con la ley.
El funcionario o empleado que no acate la orden o la resolución será inmediatamente destituido de su cargo o empleo sin más trámite, por el alcalde, quien comunicará tal decisión a la Contraloría General del Estado y a la autoridad que deba nombrar su reemplazo.
El funcionario o empleado destituido, luego de haber puesto en libertad al detenido, podrá reclamar por su destitución ante los órganos competentes de la Función Judicial, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que fue notificado.

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REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 6ta)

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 6ta).

Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución.

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Art. 77.- El Estado garantizará la igualdad de oportunidad de acceso a la educación superior.
Ninguna persona podrá ser privada de acceder a ella por razones económicas; para el efecto, las entidades de educación superior establecerán programas de crédito y becas, preferentemente dirigidas a los que posean mejores promedios y las soliciten.
Ingresarán a las universidades y escuelas politécnicas quienes cumplan los requisitos establecidos por el sistema nacional obligatorio de admisión y nivelación.
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REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 5ta)

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 5ta).

Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detectó ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución.

Art. 50.- El Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes las siguientes garantías:
1. Atención prioritaria para los menores de doce años que garantice nutrición, salud, educación y cuidado diario con sanciones estrictas contra aquellos que no cumplan esta disposición que puede llegar a su destitución.
2. Protección especial en el trabajo con la condición obligatoria de percibir igual remuneración que un adulto so pena de recibir una indemnización equivalente a 1 año de trabajo en caso de comprobarse anomalías en sus ingresos, protección contra la explotación económica en condiciones laborales peligrosas que perjudiquen su educación o sean nocivas para su salud o su desarrollo personal.
3. Atención preferente a los que tengan discapacidad para su plena integración social.
4. Protección contra el tráfico de menores, pornografía, prostitución, explotación sexual, uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y consumo de bebidas alcohólicas. Aquellos adultos responsables deberán de pagar indemnizaciones equivalentes a la rehabilitación del menor hasta su mayoría de edad.
5. Prevención y atención contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia.
6. Atención prioritaria en casos de desastres y conflictos armados.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, o la adopción de falsos valores.
8. Estará terminantemente prohibido en sus trabajos el promover el uso de equipos industriales que puedan ocasionarles la pérdida de sus miembros superiores o inferiores, o aquellos equipos que sólo pueden ser manejados por adultos.
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REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 4ta)

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 4ta).

Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial, económica y de salud de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo.

xxxxxxxxx ALGUNAS REFORMAS HECHAS POR SUGERENCIA VUESTRA

SE MODIFICA EL ART. 15.a. de ESTAS PROPUESTAS de la siguiente forma:
Art. 15.a.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras podrán adquirir tierras o concesiones fuera de las zonas estipuladas en el Art. 15. del Capítulo 2 de esta Constitución, sólo si se asocian jurídica y económicamente con otros ecuatorianos en una proporción no menor al 30% de participación ecuatoriana, y permanecen cumpliendo esta condición durante el resto de su vida jurídica en el Ecuador, caso contrario las propiedades pasarán a manos del Estado quien será el único dueño, otra condición será que el 90% de los puestos Gerenciales lo ocupen profesionales ecuatorianos quienes podrán tener asistentes o asesores extranjeros, en el momento que esta disposición no se cumpla las propiedades pasarán a manos del Estado quien será el único dueño.

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