Archivo del Mayo, 2007

PARTE 13 REFORMAS CONSTITUCIONALES DE AUTORIDADES

PARTE 13 REFORMAS CONSTITUCIONALES DE AUTORIDADES

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 13).

Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.

TÍTULO IX
DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL
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TÍTULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

Capítulo 1
De la Contraloría General del Estado

Art. 211.- La Contraloría General del Estado es el organismo técnico superior de control, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Contralor General del Estado, quien desempeñará sus funciones durante cuatro años.
Tendrá atribuciones para controlar ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos. Realizará auditorias de gestión a las entidades y organismos del sector público y sus servidores, y se pronunciará sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultados institucionales. Su acción se extenderá a las entidades de derecho privado, exclusivamente respecto de los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan.
La Contraloría dictará regulaciones de carácter general para el cumplimiento de sus funciones. Dará obligatoriamente asesoría, cuando se le solicite, en las materias de su competencia.
El Contralor General del Estado podrá ser destituido en caso de no cumplir estas disposiciones de ley, y tendrá una multa equivalente a todo el sueldo percibido hasta el día de la destitución, y no podrá volver a ocupar este u otros puestos similares por el resto de su vida.

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CORRECCIONES Y AÑADIDURAS EN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

CORRECCIONES Y AÑADIDURAS EN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes que no contradigan esta constitución, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
1. La inviolabilidad de la vida desde el momento de la concepción salvo lo dispuesto en el item 25.2. y en el item 25.6.1. del Art. 23.
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SUELDO TRABAJADORES Y CONTROL BANCARIO

SUELDO TRABAJADORES Y CONTROL BANCARIO

EL SUELDO DE LOS TRABAJADORES LES PERTENECE A ELLOS, EN EL DÌA Y A LA HORA QUE LA LEY EXIJE.

Al parecer se ha vuelto una rutina el usar los cientos y miles de sueldos que las grandes empresas deben pagar a sus trabajadores para usarlo en el sistema bancario bajo el mecanismo de RIPEO.

En verdad que el sueldo de un sólo trabajador jamás podría ser RIPEADO, pero la unión de cientos y miles de sueldos ya es otra cosa. Si usan el sueldo de los trabajadores para RIPEAR, entonces ¿por qué no reciben un solo centavo de los intereses que las empresas acaparan cuando manejan ese dinero sin autorización? y luego ponen expresiones de ENOJO cuando se les explica que tienen muchos problemas económicos en los hogares de los trabajadores que ni siquiera el mísero sueldo que perciben logra cubrirlos por todo el mes, y que la generosidad de los proveedores también tiene un límite. ¿Por qué deben sufrir de este tipo de desprecio, por exigir que se pague el día y hora que la LEY ya reglamentó?, ¿Por qué?.

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REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 12)

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 12).

Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.

Capítulo 3
Del Consejo Nacional de la Judicatura
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Art. 207.- En los casos penales, laborales, de alimentos y de menores, la administración de justicia será gratuita, incluyendo lo que respecta a manejo de documentación, sellos certificados, especies valoradas, servicios profesionales de abogados del estado, etc.
En las demás causas, el Consejo Nacional de la Judicatura fijará el monto de las tasas por servicios judiciales. Estos fondos constituirán ingresos propios de la Función Judicial. Su recaudación y administración se hará en forma descentralizada, pero en los casos en que la parte acusadora no disponga de recursos económicos suficientes comprobados, el Estado los financiará en su totalidad y serán adjudicados al acusado en caso de que se comprobase su delito. Si el acusado resulta ser inocente, el acusador de escasos recursos económicos deberá cancelar estos valores a plazos módicos cada mes de acuerdo a su ingresos y no podrá ser mayor al 30% de ellos.
La persona que litigue temerariamente pagará a quien haya ganado el juicio las tasas que éste haya satisfecho así como sus gastos de abogados, movilización, hospedaje, lucro cesante, sin que en este caso se admita exención alguna y los pagará en un plazo no mayor a 7 días.

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REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 11)

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 11).

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AÑADIDURA POSTERIOR POR PEDIDO CIUDADANA DESESPERADA

Capítulo 2
De los derechos civiles

Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes que no contradigan esta constitución, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

31. El derecho a la protección de víctimas de delincuentes que han salido en libertad, para lo cual la ley obligará al acusado liberado a mantenerse a no menos de mil metros de la víctima, y si no acatara esta disposición el delincuente regresará a la cárcel por 1 año, así sea que el delito que cometió hubiera sido de menor reclusión.
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REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 10)

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 10).

Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.

Sección tercera
Del trámite ordinario
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Sección quinta
Del trámite en la Comisión

Capítulo 6
De los tratados y convenios internacionales

Art. 161.- El Congreso Nacional aprobará o improbará los siguientes tratados y convenios internacionales, con la condición de que nunca perjudiquen el desarrollo científico y tecnológico de los ecuatorianos, no les impida el libre ejercicio de su profesiones ni puedan privarles del derecho al trabajo :
1. Los que se refieran a materia territorial o de límites.
2. Los que establezcan alianzas políticas o militares.
3. Los que comprometan al país en acuerdos de integración.
4. Los que atribuyan a un organismo internacional o supranacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución o la ley.
5. Los que se refieran a los derechos y deberes fundamentales de las personas y a los derechos colectivos.
6. Los que contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar alguna ley.

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AÑADIDURAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES del ART. 23

AÑADIDURAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES del ART. 23.

Todos los ecuatorianos y extranjeros radicados en el Ecuador deben comprender que a pesar de que en Europa, creyendo tener un concepto más evolucionado de las cosas, han legalizado el aborto, no significa que en Ecuador nosotros no tengamos una mejor capacidad de salvar vidas inocentes. Es muy posible que la falta de fondos que financien los programas Europeos de difusión sobre proteger al feto o embrión del aborto no les haya permitido tomar otra decisión que esa, sin embargo en Ecuador el sentido humanitario ha permitido de alguna forma que nuestra sociedad no se vea en la necesidad radical de practicar este tipo de atrocidades.

Yo, el Ing. José Joaquín Loayza Navarrete no busco perjudicar a las parejas, sino decirles que si el amor que sienten es verdadero entonces porque matar lo que lo representa. No hay mejor acto de amor, que desear tener una copia idéntica de lo que se ama tanto. El amor no se transfiere y pertenece al que más ama, que por lo general es la madre, no dejen que te quiten eso que tanto amas por un momento más de tranquilidad para el padre que te defraudó. Denúncialo y denuncia a todos aquellos que te presionen física o psicológicamente, es tu mejor y única solución.

Señores, muchos dicen que como el feto no habla que nos importa matarlo, pues creo que se equivocan, porque en el mundo hay muchos seres humanos que son mudos y por eso no significa que tenemos el derecho de matarlos.

AÑADIDURAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES del ART. 23.

Capítulo 2
De los derechos civiles

Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes que no contradigan esta constitución, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

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OTRAS AÑADIDURAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

OTRAS AÑADIDURAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

Todos los ecuatorianos y extranjeros radicados en el Ecuador deben comprender que el objetivo del Ing. José Joaquín Loayza Navarrete no es perjudicarlos, sino que nuestras constitución siempre deberá ser para proteger el desarrollo de la sociedad ecuatoriana, proteger el medio ambiente y salvar toda especie que habiten en nuestras tierras por sobre todas las cosas, esa es la esencia de toda constitución en todos los Países, sin embargo les permitimos trabajar en nuestro bello Ecuador tratándolos como hermanos siempre que cumplan nuestras propuestas con justicia, dignidad y honorabilidad.

AÑADIDURAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

Art. 12.a.- Todas las Empresas o Industrias ecuatorianas tendrán la obligación de tener el 90% de sus puestos Gerenciales ocupados por profesionales ecuatorianos quienes podrán tener asistentes o asesores extranjeros, en el momento que esta disposición no se cumpla el Ministerio de Industria lo sancionará con 100 salarios mínimos vitales por cada 10 días sucesivos hasta que cumpla esta condición, dichos valores pasarán a las arcas de dicho Ministerio de Industria. Todo trabajador tendrá derecho a denunciar esta irregularidad y para su protección el Estado le garantizará una estabilidad de 5 años irrenunciables.

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