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BASTA DE TANTA MENTIRA sobre LA CONSULTA POPULAR

Guayaquil, 18 de Febrero del 2011

Por años, el Ecuador estuvo en manos de los supuestos HONORABLES, y gracias a este Presidente que tenemos, vemos los millones de millones de dólares que realmente teníamos y que nos estuvieron robando permanentemente a todo el Ecuador por tantos y tantos años. Nunca hemos sido un País pobre, pero siempre nos hicieron vivir como tal. El Ingeniero León Febres Cordero y el Abogado Jaime Nebot lo demostraron en la Alcaldía de Guayaquil y Correa lo demostró en la Presidencia del Ecuador.

Hasta donde podemos aguantar tanta mentira indiscriminada. Correa ha hecho más obras que ningún otro Presidente, las inversiones son de 6 a 15 veces más altas que lo que han hecho en cualquier Presidencia y no es que la plata se inventó o apareció de la nada, sino que es el mismo dinero que antes desaparecían los miserables ladrones que salen casi todos los días en televisión fastidiando y estorbando el trabajo honesto y dedicado.

Hasta cuando no comprenderán, que no existe, ni existirá NINGUNA CONSTITUCIÓN que pueda estar sobre la voluntad del pueblo. Primero existe el pueblo y luego la constitución. Hace poco el pueblo decidió cambiar toda la constitución porque era una total corrupción en casi todos sus artículos, como no van a decidir cambiar unos cuantos artículos que están equivocados. Por favor, no es posible que hayan ciudadanos capaces de pensar que los seres humanos no podemos decidir nuestro futuro. No somos robot ni lo seremos nunca.

Todo el pueblo sabe como han estado actuando casi todos los Jueces de la Función Judicial en todo el Ecuador, y ahora quieren hacernos creer que no tenemos el más mínimo derecho de sacarlos a patadas por corruptos. Solo han hecho daño a los inocentes y han sembrado miseria y muerte entre nuestro pueblo. No señores, no nos vamos a dejar engañar, ya basta de tanto cinismo, el pueblo sabe lo que tiene que hacer y cada vez que dan un discurso, lo único que hacen es hundirse más en su propio lodo.

Todos vamos a votar SI en la Consulta Popular, no por Correa sino por nosotros mismos y haremos de Ecuador un País mejor para todos. Y cada vez que haya algo que cambiar volveremos a las urnas y haremos lo correcto. No están tratando con los burros que estuvieron acostumbrados, ya eso quedó en el pasado y ustedes están quedando como tales.

Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 042280442 celular 095921279 Guayaquil Ecuador
Emails: josejloayza@yahoo.es josejloayza2010@hotmail.es

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 8)

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 8).

Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.

Sección segunda
De la revocatoria del mandato

Art. 109.- Los ciudadanos tendrán derecho a resolver la revocatoria del mandato otorgado a los alcaldes, prefectos y diputados de su elección, por actos de corrupción o incumplimiento injustificado de su plan de trabajo.
Cada uno de los candidatos a alcalde, prefecto o diputado, al inscribir su candidatura presentará su plan de trabajo ante el correspondiente tribunal electoral, el cual tendrán la obligación de hacerselos cumplir o denunciarlos públicamente ante los medios de comunicación cuando el Diputado hace todo lo contrario.
Si un diputado cometiera un crimen o asesinato injustificado automáticamente pierde su calidad de Diputado y su inmunidad, y deberá rendir cuenta a la justicia, pero no se le considerará como renuncia ni destitución, hasta que la justicia se pronuncie, si fuera en contra del ex diputado se le considerará como destitución y deberá cumplir con las sanciones que se detallan en el Art. 110.

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REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 7)

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 7).

Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución, por eso hay puntos suspensivos.

Capítulo 6
De las garantías de los derechos
Sección primera
Del hábeas corpus

Art. 93.- Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá acogerse al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por sí o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces. La autoridad municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la recepción de la solicitud, ordenará que el recurrente sea conducido inmediatamente a su presencia, y se exhiba la orden de privación de libertad. Su mandato será obedecido sin observación ni excusa, por los encargados del centro de rehabilitación o del lugar de detención.
El alcalde dictará su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes. Dispondrá la inmediata libertad del reclamante si el detenido no fuere presentado, si no se exhibiere la orden, si ésta no cumpliere los requisitos legales, si se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la detención o, si se hubiere justificado el fundamento del recurso. además el responsable de la detención ilegal será sancionado con 1 día de cárcel y 10 salarios mínimos vitales, en caso de reincidencia será destituido sin indemnización alguna.
Si el alcalde no tramitare el recurso, será civil y penalmente responsable, de conformidad con la ley.
El funcionario o empleado que no acate la orden o la resolución será inmediatamente destituido de su cargo o empleo sin más trámite, por el alcalde, quien comunicará tal decisión a la Contraloría General del Estado y a la autoridad que deba nombrar su reemplazo.
El funcionario o empleado destituido, luego de haber puesto en libertad al detenido, podrá reclamar por su destitución ante los órganos competentes de la Función Judicial, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que fue notificado.

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REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 5ta)

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 5ta).

Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detectó ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo. No se ha colocado los Artículos o Ítems que no modificarán la actual constitución.

Art. 50.- El Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes las siguientes garantías:
1. Atención prioritaria para los menores de doce años que garantice nutrición, salud, educación y cuidado diario con sanciones estrictas contra aquellos que no cumplan esta disposición que puede llegar a su destitución.
2. Protección especial en el trabajo con la condición obligatoria de percibir igual remuneración que un adulto so pena de recibir una indemnización equivalente a 1 año de trabajo en caso de comprobarse anomalías en sus ingresos, protección contra la explotación económica en condiciones laborales peligrosas que perjudiquen su educación o sean nocivas para su salud o su desarrollo personal.
3. Atención preferente a los que tengan discapacidad para su plena integración social.
4. Protección contra el tráfico de menores, pornografía, prostitución, explotación sexual, uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y consumo de bebidas alcohólicas. Aquellos adultos responsables deberán de pagar indemnizaciones equivalentes a la rehabilitación del menor hasta su mayoría de edad.
5. Prevención y atención contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia.
6. Atención prioritaria en casos de desastres y conflictos armados.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, o la adopción de falsos valores.
8. Estará terminantemente prohibido en sus trabajos el promover el uso de equipos industriales que puedan ocasionarles la pérdida de sus miembros superiores o inferiores, o aquellos equipos que sólo pueden ser manejados por adultos.
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REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 4ta)

REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS (parte 4ta).

Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial, económica y de salud de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales. Y se han colocado aclaraciones para facilitar su ejecución inmediata sin dilataciones de ningún tipo.

xxxxxxxxx ALGUNAS REFORMAS HECHAS POR SUGERENCIA VUESTRA

SE MODIFICA EL ART. 15.a. de ESTAS PROPUESTAS de la siguiente forma:
Art. 15.a.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras podrán adquirir tierras o concesiones fuera de las zonas estipuladas en el Art. 15. del Capítulo 2 de esta Constitución, sólo si se asocian jurídica y económicamente con otros ecuatorianos en una proporción no menor al 30% de participación ecuatoriana, y permanecen cumpliendo esta condición durante el resto de su vida jurídica en el Ecuador, caso contrario las propiedades pasarán a manos del Estado quien será el único dueño, otra condición será que el 90% de los puestos Gerenciales lo ocupen profesionales ecuatorianos quienes podrán tener asistentes o asesores extranjeros, en el momento que esta disposición no se cumpla las propiedades pasarán a manos del Estado quien será el único dueño.

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