Lunes, 2 de Abril de 2007
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Lo tercero que debe lograr la nueva constitucion

Sábado, 31 de Marzo de 2007
Escrito por: machuca


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Lo primero es crear una Institucion que verdaderamente represente los intereses de los ciudadanos, una entidad permanente; planificadora, no ejecutora; auditora, no participante; evaluadora de resultados, no co-rresponsable; y receptora del rendimiento de cuentas de todo funcionario publico que estime necesario si el Congreso no hace su trabajo. Esta entidad podria ser una verdadera Asamblea Nacional apolitica, y en la que no pueden participar quienes estan haciendo o quieren hacer politica.


Lo segundo que debe lograr la nueva Constitucion es dejar en claro de una vez por todas, que los derechos humanos y civicos de los ciudadanos son soberanos, y no dependen de, ni pueden ser cambiados por ningun funcionario publico, ni siquiera por mayoria absoluta de la ciudadania. Los funcionarios publicos no necesitan coartar, usurpar, infringir, disminuir o suspender los derechos ciudadanos para llevar a cabo sus funciones administrativas, ni para corregir violaciones anteriores. Las exepciones temporales las tendra que aprobar el Congreso, y la ciudadania, si fuese necesario, pero en ningun caso de forma permanente

Lo tercero que debe lograr la Nueva Constitucion es establecer la decentralizacion y un regimen de autonomias. El regimen de decentralizacion y autonomias es imprecindible para evitar la concentracion del poder, pero de especial importancia, para determinar las competencias, que a mi parecer y por experiencia historica, en los asuntos que no son de clara competencia nacional como lo es por ejemplo la defensa del pais, debe necesariamente fluir desde los Gobiernos Seccionales hacia el Gobierno Provincial, hacia el Gobierno Nacional en ultima instancia, y como foros de mediacion, las cortes legales, el Congreso y por ultimo la Ciudadania.

El Gobierno Municipal es elegido por los residentes en el municipio como responsable directo de lo que ocurre en esa division geo-politica, y le rinde cuentas, o deberia, directamente a sus moradores. No se puede pretender que el Gobierno Central sepa o conozca mejor que las autoridades Municipales, las necesidades de esa comunidad.

Hay casos como el del Alcalde de Santa Elena o de la Libertad, que se gasta el 40% del presupuesto en “Administrar”, cuando tenemos una administracion eficiente en Guayaquil que gasta el 10% en la administracion. Claramente ese senor necesita ayuda, necesita monitoreo, y necesita la intervencion de la autoridad Cantonal o de la Provincial en primera instancia, y en desfalco de esas autoridades, la intervencion del Gobierno Central, para asegurarse que las personas que van a administrar fondos publicos estan en capacidad tecnica –no solamente moral- de hacerlo.

Eventualmente todo funcionario publico que administre fondos publicos deberia obtener una certificacion de una entidad educativa competente si no tiene el titulo Academico necesario. Todo el mundo tiene derecho a participar de la politica, pero ser ciudadano no es unico requisito para administrar fondos publicos.

Para muestra, un boton. Colombia adopto la decentralizazion sin requerir ninguna pre-cualificacion antes de entregar los fondos decentralizados, incluyendo los de Salud y Educacion. Despues de innumerables quejas, similares a las de antes de la decentralizacion, de los ciudadanos a lo largo y ancho del pais, ahora estan re-considerando el esquema. Estudiemos la experiencia de Colombia y cualquier otro pais que ya paso por lo mismo, y planifiquemos las metas y las fechas en que por lo menos los funcionarios publicos de carrera esten debidamente entrenados.

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Lo segundo que debe lograr la nueva Constitucion.

Sábado, 31 de Marzo de 2007
Escrito por: machuca


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Revisando:

Lo primero es crear una Institucion que verdaderamente represente los intereses de los ciudadanos, una entidad permanente; planificadora, no ejecutora; auditora, no participante; evaluadora de resultados, no co-rresponsable; y receptora del rendimiento de cuentas de todo funcionario publico que estime necesario si el Congreso no hace su trabajo. Esta entidad podria ser una verdadera Asamblea Nacional apolitica, y en la que no pueden participar quienes estan haciendo o quieren hacer politica.

Lo segundo que debe lograr la nueva Constitucion es dejar en claro de una vez por todas, que los derechos humanos y civicos de los ciudadanos son soberanos, y no dependen de, ni pueden ser cambiados por ningun funcionario publico, ni siquiera por mayoria absoluta de la ciudadania. Los funcionarios publicos no necesitan coartar, usurpar, infringir, disminuir o suspender los derechos ciudadanos para llevar a cabo sus funciones administrativas, ni para corregir violaciones anteriores. Las exepciones temporales las tendra que aprobar el Congreso, y la ciudadania, si fuese necesario, pero en ningun caso de forma permanente

El ARTICULO I. del Decreto 148 dice …”la Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas.”

Este texto, aunque recoge el sentir general de todos los sectores de la ciudadania, es demasiado vago y deja demasiado abierto, como siempre, a las interpretaciones de conveniencia. Para que la Asamblea(s) respete(n) los derechos inalienables y no sujetos a suspension, delegacion, coartacion o usurpacion de ningun tipo, las limitaciones de la Asamblea deben ser definidas como sigue: 

Limitaciones de la Asamblea para garantizar la proteccion de los derechos ciudadanos

La Constitucion debe establecer directrices claras que la ciudadania y declararlas como impercederas, inviolables e inalterables, y no sujetas a interpretacion, cambio o suspension en ningun momento y por ningun individuo o grupo. Estas directrices son:

·        La Asamblea Nacional no tienen autoridad para emitir ninguna ley que sea percibida por cualquier sector de la ciudadania, tenga la intencion de, o tenga el efecto de coartar, usurpar, o suspender, la soberania del pueblo, el derecho soberano al voto, la soberania del pueblo sobre sus representantes, los derechos soberanos humanos, universales o civiles..

·        La Asamblea Nacional no tienen autoridad para emitir ninguna ley que sea percibida por cualquier sector de la ciudadania, tenga la intencion de, o tenga el efecto de coartar, usurpar, o suspender, la soberania del pueblo, el derecho soberano a congregarse a nivel de barrio, ciudad o en Asamblea Nacional con el proposito de cuestionar las acciones de los organismos del Ejecutivo, Legislativo o Judicicial y demandar acciones correctivas.

·        La Asamblea Nacional no tienen autoridad para emitir ninguna ley que sea percibida por cualquier sector de la ciudadania, tenga la intencion de, o tenga el efecto de coartar, usurpar, o suspender los valores y principios esenciales en los que descansa una sociedad de auto-gobierno, una Democracia, esos conceptos basicos que tambien sustentan el derecho soberano a la libre empresa.

·        La Asamblea Nacional no tienen autoridad para llevar a cabo proselitismo, campanas de comunicacion o cualquier otra actividad que sea percibida por cualquier sector de la ciudadania, tenga la intencion de, o tenga el efecto de  tergiversar, cambiar la interpretacion, desprestigiar o disminuir los valores basicos de la Democracia y la libre empresa valores esenciales y fundamentales de una sociedad de auto-gobierno..

·        Esta Directriz no puede ser tergiversada bajo ninguna circunstancia, y un intento de consulta al Pueblo para cambiar, suspender o ignorar esta directriz se considerara un desacato criminal y un motivo de immediata disolucion y perdida de la autoridad inicial otorgada por el pueblo soberano.

·        La Asamblea Nacional no tiene otro poder que el que le delega la ciudadania en general, para aquellos asuntos de competencia Nacional, de defensa de los intereses de toda la Ciudadania, como es la Seguridad Nacional, la administracion y el manejo de los recursos naturales, la proteccion del medio ambiente, la administracion de los servicios publicos que aplican a todos los ciudadanos en general, la administracion de justicia, la legislacion de leyes que regulen las actividades de los ciudadanos, etc. Los asuntos de competencia Provincial, Cantonal o de una Ciudad le competen primordialmente a los ciudadanos de esas jurisdicciones, puesto que ellos estan en mejor situacion de proteger sus propios intereses.

El Articulo I. tambien establece …” El texto de la Nueva Constitución será aprobado mediante Referéndum Aprobatorio. La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución, solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum, de la nueva Constitución.”

 

Demasiado vago. La aprobacion final de Propuestas de interes nacional, como las propuestas de Constitucion, del Plan Pais, de las relaciones Patrono-Empleado con el sector Publico, y otras que los ciudadanos consideren de interes nacional, deberan ser aprobados por mayoria de 2 tercios de los votos de la ciudadania. La Asamblea puede aprobar propuestas por mayoria, pero la aprobacion final por la ciudadania debe tener el apoyo de por lo menos dos tercios de la poblacion.

 

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Lo primero que debe cambiar la nueva Constitucion

Sábado, 31 de Marzo de 2007
Escrito por: machuca


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Aquello que nunca tuvo sentido, de donde nace el poder de los grupos de interes, en detrimento de la ciudadania en general: Nuestra percepcion del Congreso, de su naturaleza, y de su habilidad de representarnos, al mismo tiempo que los Diputados cumplen con sus obligaciones y objetivos politicos.

 Claramente es ridiculo pensar que quienes deben su eleccion a un partido politico van a arriesgar su puesto y su futuro politico por una coyuntura que bien puede ser de caracter politico. Aunque el Congreso debe continuar con la obligacion de cumplir con las 3 funciones, necesitamos claramente una entidad que nos represente, que no este contaminada por intereses politicos, que ponga los intereses de los muchos por encima de los intereses de unos pocos, y que no pueda ser politizada.

Ese ente debe ser apolitico y permanente, y podria ser la Asamblea, pero claramente no como reemplazo del Congreso, sino como un ente que esta al otro lado de la mesa de negociaciones que los Partidos Politicos, y que, como verdadero represntante de la ciudadania tenga la autoridad de ser el ente de ultima instancia en asegurarse que cada Funcion administrativa cumpla con sus obligaciones.

El Congreso tiene 3 funciones basicas:

1.      La de Representarnos. De que manera?

La teoria es que estos son los miembros que estan mas accesibles a los ciudadanos para recoger las preocupaciones y demanda de soluciones a la manera que se “gobierna” (esto es la manera en que se ejerce la autoridad de hacer cumplir las leyes, la regulacion, el control, la administracion de asuntos publicos, la manera en que se ejerce la actividad politica, la manera en que el poder es adjudicado y ejercitado, etc)

 2. La de legislar. Con que proposito?

Representar a la ciudadania implica mas que articular nuestras quejas, preocupaciones y demanda de acciones; implica traducir nuestras preferencia a Politicas mediante la creacion de leyes. Esto requiere la reconciliacion de nuestras diferencias, y una vez desarrolladas las Politicas y Leyes, establecer el poder de esas leyes contra quienes detentan el poder, como el Gobierno y los Partidos Politicos.

 La teoria es que los miembros de un partido politico, elegidos en mienbros del Congreso por designacion de dichos partidos politicos pueden representarmos aun en contra del Gobierno y de los partidos politicos.

 3. La Vigilancia, auditoria y capacidad de despedir a funcionarios publicos

 La teoria es que miembros de un partido politico pueden descalificar a otros miembros del mismo partido.  Es pedirle a  la zorra que cuide el gallinero.

Democracia Representativa no es entrgarle la soberania cada cuatro anos al gobierno de turno. Requiere trabajo por parte de los ciudadanos, trabajo de vigilancia y participacion continua.

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