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    LA MINERIA Y LOS HIDROCARBUROS EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
    Martes Abril 10th 2007, 18:07
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    Escrito por: larauz
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    Las disposiciones que deben tomarse en cuenta para el Proyecto de la nueva Constitución de la República que será presentado a la Asamblea Nacional Constituyente, en lo referente a la minería y a los hidrocarburos, son las siguientes:

    1.- En el Art. 2 que se refiere al Territorio Nacional, tiene que incorporarse, después del subsuelo, a los yacimientos minerales, de hidrocarburos y al agua, de acuerdo con el siguiente texto:  

    “Art.  2.-  El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados válidos, las islas adyacentes, el Archipiélago de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo, los yacimientos minerales y de hidrocarburos, las aguas y el espacio suprayacente respectivo.

    La capital es Quito.”

    2.- En el título del Sistema Económico debe perfeccionarse el contenido actual del Art. 247 con la inclusión de los incisos referentes a la minería, a los hidrocarburos y a la empresa pública de hidrocarburos.

    La concesión del uso de frecuencias electromagnéticas y lo referente a las aguas en este artículo deben constar en artículos separados, a continuación del mismo. 

    Estas sugerencias se concretan en la siguiente redacción:

    “Art. —- Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales, hidrocarburos y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial. 

    Estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales. Su exploración y explotación racional podrán ser llevadas a cabo por empresas públicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley.

    La explotación de los yacimientos minerales se realizará a través de los contratos de concesión establecidos en la Ley Orgánica de Minería y el Estado recibirá una regalía no menor al cinco por ciento de los ingresos obtenidos con la venta de los productos minerales, así como el respectivo pago del Impuesto a la Renta.

    El Estado realizará la exploración y explotación de los hidrocarburos en forma directa a través de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador o mediante la celebración de los contratos de asociación para la exploración y explotación de hidrocarburos otorgados en licitaciones públicas a compañías nacionales o extranjeras de reconocida competencia técnica, económica y empresarial en la Industria Petrolera.  El Estado recibirá mensualmente una regalía no inferior al 30% ni mayor al 50% de la producción bruta del Petróleo crudo, el 30 % por el gas de los yacimientos de gas libre y el Impuesto a la Renta del 50% para hacer efectiva la equidad en la explotación privada o mixta de estos recursos naturales no renovables del Estado. 

    La Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador será una empresa estatal integrada, con autonomía financiera administrativa operativa y comercial, organizada en unidades de producción y negocios de rentabilidad obligatoria y que funcionará de acuerdo con su Ley orgánica respectiva.

    Art. —- Será facultad exclusiva del Estado la concesión del uso de frecuencias electromagnéticas para la difusión de señales de radio, televisión y otros medios. Se garantizará la igualdad de condiciones en la concesión de dichas frecuencias. Se prohíbe la transferencia de las concesiones y cualquier forma de acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios de expresión y comunicación social. 

    Art. —– Las aguas son bienes nacionales de uso público; su dominio será inalienable e imprescriptible; su uso y aprovechamiento le corresponderá regular al Estado en la Ley Orgánica del caso”

    En lo referente a la electricidad sería conveniente modificar el contenido que tiene en la actualidad en el Art. 249 de la Constitución por otro que diga: 

    Art. 249.- Será responsabilidad del Estado, la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias, aeropuertos y otros de naturaleza similar. Podrá prestarlos directamente a través de empresas públicas nacionales, municipales o empresas de economía mixta con la participación de las municipalidades y de los consumidores, de acuerdo con la Ley.

    El Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; y velará para que sus precios o tarifas sean remunerativas, estables y competitivas.

    Dr. Luis Alberto Aráuz                                                   Marzo  27,2007

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