PREGUNTAS DEL REFERÉNDUM
Escrito por: Edgar Cevallos 12 04 2011
PREGUNTAS DEL REFERÉNDUM:TOMADO DE http://www.cne.gob.ec/images/articulos/Convocatoria_Consulta_Popular.pdf CONVOCA: 1. A las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, domiciliados en el país o en elexterior inscritos en el Registro Electoral, para que se pronuncien sobre las siguientespreguntas: 1 ¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución dela República, incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventivacuando esta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar lastrabas irrazonables en Ia administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales,peritos o servidores de órganos auxiliares de la función judicial, como se establece en elanexo 1?SI( ) NO ( ) Anexo 1.-Incorpórese a continuación del primer inciso al numeral 9 del artículo 77, uno quedirá:“La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá ipso jure eldecurso del plazo de la prisión preventiva si por cualquier medio, la personaprocesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento medianteactos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante elproceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas,jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, seconsiderará que estos han ocurrido en falta gravísima y deberán sersancionados de conformidad con la ley.”. 2. ¿Está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la privación de la libertadse apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la ley, ENMENDANDOLA CONSTITUCIÓN DE ACUERDO AL ANEXO 2?.SI( ) NO ( ) Anexo 2.-El artículo 77 numeral 1 dirá:“La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar lacomparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima deldelito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento dela pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por eltiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitosflagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formulade juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad seaplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidosen la ley.” El artículo 77 numeral 11 dirá:“La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertadcontempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con loscasos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.” 3. ¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financieroprivado, así como las empresas de comunicación privadas, de carácter nacional, susdirectores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fueradel ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, ENMENDANDO LACONSTITUCIÓN COMO LO ESTABLECE EL ANEXO 3?SI( ) NO ( ) Anexo 3.-En el primer inciso del artículo 312 de la Constitución dirá:“Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadasde comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas,no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones,en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivosorganismos de control serán los encargados de regular estadisposición, de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente.”En el primer inciso de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO NOVENA, dirá:“Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financieroprivado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional,sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, seenajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma enreferendo.” 4. ¿Está usted de acuerdo en sustituir el actual Pleno del Consejo de la Judicaturapor un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres miembrosdesignados, uno por la Función Ejecutiva, uno por la Función Legislativa y unopor la Función de Transparencia y Control Social, para que en el plazoimprorrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de Ia Judicatura yreestructure la Función Judicial, enmendando la Constitución como lo establece elanexo 4?SI( ) NO( ) Anexo 4.-El artículo 20 del Régimen de Transición dirá:“Art. 20.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura; en su reemplazose crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres delegadosdesignados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la República, unopor la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social;todos los delegados y sus alternos estarán sometidos a juicio político. Este Consejode la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en laConstitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la FunciónJudicial, y ejercerán sus funciones por un período improrrogable de 18 meses.El Consejo de la Judicatura definitivo se conformará mediante el procedimientoestablecido en el artículo 179 de la Constitución enmendada. El Consejo deParticipación Ciudadana y Control Social asegurará que los miembros del nuevoConsejo de la Judicatura estén designados antes de concluidos los 18 meses defunciones del Consejo de la Judicatura de transición.Queda sin efecto el concurso de méritos y oposición que Ileva a cabo el Consejo deParticipación Ciudadana y Control Social para la designación de los nuevos vocalesdel Consejo de la Judicatura.Suprímase la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de la FunciónJudicial.” 5. ¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de laJudicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de laFunción Judicial, como lo establece el anexo 5?Sl( ) NO( ) Anexo 5Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador de la siguientemanera: Los artículos 179 y 181 de la Constitución de la República dirán:“Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y susrespectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por elPresidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; porel Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva ypor la Asamblea Nacional.Los delegados mencionados en el inciso anterior serán elegidos por el Consejo deParticipación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público deescrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana.El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por elConsejo de Participación Ciudadana y Control Social.Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, duraránen el ejercicio de sus funciones 6 años.El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional,que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros”.“Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las quedetermine la ley:1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización delsistema judicial.2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, conexcepción de los órganos autónomos.3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la FunciónJudicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos seránpúblicos y las decisiones motivadas.4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionarescuelas de formación y capacitación judicial.5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomaran por mayoría simple.”Suprímase el último inciso del artículo 180 de la Constitución.Refórmase los siguientes artículos del Código Orgánico de la Función Judicial:1.- En los artículos 60, 65, 66, 72, 89, 115, 157 y 298, en donde dice: “Comisión deAdministración de Recursos Humanos”, dirá: “Unidad de Recursos Humanos”.2.- El primer inciso del artículo 99 dirá:“Art. 99.- COMISIÓN DE SERVICIOS.- Cuando la servidora o el servidor de laFunción Judicial tuviere que trasladarse fuera del lugar de su sede de trabajo paracumplir sus funciones, se le declarará en comisión de servicios con remuneración.La comisión que deba cumplirse en el país o en el exterior será otorgada por elDirector General del Consejo de Ia Judicatura.”3.- El numeral 10 del artículo 100 dirá:“… 10. Residir en el lugar en donde ejerce el cargo. Excepcionalmente podráresidir en otro lugar cercano, de fácil e inmediata comunicación, en virtud deautorización expresa de la Directora o Director de la Unidad de Recursos Humanosdel Consejo de la Judicatura; … “4.- El inciso cuarto del artículo 101 dirá:“Igualmente la servidora o el servidor de la Función Judicial podrá solicitar el traslado aun puesto o cargo que a la fecha estuviere vacante. El Director General del Consejode la Judicatura o la Directora o el Director Provincial, según el caso, podrá resolverfavorablemente tal solicitud si la servidora o el servidor de la Función Judicial, deacuerdo a la evaluación respectiva, tiene la idoneidad y la preparación apropiadaspara el nuevo puesto o cargo.”5.- El inciso tercero del artículo 183 dirá:“Necesariamente cada jueza o juez integrará por lo menos dos salas, aexcepción de la Presidenta o Presidente de la Corte, que deberá integrar solamente una.Sin embargo, de creerlo necesario, a pedido suyo, en su lugar podrá actuar unaConjueza o Conjuez. Al efecto, al posesionarse las juezas o los jueces acordarán las salasque integrarán. De no hacerlo, esta designación la hará el pleno de la Corte Nacional, elcual igualmente podrá modificar en cualquier tiempo y disponer la integración, tomandoen cuenta la especialización y el perfil de la jueza o juez.6.- El numeral 7 del artículo 109 dirá:“…7. Intervenir en las causas que debe actuar, como Juez, fiscal o defensor público, condolo, manifiesta negligencia o error inexcusable; …”7.- El numeral 7 del artículo 217 elimínese las palabras “comisiones especializadas”.8.- En el artículo 255 agréguese como numeral 3, lo siguiente:“…3. Manifiesta inoperancia en el cumplimiento de sus funciones; …”9.- Suprímanse los artículos 257, 265, 266, 267, 268, 270, 271, 272, 273, 274, 275,276, 277 y 278.10.- Los artículos 258, 261, 262, 263, 264, 269, 279 y 280, dirán lo siguiente:“Art. 258.- INTEGRACIÓN.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegadosy sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por elPresidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por elFiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por laAsamblea Nacional.Los delegados mencionados en el inciso anterior serán elegidos por el Consejo deParticipación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público deescrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana.El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por elConsejo de Participación y Control Social.Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes,durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años.El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la AsambleaNacional, que podrán fiscalizar y juzgar a sus miembros.Los Miembros del Consejo, en caso de ausencia o impedimento, serán sustituidospor sus alternos.Art. 261.- ESTRUCTURA FUNCIONAL.- El Consejo de la Judicatura ejercerá susfunciones a través de los siguientes componentes estructurales:1. El Pleno;2. La Presidencia;3. La Dirección General;Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la CorteProvincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicaturadetermine, de conformidad con la regulación de la materia.Las unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones,responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el EstatutoOrgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, seencargarán de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, latransparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión.Art. 262.- INTEGRACIÓN.- El Pleno se integrará con sus cinco Miembros o porquienes les sustituyeren.Será presidido por la o el Delegado del Presidente de la Corte Nacional deJusticia y, en caso de ausencia o impedimento de este, por su alterno. En caso deausencia o impedimento de ambos, por el Miembro que designe el Pleno. Actuarácomo Secretaria o Secretario del Pleno, la Secretaria o el Secretario del Consejo oquien le sustituyere.Art. 263.- QUÓRUM.- El quórum para la instalación será de tres de susintegrantes. Para todas las decisiones se requiere mayoría simple.En los casos de empate, el voto de quien presida la sesión será decisorio.Art. 264.- FUNCIONES.- Al Pleno le corresponde:1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a losconjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas yjueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y DefensoresDistritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direccionesregionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demásservidoras y servidores de la Función Judicial;2. Remover libremente a la Directora o al Director General, miembros de lasdirecciones regionales, directores administrativos nacionales y directoresprovinciales;3. Aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del plan estratégico de la FunciónJudicial;4. Velar por Ia transparencia y eficiencia de la Función Judicial;5. Rendir, por medio de la Presidenta o el Presidente del Consejo, el informeanual ante la Asamblea Nacional;6. Elaborar la proforma presupuestaria de la Función Judicial que será enviadapara su aprobación según la Constitución. En el caso de los órganos autónomos,deberán presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura su propuestapresupuestaria para su incorporación al presupuesto general de la FunciónJudicial;7. Nombrar, previo concurso público de oposición y meritos, sometido aimpugnación y control social, a las notarias y los notarios, y evaluar losestándares de rendimiento de los mismos, en virtud de lo cual podrá removerlosde acuerdo lo establecido en este Código;8. En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del servicio de la FunciónJudicial:a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales,juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer elnúmero de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente.b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán lassalas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primernivel; excepto la competencia en razón del fuero. Una misma sala o juzgador deprimer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias;c) En caso de que, del informe técnico correspondiente, aparezca que existe enforma transitoria en determinada rama de la actividad judicial o en una localidadun número muy alto de causas sin despacho, podrá crear salas o juzgadostemporales que funcionarán por el periodo de tiempo que señalará o hasta que sedespachen las causas acumuladas; en estos casos se procederá al nuevo sorteode causas para asignarlas a estas salas o juzgados temporales; y,d) Crear, modificar o suprimir direcciones regionales o provinciales, las cualesfuncionarán de forma desconcentrada;9. Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serán pagadas por los usuarios delos servicios notariales; b) las tasas por servicios administrativos de la FunciónJudicial; c) el monto de las tasas y establecer las tablas respectivas por informespericiales, experticias y demás instrumentos similares necesarios en latramitación de causas, así como sistematizar un registro de los peritosautorizados y reconocidos como idóneos, cuidando que estos sean debidamentecalificados y acrediten experiencia y profesionalización suficiente;10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Éticade la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la FunciónJudicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimeninterno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciónJudicial;11. Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo,amonestación escrita o multa a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjuecesde la Corte Nacional de Justicia;12. Conocer los recursos que se dedujeren contra las sanciones disciplinariasimpuestas por las direcciones regionales a las abogadas y a los abogados por lasinfracciones cometidas en el ejercicio de la profesión, de acuerdo con este Código;13. Conocer los informes que presentaren: el Consejo de Participación Ciudadanay Control Social, la Contraloría General del Estado y resolver sobre susrecomendaciones;14. Imponer las sanciones disciplinarias de destitución a las servidoras o losservidores judiciales, con el voto conforme de la mayoría de sus Miembros, oabsolverles si fuere conducente. Si estimare, que la infracción fuere susceptiblesolo de suspensión, sanción pecuniaria o de amonestación, las impondrá; y,15. Emitir opinión respecto de los proyectos de ley referidos a la Función Judicialcuando le sean consultados por la Función Legislativa o Ejecutiva;Art. 269.- FUNCIONES.- A la Presidenta o el Presidente le corresponde:1. Cumplir y hacer cumplir, dentro de los órganos de la Función Judicial, laConstitución, la ley y los reglamentos generales; el Estatuto OrgánicoAdministrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos yresoluciones del Pleno;2. Elaborar el orden del día; convocar y presidir las sesiones del Pleno, ysupervisar el cumplimiento de las resoluciones;3. Elaborar el proyecto del informe anual que debe presentar el Consejo de laJudicatura a la Asamblea Nacional y someterlo a consideración de aquel;4. Legalizar con su firma, juntamente con la Secretaria o el Secretario, las actas ydemás documentos que contengan los reglamentos, manuales, circulares yresoluciones de carácter normativo interno expedidos por el Pleno;5. Suspender, sin pérdida de remuneración, a las servidoras y a los servidores dela Función Judicial, en casos graves y urgentes, en el ejercicio de sus funciones,por el máximo de noventa días, dentro de cuyo plazo deberá resolverse lasituación de la servidora o el servidor de la Función Judicial;6. Aprobar los acuerdos de cooperación y asistencia, relacionados con la FunciónJudicial, con organismos nacionales o extranjeros, siempre que estos últimos nocontemplen asuntos que tengan el carácter de tratados o instrumentosinternacionales; y,7. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto OrgánicoAdministrativo de la Función Judicial y los reglamentos.Art. 279.- REQUISITOS PARA EL CARGO.- La Directora o el Director General delConsejo reunirá los siguientes requisitos:1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos departicipación política2. Tener titulo de tercer nivel legalmente reconocido en el país, en las áreas afinesa las funciones del Consejo, y acreditar experiencia en administración; y,3. Haber ejercido con probidad e idoneidad la profesión o la docenciauniversitaria en las materias mencionadas por un lapso mínimo de cinco años.Art. 280.- FUNCIONES.- A la Directora o al Director General le corresponde:1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros,administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación,formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia;2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial;3. Autorizar el gasto de la Función Judicial, excepto de los órganos autónomos, yasignar montos de gasto a las unidades administrativas correspondientes y a lasdirectoras o directores regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;4. Ejercer, a través de los Directores Provinciales, el procedimiento coactivo pararecaudar lo que se deba, por cualquier concepto a la Función Judicial, conarreglo al trámite establecido en la ley.5. Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización dela Función Judicial, para la selección, concursos de oposición y meritos,permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de las servidorasy servidores de la Función Judicial, en el ámbito de su competencia;6. Fijar las remuneraciones para las servidoras y servidores de las carrerasjudicial, fiscal y de defensoría pública, así como para los servidores de losórganos auxiliares, en las diferentes categorías, y de manera equivalente yhomologada entre sí;7.- Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo, alas juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de las Cortes Provinciales, a lasdirectoras o a los directores regionales, a las directoras o a los directoresprovinciales y a las directoras o a los directores nacionales de las unidadesadministrativas; y demás servidores y servidoras de la Función Judicial. Laresolución de suspensión será susceptible de apelación para ante el Pleno delConsejo de la Judicatura;8. Presentar informe al Pleno del Consejo, anualmente, o cuando este lo requiera;y,9. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto OrgánicoAdministrativo de la Función Judicial y los reglamentos.El Director General podrá, por simple oficio, delegar sus funciones a losservidores de la Función Judicial, cuando lo considere necesario.”Art. 11.- En los artículos 307, 308 y letra d) de la Disposición TransitoriaSéptima, reemplácese las palabras “Comisión de Asuntos Relativos a los ÓrganosAuxiliares”, por “la unidad correspondiente”.Art. 12.- En el articulo 8 y en el primer artículo innumerado a continuación delartículo 19, agregado por el artículo 9 de la Ley s/n, publicada en el suplementoal Registro Oficial 64 de 8 de noviembre de 1996 de la Ley Notarial, sustitúyaselas referencias a la “Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares”, por” la unidad correspondiente”. PREGUNTAS DE LA CONSULTA POPULAR: 6. Del Enriquecimiento privado no justificado¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentrodel plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partirde la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en el CódigoPenal, como un delito autónomo, el enriquecimiento privado nojustificado?SI( ) NO ( ) 7. De la prohibición de los juegos de azar con fines de lucro¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados ajuegos de azar, tales como casinos y salas de juego?SI( ) NO( ) 8. De la prohibición de matar animales en espectáculos¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíban losespectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal?SI( ) NO( ) 9. De la regulación de las actividades y de la responsabilidad de los medios decomunicación¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro delplazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expida una Ley deComunicación que cree un Consejo de Regulación que regule la difusión decontenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita quecontengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios, yque establezca criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o losmedios emisores?SI( ) NO( ) 10. De la tipificación del delito de incumplimiento de las obligaciones laboralespor el empleador.¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentrodel plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partirde la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique como infracción penal la noafiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los trabajadores en relación dedependencia?SI( ) NO( )
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