CADENA PERPETUA?
Martes, 21 de Agosto de 2007Escrito por: mvaca
Algunas organizaciones políticas y ciudadanas proponen la instauración de la cadena perpetua en el Ecuador. En los próximos días escucharemos por parte de los candidatos a la Asamblea Constituyente razones a favor y en contra de la instauración de la cadena perpetua. Alguna propuestas serán planteadas seriamente, y otras sólo serán diseñadas con el fin de buscar el reconocimiento del electorado para que éste los favorezcan con sus votos; sin duda también habrán las propuestas más intestinas que se sustentarán en una especie de Ley de Talión para el siglo XXI (justicia retributiva), y es probable que no falten además los espíritus religiosos que diserten sobre este tema con su particular visión.
Pero, ¿debe instaurarse la cadena perpetua en el Ecuador?. Si la respuesta fuese sí ¿es necesario que se incorpore esta figura en la Constitución?.
El tema de la “seguridad ciudadana” aparece en la mayoría de los spots publicitarios de los candidatos a asambleístas, lo cual era de esperarse, pues frente a la alarma social provocada por el crecimiento exponencial de la criminalidad el recurso más sencillo y hasta populista-electoral es ofrecer reformas a las instituciones penales; tales como, el endurecimiento de las penas y la cadena perpetua; sin que se observen y muchos menos se planteen las causas y medidas preventivas, sino sólo las consecuencias de los delitos y sus efectos sancionadores.
Estos afanes legislativos apresurados, impulsados en nuestro país por desconocedores de doctrinas penales y humanistas, pueden afectar elementales derechos humanos y del debido proceso; por lo que se debería realizar un estudio más cabal sobre nuestro sistema procesal penal y penitenciario, antes de sumergirnos en un modelo de Derecho Penal del Enemigo concebido por Jakobs, quien nos advierte que esta construcción del derecho penal del enemigo es la negación de un derecho penal del ciudadano.
Jakobs[1] afirma que la sociedad de la post modernidad ha ido creando la figura del enemigo, como la de aquel sujeto que debe estar desprovisto de las garantías propias del estado de derecho, porque mediante su comportamiento individual o como parte de una organización criminal abandona el derecho. Su comportamiento es de por si un peligro sostenido y permanente con un perfil patológico de perversión irrecuperable. El paso del ciudadano (sujeto normal) al enemigo (sujeto anormal) se iría produciendo mediante la reincidencia, la habitualidad, la profesionalidad delictiva y finalmente pasará a ser parte de organizaciones delictivas. Nos encontramos con un derecho penal incluso de anticipación a los hechos criminales, como una propuesta de protección penal, que conlleva la transformación de la legislación aumentando las penas como un arma de lucha en contra del enemigo, al que hay que enfrentar desproveyéndolo de sus garantías procesales.
El derecho penal de la emergencia (como también se lo denomina) termina por legitimar el abuso frente a lo que se considera el enemigo, castigándolo desde el inicio al excluirlo de la protección estatal de sus garantías personales. En estos casos se pretende en base al discurso de “necesidad” la eliminación de un peligro potencial o futuro, la punibilidad se adelanta (atentándose en contra del principio in dubio pro reo) y la pena se dirige hacia el aseguramiento frente a hechos futuros.
El problema que plantea esta clase de derecho penal es su difícil compatibilidad con los principios básicos del derecho penal del Estado de Derecho. Estas manifestaciones del derecho penal del enemigo se encuentran reflejadas hoy en día (“coincidencialmente” en época electoral) a través de las propuestas que apuntan a la instauración de la cadena perpetua reforzada con la imposibilidad de que los sentenciados tengan alguna posibilidad de revisión y/o reducción temporal de la pena a límites más soportables humanamente y compatibles con la idea de reinserción social.
Roxin[2] ha manifestado que “los esfuerzos de la doctrina científica se encaminaron a restringir dichas leyes vagamente formuladas y con penas draconianas”; lo que supone que actualmente estaríamos regresando a una época de oscurantismo en la formulación de leyes punitivas. En palabras del mismo autor “el Estado de Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el Derecho Penal, sino también del Derecho Penal”; es decir, el ordenamiento jurídico no sólo ha de disponer de métodos y medios adecuados para la prevención del delito, sino que también ha de imponer límites al empleo de la potestad punitiva, para que el ciudadano no quede desprotegido y a merced de una intervención arbitraria o excesiva del Estado.
Ahora bien, más allá de las posiciones divergentes de Jakobs y Roxin, está el hecho de que en el Ecuador el sistema judicial, procesal penal y penitenciario está muy lejos de ser óptimo. La falta de independencia de la judicatura por el grado de politización en que se ve envuelta, la escasa cultura jurídica de fiscales y jueces, un código de procedimiento penal que adolece de muchos errores, la corrupción manifiesta en el sistema penitenciario, el exiguo número de defensores públicos (32 en todo el país), la falta de herramientas tecnológicas para realizar las investigaciones policiales, el papel de algunos medios de comunicación que sentencian anticipadamente como responsables de un delito a “X” persona sin que medie un juicio previo; y, la inexistente política criminal por parte del Estado, hace de nuestro sistema judicial un completo caos. En estas condiciones pensar siquiera en instaurar la prisión perpetua es un sin sentido.
La cadena o prisión perpetua, no va a disminuir la tasa de criminalidad, como tampoco lo ha hecho el aumento progresivo de las penas (antes la pena máxima era de 16 años de reclusión mayor, hoy en día puede llegar hasta 35 años). Sin embargo, el discurso de implementar esta medida produce mayores réditos políticos que el proponer una reforma estructural del sistema carcelario, de allí su funcionalidad y utilización con fines políticos/electorales.
Cesare Beccaria, autor de “De los delitos y las penas” en 1764, sostuvo que la pena debe ser proporcional al delito y debe desterrarse de ella, cualquier rastro de atrocidad, ya que de lo contrario, este hecho representa en primer lugar para el posible infractor, un estimulante que lo invita a desafiarla, obviamente con miras a jamás tener que probar su eficacia; y en segundo lugar, una especie de escuela del delito, donde el legislador guía al delincuente, mostrándole todas las puertas que existen para violentar el Estado de Derecho; y sentenciaba que: “Uno de los mayores frenos de los delitos, no es la crueldad de las penas, sino su infalibilidad”. Llegando a este punto podemos concluir que el problema de la criminalidad no se resuelve con el aumento indiscriminado de la penas, ni desposeyendo a los inculpados de su calidad de ciudadanos (provistos de garantías) para convertirlos en enemigos (desprovistos de garantías); sino desterrando la impunidad.
Queda una pregunta por responder. ¿Debe constar en la Constitución la cadena perpetua?. Como podrán intuir, no estoy de acuerdo con que se establezca la cadena perpetua; sin embargo, para aquellos que consideran lo contrario, a pesar de los argumentos aquí presentados, haré ese análisis.
La Comisión de Juristas del CONESUP que están preparando el documento de propuesta de Constitución para análisis de la ANC, se ha manifestado en el sentido de que el tema de la cadena perpetua no es de orden constitucional, sino de reforma del Código Penal; lo cual no es del todo cierto. En la Constitución deben estar consignados los principios del debido proceso judicial y cuál es la finalidad del sistema penal en el Ecuador. Es así como, en el Art. 24 # 3 de la Constitución vigente se establece la proporcionalidad entre la infracción y la sanción; además consta que deben existir medidas alternativas a las penas de privación de la libertad; y sobre todo, que se debe propender a la reinserción social del sentenciado. En el Art. 208 de texto Constitucional también se señala que el sistema penal y el internamiento tendrán como fin la rehabilitación del reo que le permita una adecuada reincorporación social.
Como se observa, si se llegare a establecer la cadena perpetua en el país, esta reforma debería estar presente en la Constitución, pues de no hacerlo, la reforma penal en tal sentido sería inconstitucional. Pero debemos estar concientes que todo nuestro sistema jurídico-garantista cambiaría, ya que no se podría hablar de un “Estado social y democrático de derecho” (concepto que rivaliza con el derecho penal del enemigo), ni de rehabilitación del reo y mucho menos de reinserción social, ya que estos postulados son antagónicos con la cadena perpetua.
Algunas Constituciones prohíben expresamente la cadena perpetua. Tal es el caso de Brasil, Portugal, Costa Rica y El Salvador. Algunas establecen que las penas no pueden exceder un cierto número de años (Honduras, y Nicaragua) y otras, como es el caso del Ecuador y Uruguay, señalan que la finalidad del sistema penal es la rehabilitación del sentenciado.
Las reformas constitucionales propuestas en el sentido del endurecimiento de las penas y la cadena perpetua deberían estar al margen de la calentura electoral, e incluso del justificado temor social por el crecimiento delincuencial. Deberíamos empezar por el principio: Fortaleciendo el sistema judicial, depurando el sistema penitenciario, capacitando a jueces, fiscales y policías, asignando recursos para la modernización de la función judicial, combatiendo la impunidad, implantando medidas de prevención del delito, creando oportunidades de trabajo, fortaleciendo el sistema de educación, etc.; en lugar de aventurarnos a penas deshumanizante que ningún resultado práctico van a tener, ya que el endurecimiento de las penas no desestimulan las acciones de los delincuentes y sólo tienen un efecto simbólico que engaña a la opinión pública haciéndole creer que con esas medidas van a estar más seguros.
Ab. Mónica Vaca Ojeda/Especialista en Derecho Procesal y Penal
[1] JAKOBS Gunther, Derecho Penal del Enemigo, Thomson-Civitas, Madrid, 2003.
[2] ROXIN Claus, Derecho Penal. Parte General, Civitas, Madrid, 2003.

