Archivo de Julio de 2007

La Fiesta

Jueves, 26 de Julio de 2007

Hoy me expreso con música. J. M. Serrat, uno de mis cantautores favoritos, en su canción Fiesta, describe una situación similar a la que vivió la ciudad de Guayaquil con ocasión del 472 aniversario de su fundación.

Entre las disputas del Presidente con el Alcalde y sus divorciadas ceremonias cívicas, el afán de protagonismo del Gobernador, los desfiles y comparsas, verbenas y ginkanas, entrega de bonos, promesas demagógicas, etc.; el pueblo salió a las calles a celebrar y olvidarse por un día de su realidad.

Fue así como la ciudad se vistió de fiesta. La inundaron banderas, fuegos artificiales, música y toda clase de personajes. Se pudo ver a pelucones y no pelucones disfrutando de los mismos espacios, como sucedió en los malecones Simón Bolívar y del Salado, las peñas y en la escalinatas del cerro Santa Ana, centros comerciales. Pero como lo ha dicho Serrat, cuando se acabe la fiesta, cada uno volverá a ser cada cual; y aquí nada habrá cambiado, todo, todo seguirá siendo igual.

Transcribo la letra de la canción referida. Póngale ustedes los nombres a los personajes, cambien el color de las banderas y de la localidad, que el resto…es igual.


LETRA DE LA CANCION JOAN MANUEL SERRAT - FIESTA

Gloria a Dios en las alturas,
recogieron las basuras
de mi calle, ayer a oscuras
y hoy sembrada de bombillas.

Y colgaron de un cordel
de esquina a esquina un cartel
y banderas de papel
lilas, rojas y amarillas.

Y al darles el sol la espalda
revolotean las faldas
bajo un manto de guirnaldas
para que el cielo no vea,

en la noche de San Juan,
cómo comparten su pan,
su mujer y su galán,
gentes de cien mil raleas.

Apurad
que allí os espero si queréis venir
pues cae la noche y ya se van
nuestras miserias a dormir.

Vamos subiendo la cuesta
que arriba mi calle
se vistió de fiesta.

Hoy el noble y el villano,
el prohombre y el gusano
bailan y se dan la mano
sin importarles la facha.

Juntos los encuentra el sol
a la sombra de un farol
empapados en alcohol
magreando a una muchacha.

Y con la resaca a cuestas
vuelve el pobre a su pobreza,
vuelve el rico a su riqueza
y el señor cura a sus misas.

Se despertó el bien y el mal
la zorra pobre al portal
la zorra rica al rosal
y el avaro a las divisas.

Se acabó,
que el sol nos dice que llegó el final.
Por una noche se olvidó
que cada uno es cada cual.

Vamos bajando la cuesta
que arriba en mi calle
se acabó la fiesta.

Guía para acceder a la información pública

Miércoles, 18 de Julio de 2007

El derecho a acceder a las fuentes de información como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado,  y aquellas entidades de carácter público o Privado que se financien en todo o en parte con recursos del estado, es un DERECHO que tenemos TODOS los ciudadanos y que se encuentra garantizado en la Constitución. 

Una herramienta para hacer efectivo este derecho, que operativiza los principios de transparencia, publicidad y el de libertad de expresión, es la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), vigente en el Ecuador desde el 18 de mayo de 2004 cuando fue publicada en el R O/sup 337.  

Esta importante herramienta que permite acceder a toda la información que reposen en  archivos públicos, excepto de aquella clasificada como reservada por seguridad nacional y la  de carácter personalísimo de los individuos,  ha sido escasamente empleada por los ciudadanos.  Esta es mi pequeña colaboración para dar a conocer los mecanismos o procedimientos a seguir, para que quien desee solicitar información a cualquier de las entidades obligadas (dentro de las que se incluyen los partidos y movimientos  políticos que hayan recibido recursos públicos) puedan hacerlo.  

¿Cuál es la información pública? 

Se considera información pública, todo documento (en cualquier formato), que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.  

¿Quiénes están obligados? 

  • Organismos y Entidades que conforman el sector público según el Art. 118 CPE.- Los organismos y dependencias de las Funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial; El Tribunal Supremo Electoral; los organismos de control: Contraloría, Procuraduría, Comisión de Control Cívico de la Corrupción, Superintendencias de Banco, compañías y telecomunicaciones; el Ministerio Público; entidades del régimen seccional autónomo: Municipios, Consejos Provinciales, Juntas Parroquiales; entidades creadas por Ley, como CTG, SRI; personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional, Ej. EMAP-Q·      
  • Instituciones, organismos, personas jurídicas de derecho público y privado que manejen recursos del Estado, perciban rentas o tengan participación tributaria, se financie total o parcialmente con recursos públicos. Exclusivamente sobre el manejo y destino de esos recursos. Ej: Organizaciones de Trabajadores, Universidades, Partidos Políticos.·       
  • Organismos, Instituciones, personas jurídicas privada; que sea concesionaria, delegataria (o cualquier otra modalidad contractual) que tenga contrato con una Institución pública o con un Organismo Internacional, encargadas de proveer o administrar un servicio público. Ej: Interagua·  
  • Organismos, Instituciones, personas jurídicas privada, que tenga contrato con una Institución pública o con un Organismo Internacional cuya finalidad sea  social y pública. Ej. ONGs, fundaciones, corporaciones.· 
  • Persona jurídica derecho privado que posean información pública. 

¿Qué información se puede solicitar?  

Toda la señalada en el Art. 7 de LOTAIP. Aquí, a manera de ejemplo, voy a señalar algunas. 

  1. Estructura  orgánica  funcional,  base  legal  que  la  rige, regulaciones  y  procedimientos  internos aplicables a la entidad; las metas  y  objetivos de las unidades administrativas
  2. El  directorio  completo  de  la  institución,  así  como  su distributivo de personal;
  3. La  remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso   el   sistema  de  compensación;
  4. Los  servicios  que  ofrece  y las formas de acceder a ellos, horarios  de  atención;
  5. Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;
  6. Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución,  especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;
  7. Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;
  8. Información   completa   y   detallada  sobre  los  procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones   de   obras,  adquisición  de  bienes,  prestación  de servicios,   arrendamientos   mercantiles,  etc.,  celebrados  por  la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;
  9. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; con el señalamiento de la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos;
  10. Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía;
  11. Los  viáticos,  informes  de  trabajo  y  justificativos  de movilización  nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
  12. El  nombre,  dirección  de  la  oficina,  apartado  postal  y dirección  electrónica  del  responsable  de  atender  la  información pública de que trata esta Ley;
  13. Todos los órganos judiciales deben publicar el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas,  y los organismos seccionales el texto de sus resoluciones.  

Adicionalmente a esta información:  

  • Tribunal Supremo Electoral.- En el término de sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción de los informes de gasto electoral, presentados por los directores de las diferentes  campañas electorales, agrupaciones políticas o candidatos, deberá  publicar  en  su  sitio web  los montos recibidos y gastados en cada campaña.
  • Los  partidos  y  organizaciones  políticas  que  reciben recursos del Estado, deberán publicar anualmente en forma electrónica, sus informes sobre  el uso detallado de los fondos a ellos asignados. 

¿Qué se debe hacer para solicitar la información pública?

Presentar solicitud escrita ante el titular de la institución que posee la información que requiere.En dicha solicitud deberá constar en forma clara la  identificación del   solicitante  y la  ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud.

La solicitud de acceso a la información,   deberá ser   respondida por   el Titular de la  entidad o representante legal de la institución en  el plazo perentorio de  10  días  de haberse presentado la solicitud. El plazo podrá prorrogarse por  cinco días más,  por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario. 

En caso de recibir una negativa injustificada para proporcionar la información 

  • Se interpondrá el Recurso de Acceso a la Información ante cualquier Juez de lo Civil o Tribunal de Instancia del domicilio de la información requerida. Los jueces o el tribunal avocarán conocimiento en el término de 48 horas  
  • El juez o tribunal, en el mismo día en que se plantee el Recurso de Acceso a la Información, convocará por una sola vez y mediante comunicación escrita, a las partes para ser oídas  en audiencia pública a celebrarse dentro de las 24 horas subsiguientes. Si el proveedor no  asistiera, la resolución respectiva se dictará en máximo 2 días después  de celebrada la audiencia. 
  • Si la respuesta del recurso es favorable: La institución proveedora de la información deberá  entregar la misma  en  los  8  días Posteriores.
  • Si la respuesta es desfavorable: Se dejará sin efecto el recurso. 

 ¿Hay sanciones para quien deniegue ilegalmente la información?  

Sí, esta van desde multas, suspensión sin sueldo del funcionario responsable, y en caso de reincidencia su destitución. 

Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o las naturales poseedoras  de información pública serán sancionadas con una multa de $100 a $500 por cada día de incumplimiento a la resolución, que será liquidada por  el  juez  competente   y  consignada  en  su despacho, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. 

Espero que esta información les resulte de utilidad. Recordemos que “información es poder” y el poder en manos de ciudadanos nos permite ejercer cabalmente nuestros derechos.

 

Camino hacia la IMPUNIDAD

Jueves, 5 de Julio de 2007

La historia del Notario José Cabrera que ‘’llegó a manejar alrededor de 800 millones de dólares, lo que indica que a su muerte se quebró el segundo banco del país” -según la investigación realizada por el Congreso Nacional- es otra de las páginas oscuras de la fragilidad institucional, de la inseguridad, del espejismo levantado entre las leyes y las prácticas reales.  

Aquel 26 de octubre de 2005, la noticia de Radio Fiesta conmocionó a más de 35.000 ecuatorianos y sus familias. El anuncio de la muerte del Notario Segundo de Machala dejaba huérfano el respaldo a las “inversiones” de los clientes que, en vano, esperaban respuestas y confiaban en la palabra de los hijos del fallecido mientras éstos hacían sus maletas para fugar a Miami.El resto de la historia también es conocida: la indignación, las culpas que se repartían entre responsables e irresponsables, las competencias y las incompetencias de las autoridades que dejaron hacer y pasar sin inmutarse, las promesas de llevar las investigaciones “hasta las últimas consecuencias”, los políticos, las autoridades, los medios de comunicación, todos quienes se rasgaron las vestiduras ante una verdad que iba más allá de los sesudos análisis de academicistas y expertos. Para completar el absurdo, más de 350.000 dólares que se habían logrado recaudar de la notaría, desaparecieron de la bodega en la que permanecían bajo custodia de la Policía.Lo que ya no se dice, porque los nuevos escándalos cubren la memoria –tantas veces frágil- de los ecuatorianos, es el resultado final de  8 juicios que se iniciaron por este caso, aquí les presento un breve resumen:  

1.   Juicio por Robo Agravado.- Proceso iniciado por el saqueo de la notaría por parte de miembros  de las FF.AA. y de la Policía Nacional ocurrido el 11 y 12 de noviembre del 2005. Resultado: Sobreseimiento de definitivo del proceso. (no se puede iniciar otro proceso judicial por la misma causa)

2.   Juicios por Hurto Agravado (dos procesos).- 3 Policías implicados, a quienes se los encontraron con sus chalecos antibalas llenos de dinero que sacaron de la Notaría.  Resultado: Libres por el pago de una caución de US$. 1,080 c/u, y en curso un Recurso de Casación mediante el cual buscan ser declarados “inocentes”.

3.  Juicio por Lavado de Activos.- Resultado: Se declaró Nulo. 4.  Juicio por Peculado de Uso.-  Iniciado por el uso ilegal de aeronaves de la Fuerza Aérea para trasladar a su personal a Machala a “recoger” el dinero depositado en la Notaría. Resultado: Se ha interpuesto el Recuso de Nulidad y está en conocimiento de la Sala de lo Penal de la CSJ de Machala. Este caso cuenta con el manto de impunidad otorgado por la Contraloría General del Estado que se pronunció en el sentido de que “el obrar de los militares denota un abuso y desliz ético y moral, sin embargo no existen indicios de responsabilidad penal”.  Es uno de los casos más patéticos de impunidad. 5.    Juicio por Enriquecimiento Ilícito.- Se dictó el sobreseimiento definitivo del proceso. Aquí la Fiscalía equivocó el tipo penal por el cual acusó, lo que permitió el Sobreseimiento definitivo. La actuación de la Fiscalía denota la falta de formación profesional de los Fiscales. 6.  Juicio por Estafa (Delito Financiero).- El único que se encuentra vigente con un Auto de Llamamiento a Juicio en contra de los hermanos Cabrera.  Resultado: La etapa de Juicio se encuentra suspendida por que los hijos del Notario Cabrera se encuentra prófugos.

7.  Juicio por Prevaricato.- Contra los Magistrados de la CSJ de Machala que participaron en el nombramiento del José Cabrera (hijo) como Notario Interino a pesar de tener conocimiento de que Cabrera en declaraciones pública dijo que la actividad “financiera” de la Notaría se encontraba “garantizada”. Resultado: De los 6 Magistrados implicados a 3 de ellos se los destituyó, y a los otros 3 se los ratificó en sus cargos.

8.  Juicio por Robo.-  Iniciado por el robo suscitado en las bodegas de la Policía Judicial de Machala, donde se encontraba una parte del dinero que se pudo recuperar de la Notaría. Resultado: la Fiscalía Distrital de El Oro emitió el dictamen en el que sólo 3 policías de tropa están acusados de robo por el dinero encomendado a su custodia. Y se sobreseyó a los oficiales que estaban acusados.

Adicionalmente, a pesar de que se comprobó que el Notario José Cabrera movió más de 24 millones de dólares, entre el 2001 y el 2005, a través de los bancos del Austro, Filanbanco, Litoral, Machala, Pacífico, Pichincha, Rumiñahui y Guayaquil, aparentemente ninguna investigación se ha realizado al respecto.Es posible que el miedo esté secuestrando a la justicia, es posible también que convenga a intereses de los grupos de involucrados -por acción u omisión- enterrar la memoria de la estafa junto al cadáver del Notario para cubrirlos de un conveniente silencio. 

La Comisión de Control Cívico de la Corrupción presentará este viernes 6 de julio la síntesis de los procesos judiciales, en un evento público a efectuarse en la Casa de la Cultura de Machala; sin embargo por este medio he querido darles la primicia y compartir con ustedes parte de la información, que es el resultado de una exhaustiva investigación realizada sobre este caso, que bien podría denominarse también “Apología a la Impunidad”.


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