Archivo de Agosto de 2007

CADENA PERPETUA?

Martes, 21 de Agosto de 2007

 Cadena Perpetua

Algunas organizaciones políticas y ciudadanas proponen la instauración de la cadena perpetua en el Ecuador. En los próximos  días escucharemos por parte de los candidatos a la Asamblea Constituyente razones a favor y en contra de la instauración de la cadena perpetua. Alguna propuestas serán planteadas seriamente, y otras sólo serán diseñadas con el fin de buscar el reconocimiento del electorado para que éste los favorezcan con sus votos; sin duda también habrán las propuestas más intestinas que se sustentarán en una especie de Ley de Talión para el siglo XXI (justicia retributiva), y es probable que no falten además los espíritus religiosos que diserten sobre este tema con su particular visión.

Pero,  ¿debe  instaurarse la cadena perpetua en el Ecuador?. Si la respuesta fuese sí ¿es necesario  que se incorpore esta figura en la Constitución?.

El tema de la “seguridad ciudadana” aparece en la mayoría de los spots publicitarios de los candidatos a asambleístas, lo cual era de esperarse, pues frente a la alarma social provocada por el crecimiento exponencial de la criminalidad el recurso más sencillo y hasta populista-electoral es ofrecer reformas a las instituciones penales; tales como, el endurecimiento de las penas y la cadena perpetua; sin que se observen y muchos menos se planteen las causas y medidas preventivas, sino sólo las consecuencias de los delitos y sus efectos sancionadores.  

Estos afanes legislativos apresurados, impulsados en nuestro país por desconocedores de doctrinas penales y humanistas,  pueden afectar elementales derechos humanos y del debido proceso; por lo que se debería realizar un estudio más cabal sobre nuestro sistema procesal penal y penitenciario, antes de sumergirnos en un modelo de Derecho Penal del Enemigo concebido por Jakobs, quien nos advierte que esta construcción del derecho penal del enemigo es la negación de un derecho penal del ciudadano.

Jakobs[1] afirma que la sociedad de la post modernidad ha ido creando la figura del enemigo, como la de aquel sujeto que debe estar desprovisto de las garantías propias del estado de derecho, porque mediante su comportamiento individual o como parte de una organización criminal abandona el derecho. Su comportamiento es de por si un peligro sostenido y permanente con un perfil patológico de perversión irrecuperable.  El paso del ciudadano (sujeto normal) al enemigo (sujeto anormal) se iría produciendo mediante la reincidencia, la habitualidad, la profesionalidad delictiva  y finalmente pasará a ser parte de organizaciones delictivas. Nos encontramos con un derecho penal incluso de anticipación a los hechos criminales, como una propuesta de protección penal, que conlleva la transformación de la legislación aumentando las penas como un arma de lucha en contra del enemigo, al que hay que enfrentar desproveyéndolo de sus garantías procesales.

El derecho penal de la emergencia (como también se lo denomina) termina por legitimar el abuso frente a lo que se considera el enemigo, castigándolo desde el inicio al excluirlo de la protección estatal de sus garantías personales.  En estos casos se pretende en base al discurso de “necesidad” la eliminación de un peligro potencial o futuro, la punibilidad se adelanta (atentándose en contra del principio in dubio pro reo) y la pena se dirige hacia el aseguramiento frente a hechos futuros.

El problema que plantea esta clase de derecho penal es su difícil compatibilidad con los principios básicos del derecho penal del Estado de Derecho.  Estas manifestaciones del derecho penal del enemigo se encuentran reflejadas hoy en día (“coincidencialmente” en época electoral) a través de las propuestas que apuntan a la instauración de la cadena perpetua reforzada con la imposibilidad de que los sentenciados tengan alguna  posibilidad de revisión y/o reducción temporal de la pena a límites más soportables humanamente y compatibles con la idea de reinserción social.

Roxin[2] ha manifestado que “los esfuerzos de la doctrina científica se encaminaron a restringir dichas leyes vagamente formuladas y con penas draconianas”; lo que supone que actualmente estaríamos regresando a una época de oscurantismo en  la formulación de leyes punitivas. En palabras del mismo autor “el Estado de  Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el Derecho Penal, sino también del Derecho Penal”; es decir,  el ordenamiento jurídico no sólo ha de disponer de métodos y medios adecuados para la prevención del delito, sino que también ha de imponer límites al empleo de la potestad punitiva, para que el ciudadano no quede desprotegido y a merced de una intervención arbitraria o excesiva del Estado.

Ahora bien, más allá de las posiciones divergentes de Jakobs y Roxin, está el hecho de que en el Ecuador el sistema judicial, procesal penal y penitenciario está muy lejos de ser óptimo. La  falta de independencia de la judicatura por el grado de politización en que se ve envuelta, la escasa cultura jurídica de fiscales y jueces, un código de procedimiento penal  que adolece de muchos errores, la corrupción manifiesta en el sistema penitenciario, el exiguo número de defensores públicos (32 en todo el país), la falta de herramientas tecnológicas para realizar las investigaciones policiales, el papel de algunos  medios de comunicación que sentencian anticipadamente como responsables de un delito a “X” persona sin que medie un juicio previo; y, la inexistente política criminal por parte del Estado,  hace de nuestro sistema judicial un completo caos. En estas condiciones pensar siquiera en instaurar la prisión perpetua es un sin sentido.   

La cadena o prisión  perpetua, no va a disminuir la tasa de criminalidad, como tampoco lo ha hecho el aumento progresivo de las penas (antes la pena máxima era de 16 años de reclusión mayor, hoy en día puede llegar hasta 35 años). Sin embargo, el discurso de implementar esta medida produce mayores réditos políticos que el proponer una reforma estructural del sistema carcelario, de allí su funcionalidad y utilización con fines políticos/electorales.

Cesare Beccaria, autor de “De los delitos y las penas” en 1764,  sostuvo que la pena debe ser proporcional al delito y debe desterrarse de ella, cualquier rastro de atrocidad, ya que de lo contrario, este hecho representa en primer lugar para el posible infractor, un estimulante que lo invita a desafiarla, obviamente con miras a jamás tener que probar su eficacia;  y en segundo lugar, una especie de escuela del delito, donde el legislador guía al delincuente, mostrándole todas las puertas que existen para violentar el Estado de Derecho; y sentenciaba que: “Uno de los mayores frenos de los delitos, no es la crueldad de las penas, sino su infalibilidad.  Llegando a este punto podemos concluir que el problema de la criminalidad no se resuelve con el aumento indiscriminado de la penas, ni desposeyendo a los inculpados de su calidad de ciudadanos (provistos de garantías)  para convertirlos en enemigos (desprovistos de garantías); sino desterrando la impunidad.   

Queda una pregunta por responder. ¿Debe constar en la Constitución la cadena perpetua?. Como podrán intuir, no estoy de acuerdo con que se establezca la cadena perpetua; sin embargo, para aquellos que consideran lo contrario, a pesar de los argumentos aquí presentados,  haré ese análisis.

La Comisión de Juristas del CONESUP que están preparando el documento de propuesta de Constitución para análisis de la ANC, se ha manifestado en el sentido de que el tema de la cadena perpetua no es de orden constitucional, sino de reforma del Código Penal;   lo cual no es del todo cierto.  En la Constitución deben estar consignados los principios del debido proceso judicial y cuál es la finalidad del sistema penal en el Ecuador.  Es así como, en el Art. 24 # 3 de la Constitución vigente se establece  la proporcionalidad entre la infracción y la sanción; además consta que deben existir medidas alternativas a las penas de privación de la libertad; y sobre todo, que se debe propender  a la reinserción social del sentenciado. En el Art. 208 de texto Constitucional también se señala que el sistema penal y el internamiento tendrán como fin la rehabilitación del reo que le permita una adecuada reincorporación social.

Como se observa, si se llegare a establecer la cadena perpetua en el país, esta reforma debería estar presente en la Constitución, pues de no hacerlo,  la reforma penal en tal sentido sería inconstitucional.  Pero debemos estar concientes que todo nuestro sistema jurídico-garantista cambiaría, ya que no se podría hablar de un “Estado social y democrático de derecho” (concepto que rivaliza con el derecho penal del enemigo), ni de rehabilitación del reo y mucho menos de reinserción social, ya que estos postulados son antagónicos con la cadena perpetua. 

Algunas Constituciones prohíben expresamente la cadena perpetua. Tal es el caso de Brasil, Portugal, Costa Rica y El Salvador. Algunas establecen que las penas no pueden exceder un cierto número de años (Honduras, y Nicaragua) y otras, como es el caso del Ecuador y Uruguay, señalan que la finalidad del sistema penal es la rehabilitación del sentenciado.

Las reformas constitucionales propuestas en el sentido del endurecimiento de las penas y la cadena perpetua deberían estar al margen de la calentura electoral, e incluso del justificado temor social por el crecimiento delincuencial. Deberíamos empezar  por el principio: Fortaleciendo el sistema judicial, depurando el sistema penitenciario, capacitando a jueces, fiscales y policías, asignando recursos para la modernización de la función judicial, combatiendo la impunidad, implantando medidas de prevención del delito, creando oportunidades de trabajo, fortaleciendo el sistema de educación, etc.; en lugar  de aventurarnos a penas deshumanizante que ningún resultado práctico van a tener, ya que el endurecimiento de las penas no  desestimulan las acciones de los delincuentes y sólo tienen un efecto simbólico que engaña a la opinión pública haciéndole creer que con esas medidas van a estar más seguros. 

Ab. Mónica Vaca Ojeda/Especialista en Derecho Procesal y Penal


[1] JAKOBS Gunther, Derecho Penal del Enemigo, Thomson-Civitas, Madrid, 2003.

[2] ROXIN Claus, Derecho Penal. Parte General, Civitas, Madrid, 2003.

¡Otra vez Simón Bolívar!

Jueves, 2 de Agosto de 2007

Sin ánimo de desmerecer el legado del Libertador Simón Bolívar me inquieta que el actual gobierno, como si se tratase de “santificar” lugares los va consagrando a Simón Bolívar (SB), bautizándolos con el nombre del Libertador.  En días pasados, sin razón, el Presidente Correa reclamaba que el Centro de Convenciones de Guayaquil no llevara el nombre  de SB, hubo que demostrar lo obvio, que el  centro de convenciones si lleva el nombre de Simón Bolívar.

Ahora, el directorio de Autoridad Portuaria de Guayaquil decidió una nueva, o más bien, una ya trillada  denominación; pues desde ahora, el puerto se llamará “Libertador Simón Bolívar”. De acuerdo a lo publicado por El Universo, el concejal gobiernista Octavio Villacreses, ha manifestado que “es una manera de compensarlo” (a SB).

¿Compensarlo?, ¿será esto necesario?, ¿es que acaso los  ecuatorianos nos hemos olvidado del Libertador?. Mi respuesta es NO.  Simón Bolívar en Ecuador es un personaje omnipresente, como un semi-dios.  Lamentablemente su pensamiento e ideales no están tan arraigados, o no son profundamente conocidos por el pueblo, ni por aquellos que se llenan la boca mencionándolo; pero, bautizar todo con su nombre no va a hacer la diferencia. 

Sólo en la ciudad de Guayaquil, se le ha rendido tributo a SB agregando su nombre: a la parroquia urbana Bolívar; Malecón Simón Bolívar; Centro de Convenciones Simón Bolívar; Parque Simón Bolívar (conocido también con el parque de las iguanas); monumento a Simón Bolívar; y, el obelisco conmemorativo al encuentro de Simón Bolívar y José de San Martín.

En el resto del país tenemos: la Provincia de Bolívar, el Cantón Bolívar (Prov. Carchi), Cantón Bolívar (Prov. Manabí); Cantón Simón Bolívar (Prov. Guayas); Puerto Bolívar (Machala).  En todas las provincias hay por lo menos una plaza o un parque dedicado a Simón Bolívar; en Ambato está el Centro Comercial Popular Simón Bolívar; hay innumerables monumentos, avenidas y calles en cada rincón del país en honor a Simón Bolívar; está también la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito); incontables escuelas, colegios, institutos de educación superior; asociaciones gremiales, cooperativas de transporte, que llevan su nombre; hasta la Logia Simbólica “Simón Bolívar Nº 12” De La Masonería  con sede en Quito.  

Como se puede ver, a Simón Bolívar no le hace  falta que su nombre aparezca en más sitios. Sería mejor que su pensamiento estuviera así de presente y no sólo su nombre.  

Pero lo que me inquieta es que Ecuador renuncie a su propia historia y, por un afán mistagógico a favor de Simón Bolívar se dejen de lado a los próceres ecuatorianos.  En nuestra historia tenemos grandes personajes que lucharon por la emancipación de España,  por la  libertad  y la igualdad.  Por ejemplo tenemos a:

Eugenio Espejo (1747).- Quiteño. Fue uno de los primeros en afirmar con claridad la necesidad de una emancipación de España y en proclamar la individualidad del país y, en general, de toda América. Sus planes emancipadores comportaban la constitución de repúblicas soberanas, la igualdad de todos los ciudadanos y nacionalización de las propiedades eclesiásticas. En su ideario aparecía por primera vez la igualdad de los indígenas con los criollos y también por primera vez planteaba los derechos de la mujer. Sus ideas, fueron inspiración directa en los revolucionarios del 10 de agosto de 1809, la primera declaración de independencia en Hispanoamérica.  Se  destacó además como periodista, educador, teólogo, jurista, médico y bibliotecario.

José Joaquín de Olmedo (1789).- Guayaquileño. Idealista visionario, estadista, orador y poeta extraordinario. Fue el protagonista principal de la gesta del 9 de Octubre de 1820, que proclamó la independencia de Guayaquil del dominio español. Publicó un manifiesto  en el que se proclamaban los principios democráticos, los derechos personales, los ideales de paz y libertad,  condenó las violencias inhumanas de las mitas y cimentó las bases de la República del Ecuador. Excepcional diplomático, fue embajador Plenipotenciario ante los gobiernos de Francia e Inglaterra, dando un fuerte respaldo a las fuerzas patrióticas de Bolívar, para expulsar a los españoles de estas tierras. Entre sus obras constan el magnífico Victoria de Junín (considerado el primer canto de libertad en América) y el Alfabeto para un niño (que debería ser de aprendizaje obligatorio en todas las escuelas).   

Vicente Rocafuerte (1783).-  Guayaquileño. Primer presidente Ecuatoriano.  Su dinero lo gastó en la emancipación americana. De carácter impulsivo e indomable, recto, honrado, generoso hasta la abnegación, franco, inteligente, patriota abnegado, de un idealismo político muy poco comprendido por sus contemporáneos, fue un verdadero Padre de la Patria. Comprendiendo que un pueblo si educación es incapaz de progresar, hizo imprimir texto escolares para masificar la educación.

Manuela Sáenz (1791).- Esta  quiteña es sin duda uno de los personajes más interesantes de las guerras de independencia de América del Sur. El historiador venezolano Denzil Romero la ha calificado como “tal vez la más importante mujer de la historia de Latinoamérica“.  Su relación con Simón Bolívar no opaca sus propios méritos personales, como una de las grandes defensoras de la independencia de los países sudamericanos y como una de las más destacadas y avanzadas defensoras de los derechos de la mujer.  

Manuela Sáenz, aun antes de conocer a SB ya había colaborado con José de San Martín en Lima durante su Protectorado en Perú, lo que la hizo merecedora de la condecoración de la Orden del Sol  en el grado de caballeresa por los servicios hechos a favor de la independencia. Combatió en la Batalla de Pichincha a su regreso del Perú y recibió el grado de Teniente de Húsares del Ejército Libertador; posteriormente combatió en la Batalla de Ayacucho, bajo las órdenes del Mariscal Antonio José de Sucre, quien le sugirió a Bolívar su ascenso a Coronela, rango que le fue concedido. 

Si bien es cierto que Rafael Correa, el 22 de mayo de 2007 en el marco de la conmemoración de la Batalla de Pichincha, le concedió a Sáenz el grado de Generala de Honor de la República de Ecuador, todavía falta en la mayoría de los ciudadanos ecuatorianos valora en toda su dimensión a esta extraordinaria mujer.  

Rosita Campusano (1796).-  Guayaquileña. Compañera sentimental de San Martín en Lima, por lo que se la conoce como “La Protectora”. Alineada a la causa de la libertad de América, distribuía panfletos subversivos que instaba a unirse a la lucha pro emancipadora.  Logró que varios oficiales que servían aun bajo la bandera de rey de España se pasaran a las fuerza revolucionarias comandadas por San Martín.  Consta entre las 112 mujeres condecoradas por el prócer argentino con la Orden del Sol en el grado de caballeresa , distinción otorgada a quienes había realizado servicios importantes a la causa libertaria; la banda que le fue otorgada contenía la leyenda “Al Patriotismo de las más sensibles”.  A esta valiosa mujer, casi olvidada por la historia, el Ecuador le debe los homenajes y reconocimientos a los que se hizo merecedora.  

Estos son sólo alguno de los personajes a los que el Ecuador parece estar ladeando por – en palabras del Presidente- “reivindicar  la obra” de Simón Bolívar. 

Finalmente, fue el propio Simón Bolívar quien dijo: No creo ninguna cosa tan corrosiva como la alabanza!  Deleita al paladar pero corrompe las entrañas”; y, “Yo valdría algo si me hubiesen alabado menos”.   


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