CADENA PERPETUA?
Escrito por: mvacaAlgunas organizaciones políticas y ciudadanas proponen la instauración de la cadena perpetua en el Ecuador. En los próximos días escucharemos por parte de los candidatos a la Asamblea Constituyente razones a favor y en contra de la instauración de la cadena perpetua. Alguna propuestas serán planteadas seriamente, y otras sólo serán diseñadas con el fin de buscar el reconocimiento del electorado para que éste los favorezcan con sus votos; sin duda también habrán las propuestas más intestinas que se sustentarán en una especie de Ley de Talión para el siglo XXI (justicia retributiva), y es probable que no falten además los espíritus religiosos que diserten sobre este tema con su particular visión.
Pero, ¿debe instaurarse la cadena perpetua en el Ecuador?. Si la respuesta fuese sí ¿es necesario que se incorpore esta figura en la Constitución?.
El tema de la “seguridad ciudadana” aparece en la mayoría de los spots publicitarios de los candidatos a asambleístas, lo cual era de esperarse, pues frente a la alarma social provocada por el crecimiento exponencial de la criminalidad el recurso más sencillo y hasta populista-electoral es ofrecer reformas a las instituciones penales; tales como, el endurecimiento de las penas y la cadena perpetua; sin que se observen y muchos menos se planteen las causas y medidas preventivas, sino sólo las consecuencias de los delitos y sus efectos sancionadores.
Estos afanes legislativos apresurados, impulsados en nuestro país por desconocedores de doctrinas penales y humanistas, pueden afectar elementales derechos humanos y del debido proceso; por lo que se debería realizar un estudio más cabal sobre nuestro sistema procesal penal y penitenciario, antes de sumergirnos en un modelo de Derecho Penal del Enemigo concebido por Jakobs, quien nos advierte que esta construcción del derecho penal del enemigo es la negación de un derecho penal del ciudadano.
Jakobs[1] afirma que la sociedad de la post modernidad ha ido creando la figura del enemigo, como la de aquel sujeto que debe estar desprovisto de las garantías propias del estado de derecho, porque mediante su comportamiento individual o como parte de una organización criminal abandona el derecho. Su comportamiento es de por si un peligro sostenido y permanente con un perfil patológico de perversión irrecuperable. El paso del ciudadano (sujeto normal) al enemigo (sujeto anormal) se iría produciendo mediante la reincidencia, la habitualidad, la profesionalidad delictiva y finalmente pasará a ser parte de organizaciones delictivas. Nos encontramos con un derecho penal incluso de anticipación a los hechos criminales, como una propuesta de protección penal, que conlleva la transformación de la legislación aumentando las penas como un arma de lucha en contra del enemigo, al que hay que enfrentar desproveyéndolo de sus garantías procesales.
El derecho penal de la emergencia (como también se lo denomina) termina por legitimar el abuso frente a lo que se considera el enemigo, castigándolo desde el inicio al excluirlo de la protección estatal de sus garantías personales. En estos casos se pretende en base al discurso de “necesidad” la eliminación de un peligro potencial o futuro, la punibilidad se adelanta (atentándose en contra del principio in dubio pro reo) y la pena se dirige hacia el aseguramiento frente a hechos futuros.
El problema que plantea esta clase de derecho penal es su difícil compatibilidad con los principios básicos del derecho penal del Estado de Derecho. Estas manifestaciones del derecho penal del enemigo se encuentran reflejadas hoy en día (“coincidencialmente” en época electoral) a través de las propuestas que apuntan a la instauración de la cadena perpetua reforzada con la imposibilidad de que los sentenciados tengan alguna posibilidad de revisión y/o reducción temporal de la pena a límites más soportables humanamente y compatibles con la idea de reinserción social.
Roxin[2] ha manifestado que “los esfuerzos de la doctrina científica se encaminaron a restringir dichas leyes vagamente formuladas y con penas draconianas”; lo que supone que actualmente estaríamos regresando a una época de oscurantismo en la formulación de leyes punitivas. En palabras del mismo autor “el Estado de Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el Derecho Penal, sino también del Derecho Penal”; es decir, el ordenamiento jurídico no sólo ha de disponer de métodos y medios adecuados para la prevención del delito, sino que también ha de imponer límites al empleo de la potestad punitiva, para que el ciudadano no quede desprotegido y a merced de una intervención arbitraria o excesiva del Estado.
Ahora bien, más allá de las posiciones divergentes de Jakobs y Roxin, está el hecho de que en el Ecuador el sistema judicial, procesal penal y penitenciario está muy lejos de ser óptimo. La falta de independencia de la judicatura por el grado de politización en que se ve envuelta, la escasa cultura jurídica de fiscales y jueces, un código de procedimiento penal que adolece de muchos errores, la corrupción manifiesta en el sistema penitenciario, el exiguo número de defensores públicos (32 en todo el país), la falta de herramientas tecnológicas para realizar las investigaciones policiales, el papel de algunos medios de comunicación que sentencian anticipadamente como responsables de un delito a “X” persona sin que medie un juicio previo; y, la inexistente política criminal por parte del Estado, hace de nuestro sistema judicial un completo caos. En estas condiciones pensar siquiera en instaurar la prisión perpetua es un sin sentido.
La cadena o prisión perpetua, no va a disminuir la tasa de criminalidad, como tampoco lo ha hecho el aumento progresivo de las penas (antes la pena máxima era de 16 años de reclusión mayor, hoy en día puede llegar hasta 35 años). Sin embargo, el discurso de implementar esta medida produce mayores réditos políticos que el proponer una reforma estructural del sistema carcelario, de allí su funcionalidad y utilización con fines políticos/electorales.
Cesare Beccaria, autor de “De los delitos y las penas” en 1764, sostuvo que la pena debe ser proporcional al delito y debe desterrarse de ella, cualquier rastro de atrocidad, ya que de lo contrario, este hecho representa en primer lugar para el posible infractor, un estimulante que lo invita a desafiarla, obviamente con miras a jamás tener que probar su eficacia; y en segundo lugar, una especie de escuela del delito, donde el legislador guía al delincuente, mostrándole todas las puertas que existen para violentar el Estado de Derecho; y sentenciaba que: “Uno de los mayores frenos de los delitos, no es la crueldad de las penas, sino su infalibilidad”. Llegando a este punto podemos concluir que el problema de la criminalidad no se resuelve con el aumento indiscriminado de la penas, ni desposeyendo a los inculpados de su calidad de ciudadanos (provistos de garantías) para convertirlos en enemigos (desprovistos de garantías); sino desterrando la impunidad.
Queda una pregunta por responder. ¿Debe constar en la Constitución la cadena perpetua?. Como podrán intuir, no estoy de acuerdo con que se establezca la cadena perpetua; sin embargo, para aquellos que consideran lo contrario, a pesar de los argumentos aquí presentados, haré ese análisis.
La Comisión de Juristas del CONESUP que están preparando el documento de propuesta de Constitución para análisis de la ANC, se ha manifestado en el sentido de que el tema de la cadena perpetua no es de orden constitucional, sino de reforma del Código Penal; lo cual no es del todo cierto. En la Constitución deben estar consignados los principios del debido proceso judicial y cuál es la finalidad del sistema penal en el Ecuador. Es así como, en el Art. 24 # 3 de la Constitución vigente se establece la proporcionalidad entre la infracción y la sanción; además consta que deben existir medidas alternativas a las penas de privación de la libertad; y sobre todo, que se debe propender a la reinserción social del sentenciado. En el Art. 208 de texto Constitucional también se señala que el sistema penal y el internamiento tendrán como fin la rehabilitación del reo que le permita una adecuada reincorporación social.
Como se observa, si se llegare a establecer la cadena perpetua en el país, esta reforma debería estar presente en la Constitución, pues de no hacerlo, la reforma penal en tal sentido sería inconstitucional. Pero debemos estar concientes que todo nuestro sistema jurídico-garantista cambiaría, ya que no se podría hablar de un “Estado social y democrático de derecho” (concepto que rivaliza con el derecho penal del enemigo), ni de rehabilitación del reo y mucho menos de reinserción social, ya que estos postulados son antagónicos con la cadena perpetua.
Algunas Constituciones prohíben expresamente la cadena perpetua. Tal es el caso de Brasil, Portugal, Costa Rica y El Salvador. Algunas establecen que las penas no pueden exceder un cierto número de años (Honduras, y Nicaragua) y otras, como es el caso del Ecuador y Uruguay, señalan que la finalidad del sistema penal es la rehabilitación del sentenciado.
Las reformas constitucionales propuestas en el sentido del endurecimiento de las penas y la cadena perpetua deberían estar al margen de la calentura electoral, e incluso del justificado temor social por el crecimiento delincuencial. Deberíamos empezar por el principio: Fortaleciendo el sistema judicial, depurando el sistema penitenciario, capacitando a jueces, fiscales y policías, asignando recursos para la modernización de la función judicial, combatiendo la impunidad, implantando medidas de prevención del delito, creando oportunidades de trabajo, fortaleciendo el sistema de educación, etc.; en lugar de aventurarnos a penas deshumanizante que ningún resultado práctico van a tener, ya que el endurecimiento de las penas no desestimulan las acciones de los delincuentes y sólo tienen un efecto simbólico que engaña a la opinión pública haciéndole creer que con esas medidas van a estar más seguros.
Ab. Mónica Vaca Ojeda/Especialista en Derecho Procesal y Penal
[1] JAKOBS Gunther, Derecho Penal del Enemigo, Thomson-Civitas, Madrid, 2003.
[2] ROXIN Claus, Derecho Penal. Parte General, Civitas, Madrid, 2003.


Martes, 21 de Agosto de 2007 a las 11:49.
Estoy de acuerdo con que la cadena perpetua no es viable en nuestro país, estoy de acuerdo con el ultimo parrafo del documento…totalmente cierto (pero lamentablemnte así son nuestros políticos)…y mucho más en elecciones. Pero por que no viable: Porque la carga económica que representa mantener a una persona encerrada de por vida es muy fuerte para el Estado, no existe ningun beneficio en castigar a una persona con la cadena perpetua y tampoco hay beneficio para la sociedad ni el Estado en general.
Ahora hay que tomar en cuenta que la alternativa de endurecer penas no es mala, ya que si analizamos detenidamente nuestro codigo penal es pro-delicuncuente, lo que me parece totalmente ilogico, en todo sentido se trata de favorecer al delicuente, independientemente del delito que haya cometido, entonces la pregunta es ¿Donde quedan los derechos del agraviado, o la familia de este?. Con el tipo de penas que se les da a ciertos criminales, estos no tienen ni el menor interes en pensar y recapacitar sobre el acto que los llevo a ser privados de su libertad.
Entonces ¿A quien se defiende en nuestro país? o ¿A quien se trata de proteger?. Por favor señores hay que ser mas serios y mas firmes a la hora hacer justicia. Yo no estoy en contra de que las personas privadas de su libertad tienen que tener ayuda para ser reinsertados a la sociedad, pero tambien es cierto que no todos son aptos para esa ayuda….los dejo con la siguiente interrogante ¿Ustedes creen que un desquiciado mental, que ha violado y asesinado a una menor de edad (o cualquier persona en general), se puede recuperar mentalmente y puede ser reinsertado a la sociedad y dejarlo pasear por las calles como si nada ha pasado?
Martes, 21 de Agosto de 2007 a las 11:49.
A Manuel Zamora:
Las razones de índole económicas que planteas para considerar no viable la implementación de la cadena perpetua, no dejan de ser válidas. En efecto la crisis carcelaria es un hecho irrefutable y la condición en la que se encuentran hombres, mujeres y niños en los centros de reclusión dejan pálido el infierno descrito por Dante. Sin embargo, personalmente considero que las razones de carácter económicas son y deben ser de menor peso que aquellas relacionadas con el respeto fundamental a los derechos humanos.
Discrepo contigo cuando señalas que “el código penal es pro-delincuente”, es más yo afirmaría que en general la aplicación del sistema penal en nuestro país vulnera las garantías procesales mínimas, pues es conocido que existe una alarmante cantidad de presos sin sentencia por el abuso que se comete de la prisión preventiva, que pasa a ser una anticipación de la pena sin que se haya declarado la culpabilidad del detenido.
Tal vez podríamos aquilatar el valor que tienen estas garantías si por un momento nos ponemos en los zapatos de una persona (sin los recursos suficientes para contratar un buen abogado) que ha sido víctima de una denuncia penal grave (cuya veracidad se determinará a través de una investigación del fiscal y la policía), que cae en el sistema y se topa con un policía corrupto y un fiscal al que no le interesa o no está capacitado para llevar el caso, al tiempo que los medio de comunicación han escandalizado a la opinión pública y lo ha declarado culpable anticipadamente, la gente clamando “justicia” que en realidad lo que quieren saciar su sed de venganza en contra este hombre o mujer que ha pasado a personificar a todos los delincuentes, y finalmente estas ante un juez que presionado por la opinión pública no te garantiza imparcialidad. Esta puede ser una nefasta realidad y por eso es necesario que se garantice el derecho a un proceso justo.
Sin duda existen aquellos delincuentes irrecuperables para la sociedad. Pero aquí habría que examinar si el sistema penitenciario cumple su rol rehabilitador, o sea ha convertido en una escuela para delincuentes. Para aquellos que tienes rasgos de sicópatas la cárcel no es su lugar, por lo que el Estado debería crear centros de internamiento especiales para enfermos mentales peligrosos donde se les garantice una atención médica adecuada a su patología.
Martes, 21 de Agosto de 2007 a las 11:49.
la pena de Cadena Perpetua no es compatible con los fines que debe cumplir oda pena privativa de libertad, dentro de un estado democrático de derecho
Martes, 21 de Agosto de 2007 a las 11:49.
Estoy de acuerdo con lo señalado. Sería positivo que sigan difundiendo sus puntos de vista. Gracias.
Martes, 21 de Agosto de 2007 a las 11:49.
Mónica, no soy abogado pero tengo una definición bastante clara al respecto. En esta línea, no quiero entrar a discutir lo que tratadistas especializados en la materia puedan decir, básicamente porque no quiero perderme en argumentaciones entre “lo que debe ser” y “lo que es”. Me explico:
1. La proporcionalidad de la pena frente al hecho delictivo.- Nadie puede dudar, creo yo, que lo ideal es que los jueces que deban tratar estos temas sean doctos, conceptualmente claros, y sobre todo justos. Pero esto no sucede en nuestro país; la teoría, cualquiera que esta sea, simplemente no es aplicable. Algunos jueces - y no sé por qué- brillan por la ligereza con que dictaminan sus sentencias. Falta de tiempo? De disciplina? De responsabilidad? De conocimiento? No sé, busquemos unas cuántas preguntas más, igual, no tendremos respuestas. Esta triste realidad nos enfrenta contra un hecho delicado: cómo proceder.
2. Se supone -teóricamente otra vez- que la cárcel debe constituirse en un reformatorio del delincuente sentenciado, pero eso tampoco sucede en nuestro país. Es una utopía pensar que el encarcelado encuentre en nuestras cárceles un mecaniso que le permita pagar sus culpas frente a la sociedad y pueda reinsertarse en ella. De hecho, lo único que aprende es cómo hacer para que no le puedan “pescar” en el próximo delito que cometerá nuevamente, si es liberado. Qué triste pensar en esto, pero para efectos de mi argumentación, debemos partir de esta realidad.
3. Hablas en una parte de tu plateamiento sobre la falta de protección de los derechos del individuo que ha delinquido. Este es un punto discutible, porque como bien dice en su comentario Manuel Zamora, … “Dónde quedan los derechos del agraviado o de la familia de este?” Creo que sobre esta parte te estás refiriendo a las falencias de nuestros jueces -no de nuestro sistema judicial- que hacen que las sentencias sean equivocadas. Lo de la “infalibilidad” (bello concepto) no existe.
En base a estos tres elementos lo que puedo decir es que vivimos una realidad fuera de todo principo jurídico, pero algo hay que hacer más alla de saber que nuestra “justicia” es por demás injusta, más aún cuando hoy vivimos en un país en el que ni siquiera existe el respeto más elemental de los derechos constitucionales de cualquiera de nosotros. Y por eso mismo, por lo que somos, por lo que vivimos y porque tenemos en la realidad un comportamiento absurdo, es nuestra obligación buscar lo bueno (evitar nuevos delitos causados por el individuo) frente a lo perfecto (reinserción social); injusto? puede ser, pero menos injusto que no defender los derechos de los afectados, pasados y futuros. Entonces, creo yo, que al mantener a esta gente en la cárcel por lo menos se evitará que sigan cometiendo sus crímenes; que es costoso? Costoso frente a al destrozo de una vida humana? (Violaciones , asesinatos y todo lo demás que se circunscribe al código Penal?). Linda la teoría, pero es aplicable en nuestro país?
Martes, 21 de Agosto de 2007 a las 11:49.
“La piedad con los culpables es crueldad con los inocentes”. Adam Smith dixit.Doña Mónica Vaca Ojeda carece totalmente de sentido comun,sin duda es una gran jurista como grandes juristas eran los jueces que condenaban a penas atroces a pequeños delincuentes hasta que un economista y aristocrata milanes utilizo el sentido comun.Su nombre era Beccaria.Me pregunto que pensaria Beccaria de casos vergonzosos como el de Gilbert Chamba que pone a las claras el fanatismo de los penalistas progresistas.http://www.hoy.com.ec/NoticiaNue.asp?row_id=250160
Yo las violaba después de muertas, esa era mi satisfacción personal. Soy culpable y en esto he andado solo”. Esas fueron las únicas palabras que Gilberto Antonio Chamba pronunció tras ser detenido en 1993, acusado del asesinato y violación de ocho mujeres y la violación de otras dos.
Oriundo de Machala, provincia de El Oro, en 1993, a sus 30 años, Gilberto fue apodado como “El Monstruo de Machala” por la brutalidad con la que asesinó a sus víctimas.
Según registran varios medios impresos, en aquella época, Chamba contó a los policías cada uno de los pasos que siguió antes, durante y después de los crímenes.
Él era propietario de un taxi en el que desde 1988 hasta 1993 recorrió las calles de Machala en búsqueda de clientas. Todas debían cumplir con un patrón determinado: ser jóvenes, estudiantes y andar solas.
Los agentes que lograron su captura narraron que, dudosos de que Chamba fuera el verdadero asesino, trataban de confundirlo llevándolo a sitios distantes del lugar de los asesinatos; sin embargo, con una frialdad sorprendente, Chamba les corregía y les llevaba adonde violó y mató.
Una crónica de diario El País, de España, rescata el testimonio de Fausto Terán, un policía retirado que participó en la captura de “El Monstruo de Machala”. “Según me confesó Chamba no practicaba penetración vaginal a sus víctimas. Prácticamente les ensartaba un instrumento similar a un bastón, que se había mandado fabricar expresamente. A muchas, las ensartaba con tal violencia que el instrumento salía por sus bocas”, destacó.
De sus diez víctimas en el Ecuador, dos eran menores de edad. Y el testimonio de una trabajadora sexual, una de las dos mujeres que sobrevivió a sus ataques, sirvió para iniciar el proceso penal en su contra, que terminó con una sentencia de 16 años de prisión.
Una sentencia de la que apenas cumplió siete años, pues se acogió al beneficio del 2×1, que rebajaba las penas de los presos con buena conducta a la mitad y recibió un año más de indulto debido al jubileo 2000, que otorgaba ese tiempo de gracia o perdón.
Migración a España
El 9 de noviembre de 2000, tras cumplir su pena y luego de limpiar su récord policial -un beneficio que solo es posible en el Ecuador-, Gilberto, quien hasta ese entonces estaba casado y tenía hijas con su esposa Mariela, decidió trasladarse a España. Un vuelo lo llevó hasta Ámsterdam y de allí se trasladó al aeropuerto de Barajas en Madrid, en donde lo esperaban dos de sus hermanas.
Desde entonces, Chamba realizó varios trabajos que variaron entre albañilería y cargador de bolsos de los vecinos del edificio en donde vivía con sus familiares y novias casuales.
Para septiembre de 2004, Chamba finalmente logró colocarse como cuidador de los parqueaderos del complejo de entretenimiento Illa de l”Oci, situado cerca de la Facultad de Derecho, en la localidad de Lleida.
Allí cumplía no solo con funciones de cuidador, sino que además colaboraba con los dependientes que limpiaban las salas de cine.
El nuevo asesinato
Los seis años de aparente tranquilidad para la familia de Chamba, quienes sufrieron de cerca su encierro en el Ecuador, terminaron cuando Gilberto fue detenido el 1.° de diciembre de 2004, acusado de haber violado y asesinado a María Isabel Bascuñana, una estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de la localidad.
Bascuñana generalmente dejaba su carro estacionado en el parqueadero del cine, pues temía la oscuridad.
La última vez que se la vio con vida fue la noche del 23 de noviembre. Sus padres hablaron con ella a las 22:00 aproximadamente, cuando les indicó que no iba a cenar en casa.
Su cuerpo fue hallado dos días después a pocas cuadras del cine. Ella tenía un pañuelo atado a su cuello, algunas fundas de basura trataban de esconder su cuerpo y había sido brutalmente violada.
Entonces surgieron varias hipótesis sobre su muerte. Algunas hablaban de un crimen pasional, otras de venganza, pero sus amigas dieron la clave para atrapar al presunto asesino.
Las pistas que lo delatan
Dentro de las investigaciones realizadas por la policía española, se pudo recopilar testimonios de las amigas de María Bascuñana quienes entregaron datos suficientes para que puedan detener a Chamba.
Según narraron a los agentes María les había comentado que Chamba la acosaba sexualmente cuando iba a dejar o a retirar su vehículo del parqueadero del cine. Esa versión fue complementada por las de otras muchachas que indicaron que regularmente Chamba les pedía sus números de celular con la excusa de que si llegaba a suceder algo malo con sus carros las llamaría inmediatamente.
Sin embargo muchas de ellas recibieron llamadas de acoso sexual y la única explicación que encontraron es que el cuidador de carros realizaba los llamados. Dicha hipótesis se confirmo cuando los agentes encontraron el teléfono celular de María. Tras realizar un registro de las llamadas entrantes y salientes horas antes y después de su violación y asesinato pudieron constatar que su victimario hizo dos llamadas a líneas en donde se oferta sexo telefónico. Las llamadas duraron entre cinco y seis minutos.
Esa fue una de las pistas que condujo a los agentes a ver a Chamba como el principal sospecho de la muerte. Adicional a ese dato, los agentes alegaron en la corte haber encontrado en el interior de la cajuela del vehículo de María, fundas de basura que intentaban cubrir su cuerpo. Esas fundas eran muy similares a las que utilizaban las personas de limpieza de los cines para llevar los residuos. Inmediatamente relacionaron el hecho con Chamba, al ser él uno de los ayudantes de aseo.
En un primer momento Chamba fue detenido únicamente para investigaciones pues sus compañeros de trabajo, quienes fueron llamados a declarar dentro del proceso, dijeron que no notaron nada raro la noche del crimen y que el ecuatoriano no se ausentó de su lugar de trabajo. Además las versiones de vecinos y conocidos de Chamba, todos a favor del asesino en serie y que daban cuenta de una buena conducta y amabilidad, lo desvirtuaban como el presunto autor de los hechos.
Sin embargo el examen de ADN realizado en los residuos de esperma encontrados en el cuerpo de la víctima incriminaron directamente a Chamba quien adujo que la policía creo un complot para acusarlo. Según él los agentes tomaron una muestra de esperma de un preservativo que él había usado y luego los introdujeron en la vagina de María para señalar que él era el culpable.
Realizados los análisis y pruebas correspondientes la Fiscalía desestimó ese argumento que fue el principal elemento incriminatorio del ecuatoriano quien recibió una pena de 45 años divididos en 20 años por el crimen de la joven estudiante española María Isabel Bascuñana, otros 12 por su violación, al tiempo que le impusieron otros 13 años por el intento de violación y asesinato de una prostituta rumana quien testificó en su contra luego de ver sus imágenes y fotografías en medios locales, luego de su detención.
Pero a más de esas pruebas, la parte acusatoria alegó el intentó de ocultamiento de información por parte de Chamba quien en un primer momento dijo que al ser abordado por la policía dio a conocer sus antecedentes penales en el Ecuador y un incidente en España en el que estuvo relacionado con tenencia de armas. Sin embargo a lo largo del proceso se probó que el “monstruo de Machala” ocultó su pasado judicial hasta que cotejamientos entre las policías de España y Ecuador confirmaron que él era la misma persona sentenciada en Machala por asesinatos en serie.
El fiscal que acusó a Chamba pidió una pena de 52 años que fue rebajada a 45, una sentencia histórica por ser la primera vez que se impone esa sanción a un delincuente por un hecho como ese. (VC/Agencias)