Guía para acceder a la información pública
Miércoles, 18 de Julio de 2007El derecho a acceder a las fuentes de información como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado, y aquellas entidades de carácter público o Privado que se financien en todo o en parte con recursos del estado, es un DERECHO que tenemos TODOS los ciudadanos y que se encuentra garantizado en la Constitución.
Una herramienta para hacer efectivo este derecho, que operativiza los principios de transparencia, publicidad y el de libertad de expresión, es la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), vigente en el Ecuador desde el 18 de mayo de 2004 cuando fue publicada en el R O/sup 337.
Esta importante herramienta que permite acceder a toda la información que reposen en archivos públicos, excepto de aquella clasificada como reservada por seguridad nacional y la de carácter personalísimo de los individuos, ha sido escasamente empleada por los ciudadanos. Esta es mi pequeña colaboración para dar a conocer los mecanismos o procedimientos a seguir, para que quien desee solicitar información a cualquier de las entidades obligadas (dentro de las que se incluyen los partidos y movimientos políticos que hayan recibido recursos públicos) puedan hacerlo.
¿Cuál es la información pública?
Se considera información pública, todo documento (en cualquier formato), que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.
¿Quiénes están obligados?
- Organismos y Entidades que conforman el sector público según el Art. 118 CPE.- Los organismos y dependencias de las Funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial; El Tribunal Supremo Electoral; los organismos de control: Contraloría, Procuraduría, Comisión de Control Cívico de la Corrupción, Superintendencias de Banco, compañías y telecomunicaciones; el Ministerio Público; entidades del régimen seccional autónomo: Municipios, Consejos Provinciales, Juntas Parroquiales; entidades creadas por Ley, como CTG, SRI; personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional, Ej. EMAP-Q·
- Instituciones, organismos, personas jurídicas de derecho público y privado que manejen recursos del Estado, perciban rentas o tengan participación tributaria, se financie total o parcialmente con recursos públicos. Exclusivamente sobre el manejo y destino de esos recursos. Ej: Organizaciones de Trabajadores, Universidades, Partidos Políticos.·
- Organismos, Instituciones, personas jurídicas privada; que sea concesionaria, delegataria (o cualquier otra modalidad contractual) que tenga contrato con una Institución pública o con un Organismo Internacional, encargadas de proveer o administrar un servicio público. Ej: Interagua·
- Organismos, Instituciones, personas jurídicas privada, que tenga contrato con una Institución pública o con un Organismo Internacional cuya finalidad sea social y pública. Ej. ONGs, fundaciones, corporaciones.·
- Persona jurídica derecho privado que posean información pública.
¿Qué información se puede solicitar?
Toda la señalada en el Art. 7 de LOTAIP. Aquí, a manera de ejemplo, voy a señalar algunas.
- Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas
- El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;
- La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación;
- Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención;
- Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;
- Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;
- Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;
- Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;
- El detalle de los contratos de crédito externos o internos; con el señalamiento de la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos;
- Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía;
- Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
- El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;
- Todos los órganos judiciales deben publicar el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas, y los organismos seccionales el texto de sus resoluciones.
Adicionalmente a esta información:
- Tribunal Supremo Electoral.- En el término de sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción de los informes de gasto electoral, presentados por los directores de las diferentes campañas electorales, agrupaciones políticas o candidatos, deberá publicar en su sitio web los montos recibidos y gastados en cada campaña.
- Los partidos y organizaciones políticas que reciben recursos del Estado, deberán publicar anualmente en forma electrónica, sus informes sobre el uso detallado de los fondos a ellos asignados.
¿Qué se debe hacer para solicitar la información pública?
Presentar solicitud escrita ante el titular de la institución que posee la información que requiere.En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud.
La solicitud de acceso a la información, deberá ser respondida por el Titular de la entidad o representante legal de la institución en el plazo perentorio de 10 días de haberse presentado la solicitud. El plazo podrá prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.
En caso de recibir una negativa injustificada para proporcionar la información
- Se interpondrá el Recurso de Acceso a la Información ante cualquier Juez de lo Civil o Tribunal de Instancia del domicilio de la información requerida. Los jueces o el tribunal avocarán conocimiento en el término de 48 horas
- El juez o tribunal, en el mismo día en que se plantee el Recurso de Acceso a la Información, convocará por una sola vez y mediante comunicación escrita, a las partes para ser oídas en audiencia pública a celebrarse dentro de las 24 horas subsiguientes. Si el proveedor no asistiera, la resolución respectiva se dictará en máximo 2 días después de celebrada la audiencia.
- Si la respuesta del recurso es favorable: La institución proveedora de la información deberá entregar la misma en los 8 días Posteriores.
- Si la respuesta es desfavorable: Se dejará sin efecto el recurso.
¿Hay sanciones para quien deniegue ilegalmente la información?
Sí, esta van desde multas, suspensión sin sueldo del funcionario responsable, y en caso de reincidencia su destitución.
Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o las naturales poseedoras de información pública serán sancionadas con una multa de $100 a $500 por cada día de incumplimiento a la resolución, que será liquidada por el juez competente y consignada en su despacho, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
Espero que esta información les resulte de utilidad. Recordemos que “información es poder” y el poder en manos de ciudadanos nos permite ejercer cabalmente nuestros derechos.
