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Guía para acceder a la información pública

Miércoles, 18 de Julio de 2007

El derecho a acceder a las fuentes de información como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado,  y aquellas entidades de carácter público o Privado que se financien en todo o en parte con recursos del estado, es un DERECHO que tenemos TODOS los ciudadanos y que se encuentra garantizado en la Constitución. 

Una herramienta para hacer efectivo este derecho, que operativiza los principios de transparencia, publicidad y el de libertad de expresión, es la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), vigente en el Ecuador desde el 18 de mayo de 2004 cuando fue publicada en el R O/sup 337.  

Esta importante herramienta que permite acceder a toda la información que reposen en  archivos públicos, excepto de aquella clasificada como reservada por seguridad nacional y la  de carácter personalísimo de los individuos,  ha sido escasamente empleada por los ciudadanos.  Esta es mi pequeña colaboración para dar a conocer los mecanismos o procedimientos a seguir, para que quien desee solicitar información a cualquier de las entidades obligadas (dentro de las que se incluyen los partidos y movimientos  políticos que hayan recibido recursos públicos) puedan hacerlo.  

¿Cuál es la información pública? 

Se considera información pública, todo documento (en cualquier formato), que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.  

¿Quiénes están obligados? 

  • Organismos y Entidades que conforman el sector público según el Art. 118 CPE.- Los organismos y dependencias de las Funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial; El Tribunal Supremo Electoral; los organismos de control: Contraloría, Procuraduría, Comisión de Control Cívico de la Corrupción, Superintendencias de Banco, compañías y telecomunicaciones; el Ministerio Público; entidades del régimen seccional autónomo: Municipios, Consejos Provinciales, Juntas Parroquiales; entidades creadas por Ley, como CTG, SRI; personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional, Ej. EMAP-Q·      
  • Instituciones, organismos, personas jurídicas de derecho público y privado que manejen recursos del Estado, perciban rentas o tengan participación tributaria, se financie total o parcialmente con recursos públicos. Exclusivamente sobre el manejo y destino de esos recursos. Ej: Organizaciones de Trabajadores, Universidades, Partidos Políticos.·       
  • Organismos, Instituciones, personas jurídicas privada; que sea concesionaria, delegataria (o cualquier otra modalidad contractual) que tenga contrato con una Institución pública o con un Organismo Internacional, encargadas de proveer o administrar un servicio público. Ej: Interagua·  
  • Organismos, Instituciones, personas jurídicas privada, que tenga contrato con una Institución pública o con un Organismo Internacional cuya finalidad sea  social y pública. Ej. ONGs, fundaciones, corporaciones.· 
  • Persona jurídica derecho privado que posean información pública. 

¿Qué información se puede solicitar?  

Toda la señalada en el Art. 7 de LOTAIP. Aquí, a manera de ejemplo, voy a señalar algunas. 

  1. Estructura  orgánica  funcional,  base  legal  que  la  rige, regulaciones  y  procedimientos  internos aplicables a la entidad; las metas  y  objetivos de las unidades administrativas
  2. El  directorio  completo  de  la  institución,  así  como  su distributivo de personal;
  3. La  remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso   el   sistema  de  compensación;
  4. Los  servicios  que  ofrece  y las formas de acceder a ellos, horarios  de  atención;
  5. Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;
  6. Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución,  especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;
  7. Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;
  8. Información   completa   y   detallada  sobre  los  procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones   de   obras,  adquisición  de  bienes,  prestación  de servicios,   arrendamientos   mercantiles,  etc.,  celebrados  por  la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;
  9. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; con el señalamiento de la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos;
  10. Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía;
  11. Los  viáticos,  informes  de  trabajo  y  justificativos  de movilización  nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
  12. El  nombre,  dirección  de  la  oficina,  apartado  postal  y dirección  electrónica  del  responsable  de  atender  la  información pública de que trata esta Ley;
  13. Todos los órganos judiciales deben publicar el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas,  y los organismos seccionales el texto de sus resoluciones.  

Adicionalmente a esta información:  

  • Tribunal Supremo Electoral.- En el término de sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción de los informes de gasto electoral, presentados por los directores de las diferentes  campañas electorales, agrupaciones políticas o candidatos, deberá  publicar  en  su  sitio web  los montos recibidos y gastados en cada campaña.
  • Los  partidos  y  organizaciones  políticas  que  reciben recursos del Estado, deberán publicar anualmente en forma electrónica, sus informes sobre  el uso detallado de los fondos a ellos asignados. 

¿Qué se debe hacer para solicitar la información pública?

Presentar solicitud escrita ante el titular de la institución que posee la información que requiere.En dicha solicitud deberá constar en forma clara la  identificación del   solicitante  y la  ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud.

La solicitud de acceso a la información,   deberá ser   respondida por   el Titular de la  entidad o representante legal de la institución en  el plazo perentorio de  10  días  de haberse presentado la solicitud. El plazo podrá prorrogarse por  cinco días más,  por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario. 

En caso de recibir una negativa injustificada para proporcionar la información 

  • Se interpondrá el Recurso de Acceso a la Información ante cualquier Juez de lo Civil o Tribunal de Instancia del domicilio de la información requerida. Los jueces o el tribunal avocarán conocimiento en el término de 48 horas  
  • El juez o tribunal, en el mismo día en que se plantee el Recurso de Acceso a la Información, convocará por una sola vez y mediante comunicación escrita, a las partes para ser oídas  en audiencia pública a celebrarse dentro de las 24 horas subsiguientes. Si el proveedor no  asistiera, la resolución respectiva se dictará en máximo 2 días después  de celebrada la audiencia. 
  • Si la respuesta del recurso es favorable: La institución proveedora de la información deberá  entregar la misma  en  los  8  días Posteriores.
  • Si la respuesta es desfavorable: Se dejará sin efecto el recurso. 

 ¿Hay sanciones para quien deniegue ilegalmente la información?  

Sí, esta van desde multas, suspensión sin sueldo del funcionario responsable, y en caso de reincidencia su destitución. 

Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o las naturales poseedoras  de información pública serán sancionadas con una multa de $100 a $500 por cada día de incumplimiento a la resolución, que será liquidada por  el  juez  competente   y  consignada  en  su despacho, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. 

Espero que esta información les resulte de utilidad. Recordemos que “información es poder” y el poder en manos de ciudadanos nos permite ejercer cabalmente nuestros derechos.

 

Camino hacia la IMPUNIDAD

Jueves, 5 de Julio de 2007

La historia del Notario José Cabrera que ‘’llegó a manejar alrededor de 800 millones de dólares, lo que indica que a su muerte se quebró el segundo banco del país” -según la investigación realizada por el Congreso Nacional- es otra de las páginas oscuras de la fragilidad institucional, de la inseguridad, del espejismo levantado entre las leyes y las prácticas reales.  

Aquel 26 de octubre de 2005, la noticia de Radio Fiesta conmocionó a más de 35.000 ecuatorianos y sus familias. El anuncio de la muerte del Notario Segundo de Machala dejaba huérfano el respaldo a las “inversiones” de los clientes que, en vano, esperaban respuestas y confiaban en la palabra de los hijos del fallecido mientras éstos hacían sus maletas para fugar a Miami.El resto de la historia también es conocida: la indignación, las culpas que se repartían entre responsables e irresponsables, las competencias y las incompetencias de las autoridades que dejaron hacer y pasar sin inmutarse, las promesas de llevar las investigaciones “hasta las últimas consecuencias”, los políticos, las autoridades, los medios de comunicación, todos quienes se rasgaron las vestiduras ante una verdad que iba más allá de los sesudos análisis de academicistas y expertos. Para completar el absurdo, más de 350.000 dólares que se habían logrado recaudar de la notaría, desaparecieron de la bodega en la que permanecían bajo custodia de la Policía.Lo que ya no se dice, porque los nuevos escándalos cubren la memoria –tantas veces frágil- de los ecuatorianos, es el resultado final de  8 juicios que se iniciaron por este caso, aquí les presento un breve resumen:  

1.   Juicio por Robo Agravado.- Proceso iniciado por el saqueo de la notaría por parte de miembros  de las FF.AA. y de la Policía Nacional ocurrido el 11 y 12 de noviembre del 2005. Resultado: Sobreseimiento de definitivo del proceso. (no se puede iniciar otro proceso judicial por la misma causa)

2.   Juicios por Hurto Agravado (dos procesos).- 3 Policías implicados, a quienes se los encontraron con sus chalecos antibalas llenos de dinero que sacaron de la Notaría.  Resultado: Libres por el pago de una caución de US$. 1,080 c/u, y en curso un Recurso de Casación mediante el cual buscan ser declarados “inocentes”.

3.  Juicio por Lavado de Activos.- Resultado: Se declaró Nulo. 4.  Juicio por Peculado de Uso.-  Iniciado por el uso ilegal de aeronaves de la Fuerza Aérea para trasladar a su personal a Machala a “recoger” el dinero depositado en la Notaría. Resultado: Se ha interpuesto el Recuso de Nulidad y está en conocimiento de la Sala de lo Penal de la CSJ de Machala. Este caso cuenta con el manto de impunidad otorgado por la Contraloría General del Estado que se pronunció en el sentido de que “el obrar de los militares denota un abuso y desliz ético y moral, sin embargo no existen indicios de responsabilidad penal”.  Es uno de los casos más patéticos de impunidad. 5.    Juicio por Enriquecimiento Ilícito.- Se dictó el sobreseimiento definitivo del proceso. Aquí la Fiscalía equivocó el tipo penal por el cual acusó, lo que permitió el Sobreseimiento definitivo. La actuación de la Fiscalía denota la falta de formación profesional de los Fiscales. 6.  Juicio por Estafa (Delito Financiero).- El único que se encuentra vigente con un Auto de Llamamiento a Juicio en contra de los hermanos Cabrera.  Resultado: La etapa de Juicio se encuentra suspendida por que los hijos del Notario Cabrera se encuentra prófugos.

7.  Juicio por Prevaricato.- Contra los Magistrados de la CSJ de Machala que participaron en el nombramiento del José Cabrera (hijo) como Notario Interino a pesar de tener conocimiento de que Cabrera en declaraciones pública dijo que la actividad “financiera” de la Notaría se encontraba “garantizada”. Resultado: De los 6 Magistrados implicados a 3 de ellos se los destituyó, y a los otros 3 se los ratificó en sus cargos.

8.  Juicio por Robo.-  Iniciado por el robo suscitado en las bodegas de la Policía Judicial de Machala, donde se encontraba una parte del dinero que se pudo recuperar de la Notaría. Resultado: la Fiscalía Distrital de El Oro emitió el dictamen en el que sólo 3 policías de tropa están acusados de robo por el dinero encomendado a su custodia. Y se sobreseyó a los oficiales que estaban acusados.

Adicionalmente, a pesar de que se comprobó que el Notario José Cabrera movió más de 24 millones de dólares, entre el 2001 y el 2005, a través de los bancos del Austro, Filanbanco, Litoral, Machala, Pacífico, Pichincha, Rumiñahui y Guayaquil, aparentemente ninguna investigación se ha realizado al respecto.Es posible que el miedo esté secuestrando a la justicia, es posible también que convenga a intereses de los grupos de involucrados -por acción u omisión- enterrar la memoria de la estafa junto al cadáver del Notario para cubrirlos de un conveniente silencio. 

La Comisión de Control Cívico de la Corrupción presentará este viernes 6 de julio la síntesis de los procesos judiciales, en un evento público a efectuarse en la Casa de la Cultura de Machala; sin embargo por este medio he querido darles la primicia y compartir con ustedes parte de la información, que es el resultado de una exhaustiva investigación realizada sobre este caso, que bien podría denominarse también “Apología a la Impunidad”.

Un Triunfo Para la Libertad de Conciencia

Jueves, 28 de Junio de 2007

Parece que en el Ecuador hemos dado un paso adelante en el respeto a los derechos individuales. Este miércoles 27 de junio se publicó en el RO suplemento la resolución Nro. 035-2006 TC, mediante la cual el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad  de los Arts. 88 y 108 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio y el Art. 93 de su Reglamento.  

En el Ecuador el servicio militar es obligatorio, así lo dispone el Art. 188 de la Constitución Política del Ecuador (CPE), el cual también dice que el ciudadano que invocare una objeción de conciencia fundada en razones morales, religiosas o filosóficas, será asignado a un servicio civil o a la comunidad, en la forma que determine la ley.  

Y ¿Qué determina la Ley  de Servicio Militar Obligatorio (LSMO)? En el Art. 108 la LSMO establece  que: será aceptada la excepción de conciencia previa justificación, la misma que será calificada por el Director de Movilización de las Fuerzas Armadas. Quienes resulten favorecidos con este acto deberán cumplir su servicio, en las unidades de desarrollo de las Fuerzas Armadas”. 

He aquí los primeros obstáculos legales para que la objeción de conciencia -derecho garantizado constitucionalmente- tuviera un efectivo ejercicio:  

1)      El objetor de conciencia estaba sometido a la justificación y calificación previa por parte del Director de Movilización de las FF.AA., es decir que, la misma autoridad responsable de hacer cumplir el servicio militar obligatorio y sancionar a los remisos, era la facultada para calificar o desvirtuar discrecionalmente si las motivaciones de la objeción de conciencia eran válidas o no,  convirtiéndose en juez y parte interesada; lo que en efecto, contraría el debido proceso, el derecho a la defensa y una tutela efectiva e imparcial de los derechos e intereses de quien  invocaba esta objeción. 

2)      Quienes resultaban “favorecidos” debían cumplir su servicio en unidades de desarrollo de las FF.AA.  Recibían la orden de acuartelamiento para una de aquellas unidades y de no presentarse a la unidad designada se lo consideraba remiso y se aplicaban las sanciones establecidas en la ley (sobre las  cuales ya comentaré más tarde).   

La Ley que pretendía dar una alternativa de servicio al objetor de conciencia, en realidad lo que hacía era sancionarlo pues le imponía la obligación de realizar un servicio civil pero al mando y control de la institución de la que se está objetando; además,  colocaba al objetor en una situación de riesgos de daños físicos y morales, pues es de suponer que a algunos de los militares a los que debía servir no les resultaba grato este ciudadano se negó a someterse al servicio militar  como era “su deber patrio”. 

Resulta un poco más fácil (digo, para los militares) asimilar que se puede alegar objeción de conciencia por razones religiosas; pero sí creo que les resulte intolerable aceptar como objeción de conciencia la oposición a pertenecer o  someterse a regímenes cuya naturaleza expone a las personas a órdenes constantes, disciplina férrea, arbitrariedades y castigos permanentes; y, respetar  la convicción de quienes están en contra del servicio militar obligatorio porque  fomenta la mal llamada disciplinización, que conduce al ser humano a ser dependiente de una fuente externa que imparte órdenes de superiores, sin permitir la reflexión y autonomía. ¿Quisiera saber cuántas veces el Director de Movilización de la FF.AA. aceptó estos argumentos como válidos para excepcionar a alguien al cumplimiento del servicio militar obligatorio? 

Entonces, si no se aceptaba cumplir con el servicio militar obligatorio, o cumplir actividades civiles dentro de una unidad de las FF.AA. era considerado como remiso (flojo, dejado o detenido en la resolución o determinación de una cosa.  RAE) y se le aplicaban las sanciones establecidas en el Art. 88 de LSMO, disposición  plagada de inconstitucionalidades pues, inhabilita para  desempañar cargos públicos o privados, celebrar contratos con entidades públicas o privadas (viola el derecho al trabajo y a la libre contratación); matricularse, continuar  los estudios o graduarse en cualquier establecimiento de educación (viola el derecho al estudio); obtener autorización para ausentarse del país, obtener credenciales para conducir vehículos (viola el derecho libertad de circulación); y obtener matrícula de marino o pescador artesanal (viola el derecho al trabajo).  Sanciones que no dan derecho a la defensa y que no guardan proporcionalidad con la supuesta infracción cometida.  

El Tribunal Constitucional, al analizar la demanda de inconstitucionalidad planteada en contra de las disposiciones aquí comentadas, ha considerado que si bien la objeción de conciencia puede estar en contraposición con la obligación jurídica de la prestación del servicio militar, la primera está envestida de un mayor valor jurídico; por tanto, el deber de defensa a la patria no puede contraponerse con el derecho a la libertad individual, sea de conciencia o pensamiento.  

El TC consideró que el deber de defensa exige una percepción más objetiva y legítima, que no reduzca la defensa de la patria al servicio militar.   Que la objeción de conciencia constitucionalmente reconocida como alternativa frente al servicio militar obligatorio, no equivale a exención del servicio militar obligatorio, sino que significa el destino a servicios auxiliares en defensa de la población civil, siendo una figura que se relaciona con importantes instituciones del Derecho como la democracia, la libertad y los derechos fundamentales de las personas.  Que los estados están obligados a respetar el derecho de las personas a actuar según sus imperativos éticos, aún cuando estos vayan en contra de una obligación preestablecida por el Estado y siempre que esta objeción u oposición se fundamente en motivos de conciencia, o en convicciones individuales.  

Por lo anotado, el TC constitucional con cinco votos a favor y cuatro votos salvados (lo que da cuenta de que no fue una decisión fácil)  resolvió la inconstitucionalidad de los Art. 88 y 108 de la LSMO; lo que quiere decir que, cuando se argumente objeción de conciencia por  cualquiera de las razones anotadas en el segundo párrafo, los objetores tienen derecho como alternativa al servicio militar a realizar servicio civil a la comunidad.   Otra de las consecuencias de esta resolución es que desaparece la sanción para aquellos  “remisos” que no cumplieron con presentarse al servicio militar, y en consecuencia la obligatoriedad del servicio militar establecido en la Constitución va a dejar de tener efectos en la práctica.  

Esta resolución del TC podría servir como un importante antecedente  para que la Asamblea Nacional Constituyente elimine de la Constitución la obligatoriedad de servicio militar.  Ojalá que algunos de los futuros Asambleísta se informen sobre este tema.   


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